Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones
3. En la acumulación de las ayudas de minimis con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Ref. BOJA-b-2021-90149#df-2
Artículo 5. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas titulares de las agencias de viajes con sucursales abiertas al público y las personas titulares de las agencias de viajes on line, cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, siempre que, teniendo todas ellas la condición de pyme, hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria, y las medidas acordadas para paliarla.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agencias de viajes que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.
Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado a).
Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado a).
Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado a).
Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado a).
No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo indicado en el artículo 21.
A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el registro público concursal.
En relación con la circunstancia contemplada en el señalado artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de la ayuda.
En el caso de las pymes de personas autónomas, se entenderá cumplido el requisito de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del plazo de presentación de la solicitud.
Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. Las personas y entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, solo podrán hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria.
3. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Redactado el apartado 1.g) conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90144
Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros en atención a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia, han provocado en su actividad.
2. A los efectos de este Capítulo se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.
4 [sic]. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Ref. BOJA-b-2021-90149#df-2
Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
3. Las empresas están obligadas a presentar la documentación e información necesaria que acredite ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Capítulo, en el marco de las labores de control o las de verificación de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda.
4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
Las recogidas en el artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 24.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2.3 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Ref. BOJA-b-2021-90149#df-2
Artículo 9. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 10. Solicitud.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24455/datos-basicos.html e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 19, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.
Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.
3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de minimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros.
4.º El cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 2.18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para acreditar que no es una empresa en crisis.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
6.º Que, en caso de resultar persona beneficiaria, se compromete a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto en el artículo 8.
7.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos, por las distintas autoridades del PO FEDER de Andalucía 2014-2020, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
8.º Que se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020.
9.º Declaración responsable relativa a la percepción de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
10.º Declaración responsable relativa a la autorización de un expediente de regulación de empleo que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
11.º Declaración responsable relativa a la suspensión total de su actividad como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Capítulo.
4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en este Capítulo cumplen los requisitos exigidos en el mismo, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de oposición deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 12, en los términos establecidos en el mismo.
5. No se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
6. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.
7. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 28.5, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Artículo 11. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24455/datos-basicos.html.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el Registro Electrónico único de la Junta de Andalucía se dirigirá comunicación a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente y el plazo máximo para resolver. En el caso de que la persona o entidad solicitante haya de subsanar la solicitud se indicará en esa misma comunicación.
Artículo 12. Documentación acreditativa.
1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los estatutos, según proceda.
En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de los datos requeridos, deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:
– DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
– DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
2. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales, responsabilizándose estos de la veracidad de la documentación aportada.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de Turismo.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-756#df-2
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Ref. BOJA-b-2021-90167#df-2
Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 10, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, o no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 12 o, que en aplicación de la excepción prevista en el artículo 10.6, no se hayan podido recabar los documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, no siendo admitidos en caso contrario.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Artículo 15. Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
Artículo 16. Tramitación.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista, salvo aquéllas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a éstas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 6 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, en los términos previstos en el apartado siguiente, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 12. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.
4. A los efectos de acreditar el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, se comprobará la cuantía declarada en los conceptos de fondos propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo indicado en el artículo 21.
5. El requisito establecido en el artículo 6.1.e) relativo a la caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, se comprobará mediante consulta automatizada de la información de carácter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los ejercicios 2019 y 2020, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al Impuesto de Sociedades.
En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información, se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si la persona o entidad ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas. Esta comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los párrafos precedentes se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través de solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del ERTE.
En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) y no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, se entenderá acreditada la caída de ventas si, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. En este caso habrán de acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentación acreditativa junto con la justificación indicada en el artículo 21.
6. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
7. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante dictará la resolución que corresponda, prescindiéndose del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90144
Artículo 17. Actuación administrativa automatizada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la notificación de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará mediante la utilización de los medios de actuación administrativa automatizada que se detallan a continuación:
El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).
A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artículo 6.1.g) del presente Capítulo en relación con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.
A los efectos de verificar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, se consultará la información que consta en el citado Registro.
La comprobación del número medio de trabajadores de la empresa para acreditar su condición de pyme, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y la Vida Laboral de las personas autónomas para verificar si han sido beneficiarias de una prestación por cese de actividad como consecuencia del COVID-19, se obtendrá mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad económica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se realizará mediante consulta automatizada de la información facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la plataforma de cesión de datos de la sede electrónica.
El cumplimiento del requisito de caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, la comprobación de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condición de pyme y el requisito de no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, según lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se realizará a través de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del régimen de minimis se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el órgano competente para sancionar.
2. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo, a través del Servicio de Informática.
3. A efectos de impugnación del acto, el órgano responsable es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión establecido en el artículo 15.
Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90144
Artículo 18. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 15 dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria, y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.
Artículo 19. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este Capítulo se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.
El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quedan excluidas de fiscalización previa.
La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el mismo.
Artículo 21. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 11 del presente Capítulo la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo.
3. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
4. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos, se seleccionarán un número igual al 5 % de los expedientes de concesión.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.4 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Ref. BOJA-b-2021-90149#df-2
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Artículo 23. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Capítulo y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.
4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, quater, apartado 3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este Capítulo, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
CAPÍTULO II. Medidas para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19)
Artículo 25. Objeto de las subvenciones.
1. Mediante el presente Capítulo se aprueba, como medida extraordinaria, las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de actividades culturales y de promoción de eventos vinculados a la vida cofrade.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad paliar los efectos del impacto económico negativo que la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha provocado en estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de vista cultural.
Artículo 26. Régimen jurídico.
