Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

Rango Decreto Ley
Publicación 2026-01-12
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2026-01-12, Decreto-ley 7/2025, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2025, de …

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Por todo ello, se estima imprescindible y urgente la bonificación temporal de determinadas tasas cinegéticas, medida que permitirá atenuar el impacto económico y ecológico de los incendios, asegurar la continuidad de la actividad, y contribuir a la recuperación progresiva del monte y de las especies afectadas. La naturaleza excepcional de los daños sufridos, su impacto directo en la sostenibilidad del sector y la necesidad de apoyo público inmediato, avalan la urgencia de esta decisión en el marco de una actuación justa, proporcionada y necesaria.

Por lo que se refiere a las medidas en materia turística, de modo análogo a las medidas incluidas en materia agrícola y ganadera, se aprueba un régimen extraordinario de ayudas directas orientadas a garantizar liquidez inmediata, sostener el tejido turístico, conservar el empleo y contribuir a la recuperación económica y social de las actividades turísticas de las zonas afectadas.

En idéntico sentido, el régimen subvencional establecido en favor del sector turístico está ligado a la premura en ofrecer a los establecimientos de las zonas afectadas por los incendios forestales fondos públicos para mantener la actividad turística so riesgo de producirse la quiebra y abandono de sus actividades de modo inminente.

En materia urbanística, como se expuso anteriormente, ha de indicarse que el planeamiento urbanístico y la ordenación dada por éste a nuestros municipios deben guardar directa correlación con las demandas propias del interés general. Y no sólo en el objeto y sustancia de las soluciones que la ordenación aporte, sino también en la adecuación de los tiempos de respuesta que caracterizan a una sociedad dinámica, que con vertiginosa velocidad experimenta cambios en sus retos y demandas. Tal es el caso de los derivados de los incendios que han asolado Extremadura en estos meses.

Sin embargo, la vigente redacción de la disposición transitoria segunda de la LOTUS impide las alteraciones necesarias de la ordenación para abordar de manera efectiva todas las actuaciones descritas, que precisan de modificaciones de mayor calado.

Consecuentemente, se requiere modificar la normativa citada con carácter inmediato para eliminar toda limitación temporal sobre la vigencia de las distintas figuras de planeamiento municipal de nuestra comunidad autónoma establecidas en la LOTUS, permitiendo la adopción, mediante su modificación, de todas las medidas necesarias para facilitar la prevención y extinción de incendios forestales. Así, con nueva redacción dada a la disposición transitoria segunda y a la disposición adicional cuarta de la LOTUS se suprime cualquier plazo preclusivo para realizar modificaciones del planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, o de los proyectos de delimitación del suelo urbano vigentes, respondiendo así mediante modificaciones legislativas mínimas a la situación de extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas urbanísticas idóneas destinadas a la lucha contra los incendios forestales.

De otra parte, en materia de gestión forestal, resulta imprescindible incorporar de manera inmediata, mediante este decreto-ley, la modificación puntual de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, para incluir el concepto de «infraestructura preventiva productiva». Solo a través de esta vía legislativa ágil se garantiza que los propietarios y las propietarias, las diferentes administraciones y agentes del territorio puedan aplicar de forma inmediata nuevas medidas preventivas que combinen la defensa frente a los incendios con la generación de rentas y oportunidades económicas. Retrasar esta modificación acudiendo a la vía ordinaria supondría mantener un marco jurídico insuficiente para afrontar los retos actuales de la gestión forestal y del medio rural, comprometiendo tanto la seguridad de las personas y bienes como la sostenibilidad de los ecosistemas.

Igualmente, se modifica el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, que regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, mediante la eliminación de la Declaración Responsable para la actividad las actividades de limpieza y retirada de restos de árboles derribados por efecto de fenómenos naturales y la Densificación con especies presentes. También se suprime de autorización para descorches que se realizan por primera vez, actividad que pasaría ser igual que el resto de descorches, con Declaración Responsable.

Todas estas modificaciones operadas se justifican con el fin de agilizar los trámites administrativos, dado el carácter de urgente necesidad de las actuaciones que han de realizarse en zonas incendiadas. Principalmente, la eliminación de combustible forestal, como ramas y árboles caídos tras los incendios, con el consecuente peligro que suponen para la propagación de plagas y enfermedades forestales, requiere dar toda la agilidad posible y acortar los plazos administrativos para que las personas interesadas realicen los trabajos necesarios lo antes posible.

