Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026

Rango Ley
Publicación 2026-04-03
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
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artículos 83

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El capítulo III, modifica su denominación, refiriéndose ahora tanto a los avales como a otras garantías, y mantiene la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas y a la tesorería a las sociedades mercantiles públicas que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos. Ello se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Con una tipología diferente a los avales, se podrán conceder por la Comunidad Autónoma de Canarias garantías para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe máximo de 3.000.000 euros, destinadas a las personas que resulten beneficiarias del programa que regule la concesión de la Hipoteca Joven – Mi Primera Vivienda de Canarias y para cubrir parcialmente los riesgos de crédito de las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias en operaciones de financiación de la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública o vivienda asequible incentivada de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un importe máximo de 5.000.000 euros.

El título VII, «De las normas tributarias», regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1%. No obstante, ello no se aplicará a la tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulada en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

El título VIII, «De la estabilidad presupuestaria», se encuentra dividido en dos capítulos, el primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de apreciarse riesgo de incumplimiento la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda determinar la adecuación de las mismas, o, de no ser así, acordar su modificación.

Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, se podrán retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contempla también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.

Este capítulo se cierra con la regulación de las obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional y la de las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente. De esta retención se exceptúa a los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

También establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.

El título IX, «De las corporaciones locales», acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.

El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.

Tras estos ochenta y tres artículos, estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico siendo un total de sesenta y nueve disposiciones adicionales.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas, la primera, a la dación de cuentas y la segunda a la gestión económica de determinados centros, seguida de las disposiciones reguladoras del régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias y las nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones de fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el Instituto Canario de la Vivienda.

En el bloque II de las disposiciones adicionales, se mantiene la suspensión de varios apartados en diferentes pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos artículos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicación de esta ley.

Por otra parte, se hace previsión del despliegue progresivo del Cuerpo General de la Policía Canaria, habilitando los créditos que resultasen necesarios y ofreciendo al Gobierno la posibilidad de ampliar el catálogo de puestos.

Con relación al personal adscrito al Servicio Canario de la Salud, en 2026 continua el proceso de revisión de las cuantías vinculadas a la carrera profesional en convergencia con el sistema nacional de salud, iniciado en 2025, cuyo establecimiento deberá culminar en 2027, y, como novedad, podrá convocar concursos, de manera extraordinaria, para la selección de personal estatutario fijo entre aquel que haya superado el sistema de formación sanitaria especializada. Para la contratación del personal estatutario, además, se introduce, como en el ejercicio anterior, una serie de especificidades en la constitución de las listas, la ejecución de ofertas de empleo y en las convocatorias de selección. Se conserva el tramo horario de atención de urgencias sanitarias, continuando a cargo de las gerencias, la distribución del horario de trabajo y el funcionamiento de los centros, en función de la jornada ordinaria y las necesidades asistenciales y organizativas.

Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, no pudiendo el personal laboral, por razón de las funciones, ocupar un puesto reservado a funcionarios, prosiguiéndose con la supresión de los puestos vacantes que estén en esa situación. No obstante lo anterior y por el tiempo que medie entre la vacancia y su cobertura definitiva, se faculta a determinados centros gestores de servicios esenciales o para el correcto funcionamiento de la Administración para que, con carácter excepcional, puedan contratar temporalmente a personal laboral para ocupar esos puestos de trabajo, con los límites establecidos en la legislación.

Respecto al personal al servicio de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, con independencia de que esté o no acogido a convenio colectivo, e incluidas cuando estén contempladas en contrato mercantil, se establece en 2026 el límite anual máximo de las retribuciones, que abarca todos los conceptos.

Dentro de la política educativa, en este bloque II, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026, las condiciones para el reconocimiento de complementos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias, y se requiere que las relaciones de puestos de trabajo se adapten, de manera continuada, a los cambios que se produzcan en el mapa escolar.

Finaliza el bloque II con las disposiciones dirigidas al restablecimiento de las retribuciones minoradas al personal de las fundaciones públicas con presupuesto estimativo y la creación de la mesa técnica para la implantación progresiva de la carrera profesional en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el tercer bloque, que comprende las disposiciones trigésimo novena a la quincuagésima, se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.

