Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
Preámbulo
La Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, es la norma fundamental en el ámbito económico-financiero del sector público regional; en ella se establecen los principios generales de la Hacienda Pública Regional, y se regula el régimen jurídico de sus derechos y obligaciones de naturaleza económica; asimismo, en ella se regula el régimen jurídico básico de aspectos fundamentales de la Hacienda Pública Región, como son los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la Gestión Económico-Financiera, el Tesoro Público Regional y la Deuda Pública Regional, y el Control Interno y la Contabilidad Pública.
Como se manifiesta en el Preámbulo de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, las sucesivas modificaciones que ha sufrido la Ley 3/1990, hacen aconsejable la aprobación de un Texto Refundido, «fundamentalmente en aras del principio de seguridad jurídica». En este sentido, la Disposición Final Tercera de esta Ley 11/1998, autoriza al Consejo de Gobierno para que apruebe un Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en el que se recojan todas las modificaciones que se han producido, y en el que, además, se regularicen, aclaren y armonicen los textos legales que se refunden.
En virtud de esta autorización, se ha elaborado el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, que responde a la finalidad última de dar cumplimiento al principio constitucional de seguridad jurídica, permitiendo que la norma fundamental de la Hacienda Pública Regional sea más accesible a los ciudadanos, y pueda ser aplicada más eficazmente por la propia Administración.
El Texto Refundido ha recogido las modificaciones introducidas por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 1992 a 1997, por la Ley 4/1997, de Construcción y Explotación de Infraestructuras, por la Ley 7/1997, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, por la Ley 13/1997, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, por la Ley 7/1998, de Modificación de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y de adecuación de determinadas disposiciones a la normativa estatal, y por la Ley 11/1998, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
Cumpliendo los términos de la autorización, se han regularizado, clarificado y armonizado los textos legales que se refunden. A estos efectos, se han actualizado las remisiones normativas a otras disposiciones legales, se han actualizado las referencias a órganos de la Administración, y se han clarificado y unificado determinados conceptos y denominaciones; asimismo, se ha mejorado la sistematización de la vigente Ley: se ha cambiado la ordenación de determinadas disposiciones, se han creado nuevos capítulos y secciones, se ha modificado la denominación de determinados títulos y capítulos, y se han epigrafiado todos los artículos.
Por tanto, en virtud de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 2 de diciembre de 1999, dispongo:
Artículo único.
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria.
En virtud de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
– Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.
– Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992.
– Disposición Adicional Undécima de la Ley 5/1992, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1993.
– Disposición Adicional Novena de la Ley 7/1993, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1994.
– Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1995.
– Disposición Adicional Vigésimo segunda de la Ley 13/1995, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1996.
– Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1997.
– Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.
– Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
– Artículos 6 y 10 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas.
– Artículo 1 de la Ley 7/1998, de 4 de diciembre, de Modificación de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, y de adecuación de determinadas disposiciones tributarias a la normativa estatal.
– Artículo 5 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
Disposición final.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
TÍTULO PRELIMINAR
Principios Generales
Artículo 1. Definición y prerrogativas de la Hacienda Pública Regional.
La Hacienda Pública Regional está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración Pública Regional y a sus organismos autónomos.
La Administración Pública Regional y sus organismos autónomos tendrán el mismo tratamiento fiscal que la ley otorga al Estado. En la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones de la Hacienda Pública Regional gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes.
Los organismos autónomos regionales gozarán de las prerrogativas y beneficios fiscales que la legislación vigente establezca.
Artículo 2. Régimen normativo.
La administración de la Hacienda Pública Regional se regirá:
Por la presente Ley.
Por las leyes específicas en la materia que apruebe la Asamblea Regional.
Por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y durante su vigencia.
Por la legislación general del Estado en la materia, en los casos previstos expresamente en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo, y, a falta de éstas, las de derecho común.
Artículo 3. Funciones de la Administración financiera de la Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Administración financiera de la Comunidad Autónoma:
El cumplimiento de las obligaciones económicas de sus órganos, organismos autónomos y empresas públicas, a través de la gestión y aplicación de sus recursos a las finalidades que sean competencia de la Comunidad Autónoma, conforme a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficacia y economía, y su programación y ejecución atenderá, asimismo, a los principios de territorialidad y solidaridad.
La colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la ordenación y control de las instituciones financieras y crediticias que operen en el ámbito de la Región de Murcia.
Las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por la Administración Regional en lo referente a ingresos de derecho público, con excepción de los tributos cedidos y de los recargos establecidos sobre tributos del Estado, tendrán naturaleza económico-administrativa, y su conocimiento y resolución corresponde en única instancia al Consejero de Economía y Hacienda, que agotará, en todo caso, la vía económico- administrativa.
Artículo 4. Principios de la Hacienda Pública Regional.
La administración de la Hacienda Pública Regional está sometida a los siguientes principios:
De presupuesto único anual, el cual se elaborará considerando los objetivos y prioridades establecidos por la ordenación y planificación de la actividad económica regional.
De unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en el Tesoro Público Regional todos del fondos y valores de la Hacienda Pública Regional.
De control de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada ente.
De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Las cuentas de la Hacienda Pública Regional se someterán al control del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea Regional.
Artículo 5. Organismos autónomos.
(Derogado)
Artículo 6. Empresas públicas regionales.
(Derogado)
Artículo 7. Principio de reserva de ley.
Corresponde a la Asamblea Regional la regulación mediante ley de las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública Regional:
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los términos previstos en la presente Ley.
El establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios y de los recargos sobre los impuestos del Estado, así como sus exenciones y bonificaciones.
La emisión y regulación de la deuda de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales.
El régimen general y especial en materia financiera de los organismos autónomos regionales.
El régimen de patrimonio y contratación de la Comunidad Autónoma.
Cualesquiera otras que según el ordenamiento vigente deban regularse por ley.
Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias objeto de esta Ley:
Aprobar los Reglamentos para la aplicación de la misma.
Elaborar y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; presentarlo para su examen, enmienda y aprobación por la Asamblea Regional, y ejecutarlo conforme a las normas presupuestarias.
Ordenar los gastos en los supuestos legalmente previstos.
Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley o enmiendas que impliquen un aumento de los créditos presupuestarios del estado de gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios.
Determinar las directrices de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma.
Cualesquiera otras que le estén atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Artículo 9. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda en las materias objeto de esta Ley:
Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y acuerdos atribuidos a la competencia de éste en las materias propias de esta Ley.
Elaborar y someter al Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de los organismos autónomos.
Velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la Hacienda Pública Regional.
La función de ordenación de pagos.
Proponer al Consejo de Gobierno la colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
Dictar las disposiciones y resoluciones que procedan en el ámbito de las materias propias de esta Ley.
Velar por la coordinación de la gestión de tesorería de todas las entidades y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que queden incluidos dentro del sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Las demás competencias o funciones que le atribuyen las leyes en las materias propias de esta Ley.
Artículo 10. Competencias de los Consejeros.
Son funciones propias de los Consejeros en los términos establecidos en esta Ley:
Elaborar el anteproyecto de presupuesto correspondiente al estado de gastos de la Consejería en los términos establecidos en esta Ley.
Gestionar los créditos presupuestarios de sus respectivas Secciones.
Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.
Autorizar, disponer o comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.
Proponer el pago de las obligaciones al ordenador de pagos.
Las demás que les atribuyan las leyes.
Artículo 11. Competencias de los titulares de los organismos autónomos.
Son funciones propias de los titulares de los organismos autónomos regionales:
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los organismos autónomos de los que son titulares.
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