Acuerdo de 10 de febrero de 2026, del Pleno, por el que se aprueba el texto refundido del Reglamento de Les Corts Valencianes, aprobado por la Mesa de Les Corts Valencianes, de conformidad con la Junta de Síndics, en la reunión del día 10 de febrero de 2026

Rango Acuerdo
Publicación 2026-03-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 193

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1. Cuando Les Corts Valencianes hayan delegado en el Consell la potestad de dictar decretos legislativos sobre materias determinadas y la ley de delegación estableciere que el control adicional de la legislación delegada se efectúe por Les Corts Valencianes, el Consell, tan pronto como haya hecho uso de la delegación, dirigirá a Les Corts Valencianes la comunicación correspondiente, que contendrá el texto articulado o refundido que es objeto de aquéllas.

2. El texto será publicado en el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes», y se entenderá que el Consell ha hecho uso adecuado de la delegación legislativa dentro de los límites establecidos en la ley de delegación si durante el mes siguiente ningún diputado o grupo parlamentario formulara objeciones.

3. Si en este espacio de tiempo se formulara alguna objeción a la delegación a través de un escrito dirigido a la Mesa de Les Corts Valencianes, esta lo enviará a la comisión competente de la cámara, la cual deberá emitir dictamen en el plazo que se señale.

4. El dictamen será debatido por el Pleno de Les Corts Valencianes o, en su caso, por la Diputación Permanente de acuerdo con las normas establecidas para el procedimiento legislativo, y se considerará cada observación como una enmienda.

5. Los efectos jurídicos del control serán los que prevé la ley de delegación.

Sección segunda. De la convalidación o derogación de los decretos leyes

Artículo 139.

1. Cuando el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dictare resoluciones legislativas provisionales mediante el decretos leyes, éstos requerirán la convalidación por la cámara y, por ello, deberá dar traslado inmediato a la Mesa de Les Corts Valencianes para su tramitación.

2. El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un Decreto ley se realizará en el Pleno de Les Corts Valencianes o de la Diputación Permanente, antes de que transcurran los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con lo que establece el artículo 86.2 de la Constitución española. En todo caso, la inserción en el orden del día de un Decreto ley para su debate y votación podrá hacerse tan pronto como hubiere sido publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

3. El procedimiento para la convalidación o derogación de un Decreto ley, tanto en el Pleno de la cámara como en la Diputación Permanente, se ajustará a los siguientes términos:

1.º Un miembro del Consell expondrá a la cámara las razones que han obligado a su promulgación, iniciándose a continuación un debate de los calificados de totalidad.

2.º En la votación siguiente, los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos, favorables a la derogación.

3.º Convalidado un Decreto ley, la Presidencia de Les Corts Valencianes preguntará si algún grupo parlamentario solicita que se tramite como proyecto de ley. En caso afirmativo, la solicitud se someterá, sin debate, a la consideración de la cámara. Si el resultado de la votación fuese favorable, la Mesa tramitará el correspondiente proyecto de ley por procedimiento de urgencia, sin que puedan presentarse enmiendas de totalidad que postulen su devolución.

4.º La Diputación Permanente podrá, en su caso, tramitar como proyecto de ley por procedimiento de urgencia los decretos leyes que presente el Consell durante los períodos que Les Corts Valencianes estén disueltas. En este supuesto, toda la tramitación se hará ante el pleno de la Diputación Permanente.

5.º El acuerdo de convalidación o derogación será publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

TÍTULO VII. Del otorgamiento y retirada de confianza

CAPÍTULO I. De la investidura

Artículo 140.

1. En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el President de la Generalitat será elegido por Les Corts Valencianes de entre sus miembros y nombrado por el rey. La facultad de presentar candidatos corresponde, únicamente, a los grupos parlamentarios.

2. El President de la Generalitat deberá jurar o prometer el cargo y acatar el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana ante Les Corts Valencianes en la primera sesión que celebren después de su nombramiento por el rey. Para ello utilizará la fórmula, pronunciada en idioma valenciano, que recoge el artículo sexto del presente reglamento. A continuación, efectuará una proposición sobre su programa de gobierno, sin que el mismo sea objeto de debate.

Artículo 141.

1. Después de cada renovación de Les Corts Valencianes y en los demás casos previstos en el Estatuto de autonomía en que hubiera de procederse a la elección de presidente de la Generalitat, la Presidencia de Les Corts Valencianes, oída la Junta de Síndics, y previa consulta a los grupos políticos con representación parlamentaria, establecerá la fecha de celebración del Pleno de investidura, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del presente artículo.

2. Los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de Les Corts Valencianes las propuestas de candidatos, en el plazo de doce días contados a partir de la fecha de constitución de Les Corts Valencianes o, en su caso, desde la comunicación a las mismas de la vacante producida en la Presidencia de la Generalitat.

3. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior, la Presidencia de Les Corts Valencianes, oída la Junta de Síndics, fijará la fecha de celebración del Pleno de investidura entre los tres y los siete días siguientes a la finalización de dicho plazo, proponiendo como candidato a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos.

4. La sesión comenzará con la propuesta que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, formule la Presidencia de Les Corts Valencianes. A continuación, el candidato propuesto expondrá a la cámara, sin limitación de tiempo, el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de Les Corts Valencianes. A continuación, la Presidencia de Les Corts Valencianes suspenderá la sesión por un tiempo no superior a veinticuatro horas.

5. Reanudada la sesión, intervendrán los grupos parlamentarios de mayor a menor, excepto el grupo parlamentario al que pertenezca el candidato, que lo hará en último lugar, por un tiempo de treinta minutos cada uno.

6. El candidato podrá contestar conjunta o separadamente a los representantes de los grupos parlamentarios durante un tiempo máximo de treinta minutos. Todos los intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica por tiempo de 10 minutos cada uno.

7. Finalizado el debate, la Presidencia, anunciará la hora de votación y suspenderá la sesión hasta entonces.

Artículo 142.

1. Reanudada la sesión, se procederá a la votación única del candidato, que se realizará por el sistema de votación pública por llamamiento de acuerdo con el contenido del artículo 84 de este reglamento.

2. En primera votación será necesario el respaldo al candidato de los votos de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Si este no obtuviera la referida mayoría se procederá, cuarenta y ocho horas después, a una nueva votación, en la que será suficiente, para su investidura, el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la cámara.

3. Si, efectuadas las dos votaciones, el candidato no lograra la confianza para la investidura, la Presidencia de Les Corts Valencianes tramitará sucesivas propuestas en la forma prevista en el artículo anterior, atendiendo al resto de candidatos presentados y dando prioridad a los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.

4. El procedimiento para el debate y votaciones será el mismo que se señala en los artículos anterior y presente de este reglamento, pudiendo la Presidencia, si ningún candidato obtiene la confianza para la investidura, retomar la ronda de consultas y reiniciar el procedimiento, atendiendo siempre a los criterios señalados en el apartado 2 del artículo anterior.

5. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts Valencianes, el presidente de Les Corts Valencianes, por acuerdo de la Mesa, disolverá la cámara y el presidente de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.

Artículo 143.

