Acuerdo de 10 de febrero de 2026, del Pleno, por el que se aprueba el texto refundido del Reglamento de Les Corts Valencianes, aprobado por la Mesa de Les Corts Valencianes, de conformidad con la Junta de Síndics, en la reunión del día 10 de febrero de 2026

Rango Acuerdo
Publicación 2026-03-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 193

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1. El orden del día del Pleno será fijado por el presidente, oída la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics y teniendo en cuenta el calendario parlamentario aprobado por la Junta de Síndics a propuesta de la Mesa.

2. El orden del día de las comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con el presidente de Les Corts Valencianes y de conformidad con el calendario parlamentario.

3. El Consell podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que este haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.

4. A iniciativa de un grupo parlamentario o del Consell, la Junta de Síndics podrá acordar, por unanimidad, la inclusión de un determinado asunto en el orden del día, por razones de urgencia, aunque no hubiese cumplido todavía los trámites reglamentarios.

5. Los grupos parlamentarios, cuando en el orden del día del Pleno vaya a incluirse iniciativas parlamentarias de las que son autores, tendrán la potestad de, en el momento de la aprobación por la Junta de Síndics, sustituirlas por otras propias del mismo tipo que también estén en disposición de ser incluidas.

6. Las iniciativas legislativas tendrán prioridad en su tramitación e inclusión en el orden del día sobre los demás asuntos que estén en disposición de ser incluidos.

Artículo 65.

1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de este, a propuesta de la Presidencia, oída la Mesa y de acuerdo con la Junta de Síndics, por iniciativa propia, a petición del Consell o a petición de un grupo parlamentario o de una décima parte de los diputados de la cámara.

2. El orden del día de una comisión puede ser alterado por acuerdo de esta, a propuesta de su presidente o a petición de un grupo parlamentario o de una quinta parte de sus miembros.

3. En uno u otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, este tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido, excepto en aquellos casos en los que este reglamento determine lo contrario.

CAPÍTULO III. De los debates

Artículo 66.

Ningún debate podrá comenzar, excepto en los casos en los que así lo determine el presente reglamento, o salvo que lo acuerde la Mesa de Les Corts Valencianes, o de la comisión, debidamente justificado, sin la previa distribución, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base en el mismo.

En caso del informe de la Sindicatura de Comptes sobre la contabilidad general de la Generalitat y en el caso del Síndic de Greuges, este período es, como mínimo, de diez días.

Artículo 67.

1. Ningún diputado podrá hacer uso de la palabra sin solicitarla y obtener la autorización de la Presidencia. Si un diputado que ha promovido una iniciativa es llamado por la Presidencia para defenderla y no se encuentra presente, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de la palabra y, por tanto, decaerá la iniciativa, excepto que el grupo parlamentario al que está adscrito, o algún diputado del mismo, pidiera la palabra para solicitar que pase a votación o que se aplace.

2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño.

3. Ningún diputado podrá ser interrumpido cuando hable, excepto por el presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden a la cámara, a cualquiera de sus diputados, o al público, o al Consell.

4. Los diputados que hubieran pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación al presidente y para un caso concreto, cualquier diputado con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro del mismo grupo parlamentario.

5. Los miembros del Consell podrán intervenir, haciendo uso de la palabra, siempre que lo soliciten y en cualquier momento del debate, sin perjuicio de las facultades que para su ordenación corresponden al presidente de la cámara o de la comisión.

Esta intervención abrirá un nuevo debate, referido al tema que esté tratándose, en él podrá tomar parte un representante de cada grupo parlamentario para fijar posición, cerrando el debate el propio conseller para contestar a las cuestiones planteadas.

6. Transcurrido el tiempo establecido, el presidente, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra.

Artículo 68.

1. Cuando a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un diputado, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el diputado excediere estos límites, la Presidencia le retirará inmediatamente la palabra.

2. Sólo se podrá contestar a las alusiones en la misma sesión o en la siguiente.

3. Cuando la alusión afecta al decoro o dignidad de un grupo parlamentario, la Presidencia podrá conceder a un representante de aquel el uso de la palabra por el mismo tiempo y en las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 69.

1. En cualquier estado del debate un diputado podrá pedir la observancia del reglamento, citando el artículo o artículos cuya aplicación reclame. En esta petición no cabrá debate alguno y, tras la lectura de los mismos, deberá acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación hecha.

2. Cualquier diputado podrá pedir también, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que, no habiendo sido publicados, considere conveniente para la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.

Artículo 70.

En todo debate, el que fuere contradicho en sus argumentos, por otro u otros de los intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez a cada uno de ellos, y por un tiempo máximo de cinco minutos, que será fijado por la Presidencia en función del debate que se esté realizando.

Artículo 71.

1. Si no hubiera precepto específico, se entenderá que en todo debate cabe un turno a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión, salvo precepto de este reglamento en contrario, no excederá de diez minutos.

2. Si el debate fuera de los calificados como de totalidad, los turnos será de quince minutos y, tras ellos, los demás grupos parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos.

3. En todo debate, los tiempos de intervención, en su caso, del representante del Grupo Mixto serán establecidos por la Presidencia atendiendo a la composición del mismo. En el caso de que existieran distintas agrupaciones dentro del Grupo Mixto, la Presidencia, previa comunicación, permitirá la distribución entre ellas del tiempo asignado sin que puedan intervenir, en cada debate, más de dos representantes.

4. Lo establecido en el presente reglamento para cualquier debate se entiende sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar el debate y las votaciones. La Presidencia, oída la Junta de Síndics y, valorando su importancia, podrá ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los grupos parlamentarios o de los diputados. También podrá acumular, con ponderación de las circunstancias de grupos y materias, todas las que en un determinado asunto puedan corresponder a un grupo parlamentario, sin que ello implique, necesariamente, la suma de los tiempos que separadamente pudieran corresponder.

5. Cuando el grupo o el diputado que promueve una iniciativa la retira después de haberla defendido, los otros grupos parlamentarios mantienen el derecho a intervenir en la forma que proceda.

Artículo 72.

1. Los grupos parlamentarios intervendrán en los turnos generales en orden inverso a su importancia numérica, salvo en los casos en los que el presente reglamento o resolución de Presidencia determine lo contrario.

2. Las intervenciones del Grupo Mixto y, en su caso, de las distintas agrupaciones se ajustarán a lo que dispone el artículo 71.3 de este reglamento.

3. En su caso, en todo debate, excepto en aquellos casos en los que el presente reglamento o una resolución de Presidencia determine lo contrario, corresponderá intervenir al Grupo Mixto en primer lugar.

