Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
Preámbulo
La Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, es la norma fundamental en el ámbito económico-financiero del sector público regional; en ella se establecen los principios generales de la Hacienda Pública Regional, y se regula el régimen jurídico de sus derechos y obligaciones de naturaleza económica; asimismo, en ella se regula el régimen jurídico básico de aspectos fundamentales de la Hacienda Pública Región, como son los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la Gestión Económico-Financiera, el Tesoro Público Regional y la Deuda Pública Regional, y el Control Interno y la Contabilidad Pública.
Como se manifiesta en el Preámbulo de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, las sucesivas modificaciones que ha sufrido la Ley 3/1990, hacen aconsejable la aprobación de un Texto Refundido, «fundamentalmente en aras del principio de seguridad jurídica». En este sentido, la Disposición Final Tercera de esta Ley 11/1998, autoriza al Consejo de Gobierno para que apruebe un Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en el que se recojan todas las modificaciones que se han producido, y en el que, además, se regularicen, aclaren y armonicen los textos legales que se refunden.
En virtud de esta autorización, se ha elaborado el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, que responde a la finalidad última de dar cumplimiento al principio constitucional de seguridad jurídica, permitiendo que la norma fundamental de la Hacienda Pública Regional sea más accesible a los ciudadanos, y pueda ser aplicada más eficazmente por la propia Administración.
El Texto Refundido ha recogido las modificaciones introducidas por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 1992 a 1997, por la Ley 4/1997, de Construcción y Explotación de Infraestructuras, por la Ley 7/1997, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, por la Ley 13/1997, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, por la Ley 7/1998, de Modificación de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y de adecuación de determinadas disposiciones a la normativa estatal, y por la Ley 11/1998, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
Cumpliendo los términos de la autorización, se han regularizado, clarificado y armonizado los textos legales que se refunden. A estos efectos, se han actualizado las remisiones normativas a otras disposiciones legales, se han actualizado las referencias a órganos de la Administración, y se han clarificado y unificado determinados conceptos y denominaciones; asimismo, se ha mejorado la sistematización de la vigente Ley: se ha cambiado la ordenación de determinadas disposiciones, se han creado nuevos capítulos y secciones, se ha modificado la denominación de determinados títulos y capítulos, y se han epigrafiado todos los artículos.
Por tanto, en virtud de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 2 de diciembre de 1999, dispongo:
Artículo único.
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria.
En virtud de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
– Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.
– Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992.
– Disposición Adicional Undécima de la Ley 5/1992, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1993.
– Disposición Adicional Novena de la Ley 7/1993, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1994.
– Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1995.
– Disposición Adicional Vigésimo segunda de la Ley 13/1995, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1996.
– Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1997.
– Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.
– Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
– Artículos 6 y 10 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas.
– Artículo 1 de la Ley 7/1998, de 4 de diciembre, de Modificación de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, y de adecuación de determinadas disposiciones tributarias a la normativa estatal.
– Artículo 5 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
Disposición final.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
| El Presidente, | El Consejero de Economía y Hacienda, |
|---|---|
| Ramón Luis Valcárcel Siso. | Juan Bernal Roldán. |
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
TÍTULO PRELIMINAR. Principios Generales
Artículo 1. Definición y prerrogativas de la Hacienda Pública Regional.
La Hacienda Pública Regional está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración Pública Regional y a sus organismos autónomos.
La Administración Pública Regional y sus organismos autónomos tendrán el mismo tratamiento fiscal que la ley otorga al Estado. En la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones de la Hacienda Pública Regional gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes.
Los organismos autónomos regionales gozarán de las prerrogativas y beneficios fiscales que la legislación vigente establezca.
Artículo 2. Régimen normativo.
La administración de la Hacienda Pública Regional se regirá:
Por la presente Ley.
Por las leyes específicas en la materia que apruebe la Asamblea Regional.
Por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y durante su vigencia.
