Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
2. Si durante el estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, se produjera la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral, de los contratos de trabajo incentivados en el marco de las ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad reguladas en los párrafos a) y d) del apartado 1 del artículo único de la Orden de 7 de febrero de 2017 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, que incida en el periodo de mantenimiento mínimo exigido en las bases reguladoras, dicha suspensión o reducción de la jornada no interrumpirá el cómputo del plazo de mantenimiento mínimo exigido, y el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación.
Una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, o restituirse la jornada laboral en las mismas condiciones.
Dichas circunstancias serán comprobadas de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor para requerir en cualquier momento, la documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
En el supuesto que, tras la finalización del periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada establecida, no se produjera la incorporación de la persona trabajadora, o la restitución de la jornada, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro.
Artículo 4. Medidas dirigidas a garantizar el mantenimiento del empleo de las personas en situación de exclusión social en las Empresas de Inserción.
1. Si como consecuencia de las medidas implantadas con motivo de la crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19, las Empresas de Inserción inscritas y calificadas en Andalucía, han suspendido sus actividades, y/o han procedido a la suspensión temporal de contratos de trabajo o a la reducción de la jornada laboral, y con ello vean afectado el cómputo de los requisitos de la plantilla establecidos en la normativa vigente, dichas circunstancias se considerarán producidas por fuerza mayor y no se considerará incumplimiento a los efectos del mantenimiento de su calificación.
2. En el supuesto que las Empresas de Inserción, durante el periodo de estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, y como consecuencia de la misma, hayan procedido a la suspensión temporal de los contratos de trabajo incentivados del personal técnico que desempeña acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción, y de las personas en situación de exclusión social, en el marco de la Orden de 17 de noviembre 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía, dicha suspensión interrumpirá el cómputo del periodo de la contratación incentivada. Dicho cómputo se reanudará a partir de la reincorporación a su puesto de trabajo de la persona trabajadora, que deberá producirse tras la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo.
Si durante el periodo incentivado se procediera a la reducción temporal de la jornada laboral del contrato laboral, dicha circunstancia no se considerará incumplimiento de la subvención concedida, sin perjuicio del reintegro del exceso de la subvención concedida en proporción a la reducción de la jornada laboral practicada.
En su caso, la suspensión del contrato de las personas en situación de exclusión social interrumpirá el proceso de inserción y, con ello, el itinerario de inserción sociolaboral, que se reanudará tras la reincorporación de la persona trabajadora. La jornada laboral de la persona en situación de exclusión social, tras practicar la correspondiente reducción, no podrá ser inferior al 50 por ciento de jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo dichas circunstancias, así como la reincorporación a su puesto de trabajo o restitución de la jornada de la persona trabajadora en el momento de su justificación.
3. En el supuesto que, tras la finalización del periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no se produjera la incorporación de la persona trabajadora, o restitución de la jornada, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento del incentivo concedido y, en su caso, al reintegro que, en todo caso, será proporcional al incumplimiento efectuado.
4. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, las entidades o personas que, tanto en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como a partir de la misma, hayan resultado o resulten beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo, en el marco de convocatoria aprobada mediante Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA, num. 80, de 29 de abril de 2019), y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Lo dispuesto en este apartado no exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Incentivos al Retorno del Talento.
1. Si durante el estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, y como consecuencia de la misma, se produjera la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral de la contratación incentivada, en el marco del Programa de Retorno del Talento, regulado en el Título III de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, dicha suspensión del contrato o reducción de la jornada no interrumpirá el cómputo del plazo de mantenimiento mínimo exigido, y el periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada laboral, computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación.
Una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato o de reducción de la jornada, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, o restituirse la jornada laboral, en las mismas condiciones.
Dichas circunstancias serán comprobadas de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor para requerir en cualquier momento, la documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
En el supuesto de que, tras la finalización del periodo de suspensión no se produjera la incorporación o restitución de a jornada laboral de la persona trabajadora, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento del incentivo concedido.
2. La documentación presentada por las entidades para los incentivos a la contratación de personas andaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero, enumerada en el artículo 73.a). 1.º de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, no requerirá ser adverada, en cuanto a su contenido, por la representación española en el país de origen.
3. Dada la naturaleza y finalidad de las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que persigue evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural para el empleo, las medidas reguladas en este artículo resultarán igualmente de aplicación a todas las solicitudes de incentivos al Retorno del Talento pendientes de resolver, cuando la relación laboral por la cual se solicita el incentivo se vea afectada por la adopción de las medidas implantadas por la crisis sanitaria.
Sección 2.ª Medidas de flexibilización en la ejecución de proyectos y programas de empleo
Artículo 6. Ejecución de los Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo regulados.