Con respecto al importe de la renta canaria de ciudadanía para 2026, se dispone que será por la cuantía que se establece para el ingreso mínimo vital. La actualización del valor del importe se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente. Y los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del desarrollo reglamentario.

Con respecto a la garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, se dispone que la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar, en todo momento, su cobertura presupuestaria.

También en este tercer bloque de disposiciones se introduce una disposición referida a la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, se reitera la bonificación en un 100% de la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2026 y se introduce el régimen para la tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Otra de las disposiciones de este apartado compele al Gobierno a articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios. Finaliza este tercer bloque con la previsión sobre ayudas de minimis al sector platanero afectado por la erupción volcánica de la isla de La Palma del año 2021.

En el último de los bloques se contempla la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.

Continúan las disposiciones adicionales regulando la facultad de la comunidad autónoma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se proceda a la remisión a la Intervención General, en tiempo y forma, de las cuentas anuales aprobadas por los entes públicos con presupuesto limitativo, incluidos los de naturaleza consorcial.

Se contemplan también en estas disposiciones la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento, como recurso de la Agencia Tributaria Canaria, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo máximo de ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, aunque no se podrá incorporar los créditos generados y no ejecutados; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria; la responsabilidad por incumplimiento de normas de derecho comunitario; que se amplíe crédito, con bajas de crédito y hasta el importe máximo de 15.000.000 euros, para incrementar los recursos hidráulicos o mejorar la calidad del agua.

Asimismo, se contempla otra disposición adicional sobre la delegación del Parque Nacional de Garajonay al Cabildo Insular de La Gomera.

En cuanto a la supervisión de proyectos en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, se dispone que será preceptivo cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 1.500.000 euros.

Se prorroga para el año 2026 la regulación del tipo cero en el impuesto general indirecto canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

Se extiende la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el mes de enero de 2026 y se dispone la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026.

En las disposiciones transitorias se regula la indemnización por residencia, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario y el régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de personal docente e investigador y profesores permanentes laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

Tras ellas se recogen las disposiciones finales, se modifican diversas disposiciones cuyo contenido se estima necesario para la ejecución de la política económica del Gobierno de Canarias, como son la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, el Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas; la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias; el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria; la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista; la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril; la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias; la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; y la normativa de desarrollo de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, particularmente la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se fija la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban normas de gestión, y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y la salvaguarda de rango reglamentario de aquellas normas que, pese a tener este rango, han sido modificadas por esta ley.

Concluyen las disposiciones finales con las que habilitan al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y la que establece su entrada en vigor.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio del año 2026 se integran:

1. El presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria.

2. El presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Instituto Canario de Administración pública.

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Instituto Canario de Estadística.

Instituto Canario de Igualdad.

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Instituto Canario de la Vivienda.

Servicio Canario de Empleo.

Servicio Canario de la Salud.

4. El presupuesto de las siguientes entidades:

Agencia Tributaria Canaria.

Consejo Económico y Social.

Radiotelevisión Canaria.

5. El presupuesto de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, organismo público de naturaleza consorcial.

6. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).

7. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:

Fondo Canarias Financia 1.

Fondo Jeremie Canarias.

Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.

8. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

Asistencia Integral Tributaria, SAU (ASISTA CANARIAS).

Canarias Congress Bureau, Maspalomas Gran Canaria, SA.

Canarias Congress Bureau, Tenerife Sur, SA.

Cartográfica de Canarias, SA.

Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU.

Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SAU.

Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SAU.

Gestión de Proyectos y Estudios Turísticos en Canarias, SAU.

Gestión Urbanística de Las Palmas, SA (en liquidación).

Gestur Canarias, SA.

Hoteles Escuela de Canarias, SAU.

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SAU.

Instituto Tecnológico de Canarias, SAU.

Promotur Turismo Canarias, SAU.

Radio Pública de Canarias, SAU.

Sociedad Canaria de Fomento Económico, SAU.

Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SAU.

Televisión Pública de Canarias, SAU.

Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SAU.

9. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Puertos Canarios.

10. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

Fundación Canaria para la Acción Exterior.

Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias.

Fundación Canaria de Juventud Ideo, MP.

Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados del 1 a 6, ambos inclusive, del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 18.163.903.172 euros, de los cuales 5.008.114.019 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

Resumen de gastos por ente/función

Función Función Parlam. y org. de relev. estat. Comunidad autónoma Organismos autónomos Entidades públicas Otros EE.PP. de nat. consorcial Total sin consolidar Transf. internas Total consolidado
11 Justicia. 216.761.839 216.761.839 216.761.839
13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias. 66.272.322 66.272.322 66.272.322
14 Política exterior. 12.931.563 12.931.563 12.931.563
23 Servicios sociales y promoción social. 839.597.437 30.313.863 869.911.300 13.752.962 856.158.338
24 Fomento del empleo. 96.610.923 351.416.441 448.027.364 91.033.976 356.993.388
26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. 170.233.086 197.368.996 175.000 367.777.082 159.130.034 208.647.048
31 Sanidad. 4.542.212.338 4.812.614.517 9.354.826.855 4.536.754.790 4.818.072.065
32 Educación. 2.609.371.051 1.361.266 2.610.732.317 1.453.944 2.609.278.373
33 Cultura y Deportes. 72.735.548 72.735.548 72.735.548
41 Agricultura, Pesca y Alimentación. 130.679.861 7.813.858 138.493.719 7.588.858 130.904.861
42 Industria y Energía. 291.183.240 291.183.240 291.183.240
43 Comercio, Turismo y Pymes. 221.358.635 221.358.635 221.358.635
44 Subvenciones al transporte. 108.639.783 108.639.783 108.639.783
45 Infraestructuras. 487.346.432 12.251.456 499.597.888 11.504.327 488.093.561
46 Investigación, desarrollo e innovación. 91.684.583 21.051.114 112.735.697 16.210.218 96.525.479
49 Otras actuaciones de carácter económico. 116.707.644 116.707.644 116.707.644
91 Alta dirección. 41.103.378 105.752.755 1.823.496 2.868.908 151.548.537 43.573.336 107.975.201
92 Servicios de carácter general. 367.185.234 3.303.070 60.906.807 431.395.111 63.183.865 368.211.246
93 Administración Financiera y Tributaria. 109.074.180 63.804.759 172.878.939 63.927.709 108.951.230
94 Transferencias a otras Administraciones Públicas. 1.148.395.318 1.148.395.318 1.148.395.318
95 Deuda pública. 750.992.471 750.992.471 750.992.471
Total General. Total General. 41.103.378 12.555.726.243 5.427.066.621 127.580.474 12.426.456 18.163.903.172 5.008.114.019 13.155.789.153

2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresados en euros, según el siguiente desglose:

