Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2015-07-09
Última actualización 2026-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 110
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Artículo 85. Plazo máximo de aprobación de los proyectos industriales estratégicos.

El plazo máximo para la aprobación de un proyecto industrial estratégico, contado desde que la persona promotora aporte la documentación completa prevista en el artículo 80, será de un año. No obstante, el cómputo de este plazo podrá suspenderse en los casos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo.

Se añade por el art. 41.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Artículo 86. Asunción de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

1. Teniendo en cuenta las necesidades de promoción y fomento de la actividad económica en Galicia y el necesario estímulo a la ampliación de actividades productivas, así como el carácter estratégico para la Comunidad Autónoma de los proyectos industriales regulados en este capítulo, como medida concreta para promover la confianza y seguridad jurídica de los operadores económicos, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia asumirá el compromiso, como estándar mínimo de calidad y de funcionamiento del servicio público, de resolución en el plazo establecido en el artículo anterior, salvo casos de fuerza mayor.

2. De este modo, si la demora en la tramitación fuera imputable a la Administración autonómica, el incumplimiento del plazo establecido se considerará como un funcionamiento anormal y determinará, en su caso y en los términos previstos en la normativa en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, el derecho de la persona promotora a ser indemnizada por los daños ocasionados por la demora en una cuantía igual a los gastos justificados en que hubiese incurrido en la preparación de la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento, con un límite del 1 por ciento del coste total del proyecto industrial, y hasta el importe máximo de 500.000 euros, todo ello sin perjuicio de la posible acreditación de mayores daños y perjuicios con arreglo a la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de la Administración. No se considerará la existencia de daños por esta causa si la documentación preparada puede ser aprovechada por la persona promotora en el mismo procedimiento o en otra tramitación posterior.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, si la Administración autonómica entiende que por la demora en la aprobación del proyecto se han producido los daños o lesiones susceptibles de ser indemnizados en concepto de responsabilidad patrimonial, iniciará de oficio el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.

Se añade por el art. 41.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Artículo 87. Participación municipal en los proyectos industriales estratégicos.

1. El carácter prevalente sobre el planeamiento urbanístico que implica la declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico se producirá incluso en el caso de que sea preceptivo el informe urbanístico del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Aprobado, en su caso, el proyecto industrial estratégico por el Consejo de la Xunta, la persona titular de la consejería competente en materia de industria dará traslado de su contenido al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, para el ejercicio de las competencias que procedan.

Se añade por el art. 41.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Artículo 88. Seguimiento de los proyectos.

Una vez aprobado el proyecto industrial estratégico, y hasta su puesta en marcha, la persona promotora del proyecto deberá remitir con carácter semestral a la consejería competente en materia de industria un informe del estado del proyecto, en el cual deberá indicar el estado de ejecución de las obras o actuaciones necesarias para dicha puesta en marcha, así como la previsión de su finalización.

Este informe deberá ser remitido igualmente, de forma extraordinaria, en caso de que durante las actuaciones surgiesen incidencias destacadas que hagan variar de modo significativo la fecha prevista de las obras y actuaciones y, por lo tanto, la de inicio de la actividad industrial objeto del proyecto industrial estratégico.

Se añade por el art. 41.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Artículo 89. Relación con los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio.

1. Sin perjuicio de la regulación específica de los proyectos industriales estratégicos prevista en este capítulo para la implantación de las iniciativas empresariales que cumplan los requisitos establecidos en él, la Administración autonómica o las personas promotoras, cuando se permita su promoción y desarrollo por iniciativa privada, podrán alternativamente acogerse, para el desarrollo de las iniciativas empresariales, a los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, cuando cumplan los requisitos establecidos en ella y con sujeción a lo establecido en la indicada legislación.

2. Los proyectos industriales estratégicos se podrán implantar en los ámbitos territoriales delimitados por los planes sectoriales y los proyectos de interés autonómico vigentes previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. Excepcionalmente, se permitirá que los proyectos industriales estratégicos no se ajusten a los parámetros urbanísticos establecidos en dichos instrumentos, siempre que exista un informe favorable de la consejería que tenga las competencias para su tramitación.

3. En el supuesto de que se declare un proyecto industrial estratégico en un ámbito en que está en tramitación un instrumento de ordenación territorial para el desarrollo de suelo empresarial o un proyecto de interés autonómico de carácter industrial, se le aplicarán a la tramitación del citado instrumento los efectos previstos en el artículo 102.2 de este texto refundido. Igualmente, se aplicará la tramitación prevista en los artículos 104, 105 y 106 para la aprobación del proyecto de urbanización del instrumento de ordenación territorial.

Se modifica por el art. 39.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Se añade por el art. 41.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Artículo 90. Proyectos cuya autorización administrativa corresponda a la Administración general del Estado.

1. Aquellas iniciativas empresariales cuya autorización administrativa corresponda a la Administración general del Estado también podrán ser declaradas como proyectos industriales estratégicos cuando cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 78 o 78 bis.

2. La declaración de estas iniciativas como proyectos industriales estratégicos se ajustará al procedimiento establecido en este capítulo, pero con las siguientes especialidades.

3. La declaración como proyecto industrial estratégico producirá únicamente los efectos previstos en las letras e) y f) del artículo 79.4. La declaración también producirá el efecto previsto en el artículo 79.4.b), pero restringido a aquella parte de tramitación que se efectúe en el ámbito del sector público autonómico.