Por la legislación general del Estado en la materia, en los casos previstos expresamente en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo, y, a falta de éstas, las de derecho común.
Artículo 3. Funciones de la Administración financiera de la Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Administración financiera de la Comunidad Autónoma:
El cumplimiento de las obligaciones económicas de sus órganos, organismos autónomos y empresas públicas, a través de la gestión y aplicación de sus recursos a las finalidades que sean competencia de la Comunidad Autónoma, conforme a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficacia y economía, y su programación y ejecución atenderá, asimismo, a los principios de territorialidad y solidaridad.
La colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la ordenación y control de las instituciones financieras y crediticias que operen en el ámbito de la Región de Murcia.
Las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por la Administración Regional en lo referente a ingresos de derecho público, con excepción de los tributos cedidos y de los recargos establecidos sobre tributos del Estado, tendrán naturaleza económico-administrativa, y su conocimiento y resolución corresponde en única instancia al Consejero de Economía y Hacienda, que agotará, en todo caso, la vía económico- administrativa.
Artículo 4. Principios de la Hacienda Pública Regional.
La administración de la Hacienda Pública Regional está sometida a los siguientes principios:
De presupuesto único anual, el cual se elaborará considerando los objetivos y prioridades establecidos por la ordenación y planificación de la actividad económica regional.
De unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en el Tesoro Público Regional todos del fondos y valores de la Hacienda Pública Regional.
De control de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada ente.
De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Las cuentas de la Hacienda Pública Regional se someterán al control del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea Regional.
Artículo 5. Organismos autónomos.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14443.
Artículo 6. Empresas públicas regionales.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14443.
Artículo 7. Principio de reserva de ley.
Corresponde a la Asamblea Regional la regulación mediante ley de las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública Regional:
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los términos previstos en la presente Ley.
El establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios y de los recargos sobre los impuestos del Estado, así como sus exenciones y bonificaciones.
La emisión y regulación de la deuda de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales.
El régimen general y especial en materia financiera de los organismos autónomos regionales.
El régimen de patrimonio y contratación de la Comunidad Autónoma.
Cualesquiera otras que según el ordenamiento vigente deban regularse por ley.
Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias objeto de esta Ley:
Aprobar los Reglamentos para la aplicación de la misma.
Elaborar y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; presentarlo para su examen, enmienda y aprobación por la Asamblea Regional, y ejecutarlo conforme a las normas presupuestarias.
Ordenar los gastos en los supuestos legalmente previstos.
Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley o enmiendas que impliquen un aumento de los créditos presupuestarios del estado de gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios.
Determinar las directrices de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma.
Cualesquiera otras que le estén atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Artículo 9. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda en las materias objeto de esta Ley:
Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y acuerdos atribuidos a la competencia de éste en las materias propias de esta Ley.
Elaborar y someter al Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de los organismos autónomos.
Velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la Hacienda Pública Regional.
La función de ordenación de pagos.
Proponer al Consejo de Gobierno la colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
Dictar las disposiciones y resoluciones que procedan en el ámbito de las materias propias de esta Ley.
Velar por la coordinación de la gestión de tesorería de todas las entidades y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que queden incluidos dentro del sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Las demás competencias o funciones que le atribuyen las leyes en las materias propias de esta Ley.
Se modifica por la diposición adicional 4 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282.
Artículo 10. Competencias de los Consejeros.
Son funciones propias de los Consejeros en los términos establecidos en esta Ley:
Elaborar el anteproyecto de presupuesto correspondiente al estado de gastos de la Consejería en los términos establecidos en esta Ley.
Gestionar los créditos presupuestarios de sus respectivas Secciones.
Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.
Autorizar, disponer o comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.
Proponer el pago de las obligaciones al ordenador de pagos.
Las demás que les atribuyan las leyes.
Artículo 11. Competencias de los titulares de los organismos autónomos.
Son funciones propias de los titulares de los organismos autónomos regionales:
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los organismos autónomos de los que son titulares.
