Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Transitoriamente y mientras culmina la implantación del sistema de información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las Administraciones implicadas en el procedimiento podrán continuar utilizando los soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas de las que dispongan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto-ley y, expresamente las siguientes:
El Decreto 2/1999, de 12 de enero, y su normativa de desarrollo.
El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.
El Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, salvo los artículos 2.c) 3.ª; 62.a); 62.b) y 64; la disposición adicional segunda; la disposición final primera 1; la disposición final primera 4 y la disposición final primera 5.
El Decreto-ley 1/2015, de 17 de febrero, por el que se prorroga la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas directas a los municipios menores de 20.000 habitantes.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
1. Se faculta a las personas titulares de las Consejerías con competencias en las materias objeto de este Decreto-ley para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.
2. Se faculta al Consejo de Gobierno para la modificación o, en su caso, derogación mediante decreto, del Decreto-ley, sin perjuicio de la habilitación a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para modificar los Anexos de este Decreto-ley mediante orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.
Sevilla, 19 de diciembre de 2017.
| María José Sánchez Rubio | Susana Díaz Pacheco |
| La Consejera de Igualdad y Políticas Sociales | La Presidenta de la Junta de Andalucía |
ANEXOS
ANEXO I
Se modifica por el por el art. 122.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en la forma recogida en su anexo II. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se modifica por el art. 1.12 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, en la forma recogida en su anexo. Ref. BOJA-b-2022-90413
Se modifica por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135#df
ANEXO II. Documentación a presentar junto con la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Documentación que debe acompañar a toda solicitud:
Certificado de que todas las personas integrantes de la unidad familiar se hallan empadronadas como convivientes en un mismo domicilio, ubicado en cualquier municipio de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Documento bancario de la persona solicitante como titular de la cuenta bancaria donde conste el código IBAN y la entidad bancaria elegida para, en su caso, la liquidación del pago de la prestación. Dicha cuenta deberá ser coincidente con la existente en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Documentación que debe acompañar a la solicitud según la situación:
En el supuesto de personas extranjeras, deberán presentar la Tarjeta de Residencia, tanto las personas solicitantes como, en su caso, el resto de la unidad familiar.
En el supuesto que en el mismo domicilio residan varias unidades familiares, deberán presentar certificado de empadronamiento colectivo de todas las personas que conviven en el domicilio.
Para acreditar, en su caso, la interrupción del requisito de residencia continuada al que se refiere el artículo 7.1.b), deberá aportarse fotocopia del contrato laboral en el que conste el lugar de desempeño de la actividad distinto al municipio de residencia de la unidad familiar, y el periodo de vigencia del mismo, si la interrupción referida es debida a razones laborales; si fuera debida a razones de salud, certificado expedido por el centro sanitario o centro especializado de adicciones acreditativo de la necesidad del desplazamiento.
Fotocopia del Libro/s de Familia que acredite/n los vínculos correspondientes de las personas integrantes de la unidad de familiar declarada. Este documento podrá ser sustituido por Certificados del Registro Civil que constaten tales vínculos.
Declaración jurada, según Anexo VII, de constituir una relación análoga al matrimonio o pareja de hecho. En el supuesto de convivencia de ambas partes de la pareja en el mismo domicilio y tener hija/o o hijas/os en común, dicha declaración será obligatoria, salvo que por causas debidamente acreditadas y mediante informe social de los servicios sociales comunitarios dicha declaración no sea procedente.
En los casos que proceda, copia de la sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador ratificado por el juez o la jueza donde conste el importe de la pensión compensatoria, así como, en su caso, copia de la resolución dictada en el Proceso de Mediación Familiar. En los supuestos de sentencia de separación o divorcio donde existan menores a cargo, se solicitará dicha documentación a fin de identificar la persona o personas que ostentan la guarda y custodia de las personas menores.
En el supuesto de que alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar estén trabajando por cuenta ajena, deberán aportar copia del contrato de trabajo y copia de la nómina percibida en el mes anterior a la solicitud.
Las personas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, deberán presentar documento acreditativo del pago de la última cuota de cotización a la Seguridad Social previa a la fecha de presentación de la solicitud, así mismo deberá aportar, en su caso, certificado de retenciones a cuenta del Impuesto de IRPF.
