Historial de reformas

Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

10 versiones · 2019-12-18 — 2025-03-02
2025-03-02
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2024-02-15
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2022-03-17
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2021-12-29
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2021-12-16
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2021-08-09
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2021-02-21
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2020-05-26
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2020-03-11
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2019-12-18
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativ
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Cambios del 2025-03-02

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4. La revocación de la declaración conllevará la tramitación del correspondiente expediente administrativo para llevar a cabo la reversión de los usos del suelo y la reinstauración de la disciplina administrativa sectorial que pesara sobre ellos; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
5. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de todas aquellas iniciativas, excluidas las residenciales, que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Posteriormente se elevará el citado acuerdo al Consejo de Gobierno para su toma de razón.
Las iniciativas así asignadas a la Unidad Aceleradora de Proyectos tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza, sin perjuicio de la prevalencia de los proyectos declarados de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que en todo caso tendrán carácter prioritario.
5. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de todas aquellas iniciativas, que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Posteriormente se elevará el citado acuerdo al Consejo de Gobierno para su toma de razón.
A propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, podrá acordarse la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de iniciativas residenciales que exijan el desarrollo de los instrumentos de ordenación detallada, gestión y ejecución de actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización de uso global residencial que establezcan entre sus determinaciones una reserva de suelo para, al menos, 250 viviendas protegidas y una programación que garantice que su construcción se iniciará en un plazo inferior a cinco años. También podrán asignarse otras iniciativas residenciales de más de 500 viviendas que exijan actuaciones de urbanización que desarrollen los sectores residenciales en los que estas se localicen y que incluyan entre sus determinaciones la reserva legal de vivienda protegida, así como una programación para iniciar la construcción del 50 % de las mismas en un plazo inferior a cinco años, siempre que se consideren medioambientalmente sostenibles, por contribuir sustancialmente a, al menos, uno de los seis objetivos ambientales que define el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y no provoque ningún daño significativo (DNSH) hacia ninguno de los otros cinco. La solicitud podrá formularse por las entidades que asuman la promoción de la actuación y deberá acompañarse del acuerdo municipal que inicia la tramitación del instrumento de ordenación urbanística, y del acuerdo que declara la tramitación de urgencia de todos los procedimientos que corresponda impulsar al ayuntamiento en su ámbito competencial hasta la finalización de las obras y la adjudicación de las viviendas protegidas, fundamentado el mismo en la situación de alta demanda de vivienda en el municipio y en el impacto de la actuación sobre la misma.
Las iniciativas asignadas a la Unidad Aceleradora de Proyectos por esta vía tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza, sin perjuicio de la prevalencia de los proyectos declarados de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que en todo caso tendrán carácter prioritario.
El acuerdo de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras de asignación de un proyecto a la Unidad Aceleradora no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en marcha, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pudieran exigirse responsabilidades a la administración autonómica por la no autorización del proyecto empresarial.