Mientras la cámara no haya elegido President de la Generalitat no se podrán incluir en el orden del día otros asuntos, salvo que razones extraordinarias y de urgente necesidad, acordadas por la Mesa y la Junta de Síndics, lo aconsejaran. Sin perjuicio de ello, la Mesa facilitará la toma de posesión, antes de la investidura, de nuevos diputados en el caso de que se hubieran producido vacantes por cualquier causa.

CAPÍTULO II. De la cuestión de confianza

Artículo 144.

El presidente de la Generalitat, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts Valencianes la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley, conforme se establece en el artículo 30 del Estatuto de autonomía.

Artículo 145.

1. La cuestión de confianza se presentará, ante la Mesa de Les Corts Valencianes, mediante escrito motivado, acompañado de la correspondiente certificación del Consell.

2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Síndics y convocará el Pleno.

3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al presidente de la Generalitat y, en su caso, a los miembros del Consell las intervenciones allí establecidas para el candidato.

4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.

5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los diputados.

6. Si la cuestión de confianza tuviera por objeto un proyecto de ley, este se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los que, para su aprobación, requiera una mayoría cualificada.

7. Del resultado de la votación, la Presidencia de Les Corts Valencianes dará cuenta al presidente de la Generalitat.

Artículo 146.

Si Les Corts Valencianes negaran su confianza, el presidente de la Generalitat presentará su dimisión.

La Presidencia de Les Corts Valencianes, en el plazo máximo de quince días, convocará la sesión plenaria para la elección del nuevo presidente de la Generalitat, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título.

CAPÍTULO III. De la moción de censura

Artículo 147.

1. Les Corts Valencianes pueden exigir la responsabilidad política del presidente de la Generalitat mediante la adopción de una moción de censura, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de autonomía.

2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los diputados, mediante escrito motivado, dirigido a la Mesa de Les Corts Valencianes, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalitat, con la aceptación expresa del candidato propuesto.

3. La Mesa de Les Corts Valencianes, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el presente artículo, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al presidente de la Generalitat y a los síndics de los grupos parlamentarios.

4. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del presente artículo y estarán sometidas a los mismos trámites señalados en el apartado precedente.

Artículo 148.

1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, por un tiempo máximo de 30 minutos, efectúe uno de los diputados firmantes de la misma.

A continuación, y por un tiempo máximo de 90 minutos, podrá intervenir el candidato propuesto para la Presidencia de la Generalitat en la moción, a efectos de exponer el programa político del Consell que pretende formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en cualquier caso, no superior a veinticuatro horas, podrá intervenir un representante de cada uno de los grupos parlamentarios, de mayor a menor, interviniendo en último lugar el representante del grupo parlamentario al que pertenezca el candidato propuesto, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o de rectificación de diez minutos.

3. Si se hubiese presentado más de una moción de censura, la Presidencia de Les Corts Valencianes, oída la Junta de Síndics, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera moción ante la Mesa.

5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de Les Corts Valencianes.

6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado.

Artículo 149.

1. Cuando la cámara aprobase una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la cámara, comunicándolo la Presidencia de Les Corts Valencianes al rey a los efectos del nombramiento.

2. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, la presentada entre períodos de sesiones se imputará al próximo período de sesiones.

TÍTULO VIII. De las interpelaciones y preguntas

CAPÍTULO I. De las interpelaciones

Artículo 150.

1. Los diputados y los grupos parlamentarios podrán formular interpelaciones al Consell y a cada uno de los consellers.

2. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de Les Corts Valencianes y versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta del ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Consell o de alguna conselleria.

3. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el apartado precedente, lo comunicará a su autor, para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito.

Artículo 151.

1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 150.2, las interpelaciones podrán formularse por procedimiento ordinario y por procedimiento especial de urgencia. En los dos casos serán susceptibles de presentación de una moción subsiguiente en la forma en que determina este reglamento

2. Las interpelaciones presentadas por procedimiento ordinario podrán ser presentadas por un diputado y por un grupo parlamentario. Tendrán que ser presentadas por escrito ante la Mesa de Les Corts Valencianes en un plazo que acaba el lunes anterior a la semana en la que se realice el Pleno, con el fin de que la Mesa, si procede, después de su calificación, proceda a la inclusión en el orden del día del primer pleno que se convoque. No podrá incluirse más de dos interpelaciones de cada grupo parlamentario

3. Las interpelaciones presentadas por procedimiento ordinario se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las de los diputados de aquellos grupos parlamentarios o a las de los propios grupos parlamentarios que, en orden inverso al número de interpelaciones presentadas en el mismo periodo de sesiones, no hubieran consumido la cuota resultante de asignar una interpelación por cada tres diputados o fracción pertenecientes al mismo grupo. Sin perjuicio de dicho criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación.

4. Las interpelaciones presentadas por procedimiento especial de urgencia podrán ser presentadas por un grupo parlamentario, sin perjuicio de lo que determina el artículo 150 de este reglamento. Tendrán que ser presentadas por escrito antes de las 14 horas del viernes anterior a la realización del Pleno en el que haya de ser incluida. Versarán sobre cuestiones de máxima actualidad y se hará constar en el escrito que se presenta al amparo de este procedimiento ya que de lo contrario se interpretará que son por procedimiento ordinario.

5. Durante un período de sesiones solamente podrán sustanciarse ocho interpelaciones de las presentadas por procedimiento especial de urgencia, asignadas por la Mesa, oída la Junta de Síndics, a los grupos parlamentarios atendiendo de forma proporcional a su representación.

En todo caso, se garantizará a cada grupo parlamentario la sustanciación, por lo menos, de una interpelación por procedimiento especial de urgencia en cada período de sesiones.

6. En cada sesión plenaria solamente podrá incluirse una interpelación de las presentadas por procedimiento especial de urgencia y siempre que reúna los requisitos que determina este reglamento. Su inclusión comportaría la retirada del orden del día de aquella otra interpelación que pueda estar incluida ya en él por procedimiento ordinario perteneciente al mismo grupo parlamentario o a diputados adscritos a dicho grupo. Tendrá prioridad aquella interpelación presentada por el grupo parlamentario que menos haya utilizado este procedimiento siempre y cuando no sobrepase la asignación referida al punto anterior.

Artículo 152.

1. Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación del Consell y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos cada una, ni las de réplica de cinco.

2. Los grupos parlamentarios interpelantes, o aquellos a los que estén adscritos los diputados firmantes de las interpelaciones que se vayan a incluir en el orden del día del Pleno, podrán sustituirlas por otras propias que estén también en disposición de ser incluidas.

Artículo 153.

1. Toda interpelación podrá dar lugar a la presentación de una moción subsiguiente en la que la cámara manifieste su posición.

2. El grupo parlamentario interpelante o aquel al que esté adscrito el diputado firmante de la interpelación podrá presentar, dentro de las 24 horas siguientes a la sustanciación de esta, una moción subsiguiente. La Mesa de Les Corts Valencianes admitirá la moción si esta es congruente con la interpelación.

La moción, después de ser admitida por la Mesa de Les Corts Valencianes, será incluida en el orden del día del primer Pleno que se convoque, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 de este reglamento. Los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas al texto de la moción hasta seis horas antes del comienzo del Pleno.

3. El debate y votación se realizará de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley

4. En caso de que la moción prosperase:

Primero:la comisión a la que corresponda por razón de la materia controlará su cumplimiento.

