Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
El artículo 49.1. 9.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Este decreto legislativo cumple la previsión recogida en la disposición final primera de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat que habilita y autoriza, al Consell para que apruebe, mediante decreto legislativo «un texto refundido que consolide e integre en un texto único, debidamente regularizado, aclarado, armonizado y de acuerdo con las normas de lenguaje inclusivo, las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana».
La habilitación tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, que aconseja, ante las distintas normas que han modificado por diversos motivos la citada ley, la elaboración de un texto único en el que se incluyan, debidamente aclaradas y armonizadas, todas las modificaciones incorporadas en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, desde su entrada en vigor.
La correcta aplicación de la técnica normativa recomienda la conveniencia de incluir en este texto refundido la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición.
De acuerdo con la habilitación mencionada se ha procedido a elaborar el texto refundido siguiendo los criterios que se exponen a continuación:
En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 5/2014, de 25 de julio, a través de varias leyes que han dado una nueva redacción a determinados preceptos, o han introducido nuevas disposiciones.
En segundo lugar, se ha cumplido con el mandato contenido en la disposición final primera de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, que prevé que el texto refundido que se aprueba mediante este decreto legislativo esté redactado de acuerdo con las normas de lenguaje inclusivo.
Finalmente, como fruto de la aclaración y armonización de las distintas leyes que lo conforman, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos del texto refundido, como consecuencia de las distintas derogaciones e incorporaciones producidas con anterioridad y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.
El texto refundido de la Ley 5/2014 se articula en 310 artículos, que se estructuran en tres libros dedicados, respectivamente, al planeamiento, a la gestión urbanística y a la disciplina urbanística, y tiene 5 disposiciones adicionales, 28 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. Así mismo se incorporan 12 anexos.
El decreto legislativo que aprueba el texto refundido consta, a su vez, de: un artículo único, con la fórmula aprobatoria del texto refundido; una disposición adicional relativa a las remisiones normativas que efectúa el texto refundido; y una disposición derogatoria que, con objeto de dar máxima seguridad jurídica, deroga expresamente la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como los artículos correspondientes a las modificaciones de la mencionada Ley 5/2014 que efectuaban las leyes de Medidas Fiscales, de Gestión administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat números 10/2015, 13/2016, 21/2017, 27/2018, Ley 9/2019, Ley 3/2020, así como la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y la disposición final cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos, de la Comunitat Valenciana. También cuenta con una disposición final relativa a la entrada en vigor.
En la redacción del decreto legislativo se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este decreto legislativo está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de junio de 2021
DECRETO
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Las referencias efectuadas en otras disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido.
Disposición Derogatoria única. Derogaciones Normativas.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto legislativo y al texto refundido que por él se aprueba y, en particular, las siguientes:
La Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Los artículos del 114 al 120, ambos inclusive, de La Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
Los artículos 95 a 99, ambos inclusive, de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
El artículo 42 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
El artículo 84 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
La Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
La disposición final cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos, de la Comunitat Valenciana.
Los artículos 95, 96, 104 y 105 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
Los artículos 97 y 98 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
La disposición final cuarta del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto legislativo y el texto refundido entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 18 de junio de 2021.‒La vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra Jarque.‒El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi España García.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE
LIBRO I
Planeamiento
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de este texto refundido.
Este texto refundido tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio valenciano, de la actividad urbanística, de la utilización racional del suelo y de la conservación del medio natural, desde una perspectiva de género e inclusiva.
Artículo 2. Competencias administrativas.
Corresponde a la Generalitat y a los municipios ejercer las potestades de planeamiento, gestión y disciplina, referidas a las ordenaciones territorial y urbanística, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido. Las diputaciones provinciales prestarán asistencia y colaboración a los municipios de menor capacidad económica y de gestión en sus competencias urbanísticas en los términos establecidos en la legislación reguladora de las bases del régimen local.
Las competencias territoriales y urbanísticas se ejercerán en coordinación con las atribuidas por la ley relativas a intereses públicos sectoriales relacionados con los procesos de conservación, transformación y uso del suelo.
En el ejercicio de estas competencias administrativas, la ley garantiza:
La dirección pública de los procesos territoriales y urbanísticos.
La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las acciones de los entes públicos.
La información y participación ciudadana en los procesos territoriales y urbanísticos.
La participación de la iniciativa pública y privada en la ordenación y la gestión territorial y urbanística.