Artículo 73.

La Presidencia podrá cerrar un debate, de acuerdo con la Mesa, cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición de un grupo parlamentario. En torno a esta petición de cierre, podrán intervenir durante un tiempo máximo de cinco minutos cada uno, un orador en contra y otro a favor.

Artículo 74.

Cuando la Presidencia, los vicepresidentes o los secretarios de la cámara o de alguna comisión desearan tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa antes del comienzo del punto del orden del día correspondiente y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.

Artículo 75. Del debate de política general.

El presidente del Consell enviará a la Mesa de Les Corts Valencianes un escrito en el que manifieste su voluntad de hacer una declaración de política general ante Les Corts Valencianes en el primer Pleno del primer período ordinario de sesiones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, que se regulará por el siguiente procedimiento:

1. El debate se iniciará con la intervención del presidente de la Generalitat. Podrá intervenir después, excepto que el presidente de Les Corts Valencianes considere más conveniente suspender la sesión durante un tiempo no superior a 24 horas, un representante de cada grupo parlamentario, por un tiempo máximo de 30 minutos cada grupo. Comenzarán los grupos parlamentarios de la oposición de mayor a menor y finalmente intervendrá el grupo parlamentario o, en su caso, los grupos parlamentarios, que sustenten al Consell.

2. El presidente de la Generalitat podrá responder individual o colectivamente a todos los que han intervenido, en este caso, los que intervengan tendrán derecho a una réplica de 10 minutos.

3. Finalizado el debate, el presidente de Les Corts Valencianes suspenderá la sesión durante un tiempo no inferior a veinticuatro horas ni superior a cuarenta y ocho. Asimismo, se abrirá un plazo de treinta minutos en el que los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución hasta un máximo de doce propuestas de resolución por cada grupo parlamentario.

La admisión a trámite de las propuestas de resolución por parte de la Mesa se circunscribirá únicamente a las que se refieran necesariamente a cuestiones de política general y que hayan sido tratadas en el curso del debate.

La Mesa no podrá admitir a trámite las propuestas de resolución que explícita o implícitamente signifiquen cuestión de confianza o moción de censura al Consell o que no sean congruentes con la materia objeto del debate.

4. Las propuestas de resolución se defenderán agrupadas en las temáticas a tratar sin que, en ningún caso, el tiempo a consumir por cada grupo supere los sesenta minutos, ni exceda de doce el número de intervenciones a realizar por cada grupo de la cámara. Las intervenciones se realizarán siguiendo un orden de mayor a menor de acuerdo con la composición de los grupos de la cámara y por turno rotatorio respetando el orden mencionado. Los grupos parlamentarios se alternarán en sus intervenciones mientras el número de las solicitadas por cada grupo lo haga posible. El grupo parlamentario o, en su caso, los grupos parlamentarios, que sustenten al Consell intervendrán en último lugar. El presidente de Les Corts Valencianes podrá conceder un turno en contra después de cada turno de defensa por un tiempo igual. Dicho turno en contra lo hará el grupo o grupos parlamentarios de la oposición cuando la propuesta sea del grupo o, en su caso, grupos parlamentarios que sustentan al Consell. Asimismo, el turno en contra o, en su caso, la fijación de posición, lo hará el grupo o grupos parlamentarios que sustentan al Consell cuando la propuesta nazca de un grupo de la oposición al Consell. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden en que se debatan.

5. Durante el debate de las propuestas de resolución, la Mesa solamente podrá admitir nuevas propuestas de resolución firmadas por todos los grupos parlamentarios si hacen referencia a hechos o circunstancias de especial actualidad o urgencia que no hayan podido ser objeto de presentación en los plazos ordinarios.

Asimismo, la Mesa también podrá admitir a trámite nuevas propuestas de resolución que se presenten por escrito, siempre que tiendan a conseguir un acuerdo por aproximación o transacción total o parcial con alguna de las propuestas inicialmente formuladas. También admitirá las que pretendan enmendar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.

CAPÍTULO IV. De las votaciones

Artículo 76.

1. Para que los acuerdos adoptados sean válidos, la cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con la presencia de la mayoría de sus miembros.

2. La comprobación de quórum sólo podrá solicitarse antes del comienzo de cada votación, presumiéndose su existencia una vez celebrada la misma.

3. Si, llegado el momento de votación, no existiese el quórum a que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco existiese el quórum antes referido, la votación se realizará en la siguiente sesión del órgano correspondiente.

Artículo 77.

1. Los acuerdos serán válidos, sin perjuicio de lo que establece el artículo anterior, cuando hayan sido adoptados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías cualificadas que establece el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, las demás leyes de la Generalitat y este reglamento.

2. Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, cualesquiera que sean las abstenciones, o el número de votos en blanco o nulos.

3. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir entre dos el total del número de derecho de Les Corts Valencianes.

4. El voto de los diputados es personal e indelegable. Ningún diputado podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de diputado.

Artículo 78.

Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún diputado podrá entrar en el salón ni abandonarlo, salvo casos de fuerza mayor y con la venia de la Presidencia.

Artículo 79.

En los casos establecidos en el presente reglamento y en aquellos que, por singularidad o importancia, la Presidencia, oída la Junta de Síndics, así lo acordase, la votación se realizará a hora fija, anunciada previamente por aquella. Si llegada la hora fijada, el debate no hubiera finalizado, la Presidencia señalará nueva hora para la votación.

Artículo 80.

La votación podrá ser:

1.º Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

2.º Ordinaria.

3.º Pública por llamamiento.

4.º Secreta.

5.º Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV de este reglamento para las votaciones, Les Corts Valencianes podrán habilitar sistemas de videoconferencia u otros sistemas técnicos adecuados para garantizar el ejercicio del voto en el Pleno de la cámara a aquellos diputados que, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso parental o en proceso de larga enfermedad, no puedan asistir a sus sesiones.

Artículo 81.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas de la Presidencia cuando, una vez anunciadas, no suscitasen ninguna objeción ni oposición. En caso contrario, se hará votación ordinaria.

Artículo 82.

La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:

1. Levantándose primero quienes aprueben; seguidamente, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan. La Presidencia ordenará el recuento por los secretarios si tuviera duda del resultado o si, incluso después de hecho público, algún grupo parlamentario lo reclama.

2. Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada diputado y los resultados totales de la votación.

Artículo 83.