Segundo: el Consell, acabado el plazo fijado para dar cumplimiento a la moción, dará cuenta del mismo ante la comisión correspondiente.

Tercero: si el Consell incumple la realización de la moción o si no diera cuenta a la comisión, la Mesa de Les Corts Valencianes incluirá como punto del orden del día la comparecencia del Consell para dar cuenta de ello.

CAPÍTULO II. De las preguntas

Artículo 154.

Los diputados podrán presentar preguntas al Consell y a cada uno de sus miembros.

Artículo 155.

1. Las preguntas deberán presentarse por escrito dirigidas a la Mesa de Les Corts Valencianes.

2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.

Tampoco serán admitidas aquellas preguntas que se refieran a persona física o jurídica que no tenga una trascendencia pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3. La Mesa de Les Corts Valencianes no tramitará aquellas preguntas que en su preámbulo o en su formulación realicen valoraciones que pudieran ser ofensivas para terceras personas, salvo que el diputado que las hubiera formulado elimine las referidas expresiones.

4. Aquellas preguntas que no supongan recabar del Consell un criterio o valoración y que se circunscriban a solicitar del Consell información o documentación, se tramitarán por la Mesa como solicitud de documentación, al amparo de lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento, previa comunicación al diputado que la hubiera formulado, para la subsanación del requisito de conocimiento del respectivo grupo parlamentario.

5. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta, si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo. La no admisión de una pregunta tendrá que ser decidida por la Mesa mediante la resolución motivada que exponga razonadamente los fundamentos jurídicos en que se base.

Artículo 156.

En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito.

Sección primera. De las preguntas con contestación oral ante el Pleno

Artículo 157.

1. Los diputados podrán presentar preguntas al Consell, y a cada uno de los consellers, con contestación oral ante el Pleno, sobre cuestiones de interés general que por su actualidad requieran contestación inmediata.

2. Se presentarán las preguntas por escrito haciéndolo constar expresamente y con la aceptación de su grupo parlamentario.

3. Las preguntas a las que se refiere este artículo, además de reunir los requisitos que se expresan en el apartado 1, deberán ajustarse a aquello que establecen los artículos 154, 155 y 156 del presente reglamento.

4. Las preguntas admitidas a trámite se incluirán en el orden del día del siguiente Pleno que contenga control del Consell y, para ello, deberán presentarse con una antelación de ocho días a la fecha de inicio del Pleno.

5. En cada sesión de control del Consell se destinará un tiempo de dos horas para la tramitación de estas preguntas, que en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de cuatro por cada grupo parlamentario y Pleno.

6. El orden de intervención seguirá la importancia numérica del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados, iniciándose por el grupo con mayor número de miembros, sin perjuicio de que la Presidencia, cuando concurran un número prudencial de preguntas de diputados de distintos grupos parlamentarios a los mismos miembros del Consell, pueda reordenar la tramitación en beneficio de la coincidencia y procurando respetar, si fuese posible, el orden señalado, así como la acumulación de preguntas que se refieran a un mismo tema y que hayan sido presentadas por diputados de un mismo grupo parlamentario.

7. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta, contestará el miembro del Consell y, a continuación, podrá intervenir nuevamente el diputado para replicar o volver a preguntar, dando por cerrado el debate con la nueva intervención del Consell. Para la tramitación de una pregunta, cada uno de los intervinientes dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos.

8. Aquellas preguntas que por causa ajena al formulante no hayan podido ser tramitadas durante las dos horas previstas, serán prioritarias para la siguiente sesión de control, salvo que el diputado interesado manifieste lo contrario.

Sección segunda. De las preguntas orales en comisión

Artículo 158.

1. Cuando se pretenda la respuesta oral en comisión, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Consell ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con el asunto, o si van a remitir a Les Corts Valencianes algún documento o a informarle acerca de algún extremo.

2. Las preguntas estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día de la comisión una vez transcurridos siete días desde su publicación. Se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las presentadas por diputados que todavía no hubieran formulado preguntas en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, la Mesa de la comisión señalará el número de preguntas que se deben incluir en el orden del día de cada sesión y el criterio de distribución entre diputados correspondientes a cada grupo parlamentario.

3. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el diputado, contestará el representante del Consell y seguidamente intervendrá, nuevamente, el diputado para replicar o volver a preguntar y, tras la nueva intervención del representante del Consell, terminará el debate. El tiempo de tramitación de cada pregunta será de cinco minutos como máximo para cada interviniente. Terminado el tiempo de una intervención, la Presidencia automáticamente dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la cuestión siguiente.

Podrán comparecer también para responder los secretarios autonómicos.

4. El Consell podrá solicitar motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea pospuesta para la siguiente sesión. Salvo en este caso, las preguntas presentadas y no incluidas y las incluidas y no sustanciadas deberán ser reiteradas si se desea su mantenimiento para la sesión siguiente.

5. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito que deben ser contestadas antes de la iniciación del siguiente período de sesiones.

Sección tercera. De las preguntas con respuesta por escrito

Artículo 159.

1. Los diputados podrán formular también preguntas al Consell solicitando contestación escrita, dirigidas a la Mesa de Les Corts Valencianes, que las tramitará aplicando, en todo momento, lo que establece el artículo 155 de este reglamento. La contestación por escrito a las preguntas tendrá que realizarse dentro de los quince días siguientes a su publicación, que lo será en el plazo máximo de diez días desde su presentación, pudiendo prorrogarse este plazo, a petición motivada del Consell y por acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes, por otro plazo de hasta quince días más.

2. Si el Consell no enviara contestación en este plazo, la Presidencia de Les Corts Valencianes, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales y tendrá prioridad en la ordenación, dando cuenta de tal decisión al Consell.

CAPÍTULO III. Normas comunes

Artículo 160.

Las semanas que haya sesión ordinaria de Pleno con control del Consell se dedicarán, por regla general, dos horas, como tiempo máximo, a preguntas especiales de urgencia, de acuerdo con lo que determina el artículo 157 de este reglamento.

Artículo 161.

La Presidencia de Les Corts Valencianes está facultada para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.

La Mesa, oída la Junta de Síndics, podrá declarar inadmisibles a trámite aquellas preguntas o interpelaciones cuyo texto incurra en los supuestos contemplados en el artículo 102.1 de este reglamento.

TÍTULO IX. De las proposiciones no de ley

Artículo 162.

1. Los grupos parlamentarios o un diputado con la firma de otros cuatro podrán presentar proposiciones no de ley a través de las que formulen propuestas de resolución a la cámara.

2. Las proposiciones no de ley podrán ser de tramitación ordinaria, de tramitación especial de urgencia o de tramitación inmediata.

Artículo 163.

1. Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito a la Mesa de Les Corts Valencianes, que oída la Junta de Síndics, decidirá sobre su admisibilidad; ordenará, en su caso, la publicación y acordará la tramitación ante la comisión competente o ante el Pleno, en función de que se trate de iniciativas de tramitación ordinaria o iniciativas de tramitación especial de urgencia.

2. Cuando las proposiciones no de ley se refieran a cuestiones que, no siendo competencia de la Generalitat, afecten al interés directo de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, la Mesa solicitará el acuerdo de la Junta de Síndics antes de acordar su admisión a trámite.

