Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública
- Se entenderá por revisión del planeamiento la adopción de nuevos criterios respecto al modelo de desarrollo urbano y territorial que den lugar a un nuevo plan sustitutorio del anterior, como ejercicio pleno de la potestad de ordenación. Esta se producirá por las causas previstas en dicho plan o por circunstancias sobrevenidas, debiendo de ajustarse al procedimiento establecido para su tramitación y aprobación.
- Cuando la revisión afecte a instrumentos de desarrollo anteriormente aprobados, deberán tenerse en cuenta las afecciones producidas respecto a la ordenación anterior.
- El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá requerir motivadamente a los ayuntamientos para que procedan a revisar, en todo o parte del ámbito a que se refieran, los planes municipales, señalándoles al efecto un plazo no inferior a dos meses. En caso de incumplimiento, la Administración regional se subrogará en la competencia municipal, ajustándose al procedimiento previsto en esta ley, para la tramitación por la misma de los instrumentos municipales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen local.»
Dos. Se modifica el apartado g) del artículo 264.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:
«g) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones, lo que incluye instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto en el patrimonio histórico.»
Tres. Se modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:
«4. No están sujetos a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, al no tener efectos significativos en el medio ambiente y no estar dentro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación ambiental, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente apartado de esta disposición adicional, las siguientes modificaciones:
a) Modificación de las normas urbanísticas u ordenanzas que no supongan el cambio de usos o aprovechamiento.
b) Modificaciones de planeamiento de desarrollo que supongan reducir la superficie viaria local a urbanizar que no podrá ser superior al 40% de la superficie viaria existente.
c) Modificaciones del planeamiento de desarrollo para la reubicación de las zonas verdes locales y equipamientos de cesión obligatoria locales.
d) Las modificaciones no estructurales del planeamiento general que afecten únicamente a suelo urbano.
e) Las modificaciones que afecten al grado o condiciones del Catálogo de Protección de inmuebles, en cualquier clase de suelo.»
Cuatro. Se añade un apartado 5 a la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:
«5. Las modificaciones del punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para estar exentas de evaluación ambiental estratégica:
a) que su objeto, extensión y escasa entidad no alteren ni los usos globales, ni los sistemas generales ni el aprovechamiento del sector o unidad de actuación
b) que no supongan una modificación sustancial del proyecto base y que en ningún caso constituya el marco de futuros proyectos que estén sujetos a evaluación ambiental.
c) que en su ámbito de aplicación no existan valores ambientales con normativa específica
d) que el instrumento que modifica haya sido sometido previamente a evaluación ambiental.»
Disposición final décima. Puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Región de Murcia.
La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia iniciará efectivamente su actividad en dos fases. La primera fase referida al inicio de la actividad de la Agencia en lo relativo a las competencias de la Dirección General de Transformación Digital. El inicio de esta primera fase se producirá dentro de los seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. La segunda fase, que vendrá referida a las competencias asumidas correspondientes a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud, la Fundación Integra, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, se iniciará en la fecha prevista en sus estatutos.
Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045
Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
Se da nueva redacción al artículo 33 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, con el siguiente contenido:
«Artículo 33. Funciones de la Dirección.
- El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que tendrá rango de Director General, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.
- Al titular de la Dirección le corresponden las siguientes funciones:
A) Con carácter general:
a) Asistir al titular de la Presidencia en los asuntos para los que sea requerido.
b) Ejercer la representación ordinaria de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
c) Dirigir el funcionamiento de los servicios y actividades de la Agencia, dando las instrucciones oportunas sobre todos los aspectos relacionados con los fines de la misma.
d) Dictar instrucciones, resoluciones y circulares en las que se establezcan criterios de actuación e interpretación de las normas aplicables en materia tributaria por parte de los órganos dependientes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
e) Celebrar contratos en nombre de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia como órgano de contratación del mismo.
f) Elevar informes y propuestas en asuntos que deba conocer el Consejero o el Consejo de Gobierno, en las materias que sean competencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
B) En el ámbito presupuestario:
a) Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
b) Elaborar, proponer y ejecutar el contrato programa anual del organismo.
c) Autorizar, disponer, reconocer, proponer y ordenar los pagos según el presupuesto del organismo.
d) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo.
e) Elaborar las cuentas anuales de la Agencia.
f) Abrir las cuentas corrientes necesarias para el funcionamiento de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
C) En el ámbito de los recursos humanos:
a) Desempeñar la jefatura del personal al servicio del organismo.
b) Proponer la contratación del personal laboral y el nombramiento del personal interino, conforme a la normativa en materia de personal.
c) Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
d) Elaborar la propuesta de relación de las plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público Regional.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ejercerá las funciones que le atribuyan sus estatutos, así como cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Presidencia o que le sean delegadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La persona titular de la Dirección podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.»
