Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Excepcionalmente, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, y con la finalidad de paliar los efectos de la inflación, podrán revisarse los importes de los conceptos previstos en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I. Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos
Artículo 55. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, es el fijado en el anexo IV.
Artículo 56. Financiación de centros concertados.
1. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con el artículo 15.2 de la misma, las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo IV.
2. El importe del módulo por unidad escolar destinado a la financiación de la impartición de la Formación Profesional Básica en centros privados concertados será el establecido en el mencionado anexo IV.
3. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo IV, en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de su alumnado con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.
5. A los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del alumnado necesitado y de la disponibilidad presupuestaria.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con estas.
7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo IV a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa.
8. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo IV, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado.
Artículo 57. Financiación de los servicios de orientación educativa.
1. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.
2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo IV. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.
Artículo 58. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.
1. Las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros estudiante/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Bachillerato: 18,39 euros estudiante/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
2. La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro al alumnado de las cantidades indicadas en el apartado 1 tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a «otros gastos».
3. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo IV.
Artículo 59. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.
1. En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2026, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2026.
Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a las personas titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.
El componente del módulo destinado a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
El componente del módulo de «gastos variables» establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de «gastos variables» se seguirá la siguiente prioridad:
1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.
2.º Sustituciones del profesorado.
3.º Complemento de dirección.
4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5.º Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.
La Consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza.
2.º Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.
2. Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.
Artículo 60. Fijación de la ratio docente/unidad concertada.
1. Se faculta a la Consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar, y mediante resolución de la Dirección General competente, las relaciones docentes/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones docentes/unidad sobre la base de las jornadas del profesorado con veinticinco horas lectivas semanales.
2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo IV.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Artículo 61. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.
1. La ratio docente/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración educativa, en función del número total del profesorado afectado por las medidas de recolocación adoptadas por la Administración que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
2. Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 62. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.6, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los costes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social, y excluyendo del cómputo los costes correspondientes a la cotización de becas de colaboración y formación de estudiantes universitarios, así como los pagos por asistencias de formación al personal propio, se autorizan hasta un importe total de 226.715.810,00 euros, conforme al siguiente desglose:
Para los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 148.591.810,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.
Para los costes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 78.124.000,00 euros.
2. El coste del personal investigador contratado en virtud de las figuras contractuales previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la parte financiada con cargo al contrato programa entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha para el periodo 2022-2026, se cifra en 7.667.685,00 euros.
3. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial del personal empleado público al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en disposiciones normativas autonómicas, así como del cumplimiento de sentencias firmes recaídas, previo informe vinculante de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
4. Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá destinar los créditos no ejecutados en las partidas presupuestarias destinadas a alguno de los colectivos mencionados en los apartados 1 y 2 para superación de ejecuciones que pudieran darse en cualquiera de los otros colectivos, respetándose, en todo caso, los límites previstos en los artículos 35 y 47, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres colectivos exceda de la suma total anual consignada para los mismos, considerando los puntos contenidos en el presente artículo.
A tal fin, podrá tramitarse la oportuna modificación presupuestaria de transferencia de crédito. Las causas que motiven dichas transferencias de crédito de un sector a otro deberán estar debidamente justificadas y serán objeto de motivación en la comunicación anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relación con el cumplimiento de los límites de personal del presente ejercicio.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 63. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2026, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2026 no supere el correspondiente a 31 de diciembre de 2025.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del mismo:
Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.
Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.
Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda autorizar el Estado fuera de dichos mecanismos.
2. Excepcionalmente, en el ejercicio 2026, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el incremento del nivel de endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los desfases temporales de recursos necesarios para el rápido despliegue y ejecución de fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU» en los supuestos, términos y condiciones que establezca la legislación estatal.
3. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2026 y 2027.
5. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.
Artículo 64. Otras operaciones financieras.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para:
Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.
Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.