1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este reglamento, lo solicite un grupo parlamentario o una quinta parte de los diputados de la cámara o, en su caso, de la comisión. Si hubiera solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. En ningún caso podrá ser secreta la votación en los procedimientos legislativos o en aquellos casos en los que los acuerdos deban adoptarse mediante el criterio de voto ponderado.

2. Las votaciones para la investidura del President de la Generalitat, de la moción de censura y de la cuestión de confianza serán, en todo caso, públicas por llamamiento.

Artículo 84.

En la votación pública por llamamiento, un secretario nombrará a los diputados, y éstos responderán «sí», «no» o «abstención»; el llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. A continuación, votarán los miembros del Consell que sean diputados y, finalmente, la Mesa de Les Corts Valencianes.

Artículo 85.

1. La votación secreta podrá hacerse, solo:

a)

Por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación, omitiendo la identidad de los votantes.

b)

Por papeletas cuando se trate de elecciones de personas, cuando lo decida la Presidencia y cuando se hubiere especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto.

2. Para realizar las votaciones a que se refiere el punto b del apartado anterior, los diputados serán llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente.

Artículo 86.

1. Cuando ocurriese empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiese aquel, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo, se realizará una nueva votación y, si de nuevo se produjera empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular, proposición o moción de que se trate.

2. En las votaciones en comisión sobre una cuestión que debe ser ulteriormente sometida al Pleno, se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los miembros de la comisión pertenecientes a un mismo grupo parlamentario, pudiera dirimirse aplicando el criterio de voto ponderado.

Artículo 87.

1. Verificada una votación, o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, cada grupo parlamentario podrá explicar el voto por tiempo máximo de cinco minutos, pudiendo iniciar el turno, por tiempo máximo de tres minutos el representante del Grupo Mixto que podría ser compartido con otro diputado del mismo grupo si existieran agrupaciones en su seno y, seguidamente, de menor a mayor y por tiempo máximo de cinco minutos, los grupos parlamentarios.

2. En los proyectos y proposiciones de ley, sólo podrá explicarse el voto después de la última votación salvo que se hubiera dividido en partes claramente diferenciadas a efectos del debate, en cuyo caso cabrá la explicación de voto después de la última votación correspondiente a cada parte. En los casos previstos en este apartado, la Presidencia podrá ampliar el tiempo a los grupos parlamentarios hasta diez minutos y hasta cinco minutos al Grupo Mixto.

3. No habrá explicación del voto cuando la votación haya sido secreta o cuando todos los grupos hubieran tenido oportunidad de intervenir en el debate precedente. No obstante, y en este último supuesto, el grupo que hubiera intervenido en el debate y, como consecuencia del mismo, hubiera cambiado el sentido de su voto, tendrá derecho a explicarlo.

CAPÍTULO V. Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos

Artículo 88.

1. Salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días en este reglamento se computarán en días hábiles y los señalados por meses, de fecha a fecha. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos por este reglamento, son días hábiles de lunes a viernes, excepto los declarados festivos anualmente por la Mesa de Les Corts Valencianes.

2. Se excluirán del cómputo los períodos en los que Les Corts Valencianes no celebren sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviese incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria, en cuyo caso, la Mesa de la cámara fijará los días que han de habilitarse a los solos efectos de cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de aquella.

Artículo 89.

1. La Mesa de Les Corts Valencianes, oída la Junta de Síndics, dentro del plazo, podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este reglamento.

2. Salvo casos excepcionales, en los que deberá mediar acuerdo de la Junta de Síndics, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo, ni las reducciones a su mitad.

Artículo 90.

1. La presentación de documentos en el registro de Les Corts Valencianes podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de Les Corts Valencianes.

2. Serán admitidos, también, los documentos presentados en forma y dentro de plazo, siempre que concurran los requisitos exigidos por la legislación vigente.

CAPÍTULO VI. Sobre la declaración de urgencia

Artículo 91.

1. A petición del Consell, de un grupo parlamentario o de una décima parte de los diputados de la cámara, la Mesa de Les Corts Valencianes podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia.

2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquel.

Artículo 92.

1. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 88 de este reglamento, en el procedimiento de urgencia los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.

2. Estos plazos también podrán ser reducidos si así lo acordara la Mesa de Les Corts Valencianes, de acuerdo con la Junta de Síndics.

CAPÍTULO VII. De las publicaciones de Les Corts Valencianes y de la publicación de sus trabajos

Artículo 93.

Son publicaciones de Les Corts Valencianes:

a)

El «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes» (BOCV).

b)

El diario de sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las comisiones.

c)

El sitio web de Les Corts Valencianes (world wide web).

Artículo 94.

1. En el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes», BOCV, se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto en este reglamento, sea necesario para su debate, conocimiento, tramitación parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia.

2. Por razones de urgencia, la Presidencia de Les Corts Valencianes, a efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el BOCV, podrá ordenar que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y repartidos a los diputados miembros del órgano que haya de debatirlos.

Artículo 95.

1. En el diario de sesiones se reproducirán íntegramente y de forma literal, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones de Pleno, de la Diputación Permanente o de comisión, excepto cuando tengan carácter secreto.

2. No obstante lo anterior, la Mesa de Les Corts Valencianes podrá acordar que los acuerdos adoptados en sesiones secretas sean publicados en el diario de sesiones respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 52 de este reglamento.

Artículo 96.

1. La Mesa de Les Corts Valencianes adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos de la cámara

2. La propia Mesa regulará la concesión de credenciales a los distintos medios de comunicación social acreditados, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a las que puedan asistir, así como a las dependencias en las que esté autorizada su presencia para el mejor desarrollo de su cometido.

3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por la Presidencia de Les Corts Valencianes, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones de los órganos de la cámara.

4. La Mesa de Les Corts Valencianes, oída la Junta de Síndics, promulgará las normas por las que se regule la utilización de la sala de prensa por parte de los grupos parlamentarios.

CAPÍTULO VIII. De la disciplina parlamentaria

Sección primera. De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los diputados

Artículo 97.

Durante las sesiones de Pleno y de comisión, los diputados tienen la obligación de respetar las reglas del orden establecidas por este reglamento; de evitar toda clase de perturbaciones o desorden, acusaciones o recriminaciones entre ellos, expresiones inconvenientes al decoro de la cámara, interrupciones a los oradores sin autorización de la Presidencia, y hacer uso de la palabra más tiempo de lo autorizado, como también entorpecer deliberadamente el curso de los debates y de las votaciones o de obstruir el trabajo parlamentario.

Artículo 98.