Autorizar, disponer o comprometer los gastos, que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado del organismo.
Las demás que le atribuyan las leyes.
TÍTULO I. Régimen Jurídico de la Hacienda Pública Regional
CAPÍTULO PRIMERO. Derechos económicos de la Hacienda Pública Regional
Artículo 12. Derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.
Son derechos económicos de la Hacienda Pública Regional y constituyen el haber de la misma:
Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Los ingresos procedentes de los tributos que sean cedidos total o parcialmente por el Estado.
Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
Los ingresos procedentes de los recargos que pudiesen establecerse sobre los tributos del Estado susceptibles de cesión.
Las participaciones en los ingresos del Estado.
El producto de las operaciones de crédito y de las emisiones de deuda.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
Las asignaciones que se pueden establecer con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros entes nacionales o supranacionales.
Los ingresos de sus propios precios públicos.
Cualesquiera otros ingresos públicos o privados.
Artículo 13. Principio de no afectación de los recursos.
Los recursos de la Hacienda Pública Regional se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 14. Órganos competentes para la administración de los recursos.
La administración de los recursos de la Hacienda Pública Regional corresponde, según su titularidad, a la Consejería de Economía y Hacienda o a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos con los controles que la ley establezca.
Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública Regional dependerán de la Consejería de Economía y Hacienda o del correspondiente organismo autónomo, en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas.
Estarán obligados a la prestación de fianza las entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública. La misma obligación podrá exigirse a los funcionarios o empleados públicos en la cuantía y forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 15. Rendimientos procedentes del patrimonio.
Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos, deberán reflejarse por su importe íntegro en una cuenta específica del presupuesto respectivo.
CAPÍTULO SEGUNDO. Administración de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional
Artículo 16. Administración de los tributos y otros ingresos de derecho público.
La administración de los tributos propios, en sus fases de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, se ajustará:
A las disposiciones del Estatuto de Autonomía.
A las leyes de la Asamblea Regional.
A los reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno.
A las normas de desarrollo dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda.
La administración de los tributos cedidos por el Estado que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma se ajustará a lo establecido en la ley que regule la cesión.
En cuanto a los demás ingresos de derecho público gestionados en la Comunidad Autónoma, ésta tendrá las facultades derivadas de la delegación que pueda recibir y, en todo caso, las de colaboración que puedan establecerse.
Artículo 17. Gestión recaudatoria.
La gestión recaudatoria, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda que asumirá, de modo directo, las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización, en vía voluntaria y ejecutiva, de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda Pública Regional o aquellos otros que le sean encargados, en régimen de concierto, por otras administraciones públicas, entidades o corporaciones. A los efectos de este artículo, se entiende que la gestión recaudatoria se inicia una vez notificada por el órgano gestor de la Consejería u organismo autónomo la deuda a los interesados.
No obstante, la Consejería de Economía y Hacienda podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas la recaudación total o parcial de aquellos ingresos cuando por razones de unidad de función, agilidad de gestión, o competencias territoriales, lo considere procedente.
La Consejería competente en materia hacienda podrá autorizar, con los requisitos y contenido que se establezcan, a los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, que en adelante serán llamadas entidades de depósito, para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.
En ningún caso las autorizaciones anteriores atribuirán el carácter de órganos de recaudación a dichas entidades.
Las deudas de derecho público resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán en los periodos que reglamentariamente se establezcan.
Las deudas de derecho público que deban pagarse mediante declaración-liquidación o autoliquidación, deberán satisfacerse en los plazos o fechas que se establezcan en sus normas reguladoras.
Para las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos como por precios públicos, los plazos de ingreso en período voluntario serán los que se establezcan en la normativa reguladora de las mismas.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Artículo 18. Límites a los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.
No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional, salvo en los supuestos establecido por las leyes.
No se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública Regional, salvo en los casos y en la forma expresamente determinados en las leyes.
