Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Rango Decreto Ley
Publicación 2017-12-26
Última actualización 2024-02-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 por el art. 1.6 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135#df

Artículo 15. Determinación de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las revisiones que se realicen, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía que se establezca conforme a lo establecido en el artículo 11 y el importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar, con un mínimo del 24% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce.

Se modifica por el art. 1.7 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Artículo 16. Duración de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se devengará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses.

2. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 12 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda. En todo caso, a las ampliaciones concedidas les será de aplicación lo establecido en el artículo 38.1 respecto a las revisiones.

3. Para acceder a la ampliación mencionada en el apartado 2, la persona titular de la unidad familiar deberá solicitarlo como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Una vez finalizada la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

4. Se dará tratamiento de solicitud inicial a las solicitudes de ampliación que se presenten una vez finalizada la percepción de la prestación, bien por finalización del plazo de duración, o bien porque hubiera correspondido la extinción de la misma por variar las circunstancias que motivaron su concesión, una vez dictada la correspondiente resolución de extinción.

Se añade el apartado 4 y con efectos desde el 4 de mayo de 2020, se modifica el apartado 2, por la disposición final 1.5 y 6 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135#df

CAPÍTULO III. Plan de inclusión sociolaboral

Artículo 17. Plan de inclusión sociolaboral.

El Plan de inclusión sociolaboral se diseñará de forma participada por los servicios sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se dicte resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con la participación de la persona titular y, en su caso, de las beneficiarias.

Artículo 18. Características.

1. El Plan de inclusión sociolaboral deberá ser:

a)

Personalizado. La situación por la que atraviesa cada persona y unidad familiar es única, por lo que el Plan deberá adaptarse a las necesidades, circunstancias y contexto de cada unidad familiar, y dentro de esta a las necesidades de los diferentes miembros que participen en el mismo, haciendo especial hincapié en el refuerzo de las potencialidades de la misma y de su entorno.

b)

Coherente. El Plan deberá tener en cuenta la coherencia lógica entre las necesidades personales y familiares detectadas, las consecuencias que de ello se derivan, las potencialidades que la unidad familiar cuenta para mejorar su situación, los objetivos a alcanzar, debiendo ser estos concretos, alcanzables, medibles, temporalizados y formulados en lenguaje claro y sencillo, y las actuaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos.

c)

Flexible. El Plan deberá tener la posibilidad de adaptarse a las diferentes circunstancias que vayan sucediendo en la unidad familiar.

d)

Participado. Es requisito imprescindible para la validez del Plan de inclusión sociolaboral que la persona titular de la unidad familiar o, en su caso, otros miembros de la misma, participen en el diseño, desarrollo y seguimiento del mismo.

e)

Consensuado. El Plan deberá ser consensuado entre la administración y la o las personas beneficiarias.

f)

Coordinado. El Plan deberá contemplar los mecanismos y cauces de coordinación y colaboración necesarios con los organismos y personas profesionales de los mismos, cuando las actuaciones y medidas que se establezcan impliquen la participación de ámbitos diferentes a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo.

2. Asimismo, el Plan deberá incorporar la perspectiva de género. El Plan deberá establecer de forma expresa las diferentes actuaciones a desarrollar para lograr avanzar en la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, especialmente en materia de corresponsabilidad en el cuidado del hogar y de las personas dependientes en la unidad familiar.

Artículo 19. Contenido.

1. El Plan de inclusión sociolaboral deberá estar integrado en el proyecto de intervención social y establecerá al menos:

a)

Los objetivos que se pretenden alcanzar.

b)

Las actuaciones a desarrollar para la inclusión personal, familiar, social, laboral y educativa, así como, para promover el acceso a los recursos sanitarios y de vivienda y la intervención de otros órganos diferentes a los servicios sociales comunitarios. Dichas actuaciones y medidas serán definidas de forma clara y comprensible.

c)

Los plazos en los que se deberán desarrollar las actuaciones y medidas.

d)

El sistema de seguimiento del Plan.

e)

Los compromisos y obligaciones de las partes.

2. Las medidas y actuaciones que se podrán establecer en el Plan de inclusión sociolaboral serán las siguientes:

a)

Medidas en el ámbito de los servicios sociales.

b)

Medidas para la mejora de la empleabilidad.

c)

Medidas de naturaleza educativa.

d)

Medidas en el ámbito de la salud.

e)

Medidas para el acceso o mantenimiento de la vivienda.

f)

Otras que se consideren necesarias para el logro de los objetivos establecidos en el Plan de inclusión sociolaboral y que sean un elemento fundamental para el logro de la inclusión y la integración social de la unidad familiar.

3. Las medidas y actuaciones dispuestas en el apartado 2 podrán tener carácter individual o grupal.

Artículo 20. Elaboración y seguimiento.

