Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-03-25
Última actualización 2022-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Ante la inexcusable obligación de atender al alumnado de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares sean desfavorables, en un ámbito territorial tan amplio como el andaluz, las escuelas-hogar existentes aumentan el alcance territorial del servicio público que se presta en las residencias escolares y su contribución resulta imprescindible para satisfacer las necesidades de escolarización de este alumnado vulnerable.

En base a lo expuesto, la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, constituye el instrumento que posibilita la actuación de la Administración para facilitar el funcionamiento de las escuelas-hogar que vienen prestando la debida atención a este alumnado y dar respuesta a las necesidades derivadas de situaciones de especial vulnerabilidad de sus familias.

Dado que no puede ser atendida en la red de centros ordinarios la modalidad de escolarización recogida en el dictamen de escolarización realizado por los profesionales de la Administración educativa, en aplicación de lo establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, esta designación de la modalidad de escolarización debe ser atendida dentro de la red de centros específicos de educación especial de Andalucía.

Por otro lado, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dentro del programa de apertura de los centros docentes a la sociedad, prevé la prestación de los servicios complementarios de comedor, aula matinal y actividades extraescolares, al objeto de compaginar la vida familiar y laboral de numerosas familias andaluzas y de favorecer la continuidad en el sistema educativo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se publica la Orden de 23 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, que extiende su ámbito personal a los centros privados concertados específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, con la finalidad señalada.

En este contexto se estima oportuno, con objeto de garantizar el sostenimiento de las escuelas-hogar y de los comedores de los centros docentes privados concertados, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa beneficiarios de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, regulados por la Orden de 23 de julio de 2018, y el mantenimiento del servicio público educativo que prestan, flexibilizando las obligaciones y condiciones específicas que se exigen a estos centros en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los mismos, establecer medidas que aseguren que éstos puedan seguir recibiendo las subvenciones aprobadas por la Consejería de Educación y Deporte para el curso escolar 2020/21, sin que la suspensión de la actividad por decisión de las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas, como consecuencia del cierre total o parcial de sus instalaciones por la aparición de brotes de contagios del COVID-19 o por la existencia de altas cotas de transmisión en el ámbito comunitario, pueda ser considerada como causa legal de incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el que fueron concedidas dichas subvenciones.

En este sentido, las medidas adoptadas para las escuelas-hogar permitirán, la reanudación de la actividad de la entidad afectada, tras superarse los problemas causados por la situación de extrema dificultad originada por la pandemia, sin el sobrecoste que ocasiona para cualquier entidad dicha reanudación tras una paralización total o parcial de la actividad y la disminución o pérdida total de ingresos que ello acarrea. La presente norma pretende reducir y revertir, en la medida de lo posible, esta probable consecuencia y el impacto que tendría, entre otros, sobre el alumnado que, en última instancia, como destinatario del servicio que prestan las escuelas-hogar, resultaría profundamente perjudicado.

En el caso de los comedores subvencionados de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, la medida permitirá minimizar las consecuencias del cierre total o parcial de sus instalaciones, por la aparición de brotes de contagios del COVID-19 o por la existencia de altas cotas de transmisión en el ámbito comunitario en el alumnado, manteniendo la prestación del servicio aunque el servicio de comedor escolar no se preste en el propio centro docente.

En esta materia, el presente Decreto-ley prevé medidas de carácter temporal y urgentes dirigidas a asegurar el sostenimiento de estos centros y el mantenimiento del servicio necesario para la atención al alumnado que se escolariza en ellos en Andalucía, que por sus características socio-económicas o familiares se encuentran en desigualdad de oportunidades ante el Derecho a la Educación, habida cuenta de la suspensión temporal de su actividad que ya se ha producido en algunos de estos centros durante el presente curso escolar 2020/21, mediante Resolución de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, por el efecto de la pandemia originada por el COVID-19.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre lo extraordinario de la situación y la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. La medida propuesta no podría abordarse de otro modo teniendo en cuenta que está destinada, con carácter temporal y urgente, a asegurar el sostenimiento de las escuelas-hogar y el mantenimiento del servicio necesario para la atención al alumnado que se escolariza en estos centros en Andalucía durante el curso escolar 2020/21.