4. Una vez declarada la iniciativa empresarial como proyecto industrial estratégico, no será aplicable el procedimiento de aprobación recogido en el artículo 80, por ser otra la administración competente para autorizarlo.

Se añade por el art. 57.7 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

CAPÍTULO IV. Tramitación conjunta de proyectos de interés autonómico para la creación de suelo empresarial y proyectos industriales estratégicos

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 91. Impulso de la creación de suelo empresarial.

Con el fin de dar respuesta a las demandas urgentes de creación de suelo empresarial y de implantación de proyectos industriales, así como para reducir los plazos de inicio de las actividades económicas, se impulsará la creación de suelo empresarial en aquellas áreas en que se promuevan iniciativas empresariales que puedan ser calificadas como proyectos industriales estratégicos.

A estos efectos, se admitirá, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, la tramitación conjunta de una o varias iniciativas empresariales que pretendan ser aprobadas como proyectos industriales estratégicos junto con el procedimiento de elaboración de instrumentos de ordenación del territorio dirigidos a la creación de suelo empresarial vinculado a aquellas, siempre que el ámbito territorial de estos últimos abarque el de aquellas iniciativas.

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 92. Requisitos para acceder a la tramitación conjunta.

1. Para poder acceder a la tramitación conjunta es preciso que concurran los siguientes requisitos:

a)

Que las áreas en que se pretenda la creación de suelo empresarial no estén incluidas en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia.

b)

Que, conforme al artículo 8.1.c) de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, y a las previsiones de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, el instrumento de ordenación del territorio de aplicación para la creación del suelo empresarial sea un proyecto de interés autonómico, de tipo no previsto.

c)

Que las personas o entidades promotoras del proyecto de interés autonómico para la creación del suelo empresarial vinculado tengan carácter privado, sin perjuicio de la posibilidad de participación pública minoritaria prevista en el artículo 96.

d)

Que el ámbito territorial del proyecto de interés autonómico necesario para la creación del suelo empresarial vinculado abarque y exceda el ámbito territorial de la iniciativa o iniciativas que pretendan ser calificadas como proyectos industriales estratégicos, y respecto de las cuales se solicita la tramitación conjunta.

e)

Que en el ámbito territorial del proyecto de interés autonómico, una vez excluidos los terrenos necesarios para la ejecución de los mencionados proyectos industriales estratégicos, exista un remanente de suelo empresarial susceptible de albergar iniciativas empresariales futuras, así como las dotaciones públicas preceptivas.

f)

Que en la tramitación conjunta de las iniciativas de creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos concurra un interés autonómico, que trascienda el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica o social, por su magnitud o por sus singulares características que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado.

2. En particular, se considerará que concurre un interés autonómico en la tramitación conjunta para la creación de suelo empresarial vinculado cuando se cumpla, como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:

a)

Que el resultado de la actuación conjunta se pueda considerar estratégico por su función en el desarrollo, en la implantación o en la ejecución de la política industrial autonómica y por su incidencia económica o social.

b)

Que tengan un interés y una incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política y el tejido industriales gallegos, y que por su magnitud o características tengan una incidencia territorial, económica y social que trascienda el ámbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un interés supramunicipal cualificado.

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 93. Requisitos adicionales para el proyecto de interés autonómico.

1. Para poder acceder a la tramitación conjunta es preciso que el proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado reúna los requisitos adicionales regulados en este artículo.

2. El ámbito del proyecto de interés autonómico deberá prever zonas para la implantación de instalaciones e infraestructuras destinadas a la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables y, en su caso, almacenamiento energético, dirigidas principalmente a las empresas y personas consumidoras de la zona.

3. Podrán delimitarse otras zonas localizadas a menos de 10 kilómetros de distancia del ámbito del proyecto de interés autonómico para la implantación de las instalaciones e infraestructuras a que alude el apartado anterior, que podrán conectarse de forma directa con las empresas consumidoras localizadas en dicho ámbito, o bien conectarse en otro punto de la red eléctrica.

En este supuesto se atenderá a las previsiones de la disposición adicional séptima de esta ley, relativa a los proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.

4. En cualquiera de los casos previstos en los apartados anteriores, la producción de las citadas instalaciones se destinará, como mínimo en un 80 %, a las empresas localizadas en el ámbito sobre el que se pretende actuar y a otras empresas y personas consumidoras que se encuentren a menos de 10 kilómetros de las instalaciones de producción, de forma que puedan tener precios más bajos de la energía eléctrica que los correspondientes al mercado.

5. Solo se podrá exceptuar la implantación de las instalaciones previstas en los apartados anteriores o el cumplimiento de los porcentajes y distancias indicados en caso de que, por causas debidamente justificadas por parte de la entidad promotora, no sea posible por motivos técnicos o de afecciones a los valores naturales o patrimoniales. Este aspecto será objeto de valoración específica por parte de la consejería competente en materia de industria o, en su caso, por las consejerías con competencias en las materias referidas.