1. El Plan de inclusión sociolaboral se elaborará por una persona profesional de los servicios sociales comunitarios y la persona responsable de referencia representante del Servicio Andaluz de Empleo.

2. El desarrollo de las actuaciones y su adecuación a los objetivos a alcanzar se revisarán al menos semestralmente, debiéndose hacer constar por escrito el resultado de dicha revisión en el informe de seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral.

3. El seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral se llevará a cabo por los servicios sociales comunitarios y por el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 21. Finalización.

El Plan de inclusión sociolaboral finalizará por las siguientes causas:

a)

Consecución de los objetivos de inclusión o inserción sociolaboral.

b)

Incumplimiento por parte de la persona o personas que los suscriben de las actuaciones en él definidas, lo que implicará la pérdida del derecho a la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

c)

Haber concluido el plazo de duración del mismo.

d)

Acuerdo de las partes intervinientes.

En todos los casos, los servicios sociales comunitarios deberán comunicar en el plazo de 15 días hábiles, a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de medios telemáticos, la finalización de dicho Plan y las causas que la motivaron.

Artículo 22. Medidas en el ámbito de los servicios sociales.

1. Las personas integrantes de las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía accederán a los servicios, programas y centros de carácter social del ámbito competencial de la Consejería que ostenta la competencia en materia de servicios sociales recogidos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, tales como las prestaciones para la atención en situaciones de urgencia social para la cobertura de suministros básicos, así como a los servicios, programas y centros de carácter social del ámbito competencial de la Corporación Local donde la o las personas integrantes de la unidad familiar estén empadronadas.

2. Se podrán articular medidas de colaboración y coordinación para la participación de las personas integrantes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en los servicios, programas o actuaciones de voluntariado en las entidades de la iniciativa social.

Artículo 23. Medidas para la promoción de la inserción laboral.

1. Las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrán la consideración de colectivo prioritario para la participación en los planes que en materia de empleo promueva la Administración Autonómica.

2. Todas las personas integrantes de las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, siempre que sean demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, podrán desarrollar con carácter prioritario un itinerario personalizado de inserción. El itinerario será gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Red de Unidades de Orientación Profesional de Andalucía y consistirá en la realización de una secuencia concatenada de acciones, destinadas a mejorar la empleabilidad de las personas. En el desarrollo del itinerario las personas podrán ser derivadas a programas de prácticas profesionales, de fomento del empleo, o cualquier otra medida que la Consejería competente en materia de empleo ponga en marcha.

3. Si alguna de las anteriores medidas implicase la percepción de ingresos, las personas afectadas deberán comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios sociales comunitarios mediante la plataforma habilitada para ello, con independencia del estado de tramitación en que se encuentre el procedimiento y de la coordinación que se establezca entre el Servicio Andaluz de Empleo y la Delegación Territorial mencionada.

4. Las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrán la consideración de colectivo prioritario en el acceso a las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

Artículo 24. Medidas de naturaleza educativa.

1. Se analizarán las necesidades en materia de educación y formación de las personas que estén incluidas en el Plan de inclusión sociolaboral y se establecerán las medidas a tomar en esta materia con el objetivo de mejorar su integración social y mejorar su empleabilidad.

2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este ámbito, que incluirán en todo caso aquellas que garanticen la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas en edad de escolarización obligatoria, así como los resultados obtenidos tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestará especial atención y seguimiento en los supuestos de personas víctimas de violencia de género.

3. Las personas integrantes de las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrán ser incluidas en programas de educación para personas adultas, y en cualquier otra medida que pueda aprobar la Consejería competente en materia de educación.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.8 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

Artículo 25. Medidas en el ámbito de la salud.

1. El Plan de inclusión sociolaboral podrá incluir el desarrollo de actuaciones que faciliten el acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía, con especial atención a la infancia.

2. Sin perjuicio de otras acciones que respondan adecuadamente a las finalidades mencionadas, podrán incluirse las siguientes actuaciones:

a)

Información y orientación por medios adecuados a las circunstancias de las personas destinatarias para que conozcan y accedan a los servicios proporcionados por el sistema sanitario público.

b)

Incorporación a programas de salud: participación preferente de las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y de las personas integrantes de la unidad familiar en los programas de salud preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida, de modificación de conductas de riesgo, programas de promoción de salud mental, el bienestar emocional y los activos en salud, entre otros. Esta medida se reforzará especialmente en la población residente en las zonas desfavorecidas mediante estrategias específicas y adaptadas a la realidad social de la zona, actuaciones intersectoriales y la participación de la ciudadanía.

Artículo 26. Medidas para el acceso o mantenimiento de la vivienda.

1. A las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que no dispusieren de vivienda, se les aplicará el procedimiento especial de adjudicación establecido para las viviendas del parque público, considerándolas como grupo de especial protección y con las limitaciones de renta establecidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para el alquiler social.

