Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026

Rango Ley
Publicación 2026-03-26
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 70

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional, y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente. Asimismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno regional.

Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista económico y financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos. Desde una perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del citado texto refundido.

La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecución del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa.

En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado A del artículo 14 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, norma que exige asimismo publicitar dichos presupuestos una vez aprobados por las Cortes regionales. Así mismo, una vez aprobados los presentes presupuestos, son también objeto de publicación en los términos previstos en el citado texto legal.

Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley, en orden a garantizar una adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia sigue siendo la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la Consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios, haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales.

Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuación.

II

El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria, siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria coherente con la normativa europea.

En el ámbito autonómico, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.

III

Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una pieza clave en el proceso presupuestario autonómico que marca, inevitablemente, la elaboración de los presupuestos generales de cada Comunidad Autónoma.

El 30 de abril de 2024 entró en vigor el nuevo marco de gobernanza económica en el ámbito de la Unión Europea, llevado a cabo por medio de un paquete normativo integrado por el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo; el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo; y, la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

Los objetivos del nuevo marco de gobernanza económica son la promoción de unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, así como de un crecimiento sostenible e integrador a través de reformas e inversiones, evitando déficits públicos excesivos. El nuevo marco promueve la apropiación nacional de los compromisos fiscales y tiene una mayor orientación a medio plazo, junto con una aplicación más sólida y coherente. Cada Estado miembro debe presentar al Consejo y a la Comisión un Plan Fiscal Estructural Nacional a medio plazo. Los Planes Fiscales-Estructurales Nacionales a medio plazo contienen los compromisos presupuestarios, de reformas y de inversiones de un Estado miembro y deben abarcar un período de planificación de cuatro o cinco años, en función de la duración habitual de la legislatura en ese Estado miembro.

Por lo que respecta a España, en tanto que Estado miembro de la Unión Europea, a la fecha de la elaboración de la presente ley aún no se han acometido a nivel nacional las reformas normativas a fin de establecer la senda para el cumplimiento de los compromisos presupuestarios conforme al nuevo marco de gobernanza económica. Además, al momento de elaboración de la presente ley, tampoco se ha dado inicio al procedimiento previsto en los vigentes artículos 15 y 16 de la de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, a fin de que se aprueben los objetivos de estabilidad presupuestaria para el período 2026-2028.

Sin embargo, el artículo 30.1 de la propia Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, obliga en todo caso a las Comunidades Autónomas –además de al Estado y a las Corporaciones Locales– a aprobar un límite máximo de gasto no financiero «coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto», que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos. Por ello, a los efectos de establecer el límite de gasto no financiero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2026, se ha optado por adoptar como referencia la senda de objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2025-2027, establecida tanto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2024, que fue informada favorablemente por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, como en el de fecha 10 de septiembre de 2024; senda que, finalmente, no logró ser aprobada por las Cortes Generales.

Según la citada senda presupuestaria, el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones públicas se situaría en el -2,1% del PIB para 2026. Por su parte, el objetivo de estabilidad para el subsector de las Comunidades Autónomas quedó fijado en el -0,1% del PIB para cada uno de los tres ejercicios que abarca la senda, incluido el ejercicio 2026. Esta senda de objetivos de estabilidad presupuestaria del conjunto de Administraciones públicas es, por lo demás, compatible con las proyecciones presupuestarias incluidas en el primer Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo 2025-2028 del Reino de España, elaborado el 15 de octubre de 2024 conforme al nuevo marco de gobernanza económica en el ámbito de la Unión Europea.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en la reunión celebrada el día 2 de septiembre de 2025, acordó establecer un límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2026 de 9.000,9 millones de euros, en términos de contabilidad nacional, excluidos los fondos finalistas.

Por su parte, las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión plenaria celebrada el día 25 de septiembre de 2025, muestran y dan su conformidad al límite de gasto no financiero para 2026 fijado por el Consejo de Gobierno en la cuantía indicada.