6. A los efectos del cumplimiento del umbral establecido en el artículo 40.6 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, solo se tendrá en cuenta la superficie y la aceptación de las personas propietarias del ámbito territorial remanente donde no se van a implantar los proyectos industriales estratégicos definidos en el artículo 78 de este texto refundido. Esta previsión no será de aplicación en caso de que el proyecto de interés autonómico se tramite al amparo del artículo 78 bis.

7. Los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado podrán afectar a cualquier clase de suelo e incluso podrán referirse a actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico vigente.

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 94. Garantía de coherencia con las áreas empresariales previamente existentes.

1. En caso de que el ámbito del proyecto de interés autonómico sea contiguo a un área empresarial preexistente, deberá garantizarse la coherencia entre la planificación preexistente y las actuaciones proyectadas.

2. En el marco de lo establecido en el apartado anterior, la entidad promotora del proyecto de interés autonómico podrá proponer una reordenación de las zonas dedicadas a espacios libres, zonas verdes, equipamientos y viales o del suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales y sus infraestructuras de conexión, teniendo en cuenta el ámbito final resultante tras la ejecución de las actuaciones proyectadas.

3. Dicha propuesta podrá ser finalmente aprobada en el caso de que, durante la tramitación del procedimiento, quede constatada una mejora en la situación final del ámbito, tanto para las necesidades de la población como para el impulso de las actividades económicas en el área empresarial resultante.

4. En caso de que la propuesta de reordenación señalada en los apartados anteriores afecte a áreas empresariales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, la aprobación del proyecto de interés autonómico implicará la modificación de los correspondientes instrumentos de planificación y ordenación y de desarrollo y ejecución, sin necesidad de ajustarse a las previsiones de la mencionada ley. A estos efectos, es preciso que, en el procedimiento de aprobación del proyecto de interés autonómico, la propuesta de ordenación sea objeto de valoración expresa y se concrete exactamente su alcance, determinando como deberán modificarse los instrumentos afectados.

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 95. Personas solicitantes de la tramitación conjunta.

1. La tramitación conjunta regulada en este capítulo solo podrá ser solicitada por la persona o personas promotoras del proyecto de interés autonómico destinado a la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos.

2. En caso de que dichas iniciativas no sean promovidas por una misma persona o entidad, deberá existir un acuerdo firmado y vinculante entre la persona o entidad promotora del correspondiente proyecto de interés autonómico, dirigido a crear suelo empresarial, y cada una de las personas o entidades promotoras del proyecto o proyectos industriales estratégicos.

El citado acuerdo deberá definir el régimen de derechos y obligaciones de cada una de las partes en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos. En particular, este acuerdo deberá recoger el reparto de los costes de ejecución de las infraestructuras, de los equipamientos y de las dotaciones del área empresarial, incluida la urbanización, así como de su mantenimiento y de su conservación posteriores.

3. El acuerdo regulado en el apartado anterior, entre otros compromisos, también podrá incluir la obligación de constituir, entre todas las personas o entidades promotoras, una sociedad con personalidad jurídica propia que tenga por objeto el desarrollo y la ejecución conjunta del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos.

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 96. Participación de administraciones públicas y de entidades del sector público.

1. La consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial, así como el resto de entidades del sector público autonómico, podrán prestar su colaboración y asesoramiento, en los términos previstos en la normativa vigente, a las personas o entidades que promuevan la tramitación conjunta del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado a uno o a varios proyectos industriales estratégicos.

2. En el marco de esta colaboración con dichas personas o entidades promotoras, las entidades instrumentales del sector público autonómico con competencias en materia de creación de suelo empresarial también podrán adquirir la condición de promotoras del proyecto de interés autonómico cuyo objeto sea la creación del suelo empresarial vinculado. A estos efectos, deberá formalizarse el instrumento jurídico que, conforme a la normativa vigente, resulte de aplicación.

3. Las entidades del sector público local en cuyo ámbito territorial se vaya a desarrollar el proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado podrán prestar su colaboración y asesoramiento en los mismos términos que los previstos en los apartados anteriores, conforme, en todo caso, a la normativa que les resulte de aplicación.

4. Las restantes entidades del sector público con competencias en materia de fomento industrial podrán también prestar su colaboración y asesoramiento a las personas o entidades promotoras, en los mismos términos que los previstos en el apartados 1 y 2.

5. En caso de que una o varias administraciones públicas o entidades del sector público actúen como promotoras del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado, su participación deberá ser siempre minoritaria. A estos efectos, la participación de carácter público en la iniciativa no podrá exceder del 40 % de las inversiones previstas o comprometidas.

6. A los efectos de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, y del artículo 92.1.c) de este texto refundido, las iniciativas en que concurra la eventual participación de administraciones públicas o entidades del sector público a que hacen referencia los apartados anteriores tendrán la consideración de promociones privadas, siempre que se respeten los umbrales establecidos en este artículo.

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 97. Documentación que debe acompañar a la solicitud de tramitación conjunta.

1. La solicitud de tramitación conjunta incluirá la documentación exigida con carácter general para las solicitudes de declaración de interés autonómico del proyecto de creación de suelo empresarial vinculado y para las solicitudes de declaración como proyectos industriales estratégicos. Esta documentación deberá ser individualizada para cada instrumento.

Adicionalmente, deberá aportarse la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos para acceder a la tramitación conjunta regulada en este capítulo.