2. Cuando la vivienda que disponga la unidad familiar no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, se podrá disponer la aplicación del procedimiento anterior o la inclusión en un programa de rehabilitación que se esté ejecutando o se vaya a acometer en su municipio de residencia.

3. No obstante, para la aplicación del Plan de Vivienda y la obtención de ayudas contenidas en los distintos programas que lo desarrollan, así como los reglamentos u ordenanzas reguladoras de los registros municipales de demandantes de vivienda protegida, deberán considerarse los conceptos y condiciones de la unidad de convivencia que en ellos se definan.

4. A las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con personas menores a cargo, que se encuentren en viviendas de alquiler y presenten dificultades para el mantenimiento de las mismas, se les dará prioridad en las convocatorias para el acceso a viviendas de protección oficial que se desarrollen desde las Corporaciones Locales.

CAPÍTULO IV. Procedimiento

Artículo 27. Inicio.

1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante, según modelo establecido en el Anexo I, para la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que podrá ser presentada en todo momento por cualquier persona que cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto-ley, actúe en representación de su unidad familiar.

2. El modelo de solicitud estará a disposición en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en los servicios sociales comunitarios, en el portal de internet de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como en sus Delegaciones Territoriales.

3. No se admitirá ninguna nueva solicitud de una misma unidad familiar o persona beneficiaria, mientras otra anterior esté pendiente de resolución.

4. La solicitud acompañada de los documentos preceptivos establecidos en el artículo 28 se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Recibida la solicitud y la documentación pertinente en los servicios sociales comunitarios, éstos la remitirán a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de su instrucción y resolución de la solicitud.

6. En el supuesto de que la solicitud se presente en otras dependencias administrativas distintas de los servicios sociales comunitarios, se remitirá a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a su sede electrónica o a su Delegación Territorial. Ésta procederá a continuar la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la comunicación a los servicios sociales comunitarios correspondientes, a través de la plataforma habilitada para ello, de las solicitudes registradas en su ámbito y el estado de tramitación de las mismas.

7. Se facilitará la presentación y tramitación telemática de las solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. El órgano gestor de la Delegación Territorial, salvo oposición expresa de la persona titular de la unidad familiar u otras personas que componen la unidad familiar, realizará las actuaciones de comprobación que resulten necesarias para verificar la información facilitada por la unidad familiar, incluida la información sobre la declaración de la renta u otra que se pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o la información sobre la situación de inscripción como demandante de empleo a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 28. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos referenciados en el Anexo II.

2. Los servicios sociales comunitarios remitirán a la Delegación Territorial correspondiente, junto a la solicitud, la documentación aportada por la unidad familiar, así como otra documentación que se establezca en este Decreto-ley o que considere necesaria.

3. La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales verificará mediante diligencia la información referenciada en el Anexo III. El resultado de dicha verificación formará parte de la documentación del expediente.

En el supuesto de que la persona solicitante indique de manera expresa su no consentimiento a la consulta de la información indicada en el Anexo III por parte de la Delegación Territorial competente, la persona solicitante deberá presentar la correspondiente documentación acreditativa de dicha información.

4. Desde la Consejería competente en materia de servicios sociales se podrán establecer los cauces de colaboración y comunicación necesarios con otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Entidades Locales o de la Administración General del Estado, a fin de verificar la información facilitada en la solicitud, para simplificar el procedimiento y evitar la presentación de documentación por parte de la persona solicitante cuando ésta se encuentre en poder de la Administración.

Artículo 29. Instrucción.

Una vez tenga entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la solicitud y la documentación establecida en el artículo 28, dicha Delegación Territorial comprobará, de acuerdo con el artículo 14, que la unidad familiar cumple con todos los requisitos.

Artículo 30. Informes.

La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales podrá solicitar a los organismos públicos y entidades privadas que estime pertinentes cuantos datos e informes sean necesarios para constatar la veracidad de la documentación presentada por la persona solicitante y su adecuación a los requisitos legalmente establecidos. Transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desde la solicitud efectuada al organismo correspondiente sin haberse obtenido la respuesta requerida, se continuará con la tramitación del expediente, sin perjuicio de que si finalmente ésta se recibiera fuera de dicho plazo se incorpore al expediente sin que esta circunstancia suponga necesariamente la retroacción del procedimiento.

Artículo 31. Subsanación.

1. Tras la recepción del expediente en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se procederá a la revisión del mismo.

2. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada o cuando se considere que la documentación aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, la unidad administrativa competente para la instrucción y resolución de la solicitud requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

3. Si en la comprobación efectuada por la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales se constata el falseamiento de la declaración de ingresos, cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.9 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

Artículo 32. Resolución.

1. Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La resolución que proceda a la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberá contener al menos, la cuantía a percibir, el plazo para la remisión a la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, por parte de los servicios sociales comunitarios y el Servicio Andaluz de Empleo del Plan de inclusión sociolaboral, la obligación del cumplimiento del Plan de inclusión sociolaboral y la fecha a partir de la cual la prestación tendrá efectos económicos.

5. La resolución del procedimiento será comunicada a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, a través de medios telemáticos, disponiendo de un mes, desde que se dicte la resolución, para la elaboración participada entre los servicios sociales comunitarios y la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía del Plan de inclusión sociolaboral, que deberá ser consensuado y suscrito, de forma conjunta, por la persona titular y en su caso, por las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, y el o la profesional de los servicios sociales comunitarios y de la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía.

6. Podrá no incluirse la suscripción del Plan de inclusión sociolaboral de alguna o algunas personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, debiendo estar debidamente acreditada la causa en dicho Plan por los servicios sociales comunitarios.

7. El Plan de inclusión sociolaboral deberá ajustarse al modelo normalizado establecido en el Anexo IV y será remitido a la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales a través de medios telemáticos.

8. Si el órgano competente para resolver detecta, en la revisión semestral de cada expediente, que no ha recibido el Plan de inclusión sociolaboral por causas imputables a la unidad familiar, podrá suspender el pago de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un plazo máximo de 6 meses, y podrá proceder a declarar su extinción en el supuesto de que transcurridos los 6 meses de suspensión no se haya recibido dicho Plan.

9. En el supuesto de que la persona solicitante desista de la misma, tendrá como efecto la finalización del procedimiento, dictándose la correspondiente resolución.

Artículo 33. Control financiero permanente.

Las prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía estarán sometidas a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa prevista en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Con base en el artículo 94.3 de dicha norma, la Intervención General de la Junta de Andalucía establecerá las condiciones del ejercicio de dicho control.

Artículo 34. Normas de gestión presupuestaria.

1. Será obligatoria la existencia de crédito adecuado y suficiente para la adopción de cualquier resolución de carácter económico en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, así como el sometimiento a los límites de anualidades futuras establecidos en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía por el periodo durante el cual tengan efectos económicos. En base a lo anterior, se someterán de forma obligatoria a su registro en contabilidad presupuestaria la totalidad de los compromisos y anualidades derivadas de las prestaciones resueltas, por actos de nueva concesión, prórrogas, o ampliaciones, así como las obligaciones de pago derivadas de las mismas.

2. Serán competentes para la gestión del gasto de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 35. Pago.

1. Recaída resolución favorable, se procederá al abono de la prestación por la cuantía concedida con efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

2. El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes inmediato siguiente al de la concesión de la prestación, a través de la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que se indique en la solicitud, debiendo la persona solicitante figurar como titular o cotitular de la misma.

3. No obstante lo establecido en el apartado 2, el pago de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrá realizarse de forma anticipada en una o varias mensualidades, apreciadas por el centro directivo competente en la materia, a propuesta de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales. La continuación del pago de los meses restantes, que en su caso proceda, se realizará una vez terminado el periodo al que corresponda el o los pagos anticipados. En el supuesto de proceder una nueva solicitud de ampliación de la duración de la prestación se realizará conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018. Ref. BOJA-b-2018-90253

Artículo 36. Extinción.

1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se extinguirá mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales en los siguientes supuestos:

a)

Transcurso del plazo para el cual fue concedida.

b)

Fallecimiento de la persona titular, en el caso de unidades familiares unipersonales.

c)

Cambio de alguna de las circunstancias que motivaron su concesión, cuando no procediere su modificación.

d)

Falseamiento en la declaración de ingresos, o cualquier otra actuación fraudulenta para la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o el mantenimiento de las acciones.

e)

Traslado de la residencia de la unidad familiar a un municipio no ubicado en Andalucía.

f)

La renuncia expresa de la unidad familiar beneficiaria a través de la persona titular en representación de la misma.

g)

Incumplimiento de algunos de los requisitos u obligaciones establecidos.

h)

Incumplimiento de las actuaciones establecidas en el Plan de inclusión sociolaboral.

i)

No disponer la Delegación Territorial, en la revisión semestral, del Plan de inclusión socio laboral y habiendo transcurrido los 6 meses de suspensión de la resolución.

j)

La no comunicación a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo de 15 días hábiles desde el hecho causante, de la modificación de cualquier circunstancia distinta a las declaradas en la solicitud.

k)

La concesión del Ingreso Mínimo Vital o de la Ayuda para la infancia a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar a excepción de aquellas que se encuentren en la situación de urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4.

l)

Cualquier otra que se prevea reglamentariamente.

2. La extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que se produjo el motivo de la extinción, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidas.

3. Al inicio del procedimiento de extinción del derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se podrá acordar como medida cautelar la suspensión de su pago hasta el momento de dictar la resolución definitiva.

