Historial de reformas

Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

20 versiones · 2002-12-31
2025-12-31
Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba e
2023-10-19
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2021-12-31
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2021-02-24
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2020-04-30
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2017-03-30
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2014-11-21
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2014-01-30
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2012-07-30
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2011-07-29
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2009-12-31
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2009-05-15
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2008-05-08
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Cambios del 2008-05-08

@@ -1048,6 +1048,10 @@
Si el crédito que se aprueba en la Ley de presupuestos del ejercicio correspondiente es superior al previsto en la convocatoria, puede aplicarse a esta y no es necesario publicar una nueva convocatoria.
7 [sic]. Las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como beneficiarias a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de estas empresas, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
> <small>Se añade el apartado 7 [sic] por la disposición adicional 7.1 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. [Ref. BOE-A-2008-9294](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-9294).</small>
> <small>Se modifica el apartado 6 y se añade el 7 por el art. 18.3 y 4 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3656).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 16 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2647).</small>
@@ -1200,6 +1204,10 @@
e) En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7.
> <small>Se añade la letra f) por la disposición adicional 7.2 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. [Ref. BOE-A-2008-9294](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-9294).</small>
###### Artículo 100.
1. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o en el caso del artículo 97.7, acredita que se ha producido alguna de las causas de revocación, debe iniciar la tramitación del expediente oportuno de acuerdo con las siguientes reglas:
2007-12-31
Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba e
2004-12-31
Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba e
2004-07-21
Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba e
2002-12-31
Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueb
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