En conclusión, la magnitud de los daños provocados por los incendios forestales y su consideración como desastre natural hacen inaplazable la adopción de medidas excepcionales, existiendo una conexión directa entre el perjuicio ocasionado y las ayudas de compensación y el resto de las medidas que se articulan en la norma, lo que satisface de manera indudable los elementos exigidos por la doctrina constitucional para la validez de este decreto-ley.

X

Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su necesidad y eficacia se acreditan en el hecho de que posiblemente constituyen la única vía para evitar el cierre de empresas, el abandono de explotaciones agrícolas y ganaderas y la pérdida de empleo en las zonas más afectadas. La proporcionalidad se manifiesta en que la intervención se limita a las medidas imprescindibles y de carácter temporal, destinadas exclusivamente a compensar los daños directamente ocasionados por los incendios así como a prevenir su repetición en el futuro. La seguridad jurídica se garantiza mediante la integración coherente de estas medidas en el marco normativo autonómico, estatal y europeo, aportando certeza y previsibilidad a las personas beneficiarias y a los órganos encargados de su gestión. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se evacuen los que procedan con carácter previo a su sometimiento a la Asamblea de Extremadura. No obstante, la transparencia queda asegurada con la publicación de la norma en el «Diario Oficial de Extremadura», su sometimiento a convalidación parlamentaria y la difusión de las ayudas concedidas en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Por último, la eficiencia se alcanza a través de procedimientos simplificados que reducen cargas administrativas y permiten realizar comprobaciones de oficio, de manera que los recursos públicos se utilicen con la máxima agilidad y eficacia, y se garantice por tanto rapidez en la concesión y abono de las ayudas.

Por otra parte, el decreto-ley incorpora la perspectiva de igualdad de género, en coherencia con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y con la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, asegurando que todas las medidas reguladas se apliquen en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos. Con ello se persigue no solo la reparación de los daños ocasionados por los incendios, sino también la construcción de una recuperación justa e inclusiva que no reproduzca desigualdades estructurales, especialmente en el medio rural.

En suma, la magnitud de los incendios forestales de 2025, la gravedad de sus efectos sobre los sectores turístico y agroganadero y la necesidad de arbitrar un procedimiento ágil y extraordinario de apoyo justifican plenamente la aprobación del presente decreto-ley. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Extremadura canaliza un conjunto de medidas para contribuir a la recuperación económica y social de las zonas afectadas y prevenir su reiteración en el futuro, en plena concordancia con el ordenamiento de la Unión Europea y con los principios de buena regulación.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a iniciativa de la Presidenta, a propuesta conjunta de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; de Hacienda y Administración Pública; de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes; de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y de Gestión Forestal y Mundo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 2025, dispongo:

CAPÍTULO I. Objeto del decreto-ley

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer un régimen extraordinario de ayudas directas y de financiación en condiciones preferentes así como la adopción de otras medidas destinadas a paliar los daños ocasionados por los incendios forestales del verano de 2025 en Extremadura, así como medidas preventivas en materia de incendios forestales, con la finalidad de proteger la viabilidad de las explotaciones agrícolas, ganaderas y empresas del sector turístico, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar con urgencia la actividad económica en las zonas afectadas.

2. En concreto, los capítulos II, III y IV regulan las ayudas extraordinarias a sectores agrícolas y ganaderos por incendios forestales y las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de cultivos con estos, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y afectas por incendios forestales; el capítulo V, por su parte, incluye otras medidas relacionadas con los incendios forestales, como medidas en instalaciones de generación de energía eléctrica, también es objeto de modificación la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

3. El capítulo VI relativo a las medidas en materia tributaria, como la modificación en el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, y de determinadas tasas vinculadas al aprovechamiento cinegético y a la actividad ganadera.

4. El capítulo VII tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a compensar las pérdidas sufridas por las empresas del sector turístico ubicadas en los términos municipales de Extremadura afectados por los grandes incendios forestales durante el verano de 2025.

5. Por medio del capítulo VIII, es objeto de modificación la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

6. Finalmente, en el capítulo IX se recogen medidas en materia de gestión forestal, siendo objeto de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los registros de cooperativas, empresas en industrias forestales y montes protectores de Extremadura.

