Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
Torre de Vigilancia: se recomienda que se ajuste a las siguientes características: elemento estático en altura rematado en una plataforma transitable, en la que, además, dispondrá de habitáculo con cerramiento que asegure visualizar el mar al menos en el frontal y los dos laterales. El acceso se realizará mediante rampa antideslizante dotada de pasamanos o barandilla por la cual el personal socorrista no perderá de vista el mar en ningún momento, durante el ascenso o descenso de la misma. El ángulo de inclinación de la rampa permitirá su uso sin necesidad de sujeción al pasamanos o barandilla y con fácil acceso al agua.
Silla de Vigilancia: se recomienda que se ajuste a las siguientes características: elemento estático portátil en altura y rematado en silla, esta dispondrá de parasol, apoya brazos y respaldo, no requerirá para su acceso de más de tres escalones y el ancho de huella de los mismos permitirá su ascenso y descenso sin necesidad de la utilización de las manos para dicha acción y sin tener que perder de vista en ningún momento el mar y con fácil acceso al agua.
Como equipamiento mínimo de las torres o sillas de vigilancia deberán disponer de un botiquín portátil y un desfibrilador semiautomático (DESA) por cada dos sillas o torres de vigilancia a excepción de playas donde sólo haya una, que dispondrá de tal equipamiento.
4. Puesto de primeros auxilios.
Se localizará con facilidad, en un lugar de cómodo acceso, señalizado y siendo recomendable que esté dotado de, al menos, los siguientes recursos:
Equipo de radiocomunicaciones para enlace con el servicio de vigilancia y salvamento de la playa y el órgano competente en materia de protección civil del municipio.
Teléfono para enlace con el servicio de vigilancia y con el órgano competente en materia de protección civil del municipio.
Agua corriente, servicios higiénico-sanitarios y corriente eléctrica.
Sala de curas con botiquín sanitario, con instrumental para urgencias médicas y medicamentos de urgencia con el contenido y características que dependerán de la titulación del responsable del puesto.
Desfibrilador DESA.
Tablero espinal de flotabilidad positiva.
Camilla rígida de observación.
Inmovilizador de columna.
Juego de collarines y férulas para todas las medidas.
Botiquín de primeros auxilios portátil.
Material de curas.
Equipo de oxigenoterapia fijo con dos salidas.
Equipo de oxigenoterapia portátil con respirador manual de balón y cánulas Guedel de todas las medidas.
Medios de evacuación.
5. Equipamiento de personal de vigilancia y salvamento.
| Material de Rescate. | Material de Autoprotección. |
| Boya/lata o tubo de rescate. | Silbato. |
| Carretes de salvamento. | Prismáticos. |
| Megáfono. | Riñonera. |
| Aros con cabo salvavidas. | Material sanitario incluida Mascarilla RCP. |
| Cuerdaguía individual de salvamento. | Aletas y gafas. |
| Gafas de sol. | |
| Sandalias. | |
| Gorra Solar. |
6. Vestuario.
La homogeneización de los elementos comunes del vestuario del personal del Servicio de Salvamento se ajustará a lo que se determine mediante orden del órgano competente en materia de protección civil, sin perjuicio de las especificidades que puedan determinar los Ayuntamientos correspondientes. La uniformidad deberá, en todo caso, cumplir las características técnicas especificadas en las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.
7. Ubicación y conducciones.
Las edificaciones del servicio de playa se ubicarán preferiblemente fuera de ella, con las dimensiones y distancias que se determine reglamentariamente. Si no fuera posible ubicar estas edificaciones sobre el paseo marítimo o fuera de la playa, se podrán ubicar en su límite interior o, en el caso de que la anchura de la playa así lo permita, a una distancia mínima de 70 metros desde la línea de pleamar, siempre que no se perjudique la integridad del dominio público marítimo-terrestre ni su uso.
En este plan se describirá la ubicación de los distintos equipamientos material referido en el apartado II de este anexo, tales como: megafonía, banderas y elementos públicos de rescate.
Asimismo, todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas y el sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño.
ANEXO V. Situaciones y medidas de coordinación operativa
En el Plan de actuación ante emergencia del Plan de Seguridad y Salvamento se identificarán y clasificarán las emergencias en función del tipo de riesgo, la gravedad y capacidad de respuesta. Se establecerán los procedimientos de actuación y acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la detección, alerta, alarma, respuesta, intervención coordinada, evacuación y socorro, así como la solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.
Los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso, en función de la gravedad y capacidad de respuesta, se clasificarán en las situaciones que se indican:
Situación 0.
Emergencia de carácter ordinario derivada de una situación de riesgo individual en playa que dispone de Servicio de Salvamento, y que puede ser controlada mediante la respuesta del personal socorrista destacados en la misma con sus propios medios, sin que sea necesario movilizar medios ajenos a la playa ni proceder a la evacuación de las personas afectadas.
En esta situación se incluirían, entre otras, la ayuda a bañistas que se encuentran en apuros en el agua y la realización de pequeñas curas o prestación de primeros auxilios.
Situación 1.
Emergencia de carácter ordinario derivada de una situación de riesgo individual en playa que dispone de Servicio de Salvamento y que requiere de la movilización de medios y/o recursos ajenos a la playa.
Se trataría de supuestos en los que el personal socorrista destacado en la playa valora la necesidad de movilizar medios ajenos al Servicio de Salvamento, para el salvamento o auxilio de personas usuarias y bañistas en peligro de ahogamiento, la prestación de asistencia sanitaria y/o traslado a centros sanitarios, o se requiera el concurso de la Policía Local u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por tratarse de situaciones que igualmente afecten a la seguridad ciudadana o al incumplimiento de normas vigentes.
Situación 2.
Emergencia de carácter ordinario derivada de una situación de riesgo individual en playa que no dispone de Servicio de Salvamento, o en los que se requiere la movilización de medios de intervención de salvamento marítimo en costa.
Situación 3.
Emergencia de protección civil, por derivar de una situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas, bienes o medio ambiente.
En los distintos supuestos de riesgo que puedan presentarse, cuando se activan los planes de emergencia, se asegurará la necesaria coordinación entre los planes de aplicables y los Planes de Seguridad y Salvamento, así como el establecimiento de los protocolos, procedimientos y requisitos organizativos que permitan el ejercicio del mando por las autoridades de protección civil en los casos que lo requieran.
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