1. El diputado podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos del 11 al 14 del presente reglamento, en los siguientes supuestos:

1.º Cuando de forma reiterada y sin justificación dejare de asistir voluntariamente a las sesiones de Pleno o de comisión.

2.º Cuando quebrantare el deber de guardar secreto establecido en el artículo 19 de este reglamento.

3.º El diputado podrá presentar, ante la Mesa, escrito de alegaciones, antes de que esta tome su decisión.

2. El acuerdo de la Mesa, que será motivado, señalará la extensión y la duración de las sanciones, que podrán afectar también a la parte alícuota de subvención contemplada en el artículo 28 del presente reglamento.

Artículo 99.

La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata de un diputado podrán ser impuestas por la Presidencia en los términos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 100.

1. La suspensión temporal de la condición de diputado podrá acordarse por el Pleno de la cámara por razón de disciplina parlamentaria en los siguientes supuestos:

1.º Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 98 de este reglamento, el diputado persistiere en su actitud.

2.º Cuando el diputado portare armas dentro del recinto parlamentario.

3.º Cuando el diputado, tras haber sido expulsado del salón de Pleno o de comisión, se negare a abandonarlo.

4.º Cuando el diputado contraviniere lo dispuesto en el artículo 20 de este reglamento.

2. Las propuestas formuladas por la Mesa de Les Corts Valencianes en los tres primeros supuestos del apartado anterior, y por la Comisión de Estatuto de los Diputados en el cuarto, se someterán a la consideración y decisión del Pleno de la cámara en sesión secreta. En el debate, los grupos parlamentarios podrán intervenir por medio de su síndic y Les Corts Valencianes resolverán sin más trámite.

3. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva de delito, la Presidencia dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal.

Sección segunda. De las llamadas a la cuestión y al orden

Artículo 101.

1. Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trata, ya por volver sobre lo que estuviera discutido o votado.

2. La Presidencia retirará la palabra al orador al que hubiera que hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

Artículo 102.

Los diputados y los oradores serán llamados al orden:

1. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la cámara o a sus miembros, de las instituciones de la Generalitat o del Estado, o de cualquier otra persona o entidad.

2. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

3. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteraren el orden de las sesiones.

4. Cuando retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de ella.

Artículo 103.

1. Al diputado u orador que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada, en su caso, la palabra, y la Presidencia, sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.

2. Si el diputado sancionado no atendiere el requerimiento de abandonar el salón, la Presidencia adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100.1.3.º, podrá imponerle además la prohibición de asistir a la siguiente sesión.

3. Cuando se produjera el supuesto previsto en el punto 1.º del artículo anterior, la Presidencia requerirá al diputado y orador para que se retiren las ofensas proferidas y ordenará que no conste en el diario de sesiones. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo.

4. El contenido de los artículos 100, 101 y 102 será de aplicación tanto en las sesiones de Pleno como de comisión, así como en las de cualquier otro órgano de la cámara.

Sección tercera. Del orden dentro del recinto parlamentario

Artículo 104.

La Presidencia vela por el mantenimiento del orden dentro de las dependencias de Les Corts Valencianes. A este efecto puede tomar todas las medidas que considere pertinentes, poniendo incluso a disposición judicial a las personas responsables de cualquier perturbación.

Artículo 105.

Cualquier persona que, en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella, y fuese o no diputado, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsada. Si se tratase de un diputado, la Presidencia le suspenderá, además, en el acto, de sus derechos parlamentarios por plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que el Pleno, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 100, pueda ampliar o agravar la sanción.

Artículo 106.

1. La Presidencia, velará, en las sesiones públicas, por el mantenimiento del orden de las tribunas.

2. Quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del edificio de Les Corts Valencianes, por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que los servicios de seguridad de la cámara levanten las oportunas diligencias, por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta

3. La Presidencia de Les Corts Valencianes, de acuerdo con la Mesa, dictará las normas de aplicación a las personas que visiten el recinto parlamentario, con especificación de las zonas restringidas y las de acceso o permanencia de los visitantes.

CAPÍTULO IX. De los medios personales y materiales

Artículo 107.

1. Les Corts Valencianes tienen autonomía patrimonial y financiera y ejercen sus funciones con autonomía administrativa respecto a la organización y gestión de sus medios personales y materiales, y aplicarán en estas materias su propia normativa con carácter prevalente.

2. Les Corts Valencianes dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento.

3. Les Corts Valencianes adaptarán a su funcionamiento las más avanzadas tecnologías de la informática que garanticen el acceso del ciudadano a la información. Asimismo, pondrán a disposición de los diputados las adecuadas infraestructuras encaminadas a facilitar la comunicación informativa y el mejor desarrollo de sus funciones.

4. La relación de los puestos de trabajo y la distribución de funciones correspondientes a cada uno de ellos se hará por la Mesa de Les Corts Valencianes, a propuesta de la Secretaría General.

5. El presupuesto de Les Corts Valencianes tiene que disponer anualmente de asignaciones suficientes para atender a las necesidades derivadas de este artículo.

6. El Estatuto de gobierno y régimen interior regulará la organización y funcionamiento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 sobre el Estatuto de personal.

Artículo 108.

1. El letrado mayor de Les Corts Valencianes, bajo la dirección superior de la Presidencia y de la Mesa, es el jefe de todo el personal y de todos los servicios y áreas de Les Corts Valencianes, y cumple las funciones técnicas de sostenimiento y asesoramiento a los órganos rectores de las mismas, asistido por los demás letrados de la cámara.

2. Al frente de la Secretaría General estará el letrado mayor, asistido por los otros letrados de la cámara.

3. El letrado mayor será nombrado por la Mesa, a propuesta de la Presidencia, de entre los letrados de la cámara.

Artículo 109.

1. Corresponde al Pleno la regulación del régimen jurídico del personal al servicio de Les Corts Valencianes, mediante la aprobación del oportuno estatuto del personal de Les Corts Valencianes.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Estatuto del personal de Les Corts Valencianes será aprobado por el Pleno de acuerdo con el procedimiento legislativo previsto en el presente reglamento para la tramitación de los proyectos de ley en lectura única, correspondiendo en este caso la iniciativa a la Mesa.

3. La reforma del Estatuto del personal de Les Corts Valencianes se llevará a cabo conforme al mismo procedimiento seguido para su aprobación.

CAPÍTULO X. De la participación directa de los ciudadanos a través de las tecnologías de la información y de la comunicación

Artículo 110.

