Decreto Ley Nº 14189 - RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972
Artículo 155
Declárase de utilidad pública la expropiación de los Padrones Nos. 6861 y 6859, ubicados en la 7.a Sección Judicial del Departamento de Canelones, que se destinarán para Campo de Deportes de la Escuela Militar de Aeronáutica.
Artículo 156
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles ubicados en la 1ra. Sección Judicial del Departamento de Lavalleja señalados con los Padrones Números 80 y 8857, que se destinarán a sede del Liceo Militar N.o 4 "General Juan A. Lavalleja".
Artículo 157
Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles, destinados a ampliación y sede de Unidades Militares: Departamento de Montevideo, Sección Judicial 14, Padrón 80676, fracciones 3 y 4, para sede del Comando del Ejército, y Sección Judicial 11, Padrón N.o 181970, para sede de la Escuela de Especialidades del Ejército; Departamento de Artigas, Sección Judicial 1ra., Padrón N.o 3953, para ampliación de la sede del Regimiento de Caballería N.o 10; Departamento de Rivera, Sección Judicial 1O.a, Padrones Nos. 5253, 5255, 5256, 5410, 4854 y 4855, para ampliación de la sede del Regimiento de Caballería N.o 3; Departamento de Tacuarembó, Sección Judicial 10.a, Padrones Nos. 491 y 492, para sede del Cuartel General de la División del Ejército III (Paso de los Toros); Departamento de Tacuarembó, Sección Judicial 10.a, Padrón N.o 2006, para ampliación de la sede del Batallón de Ingenieros Número 3, y Departamento de Treinta y Tres, Sección Judicial 8.a, Padrón N.o 545, para la ampliación de la sede del Regimiento de Caballería N.o 7.
Artículo 158
Declárase de utilidad pública para el Ministerio de Defensa Nacional la expropiación de los siguiente inmuebles situados en el Departamento de Montevideo, Sección Judicial 16.a, Padrón N.o 88827; Sección Judicial 11.a, Padrones Nos. 14469, 166171 y 406386, destinados a la Comisión de Viviendas de las Fuerzas Armadas para construcción de un complejo habitacional para el personal con destino en las Unidades de la Brigada de Infantería N.o 1 y Escuela de Armas y Servicios. Asimismo, declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles ubicados en la 17.a Sección Judicial del Departamento de Montevideo señalados con los Padrones Nos. 91442, 91443, 133551, 183774, 183775, 183776, 183777, 183778, 183779, 183780, 183781, 183782, 183783, 183784, 183785, 183786, y 183787, con destino al Comando General de la Fuerza Aérea.
Artículo 159
Exceptúense de lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley, los beneficios establecidos por los artículos 37, 88 y 99 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973; 42 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960; 30 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, y 21 de la ley N.o 13.317, de 28 de diciembre de 1964, sus modificativas y concordantes.
Artículo 160
Derógase lo dispuesto por el artículo 36 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Artículo 161
Créanse, en el Programa 3.02 "Ejército", los siguientes cargos:
CUERPO ADMINISTRATIVO - CODIGO Bf:
1 Mayor. 1 Cápitan. 2 Teniente 1ro. 5 Sub-Oficial Mayor. 8 Sargento 1ro. 26 Cabo de 1ra. 44 Soldado de 1ra.
CUERPO ESPECIALIZADO - CODIGO Bf:
1 Mayor. 1 Capitán. 2 Teniente 1ro. 2 Teniente 2do. 4 Alférez. 16 Sub-Oficial Mayor. 27 Sargento 1ro. 76 Cabo de 1ra. 69 Cabo de 2da.
y se suprimen del referido Programa:
44 Soldado 1ra. 290 Soldado 2da.
El Comando General del Ejército coordinará y distribuirá el Personal Subalterno del Cuerpo Especializado, en los Institutos y Reparticiones que tengan efectivos unificados, los cuales serán: el IMES, Escuela Militar, Liceo Militar "General Artigas", EAS, SVR, CGIOR y DTEF, formando un Escalafón común, a efectos de que dicho personal tenga la posibilidad por ascenso de entrar en el Escalafón General del Programa 3.02.
Artículo 162
(*)
Artículo 163
Sustitúyese el adicional dispuesto por el artículo 83 de la ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, para el personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones en los Establecimientos Militares de Reclusión, por un adicional porcentual, no sujeto a montepío - sustitutivo de toda compensación por igual concepto, incluso viáticos - sobre los sueldos de los respectivos escalafones de acuerdo con la siguiente escala:
N° Grados Porcentaje %
Coronel, Capitán de Navío, Teniente, Coronel
Capitán de Fragata, Mayor y Capitán de Corbeta................................... 30 2) Capitán y Teniente de Navío.......................... 35 3) Teniente 1ro. y Alferéz de Navío..................... 35 4) Teniente 2do., Guardia Marina y Alférez.............. 40 5) Sub-Oficial Mayor y Sub-Oficial de Cargo............. 40 6) Sargento 1ro., Sub-Oficial de 1ra., Sargento y Sub.Oficial de 2da........................ 45 7) Cabo de 1ra.......................................... 45 8) Cabo de 2da.......................................... 45 9) Soldado de 1ra., Soldado de 2da., Marinero de 1ra. y Marinero de 2da............................ 50
Asígnase una partida anual de hasta $ 700:000.000 (setecientos millones de pesos) para el otorgamiento de dicho adicional porcentual.
Artículo 164
Los Programas de funcionamiento del Inciso 3 se numerarán desde el 01 al 20; los de transferencias desde el 21 al 30, y los de inversiones del 31 al 40.
La Contaduría General de la Nación efectuará las correcciones que correspondan.
Artículo 165
Los cargos Civiles del Programa 3.06 "Salud Militar" de los Escalafones AaB, Ab, Ac y Ad, que por la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, se transformaron en cargos militares, serán adjudicados previa opción del personal civil que los ocupaba y aplicando en cada caso los artículos 53 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, 38 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969 y 44 de la N.o ley 13.892, de 19 de octubre de 1970.
El grado militar a otorgarse será el mismo que ostente el funcionario correspondiente que tenga la menor jerarquía militar a la fecha de la publicación de la presente ley.
Para aceptar la situación establecida precedentemente se dispondrá de un plazo de 60 días de publicada la presente ley; vencido el mismo, pasará automáticamente a listas de disponibilidad, creándose en el Programa 3.06 "Salud Militar" iguales cargos y grados del Escalafón Bf que correspondiere.
El presente artículo tiene vigencia desde el 1ro. de enero de 1973.
Artículo 166
Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Comando General del Ejército, para llenar las vacantes existentes en los grados de Alférez, Teniente Segundo, Teniente Primero y Capitán de Educación Física, con personal civil equiparado a dichos grados y siempre que reúna las siguientes condiciones:
A) Tener título de Profesor de Educación Física expedido por la Comisión Nacional de Educación Física.
B) Ser mayor de 20 años y menor de 32.
C) Poseer aptitud física adecuada y comprobada por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
El Poder Ejecutivo podrá, por razones fundadas en cada caso particular, establecer excepciones al límite máximo de edad previsto en el literal B) de este artículo. (*)
Artículo 167
Mantiénese en vigencia la Prima por Traslado que se atiende por el Renglón 090 en los Programas presupuestales del Ministerio de Defensa Nacional y el Suplemento de Vivienda establecido por el artículo 106, de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Artículo 168
Transfiérese al Renglón 042 del Programa 03 del Inciso 3 - Ministerio de Defensa Nacional - la partida del Renglón 079 por $ 52:428.655 (cincuenta y dos millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y cinco pesos) dispuesta para atender la situación a que hace referencia el artículo 62 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969.
Artículo 169
(*)
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 170
(*)
Artículo 171
Programa Denominación del cargo Código Grado
99 Contador Jefe ................ AaA E 1
Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 448 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (Artículo 11).
Artículo 172
Créase, en el Subescalafón P.T., personal con funciones técnico-profesionales, en la Dirección Nacional de Institutos Penales (Programa 4.09: "Administración Carcelaria"), un cargo de Sub-Comisario (Contador).
Artículo 173
Créanse, en el Subescalafón de Policía Ejecutiva, para las Jefaturas de Policía (Programas 4.04: "Mantenimiento del Orden Interno: Montevideo" y 4.05 "Mantenimiento del Orden Interno: Interior") los siguientes cargos:
- En Artigas: 6 (seis) Oficial Principal y 2 (dos) Sargento.
- En Canelones: 1 (uno) Comisario Inspector; 2 (dos) Comisario: 23 (veintitrés) Oficial Principal; 7 (siete) Oficial Ayudante; 18 (dieciocho) Oficial Sub-Ayudante; 125 (ciento veinticinco) Agente de 1ra. Clase, y 175 (ciento setenta y cinco) Agente de 2da. Clase.
- En Cerro Largo: 10 (diez) Oficial Principal; 5 (cinco) oficial Ayudante; 7 (siete) Sargento, y 10 (diez) Agente de 2da. Clase.-
- En Colonia: 13 (trece) Oficial Principal; 3 (tres) Oficial Sub-ayudante; 10 (diez) Sargento; 6 (seis) Cabo; 20 (veinte) Agente de 1ra. Clase y 60 (sesenta) Agente de 2da. Clase.
- En Durazno: 1 (uno) Sub-Comisario; 11 (once) Oficial Principal; 6 (seis) Oficial Ayudante; 6 (seis) Sargento; 1 (uno) Cabo, y 20 (veinte) Agente de 2da. Clase.
- En Flores: 7 (siete) Oficial Principal; 3 (tres) Oficial Ayudante; 5 (cinco) Sargento, y 2 (dos) Cabo.
- En Florida: 10 (diez) Oficial Principal; 10 (diez) Sargento; 5 (cinco) Cabo, y 9 (nueve) Agente de 2da. Clase.
- En Lavalleja: 9 (nueve) Oficial Principal; 3 (tres) Oficial Ayudante; 6 (seis) Sargento; 1 (uno Cabo, y 50 (cincuenta) Agente de 2da. Clase.
- En Maldonado: 8 (ocho) Oficial Principal; 2 (dos) Sargento; 10 (diez) Agente de 1ra. Clase, y 20 (veinte) Agente de 2da. Clase.