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública Regional, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluida su administración general, sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional podrán suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor, y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio concursal.
Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior se requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 5 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-5
Artículo 19. Prerrogativas de la Hacienda Pública Regional. Procedimiento de apremio.
Para el cobro de los tributos y demás ingresos de derecho público, la Hacienda Pública Regional gozará de las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda Pública Estatal, y actuará de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente.
El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se indentificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente. Esta providencia, expedida por el órgano competente, es el título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
No podrán suspenderse los procedimientos administrativos de apremio por virtud de recursos interpuestos por los interesados, así como en los casos de solicitud de concesión de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, si no se realiza el pago, se consigna su importe, se garantiza éste mediante aval bancario o en otra forma reglamentariamente establecida.
No obstante, podrá suspenderse el procedimiento de apremio, sin los requisitos establecidos en el apartado anterior, si el interesado demuestra que ha existido en su perjuicio error material o aritmético en la determinación de la deuda tributaria, o cuando se interponga reclamación en concepto de tercería de dominio. En este último supuesto se tomarán las medidas de aseguramiento de la deuda que sean oportunas.
Desestimada la reclamación en la vía administrativa, proseguirá el procedimiento de apremio, salvo que de la ejecución puedan derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación, en cuyo caso podrá acordarse la suspensión de aquél, siempre que se adopten las medidas reglamentarias aplicables para el aseguramiento de la deuda.
Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, responderán solidariamente del pago de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria, junto a los deudores principales:
Los miembros, partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones respecto de las obligaciones de pago de dichas entidades.
Las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de infracciones administrativas. Su responsabilidad se extenderá también a la sanción.
Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar.
Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, serán responsables subsidiarios del pago de deudas no tributarias que se rijan por el derecho público los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, aquellos que ostenten su representación legal y demás personas o entidades en los supuestos previstos en las letras a), b), c), g) y h) del artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El régimen jurídico aplicable a estas responsabilidades será el contenido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, salvo que en la normativa reguladora de cada derecho se establezca otro específico, en cuyo caso aquel será de aplicación supletoria.
En los supuestos recogidos en el punto anterior, la declaración de responsabilidad corresponderá al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio.
Se añade el apartado 6 por la disposición final 3.1 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045
Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.
Artículo 20. Intereses de demora.
Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Regional devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública Regional que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.
Respecto a las deudas no tributarias, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
En caso de deudas tributarias, se aplicará el interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél se devengue, incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488
Artículo 21. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Regional.
Salvo lo establecido en las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública Regional:
A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuere preceptiva, desde su vencimiento.
Las multas impuestas por cualquier órgano de la Administración Pública de la Región de Murcia, tanto si derivan de la imposición de una sanción en un procedimiento sancionador, como si son coercitivas en cualquier tipo de procedimiento administrativo, una vez liquidadas, adquieren plenamente la condición de ingresos de derecho público de la Hacienda Pública Regional, siéndoles de aplicación en todo caso, a partir de ese momento, el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el apartado anterior.
La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
La prescripción regulada en los apartados 1 y 2 de este artículo quedará interrumpida por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del deudor y conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación o recaudación de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamación o de recurso y por cualquier actuación del deudor conducente al pago o liquidación de la deuda.
Los derechos declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de derechos de la Hacienda Pública Regional, se ajustará a lo establecido en el Título V de esta Ley.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que pueda disponer la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270.
CAPÍTULO TERCERO. Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública Regional
Artículo 22. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones económicas de la Hacienda Pública Regional.
Las obligaciones económicas de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que según derecho las generen.
El cumplimiento de las obligaciones de pago solamente podrá exigirse de la Hacienda Pública Regional cuando resulte de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 35 de esta Ley, de sentencia judicial firme, y la subsiguiente y preceptiva resolución administrativa, o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas.
Cuando estas obligaciones tengan por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Artículo 23. Prerrogativas de la Hacienda Pública Regional.
Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública Regional no podrán exigirse nunca por el procedimiento de apremio. Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución, ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Pública Regional.
Las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos serán cumplidas puntualmente por la autoridad administrativa competente, en los términos por ellas establecidos, sin perjuicio de la posibilidad de instar su ejecución de acuerdo con la Constitución y las leyes.
La autoridad administrativa acordará el pago en la forma y con los límites de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Si para el pago fuere necesario un crédito extraordinario o suplemento de crédito, deberá solicitarse uno u otro a la Asamblea Regional, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.
Artículo 24. Intereses de demora.
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, si el pago de las obligaciones de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos no se hiciere efectivo dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarse sobre la cantidad debida el interés señalado en el artículo 20.2 de esta Ley, desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
Los contribuyentes y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el Tesoro Público Regional con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose a los mismos el interés de demora regulado en el artículo 20.3 de esta Ley.
Artículo 25. Prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública Regional.
Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirá a los cinco años:
El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública Regional de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
No obstante lo dispuesto en el punto 1 anterior, prescribirá a los cuatro años el derecho a la devolución de ingresos indebidos y, en su caso, a los intereses correspondientes. El plazo se contará desde la fecha en que dicho ingreso hubiera sido realizado.
La prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil, quedando a salvo lo que pueda establecerse por leyes especiales.
Las obligaciones que hayan prescrito serán dadas de baja en las cuentas respectivas, previa tramitación del expediente que corresponda, en el cual, en todo caso, se dará trámite de vista y alegaciones a los acreedores afectados o a sus derechohabientes.
CAPÍTULO CUARTO. Tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial
Artículo 26. Tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial.
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio, y su interposición en vía administrativa será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
Igualmente compete al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial en cuestiones de propiedad.
TÍTULO II. Presupuestos y gestión económico-financiera
CAPÍTULO PRIMERO. Concepto, elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 27. Concepto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignará, de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición adicional 28.1 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1926.
Artículo 28. Ambito temporal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.
Artículo 29. Contenido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
Los Presupuestos Generales de las Comunidad Autónoma contendrán:
Los estados de gastos en los que se incluirán, debidamente especificados, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio.
Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que se determinan en el artículo 57.1 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera.
Se modifica por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 46, de 25 de febrero de 2017.
Se modifica por la disposición adicional 28.2 y 3 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1926.
Artículo 30. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus organismos autónomos y empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos se ajustarán a una clasificación orgánica, funcional, desagregada por programas y económica.
A estos efectos:
La clasificación orgánica agrupará los créditos por Secciones y Servicios presupuestarios.
La clasificación funcional agrupará los créditos, según la naturaleza de las actividades a realizar por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que establecerán, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas.
La clasificación económica agrupará los créditos en diferentes capítulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital, operaciones financieras y el Fondo de contingencia presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán los activos financieros y los pasivos financieros.
El capítulo del Fondo de contingencia presupuestaria recogerá los créditos necesarios para atender necesidades urgentes e inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria. En dicho capítulo se recogerán, asimismo, los créditos destinados a otros fondos presupuestarios de naturaleza análoga.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que se dividirán en subconceptos.
El estado de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición final 1.6 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.
Artículo 31. Procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
El procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustará a las normas siguientes:
Los órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, antes del 1 de junio de cada año, el anteproyecto correspondiente a sus estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la citada Consejería.
Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de gastos e ingresos de los organismos autónomos a ellas adscritos y, en su caso, de los recursos y dotaciones de las empresas públicas regionales.
La Consejería de Economía y Hacienda, examinados los referidos anteproyectos de gastos y la estimación de ingresos, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deberá ser acompañado de la siguiente documentación:
La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales.
Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las principales modificaciones que presenten en relación con los Presupuestos Generales en vigor.
La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
Un informe económico y financiero.
La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que se determinan en el artículo 57.4 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera.
