Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
5. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.
Las pagas extraordinarias se devengarán con arreglo a lo previsto en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con referencia a la situación y derechos del trabajador o trabajadora a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella, cuando el trabajador o trabajadora hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal o desempeñado trabajos de superior categoría.
6. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 por ciento del importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de gastos.
En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 por ciento de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.
En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 por ciento de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de gastos de la sección.
No obstante, en las secciones 08 «Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad» y 09 «Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas», el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por horas extraordinarias, en los servicios 08.19 «Dirección General de Seguridad» y 09.05 «Dirección General de Emergencias», respectivamente.
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado 6, en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares no se aplicará límite al reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.
7. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le correspondan, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
8. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral fijo discontinuo, se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.
9. La productividad del personal laboral se regirá por lo previsto en el artículo 38 y, en su caso, por lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
Artículo 38. Complemento de productividad del personal funcionario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Lo previsto en el presente artículo sobre el complemento de productividad será de aplicación al personal funcionario al que se refiere el artículo 36, así como al personal laboral al que se refiere el artículo 37, ambos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de la Agencia Tributaria Canaria.
2. Mediante acuerdo, el Gobierno de Canarias fijará globalmente para cada departamento y organismo público la cuantía del complemento de productividad tanto del personal funcionario como del personal laboral, en función de un porcentaje sobre el coste total de uno y otro colectivo.
En el caso del personal funcionario, el porcentaje que se establezca se aplicará al crédito inicial consignado en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los estados de gastos. Si fuera necesario, el complemento de productividad se podrá financiar con cargo a los créditos consignados en el artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y en el Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 «Gastos de personal», de la sección 19 «Diversas consejerías».
En el caso del personal laboral, el porcentaje se aplicará al crédito inicial consignado en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos. Si fuera necesario, el complemento se podrá financiar con cargo al fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 «Gastos de personal», de la sección 19 «Diversas consejerías».
El acuerdo del Gobierno deberá determinar el importe máximo anualizado que, en concepto de complemento de productividad, podrá percibir una misma persona en función del grupo profesional de adscripción.
3. Con sujeción, en todo caso, a la cuantía global asignada por el Gobierno en concepto de complemento de productividad, la persona titular de cada departamento deberá aprobar, previa negociación en el marco de los órganos de representación del colectivo correspondiente, el instrumento de planificación de la productividad del personal funcionario y laboral del departamento mismo, así como de los organismos públicos adscritos a este último.
El instrumento de planificación de la productividad deberá determinar:
Los objetivos corporativos e individuales que serán objeto de evaluación, para lo que el instrumento de planificación de la productividad deberá basarse, en todo caso, en el Plan Estratégico Departamental, integrado en el Plan Estratégico del Gobierno para el periodo 20252027, así como en los que, en su caso, se establezcan para la actividad operacional no estratégica del departamento.
Los criterios de valoración y el procedimiento que se habrá de seguir para la evaluación del desempeño.
La graduación de la cuantía del complemento en función del grado de consecución de los objetivos.
La aprobación del instrumento de planificación de la productividad requerirá el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
4. Las personas titulares de los departamentos con competencias en materia de hacienda y de empleo público y estrategia y organización administrativa establecerán, mediante orden conjunta, los criterios generales de ordenación de la productividad a que deberán ajustarse los instrumentos de planificación.
5. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un determinado periodo de tiempo generarán derecho individual respecto a las valoraciones de periodos sucesivos.
6. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del mismo colectivo perteneciente al departamento u organismo público, así como por la representación sindical del colectivo correspondiente.
Del cumplimiento de esta obligación se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
7. Mediante acuerdo, el Gobierno de Canarias podrá excepcionar las limitaciones contenidas en este precepto para los empleados públicos de los sectores sanitarios, sociales y de seguridad.
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, las retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.a) para el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.b).
Las retribuciones complementarias previstas en el catálogo del Cuerpo General de la Policía Canaria.
La cuantía del complemento de destino correspondiente al nivel del empleo que se desempeñe será la establecida en el artículo 36.c).
El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el previsto en el artículo 36.d) de la presente ley.
Las pagas adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, se percibirán con arreglo a lo establecido en el artículo 36.e).