2. Se atribuye a la persona titular del órgano directivo competente en materia de tesorería, en relación con las operaciones de crédito referidas en el apartado 1, letra a), la facultad de acordar la disposición y reembolso de dichas operaciones.
Artículo 65. Autorización relativa a las operaciones de crédito e inversiones financieras del sector público regional.
1. Los organismos, entidades, empresas y fundaciones públicas comprendidas en el artículo 1.1, letras c), d), e) y f), y los sujetos referidos en el artículo 1.2 podrán concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, así como de inversiones financieras, previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:
Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.
La Universidad de Castilla-La Mancha.
Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.
2. Quedan excluidos de la preceptiva autorización a la que se refiere el apartado 1, respecto de las inversiones financieras, aquellas operaciones que pertenezcan al ámbito de actividad de apoyo financiero a las empresas en forma de capital, préstamos y créditos, propias del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, SA, y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, SA.
3. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a través de la Dirección General competente en materia de política financiera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento y de los activos financieros de la Comunidad Autónoma.
A tales fines, con carácter previo a la autorización indicada, será preceptivo el informe favorable del citado órgano directivo en los supuestos en que así se determine por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
4. Los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida Dirección General, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:
El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera en los términos que especifique la Consejería con competencias en materia de hacienda.
El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.
5. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá ampliar la documentación exigida en el apartado 4 y regular el procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito del procedimiento para emitir la autorización referida en el presente artículo.
Artículo 66. Información al Consejo de Gobierno.
La persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda informará al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los artículos 63, 64 y 65.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 67. Avales.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se estará a lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.
3. La Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de política financiera, previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá formalizar con entidades financieras avales solidarios en concepto de garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las deudas presentes o futuras que, en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se puedan originar con la Tesorería General de la Seguridad Social.
TÍTULO VI. Medidas tributarias
Artículo 68. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo IV del título V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 93, en relación con la disposición transitoria segunda de dicha ley, en la forma siguiente:
Abastecimiento de agua tratada en alta:
1.º Tipo de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas-Almoguera.
2.º Tipo de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
3.º Tipos de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.
4.º Tipo de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.
5.º Tipo de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña.
6.º Tipo de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.
7.º Tipo de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Llanura Manchega.
8.º Tipo de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Campana de Oropesa-Cuatro Villas.
9.º Tipo de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Campos de Montiel.
10.º Tipo de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
11.º Tipo de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento Alto Tajo.
12.º Tipo de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.
Abastecimiento de agua bruta. El tipo de gravamen para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta sin procesar en la planta de nanofiltración a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor se fija en 0,14 euros por metro cúbico de agua.
A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se determinará en la forma establecida en el artículo 91 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero.
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo V del título V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 100, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha ley, en 0,55 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 98 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
3. Para el uso posterior de reutilización del agua se fija un tipo de gravamen de 0,21 euros por metro cúbico.
Artículo 69. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.
Artículo 70. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2026, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 17,07 por ciento de la recaudación de este.
3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y conservación del medio natural», 442C «Gestión y protección de espacios naturales», 442D «Calidad ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Economía circular, cambio climático y Agenda 2030» y 722A «Política industrial y energética».
Disposición adicional primera. Desconcentración de competencias.
El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a las personas titulares de las Consejerías, a favor de los órganos centrales y periféricos jerárquicamente dependientes de las mismas.
Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.
El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.
La fiscalización previa de la nómina que gestiona la Dirección General con competencias en materia de función pública, de los expedientes de contratación de personal laboral y de la nómina del personal docente no universitario que gestiona la Consejería competente en materia de educación, se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta. Auditorías.
1. Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:
Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letras e) y f), y en el artículo 1.2 con obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Aquellos otros sujetos no incluidos en la letra a), no sujetos a contabilidad pública, que se sectoricen en el subsector «Comunidades Autónomas» a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. No deberán someterse a la auditoría anual de sus cuentas aquellos sujetos de los contemplados en el apartado 1 que se encuentren en procesos de liquidación y disolución, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia.
3. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.
4. En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración regional y los organismos relacionados en el artículo 1.1, letras b), c) y d), en el artículo 1.2 y en el apartado 1 de la presente disposición adicional deberán facilitar, a petición del citado órgano directivo, los informes de auditoría realizados por auditoras privadas, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.
Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichas auditoras privadas.
Disposición adicional quinta. Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas.
1. Los sujetos pertenecientes al sector público regional podrán ser considerados medios propios de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Igualmente, tendrán la consideración de medio propio respecto de la Administración regional aquellos sujetos que se integren en el sector público de otra Administración pública, en los términos que prevea la ley.
2. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a llevar a cabo por medio de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, se instrumentarán a través del oportuno acuerdo que será obligatorio conforme a las instrucciones que dicte la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera el encargo. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.
3. Los encargos tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que encomiendan, y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional del sujeto instrumental. Asimismo, contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.
4. Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la Administración regional, pero que se integren en el sector de otra Administración pública, requerirán el informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3.
5. Los sujetos que tengan la condición de medio propio de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional sexta. Reordenación del sector público.
1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.
2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.
Disposición adicional séptima. Contratos de alta dirección.
1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito delimitado en el artículo 35.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos. A este efecto, el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión de dicho informe que deberá evacuarse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente memoria económica y justificativa de la misma.
Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.
2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.
Serán nulas de pleno derecho cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.
3. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en esta disposición adicional.
Disposición adicional octava. Garantía retributiva.
1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.440,23 euros, en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.
2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa básica del Estado para las retribuciones del personal empleado público.
Disposición adicional novena. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación.
La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional décima. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio financiero.
2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la Consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.
4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.
No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería competente en materia de educación y de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Disposición adicional undécima. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción.
1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos de suministros y servicios o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.
A tal fin, se exigirá como condición que el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con que han de contar dichos centros especiales de empleo de iniciativa social, empresas de inserción y programas de empleo protegido respete el mínimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ningún caso, dicho porcentaje podrá ser inferior al 30 por ciento.
2. El importe global de los contratos reservados será como mínimo del 10 por ciento del importe total adjudicado (sin IVA) en el penúltimo ejercicio presupuestario en las áreas de actividad determinadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación.
Disposición adicional duodécima. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia.
Disposición adicional decimotercera. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.
El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, ascenderá, para el ejercicio 2026, a 1.273.036,84 euros.
Disposición adicional decimocuarta. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
1. Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos específicos de investigación deberán financiarse, al menos, en un 50 por ciento, con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas. El personal contratado conforme a los mismos no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que, en su caso, se establezca con carácter específico en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha legislación específica, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el citado texto refundido.
3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de presupuestos a propósito de las contrataciones reguladas en la presente disposición adicional. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda se determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.
Disposición adicional decimoquinta. Medios electrónicos de pago.
La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la Consejería de la que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, y otros pagos no subsumibles dentro de las categorías anteriormente citadas que impliquen la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago.
Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, tales medios electrónicos de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito o débito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control de los pagos y el establecimiento de límites cuantitativos previos.
Disposición adicional decimosexta. Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional.
Durante el ejercicio 2026, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se imputen al subconcepto 22602 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto, salvo los consignados en la sección 81 «Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha», queda reservada a la Dirección General de Promoción Institucional.
La competencia establecida en el párrafo anterior conllevará la correspondiente competencia en materia de gestión del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y se extenderá a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2026 con cargo al referido subconcepto, con independencia de su periodo de ejecución.
Disposición adicional decimoséptima. Cumplimiento de obligaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1. La Consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer el pago por deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de sus entes y entidades con presupuesto limitativo mediante pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya emitido los documentos justificativos. De este mismo modo, se podrán satisfacer los pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social derivados de los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entes y entidades del sector público regional con presupuesto limitativo.
