Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-03-25
Última actualización 2022-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información, se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si la persona o entidad ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas. Esta comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los párrafos precedentes se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo u otra normativa posterior. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través de solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del ERTE.

En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por estimación objetiva (modelo 131) y no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, se entenderá acreditada la caída de ventas si, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han visto suspendidas sus actividades en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. En este caso habrán de acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentación acreditativa junto con la justificación indicada en el artículo 21.

6. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.

7. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante dictará la resolución que corresponda, prescindiéndose del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redactados los apartados 4 y 5 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31 de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90143

Artículo 17. Actuación administrativa automatizada.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la notificación de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará mediante la utilización de los medios de actuación administrativa automatizada que se detallan a continuación:

a)

El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).

b)

A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artículo 6.1.g) del presente decreto-ley en relación con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.

c)

A los efectos de verificar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, se consultará la información que consta en el citado Registro.

d)

La comprobación del número medio de trabajadores de la pyme para acreditar su condición de pyme, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y la Vida Laboral de las personas autónomas para comprobar si han sido beneficiarias de una prestación por cese de actividad como consecuencia del COVID-19 se obtendrá mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.

e)

La comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad económica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se realizará mediante consulta automatizada de la información facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la plataforma de cesión de datos de la sede electrónica.

f)

El cumplimiento del requisito de caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, la comprobación de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condición de pyme y el requisito de no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 según lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se comprobará a través de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g)

El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del régimen de mínimis se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.

h)

La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente se realizará mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el órgano competente para sancionar.

2. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo, a través del servicio de Informática.

3. A efectos de impugnación del acto, el órgano responsable es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión establecido en el artículo 15.

Redactados los apartados 1 y 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31 de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90143

Artículo 18. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 15 dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el «Boletín Oficial de Junta de Andalucía».

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.

Artículo 19. Notificación.

Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este capítulo se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/ notificaciones.

Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía el abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.

El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modifica CuentaBancaria.htm

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley quedan excluidas de fiscalización previa.

La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente capítulo estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.

5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente capítulo, se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el mismo.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 11 del presente decreto-ley, la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c)

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d)

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo.

3. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

4. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos se seleccionarán un número igual al 5 % de los expedientes de concesión.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Ref. BOJA-b-2021-90149#df

Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31 de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90143

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 23. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente decreto-ley y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.

4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, quater, apartado 3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

Artículo 24. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.

3. El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este decreto-ley, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

CAPÍTULO II. Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma

Artículo 25. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto aprobar y convocar una línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.

Artículo 26. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente capítulo se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular por:

a)

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b)

El Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

c)

El Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

d)

Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

e)

El Documento de criterios de selección de las operaciones del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía 2014-2020, en adelante PO FSE 2014-2020, aprobado por el Comité de Seguimiento, el 2 de junio de 2018.

2. Las subvenciones quedarán sometidas a la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2020, relativa a la ayuda SA 56851 (N/2020) relativa al marco Nacional español adoptada de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01).

Como consecuencia de esta calificación, el importe total de las subvenciones concedidas a una misma empresa o entidad empleadora, con carácter general, no podrá exceder de 1.800.000 euros. Se deberá recoger en la solicitud la declaración expresa responsable al efecto.

3. Las subvenciones quedan acogidas a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67.1 y 67.2 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 27. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2. j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de doscientos setenta millones quinientos mil euros (270.500.000 euros), financiados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, con cargo a las siguientes partidas:

Línea de subvención Partida presupuestaria Partida presupuestaria Importe (€)
Mantenimiento de empleo en empresas afectadas por ERTE. 1039168024 G/32L/48204/00 264.500.000 6.000.000
Mantenimiento de empleo en empresas afectadas por ERTE. D1B10106N2 264.500.000 6.000.000
Mantenimiento de empleo en empresas afectadas por ERTE. 1039168024 G/32L/47204/00 264.500.000 6.000.000
Mantenimiento de empleo en empresas afectadas por ERTE. D1B10106N2 264.500.000 6.000.000
TOTAL. 270.500.000

3. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones a dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.

6. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que se establecen en el artículo 43.3. Asimismo, las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría de los Programas Operativos FSE Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

7. Se podrán aprobar nuevas convocatorias de ayudas de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, si hubiera disponibilidad presupuestaria.

Redactado conforme a las correcciones de erratas y de errores publicadas en BOJA extraordinario núm. 26, de 29 de marzo de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90127 y en núm. 31 de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90143

Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada, ni supere el umbral máximo de la ayuda por empresa referido en el artículo 26.2.

2. Las ayudas concedidas al amparo del presente capítulo podrán acumularse con otras ayudas concedidas en virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01) con arreglo a las disposiciones de las secciones específicas de la citada Comunicación. Las ayudas concedidas al amparo del presente capítulo pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.

Artículo 29. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 25.

A los efectos de lo establecido en este capítulo se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:

a)

Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b)

Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

c)

Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del presente decreto-ley.

d)

Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos específicos se realizará de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual llevará a cabo las comprobaciones pertinentes. A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona y entidad solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Andaluz de Empleo recabará la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio por parte de la autoridad laboral competente o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa.