3. Las proposiciones no de ley de tramitación ordinaria se sustanciarán en comisión y, una vez publicadas en el BOCV, estarán en disposición de ser incluidas en el orden del día.

Una vez publicadas, los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta 6 horas antes del comienzo de la comisión.

4. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 164 y del cumplimiento de los preceptos reglamentarios para su tramitación, las proposiciones no de ley de tramitación especial de urgencia deberán presentarse con una antelación de nueve días a la fecha de la celebración del Pleno en el que deban ser incluidas y se ajustarán al siguiente procedimiento:

a)

Se presentarán firmadas por el síndic o portavoz adjunto del grupo parlamentario, con la antelación indicada y haciendo constar expresamente la modalidad de tramitación deseada.

b)

Cuando en el escrito de presentación de una proposición no de ley, de la que se desee tramitación especial de urgencia, no se haga constar expresamente, se entenderá que se trata de una iniciativa de tramitación ordinaria.

c)

Con independencia de la publicación inmediata en el BOCV de la proposición no de ley, para su inserción en el orden del día, se facilitará una reproducción de la misma a la Junta de Síndics, con tiempo suficiente para que sea incluida en el primer Pleno ordinario que se convoque.

d)

Podrá ser incluida en el orden del día una proposición no de ley de cada grupo parlamentario de las tramitadas por procedimiento especial de urgencia y se debatirán dando prioridad, de mayor a menor, a la importancia numérica de cada grupo parlamentario.

e)

Cuando una o varias proposiciones no de ley incluidas en el orden del día de una sesión no hayan podido sustanciarse por falta de tiempo, serán prioritarias para el próximo Pleno. Cuando éstas hubieran sido sustanciadas se retomará el orden establecido en el punto anterior.

f)

El plazo para la presentación de enmiendas finalizará una hora antes del comienzo del Pleno.

5. Con la firma de todos los grupos parlamentarios y hasta el momento de comenzar el Pleno en el que pretenda incluirse, podrán presentarse proposiciones no de ley de tramitación inmediata, que tendrán prioridad sobre las de tramitación especial de urgencia.

La presentación de este tipo de iniciativa implica la renuncia de los grupos parlamentarios a presentar enmiendas.

Para su tramitación en el Pleno se atenderá al siguiente procedimiento:

1.º Distribución a todos los diputados de una reproducción mecánica de la iniciativa.

2.º Propuesta de la Presidencia al Pleno de alteración del orden del día para su inclusión.

3.º Lectura, en su caso, por uno de los secretarios de la Mesa de la proposición no de ley.

4.º Votación ordinaria de la iniciativa.

5.º Explicación de voto de los grupos parlamentarios en la forma que determina el artículo 87 de este reglamento.

Artículo 164.

1. Las proposiciones no de ley, tanto las de tramitación ordinaria como las de tramitación especial de urgencia, serán objeto de debate, en el que podrán intervenir, tras el grupo parlamentario autor de la iniciativa, un representante de cada uno de los grupos parlamentarios que hayan presentado enmiendas, respetando el orden de presentación en registro, y a continuación, de nuevo el representante del grupo parlamentario autor de la proposición no de ley para la aceptación o no de las enmiendas. Seguidamente intervendrán los grupos parlamentarios que no hubieran presentado enmiendas, para fijar su posición, sometiéndose finalmente a votación la proposición no de ley, en su caso, con las enmiendas aceptadas por el proponente de la iniciativa.

2. Cuando una proposición no de ley de tramitación ordinaria hubiera sido presentada por diputados pertenecientes a un mismo grupo parlamentario, este no podrá utilizar el turno de fijación de posición a que se refiere el apartado anterior. Tampoco podrá utilizarse el turno de defensa de enmiendas, ni de aceptación a que se refiere el apartado anterior, cuando éstas hubieran sido presentadas por el grupo parlamentario del que formen parte los diputados firmantes de la proposición no de ley. Del mismo modo, en las proposiciones no de ley de tramitación especial de urgencia no se podrán utilizar los turnos de defensa o aceptación de enmiendas cuando estas pertenezcan al mismo grupo parlamentario autor de la iniciativa.

3. Durante la tramitación por el Pleno y la comisión, antes de la votación podrán presentarse enmiendas transaccionales que tiendan a la aproximación entre el texto de la iniciativa y de alguna de las enmiendas presentadas, siempre que el grupo parlamentario autor de la enmienda acepte el nuevo texto y que los diputados que hayan intervenido en el debate sean conocedores del texto de la enmienda transaccional.

Asimismo, podrán presentarse propuestas alternativas, aunque no se hayan presentado enmiendas, siempre que vayan suscritas por todos los grupos parlamentarios.

4. La Presidencia de Les Corts Valencianes o de la comisión, de acuerdo con la Mesa respectiva, podrá acumular, a efectos de debate, las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o temas conexos entre sí, siempre que no se hubieran presentado enmiendas a las mismas. No obstante, las votaciones de las proposiciones no de ley se harán de forma separada, respetando el orden de presentación en registro.

Artículo 165.

El control del cumplimiento de las proposiciones no de ley aprobadas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 153.4 de este reglamento, salvo que la propia resolución prevea otro procedimiento de control.

TÍTULO X. Del examen y debate de las comunicaciones del Consell y otros informes

CAPÍTULO I. De las comunicaciones del Consell

Artículo 166.

1. Cuando el Consell remita a Les Corts Valencianes una comunicación para su debate, que podrá ser ante el Pleno o en comisión, el debate se iniciará con la intervención de un miembro del Consell, tras la cual podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada grupo parlamentario que intervendrán por orden de menor a mayor importancia numérica de los mismos. En el caso del grupo mixto, este intervendrá en primer lugar.

2. Los miembros del Consell podrán contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia. Todos los que intervengan podrán replicar por tiempo máximo de diez minutos cada uno.

Artículo 167.

1. Terminado el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos, durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con el debate, rechazando las que de forma explícita o implícita signifiquen cuestión de confianza o moción de censura al Consell.

2. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de diez minutos. La Presidencia podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo tras la defensa de cada una de ellas, sin perjuicio de la potestad que este reglamento le concede para poder agrupar el debate de las propuestas, atendiendo al número de ellas que se hayan presentado.

3. Las propuestas de resolución serán votadas atendiendo al orden de presentación, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del contenido de la comunicación del Consell, que se votarán en primer lugar.

CAPÍTULO II. Del examen de los programas y planes remitidos por el Consell

Artículo 168.

1. Si el Consell remitiera un programa o plan requiriendo el pronunciamiento de Les Corts Valencianes, la Mesa ordenará su envío a la comisión competente.

2. La Mesa de la comisión organizará la tramitación y fijará los plazos de la misma. La comisión designará, en su caso, una ponencia que estudie el programa o plan en cuestión. El debate en la comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo anterior. Si la Mesa de Les Corts Valencianes hubiera decidido que las propuestas de resolución deben debatirse en el Pleno, el plazo para su presentación sería de tres días.

CAPÍTULO III. De las informaciones del Consell

Artículo 169.

1. Los miembros del Consell, a petición propia o cuando así lo solicitara la comisión correspondiente, comparecerán ante esta para celebrar una sesión informativa.