CAPÍTULO II. Disposiciones generales relativas a las ayudas extraordinarias a los sectores agrícola y ganadero

Artículo 2. Objeto.

1. Se regulan las siguientes ayudas extraordinarias:

a)

Ayudas únicas, extraordinarias y urgentes de concesión directa a personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en Extremadura afectadas por los incendios forestales del verano de 2025.

b)

Ayudas únicas, extraordinarias y urgentes de concesión directa consistentes en la subsidiación de préstamos en condiciones preferentes para titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en Extremadura afectadas por los incendios forestales del verano de 2025.

2. Se consideran incendios forestales los acaecidos en el verano de 2025 en Extremadura que afectaron a las zonas relacionadas en el anexo I.

Cuantas referencias se realicen a personas beneficiarias incluirán las entidades sin personalidad jurídica titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo; las que se realicen a explotaciones agrícolas se entenderán a las inscritas y mantenidas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Extremadura (REXA) con superficies y demás elementos de las mismas afectadas por los expresados incendios forestales y ubicadas en las zonas relacionadas en el anexo I y las que se efectúen a las explotaciones ganaderas, se entenderán a las explotaciones con código de Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (BADIGEX) afectadas por los incendios forestales y ubicadas en las zonas relacionadas en el anexo I.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por este decreto-ley que regula especialmente su régimen jurídico, siendo de aplicación supletoria la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la restante normativa de aplicación.

2. Las subvenciones reguladas en el capítulo III se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» Serie L n.º 327, de 21 de diciembre de 2022), modificado por el Reglamento (UE) 2023/2607 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» Serie L 2023/2607, de 23 de noviembre de 2023). En particular, resultará de aplicación todo lo relativo de este reglamento comunitario que se refiera a las ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el Sector agrícola, en especial su artículo 37.

Las referencias ulteriores en este decreto-ley al Reglamento (UE) n.º 2022/2472, se entenderán efectuadas a su contenido vigente tras sus modificaciones.

3. Las subvenciones reguladas en el capítulo IV se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por: El Reglamento (UE) 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019); el Reglamento (UE) 2024/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022; el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023; y el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024.

Las referencias ulteriores en este decreto-ley al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 se entenderán efectuadas a su contenido vigente tras sus modificaciones.

Artículo 4. Reconocimiento oficial de los incendios forestales como desastre natural.

Se reconoce oficialmente como desastre natural los incendios forestales acaecidos durante el verano 2025 que afectaron a las zonas relacionadas en el anexo I, en cumplimiento de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472.

CAPÍTULO III. Ayudas excepcionales a sectores agrícolas y ganaderos por incendios forestales

Sección 1.ª Beneficiarias, gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones excepcionales a sectores agrícolas por incendios forestales

Artículo 5. Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) cuya solicitud de inscripción sea anterior a la fecha de aprobación del presente decreto-ley y cuente en su explotación con superficie productiva de cultivos permanentes (cerezo, olivo, castaño frutal y asociaciones de cultivos) en los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales; y consientan cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.

2. No podrán ser beneficiarias quienes incurran en alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la del apartado e) del apartado 2 del artículo 12 referido, de cuyo cumplimiento se exonera.

Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Serán subvencionables los daños causados por los incendios forestales en las superficies productivas de las explotaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

2. La cuantía será de 3.000 euros por hectárea afectada. Serán subvencionables también las superficies inferiores a una hectárea a través de la aplicación de regla de proporcionalidad directa, siempre que se alcance el umbral mínimo del apartado siguiente. Esta medición se efectuará mediante la aplicación del perímetro del incendio forestal delimitado por la Administración Autonómica. Se computarán en su integridad los recintos con superficie productiva afectada superior a sus dos terceras partes.

3. No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.

4. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, se procederá a un prorrateo mediante la reducción lineal proporcional del importe de la hectárea afectada.

Sección 2.ª Beneficiarias, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas excepcionales a sectores ganaderos y apícola por incendios forestales

Artículo 7. Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de una explotación ganadera que figure inscrita en BADIGEX a 31 de agosto de 2025 en alguno de los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, y se encuentre clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción (para las especies: bovina, ovina, caprina, equina, porcina y/o apícola).

Tanto el ganado como las colmenas deberán haber estado presentes durante el periodo de ocurrencia del incendio en un código de explotación ganadera en BADIGEX y/o asentamiento apícola incluido dentro del perímetro del incendio forestal delimitado por la administración autonómica. Asimismo, computarán para la ayuda aquellos animales de persona titular de explotación ubicados de forma temporal en explotaciones situadas dentro del perímetro.

