Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-04-29
Última actualización 2021-12-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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2. El Programa se dotará con la cantidad de 6.000.000,00 de euros, y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Capítulo en favor de las entidades locales a que se refiere el apartado anterior. Estas transferencias se regulan por lo establecido en este decreto-Ley, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Capítulo.

3. La dotación se financiará con cargo a la partida presupuestaria 0900010000 G/81A/46001/00 01, del programa presupuestario 81A denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en el Plan de Cooperación Municipal.

Artículo 21. Conceptos financiables.

Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2020. Cuando concurran causas justificadas, el citado plazo de ejecución se podrá prorrogar hasta un máximo de tres meses mediante resolución de la Dirección General de Administración Local. En todo caso en las actuaciones financiables han de concurrir los siguientes requisitos:

a)

Que las actuaciones hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cualquiera de sus modificaciones posteriores.

b)

Que las actuaciones estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de las entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas, tales como:

1.º Limpieza y desinfección de calles y otros entornos urbanos necesarios para garantizar las debidas condiciones de salud pública, así como de edificios públicos o privados de interés social, e infraestructuras municipales, educativas, culturales o deportivas.

2.º Adquisición de bienes, alimentos y otros productos de primera necesidad para su entrega posterior a la población o a colectivos vulnerables.

3.º Contratación de personal tanto para atención de personas dependientes, transporte de alimentos a éstas, como para cualquier otra función relacionada y que sirva para atender la crisis sanitaria producida.

4.º Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida, tales como: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, o cualesquiera otros elementos que puedan integrar equipos de protección individual.

5.º Cualquier otra actuación o medida que cada entidad local entienda necesaria en el desarrollo de los servicios públicos de su respectiva competencia.

c)

Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las mismas por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley.

Artículo 22. Distribución por entidades locales.

1. Para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total de este Programa entre los municipios y entidades locales autónomas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros. Para la determinación de la variable se considera la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística. Cuando en un determinado ámbito territorial coexistan como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas se minorará de la del municipio.

2. Las entidades locales beneficiarias así como las cuantías resultantes para cada una de ellas se concretan en el Anexo I que se publica con este decreto-ley.

3. Las transferencias a que se hagan acreedoras las entidades locales beneficiarias serán compatibles con cualquier tipo de ayuda o subvención, proveniente de cualesquiera entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas que pudieran recibir para esta finalidad, sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuación a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto sólo serán financiadas con cargo a lo dispuesto en este Capítulo en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.

Artículo 23. Aceptaciones de financiación y transferencias de fondos.

1. La persona que ostente la representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y presentar la citada aceptación por vía electrónica a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/ subvencayudas-admonlocal.html, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este decreto-ley, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo II, así como en la citada dirección electrónica. En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación previamente establecida en este Capítulo, decaerá el derecho a recibirla.

2. En el documento a que se refiere el apartado anterior deberá declararse el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones previstos en este Capítulo.

3. La persona titular de la Dirección General de Administración Local, que habrá iniciado el correspondiente expediente de gasto, que se tramitará en unidad de acto ADOJ con justificación diferida, dictará resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, así como en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/ subvencayudas-admonlocal.html

4. En el acto de fiscalización del documento ADOJ se comprobará:

a)

Que la obligación se reconoce por aprobación del órgano competente.

b)

Que el crédito al que se pretende imputar el gasto es el adecuado a su naturaleza.

c)

Que existe suficiente remanente en el crédito indicado para dar cobertura al gasto propuesto.

Artículo 24. Presentación de la documentación relativa a las actuaciones.

1. La presentación de la documentación relativa a las actuaciones se realizará por las entidades locales de forma telemática, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, e irá dirigida a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la respectiva provincia de la entidad local beneficiaria a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html.

2. La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:

a)

Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV.

b)

Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 21, conforme al modelo que figura como Anexo V.

c)

Certificación del Acuerdo en el que por el órgano de gobierno competente, según proceda, se aprueben las actuaciones a financiar.

Artículo 25. Validación de las actuaciones.

1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la presentación de la documentación referida en el artículo anterior, se validará por parte de la correspondiente Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en este Capítulo.

