Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial
1. La consellería competente en materia de industria es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia responsable de diseñar la planificación de la actuación pública en apoyo a la industria, así como de ejecutar las funciones públicas relativas a la actividad y a la promoción industrial, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan atribuidas las demás consellerías.
2. Le corresponde a la consellería competente en materia de industria:
Realizar las evaluaciones previas de impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
Elaborar el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
Elaborar y aprobar los proyectos de los planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia, así como proponer su modificación parcial.
Determinar la inclusión de un proyecto industrial dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, salvo en los casos de proyectos industriales estratégicos.
Proponer la declaración de una inversión como proyecto industrial estratégico y proponer la autorización de implantación de éste.
Emitir informe sobre los planes y los programas que afecten de manera relevante a la actividad industrial, singularmente los de proyección de redes de infraestructuras.
Emitir informe sobre la creación de áreas o de polígonos industriales que incidan de manera relevante en el tejido industrial gallego, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Emitir informe sobre la adopción de medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial.
Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.
Se modifican las letras c) y d) del apartado 2 por el art. 41.3 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
CAPÍTULO II. El Instituto Gallego de Promoción Económica
Artículo 52. El Instituto Gallego de Promoción Económica.
1. El Instituto Gallego de Promoción Económica es la entidad pública instrumental de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que colabora con el centro directivo con competencias en materia de industria en la ejecución de las funciones públicas relativas a la actividad de promoción industrial, singularmente en el ámbito internacional.
2. Además de las competencias que le atribuya su legislación específica, en particular en el campo de la internacionalización, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan atribuidas los demás órganos y entidades públicas instrumentales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponden al Instituto Gallego de Promoción Económica las siguientes funciones:
La realización de todas las actuaciones que resulten necesarias para impulsar la difusión y la promoción internacional de las empresas gallegas.
La prestación de servicios a las empresas gallegas que tengan por objeto la cooperación con ellas en relación con las acciones que emprendan en su proceso de internacionalización, siempre que favorezcan la consolidación de sus centros de decisión y del valor añadido en Galicia.
El desarrollo de actividades y de servicios de asesoramiento en materia financiera y aseguramiento de operaciones de comercio internacional, a fin de mejorar la competitividad y la capacidad de penetración de las empresas gallegas en los mercados exteriores.
Se modifica el apartado 1 por el art. 41.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
CAPÍTULO III. Las entidades locales
Artículo 53. Las entidades locales gallegas.
Las administraciones locales gallegas, con plena autonomía y bajo su propia responsabilidad, en el marco de lo establecido en este texto refundido, podrán desarrollar cuantas actuaciones consideren oportunas para la consecución de los fines enumerados en el artículo 35.
CAPÍTULO IV. Los clústers empresariales gallegos
Artículo 54. Creación.
1. Los clústers se constituirán de acuerdo con lo establecido en la legislación de asociaciones.
2. Para su inclusión en el Registro de Clústers Empresariales Gallegos, a los efectos de poder ser entidades beneficiarias de ayudas de la Administración autonómica, estos deben cumplir y acreditar, mediante la aportación de los documentos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes requisitos:
Su denominación incluirá la palabra «clúster» y las referencias al ámbito territorial gallego y a la actividad industrial en la que operan.
Su configuración encajará en la definición contenida en el artículo 46 de este texto refundido.
No tendrán ánimo de lucro.
Sus estatutos recogerán expresamente el compromiso de los asociados de colaborar activamente para lograr objetivos comunes, singularmente en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la creación, acumulación y difusión de conocimiento; en la mejora de la productividad, a través de una mayor especialización y complementariedad entre las actividades de sus asociados; en la innovación, a través de la investigación conjunta; y en la promoción de la visibilidad, importancia estratégica y buena imagen de su ámbito.
Presentarán un plan estratégico de actuación, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 55. Registro de Clústers Empresariales Gallegos.
1. Se crea el Registro de Clústers Empresariales Gallegos en la consellería competente en materia de industria.
2. Este registro tiene como funciones esenciales:
La inscripción como clústers empresariales gallegos de aquellas entidades cuyas solicitudes sean resueltas favorablemente, así como la cancelación de dicha inscripción, bien por solicitud de las entidades inscritas o bien de oficio, siempre a continuación de la audiencia de estas, cuando concurra alguna de las causas reglamentariamente establecidas, singularmente cuando una entidad deje de reunir las circunstancias que justificaron su inscripción o cuando incumpla las previsiones contenidas en su plan estratégico.
La guardia y la custodia de la documentación entregada por las entidades inscritas, junto a las actualizaciones que se produzcan.
La expedición de la comunicación de la inscripción y de cualquier certificación sobre los datos y los documentos inscritos en él que resulten necesarios para la participación en las convocatorias de ayudas.
3. Reglamentariamente, se desarrollarán los requisitos y el procedimiento para la inscripción, la modificación y la baja de entidades en el Registro de Clústers Empresariales Gallegos.
Artículo 56. Funciones.
Los clústers empresariales gallegos:
Habilitarán recursos, capacidades y competencias que sus asociados de manera individual no podrían conseguir.
Potenciarán las relaciones y las interconexiones entre sus asociados más allá de las que habitualmente puedan tener en el tráfico mercantil.
Mejorarán el atractivo del territorio en el que actúan para el desarrollo futuro de las actividades productivas.
Desarrollarán proyectos que contribuyan a la creación, acumulación y difusión de conocimiento.
Tenderán a la mejora de la productividad a través de una mayor especialización y complementariedad entre las actividades de sus asociados.