2. La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestario corresponderán a las personas titulares de los órganos responsables de la elaboración de las nóminas mediante los sistemas de información de gestión de recursos humanos.
Disposición adicional decimoctava. Habilitación para dictar determinados actos.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte, en su caso, los actos necesarios para concretar el porcentaje de variación retributiva del personal al servicio del sector público regional conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, o de general aplicación.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso, los actos necesarios para:
Actualizar las cuantías de las tablas retributivas previstas, tanto en el anexo III de la presente ley, como en cualquier otra disposición, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, o de general aplicación.
Actualizar, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, los importes previstos en los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados contemplados en el anexo IV.
Disposición transitoria única. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
Los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, en los términos de vigencia recogidos en el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera, según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El párrafo 5.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado como sigue:
«5.º Afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, en la sección 77 “Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha”, en la sección 80 “Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha” y en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha”.»
Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para:
Adecuar el régimen y condiciones retributivas de todo o parte del personal al servicio del sector público regional a las disposiciones que, de carácter básico, o de general aplicación, se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.
Efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal, o de general aplicación, que se establezca tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. De dichas adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.
Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y demás habilitaciones concretas que le han sido conferidas a lo largo del articulado de la presente ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para:
Desarrollar y ejecutar esta ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.
Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y demás habilitaciones concretas que le han sido conferidas a lo largo del articulado de la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.
Toledo, 19 de diciembre de 2025. El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 250, de 29 de diciembre de 2025)
ANEXO I. Agrupación por funciones de los créditos presupuestarios de los sujetos mencionados en el artículo 2.1
Agrupación por funciones e importes
| Función | Euros |
|---|---|
| ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. | 41.246.290,00 |
| ADMINISTRACIÓN GENERAL. | 95.954.640,00 |
| RELACIONES EXTERIORES. | 833.570,00 |
| PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA. | 26.542.310,00 |
| SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL. | 962.707.490,00 |
| PROMOCIÓN SOCIAL. | 384.596.650,00 |
| SANIDAD. | 4.058.055.260,00 |
| EDUCACIÓN. | 2.420.344.550,00 |
| ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA. | 270.553.240,00 |
| MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR COMUNITARIO. | 329.612.050,00 |
| CULTURA Y DEPORTES. | 66.394.560,00 |
| INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES. | 322.807.270,00 |
| COMUNICACIONES. | 211.376.700,00 |
| INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. | 198.692.640,00 |
| INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA. | 59.135.450,00 |
| REGULACIÓN ECONÓMICA. | 98.121.080,00 |
| REGULACIÓN FINANCIERA. | 38.628.090,00 |
| AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. | 1.136.287.490,00 |
| INDUSTRIA Y ENERGÍA. | 275.090.710,00 |
| TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA. | 89.966.570,00 |
| DEUDA PÚBLICA. | 1.816.444.700,00 |
ANEXO II. Presupuestos de explotación y capital de empresas y fundaciones del sector público regional
| Empresas públicas | Presupuesto de explotación – Miles de euros | Presupuesto de capital – Miles de euros |
