Acuerdo de 10 de febrero de 2026, del Pleno, por el que se aprueba el texto refundido del Reglamento de Les Corts Valencianes, aprobado por la Mesa de Les Corts Valencianes, de conformidad con la Junta de Síndics, en la reunión del día 10 de febrero de 2026

Rango Acuerdo
Publicación 2026-03-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 193

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Pleno de Les Corts Valencianes, en su sesión de 17 de diciembre de 2025, aprobó la reforma de varios artículos del Reglamento de Les Corts Valencianes. La disposición transitoria de la citada reforma contiene una habilitación a la Mesa de Les Corts Valencianes para que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la reforma del reglamento, apruebe un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las reformas aprobadas en dicha norma, así como la adaptación de su redacción a las recomendaciones de la Real Academia Española.

La reforma del reglamento se publicó en el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes» de 30 de diciembre de 2025, por lo que una parte de dicha reforma entró en vigor el 31 de diciembre de 2025, mientras que la entrada en vigor del resto de preceptos se difirió al 9 de febrero de 2026, primer día del siguiente período ordinario de sesiones.

De acuerdo con la citada habilitación se ha procedido a elaborar el texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.

En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas en el Reglamento de Les Corts Valencianes aprobado por el Pleno de la cámara el 18 de diciembre de 2006. En concreto, las siguientes:

a)

Reforma del artículo 21.4, aprobada por el Pleno el 21 de diciembre de 2009 (BOCV número 205, de 2 de febrero de 2010).

b)

Reforma de los artículos 45 y 50, aprobada por el Pleno de 21 de febrero de 2013 (BOCV número 138, de 1 de marzo de 2013).

c)

Reforma de los artículos 45.2 y 112 e inclusión de un título XV bis «Del parlamento abierto», aprobada en el Pleno de 25 de marzo de 2015 (BOCV número 328, de 8 de abril de 2015).

d)

Reforma de los artículos 3, 5, 37, 41, 45, 50 y 178, aprobada por el Pleno el 25 de noviembre de 2015 (BOCV número 37, de 27 de noviembre de 2015).

e)

Reforma de la regulación del debate de política general y la tramitación de enmiendas, aprobada en el Pleno el 18 de julio de 2018 (BOCV número 297, de 25 de julio de 2018).

f)

Actualización aprobada por un acuerdo número 3.262/IX, de 17 de abril de 2019, de la Mesa de Les Corts Valencianes (BOCV número 359, de 3 de mayo de 2019).

g)

Reforma del artículo 130, aprobada por el Pleno el 28 de febrero de 2024 (BOCV número 48, de 6 de marzo de 2024).

La citada reforma aprobada por el Pleno el 17 de diciembre de 2025 (BOCV número 191, de 30 de diciembre de 2025).

En segundo lugar, con el objetivo unificador que persiguen esta clase de textos refundidos, se ha realizado la actualización, aclaración y armonización de los preceptos y disposiciones que lo conforman, lo cual da lugar a un nuevo texto, completo y sistemático.

En este sentido, se ha procedido a ajustar la numeración de las disposiciones como consecuencia de las distintas modificaciones que ya se habían producido con anterioridad. Asimismo, se ha revisado y armonizado la redacción del texto sobre la base de las recomendaciones actualizadas de la Real Academia Española, siguiendo el mandato del Pleno de la cámara. Como consecuencia de esta actuación, se ha incorporado al texto refundido una disposición adicional de salvaguarda del uso inclusivo de la lengua desde una perspectiva de género.

Por último, se ha armonizado el conjunto de la norma suprimiendo reiteraciones y aclarando la redacción, lo que ha implicado, en algunos casos, ajustar las discrepancias entre la versión en castellano y la versión en valenciano al sentido auténtico de la norma aprobada en su momento por el Pleno.

En consecuencia, la Mesa de Les Corts Valencianes, de conformidad con la Junta de Síndics, en su reunión de 10 de febrero de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueba el texto refundido del Reglamento de Les Corts Valencianes, que se inserta como anexo de este acuerdo.

Segundo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones afecten a Les Corts Valencianes y se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

Tercero.

Este texto refundido entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes».

Palau de Les Corts Valencianes, València, 10 de febrero de 2026.–La Presidenta, Llanos Massó Linares.–El Secretario Primero, Víctor Soler Beneyto.

ANEXO. Texto refundido del Reglamento de Les Corts Valencianes (2026)

Título preliminar.

Título I. De la sesión constitutiva.

Título II. De los diputados.

Capítulo I. Del acceso, suspensión y pérdida de la condición de diputado.

Capítulo II. De los derechos de los diputados.

Capítulo III. De las prerrogativas parlamentarias.

Capítulo IV. De los deberes de los diputados.

Título III. De la organización de Les Corts Valencianes.

Capítulo I. De los grupos parlamentarios.

Capítulo II. Del Grupo Mixto.

Capítulo III. Del diputado no adscrito.

Capítulo IV. De los espacios físicos y medios materiales y económicos para el desarrollo de las respectivas funciones.

Capítulo V. Del presidente y de la Mesa.

Capítulo VI. De la Junta de Síndics.

Capítulo VII. De las comisiones.

Capítulo VIII. Del Pleno.

Capítulo IX. De la Diputación Permanente.

Título IV. Del funcionamiento de Les Corts Valencianes.

Capítulo I. De las sesiones.

Capítulo II. Del orden del día.

Capítulo III. De los debates.

Capítulo IV. De las votaciones.

Capítulo V. Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos.

Capítulo VI. Sobre la declaración de urgencia.

Capítulo VII. De las publicaciones de Les Corts Valencianes y de la publicación de sus trabajos.

Capítulo VIII. De la disciplina parlamentaria.

Capítulo IX. De los medios personales y materiales.

Capítulo X. De la participación directa de los ciudadanos a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Capítulo XI. Del Portal de Transparencia de Les Corts Valencianes.

Título V. Del procedimiento legislativo.

Capítulo I. De la iniciativa legislativa.

Capítulo II. Del procedimiento legislativo común.

Capítulo III. De las especialidades en el procedimiento legislativo.

Título VI. Del control de las disposiciones del Consell con fuerza de ley.

Título VII. Del otorgamiento y retirada de confianza.

Capítulo I. De la investidura.

Capítulo II. De la cuestión de confianza.

Capítulo III. De la moción de censura.

Título VIII. De las interpelaciones y preguntas.

Capítulo I. De las interpelaciones.

Capítulo II. De las preguntas.

Capítulo III. Normas comunes.

Título IX. De las proposiciones no de ley.

Título X. Del examen y debate de las comunicaciones del Consell y otros informes.

Capítulo I. De las comunicaciones del Consell.

Capítulo II. Del examen de los programas y planes remitidos por el Consell.

Capítulo III. De las informaciones del Consell.

Capítulo IV. De las comparecencias del Consell.

