Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1,5 por ciento de los créditos no financieros autorizados en la presente ley.
TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I. Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización previa de los actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público.
1. De conformidad con el artículo 58.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno los actos o negocios jurídicos de los órganos integrantes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto superior a 750.000,00 euros, con las siguientes excepciones:
Los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 en relación con la autorización para la ejecución de programas de carácter temporal.
Las convocatorias de subvenciones y demás ayudas económicas, en las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.4.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Los incrementos de que pudieran ser objeto las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.
Los derivados de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y obligaciones de pago de otros tributos, así como los que ordenen el cumplimiento de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes que obliguen al pago de cantidad cierta en relación con tales conceptos.
Los derivados de sentencias judiciales firmes que obliguen al pago de cantidad cierta en relación con materias distintas a las contempladas en la letra d).
Las transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.
Las operaciones relativas a la sección 06 «Deuda Pública».
Los siguientes actos o negocios jurídicos de la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha», que requerirán autorización del Consejo de Gobierno cuando el gasto cuya aprobación conlleve sea superior a las cantidades que a continuación se indican:
1.º Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, así como al pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios», cuando el importe sea superior a 22.000.000,00 de euros.
2.º Los destinados a operaciones corrientes al margen de los indicados en el ordinal 1.º, cuando el importe sea superior a 5.000.000,00 de euros.
Las prórrogas y modificaciones de contratos del sector público y contratos patrimoniales cuando el negocio jurídico originario del que dimanan haya sido autorizado inicialmente por el Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3, letras a) y b).
2. En todo caso, será necesario solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno en los expedientes de los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre los sujetos pertenecientes al sector público regional, cuando su cuantía sea superior a 750.000,00 euros, o cuando su coste, con independencia de la cuantía, supere el 20 por ciento del presupuesto de explotación o de capital inicial de la empresa, fundación o entidad del sector público regional en cuestión.
3. Requerirán también la autorización del Consejo de Gobierno cuando el acto o negocio jurídico en cuestión haya sido inicialmente autorizado por el mismo, en los siguientes supuestos:
Las modificaciones de contratos del sector público no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, reguladas en el artículo 205 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo coste implique un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.
Las modificaciones de los contratos patrimoniales cuando impliquen un incremento del gasto superior al 20 por ciento respecto del inicialmente autorizado.
Las modificaciones de convenios de colaboración, encomiendas de gestión y encargos cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de los convenios, encargos, o instrumentos similares suscritos entre los sujetos pertenecientes al sector público regional con presupuesto estimativo, en todo caso.
Artículo 22. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes, programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera Tarea.
Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso, pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d).
En materia de subvenciones y otras ayudas, requerirán el citado informe las convocatorias y otras ayudas económicas con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. Igualmente, será exigible dicho informe para las modificaciones de convocatorias cuyo importe, aislada o conjuntamente, sea superior al indicado.
Las subvenciones directas, siempre y cuando tengan repercusiones presupuestarias para ejercicios futuros, requerirán el informe del órgano directivo competente en materia de presupuestos con independencia de su importe.
En materia de contratación del sector público, requerirán igualmente el citado informe aquellos contratos con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000,00 de euros. Asimismo, requerirán dicho informe las modificaciones de los contratos no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, reguladas en el artículo 205 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior, IVA excluido, al citado importe.
También se precisará el mencionado informe en relación con los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000,00 de euros. Una vez informados favorablemente estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesario emitir nuevo informe para la celebración de los contratos basados y de los contratos específicos que traen causa de unos y de otros, respectivamente.
2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de un segundo informe, a emitir también por la Dirección General competente en materia de presupuestos, contemplado en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, específicamente:
Cuando el gasto supere los límites o anualidades fijados a propósito de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.
Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 46.
Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional quinta, tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios en los que participe alguno de los citados sujetos.
Cuando se trate de gastos que traigan causa de los convenios con las Corporaciones Locales en materia de educación a los que se refiere la disposición adicional novena.
3. Tampoco será preciso emitir el informe del apartado 1 en relación con los expedientes de tramitación anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el ejercicio siguiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria.
CAPÍTULO II. Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
Artículo 23. Disposiciones generales.
1. Las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones u otros sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto estos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Asimismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.
2. Todas las transferencias, corrientes o de capital, que realice la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas a los sujetos del sector público regional que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.
3. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales, o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, así como de las normas contempladas en el presente capítulo, las Consejerías, organismos autónomos y entidades públicas velarán, en primera instancia, porque los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo que se les adscriban no incurran en déficit de explotación o de capital.