1. Les Corts Valencianes deberán disponer de los medios adecuados en lo referente a las tecnologías de la información y de la comunicación, para aumentar la cantidad y la calidad de la información parlamentaria al alcance de los ciudadanos, definir estrategias sobre participación democrática, impulsar iniciativas relacionadas con el aprendizaje virtual y modernizar la gestión parlamentaria, de cara a incrementar la eficiencia y eficacia de la función que desempeñan, potenciar la racionalización de las formas de trabajo y la conexión con el resto de administraciones y de centros de interés de relevancia pública.

2. Por todo ello, Les Corts Valencianes habilitarán los medios necesarios para posibilitar que la ciudadanía pueda participar directamente, a través de medios telemáticos, y hacer llegar a los grupos parlamentarios su opinión, observaciones e, incluso, sugerencias sobre las iniciativas legislativas y proposiciones no de ley que estén en tramitación, de cuyo contenido pueden tener conocimiento por el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes» y la página web de la institución.

3. Con la finalidad de alcanzar los objetivos señalados en los apartados anteriores, Les Corts Valencianes deberán establecer, en su caso, los correspondientes convenios de colaboración con las entidades que promuevan la democracia participativa por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

4. Asimismo, se creará un espacio de participación en el que la ciudadanía pueda presentar aportaciones y sugerencias que deberán ser contestadas. El resultado de estas aportaciones quedará reflejado en una memoria anexa.

CAPÍTULO XI. Del Portal de Transparencia de Les Corts Valencianes

Artículo 111.

1. Les Corts Valencianes contarán con un Portal de Transparencia en el que conste, al menos, la siguiente información:

a)

Un apartado destinado a la actividad parlamentaria, que contenga las reuniones e iniciativas presentadas y en el que se recojan los siguientes aspectos:

– Agenda.

– Canal Corts Valencianes.

– Archivo audiovisual.

– Órganos parlamentarios.

– Consulta de tramitaciones parlamentarias.

– Publicaciones oficiales.

– Votaciones.

b)

Un apartado en el que conste la organización y el funcionamiento de la cámara, especificando:

– Normas.

– Organigrama.

– Plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo.

– Cargos y puestos de confianza.

– Directorio.

– Patrimonio.

c)

Un apartado que contenga la información presupuestaria, económica y financiera, concretamente:

– Contratación.

– Convenios y subvenciones.

– Presupuestos y su ejecución.

d)

Un apartado relativo a los diputados en el que se especifique la situación de cada uno de ellos y especialmente:

– Régimen de protección social.

– Declaración anual de rentas.

– Régimen económico y de retribuciones.

– Información presupuestaria de los grupos parlamentarios y su ejecución.

– Acceso a la agenda, iniciativas, participación en debates y votos emitidos por los diputados.

– Personal contratado por los grupos parlamentarios.

e)

Un apartado destinado a la participación ciudadana en el que se promueva dicha participación:

– Se incorpore la opción de presentar iniciativas.

– Presentación de sugerencias.

– Consultas estadísticas.

– Solicitud de información específica.

– Contactos.

– Visitas a Les Corts Valencianes.

2. Igualmente, el Portal de Transparencia de Les Corts Valencianes podrá contener cualquier otra información, de todo tipo, relativa a la propia institución, a la Mesa, a la Junta de Síndics, a cualquier comisión e incluso a los grupos parlamentarios.

3. Les Corts Valencianes facilitarán el trabajo de las organizaciones cívicas de monitorización parlamentaria e impulsará convenios de colaboración con el objeto de mejorar el funcionamiento y transparencia de la cámara.

4. Les Corts Valencianes habilitarán un mecanismo por el cual la ciudadanía podrá solicitar acceder a información que no haya sido publicada en el Portal de Transparencia. Para ello deberá presentar escrito, a través del registro de Les Corts Valencianes, dirigido a la Mesa, que es el órgano que regulará este procedimiento.

TÍTULO V. Del procedimiento legislativo

CAPÍTULO I. De la iniciativa legislativa

Artículo 112.

La iniciativa legislativa ante Les Corts Valencianes corresponde:

1. Al Consell.

2. A los diputados y los grupos parlamentarios, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

3. A la ciudadanía, de acuerdo con lo que establezca la ley prevista por el artículo 26.2 del Estatuto de autonomía y el presente reglamento.

4. A las propias Corts Valencianes, en los términos que establece el presente reglamento.

CAPÍTULO II. Del procedimiento legislativo común

Sección primera. De los proyectos de ley

Subsección I. Presentación de enmiendas
Artículo 113.

Los proyectos de ley remitidos por el Consell irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa de Les Corts Valencianes ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la comisión correspondiente.

En aquellos proyectos de ley en los que, de acuerdo con lo que establece este reglamento, deban ser sometidos al procedimiento de participación ciudadana, la Mesa de Les Corts Valencianes no abrirá el plazo de enmiendas al que se refiere el párrafo anterior mientras no se dé por concluido dicho procedimiento.

Artículo 114.

1. Publicado un proyecto de ley, los diputados y los grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa de la comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del síndic o portavoz adjunto del grupo parlamentario a que pertenezca el diputado.

La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en comisión.

2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o parciales.

3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución del mismo al Consell, y las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los grupos parlamentarios.

4. Las enmiendas parciales podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

A tal fin y, en general, a todos los efectos legislativos, las enmiendas parciales pueden presentarse: al título de la ley; a los títulos; a los capítulos; a las rúbricas; al articulado; a cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final; a la exposición de motivos, y a los anexos.

La Mesa de la comisión se reunirá al finalizar el debate de totalidad a efectos de su calificación.

Artículo 115.

1. La ciudadanía valenciana, directamente o a través de las asociaciones más representativas debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, así como los ayuntamientos, mediante el acuerdo del pleno, podrán presentar, a través del Registro de Les Corts Valencianes, escritos que planteen enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley en tramitación.

2. Estos escritos deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación de procedimiento administrativo común vigente, así como los motivos que aconsejan su presentación. Deberán formularse durante el mismo plazo de las solicitudes de audiencia ciudadana que regula el artículo 185.

3. La Mesa de la comisión, tras comprobar que dichos escritos cumplen los requisitos de admisibilidad previstos en el Reglamento de Les Corts Valencianes para el tipo de iniciativas de que se trate, dará traslado a los grupos parlamentarios de forma inmediata a los efectos oportunos y ordenará su publicación si son congruentes con la materia de la iniciativa.

4. Para que el contenido de estos escritos pueda tramitarse por vía de enmiendas a las iniciativas legislativas, tendrán que ser asumidos dentro de plazo por algún grupo parlamentario mediante la presentación de un escrito. En su defecto, decaerán. Asumidos en tiempo y forma por algún grupo parlamentario, deberán ser incorporados, siendo el caso, a la ponencia o a la ordenación de enmiendas.