- En Montevideo: 2 (dos) Mayor para la Guardia Metropolitana; 1 (uno) Mayor para la Guardia Republicana; 8 (ocho) Comisario Inspector; 8 (ocho) Comisario; 21 (veintiuno) Oficial Ayudante; 100 (cien) Agente de 1ra. Clase y 300 (trescientos) Agente de 2da. Clase.
- En Paysandú: 8 (ocho) Oficial Principal; 2 (dos) Oficial Sub-ayudante; 5 (cinco) Sargento; 5 (cinco) Agente de 1ra. Clase y 15 (quince) Agente de 2da. Clase.
- En Río Negro: 6 (seis) Oficial Principal; 4 (cuatro) Sargento y 15 (quince) Agente de 2da. Clase.
- En Rivera: 7 (siete) Oficial Principal; 2 (dos) Oficial Ayudante; 2 (dos) Oficial Sub-Ayudante; 6 (seis) Sargento; 5 (cinco) Cabo y 10 (diez) Agente de 2da. Clase.
- En Rocha: 10 (diez) Oficial Principal; 5 (cinco) Sargento y 50 (cincuenta) Agente de 2da. Clase.
- En Salto: 10 (diez) Oficial Principal; 2 (dos) Oficial Sub-Ayudante; 7 (siete) Sargento; 5 (cinco) Cabo; 5 (cinco) Agente de 1ra. Clase y 15 (quince) Agente de 2da. Clase.
- En San José: 8 (ocho) Oficial Principal; 1 (uno) Oficial Ayudante; 3 (tres) Oficial Sub-Ayudante; 6 (seis) Sargento; 4 (cuatro) Cabo; 15 (quince) Agente de 1ra. Clase y 30 (treinta) Agente de 2da. Clase.
- En Soriano: 8 (ocho) Oficial Principal; 3 (tres) Oficial Sub-Ayudante; 4 (cuatro) Sargento; 1 (uno) Cabo y 15 (quince) Agente de 2da. Clase.
- En Tacuarembó: 11 (once) Oficial Principal; 1 (uno) Oficial Ayudante; 7 (siete) Sargento; 5 (cinco) Cabo y 15 (quince) Agente de 2da. Clase.
- En Treinta y Tres: 9 (nueve) Oficial Principal; 1 (uno) Oficial Ayudante; 7 (siete) Sargento; 5 (cinco) Cabo y 10 (diez) Agente de 2da. Clase.
Artículo 174
Créanse en el Subescalafón de Policía Ejecutiva de las Jefaturas de Policía (Programas 4.04: "Mantenimiento del Orden Interno: Montevideo" y 4.05 "Mantenimiento del Orden Interno: Interior") los siguientes cargos de Policía Femenina:
- En Artigas, Durazno, Florida, Rivera, Rocha, Tacuarembó y Treinta y Tres: 1 (uno) Sargento 1ro.; 1 (uno) Sargento; 2 (dos) Cabo y 4 (cuatro) Agente de 1ra. Clase.
- En Canelones: 1 (uno) Sargento 1ro.; 2 (dos) Sargento y 1 (uno) Agente de 1ra. Clase.
- En Cerro Largo: 1 (uno) Sargento 1ro.; 1 (uno) Sargento; 2 (dos) Cabo y 4 (cuatro) Agente de 1ra. Clase.
- En Colonia: 1 (uno) Sargento 1ro. 1 (uno) Sargento y 2 (dos) Cabo.
- En Flores, Maldonado, Paysandú y San José: 1 (uno) Sargento 1ro.; 1 (uno) Sargento y 2 (dos) Cabo.
- En Lavalleja: 1 (uno) Sargento 1ro.; 1 (uno) Sargento; 2 (dos) Cabo y 2 (dos) Agente de 2da. Clase.
- En Montevideo: 1 (uno) Oficial Principal; 1 (uno) Oficial Ayudante; 1 (uno) Oficial Sub-Ayudante; 5 (cinco) Sargento 1ro.; 2 (dos) Sargento; 2 (dos) Cabo; 22 (veintidós) Agente de 1ra. Clase y 3 (tres) Agente de 2da. Clase.
- En Río Negro: 1 (uno) Sargento 1ro.; 1 Sargento: 2 (dos) Cabo y 3 (tres) Agente de 1ra. Clase.
- En Salto: 1 (uno) Sargento 1ro.; 1 (uno) Sargento; 2 (dos) Cabo y 3 (tres) Agente de 1ra. Clase.
- En Soriano: 1 (uno) Sargento 1ro.; 1 (uno) Sargento y 2 (dos) Cabo.
Artículo 175
Créanse en la Dirección Nacional de Bomberos (Programa 4.07: "Prevención y lucha contra el fuego"), los siguientes cargos en el Subescalafón de Policía Ejecutiva: 1 (uno) Sargento 1ro.; 3 (tres) Sargento; 2 (dos) Cabo; 10 (diez) Bombero de 1ra. Clase y 20 (veinte) Bombero de 2da. Clase.
Artículo 176
Créanse en el Subescalafón de Policía Ejecutiva de la Escuela Nacional de Policía (Programa 4.12: "Capacitación profesional"), los siguientes cargos: 1 (uno) Comisario Inspector; 4 (cuatro) Comisario; 3 (tres) Oficial Principal; 2 (dos) Oficial Ayudante; 6 (seis) Oficial Sub-Ayudante; 5 (cinco) Agente de 1ra. Clase y 10 (diez) Agente de 2da. Clase.
Artículo 177
Créanse en la Dirección Nacional de Policía Caminera (Programa 4.06: "Control del tránsito de carretera"), los siguientes cargos en el Subescalafón de Policía Ejecutiva: 1 (uno) Inspector; 5 (cinco) Sargento; 17 (diecisiete) Cabo; 5 (cinco) Agente de 1ra. Clase y 5 (cinco) Agente de 2da. Clase.
Artículo 178
Créanse en el Subescalafón P. A. (Personal con funciones administrativas), de las Jefaturas de Policía (Programa 4.04: "Mantenimiento del Orden Interno: Montevideo" y 4.05: "Mantenimiento del Orden Interno: Interior"), los siguientes cargos:
- En Montevideo: 1 (uno) Inspector General (Director General de Coordinación Administrativa) y 20 (veinte) oficial Ayudante.
- En Canelones, Artigas, Cerro Largo, Flores, Florida, Lavalleja, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres: 1 (uno) Sub-Comisario; 1 (uno) Oficial Principal; 1 (uno) Oficial Ayudante; 1 (uno) Oficial Sub-Ayudante y 3 (tres) Sargento.
- En Colonia: 1 (uno) Sub-Comisario; 1 (uno) Oficial Principal; 1 (uno) Oficial Ayudante; 1 (uno) Oficial Sub-Ayudante; 3 (tres) Sargento y 1 (uno) Agente de 1ra. Clase.
- En Durazno: 1 (uno) Sub-Comisario; 1 (uno) Oficial Principal; 1 (uno) Oficial Ayudante; 1 (uno) Oficial Sub-Ayudante; 3 (tres) Sargento y 3 (tres) Agente de 2da. Clase.
- En Maldonado: 1 (uno) Sub-Comisario; 1 (uno) Oficial Principal; 1 (uno) Oficial Ayudante; 1 (uno) Oficial Sub-Ayudante; 3 (tres) Sargento y 2 (dos) Agente de 2da. Clase.
Artículo 179
Créanse en la Intendencia General de Policías (Programa 4.03: "Adquisiciones y suministros") los siguientes cargos en el Subescalafón P. A (Personal con funciones administrativas): 1 (uno) Oficial Principal; 2 (dos) Oficial Sub-Ayudante; 2 (dos) Sargento; 2 (dos) Cabo; 5 (cinco) Agente de 1ra. Clase y 3 (tres) Agente de 2da. Clase.
Artículo 180
Créanse en el Servicio Policial de Asistencia Médica y Social (Programa 4.08: "Salud") los siguientes cargos:
I En el Subescalafón P. T. (Personal con funciones técnico - profesionales); 1 (uno) Inspector General; 1 (uno) Comisario Inspector y 6 (seis) Comisario.
II En el Subescalafón P. A. (Personal con funciones administrativas): 1 (uno) Comisario; 1 (uno) Sub-Comisario; 2 (dos) Oficial Ayudante; 1 (uno) Oficial Sub-Ayudante; 2 (dos) Sargento 1ro.; 1 (uno) Sargento; 2 (dos) Agente de 1ra. Clase y 2 (dos) Agente de 2da. Clase.
III En el Subescalafón P. E. (Personal con funciones especializadas): 1 (uno) Sub-Comisario: 10 (diez) Sargento y 7 (siete) Cabo.
Artículo 181
Créanse en la Dirección Nacional de Migración (Programa 4.02: "Política y Contralor de Migración"), los siguientes cargos en el Subescalafón P. A. (Personal con funciones administrativas): 3 (tres) Sargento; 3 (tres) Cabo; 6 (seis) Agente de 1ra. Clase y 3 (tres) Agente de 2da. Clase. En el Subescalafón P. T. (Personal con funciones técnico-profesionales): 1 (uno) Sub-Comisario (Contador).
Artículo 182
Créanse en la Secretaría (Programa 4.01 "Administración General"), los siguientes cargos:
I En el Subescalafón de Policía Ejecutiva (para el Servicio de Radiocomunicaciones): 1 (uno) Comisario Inspector; 1 (uno) Comisario y 8 (ocho) Cabo.
II En el Subescalafón P. A. (Personal con funciones administrativas): 5 (cinco) Inspector; 22 (veintidós) Sargento 1ro. y 18 (dieciocho) Oficial Sub-Ayudante.
III En el Subescalafón P. E. (Personal con funciones especializadas):
- 1 (uno) Oficial Sub-Ayudante ("Ayudante de Escribanía"), cuyo nombramiento sólo podrá recaer en estudiante de Abogacía o Notariado, que acredite haber aprobado primer año del Ciclo de Introducción al Derecho.
- 2 Oficial Subayudante (Ayudante de Arquitecto), los que deberán ser provistos con estudiantes de arquitectura que acrediten haber cursado segundo año en la Facultad de Arquitectura, o por policías que demuestren idoneidad para la función, que cuenten como mínimo con cinco años de experiencia como dibujantes técnicos. (*)
IV En el Subescalafón P. T. (Personal con funciones técnico - profesionales):
- 1 (uno) Comisario Inspector (Contador).