Finalmente, hay que señalar que el límite de gasto así fijado y aprobado podrá ser ajustado o actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

IV

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026 nacen en un escenario internacional marcado por una gran incertidumbre, que trae causa de una compleja situación geopolítica en la que los conflictos bélicos de Ucrania y de Oriente Próximo persisten, las tensiones comerciales globales se recrudecen como consecuencia de las medidas arancelarias adoptadas por la Administración estadounidense, a lo que hay que añadir la todavía hoy incierta evolución de las políticas monetarias –incluidas las posibles repercusiones de los nuevos medios de pago digitales–, bastante restrictivas desde años atrás, que siguen condicionando notablemente las perspectivas financieras en todos los niveles de la Administración, sobre todo, en términos de crecimiento económico y de coste de la deuda.

En el ámbito nacional, por su parte, la incertidumbre no es menor, pues hay que recordar que el Estado no ha aprobado sus presupuestos tanto en el ejercicio 2024, como en el ejercicio 2025, continuando así prorrogados los Presupuestos Generales del Estado para 2023. De cara al ejercicio 2026, al momento de elaboración de la presente ley, tampoco se han iniciado los procedimientos para su aprobación. Además, las Cortes Generales no han aprobado los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el periodo correspondiente. Por otro lado, se desconoce cómo evolucionará el proceso de asunción de la deuda autonómica por parte del Estado. Y, finalmente, continúa sin avanzar la negociación de un nuevo Sistema de Financiación Autonómica en un escenario en virtud del cual los principios constitucionales de igualdad y solidaridad, cada vez más, están en entredicho.

Este clima generalizado de incertidumbre, tanto en la esfera internacional, como en la nacional, ha dificultado considerablemente la planificación presupuestaria. No obstante, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026 mantienen intactos los objetivos de la política económica y social de la Administración regional, que siguen la senda del desarrollo y fortalecimiento continuo de las políticas sociales más próximas a la ciudadanía, compaginado con el impulso constante de la economía apoyando el crecimiento de las pymes y al personal trabajador autónomo, y fomentando especialmente sectores estratégicos fundamentales para la economía regional como el primario, el agroalimentario, y el turismo como un elemento vertebrador del territorio, entre otros. Además, de forma complementaria, se seguirá promoviendo la transformación digital y la conectividad territorial, la movilidad sostenible y la transición ecológica y energética.

Igualmente, la programación y asignación de los recursos presupuestarios también tienen como hilo conductor la consecución de los objetivos de las políticas estratégicas asociadas al reto demográfico, en aras de favorecer el asentamiento y fijación de población, facilitando el desarrollo de nuevas actividades económicas y el fomento del emprendimiento, y garantizando la igualdad de derechos y oportunidades de las personas que viven en las zonas rurales afectadas por la despoblación.

Por otro lado, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026 se desenvolverán, a su vez, en lo que puede considerarse la recta final respecto de la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los fondos «Next Generation EU», especialmente, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR); pues el ejercicio 2026, salvo disposición normativa en contrario, será el último ejercicio presupuestario para la ejecución de dichos fondos. Por ello, ha sido necesario llevar a cabo una adecuada planificación y coordinación presupuestaria a fin de garantizar la máxima absorción de los fondos y conseguir el mayor grado posible de cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos.

Considerando, por tanto, las prioridades de la Administración regional, sólidamente fundamentadas en los principios de igualdad y solidaridad, la principal asignación de los recursos disponibles en el Presupuesto para el ejercicio 2026 se llevará a cabo a favor de mantener y potenciar unos servicios públicos de última generación, especialmente, aquellos en los que se sustenta la sociedad del bienestar, es decir, aquellos que repercuten en mayor medida en el bienestar de la ciudadanía y, sobre todo, en las personas más vulnerables: servicios sociales, sanidad y educación. De esta forma, en el ámbito de los servicios sociales, se seguirá poniendo el foco en avanzar y potenciar el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia a través del desarrollo del catálogo de servicios y prestaciones económicas que dan respuesta, en cada caso, al programa individual de atención de cada persona en situación de dependencia. En esa línea, será un objetivo irrenunciable seguir incrementando las prestaciones y servicios a través de recursos de carácter residencial, centros de atención diurna, servicios de atención a domicilio, teleasistencia, servicios de promoción de la autonomía personal, atención temprana, sin olvidar las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y las prestaciones vinculadas a un servicio o de asistencia personal. Al mismo tiempo, se destinarán los recursos necesarios para seguir mejorando los plazos de resolución de expedientes, reduciéndolos por debajo del plazo máximo normativamente establecido. En otro orden de cosas, también será prioritario seguir potenciando la red pública de Servicios Sociales de Atención Primaria de tal manera que permita mejorar la atención de la ciudadanía en sus municipios.

