Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte
Incluye la corrección de errores publicada en el DOGC num. 3305, de 15 de enero de 2001.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición final primera de la Ley 8/1999, de 30 de julio, de la jurisdicción deportiva y de modificación de las leyes 8/1988, del deporte, y 11/1984, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, y la disposición adicional 1 de la Ley 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas, autorizan al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para refundir en un texto único estas dos leyes y la Ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte. El plazo dado por ambas leyes al Gobierno para llevar a cabo esta tarea es de un año a partir de su entrada en vigor.
Por otro lado, las dos autorizaciones para refundir se extienden también a la regularización, la aclaración y la armonización de los tres textos legales mencionados, y para intitular los títulos, los capítulos y los artículos del texto único.
En ejercicio de la delegación legislativa otorgada por las dos autorizaciones indicadas, se ha redactado el Texto único de la Ley del deporte de Cataluña, que se inserta a continuación de este Decreto legislativo, y que queda estructurada con una exposición de motivos, un título preliminar relativo a los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad, y seis títulos que regulan las entidades deportivas el primero, la organización administrativa del deporte catalán el segundo, la gestión y la regulación de la educación física y el deporte el tercero, la inspección deportiva y el régimen sancionador el cuarto, la Comisión Antidopaje de Cataluña y la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña el quinto, y la jurisdicción deportiva el sexto; finalmente también contiene nueve disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias.
Por lo tanto, en ejercicio de las autorizaciones otorgadas por las leyes 8/1999 y 9/1999, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
Artículo único.
Se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, que se inserta a continuación, en el que se refunden la Ley 8/1988, de 7 de abril; la Ley 8/1999, de 30 de julio, y la Ley 9/1999, de 30 de julio.
Disposición final.
Este Decreto legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
La frase "Las federaciones deportivas de cada modalidad deportiva son las representantes del respectivo deporte federado catalán en los ámbitos supraautonómicos" del artículo 19.2 de la Ley del deporte tiene suspendida la vigencia mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional.
Véase, en relación con el segundo párrafo, la Sentencia del TC 110/2012, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2012-8318.
Barcelona, 31 de julio de 2000.
| JORDI VILAJOANA I ROVIRA, | JORDI PUJOL, |
| Consejero de Cultura | Presidente de la Generalidad de Cataluña |
TEXTO ÚNICO DE LA LEY DEL DEPORTE
Exposición de motivos
I
El deporte se ha convertido cada día más en un fenómeno social universal y actualmente es para nuestra sociedad un instrumento de equilibrio, de relación y de integración del hombre en relación al mundo que le rodea. El deporte forma o debe formar parte de la actividad del hombre desde la escuela hasta la tercera edad y es un elemento educativo tanto para los deportistas de élite como para los que lo utilizan simplemente como instrumento de equilibrio psicofísico de la persona.
II
En Cataluña, en el año 1876 se fundó la Asociación Catalanista de Excursiones Científicas, verdadero primer club deportivo catalán, y en 1888 la Exposición Universal en Barcelona centralizó en esta capital todo un movimiento de vanguardia deportiva que dio lugar a la introducción en todo el Estado, a través de Cataluña, de muchos de los diversos deportes. El despliegue de dicha actividad se inició y se realizó por medio de unas sociedades deportivas, los «clubs», que se agruparon más tarde en federaciones por deportes y se coordinaron ya en el año 1933 mediante la Unión Catalana de Federaciones Deportivas. Afortunadamente, esta asociación fue recuperada al regularse, mediante el Decreto de la Generalidad 196/1985, de 15 de julio, la creación de la Unión de Federaciones Deportivas Catalanas, hoy denominada Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.
Asimismo la Generalidad creó, por Decreto de 27 de agosto de 1936, desarrollado por Orden de 27 de octubre del mismo año, el Comisariado de Deportes de Cataluña, ente representativo del deporte catalán, como organismo de enlace y apoyo de la Administración hacia las entidades y federaciones deportivas catalanas.
III
La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en el campo de los deportes y el ocio, tal como se establece en el artículo 9.29 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que ha asumido de esta forma el mandato que el artículo 43.3 de la Constitución Española de 1978 efectúa a los poderes públicos para que fomenten la educación física y el deporte y faciliten la utilización adecuada del ocio.
En el territorio del Estado, el deporte y la cultura física se regulan por la Ley 10/1990, de 15 de octubre (del Deporte), y por un conjunto de disposiciones reglamentarias que la desarrollan. Al respecto debe decirse que desde inicio de la formación y consolidación del deporte en el territorio del Estado, Cataluña ha jugado un papel preeminente que le ha otorgado y le otorga aún un estilo propio y una personalidad indiscutible en la forma de hacer deporte y la actividad física. Esto tuvo su reflejo normativo en la aprobación por parte del Parlamento de Cataluña de la Ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte, desarrollada por una serie de disposiciones reglamentarias, y que ahora ha sido modificada para adecuar su contenido a la nueva realidad del deporte catalán, en constante evolución.
Asimismo, la Generalidad, mediante los reales decretos 1668/1980, de 31 de julio, y 2608/1982, de 24 se septiembre, asumió los servicios e instalaciones que fueron objeto de traspasos del Estado a la Generalidad y constituyeron sus medios operativos iniciales.
IV
La modificación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte, operada por las leyes 8/1999 y 9/1999, ambas de 30 de julio, debe concretarse en el presente Texto único de la Ley del deporte, que refunde estas tres disposiciones legales, y que se estructura en un título preliminar, seis títulos, nueve disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias.
En el título preliminar se definen los objetivos y los principios rectores de la Ley. Dentro del conjunto de objetivos de ésta, con los cuales se establece la verdadera filosofía que la Ley pretende, se menciona la voluntad general de fomentar, implantar, divulgar, planificar, ejecutar, coordinar y asesorar, en todos los aspectos necesarios, la actividad física y el deporte en toda Cataluña, con la finalidad básica de hacer realidad el derecho social de todo ciudadano a desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales, mediante un fácil y libre acceso a la actividad física y al conocimiento y a la práctica del deporte. Al respecto, los Juegos Olímpicos de 1992 fueron el esperado catalizador de la larga y creciente tradición deportiva de Cataluña, en que los ideales del movimiento olímpico hallaron su marco adecuado.
Para conseguir este fin básico, la Ley propone el desarrollo de una política deportiva teniendo presente un conjunto de principios rectores.