En el presente caso, las modalidades expeditivas del procedimiento legislativo no garantizan una atención a tiempo de la situación jurídica regulada y, en consecuencia, de los derechos y libertades amparados por dicha regulación, lo que justifica una intervención a través de esta modificación extraordinaria y urgente.

IX

Se incorpora en la disposición final primera del presente Decreto-ley la modificación del Capítulo I y anexos del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). La normativa que regula los establecimientos hoteleros surge en pleno periodo de estado de alarma con el objetivo de reorganizarlos y adaptarlos para propiciar la recuperación del sector que mayor impacto tiene en la economía andaluza. Como ya se decía en el expositivo del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se tramitó con carácter urgente al considerarse esencial una intervención inmediata para la recuperación de la actividad de los establecimientos hoteleros ya existentes y para fomentar nuevas inversiones empresariales en este sector, frenándose, asimismo, la caída del empleo y el cese definitivo de su actividad. Las modificaciones que ahora se adoptan, manteniéndose importantes limitaciones al flujo de turistas, conservan ese mismo objetivo, clarificando, además, determinados aspectos que el periodo de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor ha evidenciado mejorables y que crean confusión tanto a empresarios como a viajeros.

Por otro lado, ese acusado descenso de la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico que en muchos casos se ha visto abocados al cese temporal del propio negocio, debido a la falta de reservas a causa de las restricciones en la movilidad de las personas usuarias y al temor al contagio, ha provocado que los establecimientos no hayan podido completar el proceso de adaptación a la nueva normativa, por lo que se considera adecuado ampliar aquellos plazos de adaptación que estén próximos a vencer y que afectan a los grupos de menor categoría.

Asimismo, en la disposición final segunda se modifica el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito educativo y cultural, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), a fin de hacer extensible la validez y derecho de exhibición del distintivo «Andalucía Segura» que haya sido obtenido o pueda obtenerse por los servicios turísticos, por las actividades con incidencia en el ámbito turístico y para las playas del litoral andaluz, hasta el 9 de diciembre de 2021, fecha de vigencia del Distintivo en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Mediante la disposición final tercera se modifica el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), que tiene como objetivo incentivar los viajes que realizan los andaluces por la Comunidad Autónoma de Andalucía que ayuda a sufragar los gastos derivados de las pernoctaciones que se realicen en estos viajes, incidiendo especialmente en el apoyo a los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, tan duramente golpeados por los efectos de la pandemia. La modificación de las bases reguladoras del Bono Turístico de Andalucía requiere igualmente una acción administrativa inmediata, en el plazo más breve posible, por lo que de tramitarse conforme al referido procedimiento del artículo 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, dichas medidas no serían tan efectivas.

En este sentido, en primer lugar, se concreta que los servicios subvencionables a través de la figura del Bono han de ser prestados por establecimientos de alojamiento turístico. En segundo término, se prorroga la vigencia del Bono Turístico y se hace extensible hasta el 9 de diciembre de 2021, haciendo coincidir su duración con la del distintivo «Andalucía Segura»; en tercer lugar, se ha procedido a reducir la estancia mínima de tres a dos noches y a la inclusión, dentro del concepto subvencionable, del servicio de desayuno que, en su caso, haya podido contratarse; asimismo, se permite la contratación del servicio de alojamiento directamente con los establecimientos de alojamiento turístico y no sólo a través de las agencias de viaje; con estas modificaciones se prevé un incremento sustancial en las reservas y su correlativa repercusión económica.

Se introduce asimismo la posibilidad, en estancias de cuatro o más noches, de poder optar a una subvención equivalente al 50% de la factura por el servicio de alojamiento, incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, con un máximo de 500 euros, con el fin de incentivar estancias de media duración a los grupos sociales económicamente más vulnerables (mayores de 65 años y menores de 25 años), y que a su vez gozan de una mayor disponibilidad de tiempo, con el objetivo de lograr una mayor repercusión económica de esta medida de fomento.