A tal efecto, las Consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las diferentes actuaciones financieras de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo que se les adscriban.
En el caso de que dichos sujetos incurran en déficit de explotación o de capital, este podrá ser cubierto con cargo a la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el sujeto en cuestión.
A tal fin, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para adoptar las medidas necesarias, incluida la retención de los créditos de la sección correspondiente a la Consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el sujeto que haya incurrido en déficit de explotación o de capital.
Artículo 24. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe.
2. En el caso de producirse dentro del ejercicio corriente un incremento del gasto, una minoración en los ingresos previstos, o modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas se deberá tramitar, a través de la Consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por la persona titular de la misma.
No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto de explotación o de capital, así como tampoco operación alguna que conlleve una disminución de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente modificación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura financiera.
No obstante, no será necesaria la tramitación de expediente de modificación presupuestaria en aquellos supuestos en los que la minoración de los ingresos previstos venga acompañada de una reducción equivalente o superior en los gastos a ejecutar.
3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se refiere el apartado 2, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
4. Una vez finalizado el ejercicio, no podrán tramitarse modificaciones de los presupuestos de explotación y de capital más allá del 31 de enero del ejercicio siguiente.
Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital que se tramiten una vez finalizado el ejercicio no precisarán el informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos. No obstante, deberá remitirse a dicho órgano directivo la documentación e información que se determine por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo.
2. La autorización previa de los gastos correspondientes a adquisiciones, obras, prestaciones o gastos en general provenientes de servicios externos en que incurran los sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá:
A la persona titular de la Consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.
A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.
Al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería a la que estén adscritos, cuando se superen los 400.000,00 euros.
Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.
3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. Se exceptúan también de dicho régimen aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
4. La autorización previa de gastos a la que se refiere el presente artículo requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Artículo 26. Régimen de tarifas y seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
1. Las tarifas dirigidas a compensar los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público a suscribir con los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, se calcularán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y los gastos generales.
La aprobación de nuevas tarifas, así como la actualización de las tarifas existentes o la revisión extraordinaria de las mismas se llevará a cabo por resolución de la persona titular de la Consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el medio propio, y se publicarán tanto en el sitio web corporativo de este último, como en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.
Dichas tarifas deberán ser aprobadas, o en su caso actualizadas anualmente, antes del 31 de enero del ejercicio que corresponda. No podrán encomendarse nuevos encargos hasta tanto no se hayan aprobado y publicado las referidas tarifas o, en su caso, su actualización.
Con carácter extraordinario, en aquellos supuestos en que, a lo largo del ejercicio corriente, se produjeran incrementos significativos de los componentes del coste que configuran las tarifas, las mismas podrán ser objeto de revisión.
Las nuevas tarifas, así como las que se hubiesen actualizado o, en su caso, revisado con carácter extraordinario, se aplicarán a los nuevos encargos que se confieran a partir de su publicación y, en su caso, a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso.
2. Los encargos a suscribir con los sujetos a los que se refiere el párrafo primero del apartado 1, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, requerirán el informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, en todo caso, con carácter previo a la adopción del acto que conlleve la aprobación del gasto.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas o presupuestarias, el informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.
3. Los encargos, así como sus modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refiere el apartado 2 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno. En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en el apartado 2.
Artículo 27. Seguimiento y control de los convenios en los que participen los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
1. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2 requerirán, con carácter previo a su formalización, el informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.
2. Los convenios, así como sus modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refiere el apartado 1 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno. En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en el apartado 1.
Artículo 28. Contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional.
1. La contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1, cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 29. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.
1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones públicas deberá ser comunicada a la Dirección General con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deberán emplearse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos.
Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
3. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
4. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones públicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podrán generar crédito en los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o de un anticipo de fondos reintegrables, la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la Consejería interesada.
Artículo 30. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto, se librarán en firme por la Consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.
Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa incorporará los remanentes de crédito del presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha del ejercicio anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del presente presupuesto.
3. La Mesa podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de crédito entre los distintos conceptos del presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha, sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 31. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.
1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se instrumentará:
En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución de la persona titular de la Consejería que lleve a cabo la aportación o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para adoptar el acto que conlleve la aprobación del gasto.
En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación.
En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos programas.
