Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

Rango Decreto Ley
Publicación 2026-01-12
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2026-01-12, Decreto-ley 7/2025, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2025, de …

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B. Otros tratamientos selvícolas (A.2).

1. Apostado (A.2.1).

2. Resalveo (A.2.2).

3. Recepe (A.2.3).

4. Selección de brotes (A.2.4).

5. Clareos (coníferas) (A.2.5).

6. Mantenimiento de líneas eléctricas (A.2.6).

7. Actuaciones forestales incluidas en un plan de prevención de incendios vigente (A.2.7).

C. Aprovechamientos forestales (A.3).

1. Aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o doméstico de menor cuantía o de superficie igual o inferior a media hectárea (A.3.1).

2. Descorches (A.3.2).

3. Resinación (A.3.3).

4. Recolección de piñas (pino piñonero) (A.3.4).

D. Repoblaciones forestales y otras (A.4).

1. Plantaciones con especies de crecimiento rápido (A.4.1).

E. Actuaciones incluidas en un instrumento de gestión forestal vigente (A.5).»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 20. Actividades que requieren autorización, quedando redactado como sigue:

«1. Salvo que se trate de actividades que deban someterse a la declaración responsable previstas en el artículo 27, los siguientes aprovechamientos maderables o leñosos y resto de actividades requerirán la autorización de la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales:

A. Aprovechamientos maderables y leñosos (C.1).

1. Cortas a hecho o a matarrasa (C.1.1).

2. Claras (C.1.2).

3. Entresacas (C.1.3).

4. Cortas sanitarias o de policía (C.1.4).

B. Descorches (C.2).

1. Descorches de alcornoques que no alcancen el turno mínimo de nueve años (C.2.1).

C. Modificación sustancial de la cubierta vegetal y otros (C.3).

1. Repoblaciones forestales (C.3.1).

2. Densificaciones con especies forestales diferentes a las existentes (C.3.2).

3. Cambio de especie forestal arbórea (C.3.3).

4. Destoconado o tratamiento de cepas (C.3.4).

5. Construcción de pistas para la gestión forestal y de vías de saca de nueva ejecución (C.3.5).

6. Otras actuaciones forestales con fines comerciales (C.3.6)».

Disposición adicional primera. Financiación.

Las medidas contempladas en este decreto-ley se financiarán con cargo a los créditos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con otros fondos de carácter estatal o europeo que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Administración electrónica.

La tramitación de los procedimientos de las ayudas extraordinarias en materia agrícola y ganadera que se contemplan en esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma descrita en este decreto-ley.

Disposición adicional tercera. Fiscalización y tramitación contable de las ayudas.

Las subvenciones concedidas en base a este decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión y Tratamiento Económico-financiera Alcántara, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de los requisitos establecidos en el decreto-ley para su concesión y pago.

Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley.

2. Se faculta a las personas titulares de las consejerías competentes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en este decreto-ley dentro de sus respectivos ámbitos competenciales y, en particular, a la persona titular de la Consejería competente en materia de gestión forestal para la modificación del anexo I mediante resolución.

Disposición final segunda. Salvaguardia de rango reglamentario.

Las modificaciones incluidas en normas reglamentarias modificadas en este decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» (http://doe.juntaex.es).

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

Mérida, 18 de septiembre de 2025.–La Presidenta, María Guardiola Martín.–El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, Abel Bautista Morán.

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 183, de 23 de septiembre de 2025. Convalidación publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 209, de 30 de octubre de 2025, mediante Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura)

ANEXO I. Relación de incendios y localidades afectadas

N.º Incendio Fecha Superficie – Ha Localidades afectadas
1 Campo Lugar. 16/06/2025 1.241,8 Campo Lugar.
1 Campo Lugar. 16/06/2025 1.241,8 Alcollarín.
2 Plasenzuela. 17/06/2025 1.050,66 Cáceres.
2 Plasenzuela. 17/06/2025 1.050,66 Trujillo.
3 Casas de Don Pedro. 20/06/2025 834,08 Casas de Don Pedro.
3 Casas de Don Pedro. 20/06/2025 834,08 Valdecaballeros.
4 Trujillo. 16/07/2025 835 Trujillo.
5 Valdecaballeros. 19/07/2025 2.496 Valdecaballeros.
5 Valdecaballeros. 19/07/2025 2.496 Alía.
5 Valdecaballeros. 19/07/2025 2.496 Castilblanco.
6 Arroyomolinos. 24/07/2025 675 Arroyomolinos.
6 Arroyomolinos. 24/07/2025 675 Alcuescar.
7 Caminomorisco. 29/07/2025 2.682,16 Caminomorisco.
7 Caminomorisco. 29/07/2025 2.682,16 Pinofranqueado.
8 Oliva de Merida. 04/08/2025 808 Oliva de Merida.
9 Aldea del Cano. 08/08/2025 1.247,23 Aldea del Cano.
9 Aldea del Cano. 08/08/2025 1.247,23 Sierre de Fuentes.
9 Aldea del Cano. 08/08/2025 1.247,23 Cáceres.
10 Villar del Pedroso. 11/08/2025 2.326,6 Villar Del Pedroso.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Gargantilla.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Hervás.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Cabezuela del Valle.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Jarilla.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Oliva de Plasencia.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Plasencia.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 La Garganta.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Jerte.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Cabezabellosa.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Villar de Plasencia.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 El Torno.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Navaconcejo.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Tornavacas.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Valdastillas.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Rebollar.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Casas del Monte.
11 Jarilla. 12/08/2025 16.535,9 Segura de Toro.
12 Azuaga. 14/08/2025 804 Azuaga.
12 Azuaga. 14/08/2025 804 Peraleda del Zaucejo.
13 Burguillos del Cerro. 14/08/2025 561,72 Burguillos del Cerro.
14 Alburquerque. 14/08/2025 2.360,64 Alburquerque.
14 Alburquerque. 14/08/2025 2.360,64 Caceres.
14 Alburquerque. 14/08/2025 2.360,64 Herreruela.
15 Llerena. 14/08/2025 5.848,63 Llerena.
15 Llerena. 14/08/2025 5.848,63 Villagarcia de la Torre.
15 Llerena. 14/08/2025 5.848,63 Bienvenida.
15 Llerena. 14/08/2025 5.848,63 Fuente de Cantos.
15 Llerena. 14/08/2025 5.848,63 Montemolin.
16 Caceres. 15/08/2025 3.704 Caceres.
17 Casar de Caceres. 15/08/2025 3.431,9 Casar de Caceres.
17 Casar de Caceres. 15/08/2025 3.431,9 Caceres.
17 Casar de Caceres. 15/08/2025 3.431,9 Arroyo de la Luz.

ANEXO II

Modelo para:

I. Desistir de la ayuda excepcional a sectores agrícolas, ganadero y apícola; o

II. para identificar cuenta bancaria en el caso de incidencia de inexistencia de cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros.

ANEXO III. Solictud de ayudas por inutilización de vallados ganaderos

ANEXO IV. Solicitud de subvención de las ayudas para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de cultivos, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y afectadas por incendios forestales

ANEXO V. Solicitud de subvención para el sector turístico

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