2. No podrán acogerse a estas ayudas las explotaciones de autoconsumo.

3. Las beneficiarias deberán consentir cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.

4. No podrán ser beneficiarias quienes incurran en alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la del apartado e) del apartado 2 del artículo 12 referido, de cuyo cumplimiento se exonera.

5. No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.

Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Serán subvencionables los animales fallecidos y las colmenas destruidas por los incendios forestales de las explotaciones.

No se concederá la subvención cuando la cuantía a obtener por cada beneficiaria, conforme a los criterios que a continuación se especifican, sea inferior a 300 euros.

2. El criterio de cálculo de la cuantía de la subvención en caso de explotaciones bovinas, ovinas, caprinas, equinas y porcinas será el de 500 euros por UGM.

3. A los efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes conversiones, siempre concernientes a los censos existentes en las explotaciones a la fecha de referencia establecida en la presente norma: vacunos de más de dos años (machos y hembras) y equinos de más de doce meses (machos y hembras) de las especies caballar, mular y asnal equivalen a 1 UGM; ovinos y caprinos reproductores (machos y hembras) equivalen a 0,15 UGM; porcinos adultos (cerdas y verracos) equivalen a 0,30 UGM.

4. Computarán para la ayuda aquellos animales de persona titular de explotación ubicados de forma temporal en explotaciones situadas dentro del perímetro del incendio.

Serán computables los animales con bajas declaradas en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto-ley. Serán también computables los animales que no se encuentren en el supuesto anterior y resulten dados de baja por las beneficiarias por causa del incendio forestal a los servicios veterinarios oficiales de las distintas OVZ (Oficina Veterinaria de Zona) con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto-ley.

5. En el caso de las explotaciones apícolas, el criterio de cálculo de la cuantía de la ayuda será de 100 euros por colmena. Serán computables las colmenas comprobadas de oficio como efectivamente afectadas por el incendio forestal.

6. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario se procederá a un prorrateo mediante la reducción lineal del importe por colmena en el caso de explotaciones apícolas, y del importe establecido por animal para las especies bovinas, ovinas, caprinas, equinas y porcinas.

Sección 3.ª Beneficiarias, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas excepcionales por inutilización de vallados ganaderos por incendios forestales

Artículo 9. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mismas personas o entidades según el artículo 7 de la sección anterior.

2. Las beneficiarias se comprometerán a la reposición de los elementos inutilizados del vallado dentro del plazo de dos años siguientes a la fecha de resolución de concesión de las subvenciones, sin perjuicio de la obligación de reparación anterior cuando así lo exigiere la normativa vigente en materia de sanidad o bienestar animal.

Artículo 10. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Serán subvencionables los vallados de las explotaciones ganaderas inutilizados por el incendio forestal.

2. El criterio de cálculo de la subvención será de 37 euros por metro lineal. Se computarán como tales los metros lineales declarados responsablemente como afectados identificados con fotografía georreferencia adjunto junto con la solicitud.

3. No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.

4. En función de la partida presupuestaria destinada a las ayudas reguladas en el presente artículo, el importe máximo de 37 euros por metro lineal podrá ser objeto de prorrateo entre las solicitudes presentadas y admitidas, de manera que la cuantía final a percibir por las personas o entidades beneficiarias podrá reducirse proporcionalmente en función del número total de solicitudes y del crédito presupuestario realmente disponible.

Sección 4.ª Procedimiento de concesión de las ayudas excepcionales a sectores agrícolas y apícolas

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en la forma detallada a continuación:

a)

El órgano instructor publicará dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de este decreto-ley, la relación provisional de beneficiarias, de las cuantías de las subvenciones a percibir e incidencias detectadas. La publicación de esta relación provisional se efectuará en la dirección electrónica https://www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es//agricultura-ganaderia/gestion-agricola.

Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir la ayuda así como aquellos que consideren incorrecta la cuantía de la relación podrán presentar, de forma telemática exclusivamente a través de la Plataforma Arado mediante trámite específico habilitado para ello, no sujeto a forma determinada acompañado de las justificaciones que estimen pertinentes, dirigido al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo improrrogable de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refiere el párrafo anterior.

b)

En el plazo de los diez días hábiles, computados desde el siguiente al de la publicación de dicha relación provisional, las personas y entidades comprendidas en la misma, podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo II. En caso de no desistir, se entenderá que cumplen los requisitos de este decreto-ley, y aceptan la subvención a todos los efectos.

c)

En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta activa en el Sistema de Alta de Terceros, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados en el anexo II.

d)

Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la relación provisional de beneficiarias la persona titular de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones. En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, según lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de concesión de la ayuda correspondiente a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias.

e)

Sin perjuicio de lo establecido en la letra a) todos los actos de trámite y resolutorios del procedimiento se efectuarán exclusivamente a través de la Plataforma Arado-Laboreo.

Podrá accederse a la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado.

Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

La persona interesada deberá disponer, para la autentificación y la firma electrónica de los escritos que haya de presentar, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

– https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.

– http://www.cert.fnmt.es.

f)

Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán improrrogables.

Sección 5.ª Procedimiento de concesión de ayudas excepcionales al sector ganadero por muertes de animales e inutilización de vallados por incendios forestales

Artículo 12. Procedimientos de concesión.

1. Para el procedimiento de solicitud de ayuda por destrucción de vallado las beneficiarias deberán confeccionar y presentar mediante la plataforma Arado solicitud según modelo normalizado del anexo III.

2. Se inadmitirá cualquier solicitud presentada de forma diferente establecida en el apartado anterior.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá su subsanación en el plazo de cinco días hábiles. En caso de que no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación oficial del decreto-ley.

Para la justificación de las ayudas por inutilización de vallados por incendios forestales, junto a la solicitud deberán adjuntar fotografía georreferenciada del cerramiento afectado por el incendio.

4. Para el procedimiento de las ayudas excepcionales al sector ganadero por muertes de animales se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 11.

Sección 6.ª Otras disposiciones comunes

Artículo 13. Justificación y pago.

1. Se entenderán justificados los requisitos, condiciones y compromisos de las beneficiaras con las comprobaciones administrativas de oficio y las declaraciones y documentos acompañados, en su caso, con las solicitudes.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria. El abono de la ayuda se realizará en cuenta bancaria activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta de Terceros o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite «Alta de Terceros» en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:

https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.

Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el ejercicio 2025, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio 2025, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.

Se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2025/2026, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de primera anualidad y el pago de la tercera anualidad, de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (DOE núm. 21, de 31 de enero de 2025).

En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos del apartado anterior, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados en el anexo II.

Artículo 14. Compatibilidad.

Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar los costes subvencionables, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superarán el 100% de dichos costes.

Artículo 15. Medidas de información y publicidad.

La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» (https://doe.juntaex.es), así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas), en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, a efectos de publicidad, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones», que se encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.

Artículo 16. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano o debido a alguna validación técnica de la superficie objeto de subvención, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la establecida en el presente decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista se procederá a exigir el reintegro del exceso.

2. Si después de la concesión de las ayudas, se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la persona o entidad beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30 % de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcional. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30 % se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad. Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Sistema de gestión y control.

Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión y control determinado por la autoridad competente.

Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean necesarias para la gestión y el control.

Artículo 18. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas de este capítulo se financiarán por importe de 2.000.000 euros con cargo al presupuesto de la sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 331A «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», Proyecto 20250507 «Ayudas extraordinarias a sectores agrícolas y ganaderos afectados por los incendios 2025».

2. La distribución de las partidas presupuestarias destinadas a las ayudas será la siguiente:

a)

Para las ayudas incluidas en la sección 1.ª, Ayudas excepcionales a sectores agrícolas afectados por incendios forestales, se destina un importe total de 1.500.000 euros.

b)

Para las ayudas incluidas en la sección 2.ª, Ayudas excepcionales a sectores ganaderos y apícola afectados por incendios forestales, se destina un importe total de 200.000 euros.

c)

Para las ayudas incluidas en la sección 3.ª, Ayudas excepcionales por inutilización de vallados ganaderos a consecuencia de incendios forestales, se destina un importe máximo de 300.000 euros.

En caso de que no se agote el crédito asignado a alguna de las partidas anteriores, el importe sobrante podrá redistribuirse de forma proporcional entre aquellas partidas en las que se haya agotado su dotación.