Por otro lado, en la disposición final cuarta se incluye la modificación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, a fin de coadyuvar a evitar la estacionalidad permitiendo estancias más amplias de los propios usuarios o de los elementos de acampada, facilitando el aprovechamiento del recinto. Estos objetivos vienen a paliar las graves consecuencias económicas que la pandemia ha provocado en el ámbito turístico. Así prolongando el periodo de estancia en un mismo establecimiento, se amplían la atracción de turistas de larga estancia, que pueden ver afectada su movilidad en periodos concretos pero que una vez alojados no se ven afectados por medidas coyunturales a corto plazo. Esto es especialmente relevante entre las personas usuarias de este tipo de alojamiento, muchos de ellos proveniente de países lejanos que recorren largas distancias.

Por último, en la disposición final quinta se incorpora la modificación de la Orden de 19 de julio de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y ello con el objetivo de que las ayudas previstas en estas bases lleguen al mayor número posible de entidades locales del litoral andaluz.

X

El presente decreto-ley incluye en la disposición final sexta una modificación del artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para, con la misma, no impedir que determinadas entidades con período contable diferente al año natural puedan disponer de financiación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía en las condiciones que se establezcan. Dicha modificación se plantea tras la revisión efectuada de las diferentes normas existentes en el ámbito de nuestra Administración que pudieran limitar la distribución de fondos europeos en el conjunto de las Consejerías y entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con objeto de plantear un ámbito lo más amplio posible habilitando los mecanismos necesarios para la gestión de dichos fondos en el momento en que éstos estén disponibles para su ejecución por la Comunidad Autónoma.

XI

La Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, prevista en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía constituye el marco general y permanente de relación entre ambos Gobiernos, incluyéndose entre las funciones de una de sus Subcomisiones Permanentes, la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias Competenciales, la prevención de conflictos de competencias entre ambas Administraciones.

En virtud del procedimiento establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en el seno de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se han cerrado históricamente compromisos de solución de discrepancias abiertas entre ambas administraciones, incluso después de la impugnación de la norma, con el correspondiente desistimiento posterior, en una dinámica de cooperación y lealtad institucional entre administraciones en busca de una política de cooperación y diálogo, libre de confrontación. De conformidad con tales principios de cooperación y lealtad institucional, se han efectuado las negociaciones relativas al Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en lo relativo a las modificaciones introducidas por esta norma en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, dando como resultado un acuerdo que tiene su plasmación en la disposición final séptima del presente decreto-ley.

En todo caso, hay que señalar que la situación del proceso de desaceleración económica que motivó la adopción por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de las medidas de impulso del desarrollo económico y de la actividad productiva dirigidas a la simplificación de trámites y a la eliminación de trabas innecesarias mediante una simplificación de la regulación, no sólo persiste en la actualidad sino que se ha visto agravada como consecuencia de la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y su repercusión sobre la economía. Así, las medidas que se adoptan en materia audiovisual responden a la conveniencia de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, así como de favorecer el avance y consolidación del sector de la comunicación audiovisual en Andalucía y su actividad productiva relacionada.

Mediante la disposición final segunda del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, se materializó una parte del Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Por el contrario, otra parte de dicho Acuerdo, ‒su apartado I.b)‒, relativa al apartado b) del artículo 37 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, quedó pendiente de materializar mediante su desarrollo reglamentario.

No obstante, tratándose de un servicio público relacionado con el derecho fundamental a la información y en aras de conferir una mayor seguridad jurídica al sector de la comunicación audiovisual andaluz y, particularmente, a las personas prestadoras públicas locales, se hace necesario dotar de una rápida solución al conflicto competencial planteado mediante un mecanismo más ágil que el proporcionado por el desarrollo reglamentario ordinario, resultando aconsejable introducir dicha modificación legal en el presente decreto-ley.