|---|---|---|
| Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA. | 17.230,24 | 11.442,62 |
| Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, SA, y sociedades dependientes. | 12.146,13 | 39.408,81 |
| Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA. | 121.380,48 | 300,00 |
| Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, SA. | 720,51 | 21.345,01 |
| Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, SAU. | 5.635,42 | 10,00 |
| Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, SAU. | 54.806,09 | 1.180,74 |
| Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, SA. | 8.954,00 | 20,00 |
| Fundaciones públicas | Presupuesto de explotación – Miles de euros | Presupuesto de capital – Miles de euros |
| --- | --- | --- |
| Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. | 2.817,88 | 1.985,87 |
| Fundación para el Impulso de la Investigación Aplicada y la Innovación Tecnológica en Castilla-La Mancha. | 206,77 | 4.000,00 |
| Fundación Impulsa Castilla-La Mancha. | 6.541,59 | 819,80 |
| Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. | 25.460,52 | 200,00 |
| Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración. | 5.915,34 | 614,38 |
| Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca. | 702,34 | 0,00 |
| Fundación Colección Roberto Polo. | 547,95 | 0,00 |
| Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha. | 716,95 | 0,00 |
| Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos. | 285,19 | 0,00 |
ANEXO III. Retribuciones a percibir durante el ejercicio 2025 por el personal Funcionario y Estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos
Cuantías de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo – Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) | Grupo/Subgrupo – Ley 30/1984,de 2 de agosto | Sueldo – Euros | Trienios – Euros |
|---|---|---|---|
| A1 | A | 16.000,80 | 615,84 |
| A2 | B | 13.835,64 | 502,20 |
| C1 | C | 10.388,16 | 380,16 |
| C2 | D | 8.645,88 | 258,84 |
| Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) | E | 7.913,28 | 194,88 |
Cuantías de sueldo y trienios en pagas extraordinarias:
| Grupo/Subgrupo – Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) | Grupo/Subgrupo – Ley 30/1984,de 2 de agosto | Sueldo – Euros | Trienios – Euros |
|---|---|---|---|
| A1 | A | 822,83 | 31,68 |
| A2 | B | 840,88 | 30,51 |
| C1 | C | 748,21 | 27,35 |
| C2 | D | 713,92 | 21,34 |
| Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) | E | 659,44 | 16,24 |
Cuantía del complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, referida a doce mensualidades:
| Nivel | Complemento de destino – Euros |
|---|---|
| 30 | 13.976,88 |
| 29 | 12.536,52 |
| 28 | 12.009,72 |
| 27 | 11.482,08 |
| 26 | 10.073,76 |
| 25 | 8.937,48 |
| 24 | 8.410,08 |
| 23 | 7.883,52 |
| 22 | 7.355,88 |
| 21 | 6.829,56 |
| 20 | 6.343,92 |
| 19 | 6.020,28 |
| 18 | 5.696,28 |
| 17 | 5.372,16 |
| 16 | 5.048,88 |
| 15 | 4.724,40 |
| 14 | 4.401,12 |
| 13 | 4.076,76 |
| 12 | 3.752,64 |
ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el capítulo I, del título IV, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la siguiente forma:
1. Educación Infantil
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 35.166,29 |
| Gastos variables. | 4.522,29 |
| Otros gastos. | 7.081,13 |
| Importe total anual. | 46.769,71 |
2. Educación Primaria
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 38.815,62 |
| Gastos variables. | 4.522,29 |
| Otros gastos. | 7.081,13 |
| Importe total anual. | 50.419,04 |
3. Educación Secundaria Obligatoria
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Curso 1.º y 2.º: Maestros | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 43.128,48 |
| Gastos variables. | 5.320,09 |
| Otros gastos. | 9.205,51 |
| Importe total anual | 57.654,08 |
| Curso 1.º y 2.º: Licenciados | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 50.646,72 |
| Gastos variables. | 8.990,13 |
| Otros gastos. | 9.205,51 |
| Importe total anual. | 68.842,36 |
| Curso 3.º y 4.º | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 53.063,37 |
| Gastos variables. | 10.188,80 |
| Otros gastos. | 10.160,52 |
| Importe total anual. | 73.412,69 |
4. Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (Atención vinculada al número de horas de apoyo)
| Módulos económicos (E. Infantil, Primaria y ESO 1.º y 2.º) | Importes anuales |
|---|---|
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 33.175,76 |
| Gastos variables. | 4.449,96 |