Capítulo V. De las comparecencias del President del Consell.

Título XI. Procedimientos legislativos especiales, recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias.

Título XII. De la designación de senadores, de Síndic de Greuges y de los miembros del Consell Valencià de Cultura, así como de otros nombramientos y elecciones.

Título XIII. De los convenios de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas.

Título XIV. De las relaciones con las instituciones y el Parlamento Europeo.

Título XV. De las relaciones de Les Corts Valencianes con la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Título XVI. Del parlamento abierto.

Título XVII. De la caducidad de las tramitaciones parlamentarias.

Disposiciones adicionales.

Disposición derogatoria.

Disposiciones finales.

Anexo. Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts Valencianes.

Capítulo I. De la simbología heráldica de Les Corts Valencianes.

Capítulo II. Del tratamiento de los miembros de Les Corts Valencianes.

Capítulo III. Del formulario usual de Les Corts Valencianes.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo primero.

1. De conformidad con el artículo sexto del Estatuto de autonomía, los dos idiomas oficiales de Les Corts Valencianes son el idioma valenciano y el castellano.

2. Los diputados podrán hacer uso, indistintamente, de ambos idiomas.

3. Las publicaciones oficiales de Les Corts Valencianes serán bilingües.

4. Asimismo, Les Corts Valencianes garantizan el uso del lenguaje de signos propio de las personas sordas.

Artículo segundo.

1. Les Corts Valencianes son inviolables.

2. Les Corts Valencianes tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tienen su sede en la ciudad de València, en el antiguo Palau dels Borja y el conjunto de edificios que constituyen el Palau de Les Corts Valencianes.

3. Les Corts Valencianes podrán celebrar sesiones y actos solemnes, también, en el Saló de Corts del Palau de la Generalitat, mediante el acuerdo de la Mesa y de la Junta de Síndics.

4. Les Corts Valencianes igualmente podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, cuando así lo acuerde la Mesa y la Junta de Síndics.

Artículo tercero.

Les Corts Valencianes aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una política de igualdad de hombres y mujeres de forma transversal. Los órganos de la cámara deberán contar con una composición paritaria de hombres y mujeres mediante los mecanismos que prevé el presente reglamento.

Artículo cuarto.

1. Dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts Valencianes, los diputados, en su condición de miembros de las mismas, representantes del pueblo valenciano, tendrán derecho a un trato institucional y protocolario preferente, en particular en las actividades organizadas por las instituciones de la Generalitat.

2. En actos organizados por la administración local a los que confirmen su asistencia diputados de Les Corts Valencianes se habrá de respetar protocolariamente su permanencia y la representación que ostentan.

TÍTULO I. De la sesión constitutiva

Artículo quinto.

Realizadas las elecciones a Les Corts Valencianes, y una vez proclamadas las personas que sean diputados electos, estas se reunirán en sesión constitutiva en el día, la hora y el lugar señalados en el decreto de convocatoria de las elecciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23.4 del Estatuto de autonomía. El letrado mayor informará del cumplimiento por los diputados de la presentación de la declaración de actividades y de bienes. Igualmente, al efecto de constituir la Mesa de Edad, informará de la identidad del diputado de mayor edad, que ostentará la presidencia de la mesa, así como del diputado más joven y de la diputada más joven, que le asistirán en calidad de secretario y secretaria, respectivamente.

Artículo sexto.

1. La presidencia de la Mesa de Edad declarará abierta la sesión y se procederá a la lectura, por uno de los secretarios, del decreto de convocatoria y de la relación de los diputados electos, así como, en su caso, de los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de los diputados cuya condición pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos. A continuación, los diputados prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución española y el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana utilizando la siguiente fórmula:

«Jo (expresión del nombre) jure/promet que aitant com tindré el càrrec de diputat/diputada acataré la Constitució espanyola i l'Estatut d'autonomia de la Comunitat Valenciana, sense engany, i guardaré fidelitat a la Generalitat».

2. El primer diputado en jurar o prometer será el que presida la Mesa de Edad; a continuación, el secretario y la secretaria y, acto seguido, el resto de los miembros de la cámara, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético.

3. Finalizado el acto de juramento o promesa se procederá a la elección de la Mesa de Les Corts Valencianes, de acuerdo con el procedimiento regulado en este reglamento.

Artículo séptimo.

1. Concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán sus puestos. Seguidamente, el presidente de Les Corts Valencianes jurará o prometerá su cargo ante la cámara, utilizando la misma fórmula reseñada en el artículo anterior, pero haciendo referencia al cargo para el que se le acaba de elegir.

2. La constitución de Les Corts Valencianes será comunicada por su presidente al Rey, al President de la Generalitat, al Senado y al Presidente del Gobierno.

TÍTULO II. De los diputados

CAPÍTULO I. Del acceso, suspensión y pérdida de la condición de diputado

Artículo octavo.

1. La condición de diputado se adquiere por el hecho de la elección, confirmándose en el momento de la proclamación como candidato electo y la expedición de la credencial por el órgano competente de la administración electoral.

2. El diputado proclamado electo accederá al pleno ejercicio de su condición de parlamentario una vez cumplidos los siguientes requisitos:

1.º Presentar en el Registro de Les Corts Valencianes la credencial expedida por la administración electoral correspondiente.

2.º Cumplimentar la declaración de actividades y de bienes a que se refiere este reglamento.

3.º Prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española y el Estatuto de autonomía en la sesión constitutiva de Les Corts Valencianes ante la persona que presida la Mesa de Edad o en la primera sesión del Pleno al que asista, si es después de su constitución, ante el presidente de Les Corts Valencianes.

3. Los diputados electos no podrán participar en las tareas de la cámara hasta tanto hayan cumplimentado los requisitos anteriores.

Artículo noveno.

El diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios:

1. En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente reglamento.

2. Cuando se notifique a Les Corts Valencianes, o desde que tuvieran noticia fehaciente, de la existencia de la imputación por delito si por los órganos jurisdiccionales se hubiera dictado auto de prisión provisional y mientras dure esta.

3. Cuando así resulte de la condena impuesta por delito en sentencia firme y ejecutoria, en cuyo caso, el diputado quedará suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la función parlamentaria durante el tiempo fijado en la sentencia y a partir del momento en que el juzgado o tribunal correspondiente comunique a Les Corts Valencianes la fecha de inicio del cumplimiento de la pena.

Artículo 10.

La pérdida de la condición de diputado se producirá por las siguientes causas:

1. Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.

2. Por fallecimiento.

3. Por incapacidad o inhabilitación, declarada por decisión judicial firme.

4. Por extinción del mandato al transcurrir su plazo o por disolución anticipada de la cámara, sin perjuicio de mantener su condición de diputados los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente, hasta la nueva constitución de Les Corts Valencianes.