Se modifica la letra e) del apartado 3 por la disposición final 1.5 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.
Se modifica la letra e) del apartado 3 por la disposición adicional 28.4 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1926.
Artículo 32. Remisión del Proyecto de Ley a la Asamblea Regional.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con la documentación anexa, será remitido a la Asamblea Regional en el plazo establecido en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, para su examen, enmienda y aprobación o devolución al Consejo de Gobierno.
Artículo 33. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Si la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
La estructura del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española, en todo caso, se entenderán prorrogados los créditos de la Sección 02 "Deuda Pública", atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos antes de la fecha de inicio de la prórroga a los que se deba hacer frente durante la duración de la misma.
Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se regularán las condiciones de aplicación de la prórroga presupuestaria que permitan su adecuada instrumentación.
Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#df
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488
Artículo 34. Principio de presupuesto bruto.
Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.
Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes.
A los efectos del presente artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedente y que serán objeto de contabilización independiente.
CAPÍTULO SEGUNDO. Los créditos y sus modificaciones
Artículo 35. Especialidad de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, con las excepciones que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada año. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios e inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitado, se relacionen en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La competencia para autorizar las ampliaciones de crédito correspondiente al Consejero de Economía y Hacienda, y a la Comisión de Gobierno Interior de la Asamblea dentro de los créditos cuya gestión le corresponde.
Artículo 36. Limitación de los compromisos de gasto.
No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 37. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual, se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, y que, además, se encuentren en algunos de los casos que a continuación se enumeran:
Inversiones y transferencias corrientes y de capital.
Los contratos de obra, de suministros, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos.
Cargas financieras por operaciones de endeudamiento.
Contratación del personal laboral eventual cuando la legislación exija un período mínimo de contratación de manera que, a contar desde el inicio de la vigencia del contrato, su duración supere el ejercicio presupuestario.
La contratación de personal laboral eventual, con cargo a gastos plurianuales de inversión, estando limitada su duración a la del gasto plurianual que la financia.
Créditos o préstamos participativos destinados a las sociedades mercantiles creadas al amparo de los Convenios de colaboración entre administraciones públicas y/o entidades públicas empresariales con el fin del desarrollo de obras para la remodelación de la red arterial ferroviaria de las ciudades de Murcia, Cartagena y Lorca.
El número de ejercicios a los que puedan aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros, como consecuencia de los compromisos derivados de actuaciones plurianuales aprobadas en el propio y anteriores ejercicios, no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, al nivel de vinculación procedente, los siguientes porcentajes: en el primer ejercicio inmediatamente siguiente, el setenta por ciento; en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, podrá modificar los porcentajes de gastos aplicables en cada ejercicio, así como el número de anualidades a las que se refiere el apartado anterior, en casos especialmente justificados.
El procedimiento establecido en el punto anterior será igualmente de aplicación en el caso de los contratos de obra que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fracciones en distintas anualidades, que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.
Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de subvenciones para actuaciones protegibles en materia de vivienda o motivadas por daños ocasionados por accidentes climatológicos, y aquellas otras que sean financiadas, en todo o en parte, con cargo a fondos de la Unión Europea, así como cuando se trate de concesión de ayudas para cubrir el déficit de explotación y gastos de implantación y difusión de los servicios de transportes.
Los compromisos de gastos de las infraestructuras financiadas mediante la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de infraestructuras de la Región de Murcia, podrán extenderse a tantos ejercicios futuros como dure su financiación, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente o en los inmediatos siguientes.
Si hubieran de autorizarse gastos de capital, no incluidos en el Programa de Desarrollo Regional, y que puedan extenderse a ejercicios futuros, se deberá incluir en su formulación objetivos, medios y calendario de ejecución, incidencia en el Programa de Desarrollo Regional y previsiones de financiación y gasto. Para su aprobación por el Consejo de Gobierno será necesario el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda, oído el Comité de Desarrollo Económico Regional.
