Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

Rango Decreto Ley
Publicación 2022-10-21
Última actualización 2025-06-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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4. En el caso de que la duración inicial del puesto de naturaleza temporal no alcance el máximo de cinco meses podrá producirse una única prorroga hasta el máximo de cinco meses del establecido en el apartado 2.

El carácter temporal de estos puestos se indicará en el apartado observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo con la clave VT (vigencia temporal).

5. Llegado el término final de duración del puesto de trabajo se producirá su supresión automática sin necesidad de más trámite que la correspondiente publicación.

CAPÍTULO III. Agencia Digital de la Región de Murcia

Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 33. Creación, naturaleza y adscripción.

Se crea la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, en adelante, la Agencia, como un organismo autónomo dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se trata de un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 34. Fines, potestades y competencias.

1. La Agencia tiene los siguientes fines generales, en el marco de la política del Gobierno Regional:

a)

La detección de necesidades, planificación, ejecución y prestación de todos los servicios de informática, telecomunicaciones, comunicación audiovisual, ciberseguridad, gobierno del dato y estrategia digital de la Administración Regional y de los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella, incorporando y fomentando la administración electrónica y la transformación digital en la Administración y la sociedad; así como la gestión de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local.

b)

La coordinación e implementación con otras entidades de derecho público, en especial los entes locales de la Región de Murcia, de redes de telecomunicaciones, interoperabilidad y despliegue de soluciones de administración electrónica y de territorios y ciudades inteligentes. Esto incluye las funciones que la Comunidad Autónoma deba realizar en estas materias, en su condición de Comunidad Autónoma Uniprovincial.

c)

El fomento de las telecomunicaciones, la sociedad de la información y el sector audiovisual, así como la ejecución de políticas para la transformación digital de la sociedad de la Región de Murcia y la innovación asociada a las TICs en el marco de la administración.

Fuera de las actuaciones comprendidas en los apartados a) a c) anteriores, que se realizan como competencias propias, la Agencia tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración Regional y de los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella que tengan la condición de poder adjudicador o cumplan los requisitos previstos en la normativa sobre contratación pública, para proyectos que, totalmente o partes de los mismos, estén relacionados con sus fines.

2. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia está dotada de patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión en los términos establecidos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la presente ley. Para la consecución de sus fines ejercerá las funciones previstas en sus Estatutos.

3. Dentro de la esfera de sus competencias, la Agencia ejercerá las potestades administrativas contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras, sancionadoras y de otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local, así como las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan corresponderle para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.

4. La Agencia asume todas las competencias y funciones relacionadas con sus fines que correspondan a la Dirección General de Informática y Transformación Digital, a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud, a la Fundación Integra y a los órganos y unidades correspondientes del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de adscripción, la Agencia podrá asumir las competencias y el personal que realice funciones relacionadas con los fines de la Agencia de otras entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

Sección 2.ª Organización
Artículo 35. Órganos directivos.

1. Son órganos directivos de la Agencia:

a)

El Consejo de Administración.

b)

La Presidencia.

c)

La Dirección General.

d)

La Secretaría General Técnica.

e)

La Subdirección General de Infraestructuras Digitales.

f)

La Subdirección General de Educación Digital.

g)

La Subdirección General de Administración Digital

h)

La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Informática.

i)

La Subdirección General de Salud Digital.

j)

La Subdirección General de Estrategia Digital.

Se modifica por la disposición final 5 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Artículo 36. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección de la Agencia. Estará integrado por:

a)

Presidente, que será el de la Agencia.

b)

Vicepresidente, que corresponderá al titular de la Dirección General.

c)

Cinco vocales pertenecientes a la Administración Pública de la Región de Murcia: dos en representación de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, y uno en representación de cada una de las Consejerías competentes en materia de Presidencia, Sanidad y Educación; en todos los casos nombrados por el Consejo de Gobierno y con rango mínimo de Director General, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción de la Agencia.

d)

Secretario, que será el titular de la Secretaria General Técnica de la Agencia, y participará con voz pero sin voto.

2. Son funciones del Consejo de Administración:

a)

Aprobar el plan anual de actividades de la Agencia.

b)

Aprobar el anteproyecto de presupuestos y el programa de actuación de la Agencia.

c)

Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por la Agencia, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.

d)

Aprobar la propuesta de la estructura organizativa, para su tramitación de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

e)

Validar la propuesta de la Dirección General de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, para su remisión a la consejería competente en materia de función pública.

f)

Validar la propuesta de la Dirección General de la relación de las plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público Regional, para su remisión a la consejería competente en materia de función pública.

g)

Autorizar la celebración de convenios con administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones de la Agencia.

h)

Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.

i)

Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento o de acuerdo con las instrucciones dadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y siempre dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 37. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia estará ostentada, con carácter nato y por razón de su cargo, por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el organismo autónomo.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a)

Ostentar la representación institucional de la Agencia y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

b)

Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Consejería de adscripción de la Agencia.

c)

Proponer al Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para la Agencia y sus fines.

d)

Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano directivo de la Agencia.

e)

Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Agencia en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

f)

Suscribir los convenios autorizados por el Consejo de Administración.

g)

Autorizar las propuestas de gastos que estatutariamente se determine, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo la Agencia, siendo competencia de la Dirección General la aprobación de los mismos, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.

h)

Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por la Dirección General en ejercicio de potestades administrativas.

i)

Proponer al Consejo de Gobierno el otorgamiento de las licencias de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Presidencia, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 38. La Dirección General.