1. Los Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, subvencionados mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a la convocatoria de 2018, aprobada mediante Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, que se encontraran en fase de ejecución en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de sus prórrogas, quedan sujetos a las siguientes reglas:
Las entidades beneficiarias de los Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo podrán suspender la ejecución de las obras o servicios, cuando en atención a las particulares circunstancias que se pudieran dar en su ámbito de competencia, que queden debidamente acreditadas, no puedan desarrollarse como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19.
La entidad deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo dicha suspensión en el plazo previsto para la justificación final de la ayuda concedida.
En estos casos, la suspensión no conllevará la extinción ni suspensión de los contratos laborales temporales formalizados con las personas desempleadas participantes en estos programas, por lo que dichos contratos permanecerán en vigor y en alta en la Seguridad Social, con la consiguiente obligación de retribución.
Los costes salariales, incluidos los correspondientes a la Seguridad Social, ocasionados durante los periodos de suspensión de las actividades mantendrán su carácter subvencionable con cargo a las subvenciones concedidas.
En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad, o no se haya finalizado la ejecución de las obras o servicios previstos en el plazo establecido, debido a los periodos de suspensión que se hubieran podido ocasionar, cuando se haya ejecutado al menos el 50% del proyecto, se aplicarán los criterios de graduación establecidos a los incumplimientos minorándose, en su caso, la cuantía en función de los contratos efectivamente justificados.
En todo caso, se deberá haber favorecido la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas contratadas mediante la adquisición de competencias profesionales derivada de la ejecución de los proyectos incentivados, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Las competencias profesionales adquiridas con relación a la actividad desempeñada, deberán identificarse en la correspondiente memoria justificativa.
Su posible incumplimiento, se considerará proveniente de causa de fuerza mayor
2. En su caso, se producirá la minoración o el reintegro de la subvención concedida, en la parte proporcional relativa al incumplimiento de las contrataciones incentivadas.
3. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, las entidades o personas que, tanto en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como a partir de la misma, hayan resultado o resulten beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo, en el marco de convocatoria aprobada mediante Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018 (BOJA, núm. 197, de 10 de octubre de 2018), y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Lo dispuesto en este apartado no exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Cómputo de los contratos y otras medidas en la Iniciativa de Cooperación Local.
1. Los proyectos de la Iniciativa de Cooperación Local, regulada mediante Orden de 20 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2018, que se encuentren en fase de ejecución en el momento de la declaración del estado de alarma, así como de sus prórrogas, quedan sujetos a las siguientes reglas:
Las entidades beneficiarias de la Iniciativa de Cooperación Local podrán suspender la ejecución de las obras o servicios, cuando en atención a las particulares circunstancias que se pudieran dar en su ámbito de competencia, que queden debidamente acreditadas, no puedan desarrollarse como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19.
La entidad deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo dicha suspensión.
En estos casos, la suspensión de la ejecución de las obras o servicios no conllevará la extinción ni suspensión de los contratos laborales temporales formalizados con las personas desempleadas participantes en estos programas, por lo que dichos contratos permanecerán en vigor y en alta en la Seguridad Social, con la consiguiente obligación de retribución.
Los contratos afectados se entenderán en ejecución a efectos de mantener su carácter subvencionable.
Para ello, tal circunstancia se hará constar en los correspondientes Cuadernos de Seguimiento de las personas contratadas, siguiendo las indicaciones que desde el Servicio Andaluz de Empleo se faciliten a tal efecto.
En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad, o no se haya finalizado la ejecución de las obras o servicios previstos en el plazo establecido, debido a los periodos de suspensión que se hubieran podido ocasionar, ello no se considerará incumplimiento de las condiciones de concesión imputable a la entidad, por lo que no afectará a las subvenciones concedidas, minorándose, en su caso, la cuantía en función de los contratos efectivamente justificados.
En todo caso, se deberá haber favorecido la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas contratadas mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. La experiencia laboral adquirida deberá identificarse en el correspondiente cuaderno de seguimiento.
Su posible incumplimiento se considerará proveniente de causa de fuerza mayor.
2. Los costes derivados de considerar subvencionable la inejecución de las obras o servicios a que se refiere el párrafo c) del apartado 1, se financiarán con cargo al FSE si se flexibilizan por la Comisión Europea, para los gastos relacionados con la crisis de Coronavirus, los criterios de elegibilidad de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
En caso contrario, dichos costes serán asumidos con fondos de la Comunidad Autónoma de Andalucía modificándose, si fuese necesario, el apartado 7.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, relativo a la participación en la financiación de las subvenciones.
CAPÍTULO II. Medidas en materia de inserción laboral
Sección 1.ª Flexibilización de los requisitos en el programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción
Artículo 8. Medidas dirigidas a flexibilizar los programas de orientación profesional y acompañamiento a la inserción.