Impulsarán la innovación a través de la investigación conjunta.
Artículo 57. Ayudas destinadas a clústers empresariales.
1. La concesión de ayudas destinadas a clústers empresariales gallegos tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se incluirán en las respectivas órdenes de convocatoria:
Que el clúster se encuentre inscrito en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
La adecuación del plan estratégico del clúster a los correspondientes planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia.
La actividad del clúster, en ejecución de su plan estratégico, realizada en los tres años anteriores a la convocatoria de la respectiva ayuda.
2. En la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de clústeres empresariales gallegos se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la adecuación del proyecto del plan estratégico del clúster a los correspondientes planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia.
Se modifica la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 57.1 y 2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
TÍTULO II. El diseño de la política industrial gallega
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 58. Evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
1. Las propuestas de planes, programas y proyectos y los proyectos de disposiciones normativas con repercusión significativa en la actividad industrial serán sometidos al análisis por la consellería competente en materia de industria, con el fin de evaluar su impacto en esta, de acuerdo con los requisitos y con el procedimiento que se determinen reglamentariamente.
2. Esta evaluación tendrá por objeto, fundamentalmente:
Asegurar el mantenimiento y la mejora de la competitividad industrial, así como la creación de empleo de calidad.
Garantizar la coherencia normativa y planificadora.
Evitar la imposición de cargas administrativas innecesarias a las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 59. Estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
1. La consejería competente en materia de industria realizará bienalmente un estudio de los efectos de los planes y programas aprobados y que supongan una repercusión significativa en la actividad industrial. En particular, se realizará este estudio de los efectos de los planes directores aprobados para los distintos sectores industriales.
2. Este estudio tendrá por objeto determinar:
Los resultados de los planes y programas en la actividad industrial, en especial desde el punto de vista de la evolución de los sectores productivos y de la generación de empleo de calidad.
La propuesta de posibles medidas de cara a la mejora del sector industrial, en general, o de sectores industriales concretos, en particular.
3. Este estudio será sometido a informe preceptivo del Consejo Gallego de Economía y Competitividad y será posteriormente elevado al Consejo de la Xunta de Galicia para su toma de razón.
Se modifica por el art. 41.5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
CAPÍTULO II. Planificación de la política industrial
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 60. Instrumentos para la planificación de la política industrial gallega.
La planificación de la política industrial gallega se plasmará en una estrategia de política industrial que se basará en los siguientes instrumentos:
Los planes directores de los distintos sectores industriales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Sección 1.ª Los planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 61. Definición y alcance.
1. Los planes directores de los distintos sectores industriales son instrumentos de carácter estratégico que tienen como fin potenciar el desarrollo de la actividad industrial en el sector concreto que corresponda, a través de la definición de las medidas necesarias para su impulso, de cara a avanzar en el fortalecimiento de todo el sector industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la consiguiente creación y mantenimiento de empleo industrial.
2. Las medidas incluidas en el plan se dirigirán a fortalecer el sector industrial, mejorando la competitividad de las industrias actuales, fomentando su internacionalización, favoreciendo la sostenibilidad e impulsando la innovación industrial de sus procesos productivos, con el fin de incrementar el empleo industrial de calidad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, las medidas estarán dirigidas a estimular la captación de inversiones en el sector que supongan un refuerzo del tejido industrial de Galicia, reforzando las sinergias sectoriales y/o intersectoriales.
3. En los planes directores de los distintos sectores industriales se definirán los objetivos que se pretende conseguir dentro del ámbito temporal considerado, y se determinarán los mecanismos y los medios para su consecución, con la indicación de los sistemas que serán utilizados para evaluar su eficacia y eficiencia.
4. La definición de las medidas, mecanismos y medios necesarios dirigidos a conseguir los objetivos se realizará atendiendo a la situación actual del sector y tomando como referencia tanto la información cuantitativa recogida en el mapa industrial de Galicia previsto en el artículo 63 como la información cualitativa proporcionada por informantes clave sectoriales y territoriales, con los cuales se establecerá una línea de colaboración permanente.
5. En la definición de las medidas se tendrá en cuenta especialmente la potenciación del capital humano en la Comunidad Autónoma, mediante la mejora de la cualificación técnica y empresarial, la retención de talento y el fomento de la creatividad y de otras habilidades no técnicas que contribuyan a desarrollar los conocimientos adquiridos y a aplicarlos con eficacia y eficiencia. En las actuaciones que se vayan a desarrollar se incluirá como objetivo la reducción de la brecha de género actual en aquellas actividades industriales en que las mujeres estén subrepresentadas.
6. Los planes directores de los distintos sectores industriales no serán considerados instrumentos de ordenación del territorio a efectos del artículo 22 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, ni del procedimiento de aprobación previsto en dicha ley.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 62. Enumeración.
1. Mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta justificada de la persona titular de la consejería con competencias en materia de industria, se determinarán los sectores industriales que se consideran estratégicos, a los efectos de la elaboración de los planes directores previstos en el artículo anterior. Esta determinación podrá realizarse de forma conjunta, agrupando varios sectores, o de forma paulatina, de acuerdo con las prioridades que se establezcan y que se fundamentarán, entre otras variables, en la situación del sector industrial y en su capacidad de crecimiento y generación de empleo.
2. En el caso de los sectores industriales que afecten a competencias de varias consejerías de la Xunta de Galicia, la propuesta de acuerdo será realizada de forma conjunta por la persona titular de la consejería con competencias en materia de industria y por la persona o personas titulares del resto de consejerías afectadas.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 63. Mapa industrial.