4. La extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía derivada de los motivos indicados en este artículo en los apartados 1.d) y 1.h) supondrá que para solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía debe de haber transcurrido al menos 6 meses desde la resolución de extinción, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.

Se modifica la letra k) y se añade la letra l) al apartado 1 por el art. 1.8 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Artículo 37. Modificación.

1. Las variaciones en el número de personas integrantes de la unidad familiar, en los recursos económicos declarados, así como del resto de los requisitos y obligaciones exigibles para obtener o continuar teniendo la condición de unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberán ser tenidas en cuenta, de oficio o a instancia de parte, tanto para la concesión de la misma, como para, en su caso, iniciar el procedimiento de modificación.

2. Cuando el procedimiento de modificación se inicie de oficio, se comunicará a la persona titular de la unidad familiar, debiendo ésta aportar en el plazo de diez días hábiles las alegaciones y documentos que estime conveniente.

3. Cuando se dé la circunstancia del fallecimiento de la persona titular de la unidad familiar, se podrá continuar manteniendo la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin perjuicio de la posible modificación de la persona titular y de la cuantía, así como, las actuaciones establecidas en el Plan de inclusión sociolaboral, debiendo para ello los servicios sociales comunitarios revisar el mencionado Plan.

4. De forma simultánea al inicio del procedimiento de modificación del derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de su pago hasta el momento de dictar la resolución definitiva.

5. En los supuestos en que se den variaciones en la situación familiar, laboral o económica, y sean detectadas por la Delegación Territorial competente en la que proceda una revisión, y en su caso, una modificación o suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, ésta informará, en el plazo de 15 días hábiles, a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, para que procedan a la revisión y, en su caso, modificación de las medidas del Plan de inclusión sociolaboral y su traslado en el plazo de 15 días hábiles, a través de los medios telemáticos habilitados para ello, salvo que de las variaciones se derivara la extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

6. En los supuestos en que se den variaciones en la situación familiar, laboral o económica y que sean conocidas por los servicios sociales comunitarios o el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la posible modificación del Plan de inclusión sociolaboral que se pueda derivar, éstos informarán en el plazo de 15 días, a través de medios telemáticos, al órgano instructor de la Delegación Territorial competente, para que proceda a la revisión, y en su caso, posible modificación, suspensión o extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

7. El devengo y pago de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en la que se haya producido el hecho causante de la modificación, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

8. Cuando exista una cantidad indebidamente percibida y la unidad familiar tenga derecho a continuar la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, dicha cuantía se podrá detraer del importe que le reste según la resolución de concesión.

Artículo 38. Revisiones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, las Delegaciones Territoriales competentes revisarán semestralmente, mediante consultas telemáticas, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de todas las unidades familiares que estén percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, debiéndose incorporar el resultado de las consultas a la documentación del expediente y se comunicará a los servicios sociales comunitarios.

2. En los supuestos de detección de incumplimiento de los requisitos o de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidos en los artículos 7 y 10, en el periodo revisado se procederá, previa audiencia a la persona interesada, a la extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin perjuicio de iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de posibles cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 39. Suspensiones temporales de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

1. La percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se podrá suspender temporalmente por un periodo máximo de tres meses cuando se inicie el correspondiente procedimiento de modificación o extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

2. La percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se suspenderá temporalmente por un periodo máximo de seis meses en los siguientes supuestos:

a)

Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a la unidad familiar, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicación del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 días a la Delegación Territorial competente, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios, se reanudará de oficio la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido.

b)

Cuando no haya sido recibido el Plan de inclusión sociolaboral por el órgano competente para resolver, por causas imputables a la unidad familiar, de forma previa a la revisión semestral.

c)

En el supuesto de que se esté instruyendo un procedimiento sancionador.

3. Una vez concluido el plazo de suspensión temporal, la prestación se reanudará de oficio, previa comunicación por parte de la persona titular de la unidad familiar de la no concurrencia de las circunstancias que motivaron la suspensión o, en su caso, la remisión por parte de los servicios sociales comunitarios del Plan de inclusión sociolaboral, y siempre que quede acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para continuar teniendo derecho a la prestación.

4. La percepción de la prestación se reanudará con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas que motivaron la suspensión.

5. La suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía no conllevará necesariamente el mismo efecto respecto a las medidas que se adopten en el Plan de inclusión sociolaboral.

Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 1.10 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

Artículo 40. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

1. Cuando mediante resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y el importe restante a percibir sea inferior al importe indebidamente percibido, la persona solicitante, y solidariamente cualquier otra persona integrante de la unidad familiar, vendrá obligada a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.9 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068

Véase, en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria 4 de la citada ley.