1. Los proyectos regulados en la Orden de 26 de septiembre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, quedan sujetos a las siguientes reglas:
Mientras duren las medidas extraordinarias decretadas por el estado de alarma se suspende la atención personalizada presencial en las unidades de orientación. Asimismo, de manera extraordinaria y mientras dure el confinamiento derivado de la alarma sanitaria, se considera atención directa la prestada por cualquier medio telemático o telefónico, siempre que cuente con un recibo de servicio asociado a dichas atenciones que podrá ser firmado en un plazo de tres meses contados desde el día en el que finalice el confinamiento provocado por el estado de alarma o, en todo caso, antes del periodo de la justificación.
Respecto a la tipología de las atenciones directas en las unidades de orientación, se suspende la orientación en sesiones grupales presenciales.
Los objetivos de las Unidades de Orientación se flexibilizan mediante una reducción de las horas de atención directa proporcional al tiempo de vigencia del estado de alarma. De este modo, al finalizar el periodo de ejecución, se considerará que las entidades beneficiarias alcanzan el 100% de los objetivos cuando hayan alcanzado el número de horas resultante de este ajuste proporcional.
El número de horas anuales por profesional de la orientación que pueden ser dedicadas a acciones de formación y actualización profesional gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo o a acciones derivadas de los planes de mejora establecidos en el marco de la Evaluación del Desempeño a efectos de ser computadas como parte del objetivo de horas anuales por unidad de orientación, podrá rebasar el máximo de 100 horas establecido en el artículo 17.1 de la Orden de 26 de septiembre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, siempre que el Servicio Andaluz de Empleo haya realizado oferta de esta tipología de cursos, dirigidos a este personal profesional en la modalidad de teleformación durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
Durante el periodo extraordinario que tengan vigencia estas medidas, las atenciones en itinerancia serán sustituidas por atenciones telefónicas o telemáticas, con el objeto de limitar los desplazamientos geográficos del personal profesional de la orientación.
2. En relación a la determinación de los gastos subvencionables en los proyectos regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, durante el periodo de confinamiento y restricción de movimiento de las personas, seguirán siendo subvencionables todos los gastos relacionados en el apartado 5.c).1.º de la Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
Sección 2.ª Flexibilización de los requisitos en el programa de Experiencias Profesionales para el Empleo
Artículo 9. Ejecución de los Programas de Experiencias Profesionales para el Empleo.
1. Respecto de la Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, se establecen las siguientes reglas:
La ejecución en el centro de trabajo de las prácticas profesionales podrá verse suspendida como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19. Dicha suspensión habrá de ser comunicada al órgano gestor de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo dicha suspensión.
En estos casos, la suspensión no conllevará la extinción ni suspensión de los contratos laborales temporales formalizados con el personal técnico de este programa, por lo que dichos contratos permanecerán en vigor y en alta en la Seguridad Social, con la consiguiente obligación de retribución y cotización.
Del mismo modo, tampoco se verán extinguidos los convenios de prácticas suscritos entre el Servicio Andaluz de Empleo, el centro de trabajo donde se realicen las prácticas y la entidad beneficiaria.
En relación con la cuantificación de los objetivos determinados para cada entidad beneficiaria en la resolución de concesión, se modifican los mismos de tal forma que se establecerá la proporción adecuada entre el número de prácticas a realizar anualmente por el personal técnico del programa y el tiempo real de ejecución.
De esta manera, se detrae a la cantidad de prácticas anuales el número de prácticas de forma proporcional a la vigencia del estado de alarma y la consideración de estas medidas extraordinarias. De este modo, al finalizar el periodo de ejecución, se considerará que la entidad beneficiaria alcanza el 100 por cien de los objetivos cuando haya gestionado y completado el número de prácticas resultante de este ajuste proporcional.
A efectos de la acreditación de las prácticas profesionales la no asistencia al centro de trabajo para la realización de las mismas durante el tiempo que dure el estado de alarma será considerada falta justificada por causa de fuerza mayor.
Esta suspensión habrá de comunicarse al órgano gestor de la subvención.
A todos los efectos, la práctica cuya ejecución en centro de trabajo se vea suspendida temporalmente como consecuencia de las medidas decretadas por el estado de alarma continuará en vigor hasta la fecha de finalización prevista en el convenio de prácticas, causando todos sus efectos, manteniéndose las actividades incluidas en el Plan de Refuerzo y Actividades complementarias.
El Plan de Refuerzo y Actividades complementarias se seguirá ofreciendo a las personas beneficiarias del programa por medios telemáticos o telefónicos. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán diseñar un plan de refuerzo individualizado para todos las personas participantes, sean de colectivo general o específico, de las prácticas suspendidas temporalmente, que consistirá en impartir tutorías de seguimiento individual a la persona beneficiaria de, al menos, una hora semanal y que, en todo caso, se realizará por medios telemáticos o telefónicos.
Quedan suspendidos los talleres grupales de actividades complementarias y/o competencias prelaborales destinados a los colectivos específicos. Esta actividad será sustituida por la mencionada en el párrafo anterior.