En el ámbito de la sanidad, se siguen consignando las dotaciones financieras necesarias para mejorar la asistencia sanitaria, y garantizar su accesibilidad y equidad en todo el territorio. En este sentido, se seguirá promoviendo una atención sanitaria de calidad a través de las infraestructuras adecuadas y del equipamiento técnico más sofisticado. En esta línea, se seguirán potenciando los procesos de implantación de la innovación digital en la salud, las nuevas tecnologías y el apoyo de la inteligencia artificial en las distintas unidades, servicios y procesos asistenciales. El ámbito sanitario tiene un elevado potencial para mejorar su cobertura y eficiencia a través de la digitalización, así como para mejorar la accesibilidad a los servicios de atención primaria, principalmente, por parte de usuarios localizados en el ámbito rural, a cuyo fin se seguirán destinando los recursos económicos necesarios.

En materia educativa, se seguirá prestando la necesaria cobertura presupuestaria para impulsar un modelo educativo inclusivo, equitativo, moderno y orientado al empleo, potenciando especialmente la formación profesional. Entre otras actuaciones, se continuará con la escolarización gradual del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil con la creación de puestos escolares públicos para garantizar el acceso de 0 a 3 años; se avanzará en una mayor cobertura de la figura de apoyo en Educación Infantil; se seguirá favoreciendo la apertura de comedores escolares, así como las ayudas para la adquisición de materiales curriculares en etapas obligatorias de la educación para las familias con menos recursos. Igualmente, se mantendrá la garantía de transporte para alumnos de bachillerato y formación profesional en las zonas escasamente pobladas cuando deban desplazarse a una localidad distinta a la de su residencia. Asimismo, se seguirán potenciando las capacidades digitales del alumnado y favoreciendo la formación profesional. Finalmente, se seguirán dotando las infraestructuras necesarias y modernizando las ya existentes a fin de satisfacer la demanda y necesidades de la comunidad educativa.

Los Presupuestos para 2026 también contemplan las dotaciones económicas necesarias para impulsar la economía productiva y el empleo, pues esta será la clave para mantener y seguir potenciando la sociedad del bienestar. En este sentido, es prioritario seguir estimulando un crecimiento económico sostenible y generador de empleo, incentivando el emprendimiento, la digitalización, la incorporación de herramientas de inteligencia artificial, la internacionalización empresarial y, sobre todo, el apoyo incondicional a las pymes y al personal autónomo con la finalidad de consolidar y hacer crecer un tejido productivo cada vez más moderno e innovador. Por cuanto respecta al sector primario, cuyo peso específico en la economía regional es superior a la del resto de sectores, precisa la adopción de medidas dirigidas a consolidar su desarrollo integral como elemento clave de cohesión social y estratégico para la economía, aprovechando los recursos naturales y potenciando el desarrollo rural en todas sus vertientes. Además, dentro del sector primario, merece especial atención la cuestión del relevo generacional, a cuyo fin se seguirán intensificando los estímulos para seguir favoreciéndolo. Por otro lado, los Presupuestos para 2026 también contemplan los recursos necesarios para reforzar el sector servicios y las actividades vinculadas al comercio, turismo, hostelería y cultura, poniendo en valor el patrimonio histórico y garantizando la preservación de los valores naturales y ambientales.