2. En particular, junto con la solicitud de tramitación conjunta deberá aportarse la siguiente documentación:

a)

La documentación exigida por el artículo 79 para la declaración de la iniciativa o iniciativas empresariales como proyectos industriales estratégicos.

b)

La documentación exigida por el artículo 41 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, para la declaración de interés autonómico de la actuación que pretende la creación de suelo empresarial vinculado.

c)

Una memoria en que se justifiquen los siguientes aspectos:

1.° La forma en que las propuestas, de ser tramitadas y realizadas de forma conjunta, darán lugar a una expansión significativa del tejido industrial gallego o a la consolidación de este, así como de suelo empresarial disponible para la realización de actividades económicas, y a la implantación de los proyectos industriales.

2.° La motivación de la concurrencia del interés autonómico en la tramitación conjunta solicitada.

d)

Documento comprensivo de las obras de urbanización en los términos indicados en el artículo 104, así como la documentación ambiental que proceda según lo establecido en los artículos 105 y 106.

Se añade la letra d) al apartado 2 por el art. 39.4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 98. Admisión a trámite de la solicitud.

La consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial examinará la solicitud presentada, a los efectos de valorar si concurren los requisitos exigidos para acceder a la tramitación conjunta.

En el plazo máximo de un mes deberá dictar un acto mediante el cual acuerde la admisión o la inadmisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta. El transcurso de este plazo máximo sin dictarse y notificarse el correspondiente acto expreso permite entender, a las personas o entidades promotoras, inadmitida, por silencio administrativo, su solicitud de tramitación conjunta.

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 99. Efectos de la inadmisión a trámite.

La inadmisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta será notificada a las personas o entidades promotoras, a las cuales se les comunicará que, en el caso de que no manifestasen su oposición en el plazo de diez días, se procederá a tramitar de modo separado las solicitudes de declaración de interés autonómico y de declaración como proyecto o proyectos industriales estratégicos.

Constando la conformidad de las personas o entidades afectadas o transcurrido el plazo anterior sin constar la oposición expresa, a la documentación presentada se le dará, por separado, la tramitación que le corresponda, conforme a las previsiones del capítulo III del título III de esta ley y de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 100. Efectos de la admisión a trámite.

1. Una vez admitida a trámite la solicitud de tramitación conjunta, los procedimientos de aplicación a la declaración y aprobación del proyecto de interés autonómico, así como al proyecto o proyectos industriales estratégicos, serán los previstos, respectivamente, en la Ley 1/2021, de 8 de enero, y en el capítulo III del título III de este texto refundido, teniendo en cuenta las especificidades previstas en este capítulo.

2. Conforme al artículo 27.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, una vez admitida a trámite la solicitud de tramitación conjunta, la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial asumirá las funciones de coordinación e impulso de todos los trámites administrativos necesarios para la aprobación, en su caso, del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos.

3. Serán igualmente de aplicación las medidas de agilización procedimental previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. En particular y siempre que sea posible, en los casos en que un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir, para varios efectos, un informe con base en las previsiones del capítulo III del título III de este texto refundido y de la Ley 1/2021, de 8 de enero, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse.

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 101. Especialidades en el procedimiento de declaración del interés autonómico de las iniciativas de creación de suelo empresarial vinculado y del carácter estratégico de los proyectos industriales.

1. El acto mediante el cual se acuerde la admisión a trámite de la solicitud conjunta podrá incluir una motivación expresa e individualizada sobre la procedencia de la declaración de interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial vinculado. De ser así, este acto sustituirá al informe exigido en el artículo 42.1, párrafo segundo, de la Ley 1/2021, de 8 de enero.

2. Sin perjuicio de las medidas de agilización procedimental aplicables, el plazo máximo para la emisión de los informes exigidos por el artículo 79.2 de este texto refundido y por el artículo 42.1 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, será de quince días.

3. El trámite de audiencia regulado en el artículo 42.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, será por un plazo máximo de quince días, durante los cuales los ayuntamientos podrán valorar los intereses municipales afectados y manifestar su conformidad o no con el proyecto de interés autonómico.

4. Si, a la vista de los informes emitidos y, en su caso, de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia del artículo 42.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial estimase que no concurren los requisitos necesarios para la declaración de interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial vinculado o para la declaración del carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales, acordará, mediante resolución motivada, la finalización del procedimiento respecto de la iniciativa o proyectos afectados.

Si, a consecuencia de lo anterior, dejasen de subsistir las razones que motivaron la admisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta, la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial, en el mismo acto, dispondrá que las iniciativas o proyectos restantes continúen su tramitación conforme a la normativa que les corresponda, y no resultarán de aplicación, en adelante, las especialidades contenidas en este capítulo.

5. De no concurrir las circunstancias anteriores, la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial elevará la correspondiente propuesta al Consejo de la Xunta de Galicia, que podrá declarar conjuntamente el interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y el carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales correspondientes.

En caso de que el Consejo de la Xunta de Galicia estimase que no procede tal declaración respecto de alguna de las iniciativas o proyectos sometidos a su consideración, de modo que dejasen de subsistir las razones que motivaron la admisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta, la tramitación posterior de las correspondientes iniciativas o proyectos se regirá por la normativa específica correspondiente, y no serán de aplicación las especialidades de este capítulo. El acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia deberá contener un pronunciamiento expreso sobre esta circunstancia, en su caso.