5. Por renuncia del diputado, presentada por escrito en el registro general y dirigida a la Mesa de Les Corts Valencianes. La renuncia, para que produzca efecto, habrá de presentarse personalmente por el interesado o por la persona que disponga de poder notarial concedido expresamente para ello.

CAPÍTULO II. De los derechos de los diputados

Artículo 11.

1. Los diputados tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de Les Corts Valencianes y a las de las comisiones a que pertenezcan y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye. Podrán asistir, sin voto, a aquellas comisiones de las que no formen parte, excepto a aquellas cuyas reuniones tengan carácter secreto o este reglamento lo impida.

2. Los diputados tendrán derecho a formar parte, al menos, de una comisión, y a ejercer y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye.

Artículo 12.

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los diputados, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos administrativos, en papel o en soporte informático de las administraciones públicas de la Generalitat, que obren en poder de éstas y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales dependientes de la misma.

2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia de Les Corts Valencianes, y la administración requerida deberá facilitar la información o documentación solicitadas o manifestar a la Presidencia de Les Corts Valencianes, en plazo no superior a veinte días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan.

En el supuesto en que soliciten datos, informes o documentos que consten en fuentes accesibles al público de carácter oficial, la administración requerida podrá limitarse a la indicación precisa del lugar en el que se encuentran disponibles, siempre que sean susceptibles de reproducción.

3. Si el Consell no cumple lo que disponen los apartados anteriores, el diputado solicitante podrá formular una pregunta oral ante la comisión competente que se incluirá en el orden del día de la primera sesión que se convoque. Si, a juicio del grupo parlamentario al que pertenece quien lo ha pedido, las razones no son fundamentadas, en el plazo de cinco días, puede presentar una proposición no de ley ante la comisión correspondiente que tendrá que ser incluida en el orden del día de una sesión a realizar en el plazo de quince días desde su publicación.

4. Cuando los datos, informes o documentos solicitados por los diputados afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidas, la Mesa, a petición del Consell, podrá declarar el carácter no público de las actuaciones, disponiendo el acceso directo a aquellos en los términos establecidos en el apartado anterior, pudiendo el diputado tomar notas, pero no obtener copias ni actuar acompañado de asesor.

5. Asimismo, los diputados, en el marco de la legalidad, podrán solicitar de las administraciones locales o del Estado y de los órganos de gobierno de las otras comunidades autónomas, a través del presidente de Les Corts Valencianes, la documentación que consideren que afecta, de alguna forma, a la Comunitat Valenciana.

6. Los diputados también tienen derecho a recibir directamente o a través de su grupo parlamentario la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios de Les Corts Valencianes, a través del letrado mayor, tienen la obligación de facilitárselas.

Artículo 13.

1. Los diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. A estos efectos, el mandato finalizará el día anterior al de las elecciones, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 23.4 del Estatuto de autonomía.

2. Los diputados tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

3. Todas las percepciones de los diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.

4. La Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, fijará cada año la cuantía de las retribuciones, ayudas, franquicias e indemnizaciones de los diputados y sus modalidades dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes, y se publicarán en el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes» (BOCV).

5. Así mismo, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, adoptará las medidas adecuadas para garantizar, en la forma que se determine, a los diputados que hayan permanecido de forma ininterrumpida durante períodos de tiempo largos al servicio de la cámara, y que no lleguen al límite máximo que la ley de presupuestos del Estado establece para el sistema de Seguridad Social en lo que se refiere a la percepción de la pensión de jubilación, la percepción del límite máximo mencionado, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan.

De la misma manera, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, y en los mismos términos de dedicación indicados anteriormente, establecerá también fórmulas de indemnización de cese del mandato.

Artículo 14.

1. Correrá a cargo del presupuesto de Les Corts Valencianes el abono de las cotizaciones de la Seguridad Social y a las mutualidades, de cualquier tipo, de todos los diputados que lo soliciten. A estos efectos serán de aplicación hasta el día anterior a la celebración de las elecciones.

2. Les Corts Valencianes podrán realizar con las entidades gestoras de la Seguridad Social los convenios precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los diputados que así lo deseen.

3. En el caso de funcionarios públicos que, por su dedicación parlamentaria, estén en situación de servicios especiales, correrá a cargo del presupuesto de Les Corts Valencianes el abono de las cuotas de clases pasivas y de mutualidad.

4. La Mesa, oída la Junta de Síndics, podrá establecer un régimen complementario de prestaciones sociales para los miembros de Les Corts Valencianes, a cargo de su presupuesto, incluidos planes de pensiones.

CAPÍTULO III. De las prerrogativas parlamentarias

Artículo 15.

1. Los diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

2. Los diputados gozarán de inmunidad en los términos y con el alcance que establece el artículo 23 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

3. Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

Artículo 16.

Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que este adquiera la plenitud de su condición conforme a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca.

Artículo 17.

El presidente de Les Corts Valencianes, una vez conocida la detención de un diputado o cualquier otra situación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la cámara y de sus miembros.

CAPÍTULO IV. De los deberes de los diputados

Artículo 18.

1. Los diputados tienen el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno de Les Corts Valencianes y de las comisiones de las que formen parte, así como desempeñar las funciones a que reglamentariamente vengan obligados.

2. Periódicamente, la Mesa de Les Corts Valencianes dispondrá la publicación de los datos relativos a la asistencia de los diputados a las sesiones ya celebradas a que hace referencia el punto anterior.

Artículo 19.

Los diputados están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas establecidas en este reglamento para el buen orden y la disciplina parlamentaria, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquel, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas.

Artículo 20.

1. Los diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales.

2. El diputado que se ocupe, directamente, en el ámbito de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto que sea declarado objeto de debate en una sesión de pleno o comisión, deberá, previamente, ponerlo de manifiesto al inicio de su intervención.

Artículo 21.

1. Los diputados, para adquirir la plena condición de tales, así como al perder la misma o modificar sus circunstancias, estarán obligados a cumplimentar las siguientes declaraciones:

a)

Declaración de actividades.

b)

Declaración de sus bienes patrimoniales.

2. La declaración de actividades incluirá cualquier actividad que el declarante ejerza y que, conforme a lo establecido en la legislación vigente, puedan constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.

3. Las declaraciones deberán presentarse inicialmente para la plena adquisición de la condición de diputado, y, asimismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias, y se cumplimentarán por separado y conforme al modelo que apruebe la Mesa de Les Corts Valencianes.

4. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en el registro de intereses que se constituirá en Les Corts bajo la dependencia directa del presidente y custodiado por el letrado mayor. El contenido del registro tendrá carácter público.

En este sentido, la Presidencia de Les Corts ordenará la publicación en el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes» de las declaraciones de actividades y bienes de cada diputado, en el plazo de 15 días desde su toma de posesión.

También se inscribirán en este registro las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los diputados sean remitidos por la Comisión de Estatuto de los Diputados y no consten previamente en el mismo.

Artículo 22.