1. Como instrumento complementario a los planes directores de los distintos sectores industriales, con el fin de que todo el sector industrial disponga de la información necesaria para el impulso de proyectos industriales, la consejería con competencias en materia de industria elaborará un mapa industrial que incluirá la información sobre la implantación actual de los distintos sectores a nivel territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de fomentar las sinergias entre las distintas actividades industriales.
2. El mapa industrial incluirá adicionalmente la información general sobre las infraestructuras esenciales y necesarias para la implantación de los proyectos. Este mapa industrial se mantendrá debidamente actualizado y será accesible a través de la página web de la consejería con competencias en materia de industria, para su consulta por parte de las personas interesadas. Con el mismo fin, en esta misma página se dispondrá de un catálogo actualizado de los instrumentos de financiación de la Comunidad Autónoma para el apoyo de los proyectos industriales.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 64. Contenido de los planes directores de los distintos sectores industriales.
Los planes directores para los distintos sectores industriales tendrán los siguientes contenidos:
Un análisis de la situación del tejido industrial gallego del sector en el momento de su elaboración y una proyección de su previsible evolución.
La determinación de las líneas generales y de las directrices básicas de la política industrial gallega para el sector, durante el período de vigencia del plan que se fije en este, señalando los objetivos concretos y las prioridades sectoriales que se tendrán en cuenta en la elaboración de la planificación de su desarrollo, así como los criterios esenciales de intervención que se observarán en su ejecución.
La enumeración y descripción de las medidas concretas que se llevarán a cabo durante el período de vigencia del plan.
Los indicadores para el seguimiento y la evaluación del grado de cumplimiento de dichos objetivos y las unidades responsables de la ejecución, proponiendo medidas o acciones concretas para llevar a cabo dicha ejecución.
La determinación de los procedimientos de seguimiento y de evaluación del plan director del sector.
La descripción del marco económico-financiero en el que se enumeran las inversiones necesarias para llevar a cabo el plan director del sector que corresponda, en función de las medidas previstas en el mismo.
Las demás previsiones que, en su caso, sean establecidas reglamentariamente.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 65. Elaboración y aprobación de los planes directores de los distintos sectores industriales.
1. Corresponde al centro directivo con competencias en materia de industria la redacción de los anteproyectos de los planes directores de los distintos sectores industriales. No obstante, en el caso de los sectores industriales que afecten a competencias de varias consejerías de la Xunta de Galicia, la redacción será realizada de forma conjunta entre la consejería con competencias en materia de industria y la consejería o consejerías que tengan las competencias propias del sector productivo que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, en la elaboración de los distintos anteproyectos se colaborará con las distintas consejerías y entidades de la Xunta de Galicia con competencias en materias que puedan resultar, directa o indirectamente, afectadas por el sector que corresponda.
2. Con el fin de articular la participación de las distintas consejerías en la elaboración de los planes directores de los distintos sectores industriales, se constituirá un grupo de trabajo a nivel técnico con personas representantes de los distintos centros directivos y entidades con competencias afectadas por la actividad industrial, que serán convocadas a iniciativa del centro directivo competente en materia de industria. En el seno de este grupo de trabajo podrán constituirse los subgrupos de trabajo específicos que se consideren necesarios, con el fin de focalizarse en un sector industrial concreto o en varios sectores, así como en áreas transversales que afecten a varias actividades industriales.
3. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto, se llevará a cabo una consulta pública a través del Portal de transparencia y gobierno abierto, por un mínimo de quince días naturales, con el objeto de solicitar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por el futuro plan. En esta consulta pública se incluirá una memoria justificativa sobre la necesidad e idoneidad del plan director.
4. En la redacción de los anteproyectos de los planes directores de los distintos sectores industriales se dará participación al sector privado y a los representantes de los trabajadores, y se promoverá igualmente la colaboración con el resto de entes, organismos e instituciones públicas y privadas relacionados con la actividad industrial.
5. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Económico y Social, el centro directivo con competencias en materia de industria remitirá el anteproyecto del plan director del sector industrial que corresponda al Consejo Gallego de Economía y Competitividad, con el fin de que este emita un informe, en el plazo máximo de treinta días.
6. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de industria la aprobación del proyecto de los planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia, salvo para los casos de los sectores industriales que afecten a competencias de varias consejerías de la Xunta de Galicia, en que la aprobación del proyecto será realizada de forma conjunta por las personas titulares de dichas consejerías.
7. Los planes directores de los sectores industriales de Galicia serán aprobados por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.
8. Tras su aprobación, los planes directores de los sectores industriales serán publicados en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 66. Modificación parcial de los planes directores de los sectores industriales de Galicia.
1. En caso de que, durante la vigencia del plan director de un sector industrial, surjan circunstancias imprevisibles y que tengan un especial impacto en el sector industrial de que se trate o los análisis de seguimiento e impacto del plan sectorial así lo aconsejen, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de industria y de las personas titulares de las consejerías que correspondan en los casos de los sectores industriales que afecten a competencias de varias consejerías de la Xunta de Galicia, podrá aprobar la modificación parcial de aquel, con arreglo al mismo procedimiento descrito para su aprobación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará una modificación del plan director del sector industrial una simple actualización de datos que no varíe las estrategias generales, los indicadores o los objetivos incluidos en el plan original. En este caso, la actualización podrá ser aprobada por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en industria, o por resolución conjunta de las personas titulares de las consejerías en el caso de competencias concurrentes, tras el cual se dará traslado de una copia de la actualización al resto de entidades que participaron en la elaboración del plan director originario.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Sección 2.ª El Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 67. Definición.