Solo en el caso en el que el Servicio Andaluz de Empleo no pudiera comprobar de oficio lo reseñado en el párrafo anterior, se solicitará a la entidad que presente, junto con la solicitud, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa emitida por la autoridad laboral competente, de estar afectado uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en algunas de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con carácter específico en las siguientes:

a)

Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b)

Estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La acreditación por parte de las solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los artículos 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la recogida en el apartado 13.2.e), que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la posibilidad de que dicha acreditación pueda ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa.

Se modifica la letra b) y se suprime la c) del apartado 2, pasando las letras d) y e) a ser c) y d) por el art. único.1 y 2 del Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre. Ref. BOJA-b-2021-90340

Artículo 30. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.

1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el apartado siguiente. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

2. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad atendiendo a lo regulado en el párrafo siguiente:

Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:

a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial.

a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de actividad inicial.

El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.

El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0) a efectos del presente capítulo, será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, con la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún caso será superior a 20,00.

3. Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo determinará el Factor de actividad final (FAf) a efectos de verificar el mantenimiento del porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial, y con ello, el cumplimiento de la obligación exigida en el artículo 31.1.a). El Factor de actividad final será calculado a los cuatro meses del Factor de actividad inicial.

4. Para el cálculo de los Factores de actividad inicial y final, así como para la constatación de su mantenimiento en el periodo establecido en el artículo 31.1.a), el Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria.

Artículo 31. Obligaciones de entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:

a)

Mantener en un período de al menos cuatro meses, a computar desde el cálculo del Factor de Actividad inicial conforme a lo recogido en el artículo 30.2, el factor de actividad subvencionado.

A los efectos de su comprobación, se cotejará el porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial (FA0) y el factor de actividad final (FAf), conforme a lo establecido en el artículo anterior.

La fecha de comienzo de cómputo del periodo de mantenimiento del Factor de actividad inicial (FA0) se especificará en la correspondiente resolución de concesión.

b)

Facilitar la información requerida de todas las personas trabajadoras con las que la entidad tiene una relación laboral en el momento de la presentación de la solicitud, estén o no acogidas a ERTE, a efectos del seguimiento de los indicadores de las operaciones del Programa Operativo Andalucía FSE 2014-2020.

El Reglamento (UE) núm. 1304/2013 establece un modelo de seguimiento y evaluación de las intervenciones con Fondo Social Europeo que incluye la obligación de recoger y agregar información sobre la situación de las personas que han participado en actuaciones cofinanciadas por este Fondo, en tres momentos procedimentales: a la entrada de la participación en el programa, a la salida de la participación en el programa y a los 6 meses. En todo ese periodo, la entidad beneficiaria velará por la adecuada aportación de la información por parte de las personas trabajadoras a efectos de indicadores de Fondos europeos.

c)

Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía 2014-2020.

d)

Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

e)

Conservar la documentación justificativa de la subvención concedida durante un plazo de cinco años, en los términos regulados en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El citado plazo se computará a partir de la fecha de recepción por parte de la entidad beneficiaria de la resolución del expediente.

f)

Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.

g)

Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

h)

Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

i)

Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el Servicio Andaluz de Empleo, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Dirección General de Fondos Europeos y cualquier otro órgano de control de la Unión Europea.

2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención concedida, en los términos previstos en el artículo 45, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 46.

Artículo 32. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo se iniciará siempre a solicitud de la entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Estas subvenciones se concederán en atención a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 29, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 33. Solicitud.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/. Se presentará una única solicitud por solicitante.

2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a)

Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación legal.

b)

Número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 42.

c)

Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes extremos:

1.º Que actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la solicitud.

2.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente capítulo.

3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este capítulo.

4.º Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el cobro de la subvención.

5.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la subvención. Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en los términos dispuestos en este apartado, en dicha declaración se indicará la entidad concedente, fecha e importe.

6.º Que no ha recibido ninguna ayuda, con independencia de su finalidad, acogida al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01) o al Reglamento UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o que, si ha recibido ayudas con cargo al Marco Temporal o al citado Reglamento, la cuantía de las mismas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral máximo de ayuda por empresa señalado en el punto 3.1 del citado marco temporal. Para la realización del cálculo anterior, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta exclusivamente las ayudas de minimis recibidas en los ejercicios 2019, 2020 y 2021.

7.º Que no se encuentra en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

A estos efectos, se entenderá que la empresa solicitante, estando al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme al artículo 29.2.e) de este decreto-ley, no ha estado en situación de crisis, en los siguientes supuestos:

a)

En caso de persona trabajadora autónoma, cuando a 31 de diciembre de 2019 conste en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien el alta en dicho régimen se haya producido en una fecha posterior.

b)

En caso de entidades persona jurídica, cuando haya resultado positiva la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, o bien haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2020.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

8.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

9.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto en el artículo 31.1.a).

d)

Cuenta bancaria para la realización del pago. Las personas o entidades solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO), la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención, salvo que ya estuviese de alta en dicho sistema. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_ cuenta.htm.