2. Cuando una actuación no cumpla con los requisitos establecidos en este Capítulo, la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia respectiva podrá requerir, en su caso, las modificaciones, incluida la sustitución de la actuación a desarrollar, que considere necesarias en relación con las actuaciones a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas o de otro tipo, inicialmente no previstas, la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia podrá autorizar la modificación de la relación de actuaciones.

3. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su validación, las actuaciones serán elevadas por la Delegación Territorial a la Dirección General de Administración Local para la declaración de su financiabilidad con arreglo a las previsiones de este Capítulo.

Artículo 26. Gestión de los fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán a la entidad local perceptora, en el más breve plazo posible y tras la fiscalización del correspondiente expediente de gasto, en la cuenta que haya indicado en el documento de aceptación de la financiación a que se refiere el artículo 23. En el caso de que los dígitos de la cuenta se cumplimenten de forma errónea, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el Sistema Económico-presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.

2. Las cuantías que deban recibir las entidades locales conforme este Capítulo no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al programa y su carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 27. Justificación.

1. El plazo de justificación, en el que las entidades locales beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las distintas actuaciones, terminará a los dos meses de la finalización del plazo de ejecución establecido en el párrafo primero del artículo 21. No obstante, la Dirección General de Administración Local, previa solicitud motivada de la entidad local, podrá prorrogar por un mes el citado plazo de justificación.

2. La entidad local beneficiaria justificará ante la Dirección General de Administración Local la utilización total de los fondos transferidos. A tales efectos, a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracionlocal/subvencayudas-admonlocal.html, presentará por vía telemática una certificación justificativa, conforme al modelo que figura como Anexo VI, emitida por la Secretaría, la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe total de la transferencia se ha destinado a los gastos por los conceptos previstos en el presente Capítulo que se hayan irrogado de las actuaciones previamente validadas y declaradas financiables conforme a lo dispuesto en su artículo 25.

En el supuesto de que, del global del gasto de las actuaciones de cada entidad beneficiaria, se refleje alguna cantidad sobrante o no aplicada y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse a la Dirección General de Administración Local que proceda a su confección.

Artículo 28. Verificación de la aplicación de los recursos.

La correcta aplicación de los recursos del programa a los fines previstos en este Capítulo estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la comprobación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior por la Dirección General de Administración Local.

Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del programa se han empleado efectivamente en la financiación de las actuaciones a las que estaban destinados y que la documentación justificativa presentada por las correspondientes entidades locales refleja adecuadamente la gestión realizada, aplicando los criterios previstos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 29. Reintegro.

1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Programa, regulado en este Capítulo, implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General de Administración Local de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 27 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación. Esta falta de justificación, dará lugar al reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.

También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Dirección General de Administración Local o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en este Capítulo.

2. En los casos en los que de la justificación derive el hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación prevista en el artículo 22, procederá el reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.

3. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las actuaciones deberán ser objeto de reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.

4. Las entidades locales beneficiarias deberán aproximarse de modo significativo al cumplimiento de cada una de las actuaciones relacionadas en los documentos a que se refiere el artículo 24.2.a) y validadas y declaradas financiables por la Dirección General de Administración Local conforme a lo previsto en el artículo 25. A tales efectos, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar una actividad tendente a la satisfacción de sus compromisos con un grado de cumplimiento de, al menos, el 60% de los recursos concedidos a cada actuación comprendida en la declaración de financiabilidad. En caso contrario, deberán reintegrar el 100% de los recursos recibidos y afectados a la concreta actuación financiable.

Los recursos no aplicados a una actuación declarada financiable, cuya ejecución se aproxime de forma significativa a su cumplimiento conforme a los parámetros anteriores, podrán emplearse en otras de las actuaciones declaradas financiables que resultasen con mayor coste del inicialmente validado por la respectiva Delegación Territorial, sin que en estos casos den lugar a reintegro.

5. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.

6. Los procedimientos de reintegro serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Administración Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por dicha Dirección General, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por ésta.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro y en lo no dispuesto en este Capítulo, lo procedimentalmente establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VII. Medidas extraordinarias en materia de Renta Mínima de Inserción Social como consecuencia de la crisis social generada por la pandemia del Covid-19

Artículo 30. Nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales.