1. El Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales es un instrumento que se integra en la estrategia de la política industrial dirigido a impulsar y facilitar la implantación y ampliación de determinados proyectos industriales en la Comunidad Autónoma de Galicia y reducir sus plazos, teniendo en cuenta su relevancia y su interés en el marco de la indicada política industrial.
2. El Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales se basa en las competencias de fomento de la actividad económica e industrial de Galicia y de estímulo de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
3. Entre las medidas que se recogen en este plan se incluye el acompañamiento y asesoramiento a las personas promotoras de las inversiones durante las tramitaciones administrativas que sea necesario realizar ante la Administración general de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas, con el objetivo de contribuir a que los proyectos industriales incluidos en el plan puedan ser ejecutados en el menor tiempo posible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 68. Proyectos industriales incluidos dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales.
En el Plan de impulso y aceleración de proyectos industriales se incluirán los siguientes proyectos industriales:
Los proyectos industriales estratégicos, una vez que sean declarados como tales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del título III. En este caso la inclusión de los proyectos en el plan será efectuada de oficio, una vez que sea declarado su carácter estratégico.
Los proyectos industriales que, sin cumplir los requisitos establecidos para los proyectos industriales estratégicos, se incluyan en este plan por considerarse que, por sus características, tienen un interés y una incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
Los proyectos de interés autonómico de carácter industrial, tramitados de conformidad con la Ley 1/2021, de 8 de enero. Su inclusión en el Plan de impulso y aceleración de proyectos industriales se efectuará de oficio, una vez declarados de interés autonómico, y únicamente a los efectos previstos en el artículo 71.
Se añade la letra c) por el art. 39.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 69. Valoración del interés e incidencia cualificada de los proyectos industriales.
1. Para valorar el interés y la incidencia cualificada de los proyectos industriales para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego, a los efectos de su inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, se tendrán especialmente en cuenta, entre otros factores que pueden estar presentes en la ejecución de los proyectos, los siguientes:
Su inserción y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la política industrial gallega.
El impacto positivo que su ejecución comporte en un sector específico del tejido industrial gallego.
La mejora de la competitividad de la industria gallega.
La promoción de la internacionalización y de la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego y la necesidad de evitar la deslocalización empresarial.
Las necesidades derivadas de la promoción de las pequeñas y medianas empresas.
La cohesión social, el equilibrio territorial y la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de calidad.
La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos comunitarios.
2. A los efectos de su inclusión en el plan, la inversión prevista en estos proyectos industriales deberá ser superior a 800.000 euros en activos fijos, excluidos los terrenos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud a que se refiere el artículo siguiente.
Se modifica el apartado 2 por el art. 57.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 70. Procedimiento para la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración.
1. El procedimiento para la inclusión de un proyecto industrial de los previstos de la letra b) del artículo 68 dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración se iniciará mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, a la que adjuntará la siguiente documentación:
El proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, incluyendo la documentación gráfica y la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al medio ambiente.
Una memoria sobre la viabilidad económico-financiera del proyecto industrial que, en todo caso, deberá contener la inversión prevista y el número de empleos directos e indirectos que se prevé crear.
La delimitación del ámbito territorial afectado y el análisis de la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices de ordenación del territorio y, mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégica, con otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito objeto de la actuación.
El compromiso de que la solicitud de licencia urbanística que, en su caso, deba presentarse en su día, irá acompañada de una certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el plan aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal.
La descripción de las posibles afecciones del proyecto: medioambientales, a la salud pública, al patrimonio cultural, a los sistemas generales de infraestructuras o a cualquier otro valor o elemento que detectase.
La justificación del interés e incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y del tejido industrial gallego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.
2. Una vez analizada la documentación presentada por el centro directivo con competencias en materia de industria, en caso de que no esté completa, se procederá a requerir a la persona promotora para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación no aportada inicialmente. Se podrá otorgar un plazo mayor para el caso de que, por la complejidad de la documentación requerida, se considere que no es posible su preparación en el plazo de diez días hábiles.
3. Una vez que se disponga de la documentación prevista en el apartado 1, el centro directivo con competencias en materia de industria remitirá una copia de la documentación a los centros directivos con competencias en la eventual tramitación del proyecto, o encargados de proteger los valores o elementos que puedan estar afectados, con el fin de que, en el plazo de diez días hábiles, emitan un informe en relación con la inclusión del proyecto industrial dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración. En caso de no disponer de información suficiente para emitir dicho informe, debido a la falta de documentación indispensable en la solicitud, se dará cuenta de tal circunstancia al centro directivo con competencias en materia de industria, con el fin de que la requiera a la persona promotora. En caso de que el centro directivo no hubiese emitido el informe en el plazo indicado, se considerará favorable a la inclusión del proyecto industrial dentro del Plan de impulso y aceleración.
4. Analizados los informes de los distintos centros directivos, así como la normativa de aplicación, la persona titular de la consejería competente en materia de industria resolverá de forma motivada, a propuesta de la persona titular del centro directivo con competencias en materia de industria, la aceptación de la inclusión del proyecto en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales o la denegación de la misma.
5. En caso de determinarse la inclusión del proyecto industrial dentro del plan, el centro directivo competente en materia de industria remitirá una copia de la resolución a los centros directivos con competencias en la eventual tramitación del proyecto, o encargados de proteger los valores o elementos que puedan estar afectados, para su conocimiento y efectos oportunos en la tramitación de dicho proyecto.
6. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de treinta días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que la documentación esté completa, o desde la fecha en que esta sea completada, en el caso de que se haya requerido a la persona solicitante para que complete la documentación inicialmente presentada. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona o personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 71. Efectos de la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración.
La inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración produce los siguientes efectos:
El acompañamiento y asesoramiento a las personas promotoras de los proyectos industriales durante las tramitaciones administrativas que sea necesario realizar ante la Administración general de la Comunidad Autónoma y los entes públicos dependientes de ella, y otras administraciones públicas, que tendrá los siguientes objetivos:
1.º La interlocución única entre las personas promotoras y la Xunta de Galicia, que se materializará a través del centro directivo con competencias en materia de industria, sin perjuicio de las competencias del resto de centros directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia.
2.º La búsqueda de soluciones a las necesidades detectadas para la implantación, en fase de análisis de proyecto, entre las que se pueden encontrar el acceso al suelo industrial, la conexión a los sistemas generales de infraestructuras, el acceso a la financiación o cualquier otra cuestión que pueda condicionar la implantación del proyecto industrial.
3.º El asesoramiento técnico y administrativo orientado a solucionar las incidencias que las tramitaciones administrativas de los proyectos industriales pudieran tener, siempre que sea posible.
4.º La agilización de las actuaciones administrativas precisas para la tramitación de los procedimientos necesarios para la ejecución del proyecto industrial.
La aplicación de oficio de la tramitación conjunta prevista en el artículo 27 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y el carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación del proyecto y sus infraestructuras necesarias.
La justificación de la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos necesarios para la aprobación del proyecto, que supondrá la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos y aquellos tasados por la normativa básica que no puedan ser objeto de reducción.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 72. Colaboración entre la consejería competente en materia de industria y el ayuntamiento en el que se va a implantar el proyecto industrial.
1. Una vez dictada la resolución por la que se incluya el proyecto industrial en el Plan de impulso y aceleración, la consejería competente en materia de industria remitirá al ayuntamiento o ayuntamientos en los que se va a implantar el proyecto una comunicación mediante la cual pondrá en conocimiento del ayuntamiento las características principales del proyecto, y le ofrecerá la posibilidad de firmar, con carácter voluntario, un convenio de colaboración entre dicha consejería y el ayuntamiento, que tendrá como objetivo asegurar la coordinación entre ambas administraciones y la cooperación y asistencia activa que pudiera precisar la administración municipal para el eficaz cumplimiento de sus competencias en relación con la implantación del proyecto, con la finalidad de lograr la puesta en marcha del proyecto industrial en el menor tiempo posible.
2. En particular, en el marco del convenio de colaboración a que hace referencia el apartado anterior, en el caso de los proyectos industriales a que se refiere el artículo 68.b), la Administración autonómica asumirá el compromiso de asesoramiento del ayuntamiento y la prestación de apoyo administrativo y técnico, con el fin de que este pueda emitir, en el caso de ser necesaria, la licencia urbanística en plazo, o efectuar el control municipal de los actos de edificación y uso del suelo que sea preciso.
3. En caso de que el proyecto industrial se vaya a implantar en un ayuntamiento emprendedor, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de enero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, no será necesario firmar el convenio previsto en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que, con el fin de coordinar las actuaciones entre las administraciones para impulsar el proyecto, la consejería competente en materia de industria remitirá al ayuntamiento una comunicación mediante la cual pondrá en conocimiento de este las características principales del proyecto.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 73. Plazos para la emisión de la licencia urbanística municipal.
1. En el caso de los proyectos industriales a que se refiere el artículo 68.b), y teniendo en cuenta su interés e incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego, determinante de su inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, los ayuntamientos competentes deberán velar especialmente por la resolución de los procedimientos para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, cuando fueran necesarias, en los plazos establecidos por la legislación urbanística, siempre de acuerdo con lo establecido en esta y en el planeamiento urbanístico aplicable.
2. En caso de que el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística solicitada para un proyecto incluido en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales no se resuelva dentro del plazo indicado en la legislación urbanística, la Administración autonómica, en el marco de sus competencias de impulso de estos proyectos, y ponderando la afectación a sus competencias en la materia de industria, fomento de la actividad económica de Galicia, ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas, podrá proceder con arreglo a lo establecido en el artículo siguiente.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 73 bis. Incumplimiento de los plazos legales de resolución del procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, cuando los proyectos incluidos en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales estuvieran sometidos al otorgamiento de licencia urbanística municipal de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística, y la entidad local no dictara acto expreso dentro del plazo establecido en dicha legislación, contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el registro del ayuntamiento, computado conforme a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo, se procederá de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.
2. La persona titular de la consejería competente en materia de industria, a instancia de la persona promotora del proyecto, o de oficio, previa audiencia de esta, solicitará a la entidad local que le dé traslado en el plazo de diez días hábiles de la información sobre el estado del procedimiento y el contenido, en su caso, de los informes técnicos y jurídicos municipales emitidos sobre la conformidad del proyecto con la legalidad urbanística, así como sobre las razones del incumplimiento del plazo legal de resolución y los intereses locales que se consideren afectados.