Disposición final decimosegunda. Modificación del Decreto n.º 279/2015 de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Se modifica el Decreto n.º 279/2015 de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 4, con el siguiente contenido:
«2. Las funciones de la Presidencia y la Dirección son las previstas en la Ley de creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.»
Dos. Se crea un nuevo artículo 5, con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Dirección.
- El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que tendrá rango de Director General, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.
- Al titular de la Dirección, además de las funciones atribuidas por la Ley de creación de la Agencia tributaria de la Región de Murcia, le corresponden las siguientes:
A) Con carácter general:
a) Elaborar la carta de servicios a que se refiere el artículo 30.2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
b) Ostentar la representación y defensa de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ante los órganos económico administrativos.
c) Ostentar la representación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en los órganos centrales y territoriales de colaboración con la Hacienda Estatal en materia de gestión de tributos cedidos.
d) Contestar las consultas tributarias vinculantes en los términos establecidos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se refieran a tributos propios o a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el caso de tributos cedidos.
e) Ostentar la condición de superior jerárquico, en relación con las actuaciones de naturaleza tributaria derivadas de las competencias delegadas, en su caso, por la Comunidad Autónoma, de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad, en su calidad de funcionarios públicos gestores y liquidadores de los tributos cedidos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Calidad y de Atención Integral al Contribuyente.
B) En materia de recaudación:
a) Proponer la autorización y revocación de las entidades colaboradoras de la recaudación y de las entidades que presten el servicio de caja; dictar las instrucciones que procedan en colaboración con otros órganos directivos, así como el control, seguimiento, traslado y coordinación con la Intervención General de los ingresos obtenidos a través de aquéllas, cuya recaudación tenga atribuida la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
b) Resolver, de oficio o a instancia de las entidades colaboradoras, las devoluciones de ingresos destinados a otras Administraciones o particulares que por error se hubiesen ingresado en las cuentas restringidas de recaudación de titularidad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
c) Acordar el reconocimiento del derecho económico y la resolución de expedientes de incompetencia a favor de otras Comunidades Autónomas cuando impliquen transferencia de los rendimientos.
d) Tramitar y formular las propuestas de resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio tramitados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
e) Autorizar a los órganos de inspección y recaudación para que puedan requerir, a las personas y entidades obligadas, los movimientos de cuentas y demás operaciones activas y pasivas de los intermediarios financieros.
f) Autorizar a los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos para el acceso a los lugares determinados en el párrafo primero del artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Autorizar la enajenación por concurso de los bienes embargados, adjudicarlos o declararlo desierto.
h) Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, cuando se considere conveniente.
i) Acordar la venta mediante adjudicación directa de los bienes y derechos embargados si se trata de productos perecederos o existen razones de urgencia justificada en el expediente, así como en los casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia.
j) Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Comunidad Autónoma, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de patrimonio.
k) Realizar operaciones financieras pasivas, cuando así lo autorice una Ley.
C) En materia de revisión:
a) Resolver los procedimientos de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, regulados en el artículo 219 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, salvo si el acto es dictado por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
b) Iniciar y tramitar los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos y resoluciones anulables dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, regulados en el artículo 218 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.
c) Tramitar el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho de los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
D) En materia de juego y apuestas:
a) Ejercer las funciones, dictar los actos administrativos y elevar las propuestas correspondientes a los órganos competentes, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de juego y el artículo 29.2.f) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
b) Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas en materia de juego y apuestas, cuando sea competente para la imposición de la sanción correspondiente, y elevar la propuesta de resolución al órgano que corresponda, de acuerdo con las competencias establecidas por la normativa autonómica en materia de juego.
- Asimismo, la persona titular de la Dirección ejercerá cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Presidencia o que le sean delegadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La persona titular de la Dirección podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.»
