Decreto Ley Nº 14189 - RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972

Rango Decreto Ley
Publicación 1974-05-09
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - MOISES COHEN - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA - JUAN BRUNO IRULEGUY - BENITO MEDERO - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - EDMUNDO NARANCIO - MARCIAL BUGALLO - FRANCISCO MARIO UBILLOS
Fuente IMPO
artículos 602
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Autorízase al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo a enajenar el inmueble propiedad del Estado, padrón N.o 2.010, ubicado en la ciudad de Piriápolis con frente a la Rambla de los Argentinos y administrado por la expresada Secretaría de Estado. El adquirente deberá obligarse a levantar en el predio indicado un edificio en régimen de propiedad horizontal, quedando como contraprestación o precio, para el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, la planta baja del mismo, como mínimo, terminada de acuerdo al proyecto que realice el mencionado Ministerio y para ser ocupada por una dependencia de la Dirección Nacional de Turismo, otra de la Dirección Nacional de Correos y otra de la Dirección General de Telecomunicaciones, sin perjuicio de la instalación de otras dependencias del Ministerio aludido. A fin de celebrar la contratación respectiva se deberán cumplir las normas sobre licitación pública, debiendo el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo adoptar las medidas necesarias conducentes a la concreción del fin expresado.

Artículo 313

Refuérzase en $ 12:000.000 (doce millones de pesos) el Renglón 021 del Programa 9.01 "Administración Central", con destino exclusivamente a la contratación de hasta ocho estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, que tengan por lo menos, doce materias aprobadas.

Artículo 314

Increméntase el Renglón 021 "Personal Contratado" del Programa 9.04 "Servicios de Meteorología" en la cantidad de $ 115:000.000 (ciento quince millones de pesos) para atender la contratación del siguiente personal:

a)

Cincuenta Técnicos y sesenta Observadores, con retribuciones

equivalentes a las del personal del Escalafón Especializado, Grado 1.

b)

Catorce Auxiliares Administrativos (egresados de la Escuela de

Administración o de la Universidad del Trabajo del Uruguay) con retribuciones equivalentes a las del personal del Escalafón Administrativo, Grado 1.

Artículo 315

Al solo efecto de los ascensos, el personal especializado, Código Ac del Programa 9.04 "Servicios de Metereología", se agrupará en los siguientes Subescalafones de igual especialización, análoga responsabilidad y naturaleza:

Subescalafón de Climatología y Documentación; Subescalafón de Pronóstico del Tiempo; y Subescalafón de Comunicaciones Meteorológicas.

Artículo 316

Créase la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Transporte, con los siguientes cargos:

1 Ingeniero Jefe, Escalafón AaA, Grado E 1; 1 Ingeniero, Escalafón AaA, Grado 6; 12 Ayudante de Ingeniero, Escalafón Ac, Grado 8.

Los cargos que se crean en el Escalafón Ac, deberán ser ocupados por estudiantes de las Facultades de Ingeniería y de Arquitectura por lo menos con ocho materias aprobadas.

Artículo 317

Declárase que la compensación prevista por el artículo 318 de la ley N.o 14.106 de 14 de marzo de 1973, podrá ser acumulable a la que se perciba por el ejercicio docente en una unidad de la Escuela de Meteorología, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 33 de la ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953.

Artículo 318

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley el beneficio que para el personal de Casinos y de la Oficina Central de la Comisión Honoraria, Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, disponen los apartados a) y b) del artículo 2° de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970. (*)

Artículo 319

Establécese una partida de pesos 6:500.000 (seis millones quinientos mil pesos) en el Renglón 072 "Compensación por tareas extraordinarias" del Programa 9.06 "Asesoramiento en la Formulación de la Política, Coordinación y Supervisión de Comunicaciones". El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

Artículo 320

Fíjase en el Programa 9.07 "Servicios de Telecomunicaciones", la compensación que perciben los mensajeros por cada telegrama entregado, en la suma de $ 12 (doce pesos).

La Contaduría General de la Nación, incrementará la dotación del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", Renglón 089 en la suma de pesos 15:000.000 (quince millones de pesos) a los fines dispuestos en este artículo.

Artículo 321

(*)

Artículo 322

Derógase el artículo 327 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 323

(*)

Artículo 324

(*)

Artículo 325

La Dirección Nacional de Turismo, Programa 9.09 "Asesoramiento en la Formulación de la Política, Coordinación y Supervisión del Turismo" dispondrá de una partida adicional de $ 40:000.000.00 (cuarenta millones de pesos) que se destinará a la contratación de personal para prestar servicios de información, inspección, intérpretes, traductores, personal técnico o especializado y personal de servicio con reválidas mensuales.

Artículo 326

Fíjase en la suma de $ 6:000.000 (seis millones de pesos) la dotación anual del Rubro 0, Renglón 072 del Programa 9.09. El Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, reglamentará el pago de las horas extras respectivas.

Artículo 327

(*)

Artículo 328

Declárase de utilidad pública y urgente la expropiación del inmueble, con destino a sede de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, sito en la calle Mercedes N.o 1256, esquina Yí, empadronado con el N.o 121.166, de la Sexta Sección Judicial de Montevideo. Esta erogación será atendida con cargo a los recursos arbitrados por el

artículo 169 , de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965, y en base a la tasación practicada por la Dirección General del Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.

Artículo 329

Elévase el importe de la multa establecida en el artículo 9.o de la ley N.o 9.133, de 17 de noviembre de 1933, hasta la suma de $ 1:000.000 (un millón de pesos). pesos).

Artículo 330

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar en los Programas 9.01 y 9.09, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, la reestructuración necesaria a fin de que, sin perjuicio de que los funcionarios reclamados mantengan su actual estatuto funcional, los funcionarios reclamantes accedan a la situación que por derecho corresponda según resultancias de la sentencia producida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo N.o 27, de 21 de marzo de 1973.

A tales efectos, la Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos necesarios, exclusivamente para cumplir con la citada reestructuración en cuanto al acceso al lugar que por derecho corresponda a los reclamantes.

Los cargos que se crean en cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se suprimirán al vacar.

A la fecha de dictarse la resolución respectiva queda sin efecto lo dispuesto por el artículo 322, de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 331

Derógase el artículo 294, de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 332

Increméntase el Renglón 072 "Compensación por tareas extraordinarias", del Programa 9.07 "Servicios de Telecomunicaciones", en la suma de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) anuales para atender el pago de horas extras trabajadas por su personal.

Artículo 333

Las erogaciones previstas en el artículo 9.o de la ley N.o 10.028, de 26 de junio de 1941, serán atendidas por el Renglón 073.

INCISO 10 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 334

Establécese a partir del 1.o de enero de 1974, la siguiente Codificación y Grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso:

Programa Denominación del Cargo Código Grado


01 Inspector General Ingeniero AaA E 1 01 Inspector General Arquitecto AaA E 1 01 Asesor Arquitecto........... AaA E 1 01 Jefe Departamento Jurídico.. AaA E 1 01 Jefe Departamento Contencioso AaA E 1 01 Asesor Técnico de Confianza . AaA E 1 01 Asesor Económico Contador.... AaA E 1 03-05 Ingeniero Director........... AaA E 1 06 Director Arquitecto.......... AaA E 1 07 Director Agrimensor.......... AaA E 1 08 Director Ingeniero o Arquitecto AaA E 1

Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 448 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (Artículo 11).

Artículo 335

Asígnase el Grado 10 a los cargos de Subdirectores de Departamento, Escalafón Ab, Grado 8, del Programa 10.01 "Ministerio de Obras Públicas".

Artículo 336

Asígnase el Grado Extra 2 al Director de Secciones, Escalafón Ab, Grado 11, del Programa 10.01 "Ministerio de Obras Públicas".

Artículo 337

Transfórmase un cargo de Asesor Escribano AaA Grado 6, del Programa 10.01 "Ministerio de Obras Públicas", en Director del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas (Escribano) AaA, Grado 6.

Artículo 338

Transfórmase, en el Programa 10.01 del Inciso 10 "Ministerio de Obras Públicas", un cargo de Arquitecto Inspector General Asesor Técnico, Código AaA, Grado Extra 1, que pasará a denominarse Inspector General Asesor Técnico (Arquitecto o Ingeniero), Código AaA, Grado Extra 1.

Artículo 339

Transfórmase, en el Programa 10.02 "Administración Financiera y Programación de los Recursos para Obras Públicas" del Ministerio de Obras Públicas, un cargo de Gerente Contable, Código AaA, Grado Extra 1, incorporado por Decreto 780/968, de 24 de diciembre de 1968, en un cargo de Contador Asesor, Código AaA, Grado Extra 1. Este cargo se proveerá por concurso de oposición y méritos entre los funcionarios presupuestados y contratados al 31 de diciembre de 1973, del Escalafón correspondiente. En estos casos los nuevos niveles deberán ser autorizados por decreto fundado del Poder Ejecutivo con refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas y la remuneración establecida no podrá superar la máxima del inciso.

Artículo 340

Modifícase la denominación del actual Programa 10.08 del Ministerio de Obras Públicas "Planificación de Inversiones del Ministerio de Obras Públicas" y de su unidad ejecutora "Departamento de Inversión y Planificación (DIPLAN)" creados por el artículo 138 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, que pasarán a denominarse "Coordinación de Programación y Contralor de Obras del Ministerio de Obras Públicas" y "Departamento de Coordinación de Programación y Contralor (CPC)", respectivamente.