1. El titular de la Dirección General de la Agencia, que tendrá rango de secretario general, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción. La Dirección General de la Agencia, como órgano ejecutivo unipersonal del máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

2. Son funciones de la Dirección General de la Agencia:

a)

Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración.

b)

Ejercer la dirección administrativa, realizar la gestión económica y desempeñar la jefatura del personal.

c)

Conservar, defender y administrar los bienes y valores de la Agencia.

d)

Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias de la Agencia.

e)

Representar legalmente a la Agencia, sin perjuicio de las facultades propias de la Presidencia y del Consejo de Administración.

f)

Aprobar los gastos, pagos o riesgos de cualquier cuantía, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo la Agencia, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.

g)

Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.

h)

Convocar y conceder las subvenciones y ayudas, cuando así lo permita la normativa vigente, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto.

i)

Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones.

j)

Elaborar la propuesta de la relación de las plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público Regional.

k)

Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente, así como cuantas facultades de gobierno y administración de la Agencia no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano de la misma.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Dirección General, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 39. La Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica será ocupada por un funcionario del máximo nivel administrativo, que será el responsable de la coordinación del funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de la Agencia y sustituirá al titular de la Dirección General en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

El titular de la Secretaría General Técnica será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de función pública a propuesta de la Presidencia de la Agencia. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Sección 3.ª Régimen de personal
Artículo 40. Régimen de personal.

1. El personal al servicio de la Agencia está constituido por:

a)

El personal procedente de la Dirección General de Informática y Transformación Digital y de la Fundación Integra.

b)

El personal procedente del Servicio Murciano de Salud que se encuentre adscrito a unidades administrativas y plazas, o vinculado mediante nombramiento estatutario eventual, tanto en órganos centrales como periféricos, relacionadas con los fines de la Agencia que desarrolle funciones informáticas o administrativas de apoyo a estas, así como el de los órganos y unidades correspondientes del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

c)

El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la ley.

d)

El personal de nuevo ingreso que se incorpore a la Agencia, de conformidad con la normativa de la Función Pública Regional.

2. El personal funcionario, estatutario y laboral de la Agencia se rige por la normativa sobre función pública que corresponda en cada caso y por la legislación laboral aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El personal funcionario o estatutario integrado mantendrá su condición de origen, quedando en la situación de servicio activo, y se regirá por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en esta ley.

El personal funcionario o estatutario que pase a prestar servicios en la Agencia lo hará en los puestos de trabajo que desempeñaba. A estos efectos, se adscribirán los puestos y los créditos al citado organismo autónomo.

El personal laboral que se integre en la Agencia prestará servicios en los puestos de trabajo de la plantilla laboral que desempeñaba y se regirá por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa laboral.

4. Tanto el personal laboral como el personal funcionario y estatutario podrán desempeñar todas las funciones de la Agencia, salvo el ejercicio de la potestad administrativa que está reservada al personal funcionario y estatutario, por requerir el ejercicio de autoridad pública.

5. Los conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario integrado en la Agencia son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración Regional que resulte aplicable en cada caso.

Las condiciones retributivas del personal laboral integrado son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación, y en el respectivo contrato de trabajo.

Sección 4.ª Régimen patrimonial, presupuestario y de contratación
Artículo 41. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:

a)

Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor de la Agencia y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.

b)

Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de su misión se generen.

c)

Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

d)

Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la Agencia.

e)

Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

f)

Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte, de acuerdo con el marco general de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g)

Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, cursos, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.

h)

Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 42. Patrimonio.

1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, así como aquellos que provengan de la Fundación Integra. Todo ello sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La Agencia ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidos, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bienes conserven su calificación jurídica originaria.

3. La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter consumible. El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre. La Agencia remitirá anualmente a la Consejería competente en materia de patrimonio el inventario de sus bienes y derechos de acuerdo con lo que establezca la normativa en vigor.

4. Todas las actuaciones que lleve a cabo la Agencia en materia patrimonial estarán subordinadas a la normativa sobre hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 43. Contratación.

1. La Agencia tendrá la consideración de poder adjudicador de los previstos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en lo que le sea de aplicación.

3. La Dirección General actuará como órgano de contratación de la Agencia con independencia de a quién competa la autorización del gasto que corresponda.