- 1 (uno) Comisario Inspector (Contador) (Inspector de Contabilidad) con los cometidos de fiscalizar las respectivas Contadurías de las Jefaturas del Interior y asesorarlas en los problemas inherentes a su especialidad, sin perjuicio de la fiscalización que competa a otros órganos.
- En cada una de las Regiones Policiales establecidas para el funcionamiento de los Tribunales de Honor de la Policía (artículo 14 del Decreto Nº 716/971, de 1º de noviembre de 1971), habrá un Abogado cuya función será la de asesorar a las Jefaturas de Policía que integren la Región respectiva. Sus titulares deberán radicarse en las ciudades que indicará el Ministerio del Interior ubicadas en cada una de las Regiones correspondientes.(*)
Artículo 183
Créanse en el Subescalafón P. E. (Personal con funciones especializadas) del Programa 4.04 ("Mantenimiento del Orden Interno: Montevideo"), los siguientes cargos: 30 (treinta) Sargento y 19 (diecinueve) Agente de 2da. Clase.
Artículo 184
Créanse en el Subescalafón P. S. (Personal con funciones de servicios generales) de la Jefatura de Policía de Montevideo Programa 4.04 ("Mantenimiento del Orden Interno: Montevideo"), los siguientes cargos: 1 (uno) Sargento 1ro.; 1 (uno) Sargento y 15 (quince) Agente de 1ra. Clase.
Artículo 185
Créase en el Programa 4.05 ("Mantenimiento del Orden Interno: Interior"), el "Cuerpo de Policía Femenina", el que dependerá de la Dirección de Seguridad de la respectiva Jefatura de Policía.
Artículo 186
Serán suprimidas las vacantes que se produzcan en el último grado de los Subescalafones P. A. y P. E. de las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso 4 "Ministerio del Interior", como consecuencia de las promociones a efectuarse con motivo de las creaciones dispuestas por la presente ley.
Artículo 187
Serán suprimidas las vacantes que se produzcan en el último grado del Subescalafón P. S. del Programa 4.04 ("Mantenimiento del Orden Interno: Montevideo"), como consecuencia de las promociones a efectuar con motivo de las creaciones dispuestas por la presente ley.
Artículo 188
Modifícase el inciso A) del artículo 41 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto número 75/972, de 1.o de febrero de 1972) en lo que respecta a la denominación del "Personal de Policía Activa (Escalafón Bg)", el que pasará a designarse: "Personal de Policía Ejecutiva (Escalafón Bg)".
Artículo 189
Todos los cargos del Subescalafón de Policía Ejecutiva, ocupados por funcionarios de sexo femenino y que no se distingan específicamente por la característica presupuestal: (P. F.), pasarán a denominarse de esta manera, con el grado que detenten en la actualidad.
Artículo 190
Suprímense en el Servicio Policial de Asistencia Médica y Social Programa 4.08, ("Salud"), los siguientes cargos: I) En el Subescalafón de Policía Ejecutiva: 13 (trece) Agente de 2da. Clase. II) En el Subescalafón P. E. (Personal con funciones especializadas): 10 (diez) Agente de 1ra. Clase y 10 (diez) Agente de 2da. Clase.
Artículo 191
Decláranse comprendidos en el inciso 2º del artículo 139 de la ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a los actuales laboratoristas, radiólogos, fisioterapeutas, podólogos y masajistas que ejerzan funciones en las reparticiones dependientes del Ministerio del Interior y posean título habilitante.
Artículo 192
Unifícanse las denominaciones presupuestales comprendidas en el Escalafón Bg del Inciso 4 "Ministerio del Interior", salvo las correspondientes a las Direcciones de las Guardias Metropolitana y Republicana de la Jefatura de Policía de Montevideo, todas las que quedarán establecidas de la manera siguiente, sin que ello afecte las Sub-división en Subescalafones consignada en el artículo 41 de la Ley Orgánica Policial (decreto Nº 75/972 de 1.o de febrero de 1972).
Grado Denominación
15 Jefe de Policía de Montevideo, Director de Administración. 14 Jefe de Policía del Interior, Director, Sub-Jefe de policía de Montevideo. 13 Inspector General y Sub-Jefe de Policía del Interior. 12 Inspector. 11 Comisario Inspector. 10 Comisario. 9 Sub-Comisario. 8 Oficial Principal. 7 Oficial Ayudante. 6 Oficial Sub-Ayudante. 5 Sargento 1ro. 4 Sargento. 3 Cabo 2 Agente, Bombero, Guardia Penitenciario de 1ra. Clase. 1 Agente, Bombero, Guardia Penitenciario de 2.a Clase. 0 Cadete de la Escuela Nacional de Policía.
Artículo 193
Sustitúyese el texto del artículo 42 de la Ley Orgánica Policial (decreto N.o 75/972, de 1.o de febrero de 1972), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 42. El Personal Policial a que se refieren los artículos 40 y 41 de la presente ley, estará clasificado en:
1) Oficiales. 2) Personal Subalterno.
El Personal de Oficiales se dividirá en:
Oficiales Superiores: Subjefe de Policía, Director, Inspector
General e Inspector.
Oficiales Jefes: Comisario Inspector, Comisario y Sub-Comisario.
Oficiales Subalternos: Oficial Principal, Oficial Ayudante y
Oficial Sub-Ayudante.
El Personal Subalterno se dividirá en:
Sargento 1ro.
Sargento.
Cabo.
Agente, Bombero, Guardia Penitenciario de 1ra. Clase.
Agente, Bombero, Guardia Penitenciario de 2da. Clase."
Artículo 194
Auméntase en $ 20:000.000 (veinte millones de pesos) la asignación establecida en el artículo 142 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, con destino al Renglón 050 del Programa 4.12 ("Capacitación Profesional"), para pago a profesores.
Artículo 195
Duplícase la actual asignación que por el Renglón 021 del Programa 4.09 perciben las religiosas que prestan servicios en la Dirección Nacional de Institutos Penales.
Artículo 196
Declárase de utilidad pública, la expropiación de los inmuebles ubicados en la Primera Sección Judicial del Departamento de Canelones, señalados con los Padrones Nos. 13.006 y 24.044, para sede de la Cárcel Departamental.
Artículo 197
Declárase de utilidad pública, la expropiación de los inmuebles ubicados en la Decimonovena Sección Judicial del Departamento de Montevideo, señalados con los Padrones N.os 25.891 y 25.892, para sede del Sanatorio Policial.
Artículo 198
Declárase de utilidad pública, la expropiación del inmueble ubicado en la Primera Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó, señalado con el Padrón N.o 132, para ser destinado a sede de la Oficina de Identificación Civil de la Jefatura de Policía.
Artículo 199
Declárase de utilidad pública, la expropiación del inmueble ubicado en la Segunda Sección Judicial del Departamento de Montevideo, señalado con el Padrón N.o 7.308, para ser destinado a ampliación de la actual sede de la Comisaría de la 3.a Sección.
Artículo 200
Declárase de utilidad publica la expropiación del inmueble ubicado en la Primera Sección Judicial del Departamento de Rivera, señalado con el Padrón N.o 40, para ser destinado a sede de la Cárcel Departamental.
Artículo 201
Los integrantes de los Comandos de las Jefaturas de Policía a (Artículo 6º del decreto N.o 879/71 y artículos 5.o y 7.o del decreto N.o 880/71, ambos de 28 de diciembre de 1971), deberán tener su residencia permanente en el lugar de asiento de las respectivas Jefaturas.
Artículo 202
Los Cursos de Pasaje de Grado que se efectúen a partir de la vigencia de esta ley y por el lapso de 4 (cuatro) años, se ajustarán al siguiente régimen de prioridades:
A) Para Oficiales:
1) Funcionarios con la antigüedad prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado). 2) Funcionarios mejor calificados con un año de antigüedad (Artículo 45 de la ley N.o 14.068, de 10 de julio de 1972) a la fecha de iniciación del Curso y en cantidad acorde con las vacantes a proveer. 3) Si aún existieran vacantes, se llamará a los funcionarios mejor calificados, sin la exigencia de la antigüedad mínima precitada.
B) Para Personal Subalterno:
1) Funcionarios con la antigüedad prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado), previa prueba de suficiencia (Artículo 470. del Decreto N.o 643/971, de 5 de octubre de 1971). 2) Funcionarios mejor calificados, con un año de antigüedad a la fecha de iniciación del Curso, en cantidad acorde con las vacantes a proveer, mediando el cumplimiento previo de la exigencia a que se refiere el numeral anterior. 3) Si aún existieran vacantes, se llamará a los funcionarios mejor calificados sin la exigencia de la antigüedad mínima referenciada, mediando el cumplimiento previo de la prueba de suficiencia consignada precedentemente.
Artículo 203
A los efectos de la antigüedad para realizar el Curso de pasaje de Grado se considerará que la poseen los funcionarios que cumplan el tiempo dentro del ultimo año del término fijado para el ascenso, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado).