Únicamente en el supuesto de que, tras aplicarse dicha redistribución de sobrantes, resultara insuficiente el crédito presupuestario para atender todas las solicitudes presentadas, se procederá a un prorrateo de las cuantías conforme a lo establecido en los artículos 6, 8 y 10.

3. Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias.

5. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de modificar el presente decreto-ley.

CAPÍTULO IV. Subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de cultivos con estos, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y afectas por incendios forestales

Artículo 19. Objeto de las subvenciones.

1. Es objeto de este capítulo la regulación de una subvención directa extraordinaria, urgente y única destinada a la bonificación de intereses de préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas a titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de cultivos con estos, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y afectadas por los incendios forestales del verano de 2025, con la finalidad de dotar de liquidez inmediata a las explotaciones agrarias afectadas para garantizar la continuidad de la actividad productiva y financiar los gastos derivados de la reposición de cultivos, ganado, colmenas o infraestructuras dañadas.

2. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley de Subvenciones de Extremadura.

3. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 20. Definiciones.

A los efectos del presente capítulo:

a)

Serán considerados «titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de otros cultivos con éstos» quienes figurasen como titulares de explotaciones de cualquiera de los cultivos permanentes referidos inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA), cuya solicitud de inscripción sea anterior a la fecha de aprobación del presente decreto-ley y cuente en su explotación con superficie productiva de esos cultivos permanentes (cerezo (FY), olivar (OV), castaño (FY) y sus cultivos asociados) en los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales durante el verano de 2025 y se encuentre dentro del perímetro del incendio forestal delimitado por la Administración Autonómica.

b)

Serán considerados «titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola» aquellas personas cuyas explotaciones figurasen dadas de alta a 31 de agosto de 2025 en alguno de los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por los incendios forestales durante el verano de 2025, y se encuentren clasificadas como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción para las especies: bovina, ovina, caprina, equina, porcina y/o apícola.

c)

Se considerarán «baremos unitarios de préstamo subvencionable por actividad agraria», los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor (UGM) del ganado que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:

– «Cerezo, olivar, castaño y sus cultivos asociados.»: 600 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura a la fecha de referencia.

– UGM de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, equina y apícola: 500 euros por UGM. A los efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes conversiones, siempre concernientes a los censos existentes en las explotaciones a la fecha de referencia establecida en la presente norma: vacunos de más de dos años (machos y hembras) y equinos de más de doce meses (machos y hembras) de las especies caballar, mular y asnal equivalen a 1 UGM; ovinos y caprinos reproductores (machos y hembras) equivalen a 0,15 UGM; porcinos adultos (cerdas y verracos) equivalen a 0,30 UGM; colmenas de abejas, ya sean estantes o trashumantes, equivalen a 0,15 UGM.

d)

Se entenderá como «límite del volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención» a aquel comprendido entre 3.000,00 euros y 60.000,00 euros por titular de explotación agraria, como resultado de multiplicar los baremos unitarios por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos de las explotaciones agrícolas y/o por las UGM resultantes de las explotaciones.

e)

Se entenderá por «reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria» el documento en el que resultará identificada la persona solicitante, en su condición de titular de explotaciones agrarias radicadas en Extremadura y afectadas por los incendios forestales del verano de 2025 y el importe máximo del préstamo subvencionable y las UGM computadas en sus explotaciones, que en ningún caso excederá de 60.000,00 euros. Dicho documento se emitirá por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se obtendrá de forma telemática en la dirección electrónica https://laboreo.juntaex.es, previo acceso individualizado al programa LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán dicho trámite a instancia de las personas interesadas.

f)

Se considerará «préstamo subvencionable» el formalizado dentro del plazo de finalización de presentación de las solicitudes con la finalidad de adquirir circulante, entre la persona titular de explotación y la entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe principal o nominal que no podrá ser superior al máximo determinado en el reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y que se haya suscrito de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente norma.

g)

Serán considerados «circulante» los bienes adquiridos que se espera consumir dentro del ciclo normal de las operaciones de la explotación agrícola.

Artículo 21. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser reconocidas como beneficiarias:

a)

Las personas, explotaciones de titularidad compartida y comunidades de bienes titulares de explotaciones agrícolas titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de cultivos con estos inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a 31 de agosto de 2025 con dichos usos, en los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales durante el verano de 2025 y se encuentre dentro del perímetro del incendio forestal delimitado por la Administración Autonómica, establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

b)

las personas, explotaciones de titularidad compartida y comunidades de bienes titulares de explotaciones ganaderas titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola, cuyas explotaciones figurasen dadas de alta como a 31 de agosto de 2025 en los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por los incendios forestales durante el verano de 2025, y se encuentren clasificadas como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción (para las especies: Bovina, ovina, caprina, equina, porcina y/o apícola).