No se podrán presentar solicitudes en tanto no estén de alta las cuentas bancarias conforme a lo indicado.

e)

Relación de todas las personas trabajadoras con las que la entidad tiene una relación laboral en el momento de la presentación de la solicitud (independientemente del porcentaje de jornada) y sus datos identificativos (nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto, correo electrónico personal, sexo, fecha de nacimiento y municipio de residencia), a efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, relativa a recoger información de indicadores sobre la situación de las personas que han participado en actuaciones cofinanciadas por FSE.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como, la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en la solicitud, y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

4. Para comprobar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades solicitantes con la mera presentación de la solicitud.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente capítulo, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.

6. Cuando la solicitud se presente por la propia persona jurídica solicitante, a través de su representante legal o por la persona interesada, en el caso de persona trabajadora autónoma, la solicitud deberá presentarse mediante firma electrónica por certificado digital propio de la persona jurídica (representante persona jurídica o interesada). En este caso, no se requiere aportar documentación acreditativa de la representación.

Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, la solicitud deberá contar con la firma electrónica por certificado digital propio de la persona apoderada.

En este caso, si el apoderamiento es electrónico deberá acompañarse el documento que lo acredite. En caso contrario se cumplimentará el certificado de apoderamiento según el modelo del Anexo II de este decreto-ley, que deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación.

El modelo de certificado estará disponible en la página Web del Servicio Andaluz de Empleo (https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html).

Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre. Ref. BOJA-b-2021-90340

Artículo 34. Documentación acreditativa.

1. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, a excepción de los siguientes supuestos:

a)

Cuando de oficio no se pueda comprobar la existencia de la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, por parte de la autoridad laboral competente de Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se deberá aportar la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 29.3.

b)

En caso de que la entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada, que no sea representante legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.6, deberá presentar si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite, o en otro caso, certificado de apoderamiento normalizado (anexo II).

2. En los supuestos enumerados en el apartado anterior, en los que la presentación de la documentación es obligatoria, será causa denegatoria de la subvención la no aportación de la documentación en los términos exigidos.

Artículo 35. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el artículo 34.1, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ quedando inadmitidas las solicitudes presentadas de forma distinta, ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica.

2. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para su resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Artículo 36. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 35 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” del extracto de la convocatoria.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-756#df

Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre. Ref. BOJA-b-2021-90340

Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Ref. BOJA-b-2021-90167#df

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31 de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90143

Artículo 37. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 38. Tramitación.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se efectuará íntegramente de forma telemática.

Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada.

3. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución.

5. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación de este, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Artículo 39. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático indicado en el artículo 35.1. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.

4. A efectos de presentación de recursos, se habilita como única vía de presentación la ventanilla electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/, no siendo válida su realización a través de la Plataforma Electrónica General de la Junta de Andalucía ni ningún otro medio distinto al indicado. En la ventanilla electrónica del Servicio Andaluz de Empleo estará disponible el formulario para su presentación.

Artículo 40. Comprobación de requisitos para la concesión y seguimiento de las subvenciones.

1. La resolución de concesión se emitirá una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos de oficio por el órgano gestor, y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud.

2. Asimismo, el órgano gestor comprobará con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 31.1.a).

Si como consecuencia de dicha comprobación detectara el incumplimiento de los requisitos u obligaciones exigidas se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 45, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 46.

Artículo 41. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

Artículo 42. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán exclusivamente de forma telemática e individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/ notificaciones.

2. Transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido la notificación se entenderá rechazada conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 43. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, por el importe del 100% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29, que se comprobarán de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud. Para el pago de las subvenciones la cuenta bancaria deberá estar necesariamente dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La Intervención General podrá establecer, en virtud del citado precepto procedimientos de control posterior sobre las subvenciones concedidas.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente capítulo estarán exceptuadas de los dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente capítulo se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el presente Decreto-ley.

Artículo 44. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.

3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en minoración del importe de la subvención concedida.

Artículo 45. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que resulte de aplicación.

2. Será causa específica de reintegro el incumplimiento del periodo de mantenimiento del Factor de actividad subvencionado, exigido en el artículo 31.1.a).

A estos efectos se considerará incumplimiento del periodo de mantenimiento del Factor Inicial subvencionado cuando el Factor de actividad final (FAf), calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3, sea inferior al Factor de actividad subvencionado.

La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el incumplimiento del mantenimiento del Factor de actividad subvencionado, procediéndose al reintegro total de la subvención concedida cuando el Factor de actividad final sea inferior al 60% del Factor de actividad subvencionado.

Se producirá el reintegro parcial cuando el Factor de actividad final sea igual o superior al 60% del Factor de actividad inicial subvencionado, reintegrándose el importe de la subvención en la parte proporcional al incumplimiento.

3. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 de la citada Ley.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter. del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante presentación del formulario del anexo IV habilitado de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

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