Artículo 341

Derógase el artículo 340 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 342

Derógase el artículo 348 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 343

Decláranse cargos de particular confianza y se incluyen en la nómina establecida en los artículos 145 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y 17 de la ley número 13.586, de 13 de febrero de 1967, a los Directores de Vialidad, Hidrografía, Arquitectura, del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Inciso 10 y Ejecutor de Proyectos (Ingeniero) del Programa 10.13 "Dirección de Obras de Desarrollo Económico (DODE)".

Artículo 344

Fíjanse en el Inciso 10 las siguientes partidas: en el Rubro 0 (Renglón 021) por un monto de hasta pesos 1.400:000.000 (un mil cuatrocientos millones de pesos) anuales para contrataciones y $ 60:000.000 (sesenta millones de pesos) en el Rubro 0 (Renglón 060) para honorarios.

Artículo 345

(*)

Artículo 346

Transfiérese al Programa 10.13 del Inciso 10, "Ministerio de Obras Públicas", un cargo AaA, Grado 4, del Programa 01 de dicho Inciso.

Artículo 347

Créanse en el Programa 10.13 dos cargos de Asistentes Técnicos, Escalafón AaA, Grado 6.

Artículo 348

Los cargos del Escalafón AaA que se crean por esta ley en el Programa 10.13, se proveerán con funcionarios presupuestados del Inciso o contratados en dicho Inciso al 31 de diciembre de 1973, suprimiendo los cargos del último grado que queden vacantes, una vez realizadas las promociones.

INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 349

Establécese a partir del 1° de enero de 1974, la siguiente Codificación y Grado para los cargos del Personal comprendido en este Inciso:

Programa Denominación del Cargo Código Grado


01 Asesor Letrado Director General Registro........................... AaA E 01 Inspector General de Registros Abogado o Escribano................ AaA E 01 Director de Sumarios............... AaA E 1 01 Contador Central................... AaA E 1 01 Asesor Letrado Subjefe............. AaA E 1 01 Director de Justicia............... AaA E 1 01 Asesor Presupuestario.............. AaB E 1 01 Director de Administración......... Ab E 4 01 Subdirector........................ Ab E 1 01 Director de Cultura................ Ac E 4 01 Coordinador y Supervisor Equipos... Ac E 3 02 Fiscal............................. AaA E 02 Fiscal Adjunto..................... AaA E 4 02 Secretario Letrado................. AaA E 4 02 Director General Administrativo.... Ab E 7 02 Oficial 1.o ....................... Ab 10 02 Oficial 2.o ....................... Ab 9 02 Oficial 3.o ....................... Ab 9 02 Conserje de 3ra.................... Ad 6 03 Escribano Gobierno Director........ AaA E 03 Escribano Adjunto.................. AaA E 4 03 Escribano de Hacienda.............. AaA E 4 03 Directores......................... AaA E 4 03 Secretarios........................ AaA E 3 03 Jefe Técnico Escribano............. AaA F 3 03 Escribanos Adjuntos................ AaA E 3 03 Escribano Director Registro........ AaA E 3 03 Subdirectores...................... AaA E 3 03 Jefe de Archivo.................... Ab 12 03 Jefe de Despacho................... Ab 12 03 Oficial 1.o ....................... Ab 10 03 Oficial 2.o ....................... Ab 9 03 Oficial 3.o ....................... Ab 9 03 Oficial 4.o ....................... Ab 8 03 Oficial 5.o ....................... Ab 7 03 Auxiliar 1.o ...................... Ab 7 03 Auxiliar 2.o ...................... Ab 6 03 Auxiliar 4.o ...................... Ab 5 03 Conserje de 2da.................... Ad 7 03 Conserje de 3ra.................... Ad 6 03 Limpiador.......................... Ad 4 03 Ayudante Archivero................. Ad 4 04 Jefe Contador Titulado............. AaA 3 04 Director General................... Ab E 5 04 Subdirector........................ Ab E 2 04 Director........................... Ab E 2 04 Jefe de 1ra........................ Ab 11 04 Jefe de 2da........................ Ab 10 04 Cobrador Ecónomo................... Ab 10 04 2do. Jefe Subcontador.............. Ab 10 04 Inspector de Producción............ Ab 10 04 Tesorero........................... Ab 10 04 Subtesorero........................ Ab 10 04 Jefe de 3ra........................ Ab 10 04 Liquidador Presupuesto............. Ab 8 04 Oficial 1.o ....................... Ab 8 04 Jefe General de Talleres........... Ac E 1 04 Transportista de 1ra............... Ac 10 04 Mecánico de Linotipos.............. Ac 10 04 Encargado de Corrección............ Ac 10 04 Maquinista Offset de 1ra........... Ac 9 04 Jefe de 4ta........................ Ac 9 04 Linotipista de 1ra................. Ac 9 04 Maquinista de 1era................. Ac 8 04 Tipógrafo de 1ra................... Ac 8 04 Encuadernador de 1ra............... Ac 8 04 Encuadernador Cortador............. Ac 8 04 Encuadernador Rayador.............. Ac 8 04 Encuadernador Dorador.............. Ac 8 04 Encargado Expedición Diario Oficial Ac 8 04 Mecánico........................... Ac 8 04 Fundidor........................... Ac 8 04 Matricista......................... Ac 8 04 Corrector.......................... Ac 8 04 2do. Encargado de Corrección....... Ac 8 04 Maquinista Offset de 2da........... Ac 8 04 Linotipista de 2da................. Ac 8 04 Pintor............................. Ac 5 04 Enfardador Fundidor................ Ac 5 04 Perforador de 1ra.................. Ac 5 04 Receptor de Valores................ Ac 5 04 Ayudante Maquinista................ Ac 5 04 Ponceador.......................... Ac 5 04 Alzador Cosedor.................... Ac 5 04 Ayudante Fundidor Fresador......... Ac 5 04 Ayudante Matricista................ Ac 5 04 Ayudante Mecánico.................. Ac 5 04 Minervista......................... Ac 5 04 Atendedor Corrector................ Ac 5 04 Electricista....................... Ac 5 04 Numerador.......................... Ac 5 04 Encuadernador de 2da............... Ac 5 04 Transportista de 2da............... Ac 5 04 Maquinista de 2da.................. Ac 5 04 Tipógrafo de 2da................... Ac 5 04 Oficial............................ Ac 5 04 Ayudante de 1ra.................... Ac 4 04 Medio Oficial Numerador............ Ac 4 04 Aprendiz Mecánico.................. Ac 4 04 Aprendiz Tipógrafo................. Ac 4 04 Perforador de 2da.................. Ac 4 04 Encuadernador de 3ra............... Ac 4 04 Atendedor Corredor de 2da.......... Ac 4 04 Engrasador......................... Ac 4 04 Encargado de Limpieza.............. Ad E 1 04 Chofer............................. Ad E 1 04 Encargado de Suministro Papel...... Ad E 1 04 Sereno Limpiador................... Ad 5 04 Chofer Reemplazante................ Ad 5 04 Peón............................... Ad 4 04 Portero............................ Ad 4 05 Director General................... AaA E 4 05 Inspector General.................. AaA E 4 05 Secretario......................... AaA E 3 05 Jefe de Contaduría................. AaA E 3 05 Subdirector Abogado o Escribano.... AaA E 3 05 Asesor Letrado..................... AaA E 3 05 Jefe de Sección.................... Ab E 1 05 Tesorero........................... Ab 12 05 Oficial Estado Civil............... Ab 12 05 Inspector de Zona.................. Ab 12 05 Subjefe de Sección................. Ab 12 05 Cajero............................. Ab 11 05 Oficial............................ Ab 10 05 Oficial 1.o ....................... Ab 10 05 Oficial 2.o ....................... Ab 9 05 Oficial 3.o ....................... Ab 9 05 Oficial 4.o ....................... Ab 8 05 Oficial 5.o ....................... Ab 7 05 Auxiliar 1.o ...................... Ab 7 05 Auxiliar 2.o ...................... Ab 6 05 Auxiliar 3.o ...................... Ab 6 05 Auxiliar 4.o ...................... Ab 5 05 Conserje Sereno.................... Ad 7 05 Portero............................ Ad 6 05 Limpiador.......................... Ad 4 05 Ayudante........................... Ad 4 06 Fiscal............................. AaA E 06 Fiscal Adjunto Abogado............. AaA E 06 Abogado Adjunto.................... AaA E 06 Secretario Letrado................. AaA E 06 Fiscal Letrado Departamental....... AaA E 06 Secretario Letrado................. AaA E 06 Fiscal Adjunto..................... AaA E 06 Liquidador Abogado o Escribano..... AaA E 4 06 Escribano.......................... AaA E 4 06 Secretario Letrado................. AaA E 06 Jefe de Despacho................... Ab E 2 06 Ayudante Técnico................... Ab E 1 06 Jefe de Despacho................... Ab E 1 06 Oficial de Secretaría.............. Ab 12 06 Jefe de Despacho................... Ab 12 06 Ayudante Técnico................... Ab 12 06 Oficial 1.o ....................... Ab 11 06 Oficial 2.o Estudiante de Derecho.. Ab 10 06 Oficial 1.o ....................... Ab 10 06 Oficial 2.o ....................... Ab 9 06 Oficial 3.o ....................... Ab 9 06 Oficial 4.o ....................... Ab 3 06 Oficial 5.o ....................... Ab 3 06 Auxiliar 4.o ...................... Ab 7 06 Intendente......................... Ad E 3 06 Conserje de 2da.................... Ad 7 06 Conserje de 3ra.................... Ad 6 06 Limpiador.......................... Ad 4 10 Director y Jefe de Departamento Biomicro Dedicación Total.......... AaA E 2 10 Jefe Departamento Bioquímica Dedicación Total................... AaA 5 10 Jefe Departamento Citogenética Dedicación Total................... AaA 5 10 Jefe Departamento Ultraestructura Dedicación Total................... AaA 5 10 Jefe Departamento Electrofisiología Dedicación Total................... AaA 5 10 Jefe Laboratorio Biofísica Dedicación Total................... AaA 4 10 Jefe Laboratorio Citogenética Dedicación Total................... AaA 4 10 Jefe Laboratorio Ultraestructura Dedicación Total................... AaA 4 10 Jefe Laboratorio Bacteriológico Dedicación Total................... AaA 4 10 Jefe Laboratorio Bioquímica Dedicación Total................... AaA 4 10 Jefe Laboratorio Electrofísica Dedicación Total................... AaA 5 10 Jefe Laboratorio Zoología.......... AaA 1 10 Jefe Laboratorio Microfisiología... AaA 1 10 Jefe de Biblioteca................. AaB 2 10 Administrador Dedicación Total..... Ab 10 10 Jefe de Taller Técnico Electricista Ac 10 10 Ayudante Investigador Neurohistólogo..................... Ac 9 10 Ayudante Investigador Electrofisiólogo................... Ac 9 10 Ayudante Investigador Histofisiólogo..................... Ac 9 10 Ayudante Investigador Biofísica.... Ac 9 10 Ayudante Investigador Microbiólogo. Ac 9 10 Ayudante Investigador Electrofisiólogo................... Ac 9 10 Ayudante Investigador Bioquímico... Ac 9 10 Ayudante Investigador Microcopista. Ac 9 10 Ayudante Investigador Citogenetista Ac 9 10 Auxiliar Investigador Zoólogo...... Ac 8 10 Auxiliar Investigador Biofísico.... Ac 8 10 Auxiliar de Investigación...........Ac 8 10 Auxiliar Investigador Citogenetista Ac 8 10 Auxiliar Investigador Microcopista..Ac 8 10 Técnico Mecánico................... Ac 7 10 Oficial............................ Ac 6 10 Preparador Técnico................. Ac 6 10 Secretario Archivero Bilingüe...... Ac 6 10 Auxiliar Laboratorio............... Ac 5 10 Ayudante........................... Ac 5 10 Técnico Electrónico................ Ac 5 11 Director General Docente........... Ab E 3 12 Director Docente por Concurso...... Ab E 4 12 Director de División............... Ac E 1 13 Director Docente................... Ab E 3 13 Secretario Técnico................. Ac E 1

Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964, artículo 17 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, artículo 448 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 355 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 224, de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969, y artículo 162 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (Artículo 11).

Artículo 350

Créase en el Programa 11.01, un cargo de Director de Educación (Escalafón Ac, Grado E 4).

Artículo 351

Mantiénese la vigencia de lo dispuesto por el artículo 401 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973. No obstante, a excepción de los cargos de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo del Programa 11.06, los restantes cargos del Inciso 11 no podrán percibir retribuciones personales superiores a las asignadas para los Subsecretarios de Estado.

Los que ya sobrepasen ese monto seguirán percibiéndolo; pero no gozarán de ningún aumento en el futuro, hasta que sus retribuciones igualen, por lo menos, el sueldo de Subsecretario.

Artículo 352

Desaféctase de la declaración de utilidad pública dispuesta por la ley N.o 13.836, de 7 de enero de 1970, el Padrón ubicado en la 1ra. Sección Judicial del Departamento de Montevideo.

Artículo 353

Dispónese que las partidas creadas por los artículos 264 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y 151 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969, serán administradas, exclusivamente, por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 354

Destínase para sede de la División de Exposición (Museo Naval) del Centro de Estudios Históricos Navales y Marítimos, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 25/132, de 6 de febrero de 1973, el edificio denominado Aduana de Oribe. (*)

Artículo 355

Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a disponer de la totalidad de los proventos que recaude el Instituto del Libro por concepto de venta de publicaciones, los que serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en una institución bancaria oficial, y se destinará a financiar los fines específicos del instituto.

Artículo 356

(*)

Artículo 357

Las Comisiones dependientes del Ministerio de Educación y Cultura serán integradas por designación directa del Ministro, pudiendo ser sustituidas, total o parcialmente, con excepción de la Comisión Nacional de Educación Física.

Artículo 358

Las competencias establecidas para Organismos o Comisiones dependientes del Ministerio de Educación y Cultura podrán ser redistribuidas en función de las necesidades de los servicios, siempre que las mismas se establezcan en el respectivo decreto de creación o modificación de la Comisión y Organismos de que se trate.

Artículo 359

Los beneficios otorgados por el artículo 79 de la ley N.o 13.349, de 29 de julio de 1965, deberán ser trasladados directamente al consumo y en la fijación del precio de venta al público del material de que se trata, se tendrá en cuenta la reducción en los precios de venta de los papeles y cartulinas. La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, por sí o por iniciativa de la Comisión del Papel fiscalizará el cumplimiento de la obligación a que alude este artículo.

Artículo 360

Cuando los talleres gráficos, editoriales, empresas y personas físicas se presenten a solicitar el amparo del artículo 79 de la ley 13.349, de 29 de julio de 1965, deberán acreditar por separado, previamente, con la presentación del penúltimo recibo de aportación, que se encuentran al día en el pago de impuestos nacionales y aportes al Banco de Previsión Social, Cajas de Compensación de Asignaciones Familiares y Seguro de Enfermedad.

Artículo 361

La Comisión del Papel a que se refiere el artículo 79 de la ley N.o 13.349, de 29 de julio de 1965, funcionará dentro de la competencia del Ministerio de Educación y Cultura y será presidida por el representante de dicha Secretaría de Estado en la mencionada Comisión. La misma se integrará además con un representante de cada uno de los siguientes Organismos: Ministerio de Industria y Comercio; Ministerio de Economía y Finanzas; Comisión de Productividad, Precios e Ingresos; Asociación de Fabricantes de Papel; Asociación de Impresores y Cámara Uruguaya del Libro. Serán sus cometidos otorgar y fiscalizar el cumplimiento de los beneficios a que alude el artículo 79 de la ley número 13.349, de 29 de julio de 1965, y modificativas, así como verificar el cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley N.o 2.239, de 14 de julio de 1893, modificada por los artículos 191 y siguientes de la ley N.o 13.835, de 7 de enero de 1970.

Artículo 362

(*)

Artículo 363

Auméntase el Renglón 021 del Programa 11.01 en $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos). Dicha partida será distribuida en los Programas del Inciso de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 364

Será competencia de la Escribanía de Gobierno y Hacienda:

A) Las escrituras de adquisición de inmuebles por parte del Estado, constitución de derechos reales a su favor, o cualquier otro contrato que requiera tal solemnidad para su validez, que deban otorgarse en la ciudad de Montevideo, y siempre que entre el personal perteneciente al Ministerio, Organismo o Poder interviniente no exista un escribano público, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 362 de esta ley. B) Las escrituras de traslación de dominio a favor del Estado, en aquellos casos en que fundadamente así lo disponga el Poder Ejecutivo, en virtud de la importancia de las mismas. C) La agregación a su Registro de Protocolizaciones de aquellos documentos que -por las mismas razones expuestas en el apartado anterior- les sean remitidas con tal solicitud por los respectivos Ministerios. D) La intervención en los actos oficiales en oportunidad de cambios de titularidad del Poder Ejecutivo, toma de posesión de Ministros Secretarios de Estado y Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República. E) La rúbrica y contralor de los Protocolos de los Registros Públicos de la Propiedad Raíz, que actualmente realiza en cumplimiento de lo dispuesto por la ley N.o 10.973, de 25 de setiembre de 1946.

Artículo 365

La intervención de los escribanos en los actos o contratos a que se refiere el artículo 362 no devengarán honorarios, ni los servicios cumplidos se tendrán en cuenta a los efectos previstos por las leyes de Previsión Social del Notariado.

Artículo 366

Fíjase con destino al Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay una partida por una sola vez de pesos 4:000.000 (cuatro Millones de pesos), siendo la erogación resultante atendida con rango al Rubro 7 del Programa 11.16. Fíjase en $ 1:000.000 (un millón de pesos) la partida por una sola vez destinada a solventar los gastos de instalación del Instituto, siendo atendida con cargo al Rubro 7 del Programa 11.16.

Artículo 367

Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles padrones N.os 4.917, 4.918, 4.919, 4.920, 4.921 y 169.256, ubicados en la 2.a Sección Judicial del departamento de Montevideo, con destino a la Comisión Nacional de Educación Física.

Artículo 368

(*)

Artículo 369

(*)

Artículo 370

Fíjase el Renglón 060 "Honorarios" del Programa 11.15 en $ 20:000.000 (veinte millones de pesos).