6. Una vez producida la declaración conjunta regulada en el apartado anterior, corresponderá a la consejería competente en materia de industria y suelo empresarial la coordinación e impulso de los procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos, junto con la colaboración de las consejerías que, en su caso, determine el citado acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.

Se modifica el apartado 3 por el art. 39.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 102. Efectos de la declaración conjunta del interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y del carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales incluidos en su ámbito.

1. La declaración conjunta del interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y del carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales incluidos en su ámbito territorial producirá los efectos previstos, respectivamente, en la Ley 1/2021, de 8 de enero, y en el capítulo III del título III de este texto refundido, junto con las siguientes especialidades.

2. Dicha declaración conjunta, respecto del proyecto de interés autonómico, implicará, además del resto de efectos previstos en la normativa vigente, la justificación de la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos necesarios para la aprobación del proyecto, que supondrá la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y, en general, aquellos plazos tasados por normativa estatal básica que no puedan ser objeto de reducción.

Dicha declaración conjunta también implicará el carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación del proyecto de interés autonómico de creación de suelo empresarial vinculado.

3. Las personas o entidades promotoras deberán presentar conjuntamente la documentación preceptiva, exigida por la normativa aplicable a cada iniciativa, para continuar con la tramitación dirigida a conseguir la aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos de interés estratégico.

El incumplimiento de esta obligación puede determinar la terminación del procedimiento de tramitación conjunta, en caso de que la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial aprecie que dejaron de subsistir las razones que, en su día, motivaron la admisión a trámite de la solicitud. De ser este el caso, mediante resolución motivada la citada consejería dispondrá que las iniciativas o proyectos afectados continúen su tramitación por separado, conforme a la normativa que les corresponda, y no serán de aplicación, en adelante, las especialidades contenidas en este capítulo.

4. Presentada la documentación necesaria para la tramitación del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos, se procurará, siempre que sea posible, la aplicación de las medidas de agilización procedimental recogidas en el artículo 25 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. En particular, se procurará la realización simultánea de los trámites correspondientes para la aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos, siempre que sea posible.

5. En relación con la tramitación ambiental, en caso de que los trámites de información pública para la aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos se inicien en la misma fecha, su duración será de 45 días hábiles.

6. Fuera del caso anterior, en ningún supuesto el plazo de información pública correspondiente al procedimiento de aprobación del proyecto o proyectos industriales estratégicos podrá terminar antes de la finalización del plazo de información pública correspondiente al procedimiento de aprobación del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado.

7. En relación con el proyecto o proyectos industriales estratégicos incluidos en este procedimiento de tramitación conjunta, no será preceptivo el informe de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo exigido por el artículo 80.5 de este texto refundido.

8. Si se cumpliesen los requisitos exigidos por la Ley 1/2021, de 8 de enero, y por el capítulo III del título III de este decreto legislativo, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá aprobar conjuntamente el proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y el proyecto o proyectos industriales estratégicos.

9. En caso de que las incidencias durante la tramitación conjunta del procedimiento impidan la aprobación conjunta a que hace referencia el apartado anterior, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá aprobar los citados proyectos por separado. En este supuesto, no se podrá elevar al Consejo de la Xunta de Galicia la propuesta de aprobación del proyecto o proyectos industriales estratégicos en tanto no esté publicado el acuerdo mediante el cual se aprueba definitivamente el proyecto de interés autonómico de creación de suelo empresarial en el que se van a implantar.

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 103. Efectos de la aprobación de los proyectos.

1. Los proyectos aprobados conforme al procedimiento de tramitación conjunta regulado en este capítulo producirán los efectos previstos, respectivamente, en el capítulo III del título III de este texto refundido y en la Ley 1/2021, de 8 de enero, junto con las siguientes especialidades.

2. La aprobación del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial también producirá los efectos previstos en el artículo 81 de este texto refundido para los proyectos industriales estratégicos.

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 104. Ejecución de las obras de urbanización.

1. El órgano competente para la aprobación de los proyectos de urbanización será la persona titular de la dirección general competente en materia de suelo empresarial.

2. El contenido de los proyectos de urbanización será el establecido en la normativa urbanística.

3. Los procedimientos de aprobación de los proyectos de urbanización serán los previstos en los dos artículos siguientes, según corresponda, en función de la preceptiva evaluación ambiental simplificada u ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal en materia ambiental.

Se modifica por el art. 39.6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Artículo 105. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

1. Los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria serán tramitados y aprobados por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental, con aplicación de las disposiciones que correspondan del capítulo II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

2. A efectos de lo previsto en el número anterior, junto con el proyecto de urbanización se aportará el estudio de impacto ambiental. En su caso, la persona titular de la dirección general competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación completa, aprobará inicialmente el proyecto de urbanización y lo someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante la publicación en el "Diario Oficial de Galicia" y en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

3. Simultáneamente al trámite de información pública, se realizarán las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. En todo caso, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se solicitarán las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se comuniquen los informes autonómicos y municipales solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable, sin que esta previsión afecte, en ningún caso, a lo previsto con carácter básico por el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. Finalizada la tramitación ambiental, el órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial requerirá a la persona promotora que presente el proyecto de urbanización adaptado a la declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de quince días.