En los supuestos que por circunstancias personales o sociales alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar no pueda estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, deberá ser acreditado mediante informe social de los servicios sociales comunitarios en el que se que determine la causa de la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo.
En los casos de personas víctimas de violencia de género, la acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes; Informe del Ministerio fiscal cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de la violencia de género; Certificado acreditativo de atención especializada, por un organismo público competente en materia de violencia de género. O bien informe acreditativo por parte de los servicios sociales comunitarios o en su defecto servicios públicos especializados de atención a la mujer.
Las personas emigrantes retornadas deberán aportar el certificado expedido por la Subdelegación de Gobierno correspondiente a su domicilio que acredite dicha circunstancia.
Las personas víctimas de trata de explotación sexual o laboral, extranjeras refugiadas o apátridas, las que hayan solicitado asilo o las que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, deberán aportar certificado expedido por la Subdelegación del Gobierno o acreditar la solicitud de dicho status.
Las personas de entre 18 y 24 años, sin menores a cargo, deberán acreditar tener un domicilio distinto del de la familia de origen durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, así como el mantenimiento de esta situación. Deberán acreditar documentalmente su emancipación y la independencia económica durante dicho tiempo.
Las personas que tengan entre 18 y 24 años y sean huérfanas de padre y madre deberán presentar documentación acreditativa de la situación de orfandad.
En los supuestos que la persona haya sido tutelada por una Administración distinta a la Junta de Andalucía, deberá presentar certificado acreditativo del órgano competente de la tutela, debiendo indicar el periodo en el que la persona ha estado tutelada por dicha Administración.
En el supuesto de unidades familiares que residan en establecimientos colectivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde tengan cubiertas las necesidades de subsistencia, así como, en centros penitenciarios, deberán presentar informe social acreditativo de que la aplicación de la prestación favorece su incorporación a la vida independiente o que para acceder a la reunificación familiar o al régimen abierto es preceptiva la condición de ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción en Andalucía.
Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del procedimiento.
ANEXO III. Información a verificar mediante diligencia y de forma telemática por la delegación territorial competente en materia de servicios sociales para la tramitación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
La información a verificar de forma telemática por las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales será la siguiente:
Identidad de la persona a través de la comprobación del Documento Nacional de Identidad en vigor de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años y, en el caso de personas extranjeras, Tarjeta de Identidad de Extranjero u otro documento que sea necesario para verificar la identidad de la persona.
La escolarización y la no existencia de una situación de absentismo de las personas integrantes de la unidad familiar que se encuentren en edad de escolarización obligatoria. En caso de coincidir la solicitud con el periodo de vacaciones de verano, la circunstancia de escolarización será la relativa al curso finalizado.
La situación de parejas de hecho de las personas solicitantes, a través del Registro de Parejas de Hecho.
Tener la demanda de empleo actualizada y/o alta laboral, referida a las personas integrantes de la unidad familiar, mayores de 16 años, que se encuentren en situación de desempleo, expedida por el Servicio Andaluz de Empleo y la Tesorería de la Seguridad Social.
Grado de discapacidad.
Bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar mediante consulta al Catastro.
La correcta identificación y comprobación del alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
El alta de la cuenta bancaria facilitada en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
En los supuestos de unidades familiares donde haya miembros mayores de 16 años que se encuentren cursando una actividad formativa reglada no universitaria, y no estén dados de alta como demandantes de empleo, se verificará la realización de la actividad formativa manifestada.
En los supuestos de que la persona haya sido tutelada por la Administración de la Junta de Andalucía, se verificará dicha situación.
Prestaciones contributivas y no contributivas percibidas por las personas integrantes de la unidad familiar.
Declaración de la Renta del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con plazo de presentación vencido, o en el supuesto de no tener obligación de presentarla, la no presentación de la misma.
Cualquier otra información que se considere necesaria para la resolución del procedimiento y que pueda ser consultada telemáticamente.
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI. Documentación para la tramitación del procedimiento de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ante una situación de Urgencia o Emergencia Social
Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Además de la documentación establecida en el artículo 28 de este Decreto-Ley, la o las situaciones de urgencia social por la que se solicita este procedimiento deberán estar debidamente acreditadas mediante la siguiente documentación:
1.º En los casos de personas víctimas de violencia de género, la acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes; Informe del Ministerio fiscal cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de la violencia de género; Certificado acreditativo de atención especializada, por un organismo público competente en materia de violencia de género. O bien informe acreditativo por parte de los servicios sociales comunitarios o en su defecto servicios públicos especializados de atención a la mujer.