2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá:
En el caso de los organismos autónomos y demás entes recogidos en la letra a) del citado apartado, con la periodicidad que se establezca por la Consejería con competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada Consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de la situación económica, financiera y de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades públicas recogidas en la letra b) del citado apartado, en catorceavas partes, realizándose doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las restantes quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del presente apartado.
Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior el libramiento de los créditos ligados al cumplimiento de objetivos conforme al correspondiente contrato-programa. Para el libramiento de dichos créditos será requisito necesario una certificación emitida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades, previa evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en el que se especifique, al menos, los indicadores por objetivo cumplidos, el nivel de ponderación respecto del total de la financiación por objetivos y el importe correspondiente a cada uno de ellos.
3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente; o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda:
Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de su situación económica y financiera, no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.
Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atención de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas las obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda financiera y comercial; así como para ordenar la devolución total o parcial de los recursos financieros y de caja efectivamente ingresados. Para ambos casos será necesario el previo informe del órgano competente en materia de tesorería.
Artículo 32. Creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones.
1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:
La creación de fundaciones que vayan a formar parte de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; o, la participación como patronos en las mismas.
También requerirá dicha autorización la participación de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente. Igualmente, será exigible dicha autorización para las aportaciones ulteriores a la dotación fundacional.
La creación o participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto. En este último caso, también será exigible dicha autorización para las aportaciones ulteriores a la inicial.
La creación o participación por parte de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional en asociaciones de conformidad con el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como los compromisos económicos, iniciales y sucesivos, que conlleve.
2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:
Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general a través de la participación en dichos sujetos, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros iniciales y sucesivos a asumir y su fuente de financiación.
Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un programa inicial de actuación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cuando se trate de la creación o participación en asociaciones, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que los fines de la asociación en cuestión contribuyen a fomentar y apoyar actividades de interés general en el ámbito de las competencias autonómicas, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros iniciales y sucesivos a asumir y su fuente de financiación.
Artículo 33. Información de la ejecución presupuestaria.
1. En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicará en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.
2. La obligación de remisión de la información sobre la ejecución presupuestaria a las Cortes de Castilla-La Mancha, prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda, se entenderá cumplida con la publicación del estado de ejecución del presupuesto, actualizado mensualmente, en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno.
CAPÍTULO IV. Liquidación de los presupuestos
Artículo 34. Liquidación presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre del presente ejercicio.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 35. Disposición general en materia de gastos de personal del sector público regional.
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1, así como a los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, las retribuciones íntegras del personal referido en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
Los gastos de acción social, entendidos como beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del referido personal experimentarán, asimismo, el incremento que, en su caso, establezca la normativa básica del Estado de forma específica para este tipo de gastos.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las adecuaciones retributivas que a lo largo del ejercicio corriente resulten de aplicar la legislación estatal, ya sea básica, ya sea de general aplicación; o, en su caso, la legislación autonómica, que deberá respetar la citada legislación estatal.
4. La Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1 no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
Asimismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 36. Retribuciones de los altos cargos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales, de personal funcionario interino con suspensión de nombramiento o con derecho a reingresar en su Administración de origen o de personal laboral al servicio de cualquier Administración pública con derecho a reingresar en su Administración de origen, tendrán derecho a percibir los trienios o complemento análogo que tengan reconocidos.
Asimismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos al personal empleado público en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
3. Las retribuciones de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías se obtendrán minorando en un 20 por ciento las retribuciones correspondientes a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 37. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales.
Las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas por la Consejería competente en materia de hacienda.
Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Artículo 38. Régimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.
1. Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2026 por el personal funcionario y por el personal estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, son las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las cuantías que se recogen en el anexo III.
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los siguientes componentes:
1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.
2.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino, o concepto equivalente, previsto en el citado anexo.
3.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento específico o concepto equivalente.
Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo III.
El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o concepto equivalente, cuya cuantía anual experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.3.
El incentivo por objetivos, para el que no se asignará cantidad alguna, salvo lo específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto establecida mediante la correspondiente orden.
Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa autorización de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Igualmente, previa autorización de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrán abonarse dichas gratificaciones extraordinarias por la prestación de servicios en las unidades administrativas provisionales previstas en el artículo 34.3 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y estatutario que tengan carácter fijo se devengarán por días.
Artículo 39. Retribuciones del funcionariado interino y del personal eventual.
El régimen retributivo del funcionariado interino y del personal eventual incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.