| Importe total anual. | 37.625,72 |
| Módulo adicional para necesidades específicas de tipo motor | Importes anuales |
| --- | --- |
| A) Educación Infantil y Primaria | |
| Gastos material didáctico. | 1.570,99 |
| A.T.E. | 18.867,24 |
| Importe total anual. | 20.438,23 |
| B) Educación Secundaria Obligatoria (1.º y 2.º curso) | |
| Gastos material didáctico. | 1.701,91 |
| A.T.E. | 18.867,24 |
| Importe total anual. | 20.569,15 |
| Módulos económicos (E. Infantil, Primaria) | Importes anuales |
| --- | --- |
| Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales. | 33.175,76 |
| Gastos variables. | 4.449,96 |
| Importe total anual. | 37.625,72 |
| Módulos económicos (ESO) | Importes anuales |
| --- | --- |
| Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales. | 38.959,02 |
| Gastos variables. | 4.449,96 |
| Importe total anual. | 43.408,98 |
5. Educación Especial
A) Educación Básica Obligatoria
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 38.815,62 |
| Gastos variables. | 4.522,29 |
| Otros gastos. | 7.553,24 |
| Importe total anual. | 50.891,15 |
| Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias | Importes anuales |
| --- | --- |
| Psíquicos. | 24.078,37 |
| Autistas o problemas graves de personalidad. | 19.531,28 |
| Auditivos. | 22.403,99 |
| Plurideficientes. | 27.806,55 |
B) Programas de formación para la transición a la vida adulta
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 66.451,35 |
| Gastos variables. | 5.933,60 |
| Otros gastos. | 10.760,58 |
| Importe total anual. | 83.145,53 |
| Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias | Importes anuales |
| --- | --- |
| Psíquicos. | 38.444,47 |
| Autistas o problemas graves de personalidad. | 34.386,12 |
| Auditivos. | 29.786,83 |
| Plurideficientes. | 42.749,75 |
6. Enseñanzas de Bachillerato
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 63.988,20 |
| Gastos variables. | 12.286,50 |
| Otros gastos. | 11.201,09 |
| Importe total anual. | 87.475,79 |
7. Ciclos Formativos
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso. | 60.776,08 |
| Segundo curso. | 60.776,08 |
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso. | 60.776,08 |
| Segundo curso. | 60.776,08 |
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso | 56.100,99 |
| Segundo curso | 56.100,99 |
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.540 horas:
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso. | 56.100,99 |
| Segundo curso. | 56.100,99 |
II. Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso. | 8.023,78 |
| Segundo curso. | 8.023,78 |
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso. | 8.023,78 |
| Segundo curso. | 8.023,78 |
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso. | 7.971,85 |
| Segundo curso. | 7.971,85 |
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.450 horas:
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso. | 7.971,85 |
| Segundo curso. | 7.971,85 |
III. Otros gastos
Grupo 1. Ciclos formativos de:
– Técnico Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
– Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.
– Técnico Estética y Belleza.
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso. | 12.306,87 |
| Segundo curso. | 2.878,29 |
Grupo 2. Ciclos formativos de:
– Técnico Actividades Comerciales.
– Técnico Superior Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
– Técnico Cuidados Auxiliares de Enfermería LOGSE.
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso. | 14.963,52 |
| Segundo curso. | 2.878,29 |
Grupo 3. Ciclos formativos de:
– Técnico Procesado y Transformación de la Madera.
– Técnico Comercialización de Productos Alimentarios.
– Técnico Superior Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso | 17.808,70 |
| Segundo curso | 2.878,29 |
Grupo 4. Ciclos formativos de:
– Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos.
– Técnico Impresión Gráfica.
– Técnico Conformado por moldeo de metales y polímeros.
– Técnico Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso. | 20.604,15 |
| Segundo curso. | 2.878,29 |
Grupo 5. Ciclos formativos de:
– Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
– Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría.
– Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso. | 12.306,87 |
| Segundo curso. | 4.654,55 |
Grupo 6. Ciclos formativos de:
– Técnico Aceites de Oliva y Vinos.
– Técnico Gestión Administrativa.
– Técnico Jardinería y Floristería.