1. Se reconoce una nueva modalidad de situación de emergencia social, provocada por la insuficiencia de medios materiales para subsistir, para las unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, constatada tras la actual pandemia, en las que ninguna de las personas integrantes se encuentren de alta en la Seguridad Social, ni perciban prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Para la tramitación, será necesaria la presentación de un informe social de los servicios sociales comunitarios, en el que se constate la situación de crisis de la unidad familiar en base a la cual se solicita el acceso a la prestación por el procedimiento de emergencia social, y será de aplicación tanto a solicitudes que ya estén presentadas por el procedimiento ordinario a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley, y para las que los servicios sociales deberán solicitar un cambio de modalidad, como a nuevas solicitudes que se presenten.

2. La tramitación de estas solicitudes se realizará conforme al procedimiento establecido en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, para las situaciones de urgencia o emergencia social, no siéndoles de aplicación lo regulado en los artículos 2, 5, 6 y 7 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

3. Se podrán presentar solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía al amparo de la nueva modalidad establecida en el apartado 1, mientras se mantenga la situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas del mismo.

4. Se podrá solicitar la tramitación como emergencia social de las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ya presentadas, al amparo de la nueva modalidad establecida en el apartado 1, mientras se mantenga la situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas del mismo, así como en los 3 meses posteriores a su levantamiento.

Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por la disposición final 5.1 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237

Artículo 31. Prestación extraordinaria para las solicitudes de la nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales.

1. Para las solicitudes presentadas al amparo del artículo 30 para las que no sea posible la constatación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, se resolverá la concesión de una prestación extraordinaria de emergencia social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)

Que la solicitud corresponda a una unidad familiar con menores a cargo o unipersonal.

b)

Que se haya podido comprobar de forma telemática la vecindad administrativa en Andalucía de la persona solicitante.

c)

Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre de alta en la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud por la modalidad de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unipersonales.

d)

Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar perciba prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en el momento de presentación de la solicitud por la modalidad de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unipersonales.

2. La prestación concedida consistirá en el abono de la cuantía mensual de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que pudiera corresponderle en función de la composición de la unidad familiar, durante cinco meses, salvo que en plazo anterior se resuelva de forma definitiva la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

3. Las prestaciones concedidas, previo cumplimiento de los requisitos y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1, no podrán extenderse hasta los doce meses sin haberse comprobado el cumplimiento de determinados requisitos en el momento de la solicitud. A estos efectos, dichas prestaciones serán revisadas en un plazo máximo de 5 meses desde su concesión, para verificar el cumplimiento o no, de los siguientes requisitos:

a)

Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

b)

Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 7.1.e) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos, se considerarán computables los siguientes ingresos:

1. Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, según lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

2. Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social, según lo recogido en el artículo 13.1 y 13.4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

3. Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les será de aplicación lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

c)

No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM, según lo regulado en el artículo 7.1.f) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Los requisitos que se recogen en el presente apartado deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del recogido en la letra b), que se comprobará respecto al mes completo de presentación de la solicitud, sirviendo estas comprobaciones para la determinación del importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Efectuada la revisión, mediante la verificación de los requisitos recogidos en este apartado, se dictará resolución del procedimiento de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, procediendo, según corresponda, a la concesión de la prestación de la que se descontarán las cantidades ya abonadas con arreglo a la prestación extraordinaria regulada en el presente artículo, o a la denegación y finalización del procedimiento.

El transcurso del plazo de cinco meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho al acceso a la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, ni el mantenimiento del pago de la prestación extraordinaria, cuya duración no excederá la indicada en el apartado 2 del presente artículo.

4. A las prestaciones reconocidas al amparo de este artículo, no les será de aplicación el Capítulo III del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, referido a la realización de un Plan de inclusión sociolaboral, quedando supeditado a la concesión, en su caso, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de forma definitiva conforme a lo establecido en el apartado 3.

5. La prestación extraordinaria prevista en este artículo podrá concederse a todas aquellas solicitudes que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, se presenten en un plazo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2 del Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre. Ref. BOJA-b-2021-90366

Artículo 32. Fin de prestación de las resoluciones correspondientes a solicitudes anteriores a la declaración del estado de alarma.

En todas las resoluciones definitivas de renta mínima de inserción social que correspondan a expedientes cuya fecha de inicio sea anterior a la declaración del estado de alarma, a los que correspondiera el abono de la prestación completa en función de la fecha de presentación de la solicitud, el fin de la prestación se establecerá en el mes en el que se dicte la resolución por la que se conceden los atrasos, a los efectos de que, en caso de presentar solicitud de ampliación, o una nueva solicitud, ésta tenga efectos a partir del reconocimiento y cobro efectivos de la prestación, y no en función de la fecha de fin de prestación que hubiera tenido la resolución anterior.