2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: exposición oral del conseller, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, para que los diputados y grupos parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas y observaciones, y posterior contestación de todas por el miembro del Consell.

3. Los miembros del Consell podrán comparecer, a este respecto, asistidos de autoridades y funcionarios de su conselleria. Para ello, deberá comunicarse previamente a la Presidencia de la comisión.

CAPÍTULO IV. De las comparecencias del Consell

Artículo 170.

1. Los miembros del Consell, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes y la Junta de Síndics, deberán comparecer ante el Pleno y cualquiera de las comisiones para informar sobre un asunto determinado. La iniciativa para la adopción de tales acuerdos corresponderá a un grupo parlamentario o la décima parte de los miembros de Les Corts Valencianes o de una comisión. Los grupos parlamentarios tienen derecho a pedir en cada Pleno una comparecencia con carácter de urgencia de un miembro del Consell, que será determinada en la Junta de Síndics donde se fije el orden del día del Pleno correspondiente.

2. Cuando la solicitud vaya suscrita por la décima parte de los miembros de Les Corts Valencianes, la Mesa acordará su tramitación ante el Pleno o la comisión correspondiente en función de la importancia de los temas objeto de la solicitud de comparecencia.

3. En las comparecencias, después de la exposición oral del Consell, podrá intervenir durante diez minutos el representante de aquel o aquellos grupos parlamentarios que hayan solicitado la comparecencia y, a continuación, los demás grupos parlamentarios durante cinco minutos, fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones a las que contestará el miembro del Consell sin ulterior votación.

Cuando la Presidencia haya decidido agrupar varias comparecencias, concederá a cada uno de los grupos parlamentarios solicitantes de las mismas una intervención de diez minutos.

4. En casos excepcionales, la Presidencia podrá, de acuerdo con la Mesa, abrir un turno para que los diputados puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada. La Presidencia, al efecto, fijará un número o tiempo máximo de intervenciones.

5. Los secretarios autonómicos, en los términos señalados en el apartado 1, podrán comparecer ante las comisiones, aplicándose el mismo procedimiento que señalan los apartados 2, 3 y 4 de este artículo. En dicho procedimiento se entenderá que, en el orden de intervenciones, serán del secretario autonómico las referidas al Consell.

CAPÍTULO V. De las comparecencias del presidente del Consell

Artículo 171.

1. Semanalmente, cuando haya sesión ordinaria de Pleno, el presidente del Consell comparecerá ante el Pleno de Les Corts Valencianes para contestar preguntas de interés general para la Comunitat Valenciana, que formulen los síndics de los grupos parlamentarios, salvo en las sesiones en las que coincida debate de investidura, cuestión de confianza, moción de censura o debate de política general.

2. La pregunta al presidente sólo podrá ser presentada y sustanciada por el síndic de cada grupo parlamentario, que deberá presentarla por escrito dirigido a la Mesa de Les Corts Valencianes, con 48 horas de antelación al comienzo de la sesión en la que se vaya a formular, correspondiendo a cada grupo parlamentario la presentación de una única pregunta.

3. Las preguntas presentadas por los síndics serán comunicadas al presidente del Consell, sin perjuicio de la posterior calificación por la Mesa de Les Corts Valencianes, que se reunirá a la mayor brevedad a fin de comprobar la adecuación de las mismas al procedimiento establecido.

4. La Mesa de Les Corts Valencianes podrá rechazar todas aquellas preguntas que no se refieran a asuntos de interés general para la Comunitat Valenciana. Asimismo, serán rechazadas todas aquellas que incumplan los requisitos exigidos en las preguntas, según lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 155 de este reglamento.

5. Las preguntas planteadas y aceptadas a trámite serán objeto de reproducción y reparto con un mínimo de 24 horas de antelación a la reunión en que se desarrolle la comparecencia, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOCV.

6. La comparecencia del presidente se realizará preferentemente a partir de las 10:00 horas del segundo día de Pleno, excepto cuando la Presidencia de Les Corts Valencianes, por causa justificada, cambie la sesión de comparecencia cuando sea necesario, dando cuenta a los síndics antes de las 24 horas del día en que debía celebrarse.

El orden de intervenciones seguirá la importancia numérica del grupo parlamentario al que representen los síndics, celebrándose siempre de mayor a menor y atendiendo al siguiente procedimiento en cada pregunta:

1.º Tras la escueta formulación de la pregunta por el síndic, contestará el presidente del Consell. El síndic podrá intervenir nuevamente para replicar o volver a preguntar sobre el mismo tema y, tras la nueva intervención del presidente, se cerrará esta primera fase de la comparecencia. El tiempo total para cada uno de los intervinientes será de cinco minutos.

2.º La Presidencia de Les Corts Valencianes concederá el turno de intervención a aquel diputado, perteneciente al mismo grupo parlamentario que el síndic que acabe de intervenir, que instantáneamente la solicite para repreguntar sobre la misma cuestión bien al presidente o al conseller competente. En cualquier caso, se concederá una única intervención, de una duración máxima de un minuto, para cada uno de los intervinientes, pudiendo el presidente delegar la contestación en un conseller, aunque la repregunta se hubiera dirigido a él.

3.º Después de la intervención señalada en el punto anterior y con la misma inmediatez e instantaneidad, podrá repreguntar nuevamente, y, por último, un diputado perteneciente al mismo grupo parlamentario y en los mismos términos que se señalan en el citado punto, tanto para la formulación como para la contestación.

7. Si por cualquier causa justificada se produjera el aplazamiento de la comparecencia del president, las preguntas incluidas en el orden del día podrán mantenerse o cambiarse por otras con una antelación de 48 horas al comienzo de la sesión en la que se vayan a incluir, con el fin de que puedan ser tramitadas por la Mesa aplicando los criterios que este artículo establece.

8. Si, durante el transcurso de la comparecencia del presidente, por causas no previstas alguna pregunta quedara sin contestar se retomará, en la siguiente sesión, el orden en que hayan quedado y no se iniciará la nueva comparecencia mientras no se hayan agotado las preguntas de la sesión anterior.

TÍTULO XI. Procedimientos legislativos especiales, recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias

Artículo 172.

1. La elaboración de proposiciones de ley que deban presentarse a la Mesa del Congreso de los Diputados, a que se refiere la letra f del artículo 22 del Estatuto de autonomía, así como la solicitud al gobierno de la nación de la adopción de un proyecto de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la Constitución española, se harán de acuerdo con lo ordenado por este reglamento para el procedimiento legislativo ordinario.

2. Las proposiciones y proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior deberán ser aprobados, en votación final, por el Pleno de Les Corts Valencianes y por mayoría absoluta.

3. Para la designación por el Pleno de Les Corts Valencianes de los diputados que hayan de defender las proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados, según lo que se estipula en la letra f del artículo 22 del Estatuto de autonomía, se realizará una votación secreta en la cual cada diputado escribirá un nombre en la papeleta correspondiente y serán llamados nominalmente por un secretario de la Mesa para depositarla en la urna. Resultarán elegidos los diputados que obtengan más votos hasta un máximo de tres, en el número que, previamente, fijará el Pleno por mayoría absoluta. Si fuera preciso, la votación se repetirá entre los que hayan obtenido mayor número de votos.

Artículo 173.