Artículo 371

Autorízase al SODRE a importar libre de toda clase de tasas, impuestos y gravámenes, instrumentos musicales y sus repuestos. (*)

Artículo 372

El Consejo Directivo del SODRE, por razones fundadas, respetando la jerarquía, su escalafón si correspondiere y el sueldo de los funcionarios, podrá distribuirlos de acuerdo a las necesidades del Servicio.

Artículo 373

(*)

Artículo 374

Créase en el Programa 11.06 (Subprograma 11.06.01) un cargo de Fiscal Letrado Suplente, cuya dotación básica presupuestal y demás beneficios serán iguales a los de los Fiscales de lo Civil, de Hacienda y del Crimen. Sin perjuicio de mantenerse los regímenes que legal y reglamentariamente determinan la subrogación de los agentes del Ministerio Público y Fiscal, si las necesidades del Servicio lo aconsejan, tal subrogación podrá ser hecha en los casos que corresponda (artículo 164 del Código de Organización de los Tribunales) por el Fiscal Letrado Suplente, quedando facultado para disponerla con carácter provisorio y por razones de urgencia, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, estándose a lo que en definitiva resuelva el Poder Ejecutivo. Las subrogaciones que se cometan al Fiscal Letrado Suplente comprenderán tanto a los Fiscales de lo Civil, de Hacienda y del Crimen, como a los Fiscales Letrados Departamentales. Cuando el Fiscal Letrado Suplente esté actuando en subrogación, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación podrá cometerle otras funciones técnicas acordes con su jerarquía.

Artículo 375

Inclúyese en el régimen establecido por el artículo 145 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y concordantes, a los siguientes cargos del Inciso 11: Director de Archivo General de la Nación, Director de Cultura, Director de Educación, Director del Museo Nacional de Artes Plásticas, Director de la Biblioteca Nacional, Asesor Letrado Jefe AaA, E5 (Programa 11.01) y Asesor Letrado Director General de Registro (al vacar) se transforma en: 1 Director General de Registros AaA, E5 (Programa 11.03). (*)

Artículo 376

Los funcionarios de la Administración Central que cumplen como tareas especificas trabajos de investigación científica o tecnológica original serán denominados "Investigadores", con los niveles de Director, Jefe, Asistente y Ayudante.

Artículo 377

Cométese al Poder Ejecutivo, asesorado por los Organismos o instituciones nacionales o extranjeras de reconocida solvencia, que considere pertinente, la estructuración de un "Reglamento del Investigador". Dicha norma establecerá los criterios de evaluación y calificación, la regulación de sus actividades y sus obligaciones y derechos.

INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 378

Establécese a partir del 1.o de enero de 1974, la siguiente Codificación y Grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso:

Programa Denominación del Cargo Código Grado


04-1 Jefe de Laboratorio....... AaA E 5 02 Arquitecto Director....... AaA E 3 02 Director Contador......... AaA E 3 01 Director Adjunto.......... AaA E 3 01-02 Director Médico........... AaA E 3 02 Director Adjunto Médico... AaA E 2 04-1 Director Regional Médico Sanitario................. AaA E 2 02 Arquitecto (Subdirector).. AaA E 2 02 Subdirector............... AaA E 2 04-1 Director de Higiene y Asistencia................ AaA E 2 04-1 Director (Docente)........ AaA E 2 01-1 03-1 Director Médico........... AaA E 2 04-1 05-1 04-1 Director Departamental de Higiene y Asistencia...... AaA E 2 04-1 Médico Supervisor Regional AaA E 2 04-1 Director Médico de Asistencia Externa........ AaA E 2 04-1 Director Médico Radioterapeuta............ AaA E 2 02 Contador.................. AaA E 1 02 Director de Presupuesto... AaA E 1 02 Director de Proyectos..... AaA E 1 04-1 Director de Laboratorio Central................... AaA E 1 04-1 Director Médico Departamento Hemoterapia.. AaA E 1 04-2 Director Departamento de Higiene Ambiental Ingeniero Sanitario................. AaA E 1 04-2 Director General Médico... AaA E 1 04-1 Director Médico Pediatra.. AaA E 1 04-1 Director Médico Fermín Ferreira.................. AaA E 1 04-2 Médico Jefe............... AaA E 1 04-2 Director Médico Supervisor de Centros de Salud....... AaA E 1 01 Director de Departamento.. AaA E 1 02 Estadístico Sanitario Jefe de Departamento........... AaA E 1 04-1 04-2 Director Adjunto.......... AaA E 1 02 Inspector General Médico.. AaA E 1 04-2 Médico Sanitario Jefe de Departamento.............. AaA E 1 04-2 Director de Laboratorio Central................... AaA E 1 04-2 Ingeniero Sanitario Director.................. AaA E 1 04-1 Director Adjunto Médico... AaA E 1 01 Director de Departamento.. AaA E 1 04-1 Nurse Directora de Departamento.............. AaB E 1 04-1 Dietista Directora de Departamento.............. AaB E 1 02 Director.................. Ab E 6 02 Director Administrativo... Ab E 6 02 Subdirector............... Ab E 4 02 Subdirector Administrativo Ab E 4 02 Director de Abastecimientos........... Ab E 3 02 Inspector General......... Ab E 2 01 Director de Secciones..... Ab E 2 02 Jefe 1.o de Taller........ Ad E 1 04-1 Vidriero Especializado en aparatos.................. Ad E 1 02 Jefe de 2da. Encargado de Instrumental.............. Ad E 1 02 Capataz General........... Ad E 1

Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 448 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 169 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969 y artículo 143 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (artículo 11). Autorízase al Ministerio de Salud Pública para transformar en Clase AaA, manteniéndolos en las Categorías y Grados de igual dotación básica, a los funcionarios comprendidos en el artículo 143 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964, esto es, a los profesionales universitarios que, ocupando cargos no comprendidos en el Escalafón Técnico-Profesional, están desempeñando funciones específicas de su título.

Artículo 379

Establécese que las transformaciones de cargos de Dietistas Auxiliares, Dietistas (Diplomadas) y Auxiliares de Dietista, del Escalafón Ac, dispuestas por el artículo 443 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, sólo se efectuarán sobre los cargos que no estén siendo desempeñados por funcionarios interinos que estuvieran amparados en lo dispuesto por los artículos 176 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969, y 25 de la ley N.o 14.057, de 3 de febrero de 1972.

Artículo 380

A partir de la fecha de vigencia de la presente ley las partidas correspondientes a cargos de Chofer, en la medida que éstos vaquen, pasarán a engrosar el rubro de contrataciones.

Artículo 381

Refuérzase, a partir de la vigencia de la presente ley, el Renglón 090 del Programa 12.03 "Adiestramiento" del Inciso 12, Ministerio de Salud Pública, hasta la cantidad de $ 195:000.000 (ciento noventa y cinco millones de pesos) con el fin de atender el pago de hasta doscientas alumnas de la Escuela de Nurses "Dr. Carlos Nery", a razón de $ 76.000 (setenta y seis mil pesos) mensuales a cada una.

Artículo 382

Autorízase al Ministerio de Salud Pública a transformar los siguientes cargos: 1 Nurse AaB, Grado 2; 1 Jefe de 3.a Ab, Grado 7; 1 Oficial 3.o Ab, Grado 5; 5 Oficial 4.o Ab, Grado 4; 4 Auxiliar 1.o Ab, Grado 4; 1 Oficial 2.o de Higiene Ambiental Ac, Grado 7; 2 Enfermero 2.o Ac, Grado 5; 1 Telefonista Ad, Grado 4, y 1 Auxiliar de Servicio Ad, Grado 4, en cargos de Analista (Dedicación Total), Escalafón Ab, Personal Administrativo, con igual dotación básica de los cargos de que son titulares, a los funcionarios que cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 4.o del decreto N.o 565/972, de 14 de agosto de 1972, hayan sido destinados al desempeño de tareas en la Oficina Sectorial del Servicio Civil del Inciso 12, Ministerio de Salud Pública. Las diferencias que pudieran existir entre las remuneraciones básicas del Escalafón Ab y las dotaciones básicas de los cargos de origen se ajustarán adjudicando a los respectivos cargos el sueldo básico mayor más próximo, a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.

Artículo 383

Transfórmanse, en el Inciso 12, Ministerio de Salud Pública, los siguientes cargos: 4 Analista, Código AaB, Grado 1 (Estudiante de Facultad de Ciencias Económicas y de Administración con 4.o año de Planificación), en 4 Ayudante de Contador, Código Ac, Grado 5 (Estudiante de Facultad de Ciencias Económicas y de Administración con 2.o año aprobado).

Artículo 384

Fíjase en $ 120:000.000 (ciento veinte millones de pesos) la partida anual establecida en el Programa 12.04 del Inciso 12 del Ministerio de Salud Pública por el artículo 434 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 385

(*)

Artículo 386

(*)

Artículo 387

Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar los montos de las multas que imponga el Ministerio de Salud Pública por concepto de infracciones de disposiciones sanitarias, tomando como base el índice de aumento del costo de vida.