Artículo 33. Habilitación para presentación de las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

1. Se habilita a los trabajadores y trabajadoras sociales de los servicios sociales comunitarios para presentar solicitudes de renta mínima de inserción social en las modalidades de urgencia o emergencia social, en representación de la persona titular. En estos casos, se considerará suficiente el modelo cumplimentado por los servicios sociales comunitarios según anexo V del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, o el informe social en el caso de la nueva modalidad de emergencia social del artículo 30, firmado por la persona profesional de los servicios sociales comunitarios correspondientes al domicilio de la unidad familiar, junto con la solicitud rellena, aunque no se encuentre firmada por la persona solicitante.

2. Las personas profesionales de los servicios sociales comunitarios deberán hacer constar en el expediente, mediante diligencia, el consentimiento otorgado por la persona solicitante para la presentación de la solicitud.

3. Se podrán presentar solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en en la forma establecida en el apartado 1, mientras se mantenga la situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas del mismo.

4. Se podrá solicitar la tramitación como urgencia o emergencia social de las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ya presentadas, en la forma establecida en el apartado 1, durante un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.

Se añaden los apartados 3 y 4 por la disposición final 5.2 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237

Artículo 34. Financiación.

1. Se dota la prestación extraordinaria para las solicitudes de la nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unipersonales, regulada en el artículo 31, con 10.500.000 de euros que se financiará con cargo a la partida 1600180000G/31G/48400/00 del Fondo Social Extraordinario creado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por créditos autofinanciados del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el programa presupuestario 3.1.G «Acción comunitaria e Inserción».

2. La prestación extraordinaria para las solicitudes de la nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, reguladas en el artículo 31, vendrán sujetas en su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la misma en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, no siendo aplicable a estos efectos lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, ni originando derechos adquiridos el cumplimiento de las condiciones y requisitos, y todo ello sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que pudieran realizarse para el incremento de la dotación inicial establecida en el anterior apartado.

Disposición adicional primera. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado por la Dirección General de Administración Local, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución de su titular por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias a la que se refiere el artículo 23.3.

Disposición adicional segunda. No aplicación de la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A los plazos previstos en el presente decreto-ley para el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas, no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicha disposición adicional.

Disposición transitoria primera. Procedimientos de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en tramitación.

Los procedimientos de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que, a la entrada en vigor del presente decreto-ley, se encuentren iniciados y pendientes de resolución, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación para la concesión de las ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de diciembre de 2019.

La modificación efectuada mediante la disposición final tercera de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, será de aplicación a los procedimientos ya iniciados, en virtud de convocatoria pública, a la fecha de entrada en vigor del decreto-ley. Aquellas solicitudes que, en su caso, se hubieran presentado con anterioridad a dicha fecha, quedarán sin efecto y se tendrán por no presentadas, con objeto de poder adaptarse a la modificación efectuada en las bases reguladoras, pudiendo volver a presentarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los párrafos a) y b), del apartado 5 del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente forma:

«a) Haber sido víctima de violencia de género en los últimos dos años y/o contar con medidas de protección para víctimas de violencia de género en vigor en el momento de la solicitud.

b) Haber sido víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos en los últimos dos años.»

Dos. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Capacidad económica de la unidad familiar.

A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio, en el mes de presentación de la solicitud.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. A efectos de lo previsto en el artículo 7.1.e), se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas integrantes de la misma en el mes de la presentación de la solicitud.

A estos efectos, para el cálculo de ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena se computarán las bases de cotización a la Seguridad Social.»

Cuatro. Se introduce un apartado 3 en el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. La firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, habilita al órgano competente para que recabe la información necesaria para la tramitación y resolución de su procedimiento, así como para la elaboración del plan de inclusión sociolaboral, en su caso. Dichas consultas incluirán, en todo caso, el acceso a la información sobre declaración de la renta, vida laboral, prestaciones públicas y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos establecidos en el presente decreto-ley.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 12 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda.

En todo caso, a las ampliaciones concedidas les será de aplicación lo establecido en el artículo 38.1 respecto a las revisiones.»