El título 1 está dedicado a las entidades deportivas, concepto que, en determinados preceptos de la Ley, debe entenderse en sentido amplio, comprendiendo las entidades estrictamente deportivas y aquellas que, sin tener este carácter, llevan a cabo de una manera u otra actividades físico-deportivas al margen de las que les corresponden según el tipo de entidad de que se trate. Así, en primer lugar se regulen los clubes o asociaciones deportivas, que son las entidades básicas, o de primer nivel, a partir de las que se organiza el deporte catalán en el ámbito privado. También se regulan las entidades no deportivas sin ánimo de lucro y las entidades lucrativas y las empresas de servicios deportivos que entre sus actividades incluyen el fomento y la práctica de la actividad física y el deporte sin ánimo de lucro, y adscriben la correspondiente sección deportiva en el Registro de entidades deportivas.
En el título 1 también se regulan las entidades deportivas de segundo nivel, como son las agrupaciones deportivas, de cuya naturaleza jurídica participan los consejos deportivos y las uniones deportivas de clubes, y las federaciones deportivas. Así mismo, se hace referencia a la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña, a la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña y la Federación Catalana de Deportes para Todos como nuevo ente de promoción del deporte. El título se completa con la regulación del Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña y con una serie de disposiciones comunes a todas las entidades previstas en el propio.
El título 2 está dedicado a la organización administrativa del deporte catalán. En cuanto a la Administración deportiva de la Generalidad, se modifica su estructura, con la Secretaría General del Deporte como órgano de dirección política y el Consejo Catalán del Deporte como organismo autónomo encargado de la dirección y la gestión de la actividad administrativa deportiva, que está adscrito, mediante la indicada Secretaría General, al Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña. Respecto de la Administración local, la Ley establece las funciones que corresponden a municipios y comarcas en materia deportiva.
El título 3 trata de la gestión y regulación de la educación física y el deporte. El capítulo 1 de este título, empieza hablando de las actividades físico-deportivas en todos los niveles educativos, para citar después el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, que es otro organismo autónomo adscrito al Departamento de Cultura de la Generalidad a través de la Secretaría General de Deportes, y la Escuela Catalana del Deporte, como centro docente de la Generalidad con competencias para impartir y autorizar las enseñanzas y la formación deportiva. A continuación, el capítulo 1 hace referencia al deporte de élite y de alto nivel, al deporte de recreo, ocio y salud dirigido a personas de todas las edades, a la educación física y las actividades deportivas de los discapacitados, y acaba indicando las obligaciones que corresponden a la Generalidad de Cataluña en el terreno de la medicina deportiva, respeto de la cual ha de tener una actuación de carácter preventivo.
El capítulo 2 del título 3 relativo a las instalaciones deportivas, habla del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña y de las diferentes normas que lo tienen que desarrollar y completar, indica las diferentes actuaciones que deberá llevar a cabo la Administración deportiva de la Generalidad en esta materia, y establece una serie de derechos y obligaciones para las entidades, tanto públicas como privadas, propietarias o gestores de instalaciones deportivas, y/o prestadoras de servicios deportivos o organizadoras de actividades físico-deportivas.
El título 4, como novedad importante, regula la inspección deportiva y el correspondiente régimen sancionador, con la finalidad de controlar el cumplimiento de la normativa deportiva por parte de todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que queden obligadas de una forma u otra, y sancionar su cumplimiento, si procede. Las funciones de inspección deportiva corresponden a la Secretaría General del Deporte, que las lleva a cabo mediante el Consejo Catalán del Deporte. La potestad sancionadora administrativa en materia deportiva corresponde, en los respectivos ámbitos, al departamento competente en materia de deporte y al departamento competente en materia de seguridad ciudadana.
Mediante el título 5, y también como novedad importante, se crean la Comisión Antidopaje de Cataluña y la Comisión contra la Violencia en el Deporte de Cataluña, con la finalidad de que cada una de ellas sea el único órgano centralizador y coordinador de todas las actuaciones en las respectivas materias.
El título 6, y último, regula la jurisdicción deportiva, dando respuesta a la necesidad de una regulación específica que determine los diferentes ámbitos competenciales y los órganos jurisdiccionales que intervienen en cada una de las esferas de la actividad deportiva. El capítulo 1 regula el ejercicio de la jurisdicción deportiva en sus tres ámbitos: disciplinario, competitivo y electoral. El capítulo 2 clasifica las infracciones y las sanciones aplicables en aquellos tres ámbitos. El capítulo 3 regula los procedimientos jurisdiccionales mediante los que deben imponerse las correspondientes sanciones por la comisión de las infracciones legalmente previstas. El capítulo 4 regula los recursos que pueden interponerse contra los actos y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales competentes. Y el capítulo 5 está dedicado al Tribunal Catalán del Deporte, que es el nuevo órgano supremo jurisdiccional deportivo en Cataluña que sustituye y asume las competencias que hasta ahora tenía el Comité Catalán de Disciplina Deportiva, que desaparece.
V
Finalmente, debe advertirse que para hacer efectivo buena parte del contenido de la presente Ley, sobre todo el relativo a las cuestiones que son novedad respecto del contenido de la Ley 8/1988, ahora refundida con las leyes 8/1999 y 9/1999, es necesario llevar a cabo la correspondiente tarea de desarrollo reglamentario a fin de permitir la aplicación práctica de muchos de sus preceptos.
TÍTULO PRELIMINAR. De los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad
Artículo 1.
La finalidad de la presente Ley es, de acuerdo con el artículo 9.29 del Estatuto de autonomía, la definición de los objetivos y los principios rectores del deporte, así como la ordenación del régimen jurídico y de la organización institucional del deporte en Cataluña, y la regulación de la jurisdicción deportiva.
Artículo 2.
Los objetivos básicos de la presente Ley son el fomento, la divulgación, la planificación y coordinación, la ejecución, el asesoramiento y la implantación de la práctica de la actividad física y el deporte en toda Cataluña, en todos los niveles y estamentos sociales, con el fin de hacer realidad el derecho de todo ciudadano a desarrollar o ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales, mediante el libre acceso a una formación física adecuada y a la práctica del deporte.
Artículo 3.
1. El deporte, dado que tiene su origen y se desarrolla en la propia sociedad, es una función social que contribuye al desarrollo completo y armónico del ser humano y a hacer posible su formación integral, favoreciendo la consecución de una mejor calidad de vida y de un mayor bienestar social.
2. La Generalidad, con el fin de garantizar el acceso en igualdad de condiciones y oportunidades al conocimiento y a la práctica del deporte, desarrollará la política deportiva teniendo presentes los siguientes principios rectores:
Integrar la educación y la actividad físicas y deportivas en el sistema educativo general, en todos sus niveles y ámbitos, así como en la educación especial.