1. De acuerdo con lo establecido en la letra h del artículo 22 del Estatuto de autonomía, llegado el caso, el Pleno de Les Corts Valencianes, en convocatoria específica, adoptará por mayoría absoluta los acuerdos siguientes:

1.º Interponer el recurso de inconstitucionalidad a que se refiere el apartado a del artículo 161 de la Constitución española.

2.º Comparecer en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c del artículo 161 de la Constitución española.

3.º Determinar que sea el Consell quien comparezca en los conflictos a que se refiere el apartado anterior.

2. En el supuesto regulado en el punto 3.º del apartado 1 de este artículo, deberán especificarse con claridad los preceptos de la disposición o los puntos de la resolución o del acto con vicio de incompetencia, así como las disposiciones legales o constitucionales de las que resulte el vicio.

TÍTULO XII. De la designación de senadores, de Síndic de Greuges y de los miembros del Consell Valencià de Cultura, así como de otros nombramientos y elecciones

Artículo 174.

El Pleno de Les Corts Valencianes, en convocatoria específica, designará los senadores que representarán a la Comunitat Valenciana, de conformidad con la letra j del artículo 22 del Estatuto de autonomía, todo ello de acuerdo con la correspondiente ley aprobada por Les Corts Valencianes.

Artículo 175.

El Síndic de Greuges será designado por mayoría de dos tercios de Les Corts Valencianes, de conformidad con la ley a que se refiere el artículo 38 del Estatuto de autonomía.

Artículo 176.

Los miembros del Consell Valencià de Cultura serán elegidos por mayoría de dos tercios de Les Corts Valencianes, de acuerdo con la ley a que se refiere el artículo 40 del Estatuto de autonomía.

Artículo 177.

Los miembros de la Sindicatura de Comptes serán elegidos por mayoría de tres quintas partes de Les Corts Valencianes, de conformidad con la ley a que se refiere el artículo 39 del Estatuto de autonomía.

Artículo 178.

Los miembros de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua serán elegidos por mayoría de dos tercios de Les Corts Valencianes, de conformidad con lo que establece la ley a que se refiere el artículo 41 del Estatuto de autonomía.

Artículo 179.

Los miembros del Consell Jurídic Consultiu, que deben ser elegidos en Les Corts Valencianes, de acuerdo con la ley a la que se refiere el artículo 43 del Estatuto de autonomía, precisarán del voto favorable de tres quintos de los miembros de la cámara.

Artículo 180.

El procedimiento, la elección y la designación de personas por el Pleno de Les Corts Valencianes se realizarán de la siguiente manera:

1. Cada grupo parlamentario podrá proponer un número máximo de candidatos que corresponda a los puestos a cubrir. Las propuestas deberán garantizar una composición paritaria de mujeres y hombres.

2. La Presidencia fijará el plazo en el que los representantes de los grupos parlamentarios deben proponer los candidatos. Concluido dicho plazo, la Mesa proclamará las candidaturas presentadas una vez comprobado que cumplen los requisitos legalmente establecidos de acuerdo con la documentación presentada y decidirá la inclusión, de acuerdo con la Junta de Síndics, en el orden del día del Pleno en el que deba verificarse la elección, mediante votación secreta por papeletas.

3. Los diputados podrán escribir en la papeleta, como máximo, tantos nombres como números de puestos a cubrir. Se considerarán nulas las papeletas que lleven alguna tachadura o consignen nombres no propuestos como candidatos por los grupos parlamentarios.

4. Resultarán elegidos los candidatos que más votos obtengan hasta el número de puestos a cubrir, siempre que hayan conseguido el mínimo de votos requerido para cada elección.

5. Si en la primera votación no se cubrieran los puestos con los requisitos a que se refiere el apartado anterior, se realizará una segunda votación entre los candidatos que no hayan alcanzado la mayoría requerida.

6. De no obtenerse un acuerdo en estas dos primeras votaciones, la Presidencia podrá, si las circunstancias lo aconsejan, interrumpir por un plazo prudencial el curso de éstas y realizar una tercera votación.

7. De producirse empate, en cualquier caso, se repetirá la votación entre los que hubieran obtenido igual número de votos.

8. Si cumplidos los supuestos de los apartados anteriores no quedaran cubiertos, con la mayoría requerida, la totalidad de los puestos se deberá iniciar de nuevo el procedimiento establecido en este artículo.

TÍTULO XIII. De los convenios de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas

Artículo 181.

La aprobación por Les Corts Valencianes de los convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas, previstos en el artículo 59 del Estatuto de autonomía, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Remitido por el Consell el proyecto de convenio de colaboración será tramitado por la Mesa y publicado en el BOCV, abriéndose un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas a la totalidad.

2. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, el proyecto de convenio de colaboración será incluido en el orden del día del primer Pleno que celebren Les Corts Valencianes.

3. Tras la presentación del proyecto por un miembro del Consell, se iniciará el debate de las enmiendas de totalidad presentadas, pudiendo intervenir los representantes de los grupos parlamentarios en un turno a favor y otro en contra, de quince minutos cada uno, en cada enmienda.

4. Finalizado el debate y votación de cada enmienda, se procederá a la votación de la totalidad del proyecto de convenio de colaboración requiriéndose la mayoría absoluta y existiendo la posibilidad de explicación de voto, de acuerdo con el artículo 87.1.

5. Aprobado el proyecto de convenio de colaboración, será remitido al Consell y a las Cortes Generales, para dar cumplimiento de lo que establece el artículo 59 del Estatuto de autonomía.

6. El mismo procedimiento corresponderá para lo previsto en el artículo 62.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO XIV. De las relaciones con las instituciones y el Parlamento Europeo

Artículo 182. Del derecho de petición de la Comunitat Valenciana ante el Parlamento Europeo.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, para promover una iniciativa en relación con una materia incluida en el ámbito de las competencias de la Unión Europea, la Comunitat Valenciana, como región de la Unión Europea, sin perjuicio de la legislación del Estado, puede ejercer el derecho de petición ante el Parlamento Europeo en la forma en que determina su reglamento.

2. Para ejercer el derecho de petición de la Comunitat Valenciana será necesario el acuerdo previo, adoptado por mayoría absoluta, de Les Corts Valencianes.

3. El procedimiento para conseguir el acuerdo será el mismo que este reglamento establece para las proposiciones no de ley, y podrá adoptarse a iniciativa del Consell, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados de la cámara.

4. El Pleno de Les Corts Valencianes podrá designar tres diputados para comparecer ante la Comisión del Parlamento Europeo si este concede la audiencia.

Artículo 183. De la participación de la Comunitat Valenciana en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad.

1. Según lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de autonomía, la Comunitat Valenciana puede participar en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad de la Unión Europea.

2. Cuando, en el marco de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, Les Corts Valencianes sean consultadas en relación con alguna propuesta legislativa de la Unión Europea, la Mesa, oída la Junta de Síndics, ordenará su publicación en el BOCV y su remisión a la comisión competente por razón de la materia para su tramitación.

3. Los grupos parlamentarios, y en su caso el Grupo Mixto, dispondrán de un plazo de 15 días desde la publicación para formular observaciones por escrito.