5. Tanto en el trámite como en la defensa de este tipo iniciativas, el grupo parlamentario que las presente deberá hacer constar la autoría inicial de las mismas.

6. Las enmiendas tramitadas por este procedimiento no podrán ser modificadas sin el consentimiento del proponente inicial.

Artículo 116.

1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Consell para su tramitación.

2. A tal efecto, la Mesa de la comisión, en el trámite de calificación de enmiendas remitirá al Consell, por conducto de la Presidencia de Les Corts Valencianes, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior.

3. El Consell deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que su silencio expresa conformidad.

4. El Consell podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados anteriores. En el caso de discrepancia resolverá la Mesa de Les Corts Valencianes.

Subsección II. Debates de totalidad en el Pleno
Artículo 117.

1. Terminado el plazo de presentación de enmiendas previsto en el artículo precedente, tendrá lugar un debate sobre la totalidad del proyecto de ley presentado.

2. El debate se iniciará con la presentación del proyecto por un miembro del Consell en una intervención que no excederá de quince minutos. A continuación, se someterán a debate, si las hubiera, las enmiendas presentadas con un turno a favor y otro en contra, concluyendo con la intervención de los grupos que no hayan intervenido para que fijen su posición. Finalizado el debate, se someterán a votación las enmiendas, comenzando por las que propongan la devolución del proyecto.

3. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, este quedará rechazado y decaerán las enmiendas con texto alternativo que se hubiesen presentado. El presidente de Les Corts Valencianes lo comunicará al Consell.

4. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad con texto alternativo, se dará traslado del mismo a la comisión correspondiente, publicándose dicho texto en el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes» y procediéndose a abrir un nuevo plazo de quince días para la presentación de enmiendas, que sólo podrán ser parciales.

5. En el supuesto de que no se hubiese formulado enmiendas a la totalidad, en el debate, tras la presentación del proyecto por el Consell, los grupos parlamentarios fijarán su posición sobre el mismo, de menor a mayor, sin que proceda votación.

Subsección III. Deliberación en la comisión
Artículo 118.

1. Finalizado el debate de totalidad en el Pleno, la Mesa de la comisión podrá designar uno o varios ponentes, de acuerdo con las propuestas que formulen los grupos parlamentarios en el plazo de presentación de enmiendas y el número que, con carácter general, para cada grupo determine la Mesa de Les Corts Valencianes, de acuerdo con la Junta de Sindícs. En el acto de nombramiento la Mesa de la comisión convocará a la ponencia para su constitución.

2. La ponencia, que adoptará sus acuerdos mediante el criterio de voto ponderado, elaborará un informe, en el plazo máximo de quince días desde su designación, proponiendo a la comisión las enmiendas que deban ser aceptadas o rechazadas, enmiendas transaccionales que tiendan a alcanzar acuerdos entre las enmiendas presentadas y el texto del proyecto. También podrá proponer por unanimidad modificaciones al texto del proyecto de ley. El informe de la ponencia será publicado en el BOCV.

3. La Mesa de la comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del presente reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere.

4. Si la Mesa de la comisión acordase la no constitución de una ponencia, procederá a la ordenación de las enmiendas para su posterior debate.

5. La Mesa de la comisión, una vez publicado en el BOCV el informe de la ponencia o, en su caso, la ordenación de las enmiendas parciales, convocará la correspondiente sesión para su debate y votación.

6. Tanto en el informe de la ponencia como, en su caso, en la ordenación de las enmiendas se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad: supresión, modificación y adición y en cada una de estas modalidades el orden de registro.

7. A las reuniones de la ponencia solamente podrán asistir sus componentes, asistidos por el letrado de la comisión.

Artículo 119.

1. El debate en la comisión se realizará artículo por artículo, salvo que la Mesa de la comisión acuerde, oídos los portavoces, que se desarrolle el debate agrupando artículos o siguiendo las divisiones sistemáticas del proyecto de ley.

2. La Presidencia podrá fijar un tiempo máximo para el debate de cada artículo o agrupación de estos, así como el número de intervenciones y su duración, a la vista de las peticiones y del tiempo disponible, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo que establece el artículo 70 de este reglamento, solo cabrá un turno a favor y otro en contra.

3. Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la ley.

4. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por escrito por un miembro de la comisión, siempre que tiendan a conseguir un acuerdo por aproximación entre la enmienda o enmiendas ya formuladas y el texto del proyecto. La enmienda de aproximación tendrá que estar firmada por su autor y por el autor de la enmienda en la que se ampara e implicará la retirada de esta en el mismo momento.

También se admitirán a trámite enmiendas que tengan como finalidad corregir errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales que solo requerirán la firma de quien la presente. En uno y otro caso, para su aprobación, tendrán que someterse a votación.

5. Se votarán, en primer término, las enmiendas defendidas respecto a cada artículo o agrupación acordada, por el orden en que hayan sido debatidas, y posteriormente el texto propuesto por la ponencia en su informe, si lo hubiere, con exclusión de aquellas partes que hubiesen sido modificadas por las enmiendas previamente aprobadas.

La Presidencia impedirá el sometimiento a votación de enmiendas o textos que resulten contradictorios o reiterativos con otros acuerdos previamente adoptados por la comisión respecto a la misma iniciativa legislativa.

6. Finalizadas las votaciones, la comisión designará a uno de sus miembros para presentar el dictamen ante el Pleno.

Artículo 120.

1. En la dirección de los debates de la comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este reglamento se confieren a la Presidencia y la Mesa de Les Corts Valencianes.

2. El presidente de la comisión, de acuerdo con la Mesa de esta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra y el total para la conclusión del dictamen.

Artículo 121.

El dictamen de la comisión, firmado por su presidente y por el secretario, se remitirá a la Presidencia de Les Corts Valencianes a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

Subsección IV. Deliberación en el Pleno
Artículo 122.

Los grupos parlamentarios o los diputados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al presidente de Les Corts Valencianes, deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en comisión y no incorporados al dictamen, pretenden defender en el Pleno.

Artículo 123.

1. El debate en el Pleno comenzará con la presentación del dictamen de la comisión por el diputado, miembro de la comisión, designado por la misma. Esta intervención no podrá exceder de quince minutos.

2. A continuación, los grupos parlamentarios que lo soliciten podrán intervenir por un tiempo máximo de diez minutos para explicar su postura sobre los principios recogidos en el dictamen o las razones de haber mantenido votos particulares o enmiendas. La Presidencia, en su caso, concederá al Grupo Mixto un tiempo de intervención en proporción a su número de diputados.