Las subvenciones concedidas al amparo de este Capítulo se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
El Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
El Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
El Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
ñ) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.
El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24/12/2013).
Artículo 27. Disponibilidades presupuestarias.
1. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente Capítulo se destinan un total de 3.000.000 euros con cargo al programa presupuestario 45B, cuyas partidas presupuestarias se determinarán en el correspondiente extracto de la convocatoria, que corresponden al presupuesto corriente de 2021.
2. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en este Capítulo para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas del presente Capítulo si no es objeto de resolución de concesión.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario.
5. La concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para el mismo objeto subvencionable, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, sin que la suma total pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 29. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías penitenciales, de gloria, sacramentales y patronales radicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Registro de Entidades Religiosas.
2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116, apartados 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 116.2 del citado texto refundido, en relación con los apartados 1.c) y 3 del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se exonera a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Capítulo de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el mencionado artículo 116.2, dadas las condiciones socioeconómicas de las entidades a quienes van dirigidas dichas ayudas.
Artículo 30. Concepto y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo irán destinadas a financiar aquellos proyectos de las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías para la organización, puesta en marcha y desarrollo de actividades de carácter cultural promovidas por las hermandades y cofradías de su ámbito territorial y con implicación de los sectores económicos más afectados por la suspensión de las salidas procesionales, así tengan lugar en los templos o en cualquier otro recinto acorde con la naturaleza del acto, tales como conciertos y acciones con bandas musicales, cartelería, exposiciones, conferencias, proyecciones, representaciones escénicas, seminarios o congresos. De igual forma, se entenderá incluida la difusión de dichos eventos en redes sociales.
Estas actividades relacionadas con la Semana Santa y otras celebraciones cofrades podrán concretarse, entre otras, en las siguientes:
Edición o distribución de material promocional en cualquier soporte (guías, folletos, carteles, libros, vídeos, etc.).
Organización y participación en conferencias, jornadas y reuniones.
Organización y participación en exposiciones, conciertos musicales, representaciones escénicas, o cualquier otro evento cultural.
Para ello, solo será admisible una solicitud por cada Agrupación, Asociación, Consejo, Federación, Unión u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías, con un proyecto que incluirá un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicación de las cuantías de cada actividad, así como un calendario de las mismas, que deberán ser impulsadas y ejecutadas por estas entidades con la colaboración de las distintas hermandades y cofradías que formen parte de aquéllas.
2. A tal efecto, se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, incluidas las medidas anti COVID necesarias para realizar las actuaciones subvencionadas, tales como control de aforos, medidas de señalización, planes de seguridad, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, se incluye como subvencionable el gasto de auditoría previsto en el artículo 46 del presente Capítulo, con un límite del 3% de la cuantía subvencionada y con un máximo de 3.000 euros.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 46 del presente Capítulo.
4. Se podrá admitir la compensación de gastos entre las distintas actividades que conforman el proyecto hasta el máximo del 30% del presupuesto, tanto dentro de los distintos conceptos que componen una misma actividad como entre conceptos de actividades distintas.
5. En todo caso, quedan excluidos del objeto de esta subvención los gastos vinculados a actos de culto, así como aquéllos que supongan restauración de bienes muebles o inmuebles o incremento del patrimonio de las entidades beneficiarias. Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades beneficiarias ni los previstos en el artículo 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 31. Importe de las subvenciones.
1. La cuantía de cada subvención en ningún caso podrá superar las cantidades máximas establecidas en función del número de hermandades y cofradías que sean miembros de la entidad solicitante y que se detallan a continuación:
Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hasta 10 hermandades y/o cofradías: 30.000 euros.
Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 11 a 15 hermandades y/o cofradías: 60.000 euros.
Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 16 a 20 hermandades y/o cofradías: 80.000 euros.
Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 21 a 30 hermandades y/o cofradías: 100.000 euros.
Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 31 a 50 hermandades y/o cofradías: 120.000 euros.
Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 51 a 60 hermandades y/o cofradías: 150.000 euros.
Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 61 a 80 hermandades y/o cofradías: 200.000 euros.
Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren más de 80 hermandades y/o cofradías: 320.000 euros.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Además, las entidades beneficiarias estarán obligadas a la realización de las actividades incluidas en el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecido en el proyecto y aprobado por la resolución de concesión, dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
3. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 48 sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 49.
Artículo 33. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje de hasta el 100 por cien sobre el presupuesto aceptado.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en el apartado 8.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente de la subvención.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
8. La solicitud de autorización prevista en el apartado 7.d).1.ª, se presentará en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, e irá acompañada de una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicación de las actividades que pretendan subcontratarse, así como de su importe y el porcentaje que representan sobre el presupuesto aceptado de la actividad. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 34. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este Capítulo se sujetará a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud de la entidad solicitante, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 35. Solicitud.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en este Capítulo se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, cuyo enlace de acceso se indicará en la convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
Los datos identificativos de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.
Que la persona que suscribe la solicitud ostente las facultades de representación de la entidad solicitante.
A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 44, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.
Datos bancarios de la entidad solicitante a efectos del ingreso del importe de la subvención.
Presentación del proyecto de actividades planificadas por la Agrupación, Consejo, Federación, Unión u otra entidad de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías, que deberá contener un calendario, así como una descripción de cada una de las mismas, y su cuantía.
Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.
3.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida que estuviera en poder de aquéllas, en cuyo caso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Capítulo.
4. Para comprobar que las entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad solicitante se opusiera a ello.
Asimismo, no se requerirán a las entidades solicitantes datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.