2. En el caso de que la beneficiaria sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quienes la componen deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todas las personas beneficiarias en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que sean públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la letra e) del apartado 2 del citado precepto.

4. La condición de beneficiaria será intransmisible.

Artículo 22. Actividad subvencionable.

1. Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de esta norma, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Formalizarse, dentro del plazo de presentación de la solicitud, en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen el objeto de subvención de esta norma.

b)

El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y el mínimo será de 3.000,00 euros y el máximo de 60.000 euros.

c)

El plazo de amortización será de tres años, de los cuales el primero será de carencia para la amortización del principal.

d)

El tipo de interés aplicable será fijo y como máximo del 3,000 %.

e)

No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.

f)

La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos; los primeros doce meses serán de carencia para la amortización del principal.

g)

La liquidación de intereses será anual.

h)

La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado.

2. La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del total del interés aplicado.

Artículo 23. Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados, manifiesten tal interés en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de este decreto-ley y firmen el convenio de colaboración al que se refiere el apartado 3.

Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la colaboración pretendida, lo que deberán acreditar mediante declaración responsable en la que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la colaboración, entre ellos: números de sucursales bancarias y efectivos de personal en Extremadura, con la afirmación de su veracidad y de su vigencia.

Se entenderán concurrentes los requisitos de eficacia y de disposición de medios adecuados y suficientes, sin necesidad de declaración responsable, para las entidades financieras colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos relativos a los trámites telemáticos asociados a la Consejería con competencias en agricultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente o que incurran en el resto de las prohibiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no determinará contraprestación económica a favor de éstas.

Con anterioridad a la firma del convenio de colaboración y en el plazo de los siete días naturales siguientes al requerimiento del órgano instructor, la entidad colaboradora acreditará: a) estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por la disposiciones vigentes así como la de no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bien mediante el consentimiento expreso para su consulta telemática por el órgano instructor, bien aportando los correspondientes certificados; y b) la no concurrencia de las demás causas de prohibición establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante declaración responsable presentada en igual plazo.

Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en este decreto-ley y en el convenio de colaboración, quedarán obligadas a:

a)

Cumplimentar y presentar las solicitudes a través de la plataforma ARADO.

b)

Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos, están acompañadas de los documentos establecidos en el presente decreto y están debidamente formalizadas.

c)

Presentar las solicitudes dentro del plazo establecido, a través de la plataforma ARADO, y de acuerdo con las especificaciones del convenio de colaboración que se suscriba.

Deberán remitir en igual plazo, en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, los datos de las solicitudes presentadas a través de la plataforma ARADO, en caso de serles requeridos.

d)

Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a las beneficiarias el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los plazos y términos detallados en este decreto y en el convenio de colaboración.

e)

Cumplir con las obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3 del presente artículo.

Artículo 24. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El modelo normalizado de solicitud será conforme al anexo IV de este decreto-ley. Las personas que cumplan los requisitos y tengan reconocido el derecho para ser beneficiarias, deberán contratar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras; las citadas entidades serán las encargadas de acceder, a través del portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es) a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, que previamente han sido comprobados de oficio.

2. Una vez cumplimentada la solicitud por la entidad colaboradora, se presentará en el registro electrónico a través de la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias, facilitará la acreditación informática a las entidades colaboradoras para que puedan desempeñar la labor de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayudas de manera telemática.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.

5. El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, podrá efectuarse a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es//agricultura-ganaderia/gestión-agricola, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La solicitud de subvención preconfigurada, debidamente formalizada y suscrita, comprenderá:

a)

Datos de las personas solicitantes:

– NIF de la persona titular de la solicitud.

– Nombre y apellidos o razón social de la persona titular de la solicitud.

– Importe del préstamo formalizado.

– Fecha de formalización del préstamo.

– Número de la póliza de préstamo.