Se ofrecerá información y asesoramiento por medios electrónicos a los centros de trabajo donde estén temporalmente suspendidas las prácticas a fecha 16 de marzo de 2020.
Por lo que concierne a las obligaciones de los centros de trabajo, se mantendrá el alta en la Seguridad Social de la persona participante en base a que la práctica mantiene en ejecución las actuaciones ligadas al plan de refuerzo y actividades complementarias, con independencia de la suspensión temporal de la ejecución en centro de trabajo.
2. En relación a la determinación de la cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables establecidos en la Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del programa de experiencias profesionales para el empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, se establecen las siguientes medidas extraordinarias:
En todo caso tendrán la consideración de subvencionables los gastos establecidos en los puntos a) referidos a costes directos de personal, g) referidos a los gastos derivados de publicaciones, publicidad, difusión de las acciones subvencionadas y gastos de ejecución de material y h) referidos a costes indirectos, según se recoge en el apartado 5.c).1.º de la citada Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
En relación a las prácticas en curso en el momento de la declaración del estado de alarma y en atención a que la no asistencia al centro de trabajo en ningún caso se debe a causa imputable a la persona participante ni a la entidad beneficiaria, tendrá la consideración de subvencionable el punto d) referido al apoyo económico individual de las personas participantes, el punto e) referido a costes del alta en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes y el punto f) referido a costes del seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes. No tendrán la consideración de subvencionable durante el periodo de confinamiento los gastos de desplazamiento del personal técnico recogidos en el punto b), los costes de desplazamiento de los participantes recogidos en el punto c) todos ellos del apartado 5.c).1.º de la Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
No tendrán la consideración de subvencionables los gastos asociados directamente a las prácticas no ejecutadas por la reducción proporcional en los objetivos mencionada en el apartado 1.e) de este artículo. A estos efectos se entiende por gastos asociados directamente a las prácticas todos aquellos derivados de la presencia de la persona en el centro de trabajo en el que pudieran desarrollarse las prácticas, esto es, costes de alta en el Régimen General de la Seguridad social, previsto en el punto e), apoyo económico individual referido en el punto d) y costes de desplazamiento de las personas participantes previsto en el punto c) del apartado 5.c).1.º de la Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Sección 3.ª Medidas por la que se flexibilizan los requisitos en el programa de Acciones Experimentales
Artículo 10. Medidas dirigidas a flexibilizar los programas de Acciones Experimentales.
1. Los proyectos correspondientes a la convocatoria efectuada mediante Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el Programa de Acciones Experimentales, regulado en la Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y la Orden de 26 de diciembre de 2007 de la Consejería de Empleo, por la que se desarrollan los programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y difusión del Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales y Acompañamiento a la Inserción, establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, quedan sometidos a las siguientes reglas:
Se realizará una minoración de los objetivos del programa, estableciendo la proporción adecuada entre el número de atenciones y de inserciones a realizar anualmente por las entidades beneficiarias, y el tiempo real de ejecución.
De esta manera, para determinar el objetivo de personas a atender de cada entidad, se deducirá del número de personas a atender determinado en la resolución de concesión, el número de personas proporcional al tiempo de vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Respecto al objetivo de personas a insertar, el número de inserciones vendrá determinado por el porcentaje del compromiso de inserción que cada entidad tenga establecido, aplicado al nuevo número de personas a atender que se haya obtenido.
En los casos contemplados en los párrafos a) y b) del apartado 1, al finalizar el periodo de ejecución, se considerará que la entidad beneficiaria alcanza el 100 por cien del objetivo cuando haya atendido e insertado al número de personas resultante de este ajuste proporcional.
2. Atendiendo a la Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, se establecen las siguientes medidas:
Las atenciones de información, asesoramiento y orientación se ofrecerán por las vías telemáticas o telefónicas y se registrarán como atenciones individuales en el Servicio Telemático de Orientación.
Se suspenden las acciones de práctica laboral y movilidad geográfica de las personas participantes.
Las acciones formativas se llevarán a cabo a través de la modalidad de teleformación. Para ello, será necesario contar con el visto bueno previo del Servicio Andaluz de Empleo.
Se modifica el número de meses de alta en Seguridad Social necesarios para tener consideración de objetivo de inserción, estableciendo una proporción equivalente al tiempo en que se mantenga el estado de alarma y las medidas extraordinarias ligadas al mismo con respecto a las consideraciones establecidas en la normativa de referencia. Esta medida proporcional será aplicada tanto a las inserciones que se produzcan en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial de Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.