CAPÍTULO IV. Competencias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia en materia de Sostenibilidad Financiera y Colaboración Público Privada

Artículo 44. Colaboración público-privada.

El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia colaborará en la configuración del modelo de financiación propuesto para el desarrollo de cualquier fórmula de colaboración público-privada. Para optimizar la coordinación en este ámbito, que incluye las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad financiera y las infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados, el órgano promotor proporcionará al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia desde el inicio información periódica sobre el avance en la configuración del modelo de financiación y sobre las conversaciones con los distintos agentes implicados.

Artículo 45. Sostenibilidad financiera en la contratación pública.

El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano único de interlocución de la CARM con la Oficina Nacional de Evaluación y facilitará al órgano promotor de cada contrato público de concesión de obra y concesión de servicios el asesoramiento necesario, en el ámbito de sus competencias de índole financiera, para recabar del órgano estatal el preceptivo informe sobre la sostenibilidad financiera previsto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Todo ello sin perjuicio del asesoramiento externo especializado que pueda contratar el órgano promotor para la configuración global del proyecto, en su caso.

Artículo 46. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.

1. Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo.

El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión, en el plazo de un mes, que será vinculante en el caso de que emita informe desfavorable sobre la inversión en los términos propuestos. El informe valorará la eventual repercusión en la deuda pública regional, de acuerdo con las competencias del Instituto.

2. Se faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere este precepto, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

3. Trimestralmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en este artículo.

Disposición adicional primera. Elecciones autonómicas.

La realización de todas las actuaciones necesarias para dar soporte a la celebración de las elecciones autonómicas de conformidad con la legislación electoral vigente en cada momento, especialmente las relativas a contratos y subvenciones, corresponderá a la Consejería que tenga atribuida su realización mediante el correspondiente Decreto de Reorganización de la Administración Regional. De ser necesario la Consejería competente en materia de Hacienda o el Consejo de Gobierno efectuaran las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución de esta disposición.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Se modifica la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 86 que queda redactado como sigue:

«86.1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano sustantivo, mediante acuerdo motivado podrá excluir del trámite de evaluación de impacto ambiental a los proyectos que se encuentren en los supuestos excepcionales recogidos en la normativa básica estatal. Dicho acuerdo de exclusión decidirá si procede someter el proyecto excluido a otra forma alternativa de evaluación que cumpla con los principios y objetivos de dicha legislación básica y que realizará el órgano sustantivo.»

Dos. Se modifica el artículo 124 que queda redactado como sigue:

«Artículo 124.

Las Administraciones públicas y demás entidades sujetas a la legislación sobre contratación pública en el ámbito de la Región de Murcia, dentro de sus competencias, incorporarán criterios ambientales en las distintas fases de la contratación, de acuerdo con la normativa vigente sobre contratos del sector público y los planes de contratación pública ambientalmente responsable que les sean aplicables. En los pliegos de contratación se valorará positivamente la posesión de los distintivos ambientales reconocidos por la Región de Murcia o por la normativa estatal o comunitaria en la materia.»

Tres. Se modifica el artículo 132 quedando con el siguiente contenido:

«Artículo 132.
  1. Son Entidades de Control Ambiental en el ámbito de la Región de Murcia, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, debidamente reconocidas por Resolución del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente para actuar en el ámbito de la calidad ambiental, bien a instancia de los titulares o promotores de actividades, instalaciones o terrenos, o bien a instancias de los órganos competentes para el ejercicio de las funciones públicas de vigilancia, seguimiento, control, medición e informe.
  1. Se crea el Registro de Entidades de Control Ambiental, que tendrá carácter administrativo y público, en el que se inscribirán de oficio las entidades reconocidas por el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, así como la información que se regule reglamentariamente.
  1. Las entidades de control ambiental podrán, en función de los campos de actuación en los que estén reconocidas, realizar informes, toma de muestras, datos y análisis para la verificación y control del cumplimiento de los requisitos ambientales impuestos en una autorización o licencia ambiental, en los programas de seguimiento y vigilancia de estas o de las declaraciones de impacto ambiental, o en la normativa ambiental aplicable, así como realizar la verificación de los datos aportados por las empresas en relación al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER/E-PRTR), u otras actuaciones que se regulen reglamentariamente. Las Entidades de Control Ambiental no podrán sustituir las labores de inspección y control administrativo de las instalaciones y actividades que deban ser desempeñadas por funcionarios públicos, especialmente en las que impliquen ejercicio de la autoridad, lo que no impedirá que puedan asistir a los mismos en esta labor.

Las entidades de control ambiental, y sus trabajadores, deberán contar con la estructura organizativa y capacidad técnica que se determine reglamentariamente y ejercerán sus funciones con imparcialidad e independencia. Estarán obligadas a comunicar a la Administración competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su conocimiento, las posibles infracciones e incumplimientos de las condiciones de las autorizaciones autonómicas, licencias de actividad o declaraciones de impacto ambiental, u otra normativa ambiental aplicable en las instalaciones en las que estén actuando.