Artículo 204
Modifícase el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado), el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 67. El retiro será obligatorio cuando se llegue a las siguientes edades:
Grados Denominaciones Edades
15 Director de Administración............... 66 años 14 Director o Subjefe de Policía de Montevideo............................... 66 años 13 Inspector General o Sub-Jefe de Policía del Interior................................. 64 años 12 Inspector................................ 60 años 11 Comisario Inspector...................... 58 años 10 Comisario................................ 55 años 9 Subcomisario.............................. 53 años 8 Oficial Principal......................... 50 años 7 Oficial Ayudante.......................... 48 años 6 Oficial Sub-Ayudante...................... 45 años 5 Sargento 1ro.............................. 56 años 4 Sargento.................................. 54 años 3 Cabo...................................... 53 años 2 Agente, Bombero o Guardia Penitenciario de 1.a Clase.............................. 52 años 1 Agente, Bombero o Guardia Penitenciario de 2da. Clase............................. 50 años"
Artículo 205
Modifícase el artículo 48 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado), el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 48. Para el personal de todos los Subescalafones del Escalafón Bg, regirán los tiempos mínimos exigidos a continuación, los que serán contados en el cargo y recién al cumplirlos se estará en condiciones de ascenso:
- De Agente, Bombero o Guardia Penitenciario de 2da. Clase para Agente, Bombero o Guardia Penitenciario de 1ra. Clase........................................ 2 años
- De Agente, Bombero o Guardia Penitenciario de 1ra. Clase para Cabo................................. 2 años
- De Cabo para Sargento................................ 2 años
- De Sargento para Sargento 1ro........................ 2 años
- De Sargento 1ro. para Oficial Sub-Ayudante........... 3 años
- De Oficial Sub-Ayudante para Oficial Ayudante............................................. 3 años
- De Oficial Ayudante para Oficial Principal .......... 2 años
- De Oficial Principal para Sub-Comisario ............. 3 años
- De Sub-Comisario para Comisario...................... 3 años
- De Comisario para Comisario Inspector................ 3 años
- De Inspector para Inspector General o Sub-Jefe del Interior............................................. 4 años
- De Inspector General para Director Sub-Jefe de Policía de Montevideo................................ 4 años"
Artículo 206
El retiro obligatorio del Director de Administración (Grado 15); de los Sub-Jefes de Policía (Grados 13 y 14) y de los Directores (Grado 14), se operará cuando computen treinta años de servicios, incluyéndose en éstos los no policiales reconocidos de acuerdo al artículo 3.o de la ley N.o 13.793, de 24 de noviembre de 1969; en este caso con quince años cumplidos de servicios policiales efectivos como mínimo y cuatro años de permanencia en el cargo sin perjuicio del límite de edad establecido en el artículo 67 y de la excepción consignada en el artículo 68, ambos de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado con la modificación introducida por la presente ley). El precitado lapso de cuatro años se computará para los actuales referidos funcionarios, desde la fecha de sus respectivos nombramientos como cargo de carrera.
Artículo 207
Podrán ser destinados a desempeñar funciones en la Escuela Nacional de Policía, los Oficiales mejor calificados de las distintas Jefaturas de Policía y Servicios Nacionales, operándose, los pertinentes traslados, por causas debidamente justificadas. El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma.
Artículo 208
(*)
Artículo 209
Facúltase al Poder Ejecutivo por un lapso de 4 (cuatro) años a partir de la sanción de la presente ley, para efectuar promociones en todos los grados de los Subescalafones P. E. (Personal con funciones especializadas) y P. S. (Personal con funciones de servicios generales) del Escalafón Bg, sin tener en cuenta los tiempos mínimos establecidos en los artículos 48 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado) y 45 de la ley N.o 14.068, de 10 de julio de 1972 (de Seguridad del Estado y el Orden Interno), cuando ocurra imposibilidad de llenar los cargos vacantes y sea ello necesario para el funcionamiento normal del servicio, manteniéndose las exigencias establecidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado), en lo que les sea pertinente.
Artículo 210
Facúltase al Poder Ejecutivo por un lapso de 4 (cuatro) años a partir de la promulgación de esta ley, para efectuar promociones en todos los grados del Subescalafón P. T. (Personal con funciones Técnico-Profesionales) del Escalafón Bg, sin tener en cuenta los tiempos mínimos establecidos en los artículos 48 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado) y 45 de la ley N.o 14.068, de 10 de julio de 1972 (de Seguridad del Estado y el Orden Interno), ni el requisito del Curso de Pasaje de Grado previsto en el artículo 40 del decreto N.o 876/971, de 28 de diciembre de 1971, cuando ocurra imposibilidad de llenar los cargos vacantes por este sistema y sea ello necesario para el funcionamiento normal del servicio, manteniéndose las exigencias establecidas en el
artículo 50 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado), en lo que sea
pertinente.
Artículo 211
Facúltase al Poder Ejecutivo por un lapso de 4 (cuatro) años a partir de la promulgación de esta ley, para efectuar promociones en todos los grados de los Subescalafones de Policía Ejecutiva y P. A. (Personal con funciones administrativas) del Escalafón Bg, de acuerdo a las siguientes normas:
A) Las vacantes existentes y que se produzcan en los referidos Subescalafones, serán provistas - en primer término - con los funcionarios que hubieran realizado, con aprobación, los respectivos Cursos de Pasaje de Grado. B) Las vacantes restantes, se proveerán con los funcionarios que se encuentren realizando los Cursos de Pasaje de Grado y los aprueben.
C) Si no pudieran ocuparse la totalidad de las vacantes de acuerdo al procedimiento establecido en los incisos anteriores, las mismas se llenarán por Concurso de Oposición o Prueba de Suficiencia, la que tendrá validez para el ascenso hasta la fecha de iniciación del próximo Curso de Pasaje de Grado respectivo. D) Estos ascensos se otorgarán siguiendo el orden de prelación establecido en los correspondientes Subescalafones, en función de la antigüedad calificada (artículo 50 de la Ley Orgánica Policial, texto ordenado).
Artículo 212
Asígnase una partida anual de hasta $ 205:000.000 (doscientos cinco millones de pesos) para otorgar un adicional porcentual, sobre sueldos de los respectivos escalafones policiales, para aquellos que cumplan funciones en Establecimientos Militares de Reclusión, - en sustitución de toda compensación por igual concepto, incluso viático - de acuerdo a la siguiente escala:
N° Grados Porcentaje
1 Director e Inspectores ........ 30 % (Treinta por ciento) 2 Comisario ......................35 % (Treinta y cinco por ciento) 3 Sub-Comisario...................35 % (Treinta y cinco por ciento) 4 Oficial Principal y Oficial Ayudante ...................... 40 % (Cuarenta por ciento) 5 Oficial Sub-Ayudante .......... 40 % (Cuarenta por ciento) 6 Sargento 1.o................... 45 % (Cuarenta y cinco por ciento) 7 Sargento ...................... 45 % (Cuarenta y cinco por ciento) 8 Cabo .......................... 45 % (Cuarenta y cinco por ciento) 9 Agente, Bombero, Guardia Penitenciario de 1ra. y Agente, Bombero, Guardia Penitenciario de 2da. ....................... 50 % (Cincuenta por ciento)
Artículo 213
El personal subalterno de policía ejecutiva con excepción de los cadetes, percibirá mensualmente por concepto de compensación por alimentación (rancho efectivo), el equivalente al 15% (quince por ciento) del sueldo básico del Agente de Segunda. (*)
Artículo 214
Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley, el beneficio establecido por el artículo 136 de la ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Artículo 215
Incorpórase al Programa 4.13 "(Construcción y Reparación de Edificios de los Servicios de Seguridad Interna"), una partida de $ 10:000.000 (diez millones de pesos), con destino a finalizar la construcción y alhajamiento del local de la Comisaría de la 19ª Sección de la Jefatura de Policía de Montevideo.
Artículo 216
Declárase de utilidad pública la expropiación, con destino a ampliación de la zona de seguridad de la Guardia Metropolitana, de los siguientes Padrones: 374, 375, 376, 401 y 13.587.
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 217
Establécese a partir del 1º de enero de 1974, la siguiente Codificación y Grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso, con excepción de los Programas 5.06 y 5.07:
Programa Denominación del cargo Código Grado 09 Sub-Director General, Abogado.. AaA E 5 09 Sub-Director General, Arquitecto AaA E 5 01 Asesor Contador................ AaA E 2 01 Asesor Abogado................. AaA E 2 01 Asesor......................... AaA E 2 04 Jefe de División............... AaA E 2 04 Jefe de División Personal...... AaA E 2 04 Jefe de División............... AaA E 2 04 Jefe de División Sumarios...... AaA E 2 09 Director División Asesoría Jurídica....................... AaA E 1 09 Inspector General Departamento. AaA E 1 11 Director de División........... AaA E 1 10 Director División Arquitecto... AaA E 1 09 Sub-Director División Jurídica. AaA E 1 09 Asesor Letrado Abogado......... AaA E 1 10 Sub-Director de División....... AaA E 1 02 Director de División Contador.. AaA E 1 02 Sub-Director División Contador. AaA E 1 02 Dir. Asesora Jurídica Abogado.. AaA E 1 02 Director Asesoría Técnica Contador....................... AaA E 1 Técnico Jefe Abogado........... AaA 6 Técnico Clase 1................ AaA 6 Sub-Jefe de División........... AaA 6 Sub-Jefe de División Personal Presupuesto y Habilitación .... AaA 6 Sub-Jefe de División Secretaría AaA 6 Sub-Jefe de División Sumarios.. AaA 6 Director de Departamento....... AaA 6 Asesor......................... AaA 6 Jefe de Equipo................. AaA 6 Técnico Clase 1 Contador....... AaA 6 Técnico Clase 2................ AaA 5 Técnico Clase 2 Abogado........ AaA 5 Inspector de 1ª................ AaA 5 Técnico Clase 3................ AaA 4 Técnico Clase 4................ AaA 2 01 Procurador..................... AaB E 1 Técnico Clase 1 Procurador..... AaB 5 Técnico Clase 2 Procurador..... AaB 4 01 Director de Secciones.......... Ab E 2 04 Sub-Tesorero General Adjunto... Ab E 2 09 Secretario General............. Ab E 2 02 Experto Contable Clase 1 ...... Ab E 1 02 Coordinador General............ Ab E 2 09 Pro-Secretario General......... Ab E 1 Experto Contable Clase 2....... Ab 12 Experto Contable Clase 3....... Ab 11 Analista Contable Clase 1...... Ab 10 Analista Contable Clase 2...... Ab 9 Jefe........................... Ab 9 Analista Contable Clase 3...... Ab 8 Jefe de Departamento........... Ab 8 Analista Contable Clase 4...... Ab 7 Administrativo Especializado Clase 1........................ Ab 6 Administrativo Especializado Clase 2......................... Ab 6 Jefe de Segunda................. Ab 6 Administrativo Especializado Clase 3......................... Ab 5 Administrativo Especializado Clase 4......................... Ab 5 Jefe de Equipo.................. Ac E 1 Inspector de 1ª Clase........... Ac 12 Inspector de 2ª Clase........... Ac 10 Inspector de 3ª Clase........... Ac 9 Ayudante Técnico Clase 1........ Ac 9 Ayudante Técnico Clase 2........ Ac 8 Jefe de Taller.................. Ac 8 Inspector 4ª Clase.............. Ac 7 Ayudante Técnico Clase 3........ Ac 7 Sub-Jefe Taller................. Ac 7 Inspector Ayudante.............. Ac 6 Ayudante Técnico Clase 4........ Ac 6 Oficial de Taller............... Ac 6 Oficial 1º...................... Ac 5 Chofer.......................... Ac 5 Ayudante de Taller.............. Ac 5 Oficial de 2ª,.................. Ac 4 Intendente Dedicación Total..... Ad E 2 02 Encargado de Reparaciones....... Ad E 1 Chofer.......................... Ad E 1 Intendente Dedicación Total..... Ad E 1 Jefe de Servicio................ Ad E 1 Sub-Jefe de Servicio............ Ad 7 Auxiliar Clase 1................ Ad 5 Auxiliar Clase 2................ Ad 5 Sub-Intendente.................. Ad 5 Conserje........................ Ad 4
Los beneficios que percibían los funcionarios de estos Programas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 91 y 448 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (Artículo 11).
