Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania

Rango Decreto Ley
Publicación 2022-04-22
Última actualización 2023-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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  1. Será condición para que el Institut Valencià de Finances (IVF) otorgo cualquier tipo de financiación que este esté vinculado al ejercicio de actividades productivas y de servicios a desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o respecto de empresas que tengan su domicilio social efectivo o la parte más significativa de su actividad en la Comunitat Valenciana.
  1. Dentro de la financiación al sector privado, el Institut Valencià de Finances (IVF) podrá financiar determinadas operaciones corporativas como por ejemplo y) la adquisición de participaciones sociales por parte de personas físicas dentro de una empresa familiar; ii) las aportaciones sociales de socios de sociedades cooperativas, o iii) otras de naturaleza análoga, dentro de los límites establecidos en la normativa que las sea aplicable.
  1. Excepcionalmente, el Institut Valencià de Finances (IVF) también podrá actuar como intermediario financiero para el sector público, con idéntica sujeción a los principios de mercado que rigen para toda su actividad. Con este fin anualmente se determinará por el órgano de gobierno competente del Institut Valencià de Finances (IVF) el porcentaje máximo de recursos susceptible de ser destinado a la financiación del sector público.
  1. El IVF podrá financiar las necesidades operativas de fondos de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales aquellas que sean beneficiarias de subvenciones al amparo de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana y de la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La financiación otorgada por el IVF a las diferentes organizaciones sindicales y empresariales no superará en ningún caso el importe total de las subvenciones reconocidas a su favor por la Generalitat Valenciana, previa resolución de adjudicación por el órgano competente. El IVF pignorará los derechos de cobro futuros derivados de estas subvenciones como garantía de pago de la operación.

  1. Fomentar y/o participar en programas de formación destinados a incrementar la cultura financiera o a facilitar el conocimiento de la ciudadanía en cuestiones de naturaleza financiera.
  1. En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades, el Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará las siguientes funciones:

a) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada; colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que facilitan la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la conselleria competente en materia de economía.

b) Anticipar las subvenciones otorgadas por la Generalitat al amparo del Decreto 193/2015 que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, modificado por el 46/2018, de 13 de abril, del Consell.

c) Cualesquiera otros que le atribuyan las leyes o que le encomiendo el Consell de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.

d) Excepcionalmente podrá:

i. Financiar proyectos de obras y servicios públicos. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de manera mayoritaria, sean financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta.

ii. Conceder créditos y préstamos, a favor del sector público instrumental de la Generalitat o de cualquier otra entidad de carácter público.

IV. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Institut Valencià de Finances (IVF) son el Consejo General y la Dirección General. Los consejeros independientes del Consejo General percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibieran en el ejercicio de sus funciones, tendrán que ser de carácter público.

V. Recursos económicos.

  1. Los recursos económicos del Institut Valencià de Finances (IVF) están constituidos por:

a) La dotación inicial del Institut Valencià de Finances (IVF) más los incrementos que en su fondo social se produzcan.

b) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.

c) Las rentas y productos que generan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Institut Valencià de Finances (IVF).

d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Institut Valencià de Finances (IVF).

e) Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos a consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia.

f) Las comisiones reportadas por la prestación de avales del Institut Valencià de Finances (IVF).

g) Las tasas y precios públicos que se puedan establecer.

h) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, o de particulares.

i) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el Institut Valencià de Finances (IVF).

j) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento, y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos. Así mismo, los provenientes otras operaciones financieras diferentes de las anteriormente señaladas, concuerdas con la propia finalidad del Institut Valencià de Finances (IVF).

k) Los depósitos que constituyan en el Institut Valencià de Finances (IVF) otras instituciones públicas o intermediarios financieros.

l) Cualesquiera otros recursos, diferentes de los enunciados, que estén previstos en el ordenamiento jurídico.

VI. Régimen de personal.

El personal del Institut Valencià de Finances (IVF) se regirá por el derecho laboral y, además, por las previsiones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público y de la legislación de la función pública valenciana así como por el régimen aplicable al personal de las entidades públicas empresariales que le sea aplicable.

VII. Deber de secreto.

Las personas integrantes de los órganos de gobierno y el personal del Institut Valencià de Finances (IVF) tienen que guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuántas informaciones de naturaleza reservada tuvieron conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes.

VIII. Incompatibilidades.

  1. Sin perjuicio del que se dispone en la normativa en materia de incompatibilidades, no pueden formar parte del Consejo General del Institut Valencià de Finances (IVF) aquellas personas que ostentan cargos de consejería, administración, dirección, gerencia, asesoría o asimilados y el personal en activo de entidades financieras privadas o, en general, de cualquier persona jurídica que esté relacionada con las competencias y funciones del instituto.
  1. Así mismo, el ejercicio del cargo de la dirección general requiere dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, excepto la administración del propio patrimonio.

