Historial de reformas

Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales

13 versiones · 2008-04-17
2023-03-17
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Te
2021-12-31
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2020-04-30
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2017-03-30
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2016-11-25
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2015-08-04
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2015-03-13
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2011-12-30
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2011-11-21
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2010-08-06
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Cambios del 2010-08-06

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e) Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.
2. Quedan excluidas de estas prohibiciones:
a) La fiesta de los toros en las localidades donde, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, hubiera plazas construidas para su celebración, a las que se debe prohibir el acceso a las personas menores de catorce años.
b) Las fiestas con novillos sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daños a los animales.
f) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.
2. Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales.
3. Se prohíbe matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artísticas, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a las normas de policía de espectáculos, tales como pueden ser la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observadas por menores y herir su sensibilidad.
> <small>Se añade el apartado 1.f) y se modifica el 2 por los art. 1 y 2 de la Ley 28/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-13358](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-13358).</small>
###### Artículo 7. Certámenes.
Los certámenes, las actividades deportivas con participación de animales y otras concentraciones de animales vivos deben cumplir la normativa vigente, en especial la relativa a condiciones higiénico-sanitarias, de protección y de seguridad de los animales.
2009-12-30
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Te
2008-12-31
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