  1. Reglamentariamente se regularán el régimen jurídico, funciones y campos de actuación de las Entidades de Control Ambiental, los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de las mismas, así como las causas de suspensión o retirada de dicho reconocimiento, las formas de control e inspección de su actividad por el órgano competente para su reconocimiento y las medidas que garanticen su independencia e imparcialidad, y el régimen de garantías y seguros aplicables a dichas entidades, así como los datos a incluir en el Registro de Entidades de Control Ambiental.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 133 quedando redactado como sigue:

«133.1. Las actividades que hayan obtenido autorización ambiental autonómica y que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR deberán realizar una Declaración Anual de Medio Ambiente, que se presentará ante la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración.»

Cinco. Se modifica el contenido del artículo 154 quedando redactado como sigue:

«Artículo 154.
  1. Las entidades de control ambiental quedan sometidas al régimen sancionador que se establece en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas por la legislación sectorial.
  1. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental son infracciones muy graves:

a) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones que contravengan las normas reguladoras de su actividad, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la seguridad o salud de las personas.

b) La ocultación o falseamiento de datos en los informes o certificaciones o actos realizados por Entidades de Control Ambiental, o en la realización de controles, u ocultación o alteraciones de tomas de muestras que encubran irregularidades o incumplimientos de la normativa o autorizaciones o licencias ambientales en las empresas o actividades cuyo control les esté encomendado.

c) Ejercer funciones para las que la entidad de control ambiental no cuente con reconocimiento por parte del órgano autonómico competente en el ámbito de la Región de Murcia.

d) Realizar actuaciones que vulneren los requisitos de confidencialidad, imparcialidad e independencia.

e) Incumplir los requisitos de incompatibilidad que reglamentariamente se establezcan.

  1. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental son infracciones graves:

a) Incumplir las obligaciones a las que está sujeta la entidad como entidad de control reconocida.

b) Incumplir las obligaciones de información a la administración competente sobre los incumplimientos o irregularidades detectados en los plazos establecidos.

c) Ejercer como entidad de control ambiental habiendo modificado los requisitos preceptivos para su reconocimiento por el órgano autonómico competente sin que hayan sido reconocidos por este.

d) La realización de una actuación sin atenerse a los requerimientos técnicos, procedimientos o metodologías fijados en la normativa aplicable, o en la acreditación que reglamentariamente se exija o en la resolución de reconocimiento o mediante personal técnico no reconocido por ésta.

e) No facilitar los datos que le sean requeridos por el órgano autonómico o local competente, o cualquier otra obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración.

f) La falta de conservación de cualquier informe, certificación, registros de actuaciones, de personal o de instrumental u otra documentación, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

g) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones que contravengan las normas reguladoras de su actividad, siempre que no se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, salvo que por su escasa entidad haya de considerarse leve.

  1. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental son infracciones leves:

a) Emitir informes, certificaciones, análisis u otros actos con inexactitudes no sustanciales.

b) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones en contra de las normas reglamentarias reguladoras de su actividad, que por su escasa entidad hayan de considerarse leves.

  1. La comisión de las infracciones muy graves tipificadas en este artículo se sancionará con multa desde 60.001 hasta 300.000 euros. La comisión de las infracciones graves se sancionará con multa desde 10.001 hasta 60.000 euros. La comisión de infracciones leves, con multa de hasta 10.000 euros.
  1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este artículo.
  1. El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador puede adoptar la medida cautelar de suspensión de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico presuntamente responsable de la infracción.»
Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

Se modifica el artículo 10 del Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, quedando redactado como sigue:

«Artículo 10. Informes, certificaciones y responsabilidad.
  1. Las Entidades Colaboradoras están obligadas a facilitar a los órganos autonómicos competentes en Medio Ambiente los datos que estos le soliciten en relación al ejercicio de su actividad en el ámbito de la Región de Murcia, así como a los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.
  1. Las Entidades Colaboradoras son responsables de la exactitud y veracidad de las certificaciones e informes que realicen y tendrán garantizadas las responsabilidades civiles y administrativas que puedan derivarse de su intervención mediante la póliza de seguro a que se refiere el art. 5 del presente Decreto.
  1. Las Entidades Colaboradoras, cuando actúen como asistentes de la Administración en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, tienen el deber de mantener la confidencialidad de los datos referentes a las industrias y actividades sobre las que hayan tenido conocimiento en el desarrollo de su actividad.»
Disposición transitoria primera. Inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.

1. A partir de la fecha en que la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia inicie su actividad, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades de la Dirección General de Informática y Transformación Digital, de la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud y de la Fundación Integra, pasarán a ser tramitados por los órganos y las unidades equivalentes de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.

