Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-03-31
Última actualización 2022-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema Giro).

b) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artículo 5.1.d) en relación con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.

c) A los efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.1.f), se consultará la información relativa a la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía.

d) La comprobación del número medio de trabajadores de la pyme para acreditar su condición de pyme; el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y la Vida Laboral de las personas autónomas para comprobar si han sido beneficiarias de una prestación por cese de actividad como consecuencia del COVID-19, se obtendrá mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) La comprobación de que la persona o entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal, y la comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad económica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y las actividades económicas en las que figura de alta, así como la fecha desde la que las ejerce, se realizará mediante consulta automatizada de la información facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la plataforma de cesión de datos de la sede electrónica.

f) El cumplimiento del requisito de caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, la comprobación de la cifra de negocio o del balance anual a los efectos de comprobar la condición de pyme y el requisito de no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, según lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se comprobará a través de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará de forma automatizada mediante consulta al Sistema Giro.

h) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del régimen de minimis se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.

i) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente se realizará mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el órgano competente para sancionar.

2. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a través del servicio de Informática.

3. A efectos de impugnación del acto, el órgano responsable es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión establecido en el artículo 14.2.»

Diecinueve. Se modifica el Anexo, que pasa a denominarse Anexo I, y se adicionan el Anexo II y el Anexo III, quedando el Anexo I redactado de la siguiente forma:

«a) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector del comercio minorista.

GRUPO EPÍGRAFE DENOMINACIÓN EQUIVALENCIA CNAE
IAE IAE DENOMINACIÓN EQUIVALENCIA CNAE
651 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN DE CALZADO, PIEL Y CUERO.
651 651.1 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR. 4751
651 651.2 COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO. 4771
651 651.3 COMERCIO AL POR MENOR LENCERÍA Y CORSETERÍA. 4771
651 651.4 COMERCIO AL POR MENOR MERCERÍA Y PAQUETERÍA. 4771
651 651.5 COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS ESPECIALES. 4771
651 651.6 COMERCIO AL POR MENOR CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL. 4772
651 651.7 COMERCIO AL POR MENOR CONFECCIONES DE PELETERÍA. 4772
652 COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE FARMACIA Y HERBOLARIOS.
652 652.1 COMERCIO AL POR MENOR EN FARMACIAS. 4773
652 652.2 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA. 4775
652 652.3 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS PERFUMERÍA Y COSMÉTICA Y DE ARTÍCULOS PARA LA HIGIENE Y EL ASEO PERSONAL. 4775
652 652.4 COMERCIO AL POR MENOR PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS. 4776
653 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.
653 653.1 COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA). 4759
653 653.2 COMERCIO AL POR MENOR APARATOS DE USO DOMÉSTICO. 4754,4743
653 653.3 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULO DE MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO. 4752
653 653.4 COMERCIO AL POR MENOR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. 4753
653 653.5 COMERCIO AL POR MENOR PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS. 4753
653 653.6 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE BRICOLAJE. 4753
653 653.9 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE HOGAR NCOP. 4759
654 COMERCIO VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES, ACCESORIOS, RECAMBIOS.
654 654.2 COMERCIO AL POR MENOR ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHÍCULOS. 4532,4540
654 654.5 COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA. 4719
654 654.6 COMERCIO AL POR MENOR CUBIERTAS, BANDAS Y CÁMARAS AIRE. 4540
655 COMERCIO COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES.
655 655.1 COMERCIO AL POR MENOR COMBUSTIBLES TODAS CLASES. 4778
655 655.2 COMERCIO AL POR MENOR GASES COMBUSTIBLES. 4778
655 655.3 COMERCIO AL POR MENOR CARBURANTES Y ACEITES VEHÍCULOS. 4730
656 COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS MUEBLES PRENDAS Y ENSERES USO DOMÉSTICO. 4779
657 COMERCIO AL POR MENOR INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS. 4763
659 OTRO COMERCIO AL POR MENOR.
659 659.1 COMERCIO AL POR MENOR SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES. 4778,4779
659 659.2 COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES Y MÁQUINAS DE OFICINA. 4741,4742,4743
659 659.3 COMERCIO AL POR MENOR APARATOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS. 4774
659 659.4 COMERCIO AL POR MENOR LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS. 4761,4762
659 659.5 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS JOYERÍA, RELOJERÍA, PLATERÍA Y BISUTERÍA. 4777
659 659.6 COMERCIO AL POR MENOR JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTE, ARMAS, CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA. 4764,4765
659 659.7 COMERCIO AL POR MENOR SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS. 4776
659 659.8 COMERCIO AL POR MENOR «SEX-SHOP». 4778
659 659.9 COMERCIO AL POR MENOR OTROS PRODUCTOS, EXCEPTO LOS CLASIFICADOS EN EL 653.9. 4778, 4719
663 COMERCIO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES Y PERIÓDICOS).
663 663.1 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ESTABLECIMIENTO. 4781
663 663.2 COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES Y CONFECCIONES SIN ESTABLECIMIENTO. 4782
663 663.3 COMERCIO AL POR MENOR DE CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO. 4782
663 663.4 COMERCIO AL POR MENOR DROGUERÍA SIN ESTABLECIMIENTO. 4789
663 663.9 COMERCIO AL POR MENOR OTRAS MERCANCÍAS SIN ESTABLECIMIENTO. 4789
665 COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATÁLOGO. 4791»