3. Previa valoración de las alegaciones y de la documentación remitida por la entidad local y de informe de la dirección general de la Administración autonómica competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la persona titular de la consejería competente en materia de industria, cuando considere de forma razonada y justificada que el incumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa impuesta directamente por la ley a la entidad local afecta al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, procederá a recordar a la entidad local la necesidad de cumplimiento de la ley mediante el dictado de la correspondiente resolución expresa sobre la licencia, concediendo al efecto el plazo que se considere necesario, que nunca será inferior a un mes.
4. Transcurrido el plazo establecido en el requerimiento, si el incumplimiento persistiese, por no dictarse resolución expresa por parte de la entidad local, la persona titular de la consejería competente en materia de industria, previa valoración justificada de la afectación al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, podrá dictar resolución en que declare este incumplimiento, que se notificará a la entidad local y a las personas interesadas.
5. La declaración del incumplimiento, aunque no alterará la titularidad municipal de la competencia para el otorgamiento de licencias, determinará que el ejercicio de la competencia para la resolución del concreto procedimiento administrativo de otorgamiento o denegación de la licencia corresponderá, en sustitución de la entidad local, a la dirección general de la Administración autonómica competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
La resolución será dictada por la Administración autonómica con sujeción, en todo caso, a lo establecido en la legislación y en el plan urbanístico, teniendo en cuenta el informe emitido por la entidad de certificación municipal, y, si se emitieron, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad del proyecto con la legalidad urbanística.
Una vez dictada la resolución expresa, se notificará a la administración municipal y a los interesados. La entidad local mantendrá la plena titularidad y ejercicio de todas sus competencias de control, inspección y disciplina establecidas en la legislación urbanística en materia de edificación y uso del suelo, con la finalidad de comprobar que la ejecución del proyecto se ajusta a las condiciones señaladas en la licencia y en el plan urbanístico.
6. La Administración autonómica practicará, previa audiencia del ayuntamiento, una liquidación del coste que supone para la misma la adopción de la medida prevista en el apartado anterior. El indicado coste se considerará como un crédito de derecho público a los efectos de su exigencia a la entidad local y podrá ser objeto de compensación con cargo a los créditos recogidos a favor de esta en el Fondo de Cooperación Local, siguiendo el procedimiento establecido en su regulación.
7. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística en cuanto a los efectos del silencio administrativo y, en particular, del derecho de las personas interesadas a considerar la existencia de un acto presunto de contenido desestimatorio en los supuestos legalmente establecidos a los efectos de presentar los correspondientes recursos.
Se añade por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 73 ter. Información de interés general sobre el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales.
1. La consejería competente en materia de industria dará publicidad a la evolución y a los principales indicadores del Plan autonómico de impulso y aceleración de los proyectos industriales, incluyendo la relación de proyectos incluidos y su estado de tramitación, y los convenios de colaboración formalizados con los ayuntamientos para lograr la puesta en marcha del proyecto industrial, manteniendo actualizada esta información en su página web.
2. La información del estado y tramitación incluirá, en particular, la información sobre las autorizaciones autonómicas o sectoriales y las licencias urbanísticas, incluyendo los plazos de emisión de acuerdo con la normativa vigente, su emisión o denegación, o su no emisión en los plazos legales.
Se añade por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
TÍTULO III. La ejecución de la política industrial gallega
CAPÍTULO I. Simplificación administrativa
Artículo 74. Limitación de las autorizaciones y generalización del régimen de comunicación previa.
1. Para el ejercicio de la actividad industrial únicamente podrá requerirse autorización administrativa previa cuando resulte obligado para el cumplimiento de deberes derivados de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales. En estos supuestos, el procedimiento de tramitación será el más sencillo y ágil posible, haciéndose uso, siempre que sea oportuno, de la solicitud de declaraciones responsables.
2. Se requerirá comunicación previa o declaración responsable cuando así se establezca en una ley por razones de orden público, seguridad y salud pública, seguridad y salud en el trabajo o protección del medio ambiente, o cuando se establezca reglamentariamente para el cumplimiento de deberes derivados de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales.
Artículo 75. Comunicaciones previas y declaraciones responsables.
1. A los efectos de este texto refundido, se entiende por comunicación previa el documento suscrito por una persona con el que esta pone en conocimiento de la Administración autonómica hechos o elementos relativos al ejercicio de un derecho o al inicio de una actividad, indicando los aspectos que pueden condicionarlo, y al que se aporta, si procede, la documentación necesaria para su cumplimiento de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
2. A los efectos de este texto refundido, se entiende por declaración responsable el documento firmado en el que una persona se identifica y declara, bajo su responsabilidad, haciendo constar de forma expresa, clara y precisa que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o de una facultad o para su ejercicio, que dispone de la correspondiente documentación acreditativa y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de dicho reconocimiento o ejercicio.
CAPÍTULO II. Los proyectos de ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial
Se suprime por el art. 41.7 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 76. Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 41.7 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 77. Normativa aplicable.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 41.7 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
CAPÍTULO III. Los proyectos industriales estratégicos
Artículo 78. Delimitación.
Podrán ser declarados proyectos industriales estratégicos, con excepción de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, aquellas iniciativas empresariales que se estime que tienen tal carácter por su función en el desarrollo, implantación o ejecución de la política industrial autonómica y su incidencia económica o social, siempre que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:
Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros.
Que supongan una creación de empleo mínimo de cien puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación «instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU».
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-3
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-2
Artículo 78 bis. Declaración como estratégicos de otros proyectos industriales.
1. Podrán ser también declarados como proyectos industriales estratégicos, con excepción de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, aquellos proyectos industriales para los que, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 78, se estime de forma justificada que tienen un interés y una incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política y el tejido industriales gallegos, y que por su magnitud o características tienen un incidencia territorial, económica y social que trascienda el ámbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un interés supramunicipal cualificado.