En su caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, que no necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con la persona que figure como representante en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o en la última Solicitud Única de la Política Agraria Comunitaria presentada.

b)

Datos de la entidad financiera colaboradora.

c)

Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la letra e) del apartado 2 del citado precepto.

d)

Declaración responsable de la persona solicitante con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la persona solicitante con carácter de mínimis.

7. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.

8. Solo se podrá presentar una única solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo. La presentación de distintas solicitudes por diferentes entidades financieras, ligadas a la firma de préstamos de una misma solicitante, conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas y determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.

Ante la presentación, por parte de una misma entidad colaboradora, de más de una solicitud a nombre de una misma persona con reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, se le dará validez a la última solicitud presentada dentro del plazo señalado en la convocatoria, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

9. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación oficial del decreto-ley.

Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.

10. Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos, tales como el de comprobación, justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal: https://laboreo.juntaex.es.

11. Las entidades financieras deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

– https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.

– http://www.cert.fnmt.es/.

Artículo 25. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas y las incluidas en este decreto-ley, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular:

a)

Realizar la actividad y cumplir la finalidad que determinan la concesión de las subvenciones.

b)

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

c)

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d)

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Las personas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas de compra y adquisición de aquellos gastos que se acometan en la explotación agraria necesarios para la realización de la actividad agraria objeto del préstamo durante el período de vigencia mismo.

e)

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f)

Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como a colaborar en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.

2. Será también obligación de las beneficiarias no modificar ni novar los elementos ni condiciones de los préstamos cuyos intereses se subsidian mediante las subvenciones concedidas al amparo de este decreto-ley, sin perjuicio de su posible cancelación total o parcial anticipada, que solo podrá producirse al vencimiento de los intereses anuales. De tener lugar esta cancelación total o parcial anticipada con anterioridad al vencimiento de los intereses anuales, las beneficiarias perderán la ayuda a la bonificación de intereses de la anualidad en la que se produzca dicha contingencia, así como del resto de las anualidades pendientes.

3. Para poder tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá estar igualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

A tal efecto, deberá presentar dentro del mes siguiente a cada liquidación anual de intereses nuevas certificaciones acreditativas cuando hubiese denegado su autorización para su comprobación de oficio.

De no presentarse dichas certificaciones o de comprobarse de oficio la falta de cumplimiento de dicho requisito, se requerirá a la persona beneficiaria para su subsanación en el plazo improrrogable de quince días hábiles; tras este plazo, de persistir la causa obstativa del pago, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente a la anualidad en que se produzca dicha circunstancia.

Artículo 26. Financiación de las ayudas.

La dotación de las ayudas comprendidas en este capítulo será de 1.158.408,90 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, Proyecto 20150107 «Medidas para la financiación del sector agrario», de acuerdo con el siguiente desglose por anualidad:

– Año 1: 2026 (carencia):..................................................... 463.363,56 euros.

– Año 2: 2027:...................................................................... 463.363,56 euros.

– Año 3: 2028:...................................................................... 231.681,78 euros.

Artículo 27. Procedimiento de concesión y criterios de otorgamiento.

1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria única en la forma regulada por este decreto-ley.

El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente norma será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención y formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta de concesión formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución, debiendo contener esta los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación, la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), y en el «Diario Oficial de Extremadura» (https://doe.juntaex.es), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal «Ayudas para la financiación de préstamos subvencionados», que se encuentra dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y accesible en la web de dicha Consejería.

6. En caso de que la persona beneficiaria de la subvención fallezca o cese en la titularidad de la explotación agraria por incapacidad, se modificará el importe de la subvención concedida en función de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, sin posibilidad de subrogación en el préstamo subvencionado por un nuevo titular de la explotación agraria.

Artículo 28. Justificación y pago.

1. La entidad colaboradora, en el mes siguiente al vencimiento de intereses de la totalidad de las operaciones, presentará ante el órgano instructor certificación de la liquidación de los intereses y pago por las personas beneficiarias de los intereses del primer año del préstamo subvencionado al amparo de este decreto-ley, que constituirá la justificación de la realización de la actividad subvencionable. Procederá de igual modo en los sucesivos años hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses por parte de las personas beneficiarias. Las eventuales cancelaciones anticipadas habrán de constar en la mencionada certificación.

La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones concedidas y estará obligada a su abono en cuenta bancaria de titularidad de las personas beneficiarias en el plazo de los quince días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior.

2. En el convenio de colaboración se detallarán estas obligaciones de justificación y de pago.

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