Artículo 40. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, la masa salarial del personal laboral experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2025 y estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal, exceptuándose en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado la persona trabajadora.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
3. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los órganos responsables en materia de personal de las empresas y fundaciones del sector público regional deberán solicitar a la Consejería competente en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial. A tal fin, habrá de aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2025, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.
Artículo 41. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá percibir el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.
Durante el presente ejercicio continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, incluyen la retribución de la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el personal sanitario deberá realizar con sus propios medios.
3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá determinar, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.
4. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 42. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.
1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podrán plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el artículo 35.
2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes previstos en los apartados 1 y 2.
Artículo 43. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.
1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 42, la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal al que hace referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes medidas:
La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
La firma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.
Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.
El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter individual, ya sean de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos.
2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente en materia de personal que corresponda ya sea en el sector de administración general, ya en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deberá someter a la consideración de la Dirección General competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 «Gastos de personal» de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada Dirección General informará, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y demás documentación que deba acompañarle, sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Podrá asimismo fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.
Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.
Asimismo, las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos. No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos de dicho organismo, en términos de coste anual y por todos los conceptos, podrán ser aprobadas por la persona titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la Dirección General competente en materia de presupuestos.
3. Una vez finalizadas las negociaciones, y antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto referido en el apartado 1, será requisito indispensable, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 42.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten sin alguno de los informes a los que se refiere el presente artículo, o cuando alguno de ellos sea desfavorable. Del mismo modo, serán nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 44. Plantilla presupuestaria.
1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos de cada Consejería, organismo autónomo o entidad pública con dotación diferenciada en los presupuestos.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homogéneo del Registro Único de Personal, las personas titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.
Dicha información se requerirá en soporte electrónico, mediante el envío telemático de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo tercero sobre modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la Consejería con competencias en materia de hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas, a propuesta de las Consejerías, organismos autónomos o entidades públicas a que estén asignados.
Artículo 45. Limitación del aumento de gastos de personal.
1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», de los destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el carácter de ampliables.
2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de Entidades Locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros correspondientes.
Artículo 46. Relaciones de puestos de trabajo.
1. Con carácter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
A propuesta de la Consejería con competencias en materia de empleo público:
1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.
2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.
3.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral.
A propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A propuesta de la Consejería con competencias en materia de sanidad, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.
3. Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo público:
La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones.
La aprobación de las modificaciones específicas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.
4. Corresponde a la Dirección General competente en materia de empleo público la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes Consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.
5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
6. Mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda se regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución presupuestaria.
Artículo 47. Oferta de empleo público.
1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 35.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo dispuesto en el artículo 28.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 «Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado.
4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer de tasas específicas o adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica del Estado.
Artículo 48. Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario temporal y sustituto, y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.
1. En el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, ni de personal funcionario interino, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
2. La Consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán a la Dirección General competente en materia de presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y de los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales específicas, los contratos se formalizarán, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto, conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de presupuestos, a propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal, de personal estatutario sustituto y de personal funcionario interino, así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.
Artículo 49. Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realización de programas temporales.
1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:
Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
Cuando se trate de programas temporales destinados a reforzar las plantillas en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.
Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. El nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo:
El informe de la Consejería con competencias en materia de empleo público sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
En materia de personal docente no universitario se requerirá, además del informe de la Consejería competente en materia de empleo público, el informe de la Consejería competente en materia de educación sobre la homologación a los puestos incluidos en la plantilla orgánica de los centros educativos.
En materia de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se requerirá, además del informe de la Consejería competente en materia de empleo público, el informe de la Consejería competente en materia de sanidad sobre la homologación a las plazas básicas incluidas en la plantilla orgánica de las instituciones sanitarias.
El informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.
Artículo 50. Normas específicas de gestión del personal docente.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 47 y 48.1.
2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de personal técnico docente, requerirá el informe previo y favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.
Artículo 51. Normas específicas de gestión del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, y a iniciativa de la persona titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de personal estatutario agrupado por categorías o grupos profesionales, según proceda. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 47 y 48.1 y, además, requerirá el informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
2. La autorización se otorgará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior al que corresponda.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.
Artículo 52. Anticipos de retribuciones.
1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.
No obstante, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.
2. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso:
A las disponibilidades presupuestarias.
A que la persona perceptora no tenga pendientes obligaciones de contenido económico a favor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos referidos en el artículo 35.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.
2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
Artículo 54. Indemnizaciones por razón del servicio.
Con carácter general, las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2025.
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