La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:
| Subgrupo EBEP | Horario nocturno (valor hora) – Euros | Sábado, domingo o festivo (valor hora) – Euros |
|---|---|---|
| A1 | 9,52 | 21,72 |
| A2 | 7,64 | 17,38 |
| C1 y C2 | 6,16 | 13,66 |
La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
1. Las retribuciones correspondientes al año 2026 del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, la cuantía mensual del complemento específico del personal de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, será la siguiente, en aplicación de lo previsto en el apartado 3, párrafos cuarto y quinto, del Acuerdo de 26 de septiembre de 2025, ratificado el 30 de octubre, suscrito entre la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Justicia, para el incremento del complemento específico o equivalente del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias:
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 922,42 euros.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 872,58 euros.
– Cuerpo de Auxilio Judicial: 822,73 euros.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, la cuantía mensual del complemento del Plan Estratégico de los Institutos de Medicina Legal, de los médicos forenses, será de 678,83 euros.
Artículo 41. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. En el año 2026, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo que estableció el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que determina el artículo 36, letras a) y c).
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y del primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto-ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre, con arreglo a lo previsto en el artículo 2.º, apartado dos, párrafo c), del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 36.b) de esta ley.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida con reducción proporcional de salario, permanecido en situación de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios que se establecieron en el artículo 2.º, apartado tres, párrafo c), del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre será la vigente a 31 de diciembre de 2025.
El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora que sea de aplicación al personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.
El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios, designados para estar disponibles en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirán el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y carácter del día en el que se inicie la localización, vigente a 31 de diciembre de 2025.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, percibirá, en concepto de sueldo, la cuantía que se determina en el artículo 36.a), según el grupo o subgrupo equivalente en el que se clasifique.
El complemento de grado de formación se percibirá en el porcentaje respecto al sueldo, según el curso de formación, que se establece en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, citado.
El complemento de atención continuada por la realización de guardias se percibirá los sábados, domingos y festivos, así como los festivos especiales de Navidad, y en la misma proporción establecida para el personal facultativo especialista de área respecto del valor de la hora ordinaria.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá acordar la asignación individual de una cuantía anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los objetivos del programa formativo en el año de que se trate.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
3. Los límites y cuantías a los que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de los que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo.
Artículo 42. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario y complemento de tareas de encargado o encargada de comedor.
1. En 2026, las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
| Sexenios reconocidos | Importe anual – Euros |
|---|---|
| Un sexenio. | 660,00 |
| Dos sexenios. | 1.428,00 |
| Tres sexenios. | 2.868,00 |
| Cuatro sexenios. | 5.028,00 |
| Cinco sexenios. | 5.868,00 |
La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando un porcentaje del 78 por ciento a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
El reconocimiento de los nuevos sexenios que se perfeccionen durante 2026, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2027.
Tendrá derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejería competente en materia de educación.
2. En 2026, la cuantía de la gratificación por el desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales.
3. En 2026, las cuantías de la gratificación por la participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE) del personal docente no universitario, a las que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
Por la impartición de docencia en lengua extranjera:
– Profesorado del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Lenguas Extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.
Por el ejercicio de funciones de coordinación:
– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.
– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.
4. En 2026, la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación se percibirá, durante el periodo de actividades lectivas y de acuerdo con los requisitos que establezca la consejería competente en materia de educación, por el ejercicio de dichas funciones en las áreas de bienestar y protección del alumnado; prevención de riesgos laborales; tecnologías de la información y la comunicación (TIC); igualdad; patrimonio natural, social y cultural canario; Formación Profesional Dual; innovación; emprendimiento; y orientación profesional.
En 2026, la cuantía de la gratificación será de 30 euros mensuales y a ella no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
5. En 2026, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
6. El personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, percibirá, con sujeción a los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca y en las cuantías que se determinan en los apartados anteriores, el complemento por formación permanente y las gratificaciones por el desempeño de tutoría de grupo, por la participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por el desempeño de funciones de coordinación en bienestar y protección del alumnado; prevención de riesgos laborales o tecnologías de la información y la comunicación.