Seis. Se añade un apartado 4 al artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Se dará tratamiento de solicitud inicial a las solicitudes de ampliación que se presenten una vez finalizada la percepción de la prestación, bien por finalización del plazo de duración, o bien porque hubiera correspondido la extinción de la misma por variar las circunstancias que motivaron su concesión, una vez dictada la correspondiente resolución de extinción.»

Siete. Se modifica el Anexo I que queda sustituido por el formulario que se publica como anexo al presente decreto-ley.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 2, con la siguiente redacción:

«3. En los supuestos en los que, tras la revisión de las resoluciones provisionales de concesión, se determine que la unidad familiar no tiene derecho a la percepción de la prestación en las condiciones establecidas en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, el derecho a la prestación concedida de forma provisional se determinará en función de que los ingresos mensuales de la unidad familiar en los meses en que la ha percibido fueran inferiores a la cuantía mensual de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que le hubiera correspondido en base a la composición de la unidad familiar, así como la existencia del Anexo V firmado por los servicios sociales comunitarios.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 3, con la siguiente redacción:

«3. En los supuestos en los que, tras la revisión de las resoluciones provisionales de concesión, se determine que la unidad familiar no tiene derecho a la percepción de la prestación en las condiciones establecidas en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, el derecho a la prestación concedida de forma provisional se determinará en función de que los ingresos mensuales de la unidad familiar en los meses en que la ha percibido fueran inferiores a la cuantía mensual de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que le hubiera correspondido en base a la composición de la unidad familiar.»

Tres. Se añade un artículo 7 Bis que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7 Bis. Aplazamiento de la realización del Plan de inclusión sociolaboral para las resoluciones provisionales.

A los expedientes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía resueltos conforme a los procedimientos extraordinarios recogidos en los artículos 2 y 3, no les será de aplicación el Capítulo III del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, referido a la realización del Plan de inclusión sociolaboral, que quedará supeditado a la concesión definitiva de la prestación conforme a lo establecido en los precitados artículos.»

Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía.

La Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1.h) del artículo 18, quedando su redacción como sigue:

«h) La necesidad de aceptación expresa de la subvención y de la aportación del documento que acredita el 50% del pago de la parte cofinanciada por parte de las entidades locales, con la indicación de lo previsto en el apartado 5.»

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 18, quedando su redacción en los siguientes términos:

«5. Se requiere la aceptación expresa de la resolución de concesión, por lo que en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el apartado anterior la entidad beneficiaria, o en el caso de las agrupaciones, la entidad local que ostente la representación de la agrupación beneficiaria, deberá presentar su aceptación expresa conforme al formulario de la correspondiente convocatoria, y junto a dicho formulario el documento que acredite el abono del 50% de la parte de financiación que le corresponda conforme a las cuantías detalladas en la resolución de concesión, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad/es interesada/es. El documento que acredite el abono del 50% restante deberá presentarse en los 12 meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cualquier gasto derivado del incumplimiento de esta obligación correrá a cargo de la entidad o entidades locales que correspondan.»

Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 18, quedando su redacción como sigue:

«6. El importe cofinanciado por parte de la entidad local o agrupación deberá realizarse mediante los dos pagos descritos en el apartado anterior a través del modelo de liquidación 046 (Otros ingresos), disponible en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía con fecha de devengo (la correspondiente al pago), código territorial TR0003, concepto de pago 0502 (recursos eventuales). Deberá remitirse el original o copia compulsada por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, o agrupación, beneficiaria de ambos documentos de pago a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 11 «Medios para la presentación de solicitudes», y en los términos definidos en el apartado anterior, el primer pago junto con el formulario de aceptación de la ayuda en especie, y el segundo pago en los 12 meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, quedando su redacción como sigue:

«2. Son causas específicas de reintegro:

a) No hallarse en disposición de comenzar los trabajos relativos a la iniciativa en el momento en que se proceda al inicio de la ejecución de las actuaciones necesarias provocando perjuicios en la implantación del proyecto.

b) Negligencia por parte de la entidad o entidades beneficiarias que impidan el pleno desarrollo y puesta en marcha del proyecto.

c) No abonar la parte de cofinanciación correspondiente por parte de la entidad o entidades beneficiarias en los términos indicados en el artículo 18.5.

d) No recepcionar el proyecto mediante la firma del Acta de Recepción una vez haya finalizado su desarrollo y la puesta en marcha de la totalidad de su alcance.»