Fomentar, proteger y regular el asociacionismo deportivo, en todas sus manifestaciones, como marco idóneo para las prácticas deportivas.
Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades locales en el campo del deporte y apoyar la actuación de éstas.
Formular y ejecutar programas especiales para la educación física y deportiva de las personas disminuidas y de los sectores sociales más necesitados, a fin de que todos ellos tengan más facilidades y oportunidades de practicar el deporte y la educación física.
Promover el deporte en todos los ámbitos, y facilitar los medios que permitan practicarlo, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social.
Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y su incorporación a la práctica deportiva en todos los niveles.
Fomentar la actividad física y el deporte como hábito de salud.
Promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, velando para que se practique de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte, y fomentar las escuelas deportivas que formen adecuadamente y perfeccionen con continuidad y competencia a los practicantes, y cuidar especialmente de la práctica deportiva en edad escolar, tanto en lo que se refiere a la enseñanza pública como a la privada.
Formar adecuada y competentemente al personal técnico profesional necesario para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general con una constante actualización y un perfeccionamiento constantes de sus conocimientos en todos los niveles, vertientes y especialidades.
Velar por el debido control médico y sanitario de los deportistas, así como de las instalaciones, tomando las medidas de seguridad más idóneas para la garantía física y la salud de los practicantes, los espectadores y demás personas implicadas en la organización de la actividad deportiva.
Desarrollar la investigación en las diferentes áreas relativas a las ciencias aplicadas al deporte para la mejora cualitativa de éste.
Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda práctica que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competiciones.
Planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios por todo el territorio catalán, que recoja en la medida de lo posible toda clase de iniciativas, procurando conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipos y los materiales destinados a la práctica deportiva.
Velar cerca de las corporaciones municipales y los órganos urbanísticos competentes porque los planes y las normas de ordenación urbanística generales, parciales, y especiales incluyan las reservas de espacio suficientes para cubrir las necesidades sociales y colectivas de equipamientos deportivos y de ocio.
Aprovechar adecuadamente el medio natural para aquellas actividades deportivas y especialmente de recreo y ocio más idóneas.
Favorecer la inserción del deporte en las manifestaciones culturales, folklóricas o tradicionales y las fiestas típicas, arraigadas en lugares y comarcas de Cataluña, así como en todos aquellos actos que ayuden a tomar conciencia del deporte tradicional y popular y reafirmen la personalidad de Cataluña.
Promover y difundir el deporte catalán en los ámbitos suprautonómicos, y también la participación de las selecciones catalanas en estos ámbitos.
Recopilar, ordenar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física y al deporte, especialmente las que se refieren a los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas y otras actividades que sea conveniente conocer o divulgar.
Fomentar que los organismos competentes establezcan bonificaciones, beneficios y exenciones tributarias para favorecer el desarrollo del deporte.
Fomentar una adecuada protección de los deportistas mediante sistemas de previsión social de carácter mutualista, y velar por la continua y permanente viabilidad de dichos sistemas.
Artículo 4.
La organización institucional del deporte en Cataluña seguirá los principios de coordinación administrativa, de colaboración con las entidades públicas y privadas y de participación de las mismas.
TÍTULO 1. De las entidades deportivas en Cataluña
CAPÍTULO 1. De los clubes o asociaciones deportivos y de las secciones deportivas de otras entidades
Artículo 5.
Se entenderá por club deportivo o asociación deportiva, a efectos de la presente Ley, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formada por personas físicas, cuyos objetivos básicos sean el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva, sin ningún afán de lucro.
Artículo 6.
1. Los clubes o asociaciones deportivos deberán estar constituidos de forma que conste documentalmente su voluntad, la finalidad y los objetivos perseguidos, así como la ausencia de ánimo lucrativo.
2. La formulación de los Estatutos deberá responder al principio de representatividad, según las normas deportivas que sean de aplicación. La organización interna deberá ser democrática y el órgano supremo de gobierno será la Asamblea general, integrada por todos los asociados con derecho a voto.
3. La Junta directiva deberá ser elegida por la Asamblea general y todos sus cargos deberán proveerse mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre todos sus miembros.
Artículo 7.
1. El régimen jurídico de los clubs o las asociaciones deportivos debe adaptarse a las normas determinadas por reglamento. A las entidades deportivas federadas les son aplicables subsidiariamente las normas reguladoras de las federaciones deportivas catalanas que sean compatibles con la misma organización.
2. En cualquier caso, los estatutos de los clubs o asociaciones deportivos deben ser aprobados por la Asamblea General con el fin de poder inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
3. Los presidentes de los clubs o las asociaciones deportivos deben ejercer la representación legal de estos clubs o asociaciones y deben presidir sus órganos, excepto en los supuestos que legalmente o estatutariamente se determinen.
4. Los clubs o las asociaciones deportivos que, por su naturaleza, se organizan con una estructura interna simplificada pueden disfrutar de un régimen jurídico especial, que hay que desarrollar por reglamento. A tal efecto, solamente es exigible que en la constitución de estos clubs o asociaciones se identifiquen los fundadores, el nombre, el domicilio y la finalidad del club o la asociación, así como el sometimiento a la normativa deportiva que les sea de aplicación.
Se modifica por el art. 62 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.
Artículo 8.
Los clubes o asociaciones deportivos deberán someterse al régimen de presupuesto y patrimonio propios, de acuerdo con los principios de las entidades no lucrativas.
Artículo 9.
1. Para participar en competiciones de ámbito federativo, los clubes o asociaciones deportivos, las agrupaciones deportivas, las entidades no deportivas sin afán de lucro y las secciones deportivas de entidades lucrativas o de empresas de servicios deportivos deben federarse en las federaciones catalanas correspondientes a las modalidades o disciplinas en las que quieren participar.
2. En todos los casos, las federaciones deportivas catalanas deben exigir a los clubes o asociaciones deportivos su inscripción en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad, y a las entidades no deportivas sin ánimo de lucro, a las entidades lucrativas y a las empresas de servicios deportivos la adscripción de sus secciones deportivas en el mencionado Registro.
3. Los clubes o asociaciones deportivos inscritos en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad que adecuen su actividad a los programas deportivos promovidos por los órganos deportivos competentes podrán gozar del apoyo de éstos.
4. Corresponde a la Generalidad dar a conocer a los organismos competentes los clubes o asociaciones deportivos que se inscriban en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña, y las secciones deportivas de entidades no deportivas sin ánimo de lucro, de entidades lucrativas o de empresas de servicios deportivos que se adscriban en el mencionado Registro.
5. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en Cataluña se regulan por sus disposiciones específicas, sin perjuicio de las normas de la presente Ley que les sean de aplicación. Igualmente, deben inscribirse en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad.
Artículo 10.
Las entidades de carácter fundacional que se constituyan para el fomento de las actividades físico-deportivas deberán regularse de acuerdo con la Ley 1/1982, de 3 de marzo, de fundaciones privadas, o norma que la sustituya, y con las prescripciones de la presente Ley que les sean de aplicación.
Artículo 11.
Las entidades no deportivas que están legalmente constituidas y que entre sus actividades incluyen el fomento y práctica de la actividad física y el deporte sin afán de lucro pueden disfrutar de los derechos y beneficios deportivos que disponen las normas reglamentarias aplicables.
Artículo 12.
Las entidades deportivas y las no deportivas que soliciten, respectivamente, la inscripción o la adscripción de su sección deportiva en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña y no sean miembros de ninguna federación deportiva catalana, deberán acreditar, en la forma que se establezca, una actividad y una práctica deportivas continuadas, en el nivel o ámbito correspondiente, para poder tener el carácter de entidad registrada y reconocida a efectos deportivos.
CAPÍTULO 2. De las agrupaciones deportivas
Artículo 13.
Se entiende por agrupación deportiva, a efectos de la presente Ley, cualquier asociación o entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar y con domicilio en Cataluña, integrada por personas físicas o jurídicas, o por personas físicas y jurídicas, con la finalidad de desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva sin ningún afán de lucro. Dichas asociaciones no pueden ejercer ninguna función propia de las federaciones deportivas en relación con la actividad competicional, salvo que exista mutuo acuerdo.
Artículo 14.
1. La constitución de las agrupaciones deportivas y la formulación de sus Estatutos deberán estar de acuerdo con los principios de representación democrática.
2. El régimen jurídico de las agrupaciones deportivas deberá determinarse reglamentariamente e inspirarse en el de los clubes y federaciones deportivos catalanes.
3. Las agrupaciones deportivas se inscribirán en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad. Las que quieran tomar parte en las competiciones de ámbito federativo deberán afiliarse a la federación catalana de la modalidad deportiva en la que quieran participar.
4. Corresponderá a la Generalidad dar a conocer a los organismos competentes las agrupaciones deportivas que se inscriban en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
5. Las agrupaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en Cataluña que tienen como objetivo desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva de manera no reglada y adaptada a las necesidades y las condiciones de cada colectivo o persona y que no se encuentran afiliadas a ninguna federación deportiva catalana o consejo deportivo pueden integrarse en un ente que las represente, como por ejemplo la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña.
6. En el caso de que se constituya, la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña debe ser una entidad privada sin afán de lucro, la cual debe tener personalidad jurídica para el desarrollo de sus objetivos generales encaminados a la promoción y la organización de actividades físicas y deportivas de carácter lúdico, formativo y social, y no puede llevar a cabo las actividades competitivas propias de las federaciones deportivas catalanas y de los consejos deportivos, salvo en el caso de un acuerdo mutuo.
Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. 34 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.
Artículo 15.
Las agrupaciones deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad que adecuen su actividad a los programas deportivos aprobados y recomendados por los órganos deportivos competentes podrán gozar del apoyo de éstos.
Artículo 16.
1. Los consejos deportivos, como agrupaciones deportivas, son entidades privadas de interés público y social, sin afán de lucro, que tienen por objeto el fomento, organización y promoción de la actividad deportiva en edad escolar, los cuales, si procede, a efectos de ejecutar o gestionar la política deportiva de los consejos comarcales, pueden establecer los correspondientes convenios de colaboración.
2. Los consejos deportivos se crean de acuerdo con los criterios de la organización territorial de Cataluña y en función de las características demográficas, deportivas y geográficas del territorio, y tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.
3. Los consejos deportivos legalmente constituidos e inscritos en Cataluña pueden integrarse en un ente representativo de todos ellos, la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña.
4. La Unión de Consejos Deportivos de Cataluña es una entidad privada de interés público y social, sin ánimo de lucro, y gozará de plena capacidad jurídica para el desarrollo de sus objetivos generales, encaminados a la búsqueda y propuesta de acciones comunes para mejorar y desarrollar el deporte catalán.
5. Las uniones deportivas de clubes y asociaciones son agrupaciones deportivas dedicadas a fomentar y coordinar la práctica de las modalidades o disciplinas deportivas que no sean asumidas por ninguna federación deportiva catalana.
CAPÍTULO 3. De las federaciones deportivas catalanas
Artículo 17.
1. Las federaciones deportivas catalanas son entidades privadas de interés público y social dedicadas a la promoción, gestión y coordinación de la práctica de los deportes específicos reconocidos dentro del ámbito de Cataluña, constituidas básicamente por asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin afán de lucro que entre sus finalidades sociales incluyen el fomento y práctica de la actividad física y deportiva y constituidas también, en su caso, por deportistas, técnicos, jueces o árbitros u otros representantes de personas físicas.
2. Las federaciones deportivas catalanas gozarán de personalidad jurídica y capacidad de obrar plenas para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 18.
1. Solo puede reconocerse, dentro del ámbito territorial de Cataluña, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan o están conectados a un concepto u objeto principal. Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, la organización y la práctica de las distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con discapacidades físicas, orgánicas, intelectuales o del desarrollo, sensoriales o mixtas, con problemas de salud mental, así como las federaciones deportivas de Arán.
2. Las federaciones deportivas catalanas no tienen finalidad lucrativa.
3. Para constituir una nueva federación deportiva catalana se requiere:
La existencia y práctica habitual previas de un deporte específico o modalidad deportiva que no estén asumidos por ninguna federación catalana reconocida, o que no constituyan una disciplina derivada de otra modalidad deportiva.
Una propuesta formulada por el número de entidades o por los promotores que se establezcan mediante reglamento.
4. Para el reconocimiento de una nueva federación deportiva catalana deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
La acreditación de viabilidad económica autónoma de la nueva federación.
El reconocimiento de la modalidad deportiva por parte del Comité Internacional Olímpico o por una federación deportiva de nivel estatal, continental o mundial.
La previa constitución como unión deportiva de clubes durante un período mínimo de tres años.
5. La revocación del reconocimiento de una federación catalana puede producirse por cualquiera de las siguientes causas:
La desaparición de los motivos o la modificación de las condiciones, requerimientos y criterios que dieron lugar al reconocimiento de la federación.
El incumplimiento de los objetivos de la federación, las determinaciones o las obligaciones básicas que motivaron su creación, según sus estatutos.
La falta de actividad durante un período de dos años.