Resumen de gastos por ente/capítulo

Entes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total
Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria
Parlamento de Canarias. 30.111.797 6.562.274 1.000 3.801.994 556.148 0 70.165 0 41.103.378
Total parlamento y órganos de relevancia estatutaria. 30.111.797 6.562.274 1.000 3.801.994 556.148 0 70.165 0 41.103.378
Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 2.310.655.130 524.186.017 106.259.037 6.921.226.945 646.669.562 1.382.451.373 17.675.000 646.603.179 12.555.726.243
Total comunidad autónoma. 2.310.655.130 524.186.017 106.259.037 6.921.226.945 646.669.562 1.382.451.373 17.675.000 646.603.179 12.555.726.243
Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos
Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 778.230 662.214 0 0 13.500 0 0 0 1.453.944
Instituto Canario Admón. Pública. 1.580.058 1.051.007 0 528.979 143.026 0 0 0 3.303.070
Inst. Canario Calidad Agroalimentaria. 3.356.428 430.208 0 872.868 3.094.354 60.000 0 0 7.813.858
Instituto Canario de Igualdad. 1.637.267 2.081.146 0 10.971.908 50.000 10.000 0 0 14.750.321
Inst. Canario Investigaciones Agrarias. 6.135.559 534.560 0 0 4.210.536 0 0 0 10.880.655
Instituto Canario de la Vivienda. 9.294.024 5.075.506 20.000 23.525.200 140.361.592 19.180.912 0 0 197.457.234
Instituto Canario de Estadística. 2.061.973 328.921 0 0 4.085.147 0 0 0 6.476.041
Servicio Canario de Empleo. 43.755.261 9.695.649 18.853 275.963.735 19.440.993 2.541.950 0 0 351.416.441
Servicio Canario de la Salud. 2.619.959.591 1.350.242.242 1.050.000 662.444.016 197.402.208 2.417.000 0 0 4.833.515.057
Total organismos autónomos. 2.688.558.391 1.370.101.453 1.088.853 974.306.706 368.801.356 24.209.862 0 0 5.427.066.621
Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas
Consejo Económico y Social. 1.446.393 420.642 0 106.000 472.923 0 0 0 2.445.958
Radiotelevisión Canaria. 690.079 564.382 0 59.162.300 15.000 475.046 0 0 60.906.807
Agencia Tributaria Canaria. 29.745.009 17.842.980 0 0 16.639.720 0 0 0 64.227.709
Total entidades públicas. 31.881.481 18.828.004 0 59.268.300 17.127.643 475.046 0 0 127.580.474
Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial
Ag. Can. de Protección del Medio Natural. 7.518.666 1.058.910 0 0 3.673.880 0 0 0 12.251.456
Consorcio El Rincón (La Orotava). 0 30.000 0 0 145.000 0 0 0 175.000
Total otros ee. pp. de nat. consorcial. 7.518.666 1.088.910 0 0 3.818.880 0 0 0 12.426.456
Total general sin consolidar. 5.068.725.465 1.920.766.658 107.348.890 7.958.603.945 1.036.973.589 1.407.136.281 17.745.165 646.603.179 18.163.903.172
Total transferencias internas. 0 0 0 4.672.946.325 0 335.167.694 0 0 5.008.114.019
Total general consolidado. 5.068.725.465 1.920.766.658 107.348.890 3.285.657.620 1.036.973.589 1.071.968.587 17.745.165 646.603.179 13.155.789.153

3. Los créditos aprobados en el apartado 1, que ascienden a 18.163.903.172 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a)

Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 13.155.789.153 euros.

b)

Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 5.008.114.019 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Resumen de ingresos por ente/capítulo

Entes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. V Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total
Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria
Parlamento de Canarias. 40.477.065 626.313 41.103.378
Total parlamento y órganos de relevancia estatutaria. 40.477.065 626.313 41.103.378
Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 2.601.630.370 2.336.425.011 146.547.098 5.865.484.151 550.712 500.000 457.837.901 443.721.464 703.029.536 12.555.726.243
Total comunidad autónoma. 2.601.630.370 2.336.425.011 146.547.098 5.865.484.151 550.712 500.000 457.837.901 443.721.464 703.029.536 12.555.726.243
Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos
Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 1.440.444 13.500 1.453.944
Instituto Canario Admón. Pública. 3.160.044 143.026 3.303.070
Inst. Canario Calidad Agroalimentaria. 225.000 4.434.504 3.154.354 7.813.858
Instituto Canario de Igualdad. 14.690.321 60.000 14.750.321
Inst. Canario Investigaciones Agrarias. 835.000 5.835.119 4.210.536 10.880.655
Instituto Canario de la Vivienda. 502.000 37.412.730 121.542.304 38.000.200 197.457.234
Instituto Canario de Estadística. 2.390.894 4.085.147 6.476.041
Servicio Canario de Empleo. 6.040.000 296.601.867 21.982.943 26.791.631 351.416.441
Servicio Canario de la Salud. 64.718.900 4.577.175.325 3.636.300 172.977.284 15.007.248 4.833.515.057
Total organismos autónomos. 72.320.900 4.943.141.248 3.636.300 328.169.094 79.799.079 5.427.066.621
Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas
Consejo Económico y Social. 1.973.035 472.923 2.445.958
Radiotelevisión Canaria. 60.416.761 490.046 60.906.807
Agencia Tributaria Canaria. 300.000 47.287.989 16.639.720 64.227.709
Total entes públicos. 300.000 109.677.785 17.602.689 127.580.474
Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial
Ag. Can. de Protección del Medio Natural. 647.129 7.930.447 3.673.880 12.251.456
Consorcio El Rincón (La Orotava). 30.000 145.000 175.000
Total otras ee. pp. de nat. consorcial. 647.129 7.960.447 3.818.880 12.426.456
Total general sin consolidar. 2.601.630.370 2.336.425.011 219.815.127 10.966.740.696 4.187.012 500.000 808.054.877 523.520.543 703.029.536 18.163.903.172
Total transferencias internas. 4.672.946.325 335.167.694 5.008.114.019
Total general consolidado. 2.601.630.370 2.336.425.011 219.815.127 6.293.794.371 4.187.012 500.000 472.887.183 523.520.543 703.029.536 13.155.789.153