1. Los diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente.

2. A efectos del examen sobre incompatibilidades, se remitirá desde el Registro de Intereses a la Comisión de Estatuto de los Diputados una copia de las declaraciones de actividades y de sus modificaciones a las que se refiere el artículo anterior.

3. La Comisión de Estatuto de los Diputados elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada diputado en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de diputado o de la comunicación que, obligatoriamente, habrá de realizar de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.

4. Declarada y notificada la incompatibilidad, el diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercita la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.

TÍTULO III. De la organización de Les Corts Valencianes

CAPÍTULO I. De los grupos parlamentarios

Artículo 23.

1. Los diputados, en número no inferior a tres, incluidos en las listas de un mismo partido, agrupación o coalición electoral que hubieran comparecido como tal ante el electorado en las últimas elecciones autonómicas, tendrán derecho a constituir grupo parlamentario propio.

2. Por cada partido, agrupación o coalición electoral sólo podrá constituirse un grupo parlamentario.

3. Ningún diputado podrá formar parte de más de un grupo parlamentario, ni adscribirse a grupo parlamentario distinto al constituido por los diputados pertenecientes a la formación electoral con la que concurrió a las elecciones.

4. No podrán formar grupo parlamentario propio los diputados pertenecientes a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado o cuando dichas formaciones no hayan obtenido acta de diputado en la correspondiente elección.

5. El síndic es el máximo representante del grupo parlamentario.

Artículo 24.

1. La constitución de los grupos parlamentarios se hará dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión constitutiva de Les Corts Valencianes, mediante escrito dirigido a la Mesa de Les Corts Valencianes.

2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los diputados que, conforme a lo establecido en el artículo 21, deseen constituir grupo parlamentario, deberá constar la denominación de este y los nombres de todos sus miembros. El grupo parlamentario designará, de entre ellos y en el mismo escrito, al síndic y a los portavoces adjuntos que, eventualmente, pueden sustituirle.

3. Solo puede haber un síndic por cada grupo parlamentario. Los portavoces adjuntos serán 3 para cada grupo parlamentario que cuente con 15 o más diputados; 2 para los que tengan menos de 15 y más de 3 y un portavoz adjunto para los que tengan 3 diputados.

El síndic podrá ser sustituido, temporalmente, por enfermedad o incapacidad temporal o por su ausencia con motivo de un viaje oficial.

4. Los diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de Les Corts Valencianes deberán incorporarse, en su caso, dentro de los ocho días siguientes a dicha adquisición, al grupo parlamentario constituido por los diputados pertenecientes a la formación electoral con la que concurrieron a las elecciones. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación expresa del síndic del grupo parlamentario correspondiente.

CAPÍTULO II. Del Grupo Mixto

Artículo 25.

1. Los diputados pertenecientes a cualquiera de las formaciones electorales que, habiendo obtenido representación, no hayan alcanzado el número mínimo de diputados para constituir grupo parlamentario propio conforme a lo establecido en los artículos precedentes, quedaran integrados en un Grupo Mixto.

2. La presencia en el Grupo Mixto de diputados pertenecientes a distintas formaciones electorales permitirá la constitución de agrupaciones, dentro del mismo, por aquellos diputados pertenecientes a una misma formación electoral.

3. Cuando un grupo parlamentario se reduzca durante el transcurso de la legislatura a un número inferior al mínimo exigido para su constitución, el grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte del Grupo Mixto.

4. No podrán formar parte del Grupo Mixto los diputados pertenecientes a formaciones electorales que tengan constituido grupo parlamentario.

Artículo 26.

1. Cuando el Grupo Mixto esté integrado por más de un diputado ejercerá como representante-portavoz, cada mes, uno de sus diputados de manera rotatoria por orden alfabético del primer apellido, salvo acuerdo unánime de todos los miembros del Grupo Mixto.

2. El Grupo Mixto, formado por los diputados de una candidatura que, habiéndose presentado a las elecciones, obtiene menos escaños de los exigidos para formar grupo parlamentario, tendrá los mismos derechos como grupo que el resto, incluso en el supuesto de ver reducido su número de miembros a lo largo de la legislatura.

3. Aquellos diputados pertenecientes a formaciones electorales que se encuentren integradas en el Grupo Mixto, que adquieran la condición de diputado después de la constitución de Les Corts Valencianes, deberán pasar a formar parte de dicho grupo y, en su caso, de la correspondiente agrupación independiente.

CAPÍTULO III. Del diputado no adscrito

Artículo 27.

1. Los diputados que, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, en el momento de la constitución de Les Corts Valencianes, o al adquirir con posterioridad dicha condición, no quedasen integrados en el grupo parlamentario o, en su caso, en el Grupo Mixto, constituido por los diputados electos pertenecientes a la formación electoral con la que concurrieron a las elecciones, adquirirán la condición de diputado no adscrito.

2. Igualmente, adquirirán la condición de diputado no adscrito aquellos que a lo largo de la legislatura causaran baja por cualquier causa en el grupo parlamentario, constituido por los diputados pertenecientes a la formación electoral con la que concurrieron a las elecciones. Si la baja fuera por expulsión del grupo parlamentario deberá acreditarse ante la Mesa de Les Corts Valencianes que la decisión fue adoptada, al menos, por la mayoría absoluta de los miembros del mismo.

3. No obstante, en cualquier momento de la legislatura, el diputado no adscrito podrá retornar al grupo parlamentario constituido por los diputados de su formación electoral previa aceptación expresa del síndic del mismo.

4. La adquisición de la condición de diputado no adscrito producirá la pérdida del puesto que el diputado pudiera ocupar en representación de su grupo parlamentario, o Grupo Mixto, en cualquier órgano de Les Corts Valencianes, así como el cese automático de los cargos electivos que tuviera en los mismos.

5. Los diputados no adscritos gozarán únicamente de los derechos reconocidos reglamentariamente a los diputados individualmente considerados.

6. La Mesa, oída la Junta de Síndics, decidirá el procedimiento para la intervención en el Pleno y en las comisiones de los diputados no adscritos, así como sobre su pertenencia a estas, respetando en todo caso lo previsto en el presente reglamento. Corresponde asimismo a la Mesa, oída la Junta de Síndics, resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en relación con la situación y posibilidades de actuación de los diputados no adscritos.

CAPÍTULO IV. De los espacios físicos y medios materiales y económicos para el desarrollo de las respectivas funciones

Artículo 28.

1. Les Corts Valencianes, por acuerdo de la Mesa y la Junta de Síndics, pondrán a disposición de los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, los espacios físicos y medios humanos y materiales suficientes para que puedan cumplir su función parlamentaria, y se les asignará, con cargo a los presupuestos, una subvención fija, idéntica para todos, suficiente para cubrir las necesidades de funcionamiento, y otra variable en función del número de diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la cámara, oída la Comisión de Gobierno Interior, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

2. En el caso del Grupo Mixto, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, podrá disponer que la subvención fija sea proporcional al número de diputados que lo integren, así como los espacios físicos y medios materiales.