4. Acabado el plazo, la comisión, a la vista de la consulta legislativa hecha por la Unión Europea y de las observaciones formuladas por los grupos, elaborará, en el plazo máximo de 15 días, el correspondiente dictamen.

5. En función de su importancia y de la materia, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, determinará si el procedimiento debe finalizar en la propia comisión o si, por el contrario, deberá ser el Pleno el que se pronuncie finalmente sobre el dictamen, a propuesta de la propia comisión.

6. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, podrá reducir o ampliar los plazos fijados en este procedimiento atendiendo a una posible urgencia y a las peticiones de los grupos parlamentarios, velando en todo momento por el buen fin del procedimiento dentro del plazo fijado para responder la consulta. El procedimiento, después de la aprobación del dictamen, finalizará con la remisión de la respuesta, dentro del plazo, a la institución que había formulado la consulta y la publicación del acuerdo en el BOCV.

TÍTULO XV. De las relaciones de Les Corts Valencianes con la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana

Artículo 184.

1. La relación de Les Corts Valencianes con la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana se hará a través de la Comisión Permanente Legislativa del Espacio Audiovisual.

2. Dicha comisión es la competente para sustanciar aquellas proposiciones no de ley, y otras iniciativas no legislativas, que la Mesa de Les Corts Valencianes tramite en comisión, referidas a materias propias de la misma.

3. El Consejo de Administración remitirá anualmente a Les Corts una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

4. Se garantizará el acceso a toda la información elaborada, propuesta o aprobada por la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana a la comisión de les Corts para poder realizar el control sobre la actuación, así como de los ingresos y gastos de la corporación y sus sociedades.

5. Para el ejercicio del control de la actuación de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, sus sociedades y sus altos cargos y directivos, sin perjuicio de lo que determina este reglamento se estará a lo siguiente:

1.º Solicitud de información y documentación.

a)

Los diputados, en los términos que determina el artículo 12 de este reglamento, podrán solicitar del presidente del Consejo de Administración la documentación e informes que obren en poder de la Corporación o de sus sociedades.

b)

La comisión, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de este reglamento, podrá solicitar la información y documentación que necesite de la Corporación y sus sociedades.

2.º De las preguntas.

a)

Los diputados, sin perjuicio de lo que dispone este reglamento, podrán formular por escrito preguntas con contestación oral ante la comisión al presidente del Consejo de Administración y al Director General, en el ámbito de sus respectivas competencias. También podrán formular preguntas requiriendo respuesta por escrito.

b)

Todas las preguntas, las calificadas como de respuesta oral ante la comisión, y las calificadas como de respuesta escrita, se tramitarán de acuerdo con lo que prevén los artículos 155 y 158 de este reglamento.

3.º De las sesiones informativas.

a)

El presidente del Consejo de Administración, así como el Director General de la Corporación, a petición propia o a iniciativa de la comisión, comparecerán ante esta para celebrar sesiones informativas. También tendrán que comparecer cuando lo acuerde su Mesa, a solicitud de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la comisión.

b)

Estos podrán comparecer acompañados de miembros del Consejo de Administración o de los directores y del resto de personal directivo respectivamente.

c)

El desarrollo de las sesiones informativas se ajustará a lo dispuesto en este reglamento.

4.º De otras competencias de la comisión.

La comisión podrá también ejercer, en materias de su ámbito, el resto de las competencias que el artículo 44 de este reglamento concede a las demás comisiones de Les Corts Valencianes.

TÍTULO XVI. Del parlamento abierto

Artículo 185.

1. Para poder hacer realidad la participación ciudadana mediante las comparecencias de los representantes legales y asociaciones acreditadas, corporaciones de derecho público y profesionales y expertos de reconocido prestigio de la Comunitat Valenciana, la Mesa de Les Corts Valencianes, una vez tramitado un proyecto de ley, ordenará su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 113 de este reglamento, y si dicho proyecto no estuviese incurso en las excepciones que establece el punto 4 del presente artículo, abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan presentar, ante la Mesa de la comisión permanente legislativa competente por razón de la materia, propuestas de comparecencia atendiendo a los términos que establece este artículo, dando cuenta de ello a la Junta de Síndics.

2. Igualmente, sin perjuicio de lo que establece el artículo 127 de este reglamento, tomada en consideración una proposición de ley, la Mesa de Les Corts Valencianes, comprobada su concordancia con aquello que establece el punto 4 de este artículo, abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan presentar, ante la Mesa de la comisión permanente legislativa competente por razón de la materia, propuestas de comparecencia atendiendo a los términos que establece este artículo, dando cuenta a la Junta de Síndics.

3. La Mesa de la comisión, de acuerdo con lo que establece el presente artículo, valorará la oportunidad de dichas comparecencias y, en su caso, elaborará la correspondiente propuesta de orden del día para su remisión a la Presidencia de Les Corts Valencianes a los efectos oportunos. Excepcionalmente, la Mesa de la comisión podrá aceptar que los representantes de colectivos sociales, de organizaciones acreditadas más importantes y representantes de corporaciones de derecho público, así como profesionales y expertos de reconocido prestigio de la Comunitat Valenciana puedan exponer por escrito sus opiniones o criterios sobre la iniciativa legislativa de que se trate y hacer llegar, en su caso, a los grupos parlamentarios el contenido del mismo.

Sin perjuicio de lo que antecede, cada grupo parlamentario podrá elegir una de las comparecencias no incorporadas por la Mesa de la comisión con el objeto de que se incluyan en el orden del día y se proceda a su sustanciación.

Transcurrido el plazo de cinco días al que se refieren los puntos 1 y 2 sin que se haya presentado solicitud alguna de comparecencia, la Mesa de Les Corts Valencianes dará por concluido el procedimiento, abrirá el plazo para la presentación de enmiendas y proseguirá la tramitación legislativa que establece el título V de este reglamento.

4. De este procedimiento quedarán exentos los proyectos y proposiciones de ley de especialidades en el procedimiento legislativo recogidas en el capítulo III del título V de este reglamento, así como los decretos legislativos y los decretos leyes. Igualmente, no estarán sujetos a esta norma los procedimientos legislativos especiales regulados en el artículo 22, letra f, del Estatuto de autonomía, ni los que versen sobre los siguientes temas:

a)

Las iniciativas legislativas referidas a materias contempladas en el título primero del Estatuto de autonomía y a la organización territorial

b)

Las que afecten a la organización institucional de la Generalitat, presente en el título III del Estatuto de autonomía

c)

Las de naturaleza tributaria y presupuestaria

d)

Las referidas a la planificación general de la actividad económica de la Comunitat Valenciana

Igualmente, no estarán sujetas a este procedimiento las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular, que seguirán rigiéndose por lo que establezca la propia ley específica que la regule.

5. Las comparecencias se sustanciarán por el siguiente procedimiento:

a)

Intervendrá en primer lugar el compareciente, por tiempo máximo de diez minutos, para fijar su posición ante la iniciativa legislativa. Se acumularán, en su caso, las demás comparecencias que puedan existir sobre la misma iniciativa.

b)

A continuación, podrán intervenir los representantes de los grupos parlamentarios, de menor a mayor, por tiempo máximo de diez minutos cada uno, para manifestar su criterio o formular preguntas.

c)

Finalmente, podrán intervenir los comparecientes, para contestar o hacer aclaraciones sobre su intervención, por tiempo máximo de diez minutos cada uno.

d)

En este tipo de comparecencias no podrán concederse turnos de réplica.