6. El inicio del expediente de revocación supone la suspensión del pago de las subvenciones o ayudas que le hayan sido otorgadas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 176 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 35.1 y 2 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.
Artículo 19.
1. Las federaciones deportivas catalanas pueden solicitar la integración como miembros de las correspondientes federaciones de ámbitos supraautonómicos y en otras entidades a los efectos de participar, desarrollar y organizar actividades deportivas en estos ámbitos, en los términos que establezcan las respectivas normas estatutarias y su aplicación.
2. Las federaciones deportivas catalanas de cada modalidad deportiva son las representantes del respectivo deporte federado catalán en los ámbitos supraautonómicos. Es función propia de las federaciones deportivas catalanas la creación, el fomento y el impulso de las selecciones catalanas de las respectivas modalidades o disciplinas deportivas con la finalidad de participar en acontecimientos de cualquier ámbito de carácter oficial o amistoso, según proceda.
3. Las normas y reglamentos de las federaciones deportivas supraautonómicas sólo son aplicables a las federaciones deportivas catalanas, y si corresponde, a sus clubes y entidades afiliados, en materia disciplinaria y competitiva, cuando actúen o participen en competiciones oficiales de los ámbitos supraautonómicos.
Artículo 20.
1. Para que una federación deportiva catalana tenga el reconocimiento legal será preciso que previamente haya aprobado sus estatutos y éstos hayan sido ratificados por la Administración deportiva de la Generalidad, y que haya quedado inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad.
2. Cada federación catalana podrá organizarse territorialmente de acuerdo con las necesidades propias de su deporte, acomodándose en lo que sea preciso a la división territorial establecida por la Generalidad.
3. Las federaciones catalanas de las que dependan periodistas profesionales y aficionados deberán establecer, de conformidad con las disposiciones pertinentes, las normas y la estructura organizativa que deban aplicarse a cada una de las categorías mencionadas.
Artículo 21.
1. Las federaciones deportivas catalanas deberán estar constituidas de acuerdo con los principios de representación democrática de los miembros que las integren.
2. Las federaciones deportivas catalanas deberán dirigir y regular las actividades propias de sus modalidades deportivas desarrolladas en Cataluña en coordinación con la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.
1. Los órganos de gobierno de las federaciones deportivas catalanas serán la Asamblea general y la Junta directiva.
2. La Junta será elegida por la Asamblea general y todos sus cargos se proveerán mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros de la Asamblea, salvo los propios miembros de la Junta directiva, cuando formen parte de ella.
3. El presidente de la federación deportiva ostentará su representación legal y presidirá habitualmente sus órganos, salvo en los supuestos que estatutaria o reglamentariamente se determinen.
Artículo 23.
1. La constitución, el régimen jurídico, las actividades y el funcionamiento de las federaciones deportivas catalanas se regirán por las disposiciones de la presente Ley, por lo que disponen las normas reglamentarias que les sean de aplicación, y por sus estatutos y reglamentos internos.
2. Las federaciones deportivas ejercerán la potestad disciplinaria sobre sus miembros o afiliados en vía federativa.
3. A los efectos legales que correspondan, y teniendo en cuenta los beneficios que puedan derivar de la misma, la práctica de la actividad física y el deporte debe acreditarse mediante una licencia deportiva, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. Dicha licencia debe incluir, como mínimo, una cobertura que garantice las eventuales indemnizaciones, la responsabilidad civil adecuada a los riesgos que suponga la actividad, y la asistencia sanitaria, siempre y cuando el deportista no acredite tener protegidas las contingencias mediante otro seguro. El reglamento debe prever las licencias temporales, que deben tener en cuenta el tiempo de duración y el riesgo de la actividad deportiva para la que se solicita.
Artículo 24.
1. Las federaciones deportivas catalanas estarán acogidas al régimen de presupuesto y patrimonio propios y deberán someter anualmente su contabilidad y estado económico o financiero a una auditoría o a la verificación contable, de acuerdo con las determinaciones de la Administración deportiva de la Generalidad.
2. Las federaciones deportivas no pueden aprobar presupuestos deficitarios sin la expresa autorización de la Administración de la Generalidad. En el supuesto de que una federación tenga un déficit presupuestario superior al 25% del presupuesto aprobado por la correspondiente Asamblea, y siempre y cuando su situación económica deficitaria le impida el desarrollo de su programa deportivo previsto, la Administración de la Generalidad puede tomar las medidas oportunas para asegurar el normal funcionamiento de la Federación.
Artículo 25.
1. Las federaciones deportivas catalanas deberán informar al órgano deportivo de la Generalidad de sus programas y actividades, tanto los de ámbito catalán como los de ámbito estatal o internacional.
2. Corresponde a la Administración deportiva de la Generalidad promover, de común acuerdo con las federaciones deportivas catalanas, el fomento y la organización de actividades deportivas entre las comunidades autónomas y en el ámbito internacional, de acuerdo con las normas de aplicación general.
3. Es competencia de las federaciones deportivas catalanas la elección de los deportistas catalanes que integraran las selecciones catalanas, los cuales deben estar provistos de la correspondiente licencia federativa. Tienen la consideración de deportistas catalanes, a tales efectos, los nacidos en Cataluña y los que hayan adquirido la vecindad civil en este territorio, de acuerdo con las normas generales de aplicación. Los clubes deben facilitar la asistencia a las convocatorias de los deportistas seleccionados.
4. Las selecciones catalanas pueden utilizar el himno y la bandera de Cataluña en las competiciones oficiales en las que participen.
5. Las federaciones catalanas, por razones históricas, culturales, deportivas y de vecindad, deben fomentar de forma especial, en la medida en que las respectivas reglamentaciones competitivas lo permitan, la cooperación y la coordinación con las entidades deportivas de los países de lengua catalana, promoviendo selecciones conjuntas, integradas por deportistas de los respectivos países, en competiciones deportivas.
Artículo 26.
1. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña es la entidad privada de interés público y social, sin ánimo de lucro, representativa del conjunto de las federaciones legalmente constituidas e inscritas en Cataluña.
2. La constitución, la inscripción registral, la organización y el funcionamiento de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña deben ajustarse a las disposiciones reglamentarias que les sean de aplicación. En cualquier caso, sus órganos de gobierno, incluido el presidente o presidenta, deben proveerse de acuerdo con criterios de representación democrática.
3. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña goza de capacidad jurídica plena para el desarrollo de sus objetivos generales, encaminados a la búsqueda y la propuesta de acciones comunes para la mejora y desarrollo del deporte catalán y para su fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas catalanas.
4. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos generales, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades y funciones:
La promoción y representación del deporte federado de Cataluña en su conjunto.
La colaboración y la participación con los organismos públicos y entidades privadas en el desarrollo y la mejora del deporte en general y del deporte de ocio, especialmente del federado.
La divulgación de la cultura y los principios del movimiento olímpico y el establecimiento de relaciones con toda clase de organismos y entidades deportivas de todas partes que persigan los mismos fines.
El fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas catalanas o de los clubes deportivos federados y sus deportistas, con el apoyo de la Secretaría General del Deporte.
La promoción de la institucionalización de competiciones y actividades interautonómicas o internacionales que permitan la proyección exterior de Cataluña.
El asesoramiento de la Secretaría General del Deporte, en las materias de su competencia.
Velar por la institucionalización de competiciones y actividades interautonómicas o internacionales que permitan la proyección de Cataluña como país deportivo.
Se modifica el apartado 4.b) por el art. 36 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.
CAPÍTULO 4. Del registro y otras disposiciones comunes
Artículo 27.
1. El Registro de entidades deportivas es una oficina pública de la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas y la adscripción de las secciones deportivas de entidades no deportivas, reguladas en los otros capítulos del presente título que tengan su sede social en Cataluña.
2. La inscripción afectará a los actos y datos que se determinen reglamentariamente. En cualquier caso, serán objeto de inscripción:
El acta de constitución.
La denominación.
Los estatutos.
Los miembros directivos, los promotores y los representantes legales.
3. Las diferentes clases de entidades se inscribirán o adscribirán sus secciones deportivas a las diferentes secciones en que se estructura el Registro, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Artículo 28.
1. La inscripción en el Registro de entidades deportivas de un club o asociación, una agrupación o una federación deportivos, comportará, a efectos de la presente Ley, su reconocimiento legal, siendo requisito esencial para optar a las ayudas o al apoyo que la Generalidad de Cataluña u otras administraciones públicas puedan conceder.
2. La adscripción en el Registro de entidades deportivas de las secciones deportivas de entidades no deportivas previstas en el artículo 11 permitirá asimismo a éstas optar a las ayudas o beneficios que las administraciones públicas catalanas puedan conceder.
3. La inscripción o la adscripción en el Registro de entidades deportivas no convalidarán los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.
Artículo 29.
Las administraciones públicas catalanas y las federaciones y agrupaciones deportivas catalanas deberán velar porque las asociaciones deportivas estén debidamente registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 30.
1. El régimen documental del Registro de entidades deportivas, así como el sistema de comunicación de las inscripciones o adscripciones, y de las cancelaciones de las entidades deportivas y de las secciones deportivas de las entidades no deportivas deberán determinarse reglamentariamente.
2. El Registro de entidades deportivas dará protección al nombre y, si procede, a los símbolos de las entidades inscritas, y asimismo dará fe de los datos que en él se contengan.
3. En ningún caso podrán utilizarse los símbolos y emblemas olímpicos y de otras entidades sin la autorización de las entidades y organismos pertinentes.
4. Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica a la de otras ya registradas, o que pueda confundirse con la de éstas.
Artículo 31.
1. Se regularán reglamentariamente los aspectos de orden general que sean de obligado cumplimiento por los clubes o asociaciones, federaciones y agrupaciones deportivos, así como la adaptación de dichos aspectos, cuando sea necesario, al sistema establecido por la presente Ley.
2. Todas las entidades deportivas constituidas y con sede en Cataluña deberán llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas.
Artículo 31 bis.
1. Los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña se pueden reunir y adoptar acuerdos a distancia siempre que sus estatutos no lo prohíban de forma expresa.
En las sesiones celebradas a distancia se tiene que asegurar, por medios electrónicos, incluidos los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, que quede garantizada la identificación de los y las asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que se producen, la interactividad e intercomunicación en tiempo real, la disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto, entendiendo que la reunión se celebra en el lugar de donde es la persona que la preside, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo, las juntas directivas de las entidades deportivas y sus comisiones delegadas también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que las preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice la autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
3. Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas de Cataluña de acuerdo con lo que establece el apartado 1, siempre que tengan por objeto la deliberación y aprobación, si procede, de puntos que garanticen el funcionamiento ordinario de la entidad deportiva. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse asambleas generales a distancia que tengan por objeto:
Modificar los estatutos y los reglamentos de la entidad.
Aprobar el voto de censura.
Acordar la transformación, la fusión o la escisión de la entidad.
Disolver la entidad.
4. Se habilita a las entidades deportivas a establecer el voto por correo postal y por medios electrónicos en los procesos de elección de las juntas directivas y de los presidentes o presidentas, siempre que queden garantizados los derechos de información, que quede constancia de la recepción del voto, que se garantice la identificación del elector o electora, la autenticidad y el secreto del voto, y se adopten medidas que impidan su duplicidad y que garanticen su incorporación al momento del escrutinio.
Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 4/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-4245#a1
Se añade por el art. único del Decreto-ley 31/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-12884#au
Artículo 32.
En caso de disolución de una entidad deportiva, su patrimonio neto, una vez efectuada la liquidación correspondiente, deberá revertir en la colectividad donde radique, de acuerdo con sus estatutos. En caso de imprevisión o de dudas, la Administración deportiva de la Generalidad deberá acordar el destino de los bienes resultantes, consignándolos al fomento y a la gestión de las actividades deportivas y de formación física.
Artículo 33.
1. Los clubes o asociaciones, las federaciones y las agrupaciones deportivos catalanes podrán ser declarados instituciones privadas de carácter cultural o reconocidos como de utilidad pública, siempre que la Administración deportiva de la Generalidad incoe, a instancia de parte interesada el oportuno expediente y emita un informe favorable. Dicho expediente deberá seguir la tramitación oportuna de acuerdo con la normativa aplicable a cada supuesto. Las declaraciones anteriormente mencionadas comportarán los efectos y beneficios legalmente establecidos.
2. A tal fin, será requisito indispensable que las entidades solicitantes estén inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña y cumplan las determinaciones de los capítulos 1, 2 y 3 del título 1 que les sean de aplicación.
Artículo 34.
1. La Administración deportiva de la Generalidad podrá instar o, si procede, declarar entidades deportivas de carácter cívico o social las asociaciones privadas que cumplan los siguientes requisitos comunes y específicos:
Requisitos comunes:
1.º Dedicarse a la práctica del deporte o a la formación física sin ningún afán de lucro o beneficio comercial.
2.º Satisfacer los gastos que comporte el funcionamiento normal de la entidad mediante las aportaciones correspondientes de sus miembros.