2. Para valorar el interés y la incidencia cualificada de los proyectos industriales previstos en este artículo para el desarrollo o ejecución de la política y el tejido industriales gallegos, a los efectos de su declaración como estratégicos, se tendrán especialmente en cuenta, entre otros factores que caractericen al proyecto o a la cadena de valor del sector industrial afectado, los siguientes:
Su inserción y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la política industrial gallega.
El impacto positivo que su ejecución comporte en un sector específico del tejido industrial gallego.
La mejora de la competitividad de la industria gallega.
La promoción de la internacionalización y de la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego y la necesidad de evitar la deslocalización empresarial.
Las necesidades derivadas de la promoción de las pequeñas y medianas empresas.
La cohesión social, el equilibrio territorial y la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de calidad.
La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos comunitarios.
3. En todo caso, a los efectos de su declaración como estratégicos, los proyectos previstos en este artículo deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Que supongan una creación de empleo mínima de 25 puestos de trabajo, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
A estos efectos, se computarán también los empleos indirectos generados en las actividades auxiliares al proyecto industrial, siempre que en la solicitud prevista en el artículo 79 quede debidamente justificada su futura creación.
Que supongan una inversión en el proyecto industrial superior a 2 millones de euros, en activos fijos, excluidos los terrenos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud.
Que se acredite la titularidad del suelo donde se va a implantar el proyecto o el acuerdo con las personas titulares de este, salvo que el proyecto se vaya a implantar en suelo empresarial promovido por entidades del sector público autonómico que tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial. Este requisito no será exigible en los casos en que se tramite conjuntamente un proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial y el proyecto industrial estratégico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de este texto refundido.
4. El procedimiento para la declaración de estos proyectos será el recogido en el artículo 79, sin perjuicio de que los requisitos que deben cumplir serán los indicados en los apartados anteriores de este artículo. En particular, en el trámite de audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos afectados se solicitará a estos que efectúen una valoración de los intereses municipales y manifiesten su conformidad o disconformidad con el proyecto, con objeto de que estos aspectos puedan ser ponderados y valorados justificadamente, junto con los intereses supramunipales afectados, en la decisión del procedimiento.
Los efectos de la declaración como proyecto industrial estratégico serán los previstos en el artículo 79.4.
5. El procedimiento de aprobación de estos proyectos será el previsto en el artículo 80, salvo que no procederá la presentación de la documentación prevista en el artículo 80.1.f) en relación con el suelo donde se va a implantar el proyecto.
Los efectos de esta aprobación serán los establecidos en el artículo 81.2, sin perjuicio de los efectos específicos que se deduzcan de la normativa sectorial que sea de aplicación al proyecto.
6. Será de aplicación a los proyectos previstos en este artículo lo establecido en los artículos 82 a 89.
Se modifican las letras b) y c) del apartado 3 por el art. 57.4 y 5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
Se añade por el art. 41.8 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 79. Procedimiento de declaración.
1. El procedimiento para la declaración de una iniciativa empresarial como proyecto industrial estratégico se iniciará mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, acompañando la siguiente documentación:
El proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al ambiente.
Una memoria en la que se justifique:
1.º La forma en que la propuesta, si fuese realizada, dará lugar a una expansión significativa del tejido industrial gallego o a la consolidación del mismo.
2.º La viabilidad económico-financiera de la actuación.
La delimitación del ámbito territorial afectado y el análisis de la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices de ordenación del territorio, mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégica, y con otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito objeto de la actuación.
La documentación gráfica a una escala adecuada para la correcta lectura y difusión de su contenido.
La descripción de las posibles afecciones ambientales del proyecto.
2. La consejería someterá la solicitud presentada con la documentación que la acompaña a informe de la consejería competente en materia de ordenación del territorio sobre la coherencia entre la actuación proyectada y las previsiones contenidas en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito.
Asimismo, la consejería remitirá la solicitud presentada con la documentación que la acompaña al ayuntamiento o ayuntamientos en que se pretenda desarrollar el proyecto, para que en el plazo de quince días emita informe sobre su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.
Igualmente, podrá recabar de las consejerías y entidades del sector público autonómico competentes todos los informes que estime convenientes o necesarios para motivar su propuesta sobre el carácter estratégico del proyecto industrial.
3. Vistos los informes previstos en el número anterior, y siempre que se cumplan, al menos, dos de los tres requisitos establecidos en el artículo 78, la persona titular de la consejería, si se estima que concurre el carácter estratégico del proyecto industrial, podrá elevar una propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para su declaración como proyecto industrial estratégico.
En caso de que la consejería estimase que no se cumplen los requisitos a los que se alude en el párrafo anterior, o considerase que el proyecto no tiene carácter estratégico, procederá a dictar resolución por la que desestime la solicitud.
4. La declaración como proyecto industrial estratégico produce los siguientes efectos:
La aplicación de oficio de la tramitación conjunta prevista en el artículo 27 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y el carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación del proyecto y sus infraestructuras necesarias.
La justificación de la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos necesarios para la aprobación del proyecto, que supondrá la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos y aquellos tasados por normativa estatal básica que no puedan ser objeto de reducción.
La declaración de interés autonómico y la declaración de prevalencia sobre el planeamiento urbanístico vigente.
La no sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
La posibilidad de adjudicación directa de suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por empresas públicas participadas por el mismo que tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial.
La posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.