2. En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan a la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas de la Consejería que las tenga encomendadas a través de la Dirección General de Informática y Transformación Digital y de la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud. Asimismo, las menciones realizadas en los respectivos decretos de estructura a dichos órganos, deben entenderse referidas a la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.

3. El personal de la Dirección General de Informática y Transformación Digital, de la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud y de los servicios informáticos y de sistemas de información de los hospitales y las gerencias del Servicio Murciano de Salud, y de la Fundación Integra, será adscrito en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Disolución, liquidación y extinción de la Fundación Integra.

1. A partir de la fecha en que la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia inicie su actividad se extinguirá la Fundación Integra. La totalidad de sus fines y objetivos serán asumidos por los servicios de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.

2. La disolución de la Fundación se materializará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que determinará automáticamente el inicio de la liquidación, y designará el órgano que actuará como liquidador.

3. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la Fundación Integra en la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, y se formalizará mediante la suscripción de un acta en la que se especificarán los activos y pasivos correspondientes.

4. La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la Fundación con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de adopción del acuerdo de disolución, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos.

5. La valoración de los diferentes bienes, derechos y obligaciones objeto de la transmisión se realizará conforme se disponga en la normativa contable específica aplicable a la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.

6. Formalizada la liquidación de la Fundación Integra, se producirá su extinción automática.

7. Se rendirá una cuenta de la Fundación Integra por el periodo desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de extinción, incorporándose las operaciones correspondientes a la Fundación desde la fecha de extinción hasta la fecha de cierre del ejercicio en las cuentas anuales de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia. La fecha de extinción y, en consecuencia, de efectos contables, será la fecha en la que se produzca la liquidación indicada en el apartado 3 anterior.

La obligación de rendición de las cuentas anuales o estados financieros de la fundación extinguida, así como la aprobación de las mismas, corresponderá a los órganos competentes en dicha materia de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia a la fecha de la citada rendición. Asimismo, le corresponderá la rendición de las cuentas anuales del ejercicio anterior al de la extinción, si a la fecha de la citada rendición ya se hubiera producido la disolución de la fundación.

Disposición transitoria tercera. Elaboración de las listas de espera.

Lo establecido en el apartado seis de la disposición final sexta sobre las listas de espera derivadas de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional, será de aplicación a las convocatorias de procesos selectivos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los artículos 10.d) y 13 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

2. Queda derogado el artículo 5 del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19).

3. Queda derogada expresamente la Resolución de 14 de diciembre de 2021 del Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia por la que se crea la Sede Electrónica del CTRM, así como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a esta administración, en el ejercicio de sus competencias.

4. Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

La Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 bis, con la siguiente redacción:

«1. Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones como unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Región de Murcia que, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que supongan la generación de veinticinco o más puestos de trabajo fijos a jornada completa que deberán mantenerse, al menos, los 3 años siguientes al inicio de la actividad.

b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos terrenos y construcciones, por importe igual o superior a 3.000.000 euros.

Los proyectos empresariales deberán acreditar tanto la disponibilidad de los terrenos como la viabilidad económica, financiera y técnica para su puesta en marcha.

En caso de cumplir únicamente el requisito de inversión, se deberá acreditar el suficiente impacto en la economía local o regional en términos de utilización o contratación de suministros, proveedores, servicios o mantenimiento del empleo.

En el caso de proyectos inmobiliarios los requisitos serán los previstos en el punto 2 del artículo 10 septies.»

Dos. Se añade el apartado 4 al artículo 10 bis, con la siguiente redacción:

«4. La asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones podrá ser revocada en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte de los promotores del proyecto de las condiciones establecidas para su desarrollo.

b) Incumplimiento reiterado en el deber de información sobre el desarrollo del proyecto por parte de los promotores.

c) Inactividad manifiesta por más de seis meses en cuanto a la realización de los trámites precisos para la ejecución del proyecto.

d) Por otras causas que pongan de manifiesto la inviabilidad de desarrollo del proyecto.»

Tres. Se modifica el artículo 10 quáter, con la siguiente redacción:

«Artículo 10 quáter. Colaboración administrativa.
  1. Los distintos departamentos de la Administración pública regional y las entidades locales con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración proporcionarán a la Unidad de Aceleración de Inversiones la información que le sea requerida sobre el estado de tramitación de los procedimientos, así como la colaboración que se les requiera por cualquier medio, con la máxima celeridad y eficacia, y le comunicarán las diferentes actuaciones al mismo tiempo que a los interesados.
  1. En el caso de retraso o no contestación a las peticiones de colaboración hechas por la Unidad de Aceleración de Inversiones por parte de algún departamento u organismo regional, serán objeto de reiteración al titular de la consejería a la que pertenezca dicho organismo.»

Cuatro. Se añade el artículo 10 nonies, con la siguiente redacción:

«Articulo 10 nonies. Acto de seguimiento e impulso de los Proyectos asistidos por la Unidad de Aceleración de Inversiones.