Artículo 388

Establécense en las cifras que se indican las partidas a transferir a las instituciones que se mencionan, con cargo al rubro 7.00 del programa 001, "Administración Superior": N$ Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia 624.500 Instituto de Ciegos 624.500 Escuela Franklin D. Roosevelt 624.500 Liga Nacional de Lucha contra el Alcoholismo 624.500 Asociación de Diabéticos del Uruguay 624.500 Asociación Pro Recuperación del Lisiado (Colonia) 624.500 Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer 1:379.679 Hogar Infantil General Artigas (Dolores) 624.500 Centro de Rehabilitación Tiburcio Cachón 624.500 Escuela Horizonte 624.500 Asociación Pro Recuperación de Inválidos (APRI) 624.500 Total 7:624.679 (*)

Artículo 389

Deróganse los artículos 191, 193 y 194 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, y 440 de la ley número 14.106 de 14 de marzo de 1973.

Artículo 390

Transfiérense al Escalafón Ac del Personal Especializado los cargos que actualmente revistan en el Escalafón Ad y que correspondan a oficios reconocidos como tales por el Consejo Nacional de Educación. El Poder Ejecutivo determinará los cargos a que alcanza la presente disposición, previo asesoramiento de aquél y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Las diferencias que pudieran existir entre determinados Grados de los referidos Escalafones se ajustarán adjudicando a los respectivos cargos el sueldo básico mayor del Grado a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.

Artículo 391

Créanse en el Inciso 12, Ministerio de Salud Pública los siguientes cargos: Programa 12.01: Director (Médico) (Servicio de Medicina Laboral) AaA, Extra 2; Programa 12.02: 1 Ingeniero Mecánico, AaA, Extra 2; Programa 12.04: 2 Director Departamental de Salud (Médicos) (Especialistas en Salud Pública o Administración de la Atención Médica y Hospitalaria) AaA, Extra 2; 60 Médico Residente, AaA, Extra 3; 4 Médico Anatomopatólogo, AaA, 4; 1 Director (Médico Siquiatra) (Servicio de la Salud Mental), AaA, Extra 2; 1 Director (Médico) con capacitación documentada en Estadística Hospitalaria), AaA, Extra 1; 1 Director (Médico) (Servicio de Atención Geriátrica), AaA Extra 2; 1 Director (Médico Pediatra) (Servicio de Atención Materno Infantil), AaA, Extra 2; 1 Administrador, Ab, 10 Hospital Vilardebó y 1 Administrador Adjunto, Ab, 8 (Colonia Saint Bois).

Artículo 392

Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, a exceptuar de lo dispuesto en el artículo 37 de la presente ley, a los titulares de cargos médicos de aquellos servicios en que sea indispensable el cumplimiento de un horario menor. No obstante, el horario no podrá ser inferior a cuatro horas diarias.

Artículo 393

(*)

Artículo 394

Increméntase en $ 650:000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos) la partida para contrataciones establecida por la N.o ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, en el Rubro 0, Renglón 021, del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública".

INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 395

Establécese a partir del 1.o de enero de 1974, la siguiente Codificación y Grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso:

Programa Denominación del Cargo Código Grado


01 Director Departamento Jurídico....... AaA E 2 07 Director de Coordinación Docente..... AaB E 3 07 Asistente Social Supervisor Docente.. AaB E 1 07 Asistente Social Diplomado Docente... AaB E 1 01 Subdirector General de Secretaría.... Ab E 7 01 Subgerente General................... Ab E 7 01 Director de Administración........... Ab E 2 01 Inspector General de Servicios....... Ab E 2 05 Inspector General Trabajo y Seguridad............................ Ab E 1 08 Director División Administrativa..... Ab E 1 01 Director de Recursos Humanos......... Ac E 2 01 Director de la Seguridad Social...... Ac E 2 01 Director de Trabajo.................. Ac E 2

Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 448 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (artículo 11).

Artículo 396

Deróganse los incisos 2.o, 3.o y 4.o del artículo 452 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 397

(*)

Artículo 398

Modifícanse en el Programa 13.03 las siguientes denominaciones: 2 Abogado, AaA, Grado 1; Partida 37 (se suprime al vacar en 2 Abogado, AaA, Grado 1; 1 Médico Higiene Infantil, AaA, Grado 1; Partida 39 en 1 Médico Pediatra, AaA, Grado 1; 1 Médico Cardiólogo, AaA, Grado 1; Partida 41 en 1 Médico Siquiatra, AaA, Grado 1; 6 Médico Jefe, AaA, Grado 1; Partida 42 en 6 Médico Pediatra, AaA, Grado 1; 2 Médico, AaA, Grado 1; Partida 48 en 2 Médico Siquiatra, AaA, Grado 1; 2 Asistente Social Jefe, AaB, Grado 1; Partida 58 en 2 Supervisor Servicio Social (Diplomado), AaB, Grado 1, Código Be, Personal Docente, 1 Maestro Interno, 1 Maestro Dietista, 1 Maestro Visitador Social, 2 Maestro para anormales, 1 Maestro Visitador Social, 1 Maestro para anormales, 1 Maestro Curso Nocturno (al vacar) en 8 Maestro; 2 Maestro de Canto-Gimnasia (al vacar), 1 Maestro Canto-Gimnasia (al vacar), 1 Maestro de Música, 1 Maestro de Música y Canto (al vacar), 1 Maestro de Música (al vacar), 1 Maestro Canto-Gimnasia, 1 Maestro Curso Especial, 1 Maestro de Canto (al vacar) 1 Maestro Curso Especial (al vacar), 1 Maestro Curso Especial, en 11 Maestro Especial.

Artículo 399

Créanse 4 (cuatro) cargos de Supervisor Servicio Social Código AaB, Grado 4 (Diplomado) en el Programa 13.08.

Artículo 400

Créase un cargo de Médico Director del Centro de Observación N.o 4 (Casa Cuna) Código AaA, Grado 5, en el Programa 13.08.

Artículo 401

El cargo de Director de División Internados del Programa 13.08, Partida 28, Código AaA, Grado 6, pasará a integrar el Escalafón Administrativo, Código Ab, Grado E 3.

Artículo 402

Suprímense 14 (catorce) cargos de Auxiliar 3.o, Código Ab, Grado 2, Partida 26, en el Programa 13.08.

Artículo 403

Increméntase la asignación presupuestal del Programa 13.08, Renglón 021 en la suma de $ 250:000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) para atender la contratación de Maestros, Profesores de Educación Física y Artesanos con Oficio.

Artículo 404

Facúltase al Poder Ejecutivo para contratar con destino al Consejo del Niño al personal que al 30 de noviembre de 1973 se encontraba prestando servicios en las dependencias del Interior de dicho Organismo. Se reforzará el Renglón 021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa "Vida y Bienestar del Menor" (Inciso 13, Programa 08) en la cantidad necesaria para atender dichas contrataciones.

Artículo 405

Fíjase la dotación presupuestal del Renglón 072 del Programa 1.05 "Vida y Bienestar del Menor", en la suma de N$ 31.000 (treinta y un mil nuevos pesos), para atender el pago de horas extras a los funcionarios asignados al Servicio de Locomoción y Transporte. (*)

Artículo 406

Increméntase la asignación del Renglón 021 del Programa 13.08 en $ 130:000.000 (ciento treinta millones de pesos) para financiar el aumento del número de menores en régimen de Colocación Familiar.

Artículo 407

Increméntase en el Programa 13.08 el Rubro 1 "Servicios no Personales" en $ 330:000.000 (trescientos treinta millones de pesos) para atender el pago de pensiones de menores en internados particulares, Salario Social Infantil y Subsidios de primera necesidad.

Artículo 408

Derógase el inciso 2.o del artículo 468 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 409

(*)

Artículo 410

(*)

Artículo 411

Derógase el inciso 2° del artículo 210 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970.

Artículo 412

Los Inspectores del Programa 05 deben estar a la orden para prestar servicios en el Programa 03, cuando las necesidades de éste lo requieran.

INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 413

Apruébase los siguientes Programas y planillas de sueldos, correspondientes al presupuesto del Poder Judicial (Inciso 16) que regirán a partir del 1º de enero de 1974:

PROGRAMA 16.01

Administración Superior de Justicia

Planilla de Personal - Sueldos Presupuestados

Sueldo mensual por cargo

N.o de Denominación cargos Vigente Proyectado $ $

Ministro...................... 5 647.059 647.059 Secretario Letrado............ 2 230.000 470.000 Juez Suplente................. 1 215.000 445.000 Escribano de Actuación........ 1 200.000 400.000 Inspector General de Registros Notariales (Escribano)........ 1 200.000 400.000 Inspector de Actuarías de Juzgados Letrados (Abogado o Escribano).................... 2 195.000 390.000 Escribano Director de Registros de la Suprema Corte de Justicia...................... 1 195.000 390.000 Director de Secciones (al vacar Letrado)...................... 1 190.000 380.000 Subinspector General de Registros Notariales (Escribano)................... 1 195.000 380.000 Inspector de Juzgados de Paz (uno Letrado; dos al vacar Letrado)...................... 3 190.000 380.000 Director de Contaduría Central (Contador) (1)................ 1 180.000 360.000 Subdirector de Contaduría Cen- tral (Contador) (1)........... 1 125.000 335.000 Tesorero (Contador) (1)....... 1 125.000 335.000 Adjunto de Registros Notariales (Escribano)........ 2 180.000 360.000 Subdirector de Secciones.... 2 160.000 320.000 Jefe de Sección (1)........... 11 120.000 310.000 Jefe de Sala (1)........... 1 120.000 310.000 Alguacil...................... 1 130.000 270.000 Oficial 1°.................... 6 100.000 200.000 Oficial 2°.................... 7 95.000 190.000 Oficial 3°.................... 7 90.000 180.000 Oficial 4°.................... 19 85.000 170.000 Intendente (1)................ 1 120.000 310.000 Chofer........................ 7 130.000 260.000 Subintendente................. 2 100.000 200.000 Conserje de 1ra............... 7 95.000 190.000 Conserje de 2da............... 6 90.000 180.000 Encargado de 1ra.............. 8 80.000 160.000 Conserje de 5ta............... 2 60.000 120.000


111

Décimotercer sueldo: 13:647.280; 28:820.295 (anuales).