Tres. Los actuales artículos 5, 6, 7, 8 y 9 pasan a ser los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente.
Disposición final decimotercera. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Lo establecido en la disposición final decimosegunda tendrá rango de Decreto y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.
Disposición final decimocuarta. Modificación del Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la administración regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
Se modifica el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la administración regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Se añade un segundo párrafo al artículo 11, con la siguiente redacción:
«2. Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, quedando redactado como sigue:
«3. Emitida la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, adjuntando el resto de documentación técnica que proceda y, en su caso, anexo con las modificaciones introducidas.
En caso de que durante la ejecución de las obras se hubiesen llevado a cabo modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la solicitud de autorización de explotación se deberá incluir anexo en donde se describan dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones de técnicas y de seguridad de las mismas.
En caso de modificaciones sustanciales en relación al proyecto aprobado inicialmente, será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a la necesidad de obtención de autorizaciones.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, quedando redactado como sigue:
«4. Transcurrido el plazo de información pública y en el caso de haberse presentado alegaciones dentro del mismo, tanto por particulares, como por administraciones u organismos públicos, la Dirección General competente en materia de energía remitirá las mismas a la empresa distribuidora solicitante en un plazo no superior a 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta se entenderá que no existen objeciones al respecto. Si se hubieran recibido alegaciones, la contestación a las mismas elaborada por la empresa distribuidora será enviada por la Dirección General competente en materia de energía a las administraciones u organismos públicos afectados dentro de los siguientes 15 días hábiles desde su recepción.»
Tres. Se modifica el apartado 7 del artículo 13, quedando redactado como sigue:
«7. Emitida la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, adjuntando el resto de documentación técnica que proceda y, en su caso, anexo con las modificaciones introducidas.
En caso de que durante la ejecución de las obras se hubiesen llevado a cabo modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la solicitud de autorización de explotación se deberá incluir anexo en donde se describan dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones de técnicas y de seguridad de las mismas.
En caso de modificaciones sustanciales en relación al proyecto aprobado inicialmente, será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a la necesidad de obtención de autorizaciones.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando redactado como sigue:
«1. La empresa distribuidora comunicará semestralmente, mediante la presentación de una memoria técnica y un certificado de dirección y finalización de obra, a la Dirección General competente en materia de energía, las modificaciones realizadas en la red de distribución, incluidas en el catálogo definido por la Administración.
Para el caso de modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se deberá incluir anexo en donde se describan, para cada instalación, dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las mismas.»
Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, quedando redactado como sigue:
«Artículo 16.
- La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor unitario del bien ocupado o aprovechado por la superficie y el tiempo solicitado. El tipo de gravamen será el 4% sobre el valor de la base, por lo que el canon vendrá dado por la siguiente expresión:
Canon= 0,04 x Vu x S x T
donde:
Vu= valor unitario del bien ocupado o aprovechado (€/m2/día). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.
S= Superficie ocupada (en m2)
T= periodo de tiempo solicitado (en días)
No obstante lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcción y/o explotación de un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutica deportiva, la cuantía del canon de ocupación o aprovechamiento se calculará mediante la siguiente expresión:
C = B x S x K1 x K2
Conceptos:
1) C= Canon anual de ocupación o aprovechamiento.
2) B= Valor base (€/m2). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.
3) S= Superficie total de atraque en m2. Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
Para su cálculo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Las dimensiones de las diferentes embarcaciones se ajustarán a las siguientes dimensiones tipo:
| Eslora embarcación admisible(e) | Eslora asignada | Manga asignada |
|---|---|---|
| E ≤ 6 m | 6 m | 2,4 m |
| 6 m < E ≤ 8 m | 8 m | 3,0 m |
| 8 m < E ≤ 10 m | 10 m | 3,5 m |
| 10 m < E ≤ 12 m | 12 m | 4,0 m |
| 12 m < E ≤ 15 m | 15 m | 4,5 m |
| 15 m < E ≤ 18 m | 18 m | 5,0 m |
| 18 m < E ≤ 21 m | 21 m | 5,5 m |
| 21 m < E ≤ 24 m | 24 m | 6,0 m |
| 24 m < E ≤ 30 m | 30 m | 6,5 m |
b) En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.
c) Los m2 de atraque totales serán la suma de los m2 de atraque a pantalanes + m2 de atraque a muelles + (m2 en marinas secas*0,5).