3. Los grupos parlamentarios y el Grupo Mixto llevarán una contabilidad específica de las subvenciones a las que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente, que estará sujeta a las Normas de contabilidad y control de las subvenciones asignadas a los grupos parlamentarios, aprobadas por la Mesa de Les Corts Valencianes de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior.

4. Los síndics de los grupos parlamentarios recibirán una asignación económica fijada por la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, como representantes de sus grupos parlamentarios, así como los portavoces adjuntos de los grupos parlamentarios a los que hace referencia el artículo 24.3 de este reglamento.

5. Les Corts Valencianes, atendiendo la petición de los síndics de los respectivos grupos parlamentarios, podrán solicitar de otras administraciones públicas, personal en situación de servicios especiales para los grupos parlamentarios solicitantes.

Artículo 29.

La Mesa de Les Corts Valencianes, de acuerdo con la Junta de Síndics, podrá asignar a los diputados no adscritos los medios materiales que considere adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

Los diputados no adscritos tendrán exclusivamente derecho a las percepciones económicas que se establecen en el artículo 13 de este reglamento para los diputados individualmente considerados.

CAPÍTULO V. De la Presidencia y de la Mesa

Sección primera. De las funciones de la Mesa y de sus miembros

Artículo 30.

1. La Mesa es el órgano rector de la cámara y ostenta la representación de esta en los actos a los que asista.

2. La Mesa estará compuesta por el presidente de Les Corts Valencianes, dos vicepresidentes y dos secretarios.

Se considerará válidamente constituida cuando estén presentes, por lo menos, tres de sus miembros.

3. El presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.

Artículo 31.

1. La Presidencia de Les Corts Valencianes ostenta la representación de la cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

2. Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolos en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se impusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Síndics.

3. El presidente desempeñará asimismo todas las demás funciones que le confiere el Estatuto de autonomía y el presente reglamento.

Artículo 32.

Los vicepresidentes, por su orden, sustituyen al presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de este. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el presidente o la Mesa.

Artículo 33.

Los secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Síndics, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al presidente en las sesiones, para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la cámara según las disposiciones del presidente; ejercen además cualesquiera otras funciones que les encomiende el presidente o la Mesa.

Artículo 34.

1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

Primero. Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo y el régimen de gobierno interiores de la cámara, así como elaborar y aprobar los Estatutos de Gobierno Interior de Les Corts Valencianes.

Segundo. Elaborar y aprobar, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto de presupuesto de Les Corts Valencianes para su remisión al Consell.

Tercero. Dirigir la ejecución del presupuesto de Les Corts Valencianes y presentar al Pleno la liquidación correspondiente en cada período de sesiones, dando cuenta, previamente, a la Comisión de Gobierno Interior.

Cuarto. Aprobar la composición de las plantillas del personal de Les Corts Valencianes y las normas que regulan el acceso a las mismas.

Quinto. Ordenar los gastos de la cámara.

Sexto. Calificar, con arreglo al reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar su admisibilidad o inadmisibilidad.

Séptimo. Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento.

Octavo. Programar las líneas generales de actuación de la cámara, fijar un calendario de actividades del Pleno y de las comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de los distintos órganos, todo ello de acuerdo con la Junta de Síndics.

Noveno. Asignar los escaños de los distintos grupos en el Salón de Plenos, oída la Junta de Síndics.

Décimo. Aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la cámara y el derecho de acceso a la información pública de Les Corts Valencianes.

Undécimo. Cualesquiera otras que le encomiende el presente reglamento y aquellas otras que no estén atribuidas a un órgano específico.

2. Si un diputado, o un grupo parlamentario, discrepa de la decisión tomada por la Mesa en el ejercicio de las funciones referidas en el punto sexto y punto séptimo del apartado anterior, podrá solicitar la reposición. La Mesa decidirá finalmente, oída la Junta de Síndics, mediante la resolución motivada en la que se expongan los fundamentos jurídicos de su decisión, existiendo un plazo de cinco días para presentar el recurso de reposición, así como otros cinco días, contados desde la interposición del recurso, para que la Mesa resuelva.

Artículo 35.

La Mesa se reunirá mediante convocatoria del presidente, a iniciativa de la misma, por decisión de su presidente, a instancias de la Junta de Síndics o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros. Estará asesorada por el letrado mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del presidente, de la ejecución de los acuerdos de conformidad con la legislación vigente.

Sección segunda. De la elección de los miembros de la Mesa de Les Corts Valencianes

Artículo 36.

1. Las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa de Les Corts Valencianes se harán por medio de papeletas que los diputados entregarán al presidente de la Mesa de Edad para que sean depositadas en la urna preparada con dicha finalidad.

2. Las votaciones para elegir al presidente y para elegir a los vicepresidentes y a los secretarios se harán sucesivamente.

3. Finalizada cada votación, se procederá al escrutinio. La presidencia de la Mesa de Edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un secretario para su comprobación.

4. El otro secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma.

Artículo 37.

1. Los diputados podrán presentar a la Mesa de Edad candidaturas para la Presidencia de Les Corts Valencianes. Cada diputado podrá votar una candidatura, y resultará elegido quien obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la votación entre las dos candidaturas que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegida la que obtenga más votos. En caso de empate se repetirá la elección, y si el empate persiste después de cuatro votaciones, se considerará elegida la candidatura que forme parte de la lista más votada en las elecciones.

2. Para la elección de las dos vicepresidencias, los diputados podrán presentar a la Mesa de Edad candidaturas cerradas compuestas necesariamente por dos personas de diferente sexo, con indicación del orden de precedencia de cada uno de los candidatos. Cada diputado podrá votar una de las candidaturas presentadas. Realizado el escrutinio, se ordenarán las candidaturas según el número de votos recibidos. Resultará elegida para la vicepresidencia primera la persona que figure en primer lugar de precedencia de la candidatura más votada. Para la vicepresidencia segunda resultará elegida la persona de la segunda candidatura más votada de sexo diferente al de la persona que ocupe la vicepresidencia primera.

3. Para la elección de las dos secretarías, los diputados podrán presentar a la Mesa candidaturas cerradas y ordenadas compuestas necesariamente por dos personas de diferente sexo, con indicación del orden de precedencia de cada uno de los candidatos. Cada diputado podrá votar una de las candidaturas presentadas. Realizado el escrutinio, se ordenarán las candidaturas según el número de votos recibidos. Resultará elegida para la secretaría primera la persona que figure en primer lugar de precedencia de la candidatura más votada. Para la secretaría segunda resultará elegida la persona de la segunda candidatura más votada de sexo diferente al de la persona que ocupe la secretaría primera.

4. Si en alguna votación se produce un empate, se resolverá según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 38.

1. Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por una de las siguientes causas:

a)

Pérdida de la condición de diputado por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 10 de este reglamento.

b)

Renuncia expresa a su condición de miembro de la Mesa.

c)

Dejar de pertenecer a su grupo parlamentario por cualquier causa.

2. Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa en los siguientes casos:

a)

Si como consecuencia de la resolución firme de un contencioso-electoral, pendiente al tiempo de la sesión constitutiva, o por las decisiones de Les Corts Valencianes sobre incompatibilidades, lo solicitara la mayoría absoluta de los miembros de la cámara.

b)

Cuando la sentencia recaída en los recursos contencioso-electorales pendientes al tiempo de la sesión constitutiva o por las decisiones de Les Corts Valencianes sobre incompatibilidades supusieran cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños de la cámara.

3. En los casos señalados en los apartados 1.a, 2.a y 2.b, la elección del miembro o miembros de la Mesa se producirá después de que hayan tomado posesión los nuevos diputados.

4. Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir.

CAPÍTULO VI. De la Junta de Síndics

Artículo 39.

1. Los síndics de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Síndics, que se reunirá bajo la presidencia del presidente de Les Corts Valencianes. La Presidencia la convocará a iniciativa propia, a petición de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara. La Junta de Síndics se reunirá, al menos, quincenalmente durante los períodos ordinarios de sesiones.

2. De las convocatorias de la Junta de Síndics se dará cuenta al Consell para que envíe, si lo estima oportuno, un representante que deberá ser miembro del mismo, y que podrá estar acompañado, en su caso, por la persona que le asista.

3. Deberán asistir a las reuniones de la Junta, al menos, además del presidente, un vicepresidente, un secretario de la cámara y el letrado mayor o, en su defecto, un letrado de la cámara.

Los síndics o los portavoces adjuntos podrán estar acompañados por un miembro de su grupo parlamentario.

4. Las decisiones de la Junta de Síndics se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.

CAPÍTULO VII. De las comisiones

Sección primera. Normas generales

Artículo 40.

1. Las comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios, y, en su caso, el Grupo Mixto en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa de Les Corts Valencianes, oída la Junta de Síndics, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la cámara. Todos los grupos parlamentarios tienen derecho a contar, como mínimo, con un representante en cada comisión.

2. Los grupos parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una comisión, por otro u otros del mismo grupo, previa comunicación por escrito al presidente de Les Corts Valencianes. Si la sustitución fuera sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación será verbal o por escrito a la presidencia de la comisión, y si en ella se indicara que tiene el carácter meramente eventual, el presidente admitirá como miembro de la comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.

3. Igualmente, los grupos parlamentarios pueden sustituir a uno o varios miembros adscritos a una comisión, a los solos efectos de la tramitación de un proyecto o una proposición de ley, en cuyo caso deberá comunicarse mediante escrito dirigido al presidente de Les Corts Valencianes.

4. Los miembros del Consell podrán asistir con voz a las comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de las que formen parte.

Artículo 41.

1. Las comisiones, con las excepciones que se establecen en este reglamento, eligen, entre los miembros de estas, una mesa, compuesta por una persona que ejercerá la presidencia, una persona que ejercerá la vicepresidencia y una persona que ejercerá la secretaría.

2. Para la presidencia de la Mesa, los grupos parlamentarios presentarán a la Mesa de Les Corts, por registro de entrada con, al menos, 24 horas de antelación a la constitución de la comisión o a la celebración de la sesión, candidaturas para ostentar el cargo. Cada diputado podrá votar una candidatura, y resultará elegido o elegida quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros de la comisión. Si ninguna persona obtuviera en la primera votación la susodicha mayoría, se repetirá la elección entre las dos personas que hayan alcanzado los mayores resultados, y quedará elegido quien obtenga más votos.

3. La vicepresidencia y la secretaría se elegirán simultáneamente. Los grupos parlamentarios presentarán, por registro de entrada con, al menos, 24 horas de antelación a la constitución de la comisión o a la celebración de la sesión, candidaturas cerradas compuestas necesariamente por dos personas de diferente sexo, con indicación del orden de precedencia de cada candidato. Cada diputado podrá votar una de las candidaturas presentadas. Realizado el escrutinio, se ordenarán las candidaturas según el número de votos recibidos. Resultará elegida para la vicepresidencia la persona que figure en el primer lugar del orden de precedencia de la candidatura más votada. Para la secretaría resultará elegida la persona de la segunda candidatura más votada de sexo diferente al de la persona que ocupe la vicepresidencia.

4. En caso de empate en cualquiera de estas votaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 al efecto de la mayoría absoluta, se resolverá a favor de la persona candidata que pertenezca a la lista electoral más votada.

5. En caso de ausencia o de intervención en un punto del orden del día de la persona que ocupa la vicepresidencia o la secretaría de la Mesa de la comisión, y a los solos efectos de esa reunión, ejercerá sus funciones un diputado de su mismo grupo parlamentario o, en su defecto, el diputado que determine la comisión.

6. Las vacantes que se produzcan en la Mesa de una comisión durante la legislatura serán cubiertas por elección de la comisión en la forma establecida en los párrafos anteriores.

Artículo 42.

1. Las comisiones serán convocadas por la persona que las presida por acuerdo de la Mesa y de acuerdo con la Presidencia de Les Corts Valencianes. El acuerdo podrá adoptarse por iniciativa propia de la Mesa de la comisión o de su presidente, a petición de un grupo parlamentario o de una décima parte de los miembros de la comisión.

2. La Presidencia de Les Corts Valencianes podrá convocar, así como presidir, cualquier comisión, aunque sólo tendrá voto en aquellas de las que forme parte.

3. Las comisiones se entenderán válidamente constituidas en sesión plenaria cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 43.

1. Las comisiones conocerán los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa de Les Corts Valencianes, oída la Junta de Síndics.

2. La Mesa de Les Corts Valencianes, por su propia iniciativa o a petición de una comisión, podrá acordar que sobre una cuestión se informe previamente a una u otras comisiones.

3. Las comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que este reglamento o el Pleno de Les Corts Valencianes determine un plazo distinto o la Mesa de la cámara o el propio Pleno, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.

4. Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que el Pleno de Les Corts Valencianes.

Artículo 44.

1. Las comisiones, por medio de la Presidencia de Les Corts Valencianes, podrán:

Primero. Recabar la información y documentación que precisen del Consell, de los servicios de la propia cámara y de cualquier autoridad de la Generalitat. Las autoridades requeridas, en un plazo no superior a los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solicitado, o bien manifestarán al presidente de Les Corts Valencianes, de forma motivada, la imposibilidad de cumplir el plazo, y como consecuencia de ello, solicitar una ampliación, o, en su caso, los impedimentos legales que imposibilitan atender la petición.

Segundo. Requerir la presencia ante ellas de los miembros del Consell, altos cargos de la administración de la Generalitat, así como autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueran consultados.