A la finalización del plazo establecido en la legislación para las fases de consultas y/o emisión de informes en los procedimientos de Autorización y/o Evaluación Ambiental se convocará, por parte del órgano sustantivo, a instancia y bajo supervisión de la Unidad de Aceleración de Inversiones, a un acto de seguimiento de la situación del proyecto respecto de los informes requeridos a los organismos consultados para conocer la situación concreta del proyecto y poder dar impulso a la resolución definitiva de los procedimientos autorizatorios.

Este acto se desarrollará del siguiente modo:

  1. El personal de la Unidad de Aceleración de Inversiones abrirá el acto con una exposición sucinta del estado de la tramitación del procedimiento y de los informes emitidos, dando la palabra a los organismos consultados.
  1. Cada organismo se limitará a expresar el sentido favorable o desfavorable del informe que haya emitido en los términos exigidos por el artículo 4 de este Decreto Ley.
  1. Los organismos que en el momento de la celebración del acto no hayan emitido informe para el proyecto o procedimiento por que han sido convocados, sin perjuicio de la valoración que puedan hacer en dicho acto, se les tendrá por cumplido el trámite de emisión de informe en los términos expuestos en el artículo 4 de este Decreto Ley, continuando con la tramitación del procedimiento en los términos exigidos por el citado artículo.
  1. La celebración del acto tendrá como resultado final la elaboración de un acta por parte del personal adscrito a la Unidad de Aceleración de Inversiones y suscrita por todos los asistentes de la que deberá darse traslado al promotor del proyecto a los únicos efectos de que adopte las medidas que pueda requerirá la continuidad del procedimiento o, en su caso, formule las alegaciones que considere oportunas.»

Cinco. Se añade el artículo 10 decies, con la siguiente redacción:

«Articulo 10 decies. Carpeta Digital UNAI
  1. Se crea una carpeta digital para cada empresa con proyectos empresariales asistidos por UNAI que actúa como repositorio documental único donde se encuentra toda la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes y la que se vaya produciendo durante el transcurso de estos en todas las administraciones.
  1. El departamento competente deberá remitir una copia de toda la documentación emitida en relación con el proyecto a la UNAI en un plazo de 10 días a partir de su emisión.»
Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Se incorpora un apartado 11 al artículo 15 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

«Once. Escrituras de cancelación hipotecaria.

  1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 51 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no será obligatoria la presentación por parte de los contribuyentes ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando tal cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y resulten exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de acuerdo con lo previsto el artículo 45.1.b).18 de la citada Ley, entendiéndose cumplido lo previsto en el citado artículo 51.1 mediante su presentación ante el Registro de la Propiedad.
  1. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los deberes notariales de remisión de información relativa a tales escrituras, conforme al artículo 52 del referenciado texto legal.»
Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una nueva Disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoctava. Incentivos al tejido productivo tecnológico.
  1. Se bonificará el 100% de las tasas regionales a aquellas empresas que inviertan en la creación de unidades de I+D. La bonificación se realizará para los proyectos de inversión realizados vinculados con nuevos laboratorios, equipamientos y creación o crecimiento de áreas o departamentos de I+D.
  1. La solicitud de bonificación deberá realizarse durante el primer año de realización de la inversión. Esta circunstancia, así como la necesaria relación de la bonificación con el proyecto de inversión realizado serán determinados por el Instituto de Fomento de la Región de la Murcia.»

Dos. En el Grupo 0 «Tasas Generales» del Anexo segundo «Texto de las tasas», del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, se modifica el articulado de la tasa T010 «Tasa General de Administración», se suprime el apartado 8 del artículo 5, pasando los actuales apartados 9, 10 y 11 a ser los nuevos apartados 8, 9 y 10 y se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 1, con la siguiente redacción:

«3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia:

Se modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, incorporando un apartado 4 al artículo 18, con la siguiente redacción:

«4. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluida su administración general, sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional podrán suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor, y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio concursal.

Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior se requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Disposición final sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

Se modifica el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los siguientes términos:

Uno. La letra m) del apartado 2 del artículo 11 queda redactada del siguiente modo:

«m) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración Pública de la Región de Murcia.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Al personal que haya superado un proceso selectivo de acceso a la función pública y tome posesión en un puesto base o de primer destino, vacante no reservado, se le adjudicará dicho puesto con carácter definitivo.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 50 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 50 bis. Procedimiento simplificado de concurso de méritos.
  1. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes mediante concursos de méritos, se establece un procedimiento simplificado cuando se trate de la convocatoria de concursos generales de puestos de trabajo de conformidad con la normativa reglamentaria de provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia y en aquellos casos en que así se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.
  1. El procedimiento simplificado constará únicamente de los siguientes trámites:

a) Publicación por la Dirección General competente en materia de función pública de la convocatoria y presentación de solicitudes durante cinco días.

b) Resolución provisional de la Dirección General competente en materia de función pública.

c) Alegaciones formuladas a la Resolución provisional en el plazo de dos días.

d) Resolución definitiva por Orden del Consejero competente en materia de función pública.