5. Las iniciativas empresariales susceptibles de ser declaradas como proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 o 78 bis, pertenecerán al ámbito industrial o a aquellos otros ámbitos que se consideren conexos y complementarios a la actividad industrial, circunstancia que deberá quedar justificada en la propuesta prevista en el apartado 3 de este artículo.
También podrán ser declaradas como proyectos industriales estratégicos aquellas iniciativas empresariales que tengan por objeto la ampliación de industrias ya existentes, siempre que aquella iniciativa reúna los requisitos exigidos por los artículos 78 o 78 bis.
Se añade el apartado 5 por el art. 57.6 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-3
Se modifica por el art. 36 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415
Artículo 80. Procedimiento de aprobación del proyecto.
1. Previa declaración por el Consello de la Xunta del proyecto industrial estratégico, la consejería competente en razón de la materia requerirá a la empresa interesada la presentación de toda la documentación exigida por la normativa aplicable, en virtud de las exigencias legales derivadas de la instalación y de las infraestructuras proyectadas, y, en particular, a efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2021, de 8 de enero:
En caso de que existiesen modificaciones sobre el proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial tenido en cuenta para la declaración, se presentará el proyecto que las incluya. Estas modificaciones no serán sustanciales, en el sentido de que no podrán afectar a las razones que determinaron su declaración como proyecto industrial estratégico.
La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los actos de control integrados en el procedimiento, en su caso.
La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto.
Las medidas necesarias y suficientes para garantizar la adecuada conexión del ámbito con los sistemas generales exteriores existentes y, en su caso, la ampliación o refuerzo de dichos sistemas, resolviendo los enlaces con las carreteras o vías actuales y con las redes de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y otros.
Si resultara preciso, el documento ambiental necesario para la evaluación ambiental del proyecto, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma básica estatal que la sustituya.
La relación detallada de los bienes y derechos afectados, describiéndolos en la forma que determina el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en caso de solicitarse la declaración de utilidad pública o interés social, en concreto, de la instalación.
3. El órgano responsable de la tramitación, recibida la documentación completa exigida en el apartado 2, someterá a información pública por plazo de treinta días hábiles el proyecto de ejecución y, simultáneamente, el estudio de impacto ambiental en caso de evaluación ambiental ordinaria, mediante su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y, en su caso, en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.
En caso de solicitarse la declaración de utilidad pública o interés social, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.
4. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano responsable de la tramitación efectuará la petición de todos los informes a las administraciones y órganos sectoriales afectados, tanto los exigidos por la normativa reguladora de la autorización sectorial como los exigidos a los efectos de la tramitación ambiental.
En particular, en caso de que fuera preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, el informe urbanístico del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, este informe tendrá en cuenta la declaración de prevalencia sobre el planeamiento urbanístico vigente establecida en la letra c) del artículo 79.4.
Especialmente, cuando el proyecto afectase a terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que tenga la competencia sectorial en razón del valor objeto de protección.
4 bis. Cuando la implantación del proyecto suponga el cambio de clasificación de terrenos que, de acuerdo con la legislación urbanística, tuvieran la cualificación de suelo rústico previamente a la aprobación del proyecto industrial estratégico, el órgano sustantivo solicitará un informe favorable del órgano sectorial competente en materia de protección del suelo rústico que corresponda, cuando se trate de suelo rústico de especial protección, o, en su caso, de la consejería competente en materia de medio rural, cuando se trate de suelo rústico de protección ordinaria. En estos casos, la asignación de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y niveles de intensidad recogidos en el proyecto habrá de cumplir las condiciones y los estándares urbanísticos que establece la legislación del suelo de Galicia para el suelo urbanizable.
5. La persona titular de la consejería competente en razón de la materia, previo informe de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, elevará el expediente al Consello de la Xunta, que decidirá si procede la aprobación del proyecto industrial estratégico.
Se añade el apartado 4 bis por el art. 39.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-3
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-2
Artículo 81. Efectos de la aprobación de los proyectos industriales estratégicos.
1. La aprobación de los proyectos industriales estratégicos produce los siguientes efectos:
La declaración de utilidad pública o de interés social, en concreto, del proyecto industrial estratégico y de sus infraestructuras asociadas, a los efectos expropiatorios, y la prevalencia sobre otras utilidades públicas, así como la necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y el reconocimiento al sujeto promotor del proyecto de la condición de beneficiario de la expropiación.
La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
2. Las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.
Se añade por la disposición final 3.4 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-3
Artículo 82. Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración de los proyectos industriales.
La declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico conllevará su inclusión de oficio en el Plan autonómico de impulso y aceleración de los proyectos industriales.
Se añade por el art. 41.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 83. Infraestructuras esenciales de los proyectos industriales estratégicos.
1. En el procedimiento de declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico, o en el procedimiento de aprobación del proyecto, deberá estar justificada, en su caso, la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos necesarios para la aprobación de sus infraestructuras esenciales.
2. El procedimiento previsto en el artículo 80 para la aprobación de los proyectos industriales estratégicos podrá aplicarse, en su caso, para la aprobación sucesiva de estas infraestructuras esenciales.
Se añade por el art. 41.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 84. Características del proyecto que debe someterse a información pública.
El proyecto que se someta a información pública y a la petición de informes a las administraciones y órganos sectoriales afectados deberá contener toda la información técnica necesaria para garantizar la participación pública, así como para obtener las autorizaciones necesarias para la aprobación del proyecto con arreglo a la normativa vigente.
Se añade por el art. 41.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
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