Artículo 3. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos por el Estado, se estiman en 4.012.167.211 euros.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.7.

2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.8.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.9.

4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.10.

TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos

Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10% del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del párrafo f) del artículo 23, en relación con lo señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo I, «Gastos de personal», del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:

a)

Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

– Los créditos de los subconceptos 130.06, «Horas extras», y 131.06, «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.

– Los créditos del subconcepto 182.00, «Incremento retributivo Ley PGE», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

– Los créditos de los artículos 14, «Otro personal», 15, «Incentivos al rendimiento», y 17, «Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

b)

Los créditos de los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos», de la sección 18, «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17, «Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

c)

Los créditos consignados en los programas 112A, «Tribunales de Justicia», 112B, «Relaciones con la Administración de Justicia», y 112C, «Ministerio Fiscal», vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17, «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

d)

Los créditos de los subconceptos 130.06, «Horas extras», y 151.00, «Gratificaciones», de la clasificación orgánica 08.19, «Dirección General de Seguridad», y funcional 132B, «Seguridad ciudadana», y de la clasificación orgánica 09.05, «Dirección General de Emergencias», y funcional 132A, «Seguridad y emergencia», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17, «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

2. Los créditos del capítulo II, «Gastos corrientes en bienes y servicios», del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas cofinanciados con fondos europeos.

No obstante, se aplicarán las siguientes excepciones:

a)

Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00, «Edificios y otras construcciones», 221.00, «Energía eléctrica», y 213.05, «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética», que se vinculan entre sí; 222.00, «Telefónicas», 225.00, «Tributos locales», 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.09, «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A, «Tribunales de Justicia», 227.11, «Actividades preventivas de riesgos laborales», y 227.12, «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», y en el concepto 229, «Gastos corrientes tipificados».

b)

Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06, «Reuniones, cursos y conferencias», y 227.06, «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A, «Tribunales de Justicia».

3. Los créditos del capítulo IV, «Transferencias corrientes», del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un crédito con financiación afectada estatal o europea procedentes del programa regional del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) 2021-2027.

4. Los créditos del capítulo VI, «Inversiones reales», del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas cofinanciados con fondos europeos y los correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial.

5. Los créditos del capítulo VII, «Transferencias de capital», del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta de la procedente del Fondo de Compensación Interterritorial o europea procedente de programas de cooperación territorial y regional cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), siempre y cuando no dé cobertura a gastos que justificar en la asistencia técnica de varios programas cofinanciados con fondos estructurales.

6. Los créditos del capítulo III, «Gastos financieros», son vinculantes a nivel de sección y capítulo.

7. Los créditos de los capítulos VIII, «Activos financieros», y IX, «Pasivos financieros», son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y, en el caso de que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los consignados en la sección 05, «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los consignados en el subconcepto 830.09, «Anticipos reintegrables», que se sujetarán a la vinculación prevista para los créditos ampliables en el artículo siguiente.

8. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:

a)

La vinculación económica de los subconceptos 226.06, «Reuniones, cursos y conferencias», y 227.06, «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», se establece a nivel de subconcepto.

b)

A la sección 39, «Servicio Canario de la Salud», se le aplicará, además, lo siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo I, «Gastos de personal»:

– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06, «Horas extras», 131.06, «Horas extras», y 151.00, «Gratificaciones», son vinculantes a nivel de programa.

– En la vinculación económica:

● Los créditos del artículo 14, «Otro personal», son vinculantes a nivel de capítulo.

