Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
«La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos:
GRUPO I. En atención al proyecto presentado, con un máximo de 60 puntos:
A. Por el tipo de proyecto según los conceptos subvencionables del apartado 2 a) de estas bases reguladoras, se valorará sólo un tipo de proyecto con un máximo de 60 puntos.
A.1. Si el proyecto consiste en servicios de digitalización de los procesos de negocio: 60 puntos.
A.2. Si el proyecto consiste en servicios de comercio electrónico: 50 puntos.
A.3. Si el proyecto consiste en servicios de confianza digital: 50 puntos.
A.4. Si el proyecto está asociado al diseño, creación, desarrollo, distribución y mercadotecnia de videojuegos y especialmente en el sector de los «serious games»: 40 puntos.
A.5. Si el proyecto consiste en servicios de marketing digital: 35 puntos.
A.6. Si el proyecto consiste en la adquisición del software y hardware necesarios para la renovación técnica y tecnológica de la empresa: 30 puntos.
GRUPO II. En atención a la entidad solicitante, con un máximo de 40 puntos:
B. Por el tamaño de la entidad que solicita la ayuda.
B.1. Hasta 10 personas trabajadoras en plantilla: 20 puntos.
B.2. Entre 11 y 30 personas trabajadoras en plantilla: 15 puntos.
B.3. Más de 30 personas trabajadoras en plantilla: 10 puntos.
C. Proyectos presentados por empresas cuya titularidad o representación la ostenten jóvenes menores de 35 años a la fecha de presentación de la solicitud o mujeres.
C.1 Jóvenes menores de 35 años: 10 puntos.
C.2 Mujeres de 35 años en adelante: 5 puntos.
D. Proyectos presentados por empresas que integren en su dirección o plantilla a personas con discapacidad reconocida de al menos el 33%: 10 puntos.»
Trece. Se modifica el apartado 14 en el siguiente sentido:
«Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Catorce. Se modifica el apartado 15 que queda redactado como sigue:
«1. Acreditación de la personalidad.
1.1. Cuando se trate de persona física.
– Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE), siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de identificación de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.
– Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o certificado emitido por la mutua correspondiente, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista y su mantenimiento hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
1.2. Cuando se trate de persona jurídica.
– Tarjeta de identificación Fiscal (NIF)
– Escritura de constitución y estatutos de la sociedad. En el supuesto que su forma jurídica sea otra, deberá presentar documentación que acredite la misma.
- Acreditación de la representación.
– Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
– Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona que ostenta la representación legal, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
- La actividad principal de la empresa y su correspondiente código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), se acreditará con la aportación del «Certificado de vida laboral de empresa» expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, para el caso de personas autónomas, mediante la declaración de obligados tributarios (modelo 036/037).
Asimismo, para acreditar el ejercicio de esta actividad en Andalucía, a la fecha de presentación de la solicitud, habrá de aportarse el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado bancario o documento acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).
- Documentación acreditativa de que la empresa es una PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, para lo cual la empresa solicitante ha de acreditar:
– Que posee menos de 250 trabajadores, lo cual se podrá acreditar con el informe del número medio de trabajadores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria.
– Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o que el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, referida al último ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria, puede acreditarse mediante declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el caso de personas físicas o mediante certificación del importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración del impuesto de sociedades, para el caso de personas jurídicas.
- Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la presente Orden y alegados en la solicitud de la subvención:
6.1. Para acreditar los criterios de valoración del Grupo I:
– Descripción detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo. El proyecto ha de reflejar de forma clara los criterios que se valorarán conforme al apartado 12.a) del presente Cuadro Resumen.
6.2. Para acreditar los criterios de valoración del Grupo II:
– Tamaño de la empresa: Certificado del número de trabajadores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Titularidad de la empresa: Autorización al órgano gestor, para la consulta de los datos de identificación de personas físicas a través del Sistema de Verificación de datos de identidad, o aportación del Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE), en caso de oposición a la consulta anterior. No será necesario la acreditación de la identidad para este apartado, si ya ha sido autorizada o presentada para acreditar la personalidad en el punto 1 de este apartado.
– Personas con Discapacidad: Aportación del certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como documentación acreditativa de la relación laboral con la empresa.
- Declaración responsable de que la empresa, incluyendo la ayuda solicitada, no ha recibido ayudas de minimis durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo de 200.000 euros.
- Declaración responsable en relación con las circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, contempladas en el artículo 3.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015.
Se advierte que cualquier discrepancia entre lo declarado en la solicitud, la documentación aportada en el Anexo II y la documentación justificativa, podrá ser motivo de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión de la ayuda.»