XII

Mediante la disposición final octava del presente decreto-ley se modifican los artículos 11, 13 y se añade un nuevo artículo 13.bis) al Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19. Se trata de modificar un decreto-ley ya en vigor cuya aplicación en la práctica está generando un problema en la gestión administrativa que tiene colapsados los servicios de las Delegaciones Territoriales, dado el gran volumen de denuncias que conlleva la aplicación del citado Decreto-ley, actualmente más de 200.000 en toda Andalucía.

El nuevo artículo 13.bis) crea un procedimiento abreviado especial, con la finalidad de simplificar la tramitación del procedimiento en las infracciones leves previstas en el artículo 5.1.e) del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto. Dichas infracciones constituyen actualmente el mayor porcentaje de denuncias, de ahí la necesidad de establecer dicho procedimiento. El procedimiento abreviado especial se incoará mediante la propia entrega de la denuncia por el agente en el acto al interesado o persona ante quien se actúe, haciendo constar expresamente que la denuncia comporta la incoación e iniciación del expediente sancionador. La denuncia así notificada tendrá la consideración de propuesta de resolución en caso de no efectuarse alegaciones. Mediante el procedimiento abreviado especial se ofrece la posibilidad del pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días hábiles, lo que supondrá la reducción del importe de la sanción en 50% del importe de la misma.

Para el resto de infracciones, tramitadas por el procedimiento ordinario, se modifican los artículos 11 y 13 para agilizar y simplificar la tramitación administrativa, de tal forma que el pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior a la resolución conllevará reducción de los importes de la sanción, así como la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa.

Ante la situación de crisis sanitaria causada por la pandemia producida por el coronavirus (COVID-19) y su grado de afectación en la población, las autoridades sanitarias deben adoptar medidas de prevención de salud pública adecuadas. En la actualidad, todavía en plena crisis sanitaria y vigente el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, la situación de emergencia exige disponer de un mecanismo ágil y abreviado para la tramitación de los expedientes sancionadores por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, con el fin de que las sanciones que puedan recaer cumplan sus funciones de prevención general y especial, y, por lo tanto, sirvan como mecanismo para la salvaguarda de la salud pública en la crisis actual.

En este contexto, se considera una necesidad extraordinaria y urgente establecer medidas que permitan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía afrontar con celeridad y eficacia la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimientos de las disposiciones vigentes dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.

En relación con la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, el Tribunal Constitucional señala que se exige, no solamente la presentación explicita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación, es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia, sino también la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.

Puede decirse que ello concurre en el caso que nos ocupa, dada la necesidad de establecer, de modo urgente, un procedimiento sancionador abreviado especial para garantizar la eficacia de las medidas adoptadas por Andalucía con el fin de prevenir y controlar con mayor inmediatez la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

La regulación cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo y atiende a los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La gravedad de la situación epidemiológica y asistencial que se está evidenciando en Andalucía, donde la situación de crisis sanitaria causada por la pandemia producida por el coronavirus (COVID-19) y su grado de afectación en la población ha llegado a una tercera ola de incremento de casos de contagios y de fallecimientos, hace necesario dar respuesta ágil a los incumplimientos de las medidas preventivas de salud pública, y adoptar el procedimiento abreviado especial que se establece en la disposición final segunda con carácter urgente y extraordinario, de tal forma que la acumulación y colapso de la tramitación de las numerosas denuncias por incumplimientos de las medidas de prevención de salud pública pueda evitarse mediante una tramitación de forma expeditiva, mediante un procedimiento abreviado especial, y dándose la posibilidad, por otra parte, del pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días naturales, lo que supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos y la reducción del importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.

Asimismo, en la actual situación epidemiológica de la pandemia, se responde a la extraordinaria y urgente necesidad de lograr la efectividad de las medidas de prevención de salud pública a través de la tramitación abreviada, en los casos de incumplimiento, de los correspondientes procedimientos sancionadores, posibilitando un procedimiento abreviado especial, con el fin de que las sanciones que puedan recaer cumplan sus funciones de prevención general y especial, y, por lo tanto, sirvan como un instrumento más para la salvaguarda de la salud pública en la crisis actual.