● Los créditos de los subconceptos 150.01, «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02, «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03, «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05, «Productividad carrera profesional», y 150.06, «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con el que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

– Los de los subconceptos 120.09, «Movilidad personal funcionario», y 130.09, «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en la sección 39, «Servicio Canario de la Salud», y en los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos», de la sección 18, «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», que vinculan, como se determina más abajo en este mismo artículo, para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.

– Los del subconcepto 125.02, «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo I, «Gastos de personal», salvo para los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos», de la sección 18, «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», que vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí.

– Los de la línea de actuación 174G1642, «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.

– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.

– Los consignados en concepto de 1,5% cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.

– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:

● Los consignados en la sección 39, «Servicio Canario de la Salud», vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.

● Los consignados en los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos», de la sección 18, «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

– Los consignados en el programa 942C, «Fondo Canario de Financiación Municipal», que vinculan a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:

a)

Los créditos consignados en el programa 942D, «Otras transferencias a corporaciones locales», de la sección 20, «Transferencias a corporaciones locales», destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.

b)

Los créditos del capítulo IV, «Transferencias corrientes», consignados en el programa 112A, «Tribunales de Justicia», destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.

c)

Los créditos consignados en el capítulo VI, «Inversiones reales», en los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos», de la sección 18, «Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», servicio 05, «Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos», salvo cuando cuenten con financiación externa.

d)

Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las actuaciones del programa 453D, «Convenio de Carreteras con Ministerio de Fomento», de la sección 11, «Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad», del servicio 04, «Dirección General de Infraestructura Viaria», cuya financiación esté recogida en el marco del convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado en materia de carreteras.

e)

Los créditos de la sección 49, «Instituto Canario de la Vivienda», destinados a financiar actuaciones del Plan de vivienda de Canarias 2020-2025.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:

a)

Los créditos consignados en los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», y 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», del capítulo IV, «Transferencias corrientes», de la sección 18, «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», servicio 04, «Dirección General de Personal y Formación del Profesorado», y servicio 21, «Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios», afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

b)

Los créditos consignados en el servicio 72, «Unidades administrativas provisionales».

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo los siguientes créditos:

a)

Los créditos consignados en el programa 312C, «Atención especializada», del subconcepto 480.01, «Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro», de las líneas de actuación destinadas a prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.

b)

Los créditos del capítulo I, «Gastos de personal», consignados en los programas 311E, «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D, «Atención especializada MRR», y 312G, «Atención primaria MRR», de la sección 39, «Servicio Canario de la Salud».

c)

Los créditos del capítulo I, «Gastos de personal», del servicio 70, «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia».

d)

Los créditos del capítulo IV, «Transferencias corrientes», consignados en el programa 231I, «Fomento de la inclusión social», de la sección 23, «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», servicio 07, «Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración», afectos a los gastos de ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, correspondientes a financiación no afectada.

e)

Los créditos del capítulo 6 con financiación europea procedente del programa regional del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) 2021-2027, así como la procedente del Programa de Canarias cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

4. Los créditos de la sección 50, «Servicio Canario de Empleo», con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo.

5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a)

Los créditos consignados en los programas 412A, «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», y 412C, «Desarrollo ganadero», de los capítulos IV, «Transferencias corrientes», VI, «Inversiones reales», y VII, «Transferencias de capital», de la sección 13, «Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria», cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

b)

Los créditos consignados en el programa 415B, «Estructuras pesqueras», de los capítulos IV, «Transferencias corrientes», VI, «Inversiones reales», y VII, «Transferencias de capital», de la sección 13, «Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria», cofinanciados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa).

c)

Los créditos consignados en el programa 413A, «Calidad agroalimentaria», de los capítulos IV, «Transferencias corrientes», y VII, «Transferencias de capital», de la sección 44, «Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria», cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

d)