LLamada proyectada: (1) Con horario mínimo de 40 horas semanales (apartado g) del artículo 17 de la ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.

PROGRAMA 16.02

Administración de Justicia a Nivel de Tribunales de Apelación

Planilla de Personal - Sueldos Presupuestados

Sueldo mensual por cargo

N.o de Denominación cargos Vigente Proyectado


$ $

Ministro................ 18 265.000 520.000 Secretario Letrado...... 6 200.000 400.000 Alguacil................ 6 125.000 250.000 Oficial Mayor........... 6 125.000 250.000 Jefe de Despacho........ 6 110.000 220.000 Oficial de Secretaría... 6 100.000 200.000 Oficial 1ro........... 18 95.000 190.000 Oficial 2do........... 6 90.000 180.000 Oficial 3ro........... 6 85.000 170.000 Oficial 4to........... 6 80.000 160.000 Conserje de 3ra......... 5 85.000 170.000


89

Décimotercer sueldo: 12:395.000; 24:610.000 (anuales).

PROGRAMA 16.03

Administración de Justicia a Nivel de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Montevideo de Competencia Especializada

Planilla de Personal - Sueldos Presupuestados

Sueldo mensual por cargo

N.o de Denominación cargos Vigente Proyectado

Juez...................... 38 230.000 470.000 Actuario.................. 26 190.000 380.000 Jefe de Oficina Central de Notificaciones (Abogado o Escribano)................ 1 190.000 380.000 Inspector Jefe (Abogado).. 2 190.000 380.000 Actuario Adjunto.......... 52 180.000 360.000 Subjefe de Oficina Central de Notificaciones (Abogado o Escribano).............. 1 180.000 360.000 Secretario del Juez (1)... 38 180.000 360.000 Alguacil.................. 38 125.000 250.000 Inspector Subjefe......... 2 125.000 250.000 Jefe de Despacho.......... 26 110.000 220.000 Inspector................. 14 110.000 220.000 Oficial de Secretaría..... 26 100.000 200.000 Oficial 1.o .............. 90 95.000 190.000 Oficial 2.o .............. 88 90.000 180.000 Oficial 3.o .............. 77 85.000 170.000 Oficial 4.o .............. 57 80.000 160.000 Oficial 5.o .............. 86 75.000 150.000 Oficial 6.o .............. 23 60.000 120.000 Conserje de 3.a .......... 4 85.000 170.000 Conserje de 4.a .......... 16 80.000 160.000 Conserje de 5.a .......... 8 60.000 120.000


713

Décimotercer sueldo: $ 80.135.000; $ 160.650.000 (anuales).

(1) Cargo Letrado. Esta exigencia no regirá para los que actualmente están desempeñando esos cargos.

PROGRAMA 16.04

Administración de Justicia a nivel de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Competencia Mixta del Interior

Planilla de Personal - Cargos Presupuestados

Sueldo mensual por cargo N.o de Denominación cargos Vigente Proyectado


$ $

Juez................... 28 215.000 420.000 Actuario............... 28 190.000 380.000 Actuario-Adjunto....... 28 180.000 360.000 Alguacil............... 28 125.000 250.000 Jefe de Despacho....... 28 110.000 220.000 Oficial de Secretaría.. 28 100.000 200.000 Oficial 1.o ........... 47 95.000 190.000 Oficial 2.o ........... 41 90.000 180.000 Oficial 3.o ........... 28 85.000 170.000 Oficial 4.o ........... 39 80.000 160.000 Oficial 5.o ........... 113 75.000 150.000 Oficial 6.o ........... 15 60.000 120.000 Conserje de 4.a ....... 15 80.000 160.000 Conserje de 5.a ....... 8 60.000 120.000


474

Décimotercer sueldo: $ 50:470.000; $ 100:660.000 (anuales).

PROGRAMA 16.05

Administración de Justicia a nivel de Juzgados de Paz de Competencia Mixta.

Planilla de Personal - Cargos Presupuestados

Sueldo mensual por cargo N.o de Denominación cargos Vigente Proyectado


$ $

Juez...................... 24 190.000 380.000 Juez de Primera Sección de cada departamento......... 18 180.000 360.000 Juez de ciudad: Bella Unión, Santa Lucía, Cerrillos, Las Piedras, La Paz, Pando Soca, Migues, Tala, San Ramón, Santa Rosa, Atlántida, Río Branco, Rosario, Carmelo, Nueva Palmira, Nueva Helvecia, Tarariras, Juan Lacaze, Sarandí del Yí, Sarandí Grande, José Pedro Varela, San Carlos, Pan de Azúcar, Aiguá, Paysandú, (12.a Sección), Young (4.a y 5.a Secciones del Departamento de Río Negro), Lascano, Castillos, Salto (2.a Sección), Libertad, Dolores, Cardona, Paso de los Toros, Guichón y Rivera (10.a Sección)..... 37 180.000 360.000 Actuario.................. 24 180.000 360.000 Juez de Paz de Pueblos de Primera Categoría (1)..... 33 130.000 270.000 Alguacil.................. 24 125.000 250.000 Juez de Paz de Pueblos de Segunda Categoría (1)..... 36 120.000 240.000 Jefe de Despacho.......... 24 110.000 220.000 Oficial de Secretaría..... 24 100.000 200.000 Juez de Paz Rural......... 83 100.000 200.000 Oficial 1°................ 49 95.000 190.000 Oficial 2°................ 39 90.000 180.000 Oficial 3°................ 53 85.000 170.000 Oficial 4°................128 80.000 160.000 Oficial 5°................326 75.000 150.000 Oficial 6°................ 70 60.000 120.000 Conserje de 5ta........... 5 60.000 120.000


997

Décimotercer mes: $ 95:590.000; $ 191:510.000 (anuales).


(1) A determinar por la Suprema Corte de Justicia.

PROGRAMA 16.06

Servicios Técnicos de Defensa y Asistencia Letrada de Oficio, Periciales y Registrales

Planilla de Personal - Sueldos Presupuestados

Sueldo mensual por cargo N.o de Denominación cargos Vigente Proyectado


$ $

Director Médico Legista... 1 200.000 445.000 Abogado Defensor de Oficio en lo Criminal............ 1 195.000 390.000 Abogado Defensor de Oficio de Menores................ 4 195.000 390.000 Abogado Defensor de Oficio en lo Civil............... 6 195.000 390.000 Abogado Defensor de Oficio en Trabajo................ 2 195.000 390.000 Subdirector, Abogado notoriamente especializado en Medicina Legal. Al vacar un Sub-director Médico Legista................... 1 190.000 380.000 Escribano Director........ 1 195.000 380.000 Secretario (uno Letrado, uno al vacar Letrado)..... 2 190.000 380.000 Escribano Subdirector..... 1 190.000 360.000 Secretario General, Abogado................... 1 180.000 360.000 Perito Médico Legal, Asesor de la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelación en lo Penal y Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal. Al vacar Perito Siquiatra a $ 250.000 mensuales................. 1 320.000 Médico Forense............ 5 160.000 320.000 Jefe de División (Médico Siquiatra)................ 1 160.000 320.000 Jefe de División (Químico Farmacéutico)............. 1 160.000 320.000 Jefe de División.......... 1 130.000 270.000 Subjefe de División (Químico Farmacéutico).... 1 125.000 250.000 Perito Médico Siquiatra... 7 125.000 250.000 Depositario............... 1 125.000 250.000 Procurador para materia de Menores................... 4 125.000 250.000 Procurador para materia Civil..................... 6 125.000 250.000 Procurador para materia de Trabajo................... 2 125.000 250.000 Ayudante de Autopsias..... 1 95.000 190.000 Perito Médico General..... 1 120.000 240.000 Subjefe de División....... 2 120.000 240.000 Encargado de Anatomía Patológica................ 1 120.000 240.000 Biotipólogo (Médico)...... 1 120.000 240.000 Sicotécnico (Médico)...... 2 120.000 240.000 Médico General de Certificaciones........... 1 120.000 240.000 Perito Calígrafo.......... 1 120.000 240.000 Asistente Social.......... 3 110.000 220.000 Secretario de Dirección... 1 110.000 220.000 Jefe de Despacho.......... 4 110.000 220.000 Fotógrafo Radiólogo....... 1 110.000 220.000 Secretario (Al vacar Jefe de Despacho).............. 1 110.000 220.000 Jefe de Sección, Dactilóscopo.............. 1 100.000 200.000 Encargado de Sección (especializado)........... 5 100.000 200.000 Oficial de Secretaría..... 6 100.000 200.000 Subjefe Sección, Dactilóscopo.............. 1 95.000 190.000 Oficial 1.o............... 5 95.000 190.000 Oficial 1.o (al vacar estudiante de Abogacía o Notariado con las materias codificadas aprobadas).... 5 95.000 190.000 Laboratorista, Químico- Farmacéutico.............. 1 95.000 190.000 Preparador Anátomo- Patólogo.................. 1 90.000 180.000 Dactilóscopo.............. 2 90.000 180.000 Oficial 2.o .............. 9 90.000 180.000 Ayudante de Laboratorio... 2 90.000 180.000 Oficial 3.o .............. 6 85.000 170.000 Oficial 4.o .............. 4 80.000 160.000 Oficial 5.o .............. 7 75.000 150.000 Conserje de 3ra........... 2 85.000 170.000 Conserje de 4ta........... 1 80.000 160.000 Conserje de 5ta........... 2 60.000 120.000 Encargado de 2da.......... 2 75.000 150.000


138

Décimotercer sueldo: $ 16:865.000; $ 32:540.000 (anuales).

