Historial de reformas
Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi
4 versiones
· 2008-01-22
2025-12-30
Patrimonio de Euskadi — art. 107
2019-12-30
Patrimonio de Euskadi — art. 102
2011-12-30
Patrimonio de Euskadi — art. 99
Cambios del 2011-12-30
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o) Cuando, tratándose de la explotación económica prevista en el apartado 2 del artículo 93, se dé alguno de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 107 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5. La adjudicación directa fundada en alguna de las circunstancias contempladas en las letras a), b), c), d), i), j), m) y o) requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera o representante legal del departamento o la entidad interesada.
p) Cuando se trate de locales y anejos no vinculados a viviendas de protección pública y construidos al amparo de la competencia en materia de promoción pública de vivienda.
5. La adjudicación directa fundada en alguna de las circunstancias contempladas en las letras a), b), c), d), i), j), m) y o) requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera representante legal del departamento o la entidad interesada. Así mismo, requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno la adjudicación directa fundada en la letra p), en el supuesto de que el valor unitario del inmueble sea superior a 90.000 euros.
6. Si varios interesados se encuentran en un mismo supuesto de adjudicación directa, se resolverá atendiendo al interés general concurrente en el supuesto de hecho concreto.
> <small>Se modifican los apartados 4.p) y 5 por la disposición final 2 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-968).</small>
###### Artículo 100. Reglas de procedimiento y requisitos para contratar.
1. Los procedimientos de concurrencia, en las modalidades abierta o restringida, se anunciarán gratuitamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el de la provincia en que radique el bien con una antelación mínima no inferior a la fijada en la normativa de contratación de las administraciones públicas con carácter general, sin perjuicio de las reducciones de plazo derivadas de declaración de urgencia u otros supuestos previstos en la norma. El anuncio se remitirá, así mismo, al ayuntamiento del correspondiente término municipal para su exhibición en el tablón de anuncios, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar, además, otros medios de publicidad, atendida la naturaleza y característica del bien.
2008-01-22
Patrimonio de Euskadi
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Texto en esta fecha