7. Se crea el complemento retributivo para el personal dependiente de la consejería competente en materia educativa que desarrolle tareas como encargado de comedor en los centros docentes públicos. Las asignaciones mensuales de la persona encargada de comedor, como gratificaciones, son las que se indican atendiendo al tipo de gestión del comedor y módulo de comensales:
| Modulo comensal | Comedor gestión directa – Euros | Comedor gestión indirecta – Euros |
|---|---|---|
| Hasta 100. | 139,40 | 121,70 |
| De 101 a 300. | 147,00 | 128,50 |
| Más de 300. | 157,80 | 135,80 |
Artículo 43. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y con arreglo a lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, respecto del personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de uno y otro departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de personas adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la Formación Profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de Formación Profesional ocupacional y continua, y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad, aprobadas mediante Resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que aquellos departamentos consideren imprescindible realizar.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2026, en concepto de horas lectivas complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.
2. El personal docente no universitario de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que participe voluntariamente en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirá una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el párrafo segundo del apartado anterior.
No será de aplicación lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo, a las cuantías que se perciban en tal concepto.
Artículo 44. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2026, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, que forman parte del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2025, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 37.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, mediante negociación colectiva.
No obstante, en 2026, el límite de incremento de la masa salarial a que se refiere el párrafo primero se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento, para el año, de la del personal al servicio del sector público, respecto a la establecida para 2025.
2. Las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2025, del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2026.
No obstante, en 2026, el límite de incremento de las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 37.3.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la reducción de retribuciones que cada entidad deba aplicar, en 2026, para garantizar la estabilidad presupuestaria en términos de contabilidad nacional.
5. Los entes del sector público con presupuesto estimativo que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
En 2026, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno, en términos globales, respecto a los del año 2025, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2026, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Con cargo a la masa salarial que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del acuerdo correspondiente y todas las que se devenguen durante 2026.
No requerirá la previa determinación de la masa salarial la negociación de los acuerdos o pactos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
7. En el mes de enero de 2026, las entidades que integran el sector público con presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las retribuciones, anualizadas, percibidas durante 2025 por el personal con contrato por tiempo indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.
Respecto al personal temporal, se detallará el número de trabajadores contratados en el año 2025, agrupados por modalidad de contratación por tiempo determinado, así como el coste anual de este personal.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá requerir cualquier otra información.
8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar seguros médicos privados o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
9. Las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica del Estado, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.
Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal y de los máximos responsables de los entes con presupuesto estimativo.
1. En 2026, se necesitará informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo, así como de los máximos responsables de estos.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones retributivas en los siguientes casos:
Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación o modificación de las de los puestos existentes.
Fijación de retribuciones en contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo, así como de emolumentos en contrato mercantil, incluso en el supuesto de que la concertación de este último venga motivada por el nombramiento como consejero delegado o consejera delegada de un miembro del consejo de administración, de una sociedad mercantil pública, o la atribución de funciones ejecutivas en virtud de otro título, y aplicación de incrementos a dichas retribuciones o emolumentos.
Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.
Se entienden excluidas de informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto las mejoras que se limiten a incrementar, siempre con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero, las retribuciones del personal acogido a convenio colectivo, de manera homogénea para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo los que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine el convenio para el año 2026, así como las del personal no sujeto a convenio colectivo, si en este caso el contrato admite la revisión de las pactadas.
La aplicación de las mejoras a que se refiere el párrafo anterior requerirá, no obstante, el informe favorable del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, y deberá ser aprobada por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
El departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el informe evacuado, la documentación que hubiera presentado la entidad en relación con la mejora y el acuerdo de aprobación de esta por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
Determinación y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos de la actuación propuesta y, entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital, así como de un informe del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada.
4. El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2026 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2.d), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales, para ejercicios posteriores, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
No se podrán autorizar gastos derivados de la aplicación de las retribuciones sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
De manera excepcional se autoriza la aprobación del primer Convenio Colectivo del personal laboral de la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, cuyas mejoras salariales irán implementándose progresivamente cada ejercicio en función de los límites máximos porcentuales de incremento salarial que fije la legislación básica estatal de estabilidad presupuestaria.
Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados y empleadas públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un fondo de acción social de carácter no consolidable por importe de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:
En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad» se consignan créditos por importe de 3.750.000 euros, que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
En la sección 19 «Diversas consejerías» se consignan créditos por importe de 3.000.000 euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en 2026, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del fondo de acción social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En 2026, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2025, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
2. En 2026, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a los que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la normativa básica del Estado.