Se producirá una minoración en la cuantía total subvencionable proporcional a la reducción de los objetivos establecida en el apartado 1 de este artículo. Dicha reducción provocará una redistribución del desglose presupuestario detallado en el anexo III de la resolución de concesión. Podrán verse afectados por la citada redistribución los siguientes conceptos: gastos de viaje y estancia del personal técnico (B), gastos de viaje de las personas beneficiarias (C), pólizas de seguro para prácticas ocupacionales y formación técnica (E) y gastos generales, materiales y técnicos (F). En ningún caso se podrán ver afectados por la citada redistribución los gastos destinados a costes salariales y de seguridad social (A) y gastos de formación dirigidos a las personas participantes (D), según detalle del citado anexo III.
CAPÍTULO III. Medidas para el mantenimiento del trabajo autónomo y de la economía social
Sección 1.ª Medidas para flexibilizar las obligaciones de los Programas para el Trabajo Autónomo
Articulo 11. Flexibilización de las obligaciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del trabajo autónomo, se flexibilizarán las siguientes obligaciones específicas exigidas en el artículo 9 de la Orden de 27 de Junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, en los siguientes términos:
1. Se entenderán cumplidas las obligaciones específicas exigidas en el artículo 9, durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de finalización de las prórrogas que se decreten, para aquellas personas que hayan tenido que suspender su actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se consideran actividades suspendidas las relacionadas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como cualquier otra que hubiera sido o pudiera ser suspendida en modificaciones posteriores hasta la fecha de finalización del estado de alarma.
2. Esta medida solo será aplicable si las personas a las que se refiere el apartado anterior, han mantenido de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, permaneciendo de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde que están acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, hasta la fecha de la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo y se mantengan durante el periodo indicado en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 26 de la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y en la Resolución de 26 de julio de 2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, las personas trabajadoras autónomas, deben estar acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de la Ley 20/2007, de 11 de julio, desde el 1 de enero de 2019.
3. Se amplía seis meses el plazo de justificación establecido en el artículo 24.3 de la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se beneficien de la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social previstas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Orden de 27 de junio de 2019, deberán acreditar estar al corriente de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, correspondientes al tiempo que les reste para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 de la mencionada Orden a la fecha de la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 26 de la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Articulo 12. Flexibilización de las obligaciones reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica aquélla.
Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del trabajo autónomo, se flexibilizarán las obligaciones específicas exigidas en el artículo 11 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, para la «Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo»; en el artículo 16 para la «Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora»; y en artículo 25 para la medida «b) Estímulo a la competitividad», de la «Línea 4. Estímulo a la Creación de Empleo Indefinido, a la competitividad y al apoyo social en situaciones específicas», en los siguientes términos:
1. Se entenderán cumplidas las obligaciones específicas exigidas en los artículos 11, 16 y 25, durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de finalización de las prórrogas que se decreten, para aquellas personas que hayan tenido que suspender su actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se consideran actividades suspendidas las relacionadas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como cualquier otra que hubiera sido o pudiera ser suspendida en modificaciones posteriores hasta la fecha de finalización del estado de alarma.
2. Esta medida sólo será aplicable si las personas a las que se refiere el apartado anterior, han mantenido de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, permaneciendo de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de la ayuda hasta la fecha de la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo y se mantengan durante el periodo indicado en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 46 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.
Artículo 13. Flexibilización de las obligaciones reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía y Conocimiento, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la de 28 de diciembre de 2017.
1. Se entenderán cumplidas las obligaciones específicas exigidas en el apartado d).1.º del artículo 21 de la Orden de 2 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía y Conocimiento durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de finalización de las prórrogas que se decreten, para aquellas personas que hayan tenido que suspender su actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se consideran actividades suspendidas las relacionadas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como cualquier otra que hubiera sido o pudiera ser suspendida en modificaciones posteriores hasta la fecha de finalización del estado de alarma.
2. Esta medida solo será aplicable si las personas a las que se refiere el apartado anterior han mantenido de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, permaneciendo de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el día siguiente a aquel en que hubiese finalizado el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas hasta la fecha de la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo y se mantengan durante el periodo indicado en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 54 de la Orden 2 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía y Conocimiento.
Sección 2.ª Medidas de flexibilización de obligaciones exigidas para la Línea 1 de Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
Artículo 14. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
1. En relación con las obligaciones de las entidades beneficiarias de la «Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales», se entenderán cumplidas las obligaciones de mantenimiento exigidas en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 33 de la Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la finalización de la vigencia del mismo y sus prórrogas, para aquellas entidades beneficiarias que hayan tenido que suspender su actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Dicho período se considerará como período de mantenimiento a efectos de la justificación de la subvención y a efectos del cumplimiento del porcentaje del 75 por ciento de objetivos previstos, establecido en el apartado 3 del artículo 37 de la Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
2. Se producirá la pérdida del derecho de cobro de la cuantía de la subvención o el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, si el incumplimiento de los citados requisitos de mantenimiento tuvieran lugar fuera del período comprendido en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo.