3.º Prestar servicios que se utilicen exclusiva y directamente para las actividades o prácticas deportivas que constituyan el objeto social de la entidad.
4.º Estar inscritas o tener adscrita la sección deportiva correspondiente en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
Requisitos específicos:
b.1) De las entidades de carácter cívico: encaminar las actividades directamente a la formación física y deportiva en favor de personas menores de veinticinco años, minusválidos y personas de la tercera edad.
b.2) De las entidades de carácter social:
1.º Tener como destinatarios principales de los servicios prestados a los deportistas provistos de licencia federativa que les habilite para participar en competiciones de alguna modalidad deportiva reconocida.
2.º No gozar los socios de número de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
2. Los miembros de la entidad, sea cual sea su categoría de socios, no podrán tener atribuida ninguna parte alícuota patrimonial o del activo social, bajo la reserva o como garantía de la devolución de sus aportaciones.
3. Las entidades que obtengan dichas declaraciones gozarán, si procede, de los beneficios que les otorgue la legislación vigente, sin perjuicio de que, al margen de dichas declaraciones, o junto con ellas, la Generalidad de Cataluña pueda instituir para tales entidades deportivas una calificación que comporte beneficios jurídicos, económicos y fiscales de su competencia.
TÍTULO 2. De la organización administrativa del deporte catalán
CAPÍTULO 1. De la Administración deportiva de la Generalidad
Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15126#dd.
Téngase en cuenta que este Capitulo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.
Artículo 35.
1. Corresponderá a la Administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones previstas por la presente Ley, así como la coordinación con la Administración deportiva del Estado y de las entidades locales.
2. La Secretaría General del Deporte es el órgano de dirección de la Administración deportiva de la Generalidad y está adscrita al departamento que tiene asignadas las competencias en materia deportiva.
3. El Consejo Catalán del Deporte es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al correspondiente departamento. El Consejo Catalán del Deporte está dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades y objetivos de la presente Ley.
4. Son funciones del Consejo Catalán del Deporte:
Autorizar y revocar de forma motivada la inscripción de las federaciones deportivas catalanas en el Registro de entidades deportivas, ratificar sus estatutos y reglamentos, e inscribirlos en este mismo Registro.
Autorizar y revocar de forma motivada la inscripción en el Registro de entidades deportivas de las agrupaciones deportivas y clubes o asociaciones deportivas, y ratificar en el mencionado Registro sus estatutos y autorizar y revocar de forma motivada la adscripción en el Registro de entidades deportivas de las secciones deportivas de las entidades no deportivas.
Planificar y gestionar la política deportiva de la Generalidad.
Conocer los objetivos, programas deportivos y presupuestos de las federaciones deportivas catalanas y consejos deportivos, a fin de suscribir los acuerdos y convenios de colaboración pertinentes, y conceder a dichas entidades las correspondientes subvenciones económicas, inspeccionando y comprobando su adecuación al cumplimiento de los documentos suscritos.
Promover la investigación científica en materia deportiva.
Colaborar, a través de la Escuela Catalana del Deporte, en la formación de los técnicos de todas las modalidades y niveles deportivos.
Elaborar y desplegar los planes de actuación para construir y acondicionar los equipamientos deportivos, de acuerdo con el Plan de instalaciones y equipamientos deportivos para Cataluña, y actualizar la normativa técnica existente para dicho tipo de instalaciones.
Coordinar, conjuntamente con la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, las federaciones deportivas y demás entidades deportivas, las actuaciones necesarias para mejorar el nivel y la alta competición de los deportistas catalanes y de las selecciones catalanas en cualquier ámbito de actuación.
Promover y organizar la actividad del deporte escolar y universitario, conjuntamente con las entidades y organismos públicos que tienen competencias en dicho campo.
Colaborar con los organismos competentes en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza, y participar en las actividades deportivas que promuevan el desarrollo de una zona geográfica.
Participar en todas las actividades y actuaciones de prevención y control de la violencia en el mundo deportivo y del uso de sustancias prohibidas.
Actualizar el censo de equipamientos deportivos de Cataluña, y evaluar el nivel y evolución de la práctica de la actividad física y deportiva de los ciudadanos.
Ejercer las funciones inspectoras a las que se hace referencia en el título IV.
Cualquier otra actividad que legalmente le sea atribuida, de acuerdo con las finalidades de la presente Ley.
Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15126#dd.
Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.
Artículo 36.
1. El Consejo Catalán del Deporte se rige por los siguientes órganos:
La Presidencia.
La Dirección.
El Comité Ejecutivo.
La Comisión Directiva.
2. El Consejo Catalán del Deporte dispone de los servicios adecuados para organizar y ejercer las funciones que se determinen por reglamento.
3. El presidente o presidenta es el secretario o secretaria general del Deporte, que ejerce la representación y dirección superior del Consejo Catalán del Deporte.
4. El director o directora del Consejo Catalán del Deporte es nombrado por el Gobierno y tiene las siguientes atribuciones y funciones:
Dirigir el Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Deporte.
Gestionar y administrar los recursos económicos del Consejo.
Elaborar, de acuerdo con la Secretaría General del Deporte, los anteproyectos de presupuesto y preparar la memoria anual de las actividades del Consejo.
Proponer los programas y el plan de actividades.
Ejercer la dirección del personal.
Gestionar y otorgar, en nombre del Consejo, los contratos públicos y privados que sean necesarios, siempre dentro de las limitaciones que establecen las disposiciones vigentes.
Dirigir las actividades del Comité Ejecutivo y, en ausencia del secretario o secretaria general del Deporte, presidir sus reuniones.
Las demás que la Secretaría General le encomiende o que le sean atribuidas por reglamento.
5. El Comité Ejecutivo está integrado por las personas responsables de los servicios y órganos del Consejo Catalán del Deporte que se determinen por reglamento. Corresponde al Comité Ejecutivo emitir informe sobre los programas y planes de actividades y equipamientos, y demás asuntos que le someta el director o directora, así como las propuestas de otorgamiento de subvenciones previstas por las correspondientes convocatorias.
6. Preside las reuniones del Comité Ejecutivo el director o directora del Consejo Catalán del Deporte, en ausencia del secretario o secretaria general del Deporte.
7. La Comisión Directiva, presidida por el presidente o presidenta del Consejo Catalán del Deporte, está integrada por representantes de la Administración de la Generalidad, de las corporaciones locales, de las diputaciones, de las federaciones deportivas catalanas y de los consejos deportivos, y demás instituciones o entidades significativas en el ámbito deportivo. Igualmente pueden formar parte de la misma las personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el Consejo Catalán del Deporte, con los criterios que deben determinarse por reglamento.