Se añade la letra g) al apartado 2 por el art. 1 de la Ley 7/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7284
Artículo 38. Incorporaciones de crédito.
Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
No obstante lo anterior, el Consejero de Economía y Hacienda podrá incorporar a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente:
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos en los dos últimos meses del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante los mismos.
Los créditos que amparen compromisos de gastos por operaciones corrientes contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no hayan podido realizarse durante el mismo.
Los créditos para operaciones de capital.
Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de derechos afectados.
Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 45 de la presente Ley.
En todo caso, el consejero de Economía y Hacienda autorizará obligatoriamente la incorporación de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, integrados en el remanente de tesorería afectado del ejercicio anterior, así como los remanentes de crédito financiados con saldos no realizados de compromisos de ingresos. La incorporación de dichos remanentes de crédito podrá realizarse antes de que se haya determinado con carácter definitivo el remanente de tesorería, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos de la existencia de desviaciones positivas de financiación del ejercicio anterior.
Los remanentes de crédito financiados con fondos propios asociados a gastos con financiación afectada, bien serán incorporados por el consejero de Economía y Hacienda con cargo al remanente de tesorería no afectado, bien serán financiados con cargo a la anulación de créditos del presupuesto corriente. En el primer caso la incorporación podrá realizarse con carácter provisional antes de que se haya determinado el remanente de tesorería, si bien, en el caso de que éste una vez determinado fuera insuficiente para financiar estas incorporaciones de crédito, el consejero de Economía y Hacienda deberá financiarlas con cargo a la anulación de créditos del presupuesto corriente.
La financiación del resto de incorporaciones de remanentes de crédito se realizará con cargo al remanente de tesorería no afectado, estando por tanto condicionadas a su existencia.
Una vez autorizadas las incorporaciones de crédito relacionadas en los apartados precedentes, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá destinar, en su caso, el resto del remanente de tesorería no afectado a la financiación de nuevas operaciones, preferentemente de capital.
Se modifica el apartado 3 por el art. 7.2 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016.
Artículo 39. Temporalidad de los créditos.
Con cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario.
No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:
Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos a favor del personal que perciban sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.
Las derivadas de ejercicios anteriores reconocidas durante el propio ejercicio y que debieron ser imputadas a créditos ampliables.
Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.
También podrá ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente, cuyo importe exceda de cien millones de pesetas, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al quince por ciento del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro de las limitaciones temporales y porcentuales contenidas en el artículo 37.3 de esta Ley, pudiendo ser modificadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el número 4 del mismo artículo.
Artículo 40. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Cuando sea preciso realizar con cargo al Presupuesto de la Administración Pública Regional algún gasto extraordinario que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y para el cual no exista crédito o no sea suficiente ni ampliable el consignado, no siendo posible tampoco atenderlo mediante el régimen de modificaciones presupuestarias previsto en esta Ley, el Consejero de Economía y Hacienda someterá al Consejo de Gobierno el acuerdo de remitir un proyecto de ley a la Asamblea Regional para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, y de un suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto, al que se acompañará la explicación de su urgencia y de una memoria económica que justifique el gasto.
Si la necesidad de crédito extraordinario o suplemento de crédito, se produjera en un organismo autónomo de los referidos en el artículo 5 de esta Ley, se observarán las siguientes disposiciones:
Cuando el crédito extraordinario o suplemento de crédito no suponga aumento en los créditos del Presupuesto de la Administración Pública Regional, la concesión de uno u otro corresponderá al Consejo de Gobierno si su importe no excede del cinco por ciento del presupuesto de gastos, en el caso de organismos autónomos administrativos, o del diez por ciento en el caso de organismos autónomos comerciales o industriales.
En el expediente de modificación presupuestaria informará la Consejería a cuyo presupuesto afecte o a la que esté adscrito el organismo autónomo que lo promueva, debiendo justificar la necesidad y urgencia del gasto, sin dejar de especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga ni la concreta partida presupuestaria a incrementar.