INCISO 5.06
Dirección General Impositiva
INCISO 5.06 - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Artículo 218
Establécese a partir del 1° de enero de 1974, la siguiente Codificación y Grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso:
Programa Denominación del cargo Código Grado
06 Director General de Rentas........... AaA E 4 Director General Abogado o Contador.. AaA E 3 Director..............................AaA E 3 Director General......................AaA E 3 Inspector Gral. de Impositiva.........AaA E 3 Sub-Director General de Renta.........AaA E 3 Sub-Director..........................AaA E 2 Sub-Director General..................AaA E 2 Sub-Inspector General de Impuestos....AaA E 2 Sub-Director Adjunto..................AaA E 1 Contador General......................AaA E 1 Abogado Asesor........................AaA E 1 Director de División..................AaA E 1 Adscripto a Despacho..................AaA E 1 Escribano.............................AaA E 1 Sub-Director de División..............AaA E 1 Abogado Jefe Asesoría Fiscal..........AaA 6 Abogado Jefe Asuntos Contenciosos.....AaA 6 Auditor General.......................AaA 6 Técnico Jefe Químico..................AaA 6 Técnico Jefe Abogado..................AaA 6 Técnico Jefe Contador.................AaA 6 Inspector de 1ª.......................AaA 6 Asesor Letrado........................AaA 6 Jefe Asesor Técnico...................AaA 6 Asesor Técnico Ingeniero..............AaA 6 Asesor Letrado........................AaA 5 Auditor Adjunto.......................AaA 5 Contador..............................AaA 5 Abogado...............................AaA 5 2° Jefe Laboratorio Químico...........AaA 5 Inspector de 2ª.......................AaA 5 06 Jefe Tasador..........................AaA 5 Asesor Técnico Ingeniero Agrimensor...AaA 5 Inspector.............................AaA 5 Inspector de 3ª.......................AaA 4 Contador..............................AaA 4 Abogado...............................AaA 4 Jefe de Empadronamiento Escribano.....AaA 4 Asesor Letrado........................AaA 4 Químico...............................AaA 4 Ingeniero Agrónomo....................AaA 4 Escribano.............................AaA 4 Asesor Químico Industrial.............AaA 3 Contador..............................AaA 2 Jefe Servicio Inspección Contable.....AaA 2 Jefe de Procuración...................AaB 6 Sub-Jefe de Procuración...............AaB 5 Inspector de 3ª.......................AaB 5 Procurador............................AaB 4 Técnico Clase 2.......................AaB 4 Procurador de 1ª......................AaB 4 Procurador............................AaB 3 Procurador de 2ª......................AaB 2 Procurador............................AaB 2 Subdirector General...................Ab 2 Sub-Director General Administrativo...Ab E 2 Sub-Director Adjunto..................Ab E 1 Coordinador General...................Ab E 1 Supervisor Clase 1....................Ab 12 Coordinador General...................Ab 12 Supervisor Clase 1....................Ab 11 Supervisor Clase 2....................Ab 11 Director de División..................Ab 10 Director de División Supervisor.......Ab 10 Director de División..................Ab 10 Supervisor Clase 2....................Ab 10 Tesorero..............................Ab 10 Director de Departamento..............Ab 9 06 Subdirector de Departamento...........Ab 9 Jefe Mecanizada.......................Ab 9 Sub-Director de Departamento..........Ab 8 Cajero Jefe...........................Ab 8 Jefe de Sucursal......................Ab 7 Jefe Agencia Recaudador de 1ª.........Ab 7 Jefe de 1ª............................Ab 7 Jefe..................................Ab 7 Administrativo Clase 1................Ab 6 Administrativo Clase 2................Ab 6 Expendedor de Valores.................Ab 6 Administrativo Clase 3................Ab 5 Administrativo Clase 4................Ab 5 Administrativo Clase 5................Ab 4 Administrativo Clase 6................Ab 4 Oficial 3°............................Ab 4 Administrativo Clase 8................Ab 3 Auxiliar 1°...........................Ab 3 Auxiliar 4°...........................Ab 1 Jefe Mecanizada.......................Ac E 1 Jefe Equipo Mecanizada................Ac 12 Jefe Operador.........................Ac 11 Ayudante Asesor.......................Ac 10 Tasador...............................Ac 10 Ayudante Asesor Letrado...............Ac 10 Ayudante Asesor.......................Ac 9 Ayudante Asesor Letrado...............Ac 9 Inspector de 4ª.......................Ac 9 Operador de 1ª........................Ac 9 Inspector Clase 1.....................Ac 9 Ayudante Técnico Clase 2..............Ac 8 Inspector de 5ª.......................Ac 8 Ayudante Técnico Jurídico.............Ac 8 Perforador de 1ª......................Ac 8 Inspector Clase 2.....................Ac 8 Ayudante Técnico Clase 3..............Ac 7 Perforador de 2ª......................Ac 7 Dibujante Offsetista..................Ac 7 Inspector Clase 3.....................Ac 7 Oficial Carpintero....................Ac 6 Inspector Ayudante....................Ac 6 Inspector Clase 4.....................Ac 6 Ayudante de 2ª........................Ac 5 Revisor de Impuestos..................Ac 4 Jefe de Servicios.....................Ad 7 Intendente............................Ad 7 Subjefe de Servicios..................Ad 7 Intendente de 1.a.....................Ad 6 Subintendente de 1.a..................Ad 5 Subintendente de 2.a..................Ad 5 Auxiliar Clase 2......................Ad 5 Auxiliar Clase 3......................Ad 4 Conserje..............................Ad 4 Sereno................................Ad 4 Subconserje...........................Ad 3 Ayudante de 2.a.......................Ad 2
Los beneficios que percibían los funcionarios de este Programa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 448 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (Artículo 11). INCISO 5.07
Dirección Nacional de Aduanas
INCISO 5.07 - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 219
Establécese a partir del 1.o de enero de 1974, la siguiente Codificación y Grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso.
Programa Denominación del Cargo Código Grado
07 Sub-Director Nacional de Aduanas Ab E 2 Administrador de Aduana Capital Ab E 1 Sub-Administrador de Aduana Capital............................ Ab E 1
Los beneficios que percibían los funcionarios de este Programa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 448 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967 se considerarán "Compensaciones Congeladas" (Artículo 11).
Asimismo, los beneficios que percibían los funcionarios al 31 de diciembre de 1973, por aplicación del inciso 21 del artículo 163 de la ley N.o 14.106 de 14 de marzo de 1973, se mantendrán sin aumento alguno.
Artículo 220
Con destino a atender los gastos de funcionamiento del Cuerpo de Prevención y Represión de Delitos Económicos, establécese en el Programa 5.01, Rubro 0, Renglón 021, una asignación anual de $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos).
CAPITULO XIV
INCISO 5.07 - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 221
Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas (Programa 5.01) un cargo de Sub-Director General de Secretaría Ab, de Particular Confianza de acuerdo a lo establecido por el artículo 145 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
Artículo 222
Derógase el artículo 173 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Artículo 223
Derógase el artículo 91 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Artículo 224
Suprímense, al vacar, los cargos de Director de División y Sub-Director de División y Coordinador General de la Contaduría General de la Nación (Programa 5.02).
Las funciones correspondientes a dichos cargos, serán desempeñadas por los funcionarios designados por la Dirección General entre los titulares de los cargos correspondientes a los dos grados superiores y extragrados de los Escalafones Administrativos (Ab) y Técnico-Profesional (AaA). La Dirección General podrá, cuando lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones, revocar dicha designación, en cuyo caso el funcionario pasará a desempeñar las funciones del cargo del cual es titular.
Quienes fueran llamados a cumplir las funciones a que se hace referencia en el inciso anterior, percibirán una remuneración complementaria de 45 % (cuarenta y cinco por ciento) para las funciones de Director de División y 35 % (treinta y cinco por ciento) para las de Sub-Director de División.
Hasta tanto se cumpla el plazo previsto por el artículo 578 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, modificativas y ampliatorias, la Dirección General podrá hacer uso de las facultades asignadas en los incisos segundo y tercero, sin que sea necesaria la vacancia, a que se refiere el inciso primero. (*)
Artículo 225
Interprétase que el inciso 2.o del artículo 156 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973 se refiere, exclusivamente, a las equiparaciones de remuneraciones dentro de cada Programa del Inciso.
Artículo 226
Fíjase para los Inspectores de Hacienda que realicen funciones de contralor del pesaje de las exportaciones sujetas a detracción, un viático diario de $ 500 (quinientos pesos), salvo sábados, domingos y feriados, el que será de $ 1.000 (un mil pesos).
El Rubro 1 del mencionado Programa se reforzará en pesos 5:000.000 (cinco millones de pesos) para cubrir el pago de dichos viáticos, suprimiéndose la partida que a tales efectos existía en el Renglón 079 "Otras Compensaciones".
Artículo 227
Créase el Rubro 2 "Maquinaria, Equipos y Mobiliario" en la Inspección General de Hacienda (Programa 5.04) con un monto de $ 2:000.000 (dos millones de pesos).
Artículo 228
Exceptúase a la Tesorería General de la Nación del límite establecido por el inciso 2.o del artículo 646 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, el que quedará fijado en dos sueldos mensuales.