La incorporación de los principios del desarrollo sostenible.
La cohesión social.
Artículo 3. Concepto de desarrollo territorial y urbanístico sostenible. Ordenación territorial y ordenación urbanística.
El desarrollo territorial y urbanístico sostenible garantiza la ordenación equilibrada del territorio, para distribuir de manera armónica las actividades residenciales y productivas de la población, así como los servicios y equipamientos, con los criterios de garantizar la salud y la calidad de vida de las personas, facilitando el acceso a una vivienda digna y de coste asequible, la prevención de riesgos, la conservación de los recursos naturales y la preservación de la flora y fauna natural y del paisaje. Para ello se satisfarán las demandas adecuadas y suficientes de suelo, de manera compatible con los anteriores objetivos, orientándolas de manera que se potencien asentamientos compactos, se justifique y motive racionalmente la ocupación de nuevos suelos, y se dé preferencia a la rehabilitación de edificios, la mejora de los espacios públicos urbanos y el reciclado de espacios ya urbanizados.
La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana fijará criterios orientadores de desarrollo territorial que habrán de ser tenidos en cuenta por los instrumentos de planificación urbanística.
TÍTULO I
La infraestructura verde, el paisaje y la ocupación racional del territorio
CAPÍTULO I
La infraestructura verde
Artículo 4. La infraestructura verde: concepto y funciones.
La infraestructura verde es el sistema territorial básico compuesto por los siguientes espacios: los ámbitos y lugares de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico; las áreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la comunidad; y el entramado territorial de corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos anteriores.
La infraestructura verde se extenderá también a los suelos urbanos y urbanizables, comprendiendo, como mínimo, los espacios libres y las zonas verdes públicas más relevantes, así como los itinerarios que permitan su conexión.
La identificación y caracterización de los espacios que componen la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana se realizará en los instrumentos de planificación territorial y urbanística, a escala regional, supramunicipal, municipal y urbana, siendo la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje la encargada de supervisar su coherencia y funcionalidad y delimitarla en la cartografía temática del Instituto Cartográfico Valenciano.
La planificación urbanística y territorial definirá y caracterizará la infraestructura verde con carácter previo a la ordenación de usos y actividades en el territorio.
Las funciones de la infraestructura verde son las siguientes:
Preservar los principales elementos y procesos del patrimonio natural y cultural, y de sus bienes y servicios ambientales y culturales.
Asegurar la conectividad ecológica y territorial necesaria para la mejora de la biodiversidad, la salud de los ecosistemas y la calidad del paisaje.
Proporcionar una metodología para el diseño eficiente del territorio y una gradación de preferencias en cuanto a las alternativas de los desarrollos urbanísticos y de la edificación.
Orientar de manera preferente las posibles alternativas de los desarrollos urbanísticos hacia los suelos de menor valor ambiental, paisajístico, cultural y productivo.
Evitar los procesos de implantación urbana en los suelos sometidos a riesgos naturales e inducidos, de carácter significativo.
Favorecer la continuidad territorial y visual de los espacios abiertos.
Vertebrar los espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural del territorio, así como los espacios públicos y los hitos conformadores de la imagen e identidad urbana, mediante itinerarios que propicien la mejora de la calidad de vida de las personas y el conocimiento y disfrute de la cultura del territorio.
Mejorar la calidad de vida de las personas en las áreas urbanas y en el medio rural, y fomentar una ordenación sostenible del medio ambiente urbano.
Artículo 5. Espacios que integran la infraestructura verde y su incorporación a la misma.
La infraestructura verde contiene determinados espacios y elementos que desempeñan una función ambiental y territorial, incluyendo tanto ámbitos protegidos por una regulación específica como otros que no poseen esta protección. Para unos y otros, las disposiciones normativas de este texto refundido y las de los planes urbanísticos y territoriales, regularán los usos y aprovechamientos que sean compatibles con el mantenimiento de la estructura y la funcionalidad de dicha infraestructura.
Forman la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana:
Los espacios que integran la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, seleccionados o declarados de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
Los espacios naturales protegidos, declarados como tales de acuerdo con la legislación sobre espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
Las áreas protegidas por instrumentos internacionales en la legislación del Estado sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
Los ecosistemas húmedos y masas de aguas, continentales y superficiales, así como sus espacios adyacentes que contribuyan a formar paisajes de elevado valor que tengan al agua como su elemento articulador.
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