IX. Garantía.

Las deudas y las obligaciones que el Institut Valencià de Finances (IVF) contraiga frente a terceros para la captación de fondo, así como el resto de las obligaciones patrimoniales contraídas en el ejercicio de sus funciones, disfrutarán de la garantía personal de la Generalitat. Esta garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por lo tanto, en caso de incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por todos los conceptos llevan causa de estas obligaciones, estas serán directamente exigibles en la Generalitat.

Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

Se modifica el artículo 17.1 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el importe a percibir en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión se podrá incrementar hasta el 30 % de su importe reconocido para estas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier administración. En el caso de que la vivienda o alojamiento no ocasiono gasto a las personas destinatarias ni de alquiler ni de cuota hipotecaría, con el fin de garantizar los derechos energéticos, se incrementara en un 15 % del importe reconocido en la modalidad de la prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda. Respecto de las rentas complementarias de ingresos, el incremento antes referido por estos conceptos se determinará reglamentariamente, con la voluntad de hacer compatible este incremento con otras ayudas que puedan recibir otras administraciones por estos conceptos y de llegar a incrementos de la cuantía total recibida de un 30 %. Este complementos tendrán que aplicarse a la finalidad para la cual se han otorgante.

Disposición adicional novena. Ampliación del plazo para la resolución de las ayudas del IRPF.

Para la convocatoria de ayudas a programas de interés general con cargo al 0,7 % del IRPF, línea presupuestaria S51770000, y para programas de interés general (inversiones) con cargo al 0,7 % del IRPF, línea presupuestaria S5185000, las dos de la aplicación presupuestaria 16.03.02.313.50, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de estas ayudas se amplía a 9 meses a contar desde el día siguiente en la publicación de la resolución de la convocatoria de ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Así mismo, la citada convocatoria se resolverá y contabilizará antes de finalizar el ejercicio económico en la cual haya sido convocada.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación en materia de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables.

Las modificaciones establecidas en el presente decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se oponen al que se dispone en este Decreto Ley.

2. Quedan derogados los epígrafes incluidos en el grupo 6 del anexo I y en el grupo 5 del anexo II del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

1. Se modifica el artículo 163 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, de la siguiente manera:

Donde dice:

«Disposición transitoria cuarta.

El ayuntamiento, si procede, puede acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. Como también regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.»

Tiene que decir:

«Disposición transitoria quinta.

El ayuntamiento, si procede, puede acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. Como también regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.»

2. Se modifica el artículo 181 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, de la siguiente manera:

Donde dice:

«Se añade una nueva disposición adicional quinta en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la redacción siguiente:

Disposición adicional quinta. Implantación de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario.»

Tiene que decir:

«Se añade una nueva disposición adicional sexta en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la redacción siguiente:

Disposición adicional sexta. Implantación de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario.»

Disposición final segunda. Rango normativo de determinadas disposiciones.

Las disposiciones del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, y del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el cual se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, que han sido modificadas por este Decreto Ley, mantendrán su rango como normas reglamentarias y podrán ser modificadas o derogadas por decreto del Consell.

Disposición final tercera. Puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios.

La puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios se producirá a la fecha de entrada en vigor de sus Estatutos, la aprobación de los cuales por el Consell mediante decreto se realizará en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de este decreto ley.

Hasta la puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios, las funciones que le encomienda este decreto ley serán ejercidas por la dirección general competente en materia de control de la calidad agroalimentaria.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se faculta al Consell para adoptar cuántas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Ley.

Disposición final quinta. Vigencia de las medidas establecidas en materia de minería.

Las previsiones y medidas en materia de minería contenidas en la disposición adicional primera del presente decreto ley tendrán un plazo máximo temporal de vigencia de dos años desde la entrada en vigor de este.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 22 de abril de 2022.‒El presidente de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra Jarque.‒El vicepresidente segundo del Consell y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Héctor Illueca Ballester.‒El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler i Marco.‒El conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.‒La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló Chico.‒El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González.‒La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Mireia Mollà Herrera.‒El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi España García.‒La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, Carolina Pascual Villalobos.‒La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, Rosa Pérez Garijo.

El Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, ha sido convalidado por Acuerdo de las Corts Valencianes, publicado por Resolución 512/X, de 26 de mayo de 2022. Ref. DOGV-r-2022-90174

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