Disposición final cuarta. Información a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en su calidad de agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y como entidad gestora del Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (JEREMIE), remitirá a la Secretaría General de Hacienda, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en los primeros quince días de cada mes, el detalle de las solicitudes recibidas y de las resoluciones emitidas del mes anterior.

Disposición final quinta. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades, magnitudes y demás circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de las asignaciones establecidas en el Anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente. Dichas modificaciones habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, queda habilitada para modificar los formularios recogidos como Anexos II, III, IV, V y VI.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.

3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de economía para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo, formación y trabajo autónomo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.

1. Con carácter general, el presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las medidas contempladas en el Capítulo VII, la modificación recogida en la disposición final primera, con la salvedad recogida en el apartado siguiente, y las medidas recogidas en la disposición final segunda.

Entrará en vigor el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la modificación recogida en el apartado cinco de la disposición final primera.

2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:

a)

Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

b)

Las medidas previstas en el Capítulo V mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

c)

La regulación prevista en el Capítulo VI mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos de justificación, comprobación, control y, en su caso, reintegro derivados del régimen jurídico de las ayudas que en el mismo se regulan.

d)

La medida prevista en el artículo 32 mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos relativos a las solicitudes a que se refiere dicho artículo.

e)

La modificación que se efectúa del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, mediante la disposición final primera, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.

f)

La modificación que se efectúa del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), mediante la disposición final segunda, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.3 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90161#df-5

Sevilla, 29 de abril de 2020.–El Presidente de la Junta de Andalucía. Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.

ANEXO I

A efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del presente decreto-ley, para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total de este Programa (6.000.000,00 de euros) entre los municipios y entidades locales autónomas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros. Para la determinación de la variable «Población» se ha considerado la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Por otra parte, cuando en un determinado ámbito territorial coexisten como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas se ha minorado de la del municipio.

Conforme a lo anterior, el cálculo se ha realizado en dos fases, de manera que la cuantía total asignada a cada entidad local es la suma de una asignación inicial y otra complementaria:

En la primera se asignan 18.000 euros a cada una de las entidades locales beneficiarias, constituyendo la asignación inicial.

El resto del crédito con el que se dota al Programa, una vez realizada la distribución inicial mínima, se distribuye entre cada una de las entidades locales, como asignación complementaria, en proporción a la respectiva población.