Artículo 229
Créase en el Programa 5.05 "Tesorería General de la Nación", un cargo de Ayudante Técnico Código Ac, Grado 10 y otro de Ayudante Técnico Código Ac, Grado 12.
Artículo 230
Fíjase en $ 3:600.000 (tres millones seiscientos mil pesos) el crédito para el Renglón 072 del Programa 5.05.
Artículo 231
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a Rentas Generales hasta la suma equivalente a dólares 437.007.94 (cuatrocientos treinta y siete mil, siete dólares americanos con noventa y cuatro centavos) para abonar el saldo pendiente por la adquisición de un equipo de procesamiento automático de datos destinado a la recaudación de tributos y $ 2:345.509 (dos millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos nueve pesos) para abonar los gastos de importación del referido equipo.
Artículo 232
Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, el beneficio establecido por el artículo 41 de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, que a partir del 1° de enero de 1975, se integrará en la siguiente forma:
A) Una compensación incorporada al sueldo que será equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de las remuneraciones mensuales en sustitución del adelanto del Premio Estímulo que por el mismo porcentaje perciben mensualmente los funcionarios de la Dirección General Impositiva.
B) Un monto anual a distribuir entre todos los funcionarios, que no podrá exceder del 35% (treinta y cinco por ciento) del total de las dotaciones presupuestales para pago de remuneraciones personales del Programa 5.06, incrementado con los sueldos de los funcionarios que no pertenezcan a dicho Programa y presten servicios en el mismo. C) Una retribución adicional para los funcionarios técnico- profesionales e inspectivos que sean incorporados al régimen de incompatibilidad total que preven los artículos siguientes, equivalentes al 30 % (treinta por ciento) de lo percibido por cada uno de ellos por concepto del beneficio establecido en el apartado B) que antecede.
A todos los efectos de la distribución y financiación de las beneficios establecidos en los apartados B) y C), regirán las disposiciones establecidas por el artículo 41 de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964 y modificativas. (*)
Artículo 233
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles padrones urbanos Nos. 3056 (tres mil cincuenta y seis) anexo 3073 (tres mil setenta y tres) y 3043 (tres mil cuarenta y tres), del Departamento de Montevideo, necesarios para la instalación de Oficinas de la Dirección General Impositiva.
Artículo 234
Fíjase en $ 5:000.000 (cinco millones de pesos) la partida asignada en el Renglón 072 "Compensaciones por tareas extraordinarias" del Programa 5.07 "Dirección Nacional de Aduanas" para pago de retribuciones extraordinarias por tareas fuera de horario del personal administrativo y para pago de horas extras al personal afectado a la Dirección, Sub-Dirección Nacional e Inspección General de Receptorías (Choferes).
Artículo 235
La Dirección Nacional de Aduanas, deberá dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentar sus servicios con aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 236
La Dirección Nacional de Aduanas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, será dirigida por un Director Nacional de Aduanas a cuyo cargo estarán la totalidad de los servicios aduaneros.
Artículo 237
El Director Nacional de Aduanas será subrogado por el Sub-Director Nacional en todos los casos de ausencia, licencia, impedimento, etc., en forma automática, sin perjuicio de las delegaciones y demás funciones que se le cometan.
Artículo 238
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para establecer horarios especiales en las oficinas de su dependencia a los efectos de poder atender conforme al "horario marítimo universal", así como también en los casos en que la Aduana deba habilitarse para el despacho de mercaderías en horas inhábiles y días feriados.
Artículo 239
Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, amparados por el
artículo 578 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, que se acojan
a la pasividad dentro del plazo establecido por esa disposición, cuando hayan percibido la retribución que por reintegro de gastos dispone el artículo 163 de dicha ley, tendrán derecho a que la misma se incorpore a su sueldo, a los efectos jubilatorios. Al hacerse efectivas las pasividades correspondientes, se descontará el montepío adeudado por el período en que a dicho reintegro no se le efectuaba tal descuento.
Artículo 240
(*)
Artículo 241
Créanse dos cargos de Fiscal de Aduanas, Escalafón Técnico-Profesional AaA, Grado 6; dos Procuradores, Escalafón Técnico-Profesional AaB, Grado 2, y un Jefe de 1ra. Escalafón Administrativo, Ab, Grado 7.
Artículo 242
Con los cargos creados por el artículo anterior, que serán llenados en la forma prevista por las leyes para las existentes Fiscalías de Aduana, y con los cargos ya vigentes, se formarán 4 Fiscalías de Aduana, para las que se creará una Secretaría General.
Artículo 243
(*)
Artículo 244
Créase el "Fondo Nacional de Educación Física y de los Servicios Culturales" que administrarán conjuntamente el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación y Cultura. Dicho Fondo se formará con los siguientes recursos:
A) 2 % (dos por ciento) del monto total de las apuestas del juego de quinielas. B) 4 % (cuatro por ciento) del monto neto de las emisiones de lotería que realice la Dirección de Loterías y Quinielas. Auméntase en un 2 % (dos por ciento) el porcentaje establecido por el
artículo 181 de la ley número 14.100, de 29 de diciembre de 1972.
La Dirección de Loterías y Quinielas, depositará mensualmente en la Cuenta Tesoro Nacional, Sub-Cuenta "Fondo Nacional de la Educación Física y de los Servicios Culturales", los recursos previstos precedentemente. Los recursos no utilizados del ejercicio pasarán a Rentas Generales.
Contra este Fondo no podrán efectuarse pagos de remuneraciones personales, de carácter permanente que puedan ser incluidos en el régimen ordinario de prestación de Servicios en la Administración Pública. Redúcese en un 15 % (quince por ciento) la Comisión que perciben los Agentes de Loterías. Dicho porcentaje integrará el Fondo creado por este artículo.
El Poder Ejecutivo, dentro de los 90 días de la promulgación de la presente ley y ante iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Educación y Cultura, presentará un proyecto de ley de adecuación de las normas existentes en la materia a que se refiere la presente disposición, en especial los relativos a los Fondos de Cultura Física, Fondo Olímpico y similares, con vistas a su unificación y coordinación.
Artículo 245
Fíjase en $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) anuales la partida destinada al personal de la Dirección de Loterías y Quinielas que trabaja en el confronte de los sorteos de loterías y quinielas.
Artículo 246
(*)
Artículo 247
Modifícase la denominación del cargo de Administrador General de la Dirección de Loterías y Quinielas por la de Director General.
Artículo 248
Declárase cargo de particular confianza y se incluye en la nómina establecida en los artículos 145 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y 17 de la ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967, al Director de Loterías y Quinielas, Escalafón Ab.
Artículo 249
Facúltase a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado a expedir copias de las láminas catastrales existentes en su División Cartografía. El solicitante pagará una tasa, por derecho de extracción equivalente a 0.50 UR. (*)
Artículo 250
El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para la unificación del Archivo Gráfico, de todos los planos en poder de la Dirección de Topografía y Dirección General del Catastro Nacional.
Artículo 251
Los Gobiernos Departamentales proporcionarán las informaciones que se requieran sobre los permisos de construcción, deslindes, etc., que se gestionen ante ellos, a efectos de que la Dirección General del Catastro Nacional, proceda al empadronamiento inmobiliario en toda la República.
Artículo 252
(*)
Artículo 253
Fijase en $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) anuales la partida asignada en el Programa 5.15 "Elaboración, Supervisión y Coordinación de las Estadísticas Nacionales", Renglón 072 "Compensación por Tareas Extraordinarias".
Artículo 254
Increméntase en $ 100:000.000 (cien millones de pesos) el Renglón 021 del Programa 5.06 "Dirección General Impositiva" para la contratación de Perfoverificadores.
Artículo 255
Los cargos de Tesorero General de la Nación y Subtesorero General de la Nación deberán ser ocupados por profesionales egresados de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración.
INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 256
(*)
Artículo 257
Los funcionarios del Servicio Exterior que hubieran pasado a situación de disponibilidad por haber alcanzado el límite de edad fijado para su grado presupuestal por el artículo 23 del decreto N.o 785/973, de 19 de setiembre de 1973, retornarán a la situación de actividad siempre que de su posición de precedencia para el ascenso de acuerdo con las calificaciones de los años 1971 ó 1972 y a las vacantes existentes en dicho período resultare que tenían derecho a la promoción antes de la entrada en vigencia de dicho decreto. A tal efecto, dichos funcionarios serán calificados y promovidos como si estuvieran en situación de actividad. Lo dispuesto en el inciso 1.o del presente artículo será de aplicación siempre y cuando el funcionario al ser promovido al cargo superior no supere la edad máxima fijada para la categoría por el referido decreto.
Artículo 258
Los Oficiales 1ros. del Escalafón Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que por su posición de precedencia resultante de las calificaciones de los años 1971 ó 1972, hubieran tenido derecho al ascenso al cargo de Secretario de 3.a del Servicio Exterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto 785/973, de 19 de setiembre de 1973, podrán ser promovidos en las vacantes generadas en este grado, siempre que no se exceda la cuota de provisión que entonces correspondía a los funcionarios administrativos ni el límite de edad fijado para el cese de los Secretarios de 3.a, por el artículo 23 del decreto N.o 785/973, de 19 de setiembre de 1973. Para tal fin, se autoriza al Poder Ejecutivo a dar retroactividad a las promociones.
Artículo 259
Las promociones que se realicen en virtud de la precedencia resultante de las calificaciones de los años 1971 ó 1972, no se verán afectadas por la limitación establecida por el párrafo segundo del artículo 60 del proyecto de ley a que se refiere el Decreto N.o 785/973, de 19 de setiembre de 1973, la cual procederá respecto a las vacantes generadas a partir de la fecha de vigencia del citado decreto.
Artículo 260
Las vacantes generadas a partir del 19 de setiembre de 1973, en la categoría Secretario de 1ra. del Escalafón del Servicio Exterior podrán ser provistas a razón de una por cada tres, hasta arribar al límite que para dicha categoría establece el artículo 60 del proyecto de ley a que se refiere el decreto N.o 785/973, de 19 de setiembre de 1973.