Las medidas previstas se encuadran en la acción del Gobierno de Andalucía para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, de tal manera que se pueda reducir la transmisión y controlar los brotes manteniendo la capacidad para ofrecer atención clínica de calidad y minimizar la mortalidad secundaria debida a otras causas mediante la prestación de los servicios sanitarios esenciales de forma continuada y en condiciones seguras. La urgencia se basa en la necesidad de aplicar un procedimiento abreviado específico dada la especialidad de las medidas adoptadas por el COVID-19, así como en la necesidad de simplificar el procedimiento ordinario si concurren determinadas circunstancias. Las circunstancias extraordinarias y de extrema gravedad en las que estamos inmersos como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19 afecta a la necesidad de contar, sin demora alguna, con este procedimiento abreviado especial dentro del régimen sancionador previsto en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, así como con la necesidad de implementar aquellas medidas que supongan simplificación en la tramitación de los procedimientos ordinarios.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que el ámbito al que afecta la misma requiere de una intervención inmediata. Estas medidas que se adopta no podría abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta la materia a la que afecta.

Por todo ello, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habilitan para la adopción de esta medida mediante Decreto-ley.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el Consejero de Hacienda y Financiación Europea, el Consejero de Educación y Deporte y el Consejero de Salud y Familias, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 23 de marzo de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I. Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

1. Mediante el presente capítulo se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.

Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:

a)

Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.

b)

Línea 2. Ayudas a casas rurales.

c)

Línea 3. Ayudas a guías de turismo.

2. Se convocan las líneas de subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente capítulo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente capítulo se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por la siguiente normativa:

a)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)

Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c)

Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e)

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f)

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g)

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h)

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

i)

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

j)

Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

k)

Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l)

Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m)

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

n)

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

o)

Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

p)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

q)

Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

r)

Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

s)

Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

2. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo, cofinanciadas con fondos europeos, se ajustarán, además, a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación, y en particular a la siguiente:

a)

Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b)

Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

c)

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

d)

Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

e)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f)

Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.

g)

Instrucción 1/2017, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la corrección de errores de misma.

h)

Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

i)

Orden HAC/114/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionable de los PO FEDER para el periodo 2014-2020

j)

Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

3. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en este decreto-ley y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el reglamento citado, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente decreto-ley, no superan la cantidad de 200.000 euros.

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente capítulo estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Para la tramitación de estas subvenciones se destinan un total de 27.265.000 euros con cargo al programa presupuestario 75D del presupuesto corriente de 2021, cuyas partidas presupuestarias se determinarán en el correspondiente extracto de la convocatoria, con la distribución que se refleja a continuación:

LÍNEAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo. Servicio 17 (FEDER). 3.700.000 €
Línea 2. Ayudas a casas rurales. Servicio 17 (FEDER). 9.900.000 €
Línea 3. Ayudas a guías de turismo. Servicio 17 (FEDER). 13.665.000 €

En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de otra u otras líneas de subvención que hubieran sido denegadas por agotamiento de crédito. Dicha reasignación se efectuará mediante resolución del órgano competente para resolver.

3. A los efectos de dotar las partidas presupuestarias señaladas en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

4. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 20.3.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente capítulo para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las presentes convocatorias si no es objeto de resolución de concesión.

6. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

7. Finalmente, las líneas de subvenciones que regula el presente capítulo se financian por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Por tanto, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se reciban al amparo del presente capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de esta subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa.

3. En la acumulación de las ayudas de mínimis con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:

a)

Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo: las empresas que organizan actividades de turismo activo en Andalucía.

b)

Línea 2. Ayudas a casas rurales ubicadas en Andalucía.

c)

Línea 3. Ayudas a guías de turismo: las personas habilitadas por la Administración andaluza para ejercer la actividad de guía de turismo en Andalucía.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.

Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a)

Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.

b)

Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado 1.a).

c)

Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado 1.a).

d)

Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).

e)

Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

f)

Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).

g)

No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Para ello, en el caso de las PYMES que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo indicado en el artículo 21.