  1. Tanto la convocatoria como las Resoluciones a que dé lugar el procedimiento se publicarán en el Tablón de Personal de la Administración Regional así como en la página web habilitada al efecto.
  1. El procedimiento simplificado será resuelto en el plazo de diez días.
  1. La gestión del procedimiento simplificado de concurso de méritos se realizará por medios electrónicos por la Dirección General competente en materia de función pública a través de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de provisión de puestos de trabajo.
  1. La convocatoria del procedimiento simplificado contendrá los puestos de trabajo a proveer, siendo el baremo el establecido en las normas de valoración de concursos generales de conformidad con la normativa reglamentaria aplicable.»

Cuatro. Se añade una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 88, que queda redactado del siguiente modo:

«d) Exclusión definitiva de las listas de espera o bolsas de trabajo en que se encontrara, en su caso, incluido. En el caso de falta grave, dicha exclusión será por un periodo máximo de tres años.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional decimoséptima, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional decimoséptima. Presentación electrónica de documentación para el acceso a la Administración Pública Regional.

En las convocatorias de acceso a la Administración Pública Regional se podrá exigir a los aspirantes que los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, se realicen a través de medios electrónicos, en los términos que se establezcan en dichas convocatorias.»

Seis. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional decimoctava. Elaboración de las listas de espera.

Las listas de espera derivadas de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional serán elaboradas por la Dirección General competente en materia de función pública a través de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de selección de personal funcionario, con la colaboración y asistencia del Tribunal Calificador».

Siete. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional decimonovena. Elecciones por medios telemáticos a órganos de representación del personal.

La Administración Pública Regional habilitará los medios necesarios para que la elección a órganos de representación del personal empleado público se pueda realizar por medios telemáticos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, dichos medios garantizarán en todo caso la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Se añade un apartado i) en el artículo 34 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la región de Murcia, quedando redactado el artículo de la siguiente forma:

«Artículo 34. Funciones.

Son funciones del Centro Regional de Estadística de Murcia las siguientes:

a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 42.4 de esta Ley.

b) Elaborar el anteproyecto del Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y los proyectos de programas anuales de estadística, con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad.

c) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y promover, en el marco de las competencias de esta Ley, la coordinación metodológica con las Unidades de estadística de ayuntamientos, de otras comunidades autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales, así como velar por el cumplimiento de las normas técnicas y metodologías que se aprueben en las operaciones estadísticas, y por el cumplimiento de las condiciones que garantizan el secreto estadístico.

d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en el Plan Estadístico y en los programas estadísticos anuales.

e) Elaborar los requisitos y normas técnicas a utilizar en tareas de formación, conservación y actualización de archivos, registros, directorios y otras tareas administrativas, cuando éstos constituyan fuentes de información estadística, que realicen las diferentes consejerías, organismos, entidades y empresas públicas, así como la realización de los trabajos necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre población, vivienda, actividades económicas y situación social.

f) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

g) Representar a la Comunidad Autónoma de la región de Murcia en materia de estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades de las Consejerías, pudiendo delegar en ellas cuando lo considere oportuno.

h) Promover la difusión de las estadísticas relativas a la región de Murcia.

i) Informar, preceptivamente, todo proyecto que promueva o en el que participe la Administración de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y que tenga por objetivo la realización de actividad estadística.

j) Promover, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.

k) Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.

I) Informar preceptivamente los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico.

J) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean legalmente asignadas.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifican la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«5.2. El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está constituido por los siguientes conjuntos de datos y metadatos asociados, que deberán ser publicados en el Catálogo de Datos y Servicios de la IDERM (Infraestructura de datos espaciales de la Región de Murcia):

– Red de Carreteras de la CARM.

– Puntos kilométricos carreteras CARM.

– Tramos cedidos CARM.

La Consejería competente en materia de carreteras deberá mantener actualizado el Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

5.3. La modificación del Catálogo será aprobada por resolución del Director General con competencia en carreteras, en los siguientes supuestos:

a) Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de acuerdo mutuo entre las administraciones públicas interesadas.

b) Por la construcción por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de nuevas carreteras integradas en un itinerario de interés regional.»

Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 30 queda redactado así:

«30.7. El uso especial o la ocupación del dominio público obtenido mediante expropiación, o que forme parte de la explanación de la carretera, comportarán la obligación, del abono de un canon, por el titular de la autorización o concesión de uso u ocupación.

Constituye el hecho imponible de dicho canon la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público que se haga en virtud de autorizaciones reguladas en esta Ley y de concesiones de áreas de servicio en las carreteras incluidas en su ámbito de aplicación.

Serán sujetos pasivos del canon los titulares de autorizaciones o concesionarios de áreas de servicio.