– Técnico Superior Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
– Técnico Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.
– Técnico Superior Paisajismo y Medio Rural.
– Técnico Superior Gestión Forestal y del Medio Natural.
– Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.
– Técnico Superior Marketing y Publicidad.
– Técnico Superior Administración y Finanzas.
– Técnico Superior Asistencia a la Dirección.
– Técnico Superior Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
– Técnico Navegación y Pesca de Litoral.
– Técnico Superior Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
– Técnico Superior Comercio Internacional.
– Técnico Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
– Técnico Superior Transporte y Logística.
– Técnico Construcción.
– Técnico Superior Organización y Control de Obras de Construcción.
– Técnico Superior Proyectos de Obra Civil.
– Técnico Superior Óptica de Anteojería (LOGSE).
– Técnico Superior Gestión de Alojamientos Turísticos.
– Técnico Servicios en Restauración.
– Técnico Superior Caracterización y Maquillaje Profesional.
– Técnico Peluquería y Cosmética Capilar.
– Técnico Superior Estética Integral y Bienestar.
– Técnico Superior Estilismo y Dirección de Peluquería.
– Técnico Estética y Belleza.
– Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
– Técnico Elaboración de Productos Alimenticios.
– Técnico Panadería, Repostería y Confitería.
– Técnico Operaciones de Laboratorio.
– Técnico Superior Administración de Sistemas Informáticos en Red.
– Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
– Técnico Superior Diseño y Amueblamiento.
– Técnico Superior Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE).
– Técnico Superior Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
– Técnico Superior Química y Salud Ambiental.
– Técnico Superior Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
– Técnico Superior Química Industrial.
– Técnico Superior Planta Química.
– Técnico Superior Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y afines.
– Técnico Superior Dietética (LOGSE).
– Técnico Superior Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
– Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría.
– Técnico Superior Electromedicina Clínica.
– Técnico Superior Laboratorio Clínico y Biomédico.
– Técnico Superior Higiene Bucodental.
– Técnico Superior Ortoprótesis y Productos de Apoyo.
– Técnico Superior Audiología Protésica.
– Técnico Superior Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
– Técnico Superior Documentación y Administración Sanitarias.
– Técnico Emergencias y Protección Civil.
– Técnico Emergencias Sanitarias.
– Técnico Farmacia y Parafarmacia.
– Técnico Superior Mediación Comunicativa.
– Técnico Superior Integración Social.
– Técnico Superior Promoción de Igualdad de Género.
– Técnico Atención a Personas en Situación de Dependencia.
– Técnico Superior Educación Infantil.
– Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Web.
– Técnico Superior Dirección de Cocina.
– Técnico Superior Guía, Información y Asistencia Turísticas.
– Técnico Superior Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
– Técnico Superior Dirección de Servicios de Restauración.
– Técnico Superior Vestuario a Medida y de Espectáculos.
– Técnico Calzado y Complementos de Moda.
– Técnico Superior Diseño Técnico en Textil y Piel.
– Técnico Superior Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
| Módulos económicos por unidad escolar | Importes anuales |
|---|---|
| Primer curso. | 11.083,87 |
| Segundo curso. | 13.389,41 |
Grupo 7. Ciclos formativos de:
– Técnico Producción Agroecológica.
– Técnico Producción Agropecuaria.
– Técnico Superior Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
– Técnico Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos.
– Técnico Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo.
– Técnico Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.
– Técnico Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
– Técnico Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.
– Técnico Superior Mantenimiento Electrónico.
– Técnico Superior Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
– Técnico Superior Automatización y Robótica Industrial.
– Técnico Instalaciones de Telecomunicaciones.
– Técnico Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
– Técnico Sistemas Microinformáticos y Redes.
– Técnico Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
– Técnico Cocina y Gastronomía.
– Técnico Superior Mantenimiento de Sistemas electrónicos y Aviónicos en aeronaves.
– Técnico Superior Educación y Control Ambiental.
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