3. Finalizado el debate, la Presidencia de la cámara someterá a una única votación conjunta las enmiendas o votos particulares presentados por cada grupo parlamentario y no incorporados al dictamen, por el orden en que estos hayan formalizado su escrito de mantenimiento.

A continuación, se votarán los artículos, y demás preceptos del proyecto de ley por orden correlativo.

4. Cualquier grupo parlamentario podrá solicitar la votación separada de una enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o de votos particulares. También podrá solicitar la votación separada de algún artículo o grupo de artículos del dictamen.

5. Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas, mediante un escrito firmado, al menos, por un grupo parlamentario, que tengan como finalidad enmendar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.

También podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y mantenidas y el texto del dictamen, cuando se presenten por escrito firmadas por su autor y por el autor de la enmienda en la que se ampare, así como de los síndics o portavoces adjuntos de sus respectivos grupos, e implicará la retirada de esta última en el mismo momento.

En ambos casos, para su aprobación, serán objeto de reproducción y reparto a todos los diputados, para después ser sometidas a votación.

6. Se considerarán decaídas aquellas enmiendas o votos particulares presentados por un diputado o grupo parlamentario que no se encuentre presente cuando se conceda el uso de la palabra para la defensa de las mismas.

7. Terminado el debate, se someterá a votación final el conjunto del proyecto de ley.

Artículo 124.

1. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de Les Corts Valencianes podrá, por iniciativa propia o a petición de la comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la comisión, con el único fin de que esta, en el plazo máximo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación y sin debate.

2. Podrá enviarse de nuevo a la comisión correspondiente el texto de un proyecto de ley, cuando antes o durante su debate en el Pleno, los grupos parlamentarios por unanimidad lo soliciten por escrito ante la Mesa y así lo acuerde esta.

Artículo 125.

Si durante el transcurso de cualquier tramitación parlamentaria de carácter legislativo que comporte trámite de comisión, la Presidencia de Les Corts Valencianes estimara que pudieran existir contradicciones con una norma de carácter superior, oída la Mesa y la Junta de Síndics, podrá, de forma razonada, por una sola vez y antes de la adopción del acuerdo definitivo, enviar la iniciativa nuevamente a la comisión con el único fin de efectuar, en el plazo máximo de un mes, una nueva redacción armónica. Se seguirá un procedimiento análogo al del artículo anterior.

Sección segunda. De las proposiciones de ley

Artículo 126.

Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.

Artículo 127.

1. Las proposiciones de ley de Les Corts Valencianes podrán ser adoptadas a iniciativa de:

a)

Un diputado con la firma de otros diez miembros de la cámara.

b)

Un grupo parlamentario con la sola firma de su síndic o portavoz adjunto.

2. Ejercida la iniciativa, la Mesa de Les Corts Valencianes ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Consell, para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

3. Conocido el criterio del Consell que supusiera la oposición a la tramitación, la Mesa puede, en última instancia, acordar el sometimiento al Pleno de la toma en consideración de la proposición de ley.

4. Transcurridos quince días sin que el Consell hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

5. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Consell, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.

6. Acto seguido, el presidente preguntará si Les Corts Valencianes toman o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de Les Corts Valencianes acordará su envío a la comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas de totalidad que postulen su devolución. La proposición de ley, a partir de su remisión a comisión, seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un diputado del grupo parlamentario autor de la iniciativa, sin perjuicio de lo que establece el apartado 6 del artículo 119 de este reglamento, la presentación de la misma ante el Pleno.

Artículo 128.

1. Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular podrán ser ejercidas atendiendo a lo preceptuado en la ley que regule la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana.

2. Las proposiciones de ley de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa de Les Corts Valencianes a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior para las proposiciones de ley.

Sección tercera. De la retirada de proyectos y proposiciones de ley

Artículo 129.

El Consell podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante Les Corts Valencianes, siempre que no hubiera recaído acuerdo final de estas.

Artículo 130.

La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su o sus proponentes tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de toma en consideración.

Adoptado este, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de Les Corts Valencianes.

CAPÍTULO III. De las especialidades en el procedimiento legislativo

Sección primera. De la reforma del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana

Artículo 131.

1. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts Valencianes, a dos grupos parlamentarios o a las Cortes Generales.

2. La reforma del Estatuto se tramitará de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento, en su artículo 172, pero para ser aprobada será preciso el voto favorable de dos terceras partes de los miembros de la cámara, salvo que solo tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso bastará la mayoría simple de Les Corts Valencianes.

3. Aprobada la iniciativa de reforma por Les Corts Valencianes, el texto será presentado por medio de una proposición de ley de Les Corts en el Congreso.

4. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 2 del presente artículo, o los requisitos exigidos en el artículo 81 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de Les Corts Valencianes.

5. En el supuesto previsto en el artículo 81.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana que conlleva la devolución de un texto con mensaje motivado, la Mesa de Les Corts Valencianes ordenará su publicación y remisión a la Comisión de Régimen de las Instituciones de la Generalitat a los efectos de su pronunciamiento en un plazo no superior a cinco días, por medio de un informe que tendrá que ser elevado al Pleno. La aceptación de las modificaciones que figuren en el texto motivado requerirá la misma mayoría que fue necesaria para su aprobación en Les Corts Valencianes.

Para la retirada de la reforma será suficiente el voto favorable en pleno de la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts Valencianes.

Sección segunda. Del proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat

Artículo 132.

1. En el estudio, debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente sección.

2. El Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat gozará de preferencia en todos sus trámites con respecto a los demás trabajos de Les Corts Valencianes.

3. Las disposiciones de la presente sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los entes públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por Les Corts Valencianes.

Artículo 133.

1. Recibido el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, acompañado de los anexos de los presupuestos de los organismos autónomos y de las empresas públicas de la Generalitat, la Mesa de Les Corts Valencianes ordenará, en un plazo máximo de cinco días, su publicación y fijará el calendario para su tramitación, que incluirá el plazo de presentación de enmiendas a la totalidad del proyecto que será de cinco días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat se ha de acompañar, si procede, de los beneficios fiscales que afecten a los tributos establecidos por Les Corts Valencianes.

2. Serán consideradas enmiendas a la totalidad aquellas que pretenden la devolución del proyecto de ley al Consell, así como las que manifiesten igual criterio con relación a la totalidad de una sección. No podrán admitirse, salvo como enmienda a la totalidad, aquellas que pretendan un incremento en el estado de ingresos. Las enmiendas de totalidad al Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat solamente pueden presentarse por los grupos parlamentarios.