La base de fijación de la cuantía del gravamen será el valor de los terrenos ocupados, habida cuenta del valor de adquisición de los mismos por la Comunidad Autónoma, actualizados con el IPC respecto al año de adquisición, o en su defecto el valor de mercado de los terrenos ocupados. El tipo de gravamen anual será del 4% sobre valor de la base indicada.

El canon podrá ser revisado proporcionalmente a los aumentos que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo, si bien estas revisiones sólo podrán realizarse al término de los periodos que para el caso se expresen en las condiciones de autorización o concesión.

La explotación por terceros de obras y servicios públicos relativos a carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras o servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la Administración un canon.

Será sujeto pasivo de dicho canon la persona física o jurídica que tenga la titularidad de dicha explotación, en virtud de la correspondiente autorización o concesión.»

Tres. Se añade un apartado 9 al artículo 30, con la siguiente redacción:

«30.9. En las nuevas carreteras, así como en las mejoras de trazado, acondicionamiento y desdoblamiento de las existentes, siempre se deberá disponer del dominio público, independientemente del procedimiento seguido para su obtención.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 y 3 del artículo 31, con la siguiente redacción:

«31.2. En la zona de servidumbre se podrán realizar obras y se permitirán usos que sean compatibles con la seguridad vial, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos un mes anterior al inicio de la actuación, sin perjuicio de otras licencias o permisos necesarios.

La comunicación previa habrá de contener la siguiente información:

a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.

b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.

c) Plano de situación de la actuación a realizar.

d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público, ni disminuir la visibilidad o cualquier otra acción que sea incompatible con la seguridad vial.

31.3. En todo caso, la Dirección General competente en materia de carreteras podrá utilizar la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.

Asimismo, se podrá utilizar la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera, previa comunicación, que deberá contener la siguiente información:

a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.

b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.

c) Plano de situación de la actuación a realizar.

d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público.

e) Acreditación de que concurren razones de interés general, o mejora del servicio de la carretera.»

Cinco. Se modifica el artículo 32, con la siguiente redacción:

«32. 1. La zona de afección consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien (100) metros en autopistas y autovías, de cincuenta (50) metros en las carreteras de primer nivel y de treinta (30) metros en las de segundo y tercer nivel, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde las citadas aristas.

  1. En la zona de afección se podrán realizar obras y se permitirán usos que sean compatibles con la seguridad vial, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos quince días antes del inicio de la actuación, sin perjuicio de otras licencias o permisos necesarios.

La comunicación previa habrá de contener la siguiente información:

a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.

b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.

c) Plano de situación de la actuación a realizar.

d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público, ni disminuir la visibilidad o cualquier otra acción que sea incompatible con la seguridad vial.

  1. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos quince días antes del inicio de la actuación, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en esta Ley en relación con las travesías.»

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, con la siguiente redacción:

«35.2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles informativos cuya instalación en la zona de dominio público haya sido previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de carreteras, o haya sido comunicada previamente a la Dirección General competente en materia de carreteras en las zonas de servidumbre y de afección, con arreglo a lo dispuesto en esta materia en la legislación vigente.»

Siete. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 43 quedan redactados así:

«43.1. La Consejería competente en materia de carreteras podrá disponer la paralización de las obras y la suspensión de usos autorizados o comunicados, que pongan en riesgo la seguridad vial o sean perjudiciales para la carretera afectada.

El personal designado por la Dirección General competente en materia de carreteras tendrá, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, la consideración de agente de la autoridad, a los efectos previstos en el artículo 77.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

43.2. En el plazo de un mes contado desde la notificación de la orden de paralización o suspensión, el interesado debe solicitar la autorización o, en su caso, ajustar las obras o usos a la autorización concedida, resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo.

43.5. En el caso de que las obras o usos no autorizados, no comunicados previamente o que no se ajusten a las condiciones exigidas supongan un grave riesgo para la seguridad vial, la Consejería competente en materia de carreteras requerirá al interesado para que inmediatamente reponga las cosas a la situación anterior, sin perjuicio de adoptar, a costa del mismo, las medidas oportunas para el mantenimiento de la seguridad de la circulación.»

Ocho. Se modifican los apartados 1 a) y 2 a) y f) del artículo 46, con la siguiente redacción:

«1. Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior, así como realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de servidumbre y afección sin haber presentado la comunicación previa cuando se reúnan los requisitos para su ejecución.

  1. Son infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior, así como realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de servidumbre y afección sin haber presentado la comunicación previa, o habiéndola presentado, cuando no se reúnan los requisitos para su ejecución, así como en el caso de que hayan sido falseados los datos señalados en la comunicación previa.

f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras, o en las zonas de servidumbre y afección sin haber presentado la comunicación previa.»

Nueve. Se suprime la Disposición adicional primera.

Décimo. Se suprime el Anexo.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, de modo que el artículo 171 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 171. Revisión de los planes.

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