8. La composición y funcionamiento de la Comisión Directiva se determinarán por reglamento.
9. La Comisión Directiva tiene las siguientes funciones:
Emitir informe sobre la constitución o revocación de las federaciones deportivas catalanas y sobre sus estatutos y reglamentos.
Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones formulados para el desarrollo legislativo y reglamentario del deporte catalán.
Conocer y, en su caso, formular observaciones y sugerencias sobre el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.
Proponer la ampliación del número de sus miembros.
Asesorar a la Secretaría General del Deporte y al Consejo Catalán del Deporte sobre todas las actividades y funciones, así como en relación con las materias y estudios que le puedan ser encomendados.
10. Los órganos colegiados del Consejo Catalán del Deporte son presididos por el secretario o secretaria general del Deporte. La organización, la forma de elección de los miembros cuando sea necesario, las funciones y su régimen interno se determinarán por reglamento, sin perjuicio de las funciones que se establecen en la presente Ley.
Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15126#dd.
Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.
Artículo 37.
1. Constituyen los recursos del Consejo Catalán del Deporte:
Las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Generalidad.
Las transferencias que, anualmente, reciba del Consejo Superior de Deportes del Estado.
Los beneficios que produzcan las manifestaciones y actos deportivos que organice.
Los donativos de cualquier tipo que pueda recibir, y las herencias, legados y premios que le sean concedidos.
Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
Los ingresos que producen las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
2. El Gobierno debe adscribir al Consejo Catalán del Deporte los bienes y servicios que dicho organismo necesite para llevar a cabo sus fines.
Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15126#dd.
Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.
Artículo 38.
1. La Secretaría General del Deporte ejerce las funciones de representación y de dirección superior del Consejo Catalán del Deporte, las restantes que le son asignadas por esta Ley, las que le sean asignadas reglamentariamente, así como las que le delegue el consejero o consejera del Departamento encargado del deporte.
2. La Secretaría General del Deporte, además del asesoramiento que pueda recibir de los órganos competentes del Consejo Catalán del Deporte, podrá recabar también el asesoramiento de los consejos deportivos y de las federaciones deportivas catalanas, en los aspectos correspondientes a sus ámbitos respectivos de competencia.
Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15126#dd.
Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.
CAPÍTULO 2. De la Administración local
Artículo 39.
1. Corresponderá a los municipios:
Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, especialmente en el área escolar, y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y recreativas en el marco de las directrices de la Generalidad de Cataluña.
Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas en su territorio.
Velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas existentes en su término municipal.
Llevar un censo de las instalaciones deportivas de su territorio.
Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.
Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.
2. Los municipios de más de cinco mil habitantes deberán garantizar la existencia en su territorio de instalaciones deportivas de uso público.
Artículo 40.
Corresponderá a las comarcas, como entidades locales supramunicipales:
Promover y difundir la actividad física y el deporte en su respectivo territorio.
Coordinar la utilización de las instalaciones deportivas públicas de uso comarcal.
Cooperar con los municipios y las entidades deportivas en la promoción de la actividad física y el deporte.
Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas de interés comarcal.
Suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, los cuales deberán referirse, como mínimo, a la estimación de los recursos disponibles y a las necesidades y déficits del ámbito territorial correspondiente.
Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Generalidad que tengan por objeto la financiación de la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas, de los que serán beneficiarios los entes locales.
TÍTULO 3. De la gestión y regulación de la educación física y el deporte
CAPÍTULO 1. De la educación y el deporte, las actividades físico-deportivas especiales y el control y la investigación médicos
Artículo 41.
1. La enseñanza y la práctica de las actividades físico-deportivas, dado su carácter obligatorio, deberá impartirse en los centros docentes, públicos o privados, de Cataluña, pertenecientes a los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y educación especial, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en esta materia.
2. El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña elaborará la normativa adecuada para poder hacer efectivos la educación física y el deporte en los diferentes grados de la enseñanza. Asimismo le corresponderá fomentar la utilización de las instalaciones deportivas escolares fuera de las horas lectivas.
Artículo 42.
1. El profesorado que imparta la enseñanza de las actividades físicas y deportivas en los centros docentes señalados por el artículo 41.1 deberá poseer la titulación establecida por la legislación vigente.
2. Dichos centros docentes, directamente o a través de las asociaciones de padres de alumnos, podrán constituir agrupaciones deportivas de centro para fomentar y desarrollar mejor el deporte en edad escolar. Si dichas agrupaciones participaran en competiciones federadas, se les aplicarán las normas, reglamentos y demás disposiciones propias de la federación correspondiente.
3. Corresponderá al Departamento de Sanidad, de acuerdo con el Departamento de Educación y el Consejo Catalán del Deporte, regular el control médico y sanitario de todos los practicantes de los centros educativos mencionados que cursen las prácticas o enseñanzas físicas y deportivas.
Artículo 43.
1. Corresponderá a la Administración deportiva y educativa de la Generalidad velar porque la educación física y deportiva en los centros escolares tienda a una verdadera formación física y deportiva encaminada a la educación integral de la persona. Asimismo, le corresponderá velar porque se cumplan todos los requisitos exigidos en lo que se refiere a las instalaciones deportivas, la titulación de los educadores, el control médico y sanitario y demás servicios o necesidades que estime convenientes.
2. La actividad deportiva de ámbito escolar deberá ser promovida por los consejos deportivos establecidos por el artículo 16, los cuales gozarán del apoyo de la Administración deportiva de la Generalidad para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 44.
1. Corresponderá a cada universidad la organización y el fomento de la actividad física y deportiva de la comunidad respectiva.
2. La educación física y deportiva de ámbito interuniversitario se coordina y asesora por el Consejo de Deporte Universitario de Cataluña, en el que tiene representación la Secretaría General del Deporte. El Consejo de Deporte Universitario se regulará de acuerdo con lo dispuesto por la norma legal aplicable.
3. Los clubes que se formen entre los universitarios practicantes del deporte deben integrarse en agrupaciones de clubes, que, al igual que éstos, deberán inscribirse en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
4. Los clubes y las agrupaciones universitarias que quieran participar en competiciones oficiales de ámbito federativo deberán afiliarse a la federación catalana correspondiente a la modalidad deportiva que les interese.
Artículo 45.
El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 11/1984, del 5 de marzo, y adscrito al Departamento encargado del deporte, a través de la Secretaría General del Deporte, es un centro de enseñanza superior para la formación, especialización y perfeccionamiento de diplomados y licenciados en educación física y deporte, así como para la investigación científica y la divulgación de sus trabajos o estudios.
Artículo 46.
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