Los créditos consignados de la sección 23, «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», previstos para el nombramiento de funcionarias y funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal en los programas 239A, «Dirección Administrativa y Servicios Generales», servicio 02, «Secretaría General Técnica», proyectos de inversión 256G0097, «Contrato programa área bienestar social», 256G0214, «Contrato programa temporal prevención riesgos laborales», y 256G0276, «Contrato programa temporal SGT bienestar social»; 231C, «Planificación y apoyo a los servicios sociales», servicio 07, «Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración», proyectos de inversión 256G0009, «Contrato programa de carácter temporal área servicios sociales», y 266G0033, «Contrato programa temporal prestaciones sociales»; 231M, «Atención a las personas en situación de dependencia», servicio 08, «Dirección General de Dependencia», proyecto de inversión 246G0320, «Programa temporal de atención a la dependencia»; 232A, «Promoción y fomento de la calidad de vida de las personas jóvenes», servicio 09, «Dirección General de Juventud», proyecto de inversión 256G0165, «Contrato programa mejora calidad de vida de las personas jóvenes»; 231H, «Prevención e Intervención en el Área del Menor y la Familia», servicio 17, «Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias», proyecto de inversión 246G0267, «Contrato programa de carácter temporal en el ámbito de la infancia y familias (Menas)»; 231N, «Atención a personas con discapacidad », servicio 20, «Dirección General de Discapacidad», proyectos de inversión 256G0095, «Contrato programa área discapacidad», y 256G0166, «Contrato programa de carácter temporal plan integral de atención temprana»; y 231D, «Atención a las personas mayores», servicio 21, «Dirección General de Mayores y Participación Activa», proyecto de inversión 256G0096, «Contrato programa área mayores y participación activa».

e)

Los créditos cofinanciados con fondos estatales en el marco de los planes estatales de vivienda y los convenios que los regulen.

6. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y fondo los créditos consignados en los programas 311E, «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D, «Atención especializada MRR», y 312G, «Atención primaria MRR», de la sección 39, «Servicio Canario de la Salud», salvo los del capítulo I, «Gastos de personal».

7. Son vinculantes a nivel de sección y campo fondo:

a)

Los créditos consignados en la sección 23, «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», afectos a los gastos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b)

Los créditos consignados en el servicio 70, «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia», salvo los del capítulo I, «Gastos de personal».

8. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y fondo:

a)

Los créditos consignados en los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos», de los capítulos VI y VII del servicio 05, «Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos», de la sección 18, a efectos de la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2023, fondo 7018054.

b)

Los créditos consignados en los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos», de los capítulos VI y VII del servicio 05, «Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos», de la sección 18, a efectos de la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2025, transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias en el último cuatrimestre del ejercicio 2025.

CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito

Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo y para aquellas que tengan cobertura en ingresos afectados, tanto públicos como privados, por las instrucciones emanadas desde la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo o de estos a aquella podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que se prevea ejercer el derecho asociado al mismo en el propio ejercicio.

3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Simultáneamente a la autorización de la generación se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

El crédito retenido será repuesto una vez se haya contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

Si la generación de crédito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinará a satisfacer las obligaciones que, por su antigüedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.

4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.

5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010).

6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos, siempre que se destinen a la ejecución de actuaciones en el marco jurídico y temporal del MRR, o para reintegrar al Estado. En este segundo supuesto también se podrán generar los intereses derivados de los reintegros. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

8. Podrán generar crédito los ingresos, tanto en concepto de principal como de intereses de demora, derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa estatal.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

9. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco de las ayudas del volcán de La Palma que cuenten con financiación afectada, con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

5. Se podrán incorporar sin cobertura a los créditos del ejercicio 2026, el remanente de crédito del ejercicio anterior, correspondiente a los créditos extraordinarios o suplementos de crédito autorizados en la Viceconsejería para la Recuperación Económica y Social de La Palma para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos 120.09, «Movilidad personal funcionario», 121.02, «Indemnizaciones por residencia», 130.09, «Movilidad personal laboral», y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.

3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo I, «Gastos de personal», de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos I, «Gastos de personal», y IV, «Transferencias corrientes», de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.

4. Cuando se precise que un crédito del capítulo VI, «Inversiones reales», revista la condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.

5. Cuando una ampliación de crédito sin cobertura tenga por destinatario final un organismo autónomo, la misma se tramitará en la sección presupuestaria a la cual se encuentre adscrito el mismo, tramitándose posteriormente una generación de crédito al organismo afectado.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

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