5. En su caso, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días desde la presentación del proyecto de urbanización adaptado a la declaración de impacto ambiental, aprobará definitivamente el proyecto de urbanización.

Se añade por el art. 39.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Artículo 106. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada serán presentados por la persona promotora junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y el documento ambiental.

2. Finalizada la tramitación ambiental, el órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial requerirá a la persona promotora que presente el proyecto de urbanización adaptado al informe de impacto ambiental en el plazo máximo de quince días.

3. En su caso, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días desde la presentación del proyecto de urbanización adaptado al informe de impacto ambiental, aprobará inicialmente el proyecto de urbanización y lo someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante publicación en el "Diario Oficial de Galicia" y en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

4. Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se solicitarán las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se comuniquen los informes autonómicos y municipales solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable.

5. A la vista del resultado del trámite de información pública y de audiencia, así como de las autorizaciones y de los informes emitidos, el órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial requerirá a la persona promotora que introduzca las modificaciones que procedan en el documento y elabore la propuesta final de este en el plazo máximo de quince días.

6. Completados los trámites de los números anteriores, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días hábiles, aprobará definitivamente el proyecto de urbanización.

Se añade por el art. 39.8 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Disposición adicional primera. Coordinación de actuaciones.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 41.13 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Disposición adicional segunda. Medios personales del Servicio de Inspección.

Para el desarrollo de las funciones de inspección previstas en este texto refundido, la consellería competente en materia de seguridad industrial indicará, en su relación de puestos de trabajo, la necesaria dotación de medios personales que afecte la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las actividades, de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales.

Disposición adicional tercera. Prevención de accidentes graves.

La Xunta de Galicia velará por que se tengan en cuenta los objetivos de prevención de accidentes graves y delimitación de sus consecuencias en sus políticas de asignación o utilización del suelo, así como en las de ordenación territorial.

Lo hará mediante el control de:

a)

La implantación de nuevos establecimientos.

b)

La modificación de los establecimientos existentes.

c)

Las nuevas obras realizadas en las cercanías de establecimientos existentes, tales como vías de comunicación, lugares frecuentados por público o zonas de viviendas, cuando la localización o las obras puedan aumentar el riesgo o las consecuencias de accidente grave.

Disposición adicional cuarta. Actos que no precisan de licencia municipal.

1. Están exentos de actividad o funcionamiento y de licencia urbanística los actos de uso del suelo o del subsuelo incluidos en las resoluciones de otorgamiento de derechos mineros y en los proyectos o instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica o de gas para cuya autorización o concesión sea competente la Xunta de Galicia, cuando en el procedimiento de autorización o en el de su evaluación ambiental esté previsto el trámite de audiencia al ayuntamiento o informe municipal y el proyecto o instalación sean compatibles con el planeamiento y la normativa urbanísticos.

2. En tales casos, obtenida la autorización o concesión, la persona titular de la instalación o concesión presentará la comunicación previa prevista en la normativa urbanística y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Disposición adicional quinta. Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial.

Con el propósito de ampliar el ámbito subjetivo de los programas de impulso de la actividad industrial, las convocatorias de proyectos de ejecución de dichos programas podrán prever en sus bases que las entidades que fueran beneficiarias con anterioridad de las subvenciones, ayudas o incentivos públicos que constituyen los citados proyectos deban presentar una memoria de desempeño de las actividades que fueron realizadas gracias al apoyo público obtenido en los tres años anteriores a la correspondiente solicitud, para efectos de su valoración en el proceso de selección de las nuevas entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que se establezca en dichas bases.

Disposición adicional sexta. Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético.

Para alcanzar el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración y de las resoluciones administrativas dictadas en materia de seguridad industrial, así como en el ámbito del sector energético, la Administración autonómica podrá proceder, previo apercibimiento, a la imposición de multas coercitivas, reiterables por lapsos de tiempo suficientes para el cumplimiento de la resolución o requerimiento, hasta lograr su ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 25.000 euros cada una.

Es órgano competente para la imposición de las multas coercitivas aquel que resulte competente para dictar la resolución del procedimiento de que se trate o para efectuar el requerimiento.

Se añade por el art. 35 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

Disposición adicional séptima. Proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.

1. Las personas promotoras de proyectos de aprovechamiento de recursos naturales podrán solicitar la inclusión de estos proyectos en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales previsto en el capítulo II del título II de este texto refundido, o bien la declaración como proyectos industriales estratégicos, de conformidad con el capítulo III del título III, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de las tipologías. En caso de que estos proyectos fuesen declarados proyectos industriales estratégicos, el procedimiento de autorización seguirá siendo el que le corresponda de acuerdo con su normativa sectorial y, por lo tanto, los efectos de la declaración serán únicamente los establecidos en el artículo 79.4.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, las funciones de asesoramiento, acompañamiento, impulso y aceleración de los proyectos industriales serán realizadas de forma coordinada entre el centro directivo competente en materia de industria y el centro directivo competente en materia de planificación energética y recursos naturales.

Se añade por el art. 41.10 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Disposición adicional octava. Proyectos industriales del ámbito alimentario y forestal.