Artículo 41. Sistema de Información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y garantía de confidencialidad.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará el diseño, mantenimiento y actualización de un sistema de información para el registro del procedimiento, tramitación, desarrollo y evaluación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que estará enmarcado en el Sistema Integrado de Servicios Sociales.

2. El sistema de información será interoperable con otros sistemas de información de la Administración Autonómica, del Estado o de la Administración Local. Asimismo se establecerán los circuitos de información necesarios con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, para la realización de actividades estadísticas y cartográficas relativas a lo regulado en este Decreto-ley.

3. En todas la actuaciones vinculadas a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se garantizará la confidencialidad ajustándose a los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

4. Los datos contenidos en el sistema de información relativos a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrán ser utilizados con fines estadísticos, para su planificación y evaluación, así como para proyectos de investigación e innovación social.

5. Los datos estadísticos serán públicos y se mantendrán actualizados al menos con carácter anual.

CAPÍTULO V. Procedimiento de tramitación y acreditación de la situación de urgencia o emergencia social en el ámbito de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Artículo 42. Carácter prioritario.

Las situaciones de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes.

Artículo 43. Solicitud.

En la solicitud, que deberá presentarse en los servicios sociales comunitarios correspondientes a su domicilio, se adjuntará modelo cumplimentado por los servicios sociales comunitarios según Anexo V, indicando en el mismo cuál es la causa por la que se inicia la tramitación del procedimiento con carácter de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.

Artículo 44. Documentación.

Además de la documentación establecida en el artículo 28 de este Decreto-ley, la o las situaciones de urgencia o emergencia social por la que se solicita este procedimiento deberán estar debidamente acreditadas mediante documentación indicada en el Anexo VI.

Artículo 45. Plazos.

1. Una vez recibida la solicitud en los servicios sociales comunitarios y toda la documentación que en su caso proceda, indicada en el artículo anterior, así como la correspondiente al artículo 28 del presente Decreto-ley, los servicios sociales comunitarios remitirán a la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción, el expediente completo, incluyendo la o las causas que legitiman la pertinencia del procedimiento de tramitación por urgencia o emergencia social.

2. La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales dictará la resolución correspondiente en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la entrada del expediente completo en dicha Delegación. En el supuesto que se dicte resolución denegando la tramitación por el procedimiento de urgencia o emergencia social, la solicitud se tramitará por el procedimiento ordinario.

CAPÍTULO VI. Ámbito competencial

Artículo 46. Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales:

a)

La planificación, el control y la evaluación general de las medidas establecidas en el presente Decreto-ley.

b)

El desarrollo de las actuaciones en materia de ejecución presupuestaria conducentes al abono de la prestación, realizándose la gestión del gasto de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

c)

La emisión de informes estadísticos anuales sobre la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Dichos informes, conforme al artículo 69 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se harán públicos en el primer cuatrimestre de cada año natural.

d)

La realización, al menos cada cuatro años, de una evaluación desde la perspectiva de género, sobre la eficacia, eficiencia, impacto, desarrollo y adecuación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a las necesidades de la ciudadanía.

e)

La coordinación con las Consejerías implicadas en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a través de los oportunos protocolos de actuación que promoverán la aplicación efectiva y eficiente de las medidas legal y reglamentariamente contempladas, estableciéndose sistemas informatizados que permitan intercambios de información entre las diferentes Consejerías implicadas, que garanticen la confidencialidad de los datos que se manejen, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 47. Competencias de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales:

a)

El registro, instrucción y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

b)

El desarrollo de protocolos de coordinación necesarios para la adecuada aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto-ley.

c)

El desarrollo de planes de trabajo para la ejecución a nivel provincial o local de las actuaciones definidas en los correspondientes protocolos de coordinación interconsejerías.

d)

El traslado de expedientes interprovinciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 48. Competencias de la Consejería competente en materia de empleo. Corresponde a la Consejería competente en materia de empleo:

a)

La participación en el diseño, ejecución y seguimiento de los Planes de inclusión sociolaboral de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto-ley.

b)

La elaboración de protocolos de actuación para el personal implicado en las iniciativas en materia de empleo definidas en el Plan de inclusión sociolaboral.

c)

La coordinación con la Consejería competente en materia de servicios sociales para la correcta ejecución de las medidas del Plan de inclusión sociolaboral.

Artículo 49. Competencias de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo.

Corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo, el diseño y desarrollo de planes de trabajo para la ejecución a nivel provincial o local de las actuaciones definidas en los correspondientes protocolos emitidos por la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 50. Competencias de las Entidades Locales.

