Historial de reformas
Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
6 versiones
· 2002-11-23
2022-06-01
Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano
2021-06-22
Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano
2014-12-30
Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano
2013-12-30
Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano
Cambios del 2013-12-30
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El desempeño de los puestos enumerados en el artículo anterior supone el cumplimiento de los requisitos y funciones que se señalan:
a) Profesor de Investigación.- El personal que desempeñe este tipo de puesto pertenecerá al Grupo A, con grado de Doctor y deberá haber desarrollado durante al menos doce años, una producción científica evaluada positivamente.
a) Profesor de Investigación. El personal que desempeñe este tipo de puesto pertenecerá al Grupo A, Subgrupo A1, y deberá haber desarrollado durante al menos doce años una producción científica evaluada positivamente.
Este personal proseguirá en el desarrollo de los programas propios de su área, ejercerá funciones de alto asesoramiento científico en la planificación, desarrollo y coordinación de la investigación y la tecnología agraria.
b) Investigador:- El personal que desempeñe este tipo de puesto, ejecutará proyectos de su especialidad, responsabilizándose de aquellos aspectos del proyecto que en protocolo le sean asignados.
c) Colaborador Científico.- El personal que desempeñe este tipo de puesto, participará con el resto del equipo científico en la ejecución y desarrollo de los proyectos.
El personal que desempeñe puestos de Investigador o Colaborador Científico pertenecerá a los Grupos A o B.
b) Investigador: El personal que desempeñe este tipo de puesto ejecutará proyectos de su especialidad, responsabilizándose de aquellos aspectos del proyecto que en protocolo le sean asignados.
c) Colaborador Científico. El personal que desempeñe este tipo de puesto participará con el resto del equipo científico en la ejecución y desarrollo de los proyectos.
El personal que desempeñe puestos de Investigador o Colaborador Científico pertenecerá al Grupo A, Subgrupos A1 o A2.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-752)</small>
###### Artículo 19. Desarrollo de la carrera administrativa.
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###### Disposición adicional sexta.
Se creará dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, Escala Científica Superior, y Técnico, Escala Científica, la opción Investigación Agraria y Alimentaria.
Para el ingreso a dicha opción se deberá estar en posesión de las titulaciones genéricas de los Grupos A y B, según corresponda.
1. Se creará dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, Escala Científica Superior, y Técnico, Escala Científica, la opción Investigación Agraria y Alimentaria.
2. Para el ingreso en la opción del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, se deberá estar en posesión del título de Doctor.
Para el ingreso en la opción del Cuerpo Técnico, Escala Científica, se deberá estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o Grado.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-752)</small>
###### Disposición transitoria primera.
2009-12-30
Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano
2002-11-23
Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murcia
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