En materia de políticas públicas de empleo, se seguirán destinando recursos presupuestarios al impulso de las ayudas al autoempleo, ayudas cuya intensidad se incrementará progresivamente cuando se trate zonas especialmente afectadas por la despoblación. Asimismo, se seguirá estimulando la formación y recualificación profesionales; la creación de empleo juvenil de calidad; el empleo de las mujeres y la eliminación de la brecha de género; la generación de empleo y oportunidades en entornos rurales, en donde el cambio de modelo productivo hacia uno más sostenible y digital representa una oportunidad para fijar población y mejorar la renta disponible de las personas. Igualmente, se seguirán destinando importantes dotaciones económicas para impulsar la contratación laboral indefinida; mejorar la empleabilidad de las personas mayores de 50 años, desempleadas de larga duración, en riesgo de exclusión y con discapacidad. Finalmente, los Presupuestos para 2026 consignan las dotaciones presupuestarias necesarias para abordar la mejora de la gestión de la oferta y demanda de empleo mediante la incorporación de herramientas de inteligencia artificial que permitirán llevar a cabo una intermediación laboral ajustada a la oferta y demanda del mercado laboral.

El desarrollo sostenible también es objeto de especial atención en los Presupuestos para 2026, pues abarca numerosos aspectos de gestión de suma relevancia como son el ciclo integral de agua, la lucha contra los incendios forestales, o la conservación y mejora del patrimonio natural de la región, garantizando la recuperación de las especies amenazadas de flora y fauna. En este punto, se seguirán incrementando las inversiones para la mejora de la eficiencia de las redes de agua potable en Castilla-La Mancha, así como para la modernización en el tratamiento de las aguas residuales de cara a su reutilización. Del mismo modo, se seguirá invirtiendo en la modernización y mejora de la eficiencia de las infraestructuras de regadío en la región. Por su parte, en el ámbito de la lucha contra los incendios forestales, se seguirán financiando adecuadamente, no solo las labores de extinción de incendios, sino también la prevención constante.

La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación constituyen en sí mismos objetivos imprescindibles para cualquier sociedad, y combinar todos ellos en las proporciones adecuadas fomentando su interacción, constituye una exigencia ineludible que merece un adecuado reflejo presupuestario. En este sentido, se seguirá fomentando la cultura de cooperación entre el sistema público de ciencia e innovación y el tejido productivo en aras a la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía, se seguirá impulsando el capital humano investigador e incrementando la inversión en I+D+i. También se favorecerá la creación de nuevas asociaciones empresariales con fuerte componente I+D+i. Igualmente, serán objetivos prioritarios potenciar el desarrollo y la innovación basadas en herramientas de inteligencia artificial.

Por último, en el ámbito tecnológico, partiendo de la premisa de que las nuevas tecnologías contribuyen decisivamente a la calidad de vida de las personas, debe destacarse el esfuerzo presupuestario dirigido al proceso de transformación digital en que está inmersa la Administración regional, que tiene como objetivo avanzar en la digitalización de la Administración pública con una proyección clara en la mejora y agilidad en el funcionamiento de los servicios públicos, garantizando en mayor medida los derechos de las personas. Asimismo, la hoja de ruta en el ámbito tecnológico también conllevará proseguir con el avance de la capacitación digital de la ciudadanía, reforzar el área de ciberseguridad, potenciar la formación y concienciación en seguridad digital y, en definitiva, fomentar la innovación tecnológica de la región.

En otro orden de cosas, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026 presentarán un cuádruple enfoque transversal de análisis, a saber: el impacto de género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, el impacto en la infancia y el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en las políticas presupuestarias. Estos enfoques transversales de análisis se proyectarán, respectivamente, en la Memoria de impacto de género, en la Memoria sobre alineamiento presupuestario de los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030, en la Memoria de impacto en la infancia y adolescencia, y, en la Memoria de impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación; y tendrán por objeto ofrecer una visión de los efectos presupuestarios en las políticas que promueven y, en su caso, determinar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para favorecer dichas políticas. Finalmente, estas memorias se configuran, además, como documentación que ha de acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos para 2026 de conformidad con el artículo 41, apartados i), j), k) y l) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

V

El texto articulado se estructura en 6 títulos comprensivos de 70 artículos, que se completan en su parte final con 18 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo 4 anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional; a las retribuciones de los empleados públicos; y, por último, a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas.

En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran. Asimismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.

En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada norma; y, por último, se establecen supuestos específicos de generación de créditos y normas específicas en materia de incorporación de créditos, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 56, respectivamente, de dicho texto refundido.

En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido y, finalmente, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional instrumental, entre otros supuestos.

El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo. De este modo, se incluye aquí un régimen de autorización previa por parte del Consejo de Gobierno de determinados actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de gastos por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.