Quince. Se modifica el apartado 19.a) en el siguiente sentido:
«X. Serán publicados íntegramente en la siguiente página web:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Dieciséis. Se modifican los siguientes epígrafes del apartado 24.a).2.º en el siguiente sentido:
«X. Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
X. Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Secuencia del pago anticipado:
– Núm. pago: 1.
– Importe o porcentaje de pago:100%.
– Momento o fecha de pago: Tras la notificación de la resolución de concesión.
– Plazo de justificación del pago: 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
– Importe o porcentaje justificado de pagos anteriores: 0.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 26.d) en el siguiente sentido:
«X Sí. Medios: La presentación de la documentación relativa a la justificación de la actividad subvencionada se realizará en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Cuadro Resumen de la Línea 2: Ayudas para la promoción y comercialización, nacional e internacional, de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, con el fin de fomentar su competitividad y mejorar la comercialización de sus productos y servicios, mediante actuaciones dirigidas a fomentar su internacionalización.
Uno. Se modifica el apartado 0 que queda redactado como sigue:
«Línea 2: Ayudas para promover el crecimiento y la consolidación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, fomentando su competitividad y mejorando la comercialización de sus productos y servicios.»
Dos. Se modifica el apartado 1 que queda redactado como sigue:
«El apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la industria cultural y creativa, con el fin de promover su crecimiento y la consolidación fomentando la mejora de la comercialización de sus productos y servicios, su competitividad y el incremento de la cooperación, colaboración y generación de redes y alianzas.»
Tres. Se modifica el apartado 2.a) que queda redactado como sigue:
«A los efectos de la presente orden, serán objeto de subvención los proyectos que tengan por finalidad la consolidación, crecimiento, promoción, comercialización de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) culturales y creativas, o el incremento de la cooperación, colaboración y generación de redes y alianzas.
Estos proyectos pueden contemplar uno o varios de los siguientes conceptos subvencionables:
– Proyectos de consolidación y mejora de la producción, comercialización o gestión empresarial. Se financian dentro de estos proyectos la adquisición del equipamiento y material necesarios para la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos del personal que, de forma indubitada, esté dedicado a la realización de la actividad subvencionada.
– Proyectos de diseño que tengan como finalidad la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño en las empresas; diseño de productos y/o servicios nuevos o la mejora sustancial de los existentes; diseño dirigido a la mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios; diseño de identidad corporativa; generación de marcas, envases y embalajes; diseño electrónico; y diseño de elementos de comunicación. Se financian dentro de estos proyectos la adquisición del equipamiento y material necesarios para la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos del personal de la empresa que, de forma indubitada, se dedique a la actividad subvencionada.
– Actuaciones de Promoción y Difusión. Se financiarán proyectos de actuaciones de promoción y difusión tanto de la empresa como de sus productos, así como la organización o participación en eventos con esta finalidad.
– Proyectos de colaboración: proyectos que fomenten la cooperación y la generación de redes profesionales y alianzas.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2.b) en el siguiente sentido:
«X. No.»
Cinco. En el apartado 3 se añaden los siguientes párrafos con la siguiente redacción:
«‒ Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus.)
– Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.
– Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.
– Instrucción 3/2019, de 27 de septiembre, de la Dirección General de Fondos Europeos sobre aplicación y ejecución de lo dispuesto en diversos artículos de la Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.»
Seis. En el apartado 4.a) 1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«No podrán ser consideradas como persona o entidad beneficiaria las Comunidades de Bienes ni las Uniones Temporales de Empresas.»
Siete. Se modifica el apartado 4.a) 2.º que queda redactado como sigue:
«1. Ejercer su actividad en Andalucía a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
- Contar con establecimiento operativo abierto en Andalucía en el momento del pago de la subvención. Se entenderá por establecimiento operativo todo lugar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde una empresa realiza su actividad económica, con independencia de dónde se encuentre ubicado el domicilio social de la misma.»
Ocho. Se modifica el apartado 5.a) en el siguiente sentido:
«X. Cuantía máxima de la subvención: 50.000,00 euros».
Nueve. Se modifica el apartado 5.c) 1.º que queda redactado como sigue:
«1. Con carácter general serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la realización de la actividad subvencionada y que se hayan ejecutado dentro del plazo establecido en el apartado 5.e).
En particular, serán subvencionables:
A) Gastos de personal, en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y únicamente en la proporción en la que puedan imputarse directamente a la realización de la actividad subvencionada, y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria.
Estos gastos incluyen:
– Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.
– Otros gastos soportados directamente por la entidad empleadora como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de las personas trabajadoras que sean obligatorias en virtud de ley o convenio y siempre que no sean recuperables.
– Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables.