Corresponde a las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, en el ámbito de este Decreto-ley:

a)

La detección de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, el diagnóstico de sus necesidades y potencialidades.

b)

La información a las personas interesadas, el asesoramiento en la cumplimentación de la solicitud y la documentación a presentar, así como su recepción y remisión a la Delegación Territorial competente para resolver.

c)

La negociación, elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los Planes de inclusión sociolaboral y con el Servicio Andaluz de Empleo.

d)

El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los Planes de inclusión sociolaboral y su desarrollo.

e)

La comunicación a la Administración Autonómica de todas las circunstancias de las que tengan conocimiento, de oficio o por comunicación de las personas beneficiarias, que puedan tener incidencia en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral así como la comunicación del resultado del desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral.

f)

La coordinación con los dispositivos de empleo, educación, salud y vivienda de la Administración Pública municipal o autonómica, en el ámbito de influencia de residencia de la unidad familiar, así como con las entidades de la iniciativa social, que se consideren necesarias en el Plan de inclusión sociolaboral para el logro de sus objetivos.

g)

La participación en el desarrollo de los protocolos de coordinación que se establezcan en el ámbito de este Decreto-ley.

h)

La elaboración de informes sociales en las circunstancias especificadas en el presente Decreto-ley.

CAPÍTULO VII. Estructuras de coordinación y seguimiento

Artículo 51. Comisión Autonómica de Coordinación.

1. Se crea una Comisión Autonómica de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que estará integrada por las siguientes personas:

a)

Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de servicios sociales.

b)

Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales.

c)

Vocalías:

1.º Una persona representante, con rango de Dirección General, de cada una de las Consejerías competentes en materia de infancia y familia, violencia de género, educación, empleo, vivienda, salud y administración local.

2.º Tres personas designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

3.º Dos personas designadas por las Organizaciones Sindicales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

4.º Dos personas designadas por las Organizaciones Empresariales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

5.º Dos personas representantes de entidades de la iniciativa social designadas por la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

d)

Secretaría: Una persona funcionaria, con categoría al menos de Jefatura de servicio, de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que actuará con voz y sin voto.

2. Asimismo, podrán ser convocadas para asistir a las sesiones de la Comisión Autonómica de Coordinación, a instancia de la Presidencia, personas representantes de otras Administraciones Públicas, y entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan plantear iniciativas y sugerencias que incidan en un desarrollo más eficaz de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

3. La Comisión Autonómica de Coordinación tendrá como funciones el seguimiento, el examen, la evaluación y el control de la ejecución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

4. La Comisión Autonómica de Coordinación se reunirá al menos una vez al año, y se ajustará en su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. En el seno de la Comisión Autonómica de Coordinación se podrán crear subcomisiones técnicas para temas o materias específicas.

6. La Comisión Autonómica de Coordinación deberá ser informada de los acuerdos tomados en las Comisiones provinciales de coordinación, a fin de adoptar las medidas que se estimen oportunas.

7. La Comisión Autonómica de Coordinación estará integrada orgánicamente en la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 52. Comisiones provinciales de coordinación.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 122.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

CAPÍTULO VIII. Financiación

Artículo 53. Financiación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

La financiación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, al ser una prestación garantizada en los términos contenidos en los artículos 41.1 y 42.1.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se arbitrará a través de las partidas presupuestarias necesarias, aprobadas anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO IX. Ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital

Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. 1.10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Artículo 54. Definición.

1. La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica extraordinaria dirigida a unidades familiares que, aún siendo perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo.

2. La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital tiene el carácter de prestación condicionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

En la resolución de los procedimientos de esta ayuda complementaria se tendrá en cuenta el riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado. A estos efectos, se considerará agotado el crédito cuando se dicte la última resolución de concesión de ayuda complementaria que totalice el importe asignado en los correspondientes presupuestos. La situación de agotamiento del crédito se hará pública en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», no admitiéndose más solicitudes a partir de dicha fecha, hasta el inicio del siguiente ejercicio presupuestario.

3. En ningún caso la presentación de la solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la existencia de crédito suficiente y adecuado para atenderla, de lo contrario se procederá a la desestimación de la misma.

Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. 1.10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Artículo 55. Personas titulares.

Serán titulares de esta ayuda extraordinaria aquellas personas titulares de las unidades familiares que teniendo concedido el Ingreso Mínimo Vital o la Ayuda para la infancia, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 56.

Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. 1.10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Artículo 56. Requisitos.

1. Podrán solicitar la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

a)

Que la unidad familiar sea beneficiaria de Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente, y que la cuantía concedida en concepto de Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la infancia sea igual o inferior al importe mensual que corresponda con la cuantía mensual máxima vigente del complemento de ayuda para la infancia para un menor.

b)

Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía, al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

c)

Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre de alta en la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud, ni perciba prestaciones económicas computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 en el momento de presentación de la solicitud, exceptuando el Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda para la infancia.

d)

Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

e)

Que haya transcurrido el periodo de 12 meses que cubre una posible concesión de esta modalidad complementaria, en su caso.

2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud.

Se modifica el apartado 1.a) por el art. 122.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. 1.10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Artículo 57. Solicitud.