Artículo 261
Declárase que el régimen de redistribución previsto por el artículo 35 de la norma mencionada precedentemente, no comprenderá aquellos funcionarios que alcancen el límite de setenta años de edad, cuya situación continuará rigiéndose por lo establecido en el artículo 88 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
Artículo 262
Ningún funcionario del Servicio Exterior podrá ser ascendido ni destinado a prestar funciones en el Exterior, tanto permanentes como transitorias, cuando su foja de servicios arroje la existencia de irregularidades administrativas.
Artículo 263
El coeficiente a que hace referencia el artículo 63º de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, variará de 0.40 a 1.50, en fracciones de 0.01 ajustándose a las escalas de los Organismos Internacionales. (*)
Artículo 264
Auméntase en $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) anuales el Rubro 0, Renglón 021 del Inciso 6. Programa 02, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 265
(*)
Artículo 266
Los funcionarios destinados en el Exterior que sean declarados cesantes o presenten renuncia a sus cargos presupuestales se regirán por lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo anterior.
Artículo 267
(*)
Artículo 268
Los funcionarios incluidos en la planilla de disponibilidad en cumplimiento del decreto N.o 785/973, de 12 de setiembre de 1973, una vez redistribuidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, se incorporarán al lugar de destino con una categoría no inferior a la que detentaban en su oficina de origen. A los efectos de lo dispuesto precedentemente, la Contaduría General de la Nación, a iniciativa del Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará en cada caso los grados y las partidas correspondientes en los respectivos escalafones de los Programas de destino, dando cuenta al Organo Legislativo.
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 269
Establécese, a partir del ll de enero de 1974, la siguiente Codificación y Grado para los cargos del Personal comprendido en este Inciso:
Programa Denominación del Cargo Código Grado
01 Director de Secciones Ab E2
Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 448 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (artículo 11).
Artículo 270
(*)
Artículo 271
Refuérzase, durante el Ejercicio 1974, el Renglón 021 del Programa 7.02 en la suma de $ 400:000.000 (cuatrocientos millones de pesos) con la finalidad de atender las obligaciones de contrapartida de personal nacional establecidas en los Convenios de Asistencia Técnica para el desarrollo del sector agropecuario suscriptas por el Ministerio de Ganadería y Agricultura con los correspondientes organismos internacionales.
Artículo 272
Increméntase en $ 600:000.000 (seiscientos millones de pesos) el Rubro "O" Sub-Rubro 02, Renglón 021 (Sueldos c/cargo a Partidas Globales) del Programa 7.06 "Servicios Veterinarios" del Ministerio de Ganadería y Agricultura, para contrataciones.
Artículo 273
Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en el Escalafón Servicios Auxiliares, los veintiún obreros que a la fecha de publicación de esta ley integren los registros de Capataces y de Arreadores de la Tablado de Porcinos de la Tablada Nacional, con los siguientes cargos y grados: 3 Capataces, Grado 7, y 18 Arreadores, Grado 5. Declárense aplicables para el personal a que se refiere el Párrafo que antecede los artículos 231, 232 y 234 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Artículo 274
Auméntase el Renglón 079/5 (Programa 7.01) en la suma de $ 35:000.000 (treinta y cinco millones de pesos) para el pago de horas extras de la Dirección de Contralor Legal.
Artículo 275
(*)
Artículo 276
Los derechos a abonar por la expedición de duplicados de Marcas y Señales a que se refiere el Inciso B) del artículo 110 de la ley N.o 13.782, de 3 de noviembre de 1969, serán del 10 % (diez por ciento) del valor de la marca o señal adquirida.
Artículo 277
Las infracciones a la ley N.o 9.481, de 4 de julio de 1935, se sancionarán conforme a lo dispuesto por el artículo 215 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Artículo 278
Créase, en el Programa 7.08 Contralor Nacional de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, un cargo de Contador Delegado, Código AaA, Grado 6. Dicho cargo será provisto con personal actualmente contratado.
Artículo 279
Incorpórase al Inciso 7 (Ministerio de Ganadería y Agricultura), el siguiente Programa:
Programa 7.08
I) Nombre del Programa: Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y aspectos anexos. II) Unidad Ejecutora: Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales. III) Descripción: Por los artículos 235 y 242 de la ley Número 14.106, de 14 de marzo de 1973, se organiza un régimen de contralor de las existencias y movimientos de ganados, particularmente bovino y ovino, en todo el territorio nacional, de existencias y movimientos de mercaderías agrícolas, particularmente trigo, harina, arroz y sorgos y el de marcas y señales, así como el estudio y reglamentación para el uso de marcas.
Objetivos
Se dará cumplimiento a lo dispuesto por la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, artículos 235 a 242, y artículo 247, decreto N.o 418/973, de 8 de junio de 1973 y decreto de 13 de setiembre de 1973.
Metas
Se estima poder alcanzar al 31 de diciembre de 1974:
Conocimiento de existencias reales de ganado bovino y ovino por
padrones en todo el territorio nacional.
Contralor de movimiento de ganado bovino y ovino, así como direcciones
generales de desplazamiento del mismo de acuerdo a su comercialización.
Contralor de cantidades y volúmenes de faena en todo el territorio
nacional.
Conocimiento de existencias y contralor de movimientos de lanas y
cueros en todo el territorio nacional
Conocimiento de existencias y contralor de movimientos de mercaderías
agrícolas, particularmente trigo, harina, arroz y sorgo.
Artículo 280
El Programa 7.08 funcionará con los recursos materiales con que contaba el Registro de la Propiedad Pecuaria integrante del Programa 7.01.
Artículo 281
(*)
Artículo 282
Transfiérense, al Programa 7.08 del Inciso 7 del Ministerio de Ganadería y Agricultura, los cargos que seguidamente se mencionan, pertenecientes a los Programas del mismo Inciso, que en cada caso, se indican:
1 Cargo de Director (Ab 12); viene del Programa 7.01. 1 Cargo de Jefe de Departamento(Ab 8); viene del Programa 7.01, Partida N.o 65. 1 Cargo, de Jefe de 2da. (Ab 6); viene del Programa 7.07. 1 Cargo de Jefe de 2da. (Ab 6); viene del Programa 7.06, Partida 26.
1 Cargo de Secretario General (Ab ll); viene del Programa 7.06, Partida 18.
1 Cargo de Jefe de Departamento (Ab 8); viene del Programa 7.01. 1 Cargo de Jefe de 2da. (Ab 6); viene del Programa 7.01. 1 Cargo de Jefe de 1ra. (Ab 7); viene del Programa 7.01, Partida 74. 1 Cargo de Oficial 1.o (Ab 5); viene del Programa 7.05. 1 Cargo de Oficial 1.o (Ab 5). 1 Cargo de Subjefe; (Ab 5); viene del Programa 7.07, Partida 44. 1 Cargo de Oficial 1.o (Ab 5); viene del Programa 7.01, Partida 97. 1 Cargo de Subintendente de 2da. (Ad 5); viene del Programa 7.01.
Artículo 283
Fíjanse en el Programa 7.08 las asignaciones de los Renglones 021 y 041 en $ 51:576.000 (cincuenta y un millones quinientos setenta y seis mil pesos) y $ 210:000.000 (doscientos diez millones de pesos) anuales, respectivamente.
Artículo 284
Fíjanse en el Programa 7.08 las siguientes partidas anuales de gastos:
Rubro 1 $ 51:475.000 (cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos).
Rubro 2 $ 47:350.000 (cuarenta y siete millones trescientos cincuenta mil pesos).
Rubro 3 $ 118:700.000 (ciento dieciocho millones setecientos mil pesos).
Rubro 9 $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos).
Artículo 285
Transfiérense, al Renglón 072 de los respectivos Programas, las partidas establecidas por las siguientes llamadas del Renglón 079: Llamada (1), Apartados 02, 03, 05, 06, 07 y 08, en el Programa 7.01; la Llamada (2), Apartado 01, en el Programa 7.04; la Llamada (2), Apartado 01, en el Programa 7.05.
Artículo 286
Transfiérese un cargo del Escalafón Técnico Profesional AaA, Grado 4, denominación Asesor Letrado Jefe del Inciso 7, del Programa 1, Subprograma 3, al Programa 11.06.02 Procuraduría del Estado en lo Contencioso-Administrativo.
Artículo 287
Autorizáse al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a Rentas Generales hasta la suma equivalente a U$S 1:628.768,89 (un millón seiscientos veintiocho mil setecientos sesenta y ocho dólares americanos con ochenta y nueve centavos) para abonar al Banco de la República Oriental del Uruguay deudas de la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios por concepto de operaciones vencidas a pagar en moneda extranjera.
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 288
Establécese, a partir del 1.o de enero de 1974, la siguiente Codificación y Grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso.
Programa Denominación de cargo Código Grado
02 Ingeniero Director de Industrias... AaA E 5 05 Director de la Propiedad Industrial AaA E 5 06 Ingeniero Director de Promoción y Desarrollo......................... AaA E 5 07 Ingeniero Director Inspector General de Minas................... AaA E 5 10 Director General de Comercio....... AaA E 5 02 Ingeniero Subdirector Industrias... AaA E 1 06 Ingeniero Subdirector Promoción y Desarrollo......................... AaA E 1 07 Ingeniero Subdirector.............. AaA E 1 01 Asesor Letrado Director............ AaA E 1 01 Director Servicios Administrativos. Ab E 2 01 Director de Secciones.............. Ab E 2 12 Director General................... Ab E 2 12 Subdirector General................ Ab E 1 10 Director de División Experto....... Ac E 1
Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 177 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificado por el artículo 106 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, artículo 448 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (Artículo 11).
Artículo 289
El Poder Ejecutivo fijará el precio que cobrará el Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo Terra Arocena", por los Certificados Guías y los demás formularios que deba expedir la Inspección General de Minas a los explotadores de la industria extractiva y sus derivados para el control correspondiente.
Los ingresos resultantes serán destinados a cubrir los gastos que se originen en la confección e impresión de los referidos certificados y formularios.
Los excedentes que se produzcan al final del Ejercicio serán vertidos al fondo creado por el artículo 55º del Código de Minería (decreto-ley 10.327, de 28 de enero de 1943) actualizado por el artículo 95º de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969. (*)
Artículo 290
Facúltase a la Dirección del Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo Terra Arocena", como responsable de los Programas 07, 08 y 09 del Inciso 8 (Ministerio de Industria y Comercio) para disponer el cumplimiento de tareas extraordinarias en los Programas citados, y su pago con cargo a la Partida fijada a este efecto en el Programa 07, Cualquiera sea el Programa en cuya planilla figure el funcionario afectado.