4) K1=0,65 cuando S>10.000 m2
K1=1 cuando S≤10.000 m2
5) K2=1-[0,60xI/12.000.000]
K2=0,4 cuando I>12.000.000 €
Siendo “I” la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
Cuando las actividades a desarrollar, distintas de las relacionadas directamente con los lugares de amarre, tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario.
La base imponible del canon de explotación será el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante.
El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor de la base.»
Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16.
- Los cánones de ocupación y aprovechamiento y de explotación podrán ser revisados como consecuencia de variaciones de costes, con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, en la forma determinada en el título correspondiente.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
«Artículo 30.
- La base imponible del canon será el valor unitario del bien ocupado o aprovechado por la superficie y el tiempo solicitado. El tipo de gravamen será el 4% sobre el valor de la base, por lo que el canon vendrá dado por la siguiente expresión:
Canon= 0,04 x Vu x S x T
donde:
Vu= valor unitario del bien ocupado o aprovechado (€/m2/día). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.
S= Superficie ocupada (en m2)
T= periodo de tiempo solicitado (en días)
Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial o lucrativo de toda autorización vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica de la autorización.
La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión a realizar por el solicitante.
El tipo de gravamen del canon de explotación será del 5% sobre el valor de la base.»
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
«Artículo 30.
- Los cánones de ocupación y aprovechamiento y de explotación podrán ser actualizados como consecuencia de variaciones de costes, con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, en la forma determinada en el título correspondiente.»
Disposición final decimoséptima. Unificación y desarrollo de la normativa existente en materia de simplificación administrativa.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, el Consejo de Gobierno aprobará un Proyecto de Ley que integre y unifique en una única norma todas las medidas en materia de simplificación administrativa, y que tenga como objetivos fundamentales los siguientes:
Velar por el pleno cumplimiento de los principios de intervención mínima, necesidad y proporcionalidad establecidos en la legislación básica, limitando la creación de nuevas cargas administrativas, eliminando las que sean innecesarias y estableciendo mecanismos para el efectivo control, seguimiento y compensación, en su caso, de aquellas.
Implantar como régimen de intervención administrativa preferente las declaraciones responsables y comunicaciones para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o facultad o para el inicio de una actividad, como forma alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización, licencia o inscripción, determinando expresamente los procedimientos concretos a los que aquellas se aplicarán y modificando la normativa sectorial aplicable, en su caso.
Reducir al máximo la documentación a aportar por los interesados, eliminando, en su caso, aquella que la normativa sectorial indique como documentación complementaria a adjuntar a declaraciones responsables o comunicaciones previas existentes.
Desarrollar las funciones e instrumentos de inspección, comprobación, verificación y control, así como el régimen sancionador vinculado a este nuevo régimen preferente de intervención administrativa.
Establecer medidas de tramitación conjunta y gestión coordinada de proyectos y procedimientos que permitan un modelo de gestión y organización administrativa flexible, horizontal y transversal de las competencias asignadas a los diferentes órganos y unidades de la Administración Regional.
Mejorar el sistema de apoyo administrativo a la implantación de iniciativas empresariales.
Desarrollar el régimen de las entidades colaboradoras de certificación que les permita ejercer funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de su respectiva actividad y les acredite para emitir, de acuerdo con su normativa específica, certificados de verificación documental, estableciendo los ámbitos en que podrán proyectar su actividad, sus funciones y obligaciones, así como su sistema de acreditación y registro.
Sustituir, en su caso, el silencio administrativo negativo por el silencio positivo, revisar los plazos de resolución de los diferentes procedimientos existentes, así como los de emisión de informes y dictámenes, y desarrollar cualesquiera otras medidas destinadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos y a reducir su duración temporal.
Implementar servicios y medidas que mejoren la proximidad, accesibilidad y usabilidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía.
Disposición final decimoctava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Ley.
Disposición final decimonovena. Entrada en vigor.
El presente Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
Dado en Murcia, a 20 de octubre de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.–El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.
El Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, ha sido convalidado por el Acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia, publicado por Resolución de 9 de noviembre de 2022. Ref. BORM-s-2022-90456
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