1. Las personas promotoras de proyectos industriales del ámbito alimentario y forestal podrán solicitar la inclusión de dichos proyectos en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales previsto en el capítulo II del título II de este texto refundido, o bien la declaración como proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el capítulo III del título III, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de las tipologías.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, las funciones de asesoramiento, acompañamiento, impulso y aceleración de los proyectos industriales serán realizadas de forma coordinada entre el centro directivo competente en materia de industria y los centros directivos de la Xunta de Galicia con competencias en dichos ámbitos, según corresponda.

Se añade por el art. 41.11 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Disposición adicional novena. Las zonas de implantación prioritaria de proyectos industriales.

1. Con el fin de facilitar la implantación de las iniciativas empresariales en la comunidad autónoma, la consejería competente en materia de industria y suelo empresarial podrá delimitar zonas de implantación prioritaria de industrias en aquellas áreas que, por sus características, tengan mayores aptitudes para albergar proyectos industriales.

2. Dicha delimitación podrá tener en cuenta, entre otros factores, las determinaciones del Plan básico autonómico, previsto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la información incluida en el mapa industrial, los avances previos en el desarrollo de figuras de creación de suelo empresarial, la demanda real de suelo empresarial en las distintas comarcas de Galicia o la disponibilidad de suelo empresarial de acuerdo con los datos del Censo de suelo empresarial de Galicia.

3. La delimitación de las zonas de implantación prioritaria de industrias se hará pública y se mantendrá actualizada y accesible a través del portal de internet de la consejería competente en materia de industria, con el fin de que las personas promotoras interesadas en crear y desarrollar suelo empresarial, o en implantar proyectos industriales, puedan conocer los ámbitos territoriales que, a priori, son más adecuados para el desarrollo de actividades industriales.

4. La delimitación de zonas de implantación prioritaria de industrias se hará únicamente con fines informativos, con el objetivo de facilitar a las personas promotoras de actividades económicas la identificación de zonas susceptibles de albergar nuevas infraestructuras industriales. En consecuencia, la identificación de tales zonas no supondrá derechos u obligaciones con respecto a posteriores tramitaciones para la creación de suelo empresarial o la implantación de los proyectos industriales en ellas.

5. Dado su carácter informativo, la delimitación de zonas de implantación prioritaria de industrias prevista en este artículo no se considerará como un instrumento de ordenación del territorio a efectos del artículo 22 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, ni del procedimiento de aprobación previsto en dicha ley.

Se añade por el art. 57.9 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Disposición adicional décima. Proyectos estratégicos de cero emisiones netas.

Aquellos proyectos a los que se les reconozca la condición de proyecto estratégico de cero emisiones netas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, y con la normativa de ámbito nacional correspondiente a esta materia, podrán tramitarse, a opción de las personas promotoras de los mismos, conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título III de este texto refundido para los proyectos industriales estratégicos, salvo que, por las propias características del proyecto, exista un procedimiento administrativo alternativo que permita obtener su aprobación en un plazo inferior.

Se añade por el art. 39.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Disposición adicional décimo primera. Garantías procedimentales aplicables a los proyectos industriales estratégicos.

1. Con la finalidad de dotar de la mayor garantía jurídica al procedimiento, así como de dar cumplimiento a los principios de eficacia, economía y celeridad en la actuación de la Administración pública, el órgano competente en la tramitación de los proyectos industriales estratégicos habilitará, mediante resolución, un modelo específico de presentación de solicitudes de reconocimiento de persona interesada en los proyectos industriales estratégicos, que será de uso obligatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, así como, en su caso, la debida acreditación de la representación, cada solicitud de reconocimiento como persona interesada habrá de ser individualizada.

Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para dicho reconocimiento. Asimismo, en el supuesto de que la solicitud se formule en representación de otra persona, deberá aportarse la documentación que acredite la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Para simplificar y facilitar a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en el proceso de información pública la presentación de sus alegaciones, el órgano competente en la tramitación de los proyectos industriales estratégicos habilitará, mediante resolución, un modelo específico de presentación de alegaciones a los proyectos industriales estratégicos durante el trámite de información pública previsto en el artículo 80.3 de este decreto.

Terminado el plazo de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas, la consejería competente en materia de industria remitirá a la persona promotora los informes y alegaciones recibidos para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por si misma, la condición de persona interesada. Por lo tanto, las personas alegantes que deseen solicitar la condición de persona interesada en el procedimiento habrán de realizar su solicitud mediante el modelo específico previsto en el apartado primero de este artículo. No será posible solicitar el reconocimiento como persona interesada en el escrito de alegaciones.

Se añade por el art. 39.10 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Disposición transitoria primera. Vigencia de las normas en materia de seguridad industrial.

En tanto no se dicten las normas de desarrollo del Libro I de este texto refundido, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de seguridad industrial.

Disposición transitoria segunda. Consejo Gallego de Industria.

Conforme la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, hasta la constitución del Consejo Gallego de Economía y Competitividad creado por dicha ley, el Consejo Gallego de Industria continuará con sus funciones y se regirá por las siguientes normas:

1. Creación.

Se crea el Consejo Gallego de Industria como órgano de participación de los agentes públicos y privados implicados en la planificación y en la ejecución de la política industrial de la Comunidad Autónoma y de asesoramiento en este ámbito al Consello da Xunta de Galicia y a la consellería competente en materia de industria.