«b) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector de la hostelería.

GRUPO EPÍGRAFE DENOMINACIÓN EQUIVALENCIA CNAE
IAE IAE DENOMINACIÓN EQUIVALENCIA CNAE
671 SERVICIOS EN RESTAURANTES. 5610
671 671.1 DE CINCO TENEDORES. 5610
671 671.2 DE CUATRO TENEDORES. 5610
671 671.3 DE TRES TENEDORES. 5610
671 671.4 DE DOS TENEDORES. 5610
671 671.5 DE UN TENEDOR. 5610
672 SERVICIOS EN CAFETERÍAS. 5630
672 672.1 DE TRES TAZAS. 5630
672 672.2 DE DOS TAZAS. 5630
672 672.3 DE UNA TAZA. 5630
673 SERVICIOS EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA. 5630
673 673.1 DE CATEGORÍA ESPECIAL. 5630
673 673.2 OTROS CAFÉS Y BARES. 5630
674 SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFÉ-BAR. 5630
674 674.1 SERVICIO EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. 5630
674 674.2 SERVICIO EN FERROCARRILES DE CUALQUIER CLASE. 5630
674 674.3 SERVICIO EN BARCOS. 5630
674 674.4 SERVICIO EN AERONAVES. 5630
674 674.5 SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN SOCIEDADES, CÍRCULOS, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS. 5630
674 674.6 SERVICIOS ESTABLECIDOS EN TEATROS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS QUE ÚNICAMENTE PERMANECEN ABIERTOS DURANTE LAS HORAS DEL ESPECTÁCULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES. 5630
674 674.7 SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN EL EPÍGRAFE 989.3 DE ESTA SECCIÓN 1.ª DE LAS TARIFAS. 5630
675 SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES. 5630
676 SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS. 5630
677 SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN. 5621»
677 677.1 SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. 5621»
677 677.9 OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PROPIOS DE LA RESTAURACIÓN. 5621»

Redactados los apartados 2, 15 y 19 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90144

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

La Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía queda modificada como sigue:

Se añade un nuevo artículo 8 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 8 bis. Entidades Colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Igualmente, tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta de la entidad concedente, a los efectos relacionados con la subvención que, en ningún caso, se considerará integrante de su patrimonio.

2. De conformidad con el artículo 117 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora de estas subvenciones, las entidades que incurran en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Son obligaciones de la entidad colaboradora las que se recogen en el artículo 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 117.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Disposición final tercera. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo I presente Decreto-ley.

2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental para dictar cuantos actos que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarios para el cumplimiento y ejecución del Capítulo II presente Decreto-ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. Aquellas medidas previstas en este Decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Sevilla, 30 de marzo de 2021.–Juan Manuel Moreno Bonilla, Presidente de la Junta de Andalucía.–Elías Bendodo Benasayag, Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

ANEXO II

ANEXO III

El Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, ha sido convalidado por Acuerdo del pleno del Parlamento de Andalucía, publicado por Resolución de 14 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90153

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