B) Adquisición de equipamiento y material necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
C) Gastos de registro de patentes y marcas, u homologaciones y certificaciones en organismos oficiales nacionales e internacionales.
D) Gastos de apoyo a la comercialización de los productos o servicios en mercados nacionales o internacionales, incluidos los gastos de consultoría para la elaboración de proyectos de comercialización o análisis de mercados.
E) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, para lo que se utilizará como referente lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razones del servicio y en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
F) Gastos directamente relacionados con la participación en eventos de interés para el sector cultural y/o creativo, incluidos los correspondientes a acreditaciones, alquiler de stand, transporte, seguros y embalaje de obras.
G) Gastos directamente relacionados con la promoción y organización de eventos, incluida la asistencia técnica externa necesaria para ello.
Todos los gastos subvencionables por Fondos Europeos, según se determinen en las aplicaciones presupuestarias contenidas en la convocatoria del ejercicio 2020, cumplirán los criterios de elegibilidad, de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el período 2014-2020.
- Con carácter general quedan excluidos los siguientes gastos: - La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.
– La adquisición e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.
– Los gastos corrientes en general.
– Los intereses de deuda y demás gastos financieros.
– Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones administrativas o judiciales, y gastos incurridos por litigios y disputas legales.
– El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y los impuestos personales sobre la renta.»
Diez. Se modifica el apartado 5.c)2.º en el siguiente sentido:
«X. Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar los gastos entre los distintos conceptos subvencionables y dentro de cada concepto subvencionable.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
X. El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión.»
Once. Se modifica el apartado 5.e) que queda redactado como sigue:
«Desde el 1 de febrero del 2020 hasta la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.»
Doce. En el apartado 5.g) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Tres años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.»
Trece. Se modifica el apartado 10.a) en el siguiente sentido:
«X. En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
X. En la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Catorce. Se modifica el apartado 10.c) en el siguiente sentido:
«X. Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Quince. Se modifica el apartado 12.a) que queda redactado como sigue:
«La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos:
GRUPO I. En atención al proyecto presentado, con un máximo de 60 puntos:
A. Por el tipo de proyecto según los conceptos subvencionables del apartado 2 a) de estas bases reguladoras, se valorará sólo un tipo de proyecto con un máximo de 60 puntos.
A.1. Proyectos de consolidación y mejora de la producción, comercialización o gestión empresarial: 60 puntos.
A.2. Proyectos de diseño: 50 puntos.
A.3. Actuaciones de Promoción y Difusión: 40 puntos.
A.4. Proyectos de colaboración: 30 puntos.
GRUPO II. En atención a la entidad solicitante, con un máximo de 40 puntos: B. Por el tamaño de la entidad que solicita la ayuda.
B.1. Hasta 10 personas trabajadoras en plantilla: 20 puntos.
B.2. Entre 11 y 30 personas trabajadoras en plantilla: 15 puntos.
B.3. Más de 30 personas trabajadoras en plantilla: 10 puntos.
C. Proyectos presentados por empresas cuya titularidad o representación la ostenten jóvenes menores de 35 años a la fecha de presentación de la solicitud o mujeres.
C.1. Jóvenes menores de 35 años: 10 puntos.
C.2. Mujeres de 35 años en adelante: 5 puntos.
D. Proyectos presentados por empresas que integren en su dirección o plantilla a personas con discapacidad reconocida de al menos el 33%: 10 puntos.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 14 en el siguiente sentido:
«Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Diecisiete. Se modifica el apartado 15 que queda redactado como sigue:
«1. Acreditación de la personalidad.
1.1. Cuando se trate de persona física.
– Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE), siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de identificación de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.
– Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)o certificado emitido por la mutua correspondiente, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista y su mantenimiento hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
1.2. Cuando se trate de persona jurídica.
– Tarjeta de identificación Fiscal (NIF)
– Escritura de constitución y estatutos de la sociedad. En el supuesto que su forma jurídica sea otra, deberá presentar documentación que acredite la misma.
- Acreditación de la representación.
– Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
– Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona que ostenta la representación legal, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
- La actividad principal de la empresa y su correspondiente código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), se acreditará con la aportación del «Certificado de vida laboral de empresa» expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, para el caso de personas autónomas, mediante la declaración de obligados tributarios (modelo 036/037).
Asimismo, para acreditar el ejercicio de esta actividad en Andalucía, a la fecha de presentación de la solicitud, habrá de aportarse el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado bancario o documento acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).
- Documentación acreditativa de que la empresa es una PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, para lo cual la empresa solicitante ha de acreditar:
– Que posee menos de 250 trabajadores, lo cual se podrá acreditar con el informe del número medio de trabajadores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria.
– Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o que el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, referida al último ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria, puede acreditarse mediante declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el caso de personas físicas o mediante certificación del importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración del impuesto de sociedades, para el caso de personas jurídicas.
- Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la presente Orden y alegados en la solicitud de la subvención:
6.1. Para acreditar los criterios de valoración del Grupo I:
– Descripción detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo. El proyecto ha de reflejar de forma clara los criterios que se valorarán conforme al apartado 12.a) del presente Cuadro Resumen.
6.2. Para acreditar los criterios de valoración del Grupo II
– Tamaño de la empresa: Certificado del número de trabajadores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Titularidad de la empresa: Autorización al órgano gestor, para la consulta de los datos de identificación de personas físicas a través del Sistema de Verificación de datos de identidad, o aportación del Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE), en caso de oposición a la consulta anterior. No será necesario la acreditación de la identidad para este apartado, si ya ha sido autorizada o presentada para acreditar la personalidad en el punto 1 de este apartado.
– Personas con Discapacidad: Aportación del certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como documentación acreditativa de la relación laboral con la empresa.
- Declaración responsable de que la empresa, incluyendo la ayuda solicitada, no ha recibido ayudas de minimis durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo de 200.000 euros.
- Declaración responsable en relación con las circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, contempladas en el artículo 3.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015.
Se advierte que cualquier discrepancia entre lo declarado en la solicitud, la documentación aportada en el Anexo II y la documentación justificativa, podrá ser motivo de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión de la ayuda.»
Dieciocho. Se modifica el apartado 19.a) en el siguiente sentido:
«X. Serán publicados íntegramente en la siguiente página web:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Diecinueve. Se modifican los siguientes epígrafes del apartado 24.a)2.º en el siguiente sentido:
«X. Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 del importe de la subvención, por tratarse de:
X. Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Secuencia del pago anticipado:
– Núm. pago: 1.
– Importe o porcentaje de pago: 100%.
– Momento o fecha de pago: Tras la notificación de la resolución de concesión.
– Plazo de justificación del pago: 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
– Importe o porcentaje justificado de pagos anteriores: 0.»
Veinte. Se modifica el apartado 26.d) en el siguiente sentido:
«X. Sí. Medios: La presentación de la documentación relativa a la justificación de la actividad subvencionada se realizará en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 45, de 14 de julio de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90286
Disposición final séptima. Modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los párrafos b) y e) del artículo 52.1, que quedan redactados como sigue:
«b) Textos dramáticos: Tener al menos dos obras publicadas o estrenadas.
e) Guiones cinematográficos: Tener al menos un largometraje, un documental, una serie de ficción o dos cortometrajes estrenados.»
Dos. En el artículo 56.2.c) 4.º e), se añaden dos párrafos con la siguiente redacción:
«c) Guiones de cortometrajes: Título del guión/cortometraje, año, plataforma o lugar de estreno de la obra cinematográfica y calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.»
d) Guiones de documentales: Título del guión/documental, año, plataforma o lugar de estreno de la obra cinematográfica y calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.»
Disposición final octava. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
1. Se mantiene el rango de las disposiciones reglamentarias modificadas por este decreto-ley. Las determinaciones incluidas en las citadas disposiciones podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran, sin perjuicio de las habilitaciones específicas que en las mismas se contengan.
2. Las determinaciones incluidas en la disposición adicional primera, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente.
Disposición final novena. Desarrollo y ejecución.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de contaminación acústica para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
6. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
Disposición final décima. Entrada en vigor y vigencia.
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
La regulación que se establece en el Capítulo I, tendrá vigencia hasta el 9 de diciembre de 2022.
La medida prevista en la Sección 3.ª del Capítulo II mantendrá su vigencia en tanto persista la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Las modificaciones que se efectúan en las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima, ajustarán su vigencia a la de las disposiciones que se modifican.
La disposición adicional segunda y la modificación que se efectúa por la disposición final sexta de la Orden 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, mantendrán su vigencia hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2020. A las convocatorias de las citadas subvenciones que se lleven a cabo en ejercicios sucesivos les serán de aplicación los Cuadros Resumen de las bases reguladoras en la redacción originaria dada a los mismos por la mencionada Orden de 15 de octubre de 2018.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.4 del Decreto-ley 25/2021, de 9 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90427
Se modifica el apartado e) por la disposición final 8 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237
Sevilla, 9 de junio de 2020.‒El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.‒El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.
ANEXO I. Diseño gráfico del distintivo turístico «Andalucía Segura»
Se incluye tanto en su versión positiva (con fondo blanco) como en su versión negativa (con fondo verde).
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