Las cantidades consignadas en el apartado 1 podrán experimentar, previo acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de hacienda y de función pública, un aumento proporcional a aquel que autorice, en su caso, la legislación del Estado en la materia.
El incremento, en su caso, se financiará con cargo a la sección 19 «Diversas consejerías», siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
1. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo 1 «Gastos de personal», o incida en estos gastos de manera indirecta, o bien de manera derivada, a consecuencia de las medidas que sea necesario adoptar en su cumplimiento o desarrollo, de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal.
En estos supuestos, las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, por medio de las secretarías generales técnicas y de los órganos asimilados a estas, deberán recabar informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las líneas de negociación y las principales medidas que se pretendan plantear en la negociación colectiva, al objeto de valorar el impacto presupuestario.
Una vez evacuado el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se podrá iniciar la negociación con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores. La negociación colectiva deberá ajustarse a la propuesta informada.
2. Excepto en el caso de que la negociación colectiva responda a la finalidad a que se refiere el artículo 44.6, párrafo tercero, con carácter previo al inicio de las negociaciones, las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 6 y 8 a 10, ambos inclusive, deberán presentar a informe del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, las líneas de negociación, las medidas concretas que se pretendan plantear y un análisis de los costes y la repercusión presupuestaria, aprobados por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
La negociación con la representación legal del personal se podrá iniciar una vez que el departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, evacue informe favorable, y deberá ajustarse a lo que señale este último.
En el plazo de los quince días siguientes a que se evacue el informe, el departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviarlo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo a lo que se determina en el párrafo primero de este apartado.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
No requerirán la autorización del Gobierno, aunque se deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y acuerdos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todas las trabajadoras y todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine para el año 2026 el convenio colectivo, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
Los pactos y acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior requerirán, no obstante, el informe favorable del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 49. Planificación de recursos humanos.
1. Dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, la planificación de los recursos humanos responderá al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. Antes del 1 de septiembre de 2026, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso escolar 2026/2027.
3. Durante el primer trimestre de 2026, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo y personal estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante. También deberán incorporarse aquellas plazas de naturaleza estructural cuya creación se estime necesaria para dar cumplimiento a los plazos y condiciones a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Asimismo, aquel deberá reflejar la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas acciones, que habrá de financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables, para lo que se tendrá en cuenta la regla de consolidación del gasto.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá modificar, en cualquier momento, las plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios, con el fin de adecuarlas a las necesidades asistenciales, organizativas o de planificación, siempre que dichas modificaciones no impliquen incremento del gasto y se financien con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».
4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
5. Durante el transcurso de 2026, la consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
6. En 2026, se adecuarán las estructuras organizativas relacionadas con las funciones de control y lucha contra el fraude, distinguiendo las necesidades estructurales de las temporales.
Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficacia de la prestación de los servicios, la eficiencia en la asignación de los recursos y la aplicación de los principios de buena gestión, se priorizará, para el personal con funciones en el ámbito mencionado en el párrafo anterior, el diseño e implantación de medidas de evaluación del desempeño.
Artículo 50. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales y de las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de la función pública canaria.
2. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales, las Oficinas de Justicia en los municipios, las Secretarías de Gobierno, las Oficinas de Registro Civil y las Oficinas fiscales a que se refiere el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se realizará mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia.
La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la personal titular del centro directivo competente en materia de justicia.
3. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Canarias será aprobada por resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia.
Artículo 51. Plantilla presupuestaria.
1. Los puestos de trabajo, dotados en los presupuestos generales para 2026, constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2026.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.
En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento se autorizarán por la persona titular de la Secretaría General Técnica y las que afecten a puestos de un mismo organismo, por la persona titular del mismo.
3. En el ejercicio 2026, se podrán incluir en las relaciones de puestos de trabajo que se tramiten, puestos no dotados sin necesidad de suprimir otros puestos, permitiendo de esta forma planificar los recursos humanos y prever su incorporación en la medida que exista consignación de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 52. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
A la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de acción social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».
2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizará por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y proyectos financiados con fondos Next Generation EU, en cuyo caso se realizará por aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección General de la Función Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento u organismo correspondiente.