Artículo 41. Anticipos de tesorería.
Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo del uno por ciento de los créditos autorizados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los siguientes casos:
Cuando una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, se hubiese producido informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, y, en el mismo sentido, dictamen de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
Cuando se hubiera promulgado una ley o cuando se hubiera notificado una resolución judicial por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de créditos.
Si la Asamblea Regional no aprobase el proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, el importe del anticipo de tesorería se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva Consejería u organismo autónomo, cuya minoración ocasione menos trastornos para el normal funcionamiento de los servicios.
Artículo 42. Disposiciones comunes a las modificaciones de crédito.
Todas las propuestas de modificación de crédito deberán expresar necesariamente la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gastos y las razones que las justifican.
Todas las modificaciones presupuestarias que se autoricen se remitirán a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos para instrumentar su ejecución, quien las remitirá a la Intervención General para su oportuna contabilización.
Todas las modificaciones que afecten a los gastos de personal y que supongan variación de la relación de puestos de trabajo requerirán informe previo de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa.
De todas las modificaciones presupuestarias se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en cada período de sesiones.
Artículo 43. Modificaciones de créditos con asignación nominativa.
Compete al Consejo de Gobierno la autorización de modificaciones de crédito que impliquen la modificación de créditos con asignación nominativa.
Artículo 44. Transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
No afectarán a créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo los créditos destinados a gastos de personal, ni podrán minorar los créditos declarados ampliables.
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando tales transferencias se deban a la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales o afecten a créditos de personal.
No podrán minorar créditos de operaciones de capital para incrementar créditos de operaciones de gastos corrientes, excepto en el caso de que se destinen a financiar los gastos derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones. Los créditos de operaciones de capital a minorar, no deberán estar financiados por operaciones de endeudamiento a medio o largo plazo.
No podrán incrementarse los créditos de personal con cargo a la minoración de otros créditos, salvo en el caso de aumento de los créditos declarados ampliables en cada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Corresponde a los Consejeros, en sus respectivas secciones, autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada, las transferencias entres créditos de uno o varios programas, cualquiera que sea el capítulo en que estén incluidos los créditos, siempre que no afecten a créditos de personal, a subvenciones o transferencias nominativas, o a gastos con financiación afectada, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada resolverá los expedientes el Consejero de Economía y Hacienda.
Compete al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias entre créditos correspondientes a uno o varios programas de una misma sección u organismo autónomo, cuya autorización no sea competencia de los consejeros en sus respectivas secciones de acuerdo con el punto 2 anterior, siempre que no afecten a subvenciones o transferencias nominativas.
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de las transferencias de créditos no contempladas en los apartados anteriores, cualquiera que sea el capítulo en que estén incluidos los mismos.
Las limitaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo no serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas o créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea.
Se suprime el apartado 5, se modifica el 6 y se renumera como 5 por la disposición final 5.1 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147
Artículo 45. Generaciones de crédito.
Podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
Aportaciones o compromisos de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Administración Pública Regional o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas.
Traspaso de competencias o servicios de la Administración del Estado.
Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
En el supuesto establecido en el párrafo a), del apartado anterior, el reconocimiento del derecho, o la existencia formal del compromiso de aportación.
En los supuestos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, que se haya producido la entrada en vigor de la ley o el real decreto correspondiente.
En el supuesto establecido en el párrafo d) del apartado anterior, la efectividad del cobro del ingreso.
El compromiso de ingreso es el acto jurídico por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, de forma pura o condicionada, mediante un acuerdo o concierto, a financiar total o parcialmente un gasto a realizar por la Administración Pública Regional o sus organismos autónomos.
Cumplidas las obligaciones que en su caso hubieren asumido en el acuerdo o concierto, el compromiso de ingreso dará lugar al correspondiente reconocimiento de derechos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.