Historial de reformas
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
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· 2008-04-17
2023-03-17
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Te
2021-12-31
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Te
2020-04-30
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Te
Cambios del 2020-04-30
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###### Artículo 46. Cuantía de las multas.
1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 euros hasta 400 euros; las graves, con una multa de 401 euros hasta 2.000 euros, y las muy graves, con una multa de 2.001 euros hasta 20.000 euros.
1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 300 euros a 3.000 euros; las graves, con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 9.001 euros a 45.000 euros.
2. En la imposición de las sanciones se deben tener en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los criterios siguientes:
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4. En el caso de comisión, por primera vez, de infracciones de carácter leve, sin perjuicio de la necesidad de llevar a cabo la instrucción del procedimiento, puede sustituirse la imposición de sanciones pecuniarias por sanciones con las que se lleven a cabo actuaciones de educación ambiental o de prestación de servicios de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales. De acuerdo con lo que se establezca por reglamento, el Gobierno puede extender estas actuaciones de educación ambiental o de prestación de actividades de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales a cualquier infractor, sea cual sea la infracción cometida, y si procede, la sanción impuesta, como medida específica complementaria.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 141.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2020-5569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5569)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 207.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353#a2-19](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
###### Artículo 47. Decomiso de animales.
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###### Artículo 50. Procedimiento sancionador.
Para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas por esta Ley, debe seguirse el procedimiento sancionador regulado por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, así como la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas por esta Ley, debe seguirse el procedimiento sancionador regulado por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, así como la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución sancionadora en los procedimientos incoados por las infracciones tipificadas en esta ley es de un año.
> <small>Se añade el apartado 2 por el art. 141.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2020-5569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5569)</small>
###### Artículo 51. Administración competente para sancionar.
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A los efectos de lo que dispone el artículo 32.4 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, en la redacción establecida por el artículo 6.6 de esta Ley, que se recoge en el artículo 46.4 de este Texto refundido, el Gobierno debe aprobar y dotar económicamente antes del 1 de enero de 2007 a programas concretos de reeducación y de concienciación sobre respeto por la naturaleza y los animales, los cuales deben incluir necesariamente la instrucción sobre los derechos y obligaciones de los propietarios o los poseedores de animales y el régimen de protección de los animales.
###### Disposición adicional decimocuarta. Efectos de la falta de resolución expresa en el procedimiento de inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña.
El plazo para resolver la inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la autorización y la inscripción en el Registro, la solicitud presentada debe entenderse desestimada.
> <small>Se añade por el art. 141.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2020-5569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5569)</small>
###### Disposición transitoria primera. Curso de cuidador o cuidadora de animales.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, los centros de recogida de animales de compañía y los demás núcleos zoológicos deben haber cumplido la obligación de la ejecución del curso de cuidador o cuidadora de animales.
2017-03-30
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Te
2016-11-25
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2008-04-17
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