La asignación de créditos consignados en el subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias» y en la partida 170.00.01 «Ampliación de plantilla. UAP Next Generation», de la sección 19 «Diversas consejerías», para financiar gastos de personal, exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario fuera de las Administraciones educativa y sanitaria solo podrá acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:
En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa compensación o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones educativa y sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que dicho personal realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja alguna de créditos.
4. Las retribuciones del personal funcionarial interino, nombrado para atender sustituciones temporales, y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal funcionario interino de refuerzo de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, y del personal estatutario temporal, nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de personal funcionario y estatutario».
Artículo 53. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2026, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario.
El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.
2. La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en relación con el personal docente, y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.
3. La financiación de los puestos que se cubran durante 2026 no podrá realizarse, íntegramente, con economías generadas, durante el año, en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para la que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.
4. La incorporación de personal, la concertación de contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
5. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.
6. En el supuesto de reincorporación a un puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen reservado a la persona funcionaria que cesa.
La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo. En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del departamento u organismo afectado.
Si en el plazo de cinco días el departamento u organismo que haya de ceder el crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará directamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
7. Antes del 31 de marzo, los departamentos y los organismos autónomos deberán tramitar las modificaciones de crédito necesarias para dotar presupuestariamente los puestos no dotados en 2025 que se hubieran ocupado a partir del 5 de agosto de dicho año.
Si transcurriera el plazo indicado sin que se hubiera cumplido con la obligación establecida en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará de oficio las bajas de crédito pertinentes.
Artículo 54. Oferta de empleo público.
1. En 2026, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por personal funcionario interino, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. En el mes de enero de 2026, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes deberán enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de los nombramientos del personal funcionario interino o las contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestas o formalizadas en 2025.
La información correspondiente al sector de la Administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 55. Nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y sustituto.
1. En 2026, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público no se podrán realizar nombramientos de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
Para la cobertura de plazas vacantes, se podrá nombrar personal funcionario interino y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de personal funcionario interino y, para desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.
El nombramiento de personal estatutario sustituto solo tendrá lugar en los supuestos de sustitución, sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, y reducción de la jornada ordinaria del personal estatutario, mencionados en el artículo 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y con las condiciones que determina dicho precepto.
Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrá nombrar personal funcionario interino y personal estatutario temporal.
El nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal solo podrá realizarse, en este supuesto, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
– El nombramiento se financie con ingresos externos de carácter finalista.
– El programa de carácter temporal tenga por objeto la planificación, gestión, ejecución y control de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU.
– El programa de carácter temporal tenga por finalidad hacer frente a siniestros o catástrofes, situaciones críticas de carácter social o sanitario u otras situaciones que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios y el Gobierno, mediante acuerdo, declare el carácter excepcional.
Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrá nombrar personal funcionario interino, personal estatutario temporal, así como personal interino de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.
3. En 2026, el nombramiento de personal funcionario interino en el sector de la Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de la Administración general y de su cobertura presupuestaria.
4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes podrá nombrar personal docente interino a tiempo parcial con cargo a la respectiva tasa de reposición.
5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
6. En todo caso, los nombramientos de personal interino se sujetarán a los límites establecidos en la legislación básica del Estado en materia de empleo público temporal.
Artículo 56. Contratación de personal laboral temporal.
1. En 2026, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público no se podrá contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las siguientes condiciones:
El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto, durante el proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo se podrá suscribir si las funciones que se hayan de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima primera.
El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá autorizar por la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente.
No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; en el del personal adscrito a la dirección general de Hemodonación y Hemoterapia por la Dirección del Servicio Canario de Salud; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, para el personal docente.
4. El contrato de relevo solo podrá concertarse con ocasión del acceso de un trabajador o trabajadora a la jubilación parcial.
Para acceder a la jubilación parcial será necesario, en todo caso, un acuerdo de reducción de jornada y de salario con la persona trabajadora, en los términos previstos legalmente.
5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 57. Contratación de personal laboral temporal con cargo a créditos de inversiones.
1. En 2026, se podrán concertar, con cargo a créditos de inversiones y previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, los siguientes contratos de trabajo, siempre que las funciones que se hayan de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:
Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo de los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56.1, y deberán concurrir las siguientes circunstancias:
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