3. En todo caso, serán de aplicación los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, establecidos en el artículo 37.3 de la Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Sección 3.ª Medidas de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Formación y Sostenibilidad, regulados en artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Artículo 15. Medidas de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Formación y Sostenibilidad, regulados en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
El Fondo de Formación y Sostenibilidad regulado en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se flexibiliza para el marco temporal y en el sentido que establece el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia de prevención de riesgos laborales
Sección 1.ª Medidas de flexibilización de subvenciones concedidas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, al amparo de la Orden de 13 de junio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Artículo 16. Medidas dirigidas a las subvenciones concedidas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, al amparo de la Orden de 13 de junio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
1. En los proyectos y actividades que en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se encontraran en fase de ejecución, se entenderá que los plazos de ejecución aprobados en las respectivas resoluciones de concesión de las actividades subvencionadas quedan suspendidos hasta el momento en que pierda su vigencia el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas concedidas, las entidades o personas que a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hubieran resultado beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Por tanto, no les resultará de aplicación el requisito establecido en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, respecto a los pagos pendientes a la fecha de la entrada en vigor del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias de los años 2018 y 2019, efectuadas mediante sendas Resoluciones de 6 de julio de 2018 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, y de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
Sección 2.ª Medidas de flexibilización de subvenciones concedidas por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 17. Medidas aplicables a las subvenciones concedidas para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
1. Los Proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales, regulados en la Orden de 7 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y subvencionados mediante Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de dichas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a la convocatoria de 2019, que se encontraran en fase de ejecución en el momento de la declaración del estado de alarma, quedan sujetos a las siguientes reglas:
Habida cuenta de la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de la actividad subvencionada como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19, queda suspendido el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, en tanto continúen siendo de aplicación las medidas de prevención y contención del COVID-19, que impidan la reanudación de la actividad de investigación en las sedes de las Universidades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de modificación a efectos de su adaptación a estas causas sobrevenidas, siempre que se acrediten las circunstancias que la justifiquen y previa modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad por causas vinculadas al COVID-19, no se considerará dicho incumplimiento de las condiciones de concesión imputable a la entidad. Dicho incumplimiento se considerará proveniente de causa de fuerza mayor, a efectos de eximir a la entidad beneficiaria de responsabilidad ante sanciones administrativas por infracción en materia de subvenciones y a efectos del posible reintegro de la subvención.
En tal caso, cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero se aproximen significativamente al cumplimiento total, se valorará su nivel de consecución, que debe alcanzar más del 50 por ciento, y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel de ejecución (de presupuesto y actividad), teniendo en cuenta los gastos efectivamente justificados. No resultan de aplicación, en este caso, los criterios proporcionales de graduación previstos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
Para los proyectos subvencionados mediante la referida resolución de concesión se admitirá la posibilidad de compensación de las partidas de gastos subvencionables hasta un máximo del 25% de sus respectivas cuantías, sin que pueda en ningún caso superarse la cuantía total de la subvención concedida, ni las limitaciones impuestas en las partidas para las que se establecen porcentajes máximos respecto al coste subvencionable del proyecto.
2. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas concedidas al amparo de las Resoluciones de 30 de julio de 2018 y de 19 de agosto de 2019, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por las que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales, para los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente, las entidades que, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hubieran resultado beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Por tanto, no les resultará de aplicación el requisito establecido en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras respecto a los pagos pendientes.
Artículo 18. Medidas aplicables a las subvenciones concedidas para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras, a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2018.
1. Los proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras, a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, regulados en la Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y subvencionados mediante Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de dichas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a la convocatoria de 2019, que se encontraran en fase de ejecución en el momento de la declaración del estado de alarma, quedan sujetos a las siguientes reglas:
Dado el carácter presencial de las acciones formativas subvencionables en el marco de esta convocatoria, habida cuenta de la imposibilidad de desarrollarse como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19, queda suspendido el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, en tanto continúen siendo de aplicación las medidas de prevención y contención del COVID-19, que impidan la reanudación de la formación presencial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de modificación a efectos de su adaptación a estas causas sobrevenidas, siempre que se acrediten las circunstancias que la justifiquen y previa modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad por causas vinculadas al COVID-19, no se considerará dicho incumplimiento de las condiciones de concesión imputable a la entidad. Dicho incumplimiento se considerará proveniente de causa de fuerza mayor, a efectos de eximir a la entidad beneficiaria de responsabilidad ante sanciones administrativas por infracción en materia de subvenciones y a efectos del posible reintegro de la subvención.