2.º Ser víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos. Esta situación se acreditará mediante la constatación de su cooperación con las autoridades en la investigación del delito a través de la aportación de documentación correspondiente de las autoridades competentes, sentencia judicial firme o auto de medidas cautelares para la protección.
3.º Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la que se haya producido una ejecución hipotecaria y/o lanzamiento por impago de renta o de hipoteca de la vivienda habitual. Esta situación se acreditará mediante la aportación del contrato formal de arrendamiento o escritura de la hipoteca, los requerimientos formales documentados, así como las advertencias legales de inicio del procedimiento judicial, de la entidad financiera o persona o entidad arrendataria sobre las deudas contraídas, documento acreditativo de la cuantía de la deuda acumulada, el importe mensual de la hipoteca o el alquiler y el número de meses sin abonar, informe de la entidad bancaria o persona o entidad arrendadora sobre la situación de expectativa de ejecución hipotecaria o por impago y de las posibilidades de negociación.
Las situaciones excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual deberá acreditarse mediante informe social de los servicios sociales comunitarios.
La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales comprobará, a través del Catastro y de la Declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas, que las personas integrantes de la unidad familiar solicitante no disponen de otra vivienda por cualquier título, no pudiéndose tramitar con carácter urgente la solicitud en el supuesto de tener en propiedad otra u otras viviendas además de la vivienda habitual.
5.º Aparición de enfermedad grave en algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral. Esta situación se acreditará mediante la aportación de informe médico que acredite la enfermedad grave así como informe social donde se valore, por los servicios sociales comunitarios la imposibilidad, por parte de la persona que padece la enfermedad, de desarrollar un vida cotidiana con normalidad, impidiendo la inserción laboral de la misma, así como de la persona cuidadora.
2. Además de la documentación establecida en el artículo 28 de este Decreto-Ley, la o las situaciones de emergencia social por la que se solicita este procedimiento deberán estar debidamente acreditadas mediante la siguiente documentación:
1.ª Pérdida de la vivienda habitual por incendio, derrumbe u otra catástrofe similar que obligue al desalojo de la misma a la unidad familiar. Esta situación se acreditará mediante la aportación de la documentación acreditativa de la catástrofe por parte de los agentes intervinientes: Policía Local, Servicio de Bomberos, Personal competente en la inspección técnica de edificios y viviendas, u otro personal empleado público que acredite la catástrofe.
2.ª Sufrir un accidente grave alguna de las o los miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral. Esta situación se acreditará mediante la aportación de informe médico que acredite las consecuencias y las lesiones derivadas del accidente grave así como informe social donde se valore, por los servicios sociales comunitarios, la imposibilidad, por parte de la persona que ha sufrido el accidente, de desarrollar una vida cotidiana con normalidad, impidiendo la inserción laboral de la misma, así como de la persona cuidadora.
Se modifica por el art. 122.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en la forma recogida en su anexo II. Ref. BOJA-b-2024-90030
ANEXO VII
ANEXO VIII
Se modifica por el por el art. 122.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en la forma recogida en su anexo II. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se modifica por el art. 1.12 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, en la forma recogida en su anexo. Ref. BOJA-b-2022-90413
ANEXO IX
Se modifica por el art. 122.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en la forma recogida en su anexo II. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. 1.12 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, en la forma recogida en su anexo. Ref. BOJA-b-2022-90413
ANEXO X
Se modifica por el art. 122.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en la forma recogida en su anexo II. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. 1.12 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, en la forma recogida en su anexo. Ref. BOJA-b-2022-90413
ANEXO XI. Documentación a presentar junto con la solicitud de la Ayuda Complementaria al Ingreso Mínimo Vital
Certificado de empadronamiento donde conste que todas las personas integrantes de la unidad familiar ostentan vecindad administrativa en Andalucía, al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Documento bancario de la persona solicitante como titular de la cuenta bancaria donde conste el código IBAN y la entidad bancaria elegida para, en su caso, la liquidación del pago de la ayuda. Dicha cuenta deberá ser coincidente con la existente en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. 1.12 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, en la forma recogida en su anexo. Ref. BOJA-b-2022-90413
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