6. Las comparecencias deberán concluir en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día de finalización del plazo que señalan los puntos 1 y 2 de este artículo. En todo caso, finalizado dicho término de quince días, la Mesa de Les Corts Valencianes, abrirá, sin más dilación, el plazo de enmiendas y proseguirá el trámite que establece el título V de este reglamento.

7. Si durante la legislatura, a la finalización de un periodo de sesiones se encontrase en tramitación alguna iniciativa legislativa que aún no hubiese iniciado o concluido, en su caso, los trámites que establece el presente artículo, previo acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes y de la Junta de Síndics, se podrá habilitar el periodo necesario para dar cumplimiento a los mismos, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 56 y 57 de este reglamento.

TÍTULO XVII. De la caducidad de las tramitaciones parlamentarias

Artículo 186.

1. Al final de cada legislatura caducarán todos los trámites parlamentarios pendientes de examen y de resolución por Les Corts Valencianes, excepto aquellos que corresponda conocer, de acuerdo con el reglamento y con la ley, a la Diputación Permanente.

2. Por lo que se refiere a Las tramitaciones en curso como consecuencia del ejercicio de la iniciativa legislativa popular, será de aplicación lo previsto en la ley aprobada por Les Corts Valencianes que desarrolla lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de autonomía.

3. Al final de cada período de sesiones decaerán todas las iniciativas parlamentarias no legislativas que no se hayan sustanciado, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento en sus artículos 158.5 y 159.

Artículo 187.

1. Si en las Cortes Generales caducase la tramitación de una proposición de ley presentada por Les Corts Valencianes ante la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno de Les Corts Valencianes, a propuesta de la Junta de Síndics, podrá acordar que se reitere la presentación y confirmar a los diputados que hubiera designado para que la defiendan.

2. Si Les Corts Valencianes se disolviesen antes de haber llevado a cabo la defensa de una proposición de ley presentada ante la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno de Les Corts Valencianes, de acuerdo con el artículo 172 de este reglamento, podrá designar nuevos diputados que deberán defenderla en el Congreso de los Diputados o, a propuesta de la Junta de Síndics, por mayoría absoluta, podrá acordar la retirada de la proposición de ley presentada.

Disposición adicional primera. Uso del lenguaje.

Las referencias realizadas en el presente reglamento a un único sexo han de entenderse referidas a ambos, sin que pueda entenderse, por tanto, que exista discriminación alguna por este motivo.

Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.

Las referencias que hagan otras disposiciones al articulado del Reglamento de Les Corts Valencianes se entenderán efectuadas a los correspondientes artículos del presente texto refundido.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones afecten a Les Corts Valencianes y se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Este texto refundido entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes».

Disposición final segunda. Procedimiento de reforma.

La reforma del presente reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa de Les Corts Valencianes, pero sin intervención del Consell. Su aprobación requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta.

Disposición final tercera. Formulario y tratamiento.

Las normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts Valencianes que se incorporan como anexo al presente reglamento determinan el formulario y tratamiento de acuerdo con las tradiciones históricas.

ANEXO. Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts Valencianes

CAPÍTULO I. De la simbología heráldica de Les Corts Valencianes

Artículo primero.

El escudo de Les Corts Valencianes será el mismo de la Generalitat Valenciana, junto al cual podrán usar también los emblemas de sus tres brazos tradicionales –militar, eclesiástico y real–, constituidos, respectivamente, por los sellos con las imágenes de San Jorge, la Virgen María y el Ángel Custodio.

Como símbolo de la inviolabilidad de Les Corts Valencianes, éstas tendrán también la prerrogativa tradicional de colocar, en el lugar en que se celebren las sesiones, un portero con maza de plata, el cual dependerá del presidente.

CAPÍTULO II. Del tratamiento de los miembros de Les Corts Valencianes

Artículo segundo.

Los miembros de Les Corts Valencianes tendrán el tratamiento siguiente:

1. El presidente, el de Molt Excel·lent.

2. Los vicepresidentes, el de Excel·lent.

3. Los otros miembros de la Mesa, el de Espectable.

4. Los diputados, sean o no síndicos de los grupos parlamentarios, el de Il·lustre.

5. El letrado mayor de Les Corts Valencianes, el de Honrat.

CAPÍTULO III. Del formulario usual de Les Corts Valencianes

Artículo tercero.

Los juramentos o promesas que sea preciso formular en Les Corts Valencianes, serán realizados en pie y de acuerdo con la fórmula siguiente:

«Jo (expresión del nombre) jure (o promet) que aitant com tindré el cárrec de (expresión del cargo) acataré la Constitució i l'Estatut d'Autonomia, sense engany, i guardaré fidelitat a la Generalitat Valenciana».

En caso de juramento, se añadirá: «Sí, Déu m'ajut i aquests Sants Evangelis de Déu». Esta última fórmula será pronunciada con la mano sobre un Evangelio abierto.

Artículo cuarto.

Las fórmulas orales en las sesiones de Les Corts Valencianes serán las siguientes:

1. Para la apertura de un período de sesiones, el presidente pronunciará la fórmula: «La Presidència accepta l'oferta de servei de Les Corts i declara obert el període de sessions».

2. Para la clausura de un período de sesiones, el presidente pronunciará la fórmula: «La presidència regracia molt a Les Corts el servei prestat en l'actual període de sessions i el declara clos».

3. Para la apertura de una sesión, la fórmula será: «És oberta la sessió».

4. Para la clausura de una sesión, la fórmula será: «És closa la sessió».

5. Para declarar la admisibilidad de un escrito o petición dirigida a la Mesa, en los casos del artículo 27 (actual artículo 34) del Reglamento de Les Corts Valencianes, supuestos 5 y 6, y otros semejantes, la fórmula será: «Plau a la Mesa».

6. Para declarar la inadmisibilidad en los mismos casos, la fórmula será: «La Mesa no accedeix».

7. La fórmula de discrepancia, de un grupo parlamentario o un diputado, de una decisión adoptada por la Mesa y la consiguiente petición de reconsideración, en el caso contemplado por el artículo 27 (actual artículo 34), número 2, del Reglamento de Les Corts Valencianes, y en otros semejantes, será: «Persevera el Grup (o el Diputat)».

8. En el mismo caso, si después de la reconsideración de La Mesa se mantiene la misma decisión, lo expresará con la fórmula: «Persevera la Mesa».

Si en el mismo caso, la Mesa modifica la decisión, podrá hacerlo, bien con las fórmulas de los números 5 y 6 de este artículo, si hacen al caso, o bien podrá responder sin sujeción al presente formulario.

9. Para conceder la palabra a un orador, la fórmula será: «Té la paraula el senyor» (expresión del tratamiento y del nombre o cargo).

10. Cuando, de acuerdo con el artículo 62 (actual artículo 67) del Reglamento de Les Corts Valencianes, el presidente advierta a un orador de la finalización del tiempo, podrá utilizar la fórmula: «Primera (o segona) indicació a l'orador perqué concloga».

11. Para retirar la palabra a un orador, la fórmula será: «Retirada la paraula a l'orador».

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