1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, en representación de su unidad familiar, cuando se den los presupuestos establecidos en los artículos 55 y 56 del presente Decreto-ley, mediante la presentación de solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación territorial o provincial competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante, según modelo normalizado establecido al efecto en el Anexo IX, de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez concedida la Ayuda Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, no se podrá volver a solicitar otra hasta transcurrido doce meses desde la fecha de la solicitud de la misma.

No se admitirá ninguna nueva solicitud de esta ayuda complementaria de una misma unidad familiar o persona beneficiaria, mientras otra anterior esté pendiente de resolución.

3. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si la solicitud cumple los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los específicos exigidos en este capítulo. De lo contrario, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Se modifica el apartado 2 por el art. 122.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. 1.10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Artículo 58. Habilitación para el acceso y cesión de los datos.

1. La firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, iniciando la tramitación del procedimiento de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital, implica el establecimiento de la obligación legal de las Delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales de resolver dicho procedimiento, así como una misión realizada en interés público.

Sobre la base de dicha obligación legal, en el marco de lo establecido en el artículo 6.1.c y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el acceso a la información necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento no requerirá del consentimiento expreso de las personas interesadas, salvo que conste oposición expresa y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril. En el caso de oposición expresa la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

La información a consultar incluirá, en todo caso, el acceso a la información sobre declaración de la renta, vida laboral y bases de cotización a la seguridad social, patrimonio, prestaciones públicas y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos establecidos en el presente capítulo.

2. En el caso concreto del acceso a los datos obtenidos por la Administración tributaria, la firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, otorgará a los órganos gestores la autorización requerida en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. 1.10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Artículo 59. Instrucción.

Admitida a trámite la solicitud, se iniciará la instrucción del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestación conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. 1.10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Artículo 60. Resolución.

1. Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Delegación territorial o provincial de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra la resolución, la persona solicitante podrá interponer los recursos que sean procedentes, en atención a lo dispuesto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. 1.10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Artículo 61. Cuantía y pago.

1. La cuantía de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital consiste en una ayuda extraordinaria que vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre el importe anual del Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la Infancia que la persona titular tenga reconocido y el mínimo establecido en el artículo 15.

2. La ayuda extraordinaria concedida se abonará mediante un pago único anual.

Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. 1.10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

La cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se actualizará con carácter anual conforme a lo establecido para el importe de las pensiones anuales no contributivas fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se modifica por el art. 1.11 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Disposición adicional segunda. Adecuación de los recursos.

1. Para hacer efectivo el presente Decreto-ley, las Administraciones competentes en el desarrollo del mismo deberán arbitrar los medios humanos y materiales necesarios. Por la Consejería competente en materia de servicios sociales se llevará a cabo el estudio de las estructuras territoriales existentes en materia de personal a fin de adecuarlas a las nuevas necesidades.

2. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias necesarias para adecuarlas a la nueva estructura que resulte de este Decreto-ley.

3. A fin de lograr una mayor agilidad, las diferentes Administraciones Públicas implicadas en el desarrollo de este Decreto-ley deberán utilizar las herramientas informáticas que, desde la Consejería competente en materia de servicios sociales, se habiliten para ello.

Disposición adicional tercera. Evaluación del impacto.

Transcurrido el primer año de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, la Consejería competente en materia de servicios sociales, conjuntamente con la Consejería competente en materia de empleo, realizarán una evaluación del impacto de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en cuanto a reducción de las situaciones de vulnerabilidad, evolución de las condiciones de precariedad laboral y adecuación de la protección social a la ciudadanía, que será presentada a la Comisión Autonómica de Coordinación para su examen.

Disposición adicional cuarta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.

En el marco del presente Decreto-Ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

Se añade por la disposición final 1.11 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

Disposición transitoria primera. Régimen de transitoriedad.

1. Los procedimientos de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad en los que, a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, no se haya dictado resolución, se regirán por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y su normativa de desarrollo.

2. A fin de lograr una mayor celeridad en el cierre de la vigencia del Decreto 2/1999, de 12 de enero, todos los procedimientos derivados del mencionado Decreto que se resuelvan en 2018 de forma estimatoria concediendo el Ingreso Mínimo de Solidaridad, se resolverán estableciendo un único pago de forma anticipada por el importe total que tenga derecho a percibir la unidad familiar.

3. Las unidades familiares a las que se les haya concedido el Ingreso Mínimo de Solidaridad en 2017 ó 2018 según el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y su normativa de desarrollo, podrán solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurrido doce meses desde la resolución de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación.

El calendario de aplicación de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será el siguiente:

a)

En 2018 la duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será de 12 meses. Una vez terminado el periodo de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, si la unidad familiar cumple con los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, se podrá solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.

b)

A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

c)

A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Disposición transitoria tercera. Adecuación de soportes, medios y aplicaciones.

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