PROGRAMA 16.08

Servicios Periciales en Materia Locativa

Planilla de Personal - Sueldos Presupuestados

Sueldo mensual por cargo

N.o de Denominación cargos Vigente Proyectado


$ $

Director de Administración 1 130.000 330.000 Subdirector de Administración 2 120.000 310.000 Oficial 1.o ................. 6 95.000 190.000 Oficial 3.o ................. 10 85.000 170.000 Oficial 5.o ................. 22 75.000 150.000 Encargado de 2da............. 2 75.000 150.000 Encargado de limpieza........ 1 60.000 120.000

Décimotercer sueldo: $ 3:650.000; $ 7:510.000 (anuales).

INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 414

Las diferencias de sueldos a que se refiere el artículo 17 de la ley N.o 13.092, de 19 de octubre de 1970 y el artículo 476 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, se calcularán sobre los sueldos establecidos por esta ley.

Artículo 415

Fíjanse a partir del 1.o de enero de 1974, las partidas a que se refiere el artículo 474 de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973 correspondientes al Rubro 0 - Subrubro 07 - Renglón 072, con los destinos y montos anuales que se expresan a continuación:

Programa 03 - (Para Juzgados Letrados de Instrucción, de Aduana y de Menores) - $ 9:000.000 (nueve millones de pesos) anuales, para tareas extraordinarias de asistentes en la recepción de declaraciones. Programa 04 - (Para Juzgados Letrados del Interior) $ 9:408.000 (nueve millones cuatrocientos ocho mil pesos) anuales, para tareas extraordinarias de asistentes en la recepción de declaraciones en materia penal.

Artículo 416

Inclúyese entre las necesidades prioritarias a atender con los fondos creados por el artículo 141 de la ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, los gastos de locomoción por diligencias y notificaciones.

Artículo 417

Derógase lo dispuesto por el artículo 217 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970.

Artículo 418

La jubilación o en su caso la pensión de los titulares de los cargos designados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 236 de la Constitución, como asimismo el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, se regirá por lo dispuesto en la ley N.o 11.020, de 5 de enero de 1948, modificada por la ley N.o 12.047, de 28 de noviembre de 1953. Declárase no aplicable a estas pasividades lo dispuesto en el apartado 5.o del artículo 576 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973. En el caso de que los titulares de los referidos cargos desempeñen los mismos por diez años o hayan prestado más de veinte años de servicios en el ejercicio de la Magistratura o del Ministerio Público o Fiscal, gozarán de los beneficios máximos previstos en el apartado 4.o del citado artículo 576 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 419

Efectúanse en el Programa 16.01, "Administración Superior de Justicia", las siguientes transformaciones de cargos: 6 (seis) cargos de Oficial 1.o en Oficial de Secretaría, 7 (siete) cargos de Oficial 2.o en Oficial 1.o, 7 (siete) cargos de Oficial 3.o en Oficial 2.o y 19 (diecinueve) cargos de Oficial 4.o en Oficial 3.o.

Artículo 420

Los fondos existentes y los que se hubieran recaudado y percibido por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 7.o de la ley número 13.659, de 2 de junio de 1968, y artículo 506 de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973, para gastos de notificación, ingresarán en la Cuenta Especial creada por el artículo 141 de la ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972 y sus remanentes podrán ser destinados a los fines previstos en dicha disposición sin perjuicio de la afectación legal original dada por el inciso segundo del referido artículo 7.o de la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968.

INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 421

Establécese a partir del 1° de enero de 1974, la siguiente Codificación y Grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso:

Programa Denominación del cargo Código Grado


01 Director General Contador..... AaA E 4 01 Director General Servicios Jurídicos..................... AaA E 4 01 Contador General.............. AaA E 1 01 Contador Auditor.............. AaA E 1 01 Abogado Asesor................ AaA E 1 01 Escribano..................... AaA 6 01 Director General Secretaría... Ab E 7 01 Subdirector General........... Ab E 6 01 Director de Departamento...... Ab E 5 01 Director Secretario........... Ab E 5 01 Director de Despacho.......... Ab E 3 01 Prosecretario................. Ab E 3 01 Tesorero...................... Ab E 3 01 Jefe de Despacho.............. Ab E 1 01 Jefe Prensa y Relaciones Públicas...................... Ab E 1 01 Protesorero................... Ab E 1 01 Inspector de 1.a ............. Ab 12 01 Inspector de 2.a ............. Ab 11-12 01 Inspector de 3.a ............. Ab 11 01 Encargado de Archivo.......... Ab 11 01 Informante de 1.a ............ Ab 10 01 Informante de 2.a ............ Ab 9-10 01 Informante de 3.a ............ Ab 9 01 Oficial....................... Ab 9 01 Auxiliar 1.o ................. Ab 8-9 01 Auxiliar 2.o ................. Ab 8 01 Auxiliar 3.o ................. Ab 7 01 Bibliotecario................. Ac 11-12 01 Intendente.................... Ad E 5 01 Conserje de 1.a .............. Ad E4-5 01 Conserje de 2.a .............. Ad E 4 01 Ordenanza de 1.a ............. Ad E 3 01 Ordenanza de 2.a ............. Ad 9 01 Encargado de Limpieza......... Ad 9 01 Limpiador..................... Ad 8 01 Sereno Limpiador.............. Ad 7

Los cargos codificados con grados intermedios tendrán una asignación equidistante a aquella correspondiente a los grados entre los que está comprendida.

Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 230 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (artículo 11).

Artículo 422

Declárase de utilidad pública, la expropiación del inmueble ubicado en la 4.a Sección Judicial del Departamento de Montevideo, señalado con los Padrones números 5529 y 5530, para ser destinado a sede del Tribunal de Cuentas.

Artículo 423

Créanse los siguientes cargos en el Escalafón Técnico-Profesional AaA, E 1: diez Contador Auditor y tres Abogado Asesor.

Artículo 424

Auméntase en la suma de $ 20:000.000 (veinte millones de pesos) el Renglón 021 "Personal Contratado" Rubro 0 del Programa 17.01 con destino a la provisión de diez Ayudante Técnico, Escalafón Ab Grado 9.

Artículo 425

Derógase el artículo 230 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970.

Artículo 426

Fíjase en el Rubro 1 del Programa 17.01 del "Tribunal de Cuentas" una partida de $ 6:000.000 (seis millones de pesos) con destino al pago de viáticos a los funcionarios en funciones inspectivas que se trasladen al interior del país.

Derógase el artículo 195 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964.

INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 427

Apruébanse los siguientes Programas y planillas de sueldos correspondientes al presupuesto de la Corte Electoral, Inciso 18, que regirá a partir del 1.o de enero de 1974.

PROGRAMA 18.01

Denominación del cargo N.o de cargos Sueldo Mensual


$ Secretario Letrado.......... 2 470.000 Contador.................... 1 360.000 Sub-Contador................ 1 320.000 Abogado Jefe................ 1 360.000 Abogado Jefe 2do............ 1 320.000 Abogado..................... 2 240.000 Escribano................... 1 240.000 Médico...................... 2 200.000 Dactilóscopo 2do. .......... 1 200.000 Director de Departamento.... 2 400.000 Inspector General........... 2 400.000 Sub-Director Departamento... 2 360.000 Tesorero.................... 1 360.000 Inspector................... 3 320.000 Sub-Tesorero................ 1 320.000 Jefe 1ro. .................. 11 260.000 Jefe 2do. .................. 9 240.000 Jefe 3ro. .................. 5 220.000 Sub-Jefe.................... 9 200.000 Oficial 1ro. ............... 11 190.000 Oficial 2do. ............... 20 180.000 Oficial 3ro. ............... 23 170.000 Oficial 4to. ............... 20 160.000 Oficial 5to. ............... 20 150.000 Auxiliar 1ro. .............. 48 140.000 Encargado de 1ra. .......... 1 190.000 Encargado de Maestranza..... 5 180.000 Oficial de Servicio de 1ra.. 12 170.000 Ofic. de Maestranza de 1ra.. 6 170.000 Oficial de Servicio de 2da.. 12 160.000 Ofic. de Maestranza de 2da.. 6 160.000 Oficial de Servicio de 3ra.. 18 150.000 Auxiliar de Servicio........ 51 140.000