Núm. ENTIDAD LOCAL CUANTÍA ASIGNADA
1 Adamuz. 27.020,47
2 Aguadulce. 22.346,70
3 Alanís. 21.707,60
4 Albaida del Aljarafe. 24.879,40
5 Alcaucín. 22.798,58
6 Alcolea del Río. 25.258,12
7 Algarinejo. 23.422,61
8 Alhama de Almería. 25.834,81
9 Almáchar. 21.896,96
10 Almargen. 22.204,68
11 Almedinilla. 23.145,03
12 Almogía. 25.994,05
13 Almonaster la Real. 21.914,18
14 Alosno. 22.725,42
15 Alozaina. 22.413,40
16 Antas. 24.847,12
17 Añora. 21.285,84
18 Arboleas. 27.889,81
19 Ardales. 23.379,58
20 Arjonilla. 25.692,79
21 Aroche. 24.612,57
22 Arquillos. 21.731,27
23 Arriate. 26.826,81
24 Arroyo del Ojanco. 22.923,39
25 Aznalcázar. 27.868,29
26 Badolatosa. 24.623,33
27 Balanegra. 24.474,86
28 Baños de la Encina. 23.556,03
29 Barca de la Florida (La). 26.684,79
30 Beas. 27.160,34
31 Bedmar y Garcíez. 23.685,14
32 Begíjar. 24.517,89
33 Belalcázar. 25.004,21
34 Belmez. 24.289,80
35 Bélmez de la Moraleda. 21.371,92
36 Benahadux. 27.429,32
37 Benalúa. 25.139,77
38 Benamargosa. 21.257,87
39 Benamaurel. 22.934,15
40 Benamejí. 28.685,99
41 Benamocarra. 24.479,16
42 Cabra del Santo Cristo. 21.828,11
43 Calañas. 24.005,76
44 Cambil. 23.816,40
45 Campillo de Arenas. 21.787,22
46 Canena. 21.940,00
47 Caniles. 26.708,46
48 Canillas de Aceituno. 21.608,62
49 Cantoria. 24.894,46
50 Cañada Rosal. 25.144,08
51 Cañete de las Torres. 24.311,32
52 Cañete la Real. 21.582,80
53 Carcabuey. 23.190,21
54 Carchuna Calahonda. 22.893,26
55 Carrión de los Céspedes. 23.474,26
56 Casabermeja. 25.578,75
57 Casarabonela. 23.383,88
58 Castellar. 25.131,16
59 Castellar de la Frontera. 24.560,93
60 Castilblanco de los Arroyos. 28.466,50
61 Castilleja de Guzmán. 24.070,31
62 Castillo de Locubín. 26.732,13
63 Castril. 22.454,29
64 Cazalla de la Sierra. 28.152,33
65 Chucena. 22.781,37
66 Cijuela. 25.148,38
67 Cogollos de la Vega. 22.370,37
68 Colmenar. 25.264,58
69 Cómpeta. 26.439,48
70 Cortegana. 28.040,44
71 Cortes de Baza. 22.021,77
72 Cortes de la Frontera. 24.672,83
73 Cuevas de San Marcos. 25.849,88
74 Cuevas del Becerro. 21.419,26
75 Cuevas del Campo. 21.733,43
76 Cúllar. 26.884,91
77 Cumbres Mayores. 21.776,46
78 Dalías. 26.620,23
79 Darro. 21.440,78
80 Deifontes. 23.652,86
81 Dílar. 22.419,86
82 Doña Mencía. 27.980,19
83 Dos Torres. 23.188,06
84 El Bosque. 22.615,68
85 El Burgo. 21.873,29
86 El Campillo. 22.353,15
87 El Carpio. 27.431,47
88 El Cerro de Andévalo. 23.086,93
89 El Coronil. 28.212,59
90 El Gastor. 21.770,01
91 El Palmar de Troya. 23.035,28
92 El Pedroso. 22.342,39
93 El Real de la Jara. 21.234,20
94 El Rubio. 25.333,44
95 El Saucejo. 27.218,44
96 El Viso. 23.457,04
97 Encinarejo de Córdoba. 21.507,48
98 Encinas Reales. 22.850,23
99 Escacena del Campo. 22.914,78
100 Espejo. 25.163,44
101 Espera. 26.306,06
102 Espiel. 23.157,94
103 Estella del Marqués. 21.507,48
104 Fines. 22.473,65
105 Fiñana. 22.290,75
106 Frailes. 21.389,13
107 Frigiliana. 24.474,86
108 Fuensanta de Martos. 24.614,73
109 Fuente de Piedra. 23.586,15
110 Fuente Obejuna. 27.907,03
111 Fuente Vaqueros. 27.480,96
112 Gádor. 24.481,31
113 Gaucín. 21.391,28
114 Gilena. 26.019,87
115 Grazalema. 22.361,76
116 Guadahortuna. 22.163,79
117 Guadalcanal. 23.652,86
118 Guadalcázar. 21.406,35
119 Guaro. 22.863,14
120 Guarromán. 23.861,59
121 Güéjar Sierra. 24.068,16
122 Güevéjar. 23.584,00
123 Hinojos. 26.555,68
124 Hornachuelos. 27.676,78
125 Huesa. 23.355,91
126 Huétor de Santillán. 22.038,99
127 Huévar del Aljarafe. 24.487,77
128 Humilladero. 25.070,91
129 Ibros. 24.093,98
130 Iznájar. 27.168,95