3. Publicado el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat y conforme al calendario fijado, comparecerán los consellers ante la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de acuerdo con lo que disponga la Mesa de Les Corts Valencianes, oída la Junta de Síndics, para informar sobre dicho proyecto en relación con sus respectivas consellerias y otros organismos y empresas públicas de la Generalitat dependientes de las mismas.

4. Finalizadas las comparecencias, y en un plazo no inferior a siete días, el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat será sometido a un debate de totalidad en el Pleno.

5. El debate se iniciará con la presentación del proyecto de ley ante el Pleno por el conseller competente en materia presupuestaria. A continuación, se someterán a debate, en su caso, las enmiendas de totalidad atendiendo al orden de presentación, con un turno a favor y otro en contra, concluyendo con la intervención de los demás grupos parlamentarios para fijar su posición. Todas las enmiendas calificadas como de totalidad presentadas por un mismo grupo parlamentario serán debatidas conjuntamente.

6. Si el Pleno aprueba una enmienda de totalidad se entenderá rechazado el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat y la Presidencia de Les Corts Valencianes lo comunicará al Consell. Si, por el contrario, son rechazadas las enmiendas de totalidad, quedarán fijadas las cuantías globales en los estados de los presupuestos, a excepción de las previstas en instituciones de la Generalitat del artículo 20.3 del Estatuto de autonomía, cuyas cuantías podrán modificarse, siempre y cuando no comporte una variación del importe total de los créditos del proyecto de presupuestos. La Mesa ordenará su remisión a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda y la apertura del plazo de presentación de enmiendas parciales, que solo podrán referirse al articulado y a las secciones.

7. Si ningún grupo parlamentario presentara enmiendas de totalidad, se procederá, en el plazo señalado en el apartado 4 de este artículo, a la celebración de un debate de totalidad, iniciado con la presentación del proyecto por el conseller, en el que se podrá conceder a los grupos parlamentarios un turno a favor y otro en contra, así como de fijación de posición. Se procederá seguidamente a la votación que, en función de su resultado, tendrá las consecuencias señaladas en los apartados 6 y 7 de este artículo.

Artículo 134.

1. Una vez finalizado el debate de totalidad, los diputados y los grupos parlamentarios dispondrán de un plazo de siete días, fijado de acuerdo con el calendario aprobado por la Mesa, oída la Junta de Síndics, para presentar enmiendas parciales, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Mesa de la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda procederá a su calificación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

Cada enmienda que suponga aumento de crédito, además de cumplir los requisitos generales, únicamente podrá ser admitida a trámite si propone una baja de igual cuantía en la misma sección.

b)

Las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Consell para su tramitación.

2. El debate del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que deben acompañarle.

3. Tanto la Presidencia de Les Corts Valencianes, como la de la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda, de acuerdo con sus respectivas mesas, podrán ordenar los debates y las votaciones en la forma que más se acomode a la estructura de los presupuestos en el momento de su debate, tanto en Pleno como en comisión.

4. El debate final de los presupuestos de la Generalitat en el Pleno de Les Corts Valencianes se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la ley y de cada una de sus secciones, atendiendo, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia, al siguiente procedimiento:

a)

Presentación del dictamen de la comisión por el diputado designado para ello.

b)

Cada grupo parlamentario agrupará, para su defensa, en una sola intervención, todas sus enmiendas parciales al articulado.

c)

Cada grupo parlamentario agrupará, para su defensa, en una sola intervención todas sus enmiendas parciales a una misma sección y a los organismos autónomos y empresas públicas relacionados con la misma.

5. La votación en el Pleno del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a)

En el articulado se votarán de forma correlativa las enmiendas defendidas y el articulado respetando su orden.

b)

Las secciones, organismos autónomos, empresas públicas de la Generalitat y otros documentos que acompañen al proyecto se votarán, atendiendo el orden de la publicación en el BOCV, a la finalización de las sesiones de la mañana y de la tarde, en su caso, a partir de la hora anunciada por la Presidencia.

6. Las disposiciones de esta sección segunda serán aplicables también a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los organismos autónomos y de las empresas públicas de la Generalitat.

Sección tercera. De la competencia legislativa plena de las comisiones

Artículo 135.

1. El Pleno de Les Corts Valencianes, por mayoría de dos tercios, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, o a iniciativa de esta, puede delegar en las comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones de ley; en este caso la comisión actuará con capacidad legislativa plena.

2. En todo momento, el Pleno puede reclamar el debate y la votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de delegación. La iniciativa puede ser tomada por la Mesa de Les Corts Valencianes, por la Junta de Síndics, por un grupo parlamentario o por una quinta parte de los diputados de la cámara. Para ello, se requerirá la misma mayoría que para la delegación.

3. Quedan exceptuadas de esta delegación las leyes de bases y los presupuestos de la Comunitat de acuerdo con lo que determina el artículo 25.2 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 136.

Para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley, se aplicará el procedimiento legislativo común, a excepción del debate y votación en el Pleno, y con las especialidades que se establecen en los apartados siguientes:

a)

Recibido el proyecto o proposición de ley, la comisión nombrará una ponencia formada por un miembro de la comisión perteneciente a cada uno de los grupos parlamentarios y, en su caso, también del Grupo Mixto, cuyas decisiones se adoptarán mediante el criterio de voto ponderado.

b)

Al informe de la ponencia se aplicará lo que prevé el artículo 118 del reglamento. A continuación, el pleno de la comisión seguirá el trámite previsto aplicando el mismo procedimiento que se aplica en el Pleno de Les Corts Valencianes para la deliberación y aprobación, en su caso.

Sección cuarta. De la tramitación de un proyecto o proposición de ley en lectura única

Artículo 137.

1. Cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley lo aconseje y su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de Les Corts Valencianes, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, o a iniciativa de esta, podrá acordar que dicho proyecto o proposición de ley se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno o una comisión.

Este acuerdo supondrá el decaimiento del derecho de presentación de enmiendas.

2. Adoptado el acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, y a continuación, el conjunto del proyecto se someterá a una sola votación.

3. Si no se adoptara el acuerdo, la Mesa remitirá el proyecto o proposición de ley a la comisión correspondiente, ordenando la apertura del plazo de presentación de enmiendas para que siga su trámite por el procedimiento legislativo común.

TÍTULO VI. Del control de las disposiciones del Consell con fuerza de ley

Sección primera. Del control de la legislación delegada

Artículo 138.

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