Artículo 291
Increméntase el Rubro 0, Renglón "Honorarios" del Programa 8.05 "Administración y Elaboración del Registro de la Propiedad Industrial" del Ministerio de Industria y Comercio, en la suma de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos).
Artículo 292
Transfórmase en el Programa 8.05 "Administración y Elaboración del Registro de la Propiedad Industrial" del Inciso 8, 1 (uno) cargo de Compaginador, Escalafón Ac, Grado 2, en 1 (uno) Auxiliar Escalafón Ab, Grado 2.
Artículo 293
Créase, en el Programa 8.07 "Investigaciones Geológicas" del Inciso 8, un cargo de Oficial 1.o Escalafón Ab, Grado 5.
Artículo 294
Transfórmase en el Programa 07 "Investigaciones Geológicas" del Inciso 8 "Ministerio de Industria y Energía", 1 cargo de Geólogo Director de Departamento, Escalafón AaB, Grado 4, en 1 cargo de Director de División (Ingeniero), Escalafón AaA, Grado 4. (*)
Artículo 295
Modifícase, en el Programa 8.08 "Alumbramiento de Aguas Subterráneas y Estudios Varios" del Inciso 8, la denominación de los cargos de: Intendente de Talleres y Almacenes Ac 7 y Capataz de Depósito Ac 6, por la de Capataz de Taller Ac 7, y Capataz de Almacenes Ac 6, respectivamente.
Artículo 296
Transfiérese, la dotación del Renglón 060 "Honorarios", Rubro 0, del Programa 8.11 "Coordinación del Comercio Exterior y Asistencia al Exportador" del Inciso 8, al Renglón 021 "Personal Contratado", Rubro 0, del mismo Programa.
Artículo 297
Increméntase la dotación presupuestal del Rubro 7 "Transferencias" del Programa 8.14 "Apoyo Financiero para el Desarrollo de Actividades y Entidades con Fines de Mejoramiento Industrial" del Ministerio de Industria y Comercio, con las siguientes partidas de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos) y de $ 35:000.000 (treinta y cinco millones de pesos) para apoyar el funcionamiento y actividades de la Junta Nacional de Pesca y la Unidad de los Estudios de los Acuíferos del Noroeste respectivamente. (*)
Artículo 298
Modifícase la Descripción del Programa 15 del Inciso 8 (Ministerio de Industria y Comercio) "Plan de Estudios Complementarios de la Zona Ferrífera de Valentines" establecida en la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, la que quedará redactada de la siguiente forma: "El proyecto tiene por objeto complementar las investigaciones ya llevadas a cabo en la zona Ferrífera de Valentines, relacionadas con los minerales de hierro en ella existentes, e intervenir en la preparación de los proyectos de factibilidad de explotación de los mismos y la implantación de la industria minero-siderúrgica. Comprende el estudio zonal de las partes mineralizadas de la Zona Ferrífera, especialmente las ubicadas en el Departamento de Florida, estando integrada por los siguientes temas, a saber:
-Ampliación de reservas probadas. -Abastecimiento de agua industrial a la zona de los yacimientos. -Afincamiento de población. -Transporte, suministro de energía, conexiones viales ferroviarias con la infraestructura de transportes de la región.
Debe intervenir en las selecciones de las opciones posibles de explotación industrial, suministrando información referente a los costos de inversión, costo operativo, ingresos probables, etc".
Artículo 299
Increméntase la dotación del Rubro 0 "Servicios Personales" del Programa 8.15 "Plan de Estudios Complementarios de la Zona Ferrífera de Valentines", en la suma de $ 66:000.000 (sesenta y seis millones de pesos), que será distribuida en la siguiente forma: Renglón 041 "Jornales Corrientes" $ 18:000.000 (dieciocho millones de pesos); Renglón 060 "Honorarios" $ 18:000.000 (dieciocho millones de pesos); Renglón 072 "Compensaciones por Tareas Extraordinarias" $ 12:000.000 (doce millones de pesos); y Renglón 073 "Compensación por Tareas Especializadas" $ 18:000.000 (dieciocho millones de pesos).
Artículo 300
Se autoriza a la Unidad Ejecutora del Programa 16 del Inciso 8 (Ministerio de Industria y Comercio), "Desarrollo Pesquero", a percibir el producido de la comercialización de las capturas que resulten de la pesca exploratoria con el destino establecido en el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y los organismos competentes de las Naciones Unidas.
Artículo 301
Habilítase en el Programa 8.16 "Desarrollo Pesquero", para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Proyecto de Investigación y Desarrollo Pesquero FAO-SOYP (URU/71/517) el Rubro 0 en la suma de $ 170:000.000 (ciento setenta millones de pesos) distribuida de la siguiente forma: Renglón 021 "Personal Contratado"; $ 43:836.000 (cuarenta y tres millones ochocientos treinta y seis mil pesos); Renglón 041 "Jornales Corrientes"; $ 32:750.000 (treinta y dos millones setecientos cincuenta mil pesos); Renglón 073 "Compensación por Tareas Especializadas"): $ 65:414.000 (sesenta y cinco millones cuatrocientos catorce mil pesos); y Renglón 072 "Compensación por Tareas Extraordinarias": $ 28:000.000 (veintiocho millones de pesos).
Artículo 302
(*)
Artículo 303
En los juicios ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en los que se impugne de nulidad un acto administrativo dictado por el Poder Ejecutivo, relativo a la aplicación de las normas de la ley N.o 13.720, de 16 de diciembre de 1968 y disposiciones concordantes, asumirán la representación del Estado los Abogados y Procuradores que presten servicios en la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.
Artículo 304
Declárase que el artículo 105 de la ley número 13.782, de 3 de noviembre de 1969 derogó el artículo 190 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
Artículo 305
Deróganse los artículos 193 de la ley N.o 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y 48 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas.
Artículo 306
Increméntanse en el Inciso 8 "Ministerio de Industria y Comercio", Programa 12 "Regulación de Precios y Subsidios de Artículos de Primera Necesidad" los siguientes Rubros: Rubro 1 en $ 85:000.000, (ochenta y cinco millones de pesos); Rubro 2 en $ 8:000.000 (ocho millones de pesos) y Rubro 3 en $ 19:000.000, (diecinueve millones de pesos).
Artículo 307
Habilítase en el Programa 8.17 "Organización Institucional de Servicios Industriales", el Rubro 0 en la suma de $ 75:900.000 (setenta y cinco millones novecientos mil pesos) distribuido en la siguiente forma: Renglón 021 "Personal contratado": $ 60:900.000 (sesenta millones novecientos mil pesos); Renglón 073 "Compensación por tareas especializadas": $ 15:000.000 (quince millones de pesos).
Artículo 308
Fíjanse los créditos para el cumplimiento del Programa 8.18 "Análisis y Diagnóstico de la Situación Técnico-Económica de las Empresas de los Sectores Prioritarios" en las cifras siguientes:
Rubro Renglón Partida anual $ $ 0 200:000.000 021 161:000.000 060 24:000.000 073 15:000.000 1 22:000.000 2 15:000.000 3 15:000.000 6 48:000.000
Artículo 309
Habilítase en el Programa 8.19 "Evaluación de Recursos Mineros", el Rubro 0 en la suma de $ 55:800.000, (cincuenta y cinco millones ochocientos mil pesos), distribuido en la siguiente forma: Renglón 021 "Personal Contratado": $ 21:800.000 (veintiún millones ochocientos mil pesos); Renglón 041 "Jornales Corrientes": $ 10:000.000 (diez millones de pesos) y Renglón 073 "Compensación por Tareas Especializadas", $ 24:000.000 (veinticuatro millones de pesos).
Artículo 310
Destínase una partida de $ 54:000.000 (cincuenta y cuatro millones de pesos), a fin de habilitar o reforzar el Renglón 072 de los Programas del Inciso. El Poder Ejecutivo distribuirá la referida partida previo informe de la Contaduría General de la Nación, procediéndose a reducir en un monto equivalente las asignaciones del Rubro 1 ó del Rubro 2 de los respectivos Programas.
INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 311
Establécese a partir del 1.o de enero de 1974, la siguiente codificación y grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso:
Programa Denominación del Cargo Código Grado
01 Director de Servicio Jurídico Abogado....................... AaA E 1 01 Director Contaduría Central Contador...................... AaA E 1 01 Director...................... Ab E 2 01 Director de Secciones......... Ab E 2 02 Subdirector Nacional de Transporte.................... Ab E 2 06 Subdirector Nacional de Comunicaciones................ Ab E 2 08 Subdirector Nacional de Correos....................... Ab E 2 09 Subdirector Nacional de Turismo....................... Ab E 2 08 Director de Servicios Postales...................... Ab E 1 08 Director de Servicios de Secretaría.................... Ab E 1 05 Director General Aviación Civil del Uruguay............. Ab E 1 07 Director General Telecomunicaciones............ Ab E 1 01 Director de Relaciones Públicas y Administración..... Ac E 2 01 Director de Planificación..... Ac E 1 04 Director General.............. Ac E 1 08 Intendente.................... Ad E 1
Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° apartado d) de la ley N.o 13.921, de 30 de noviembre de 1970, artículo 3.o literal c) de la ley N.o 13.453, de 2 de diciembre de 1965 y artículo 448 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (Artículo 11). A efectos de fijar el monto que venían percibiendo los funcionarios por concepto de la compensación prevista por el artículo 5.o, apartado d) de la ley N.o 13.921, de 30 de noviembre de 1970, se tomará el promedio correspondiente al período 1.o de enero al 30 de junio de 1973, incrementado en el porcentaje mencionado en el artículo 14 de la presente ley. Mantiénese la vigencia de los beneficios previstos en los artículos 203 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967 modificado por el artículo 126 de la ley N.o 13.757, de 9 de enero de 1969, artículo 118 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, con la limitación establecida en la parte final del artículo 154 de la ley N.o 13.835, de 7 de enero de 1970.
CAPITULO XIV
INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 312
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).