En tal caso, cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero se aproximen significativamente al cumplimiento total, se valorará su nivel de consecución, que debe alcanzar más del 50 por ciento, y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel de ejecución (de presupuesto y actividad), teniendo en cuenta los gastos efectivamente justificados. No resultan de aplicación, en este caso, los criterios proporcionales de graduación previstos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
Para los proyectos subvencionados mediante la referida resolución de concesión se admitirá la posibilidad de compensación de las partidas de gastos subvencionables hasta un máximo del 25 por ciento de sus respectivas cuantías, sin que pueda en ningún caso superarse la cuantía total de la subvención concedida, ni las limitaciones impuestas en las partidas para las que se establecen porcentajes máximos respecto al coste subvencionable del proyecto.
2. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas concedidas al amparo de las Resoluciones de 19 de septiembre de 2018 y de 19 de agosto de 2019, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, para los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente, las entidades que, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hubieran resultado beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Por tanto, no les resultará de aplicación el requisito establecido en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras respecto a los pagos pendientes.
CAPÍTULO V. Medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de prestamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 19. Aplazamiento extraordinario en el calendario de reembolso de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
1. Aquellas empresas o personas autónomas prestatarias de créditos o préstamos que hubiesen sido concedidos en condiciones de mercado y cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de los Fondos carentes de personalidad jurídica que en la actualidad se encuentran integrados en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y aquellas que se hubiesen beneficiado de operaciones financieras de préstamos concedidas, igualmente en condiciones de mercado, con cargo al Fondo de cartera JEREMIE (Fondo JEREMIE MULTINSTRUMENTO), podrán solicitar el aplazamiento del pago del principal y/o los intereses a satisfacer de las amortizaciones correspondientes al ejercicio 2020 con vencimiento posterior al 14 de marzo de 2020, vencidas o pendiente de vencimiento.
2. A las empresas o personas autónomas prestatarias beneficiarias no les serán exigibles los intereses de demora susceptibles de haberse originado desde el 14 de marzo de 2020 siempre que se respeten los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6, ni tampoco serán aplicables las causas de resolución de los contratos vinculadas a los impagos, hasta 15 días después de la propuesta desfavorable de la solicitud.
3. Las empresas o personas autónomas prestatarias que soliciten el aplazamiento no será necesario que aporten garantías adicionales a las ya constituidas, en su caso, para el importe del principal e intereses ordinarios de las cuotas del ejercicio 2020 objeto de aplazamiento.
4. Lo dispuesto en este artículo sólo afectará a los préstamos ordinarios y préstamos participativos concedidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.
5. Los aplazamientos a los que se refiere el presente Capítulo se regirán por lo dispuesto en el mismo, no siendo de aplicación lo dispuesto en la Subsecciones primera y segunda de la Sección 8.ª del Capítulo I del Título II y los artículos 61 y 63 del Capítulo II del mismo Título, de la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
6. A los efectos previstos en el apartado 2 sobre los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado, deberá respetarse el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y entre la documentación a presentar junto con la solicitud la persona interesada deberá declarar de forma responsable que conoce dicha normativa, que no ha recibido ayudas sometidas a la misma en los tres últimos ejercicios fiscales o que habiéndolas recibido en los tres ejercicios fiscales la suma de todas las ayudas de estas características recibidas no superan, junto con el importe de los citados intereses de demora, los 200.000 euros.
7. Aquellas empresas y personas autónomas que superen el límite establecido, no podrán beneficiarse de la exención de los intereses de demora, recogida en el apartado 2.
8. Podrán ser beneficiarias las empresas, con independencia de su tamaño, y las personas autónomas prestatarias de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, que puedan acreditar que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, o las medidas adoptadas para paliar la misma, les han originado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor, que les hubiese supuesto una caída de sus ingresos por ventas de al menos un 20% respecto de la media del período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril, en relación con los últimos dos ejercicios cerrados, que les dificulte o les impida atender al pago de la deuda contraída con la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de la operación de préstamo formalizado.
9. No podrán beneficiarse de la presente medida las empresas y las personas autónomas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni aquellas que tengan deudas por reintegros de ayudas o préstamos con cualquier otra Administración, o hayan incumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil, así como aquellas que se encuentren en causa de disolución o hubiesen sido declaradas en concurso o que estén incursas en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
10. No se tramitarán las solicitudes presentadas por empresas y personas autónomas prestatarias que no estuviesen al corriente en el pago de los vencimientos que se hubiesen producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020 a menos que se pongan al corriente de los mismos a la fecha de la solicitud, ni de aquellas a las que se les hubiese reclamado extrajudicialmente y conforme a lo estipulado en el documento de formalización, la devolución de las cantidades debidas con anterioridad al 14 de marzo de 2020, salvo que en el plazo otorgado para ello hubieran solicitado el aplazamiento. Tampoco serán consideradas dichas solicitudes si se hubiese solicitado el inicio de la reclamación del pago de las cantidades líquidas y exigibles en vía judicial por vencimientos anteriores al 14 de marzo de 2020.
11. Para la resolución de las solicitudes la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá efectuar una convocatoria para abrir el plazo de presentación de solicitudes y aprobar un formulario normalizado de solicitud. Ambos extremos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia.
12. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía, debiendo dirigirse a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios.html) en su calidad de agente financiero Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y entidad gestora de los fondos JEREMIE.
13. En la solicitud deberán incorporarse al menos los siguientes documentos y declaraciones responsables:
Una memoria justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos del ejercicio 2020. Esta justificación deberá incluir un estado de las cuentas justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado 8, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación consistente en el conjunto de medidas adoptadas o previstas de adoptar para paliar esos efectos. Podrá incluirse cualquier documento que se ajuste a derecho que acredite la insuficiencia o dificultad grave.
Una declaración responsable de que a la fecha de la solicitud la empresa y las personas autónomas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con cualquier otra Administración, y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
Una declaración responsable de que conoce la normativa de minimis indicada en el apartado 6.
14. La unidad de gestión de fondos reembolsables en el ámbito de instrumentos financieros de la Agencia, a partir de la solicitud presentada realizará un informe cuyo alcance se limitará a la comprobación sobre si la documentación e información de la solicitud aportada por la empresa y las personas autónomas, está acorde con los términos definidos en el apartado anterior, emitiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable con respecto a la afectación por la crisis derivada del COVID a la empresa solicitante sobre la base de la documentación aportada y a que la prestataria a la fecha de la solicitud se encontraba a la fecha de 14 de marzo de 2020 al corriente en el pago de las amortizaciones e intereses ordinarios y, en su caso, de demora respecto de la operación de préstamo para la que solicita el aplazamiento o que junto con la solicitud acredite el abono de las cantidades vencidas anteriores al 14 de marzo de 2020. Dicho informe deberá ser validado por el órgano directivo de la Agencia al que esté adscrita la gestión y la responsabilidad de los instrumentos financieros.
15. La solicitud será estimada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en su calidad de agente financiero del citado Fondo Público o de entidad gestora del Fondo de cartera JEREMIE, previo informe favorable de la persona responsable de la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia en los términos establecidos y con el alcance definido en el apartado 14 de este artículo.
16. La estimación de la solicitud llevará consigo la modificación del calendario de reembolsos, de tal modo que:
El importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas del ejercicio 2020 objeto de aplazamiento se amortizarán como máximo en el plazo del préstamo vigente y se repartirán y sumarán, de forma alícuota, a las restantes cuotas pendientes de la operación que deben satisfacerse según el contrato en vigor, a partir del ejercicio 2021 y siguientes, siempre que a partir del ejercicio 2021 resten al menos cuatro vencimientos de cuotas e intereses. La solicitud de las empresas y las personas autónomas podrá contemplar la existencia de un importe en la cuota final de un máximo de hasta el 20% del importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas del ejercicio 2020 objeto de aplazamiento. Todo ello, con independencia de la amortización de las cuotas ordinarias y sus respectivos intereses.
En el supuesto de que la duración del contrato finalizara en 2020, o en 2021 no restasen por amortizarse cuatro cuotas, el importe correspondiente al principal e intereses de las cuotas del ejercicio 2020 aplazadas se amortizarán, en cualquier caso, durante el ejercicio de 2021 en cuatro cuotas de vencimiento trimestral, siempre que con ello la vigencia del contrato no supere el plazo máximo de duración previsto en el fondo carente de personalidad jurídica del que trae su origen la operación financiera. En caso de que con ello se previese que sería superado dicho plazo, para 2021 deberán determinarse el número de cuotas y de vencimientos ajustados al plazo máximo de duración previsto en el fondo carente de personalidad jurídica del que trae su origen la operación financiera. Todo ello con independencia de la amortización de las cuotas ordinarias y sus respectivos intereses.
Las cuotas de principal e intereses aplazados devengarán el tipo de interés fijado para el préstamo o crédito objeto del aplazamiento. En ningún caso, se aplicarán gastos ni costes financieros.
17. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de un mes contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado a las personas solicitantes la propuesta de acuerdo de aplazamiento para que, con carácter previo a la firma del representante del Agente financiero, suscriban la citada propuesta, las personas solicitantes estarán legitimadas para entender desestimadas las solicitudes presentadas.
18. Los términos referidos en dicho aplazamiento se formalizarán en una póliza o escritura pública en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo, corriendo los gastos de formalización e inscripción a la empresa y de las personas autónomas prestatarias y los tributos a quien le corresponda conforme a la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo por causa imputable a la empresa y a las personas autónomas destinatarias se dejará sin efecto la concesión, salvo que por razones justificadas se motive la concesión de una prórroga de dicho plazo.
19. En caso de que la documentación que haya servido de fundamento para la concesión del aplazamiento, incluya datos falsos o sesgados determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.
CAPÍTULO VI. Programa andaluz de colaboración financiera extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas
Artículo 20. Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes.
1. Se aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, cuya finalidad es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.
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