Tercero. Solicitar la presencia de otras personas con la misma finalidad.

2. Si los funcionarios o las autoridades competentes no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecidos por la comisión, o no se respondiera a la petición de la información requerida en el período indicado en el apartado anterior, el presidente de Les Corts Valencianes lo comunicará a la autoridad o al funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad.

3. Asimismo, podrán solicitar tanto de la administración del Estado como de la administración local información y documentación sobre materias de interés para la Comunitat Valenciana.

Sección segunda. De las comisiones permanentes

Artículo 45.

1. Son comisiones permanentes legislativas:

a)

Régimen de las Instituciones de la Generalitat.

b)

Justicia, Interior y Administración Pública.

c)

Educación y Cultura.

d)

Economía, Presupuestos y Hacienda.

e)

Empleo, Industria, Comercio y Turismo.

f)

Agricultura, Ganadería y Pesca.

g)

Obras Públicas, Vivienda, Infraestructuras y Transportes.

h)

Innovación, Universidades y Desarrollo Tecnológico.

i)

Sanidad y Consumo.

j)

Medio Ambiente, Agua y Ordenación del Territorio.

k)

Familia, Política Social e Igualdad.

l)

Espacio Audiovisual.

Las comisiones permanentes legislativas deberán reunirse, al menos, una vez al mes para sustanciar las iniciativas parlamentarias incluidas en el orden del día. En su defecto, se reunirán para que los grupos parlamentarios puedan manifestar su criterio respecto de las propuestas que haga la presidencia de la comisión, de acuerdo con su mesa.

2. Son comisiones permanentes no legislativas aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

a)

Reglamento.

b)

Estatuto de los Diputados.

c)

Peticiones.

d)

Gobierno Interior.

3. La Mesa de Les Corts Valencianes deberá constituir las comisiones permanentes a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo dentro de los quince días siguientes a la sesión constitutiva de Les Corts Valencianes.

Artículo 46.

La Comisión de Reglamento estará formada por el presidente de Les Corts Valencianes, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa y por los diputados que designen los grupos parlamentarios y, si procede, el Grupo Mixto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este reglamento.

Artículo 47.

1. La Comisión de Estatuto de los Diputados estará compuesta por la Mesa de Les Corts Valencianes más un diputado en representación de cada grupo parlamentario y, en su caso, del Grupo Mixto. Adoptará las decisiones por el sistema de voto ponderado.

2. La comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando este, de acuerdo con el reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los diputados, salvo en caso de que la propuesta corresponda al presidente o a la Mesa de Les Corts Valencianes.

3. La comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y motivadas, las propuestas que en su seno se hubieran formulado.

Artículo 48.

1. La Comisión de Peticiones estará formada por la Mesa de Les Corts Valencianes más un diputado en representación de cada grupo parlamentario y, en su caso, del Grupo Mixto, adoptando las decisiones por el sistema de voto ponderado.

2. La comisión examinará cada petición individual o colectiva que reciban Les Corts Valencianes, acusará recibo de la petición al interesado y acordará su remisión, cuando proceda, por medio de la Presidencia de la cámara:

a)

Al Síndic de Greuges

b)

A la comisión competente por razón de la materia

c)

A la administración de la Generalitat, a la diputación provincial o al ayuntamiento que corresponda, a las Cortes Generales o a la administración correspondiente.

3. La comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites.

4. La comisión, según se prevé en el artículo 163.3 de este reglamento, podrá adoptar resoluciones que asuman total o parcialmente el contenido de las peticiones presentadas y, en consecuencia, formular recomendaciones al Consell y al resto de administraciones públicas. Así mismo, los grupos parlamentarios podrán proponer a la comisión la comparecencia de las personas que hayan presentado peticiones.

5. La resolución final se comunicará al peticionario.

6. La Comisión de Peticiones tendrá, igualmente, como función específica, las relaciones con la Institución del Síndic de Greuges, y la presentación ante ella del informe anual y del resto de informes que elabore el Síndic de Greuges.

Artículo 49.

1. La Comisión de Gobierno Interior estará compuesta por la Mesa de Les Corts Valencianes más el síndic de cada grupo parlamentario, adoptando las decisiones por el sistema de voto ponderado.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

1.ª Aprobar, de acuerdo con la Mesa, el proyecto de presupuesto de Les Corts Valencianes para su remisión al Consell.

2.ª Conocer la ejecución del presupuesto y sus modificaciones, así como, con carácter previo, las variaciones patrimoniales de Les Corts Valencianes.

3.ª Conocer las modificaciones de los Estatutos de gobierno y régimen interior y de las normas de acceso a las plantillas, con carácter previo a su aprobación por la Mesa.

4.ª Cualquier otra que le encomiende el presente reglamento o la Mesa de Les Corts Valencianes.

Artículo 50.

1. El Pleno de Les Corts Valencianes, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Síndics, a iniciativa de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara, podrá acordar la creación de otras comisiones, no legislativas, que tengan carácter permanente durante la legislatura en la que el acuerdo se adopte.

2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la comisión creada y las que, en su caso, pudieran resultar afectadas.

3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1 podrá acordarse la disolución de las comisiones a las que este artículo se refiere.

Sección tercera. De las comisiones no permanentes

Artículo 51.

1. Son comisiones no permanentes las que se crean eventualmente con un fin concreto; se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.

2. Las comisiones no permanentes podrán ser de investigación o especiales para el estudio de un asunto concreto.

Artículo 52.

1. El Pleno de Les Corts Valencianes, a propuesta del Consell, de la Mesa, de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara, podrá acordar la creación de una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público para la Comunitat Valenciana estableciendo en el acuerdo de creación el plazo de finalización de sus trabajos.

Una vez publicado el escrito, que lo será en el plazo máximo de 10 días, mediante el cual se propone la creación de la comisión de investigación, la propuesta se incluirá en el orden del día del Pleno siguiente o, como máximo, el segundo Pleno siguiente.

2. Las comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo, podrán nombrar ponencias en su seno y requerir la presencia, de acuerdo con la normativa aplicable y por medio del presidente de Les Corts Valencianes, de cualquier persona para que sea oída.

Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días.

3. El presidente de Les Corts Valencianes, oída la comisión, podrá, en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Las conclusiones de estas comisiones deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la cámara siguiente a su aprobación. El presidente de Les Corts Valencianes, oída la Junta de Síndics, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.

5. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la cámara serán publicadas en el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes», sin perjuicio de que la Mesa de la cámara dé traslado de aquéllas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

6. A petición del grupo parlamentario proponente se publicarán en el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes» los votos particulares rechazados.

Artículo 53.

1. El Pleno de Les Corts Valencianes podrá acordar la creación de comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto, a propuesta de la Mesa de la cámara de acuerdo con la Junta de Síndics.