131 Jabalquinto. 22.387,58
132 Jabugo. 22.841,62
133 Jamilena. 25.085,98
134 Jun. 26.247,96
135 La Iruela. 22.086,33
136 La Luisiana. 27.846,77
137 La Malaha. 21.832,41
138 La Puebla de los Infantes. 24.436,12
139 La Puerta de Segura. 22.880,35
140 La Roda de Andalucía. 27.001,11
141 La Victoria. 22.886,81
142 Láchar. 25.469,00
143 Lahiguera. 21.679,63
144 Lanjarón. 25.546,47
145 Lantejuela. 26.207,08
146 Las Navas de la Concepción. 21.354,70
147 Láujar de Andarax. 21.305,21
148 Lecrín. 22.592,01
149 Lopera. 25.886,46
150 Los Corrales. 26.480,36
151 Los Gallardos. 24.012,21
152 Los Molares. 25.488,37
153 Lucena del Puerto. 25.253,82
154 Luque. 24.442,58
155 Manzanilla. 22.594,16
156 Marinaleda. 23.652,86
157 Marismillas. 21.341,79
158 Martín de la Jara. 23.818,55
159 Minas de Riotinto. 26.280,24
160 Moclín. 25.856,33
161 Molvízar. 24.012,21
162 Monda. 23.581,85
163 Montalbán de Córdoba. 27.659,57
164 Montejícar. 22.546,82
165 Montemayor. 26.295,31
166 Montizón. 21.711,91
167 Monturque. 22.213,28
168 Moraleda de Zafayona. 24.784,72
169 Moriles. 25.998,35
170 Navas de San Juan. 27.719,82
171 Niebla. 26.859,08
172 Noalejo. 22.239,11
173 Nueva Jarilla. 21.229,90
174 Obejo. 22.327,33
175 Ojén. 25.966,08
176 Orcera. 21.896,96
177 Oria. 22.839,47
178 Paterna del Campo. 25.550,77
179 Pechina. 26.686,94
180 Pedro Abad. 24.104,74
181 Pedroche. 21.262,17
182 Pegalajar. 24.281,19
183 Peñaflor. 25.867,09
184 Periana. 24.558,78
185 Polopos. 21.778,61
186 Pozo Alcón. 28.055,50
187 Pruna. 23.601,21
188 Puebla de Don Fadrique. 22.841,62
189 Puebla de Guzmán. 24.612,57
190 Puente de Génave. 22.645,80
191 Purchena. 21.481,66
192 Purullena. 22.934,15
193 Riogordo. 23.861,59
194 Rosal de la Frontera. 21.651,66
195 Rus. 25.632,54
196 Sabiote. 26.430,87
197 Salar. 23.661,47
198 San Bartolomé de la Torre. 26.039,24
199 San José del Valle. 27.506,79
200 San Martín del Tesorillo. 23.923,99
201 Santa Olalla del Cala. 22.305,81
202 Santaella. 27.960,82
203 Santiago-Pontones. 24.360,81
204 Santisteban del Puerto. 27.622,98
205 Santo Tomé. 22.602,76
206 Sayalonga. 21.617,23
207 Segura de la Sierra. 21.851,78
208 Serón. 22.391,89
209 Setenil de las Bodegas. 23.958,42
210 Sierra de Yeguas. 25.200,02
211 Siles. 22.822,25
212 Sorbas. 23.138,57
213 Tabernas. 25.935,95
214 Teba. 26.090,88
215 Tharsis. 21.716,21
216 Tíjola. 25.619,63
217 Tolox. 22.533,91
218 Torreblascopedro. 23.478,56
219 Torrenueva Costa. 23.771,21
220 Turre. 25.636,85
221 Ugíjar. 23.429,07
222 Valdepeñas de Jaén. 25.991,90
223 Valderrubio. 22.488,72
224 Valle de Abdalajís. 23.469,95
225 Valle del Zalabí. 22.579,09
226 Vélez de Benaudalla. 24.113,35
227 Vélez-Blanco. 22.097,08
228 Vilches. 27.545,52
229 Villablanca. 24.128,41
230 Villafranca de Córdoba. 28.481,56
231 Villalba del Alcor. 25.182,81
232 Villamanrique de la Condesa. 27.595,01
233 Villanueva de Algaidas. 26.986,04
234 Villanueva de la Concepción. 25.092,43
235 Villanueva de la Reina. 24.629,79
236 Villanueva de los Castillejos. 24.068,16
237 Villanueva del Río y Minas. 28.453,59
238 Villanueva del Rosario. 25.221,54
239 Villanueva Mesía. 22.348,85
240 Villarrasa. 22.682,38
241 Villatorres. 27.287,30
242 Villaviciosa de Córdoba. 24.948,26
243 Viñuela. 22.376,82
244 Yunquera. 24.162,84
245 Zafarraya. 22.598,46
246 Zalamea la Real. 24.601,81
247 Zújar. 23.482,86
248 Zurgena. 24.466,25
6.000.000,00

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO I [sic]

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