También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, los convenios, planes, programas, acuerdos, así como determinadas subvenciones y contratos del sector público en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con la finalidad de preservar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera se contemplan, en primer lugar, una serie de disposiciones generales dirigidas a controlar las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la obligación de los representantes de la Administración regional en sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan suponer un riesgo en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Además, en la idea de que el seguimiento y control no recaiga en exclusiva en la Consejería competente en materia de hacienda, también se potencia la obligación de las Consejerías, organismos autónomos y entidades públicas para velar, en primera instancia, porque los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo que se les adscriban no incurran en déficit de explotación o de capital.

Por otra parte, también se contempla la necesidad de llevar a cabo un control previo, en función de la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector público regional, así como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de explotación o de capital. Asimismo, se hace hincapié en el seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, así como de los convenios en los que participen. Por último, se incluyen dentro de este capítulo las normas concernientes a la contratación de personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional y a sus mecanismos de control.

El capítulo III, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido, se regula el control de la creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones. También se regula en este capítulo el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

El capítulo IV, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado.

Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de personal empleado público, incluido el personal funcionario interino y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal.

La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de preservar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la Consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la Dirección General competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.

Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de personal funcionario interino y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; y, además, se establece la posibilidad de disponer de tasas específicas y adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones previstas en la normativa básica del Estado.

El título IV, «De la gestión de los presupuestos docentes», regula en su capítulo I las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de dichos centros docentes, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V, «De las operaciones financieras», regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Finalmente, el título VI, «Medidas tributarias», regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y la de los recursos procedentes de la recaudación del denominado canon eólico.

El texto articulado se cierra con 18 disposiciones adicionales que afectan a diversas cuestiones, como por ejemplo, la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha; el cumplimiento de obligaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social; la concreción del crédito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La Mancha; o, la habilitación para dictar determinados actos tanto al Consejo de Gobierno, como a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

La parte final contempla también 1 disposición transitoria que regula, en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, un régimen transitorio sobre la posibilidad de que determinados ingresos puedan dar lugar a la realización de generaciones de créditos al amparo de situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, que han de pervivir provisionalmente hasta el agotamiento de sus efectos.

En cuanto a las disposiciones finales, la primera de ellas contempla una modificación legislativa que afecta al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, concretamente, al artículo 53, que regula las transferencias de crédito, a fin de conceder mayor flexibilidad en la gestión presupuestaria de la sección 77 «Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha». El resto de las disposiciones finales regulan, por un lado, las habilitaciones normativas a favor, tanto del Consejo de Gobierno, como de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, para llevar a cabo las adecuaciones que sean precisas de conformidad con la legislación estatal ya sea básica, o de general aplicación, así como el desarrollo de la presente ley; y por otra, su entrada en vigor.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2026, que están integrados por:

a)

El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha y sus órganos dependientes.

b)

El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c)

El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:

1.º Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

2.º Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3.º Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

4.º Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

5.º Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

6.º Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

d)

El presupuesto de las siguientes entidades públicas:

1.º Entidad Pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

2.º Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

3.º Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

e)

El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran:

1.º Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA.

2.º Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, SA, y sociedades dependientes.

3.º Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA.

4.º Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, SA.

5.º Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, SAU.

6.º Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, SAU.

7.º Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, SA.

f)

El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales que a continuación se relacionan:

1.º Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

2.º Fundación para el Impulso de la Investigación Aplicada y la Innovación Tecnológica en Castilla-La Mancha.

3.º Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.

4.º Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

5.º Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.

6.º Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca.

7.º Fundación Colección Roberto Polo.

8.º Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.

9.º Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos.

2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2026 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d).

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 12.903.391.310,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.

2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia las entidades públicas contempladas en el artículo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre sí, se aprueban créditos por importe de 4.150.619.410,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica:

a)

Desde la Administración regional, hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c): 4.043.481.640,00 euros.

b)

Desde la Administración regional, hacia las entidades públicas relacionadas en el artículo 1.1.d): 68.800.600,00 euros.

c)

Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha: 38.337.170,00 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.

Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 12.903.391.310,00 euros, se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 11.496.786.460,00 euros.

b)

Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 63 y que se cifran por un importe de 1.406.604.850,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 389.180.350,00 euros.

CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria previsto, tanto en la legislación estatal de general aplicación en la materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.

1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica.

2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

3. Respecto de los sujetos instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras e) y f), la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.

Artículo 8. Fondo de Contingencia.

1. Se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.

2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

CAPÍTULO III. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.

No obstante, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a)

Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 3 «Gastos financieros».

3.º Los créditos comprendidos en el capítulo 6 «Inversiones reales».

4.º Los créditos comprendidos en el capítulo 9 «Pasivos financieros».

b)

Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios».

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 8 «Activos financieros».

c)

Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» destinados a las retribuciones del personal funcionario interino, excluido el personal docente no universitario, para la realización de programas temporales y para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional.

2.º Los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», de la sección 77 «Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha», que pudieran destinarse a las retribuciones del personal estatutario temporal para sustituciones y para la realización de programas temporales.

3.º Las subvenciones y transferencias nominativas.

d)

Tendrán, igualmente, carácter vinculante a nivel de subconcepto los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores; y, los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo Plus, del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al plan comunitario de recuperación «Next Generation EU».

No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo, la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

Asimismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensación Interterritorial será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en la mencionada legislación y en este artículo con carácter general.

3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto:

a)

Los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto.

b)

Los créditos del subconcepto 15220 «Productividad tipo III», que vincularán a ese nivel de desagregación.

c)

Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y por otro, a las retribuciones del personal laboral temporal por sustitución que, de conformidad con el apartado 2.c).1.º, vincularán a nivel de subconcepto.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 «Gastos financieros», y 9 «Pasivos financieros».

5. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales u otro tipo de gastos para los que se establezca la obligación de incorporar proyectos de gasto de conformidad con el artículo 50.2 de la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública.

Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización.

Asimismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.d) cuya autorización corresponda a las personas titulares de las Consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.

3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.

Asimismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación.

4. La Consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones de crédito, tanto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y, en su caso, en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa o fundación.

2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación de crédito deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería que tenga previsto llevar a cabo el incremento o la disminución de su aportación.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.

Artículo 12. Créditos ampliables.

1. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:

a)

Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.

c)

Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

d)

Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del plan comunitario de recuperación «Next Generation EU».

Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendrán como fuente de financiación los fondos, mecanismos y demás instrumentos financieros expresamente vinculados al plan de recuperación comunitario «Next Generation EU».

El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía económica de la actuación o proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.

Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.

1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito que afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU».

2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a las transferencias que tengan como origen los créditos cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa «Next Generation EU». Esta excepción tendrá efecto incluso aunque el crédito haya sido objeto previamente de ampliación.

Artículo 14. Imputaciones de crédito.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por la persona titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

Artículo 15. Generación de créditos.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:

a)

Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:

1.º Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado.

2.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.º Los recursos financieros procedentes de devoluciones o reembolsos no previstos de aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades destinadas a cubrir la deuda de empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional.

b)

Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 «Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha» los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia de investigación, desarrollo, innovación o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestación de los servicios contratados.

2. Mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente artículo.

Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 56.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación, según la sección 2, del capítulo IV del título III del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

2. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al Ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración General del Estado.

Artículo 17. Normas específicas sobre incorporaciones de créditos.

Los importes no ejecutados en el ejercicio 2025 de los créditos presupuestarios destinados a financiar actuaciones o proyectos en el marco del instrumento de recuperación «Next Generation EU», podrán ser objeto de incorporación a los presupuestos de gastos del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto previsto en el artículo 12.2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del citado texto refundido.

Artículo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a)

Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda:

1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional instrumental.

4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.

5.º Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.

b)

Corresponde a las personas titulares de las respectivas Consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

2. Con la finalidad de garantizar una mayor agilidad en la gestión de los fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU», así como de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias de la competencia del Consejo de Gobierno que sean necesarias, que afecten a dichos fondos. De dichas modificaciones se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de 30 días desde su autorización.

3. Asimismo, durante el último cuatrimestre del año, y en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo de 30 días desde su autorización.

Artículo 19. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Desde la Consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional instrumental, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.

Artículo 20. Anticipos de tesorería.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.