2. La propuesta de la Mesa podrá realizarse por iniciativa propia o a instancia de un grupo parlamentario o de la décima parte de los diputados, y deberá contener la composición de dicha comisión, que podrá estar formada como máximo por el número de diputados que se haya establecido para las comisiones permanentes o bien por un representante de cada grupo parlamentario, y, en su caso, por un representante del Grupo Mixto, en cuyo supuesto adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado.

Asimismo, contendrá las reglas de organización y funcionamiento y el plazo en el que la comisión deberá finalizar el trabajo.

3. La comisión podrá acordar la incorporación a la misma, a efectos de asesoramiento, de especialistas en la materia objeto de estudio.

4. La comisión, mediante el nombramiento de una ponencia, elaborará un dictamen que, una vez aprobado, remitirá a la Mesa de Les Corts Valencianes para que, una vez publicado en el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes», que lo será en el plazo de siete días, sea incluido en el orden del día del primer Pleno que se celebre para su debate y votación. El procedimiento, sin perjuicio de las facultades que este reglamento concede al presidente, dará lugar a un turno a favor y otro en contra, así como de fijación de posición a los grupos que no hayan podido intervenir en los turnos anteriores.

CAPÍTULO VIII. Del Pleno

Artículo 54.

1. El Pleno es el órgano supremo de Les Corts Valencianes. El Pleno podrá ser convocado por la Presidencia de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia y a solicitud, al menos, de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los diputados de la cámara.

2. Igualmente, la Presidencia de Les Corts Valencianes, convocará el Pleno cuando exista acuerdo en este sentido de la Diputación Permanente, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 55.

1. Los diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a grupos parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.

2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial, en la primera fila del hemiciclo, destinado a los miembros del Consell.

3. Solo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el presidente.

CAPÍTULO IX. De la Diputación Permanente

Artículo 56.

1. La Diputación Permanente se compondrá de un número de dieciocho miembros, más el presidente de Les Corts Valencianes que la presidirá, y los demás miembros de la Mesa de Les Corts Valencianes.

2. Los dieciocho diputados serán designados por los grupos parlamentarios y, en su caso, por el Grupo Mixto en proporción a su importancia numérica y observando el procedimiento previsto en el artículo 40 de este reglamento para la formación de las comisiones.

3. Cada grupo designará el número de diputados titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.

4. La Diputación Permanente podrá ser convocada por el presidente de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia, a petición de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los miembros de aquella

5. Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente reglamento.

Artículo 57.

1. Cuando Les Corts Valencianes no estén reunidas, por vacaciones parlamentarias, cuando haya expirado el mandato parlamentario o el presidente de la Generalitat haya hecho uso de la potestad de disolución que le confiere el artículo 28.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y hasta la nueva constitución de Les Corts Valencianes, la Diputación Permanente velará por los poderes de la cámara. Especialmente:

Primero. Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del President de la Generalitat en uno de los consellers.

Segundo. Conocerá todo lo referente a la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria.

Tercero. Convocará el Pleno de Les Corts Valencianes, en su caso, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Diputación Permanente.

Cuarto. Podrá autorizar presupuestos extraordinarios, suplementos de créditos y créditos extraordinarios, a petición del Consell, por razón de urgencia y necesidad justificada, siempre que así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros.

Quinto. Podrá también autorizar ampliaciones o transferencias de créditos, cuando lo exijan la conservación del orden, una calamidad pública o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza siempre que medie el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Sexto. Asumir todas las facultades que en relación con los decretos leyes y decretos legislativos atribuye la legislación vigente al Pleno de Les Corts Valencianes, en los supuestos de disolución anticipada de la cámara, expiración de su mandato o vacaciones parlamentarias.

2. La Diputación Permanente debe cumplir cualquier otra función que le encomiende el Reglamento de Les Corts Valencianes.

Artículo 58.

1. En todo caso, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de Les Corts Valencianes, al inicio del periodo de sesiones, en su primera sesión ordinaria, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

2. Igualmente, después de celebración de elecciones a Les Corts Valencianes, una vez estén constituidas, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

TÍTULO IV. Del funcionamiento de Les Corts Valencianes

CAPÍTULO I. De las sesiones

Artículo 59.

1. Les Corts Valencianes se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias

2. Los períodos ordinarios, de conformidad con lo determinado en el artículo 25.3 del Estatuto de autonomía, serán dos por año y durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero.

3. La convocatoria de las sesiones ordinarias y la ordenación temporal de cada período de sesiones será acordada por la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics.

4. Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que se celebren fuera del período ordinario convocadas por la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia, a propuesta del Consell o de la Diputación Permanente, a petición de una quinta parte de los diputados de la cámara o de un grupo parlamentario.

En la petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria, no pudiéndose levantar la sesión hasta que se haya agotado el mismo.

5. La convocatoria y fijación del orden del día de las sesiones extraordinarias, tanto de las comisiones como del Pleno, se hará de acuerdo con lo previsto en este reglamento para las sesiones ordinarias.

Artículo 60.

1. Las sesiones del Pleno, por regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana.

2. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados.

Primero. Por acuerdo tomado en Pleno, a iniciativa del presidente, de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los miembros de la cámara.

Segundo. Por acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes con el parecer favorable de la Junta de Síndics.

3. Las comisiones se celebrarán en días comprendidos entre el lunes y viernes, ambos inclusive, de cada semana.

Artículo 61.

Las sesiones de Pleno serán públicas, con las siguientes excepciones:

1. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la cámara o de sus miembros, o de la suspensión de un diputado.

2. Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informaciones o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados o en la Comisión de Gobierno Interior.

3. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa de Les Corts Valencianes, del Consell, de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado.

Artículo 62.

1. Las sesiones de las comisiones serán públicas. Podrán asistir los representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación social, excepto cuando las sesiones tengan carácter secreto

2. Las sesiones de las comisiones serán secretas cuando se acuerde por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Consell, de un grupo parlamentario o de la quinta parte de sus miembros.

3. Serán secretas en todo caso las sesiones y los trabajos de las comisiones del Estatuto de los Diputados y de Gobierno Interior.

Artículo 63.

1. De las sesiones del Pleno y de las comisiones se levantará acta que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.

2. Las actas del Pleno serán firmadas por uno de los secretarios, con el visto bueno del presidente, y quedarán a disposición de los diputados. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la sesión, se entenderá aprobada; en el caso contrario, se someterá a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión.

3. Las actas de las comisiones serán firmadas por el secretario, con el visto bueno del presidente, y quedarán a disposición de los miembros de la respectiva comisión para ser aprobada en la siguiente sesión.

4. De las sesiones secretas de Pleno o de comisión se levantará acta, cuyo único ejemplar será custodiado por su presidente, pudiendo ser consultado por los diputados respectivos, previo acuerdo de la correspondiente Mesa.

CAPÍTULO II. Del orden del día

Artículo 64.

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