A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el registro público concursal.

En relación con la circunstancia contemplada en el artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la PYME realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de la ayuda.

En el caso de las PYMES de personas autónomas se entenderá cumplido el requisito de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del plazo de presentación de la solicitud.

h)

Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. Las personas y entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el presente capítulo, solo podrán hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria, y para solo una de las líneas establecidas en el artículo 1.

3. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:

a)

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

b)

Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la de la Junta de Andalucía.

c)

No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Redactado el apartado 1.g) conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31 de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90143

Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención.

1. Las ayudas se concederán en atención a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, por los siguientes importes:

a)

Para la Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo y la Línea 2. Ayudas a casas rurales, por un importe fijo de 3.000 euros.

b)

Para la Línea 3. Ayudas a guías de turismo, por el importe que se solicite, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 3.000 euros.

2. A los efectos de este decreto-ley se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.

3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.1 y 2 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Ref. BOJA-b-2021-90149#df

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.

2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.

3. Las empresas están obligadas a presentar la documentación e información necesaria que acredite ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente capítulo, en el marco de las labores de control o las de verificación de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda.

4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a)

Las recogidas en el artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b)

Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

c)

Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 24.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Ref. BOJA-b-2021-90149#df

Artículo 9. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas, de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado a cada una de ellas.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 10. Solicitud.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo I, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y administrativos disponible en las siguientes direcciones e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo:

a)

Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24458/datos-basicos.html

b)

Línea 2. Ayudas a casas rurales:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24459/datos-basicos.html

c)

Línea 3. Ayudas a guías de turismo:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24460/datos-basicos. html.

2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a)

Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b)

A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 19, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.

c)

Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este decreto-ley.

3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros.

4.º El cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 2.18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para acreditar que no es una empresa en crisis.

5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

6.º Que, en caso de resultar persona beneficiaria, se compromete a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto en el artículo 8.

7.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos, por las distintas autoridades del PO FEDER de Andalucía 20142020, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

8.º Que se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020.

9.º Declaración responsable relativa a la percepción de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

10.º Declaración responsable relativa a la autorización de un Expediente de regulación de empleo que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo u otra normativa posterior.

11.º Declaración responsable relativa a la suspensión total de su actividad como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

d)

La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente capítulo.

4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en este capítulo cumplen los requisitos exigidos en el mismo, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de oposición deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 12, en los términos establecidos en el mismo.

5. No se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

6. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.

7. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Ref. BOJA-b-2021-90149#df

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31 de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90143

Artículo 11. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en las direcciones indicadas en el artículo 10.1.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía se dirigirá comunicación a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente y el plazo máximo para resolver. En el caso de que la persona o entidad solicitante haya de subsanar la solicitud se indicará en esa misma comunicación.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31 de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90143

Artículo 12. Documentación acreditativa.

1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:

a)

Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los estatutos, según proceda.

b)

En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de los datos requeridos, deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:

–  DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.

–  DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.

2. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales, responsabilizándose estos de la veracidad de la documentación aportada.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de Turismo.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-756#df

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Ref. BOJA-b-2021-90167#df

Artículo 14. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 10, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, o no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 12, o, que en aplicación de la excepción prevista en el artículo 10.6, no se hayan podido recabar los documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.

2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, no siendo admitidos en caso contrario.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 15. Órgano competente para la instrucción y resolución.

El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Artículo 16. Tramitación.

1. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas, de manera individual, por orden de la fecha de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista para cada una de las mencionada líneas, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 6 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, en los términos previstos en el apartado siguiente y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 12. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este decreto-ley.

4. A los efectos de acreditar el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, se comprobará la cuantía declarada en los conceptos de fondos propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo indicado en el artículo 21.

5. El requisito establecido en el artículo 6.1.e) relativo a la caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, se comprobará mediante consulta automatizada de la información de carácter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los ejercicios 2019 y 2020, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al Impuesto de Sociedades.

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