La constitución y la puesta en funcionamiento del Consejo Gallego de Industria no generarán aumento de los créditos presupuestarios asignados a la consellería de adscripción.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

El Consejo Gallego de Industria es un órgano colegiado en el que participan organizaciones representativas de intereses sociales, adscrito a la consellería competente en materia de industria, que actúa con plena autonomía en el ejercicio de las funciones que le corresponden.

El Consejo Gallego de Industria se rige por el dispuesto en este texto refundido y por su desarrollo reglamentario, así como por las normas de régimen interno que apruebe éste, en el marco de la legislación básica y autonómica sobre órganos colegiados en los que participan organizaciones representativas de intereses sociales.

3. Fines y objetivos.

El Consejo Gallego de Industria constituye el ámbito de intervención de los agentes públicos y privados implicados en la planificación y en la ejecución de la política industrial de Galicia y tiene como fin permitir la cooperación y la colaboración entre ellos.

El objetivo esencial del Consejo Gallego de Industria es posibilitar la idónea comunicación y transmisión de información entre las personas miembros para conseguir, mediante un proceso constructivo de diálogo y de deliberación, el planteamiento de propuestas, informes y estudios tendente a lograr una mejor y más apropiada planificación y ejecución de la política industrial gallega.

4. Funciones.

El Consejo Gallego de Industria tiene las siguientes funciones:

a)

Emitir informe sobre el anteproyecto de Plan director de la industria de Galicia.

b)

Emitir informe sobre el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.

c)

Realizar propuestas en relación con los instrumentos de planificación de la política industrial gallega, tendentes tanto a mantenerlos permanentemente actualizados y acordes con las necesidades del tejido industrial gallego como a mejorar su eficacia y eficiencia.

d)

Dictaminar sobre aquellas cuestiones que le consulte el Consello de la Xunta de Galicia o la consellería competente en materia de industria.

e)

Elaborar estudios en materia de política industrial.

f)

Aquellas otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

5. Estructura orgánica.

Los órganos del Consejo Gallego de Industria son el pleno, la presidencia y la vicepresidencia.

El Consejo Gallego de Industria podrá constituir grupos de trabajo, integrados por las personas miembros de este y, si se considera preciso, por personas expertas de reconocido prestigio, para el desarrollo de sus funciones.

6. Composición y miembros.

La Presidencia del Consejo Gallego de Industria le corresponderá a la persona titular de la consellería competente en materia de industria.

La Vicepresidencia del Consejo Gallego de Industria le corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de industria.

El Consejo Gallego de Industria estará integrado por las siguientes vocalías, nombradas por la persona titular de la consellería competente en materia de industria:

a)

Tres personas, con la categoría de director/a general, propuestas por la consellería competente en materia de industria.

b)

Tres personas, con la categoría de director general, propuestas por las consellerías con competencias vinculadas a la actividad industrial.

c)

Tres personas propuestas por las organizaciones sindicales más representativas de Galicia.

d)

Tres personas propuestas por las organizaciones empresariales más representativas de Galicia.

e)

Tres personas propuestas de la siguiente manera: una por las entidades locales gallegas a través de su entidad asociativa más representativa, una por los colegios profesionales que disciplinen profesiones vinculadas al ámbito industrial a través de su entidad asociativa más representativa y una última por las instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el estudio y con el análisis de las políticas industriales.

4. La composición del Consejo Gallego de Industria procurará ser paritaria entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria tercera. Personal inspector.

El personal de la consellería competente en materia de seguridad industrial que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, estuviera prestando servicios atribuidos al personal inspector sin tener la condición de funcionario facultativo continuará realizando funciones de inspección en los mismos términos en los que estaba ejerciéndolas. En tal supuesto, los puestos de trabajo desempeñados por dicho personal tendrán la consideración de extinguirla.

Disposición transitoria cuarta. Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, o transformación en proyectos industriales estratégicos, de iniciativas empresariales prioritarias y proyectos de interés autonómico ya declarados.

1. Las personas titulares de iniciativas empresariales prioritarias de carácter industrial declaradas con arreglo a lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, podrán solicitar bien la inclusión de su proyecto en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales o bien su declaración como proyecto industrial estratégico, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de las tipologías.

2. Los proyectos de interés autonómico de carácter industrial tramitados con arreglo a lo previsto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, podrán solicitar su inclusión en el Plan de autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, a los únicos efectos de lo establecido en el artículo 71 de este texto refundido.

Se añade por el art. 41.12 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Disposición final primera. Adaptación, revisión y ampliación de la normativa afectada.

La consellería competente en materia de seguridad industrial procederá a la adaptación, revisión y ampliación de la normativa que pueda verse afectada por las prescripciones del Libro I de este texto refundido.

Disposición final segunda. Consejo Interdepartamental de Seguridad Industrial.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 41.14 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

1. Se faculta el Consello de la Xunta de Galicia para el desarrollo reglamentario de las prescripciones del Libro I, de este texto refundido, y los requerimientos de carácter técnico que se aprueben en el futuro.

2. El Consello de la Xunta elaborará un decreto de desarrollo de las previsiones contenidas en el Libro II, de este texto refundido, dándoles audiencia por plazo de un mes en el correspondiente procedimiento a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales gallegas más representativas.

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