Total .......... 310

PROGRAMA 18.02

Denominación del cargo N.o de cargos Sueldo mensual


$ Director de Departamento.... 1 400.000 Sub-Director de Departamento 1 360.000 Jefe OED de 1ra. ........... 1 320.000 Secretario de ONE........... 1 320.000 Jefe de OED de 2da. ........ 1 260.000 Secretario OED de 2da. ..... 1 260.000 Jefe de 1ra. ............... 10 260.000 Jefe Archivos Electorales... 1 250.000 Jefe Administrativo......... 1 250.000 Adscripto a Secretaría OED 1ra. ....................... 1 250.000 Secretario OED de 2da. ..... 1 250.000 Jefe OED de 3ra. ........... 17 250.000 Jefe de 2da. ............... 13 240.000 Secretario OED de 3ra. ..... 17 220.000 Jefe de 3ra. ............... 16 220.000 Jefe Archivo Electoral OED de 2da. .................... 1 220.000 Jefe Administrativo OED de 2da. ....................... 1 220.000 Jefe de Registro OED ....... 2 210.000 Subjefe .................... 20 200.000 Subjefe de Archivo Electoral OED ........................ 17 196.000 Oficial 1ro. ............... 51 190.000 Oficial 2do. ............... 54 180.000 Oficial 3ro. ............... 71 170.000 Oficial 4to. ............... 73 160.000 Oficial 5to. ............... 73 150.000 Auxiliares 1ros.. .......... 287 140.000 Dactilóscopo Jefe de 1ra. .. 1 320.000 Dactilóscopo Jefe de 2da. .. 1 260.000 Jefe 1ro. Tipógrafo ........ 1 260.000 Jefe 1ro. Técnico Imprenta.. 1 260.000 Dactilóscopo Jefe de 3ra. .. 8 250.000 Dactilóscopo Subjefe ....... 16 240.000 Jefe 2do. Tipógrafo ........ 1 240.000 Jefe 2do. Técnico Imprenta.. 1 240.000 Dactilóscopo 1ro. .......... 18 220.000 Técnico Fotógrafo........... 1 220.000 Dactilóscopo 2do. .......... 21 200.000 Técnico Fotógrafo 2do. ..... 1 200.000 Dactilóscopo OED ........... 20 190.000 Tipógrafo 1ro. ............. 2 220.000 1ro. Imprenta............... 2 220.000 Tipógrafo 2do.............. 5 200.000 Oficial 2do. Imprenta...... 6 200.000 Fotógrafo.................. 2 180.000 Fotógrafo OED.............. 20 180.000 Encargado de 2da........... 1 180.000 Oficial de Servicio de 1ra. 27 170.000 Oficial de Servicio de 2da. 15 160.000 Oficial de Servicio de 3ra. 15 150.000 Auxiliar de Servicio....... 43 140.000


Total.............. 962

Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 234 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970 se considerarán "Compensaciones Congeladas" (artículo 11). (*)

Artículo 428

Los viáticos que se paguen con cargo a la partida creada por el

artículo 514 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en la ley N.o 12.778, de 26 de setiembre de 1960.

No se computarán a los efectos jubilatorios ni devengarán aportes a los Institutos de previsión social, debiendo percibirse sin otro descuento que el del 2 o/o (dos por ciento) sobre pagos que efectúa el Estado.

INCISO 19 - TIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Artículo 429

Apruébanse los siguientes Programas y planillas de sueldos correspondientes al Presupuesto del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

PROGRAMA 01

Jurisdicción anulatoria sobre los actos Administrativos y Jurisdicción sobre contiendas de competencia y diferencias que se susciten entre el Estado y sus diversos Organos y entre éstos entre sí.

N.o de Sueldo mensual por cargo cargos Denominación de Cargo Vigente Proyectado $ $

2 Secretario Letrado........... 230.000 470.000 1 Jefe Jurisprudencia.......... 170.000 340.000 1 Director de Secciones........ 190.000 380.000 1 Alguacil..................... 170.000 340.000 2 Sub-Director de Secciones.... 160.000 320.000 2 Jefe de 1ra.................. 140.000 280.000 5 Jefe de 2da.................. 130.000 260.000 6 Jefe de 3ra.................. 120.000 240.000 8 Oficial 1ro.................. 100.000 200.000 6 Oficial 2do.................. 95.000 190.000 7 Oficial 3ro.................. 90.000 180.000 4 Oficial 4to.................. 85.000 170.000 1 Conserje de Sala............. 125.000 250.000 1 Intendente................... 120.000 240.000 6 Ordenanza.................... 90.000 180.000 3 Encargado de Limpieza........ 80.000 -- 1 Encargado de Limpieza de 2da. 60.000 -- 4 Encargado de Limpieza ....... --- 160.000

PROGRAMA 02

Servicio de Asistencia Letrada en materia Contencioso-Administrativa anulatoria

N.o de Sueldo mensual por cargo cargos Denominación del cargo Vigente Proyectado $ $

1 Defensor de Oficio........... 195.000 390.000 1 Oficial 1ro.................. 95.000 190.000 1 Oficial 5to.................. 75.000 -- 1 Oficial 4to.................. -- 170.000

Artículo 430

Transfiérese la partida del Renglón 079 del Programa 19.01 al Renglón 072.

Artículo 431

Las vacantes que en este Organismo, se produzcan a partir de la fecha de vigencia ede la presente ley, podrán sr llenadas, cumpliéndose con los requisitos legales.

Artículo 432

Los ascensos de los funcionarios administrativos y de servicio del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se harán dentro del respectivo Inciso conforme al mérito, la capacitación y la antigüedad computable en la forma que establezca la reglamentación del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Esta disposición no se aplicará a los cargos con especificaciones técnicas.

Artículo 433

(*)

Artículo 434

El Defensor de Oficio en materia Contencioso-Administrativa podrá ejercer libremente su profesión de abogado, salvo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y en todos los asuntos en que estén interesados funcionarios y ex funcionarios públicos en cualquier reclamación de esa naturaleza.

INCISO 22 - CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

Artículo 435

Adjudícase al Consejo Nacional de Educación, creado por ley Nº 14.101, de 4 de enero de 1973, el Inciso 22 dentro del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.

Los actuales Inciso 23, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal; Inciso 24, Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria e Inciso 25 Universidad del Trabajo del Uruguay, del Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones de la ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, pasarán a integrarse como Programas del referido Inciso 22 con la siguiente codificación y denominación:

01 Administración General. 02 Consejo de Educación Primaria. 03 Consejo de Educación Secundaria, Básica y Superior. 04 Consejo de Educación Técnico-Profesional Superior (Universidad del Trabajo).

Artículo 436

Establécese a partir del 1° de enero de 1974, la siguiente Codificación y Grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso:

PROGRAMA 02

CONSEJO DE EDUCACION PRIMARIA

Programa Denominación del Cargo Código Grado


02 Director de División.......... AaA E 5 Abogado Adjunto............... AaA E 4 Sub-Director de División Arquitecto.................... AaA E 4 2° Contador................... AaA E 4 Escribano..................... AaA E 2 Odontólogo Director Departamento.................. AaA E 2 Médico Director Departamento.. AaA E 2 Contador Director Departamento AaA E 2 Arquitecto Director Departamento (Técnico T. C. y T.)......................... AaA E 2 Médicos....................... AaA 5 Abogado Adscripto............. AaA 5 Arquitecto.................... AaA 5 Contador...................... AaA 5 Odontólogo.................... AaA 5 Escribano Adjunto............. AaA 5 Técnico Procurador Abogado.... AaB 5 Procurador.................... AaB 2 Asistente Social.............. AaB 1 Bibliotecario................. AaB 1 Dietista...................... AaB 1 Sicólogo...................... AaB 1 Secretario General............ Ab E 6 Prosecretario................. Ab E 4 Director de Departamento...... Ab E 3 Sub-Director de Departamento . Ab E 2 Jefe de 1ª.................... Ab 10 Jefe de 2ª.................... Ab 9 Jefe de 3ª.................... Ab 8 Oficial 1°.................... Ab 7 Oficial 2°.................... Ab 6 Auxiliar 1°................... Ab 5 Auxiliar 2°................... Ab 4 Auxiliar 3°................... Ab 3 Jefe Servicios Técnicos Auxiliares (DIEE)............. Ac E 2 Especialista P. por programa.. Ac E 1 Especialista of. Personal..... Ac E 1 Técnico Pros. Electrónico..... Ac E 1 Especialista Programa Educativo..................... Ac 11 Especialista en Programa y Distribución de Utiles........ Ac 11 Investigadores (DIEE)......... Ac 11 Inspector Tesorería Departamento.................. Ac 11 Taquidactilógrafos Bilingües.. Ac 10 Jefe de Graficación........... Ac 10 Ayudante Contador............. Ac 10 Ayudante Arquitecto........... Ac 10 Conductor de Fondos........... Ac 10 Analista...................... Ac 9 Jefe Técnico Operador Cine.... Ac 9 Secretario Parques Públicos... Ac 8 Técnico TV.................... Ac 8 Ayudante Oficina Personal..... Ac 8 Ayudante Adquisiciones (Proveedor)................... Ac 8 Dibujante..................... Ac 6 Técnico Operador Cinematográfico............... Ac 6 Técnico Mantenimiento Operativo..................... Ac 6 Empadronador.................. Ac 6 Auxiliares Imprenta........... Ac 5 Relevador Bs. Inmuebles Escolares..................... Ac 5 Perforador.................... Ac 5 Vacunador..................... Ac 4 Ayudante Odontólogo........... Ac 4 Practicante................... Ac 4 Auxiliar Cond. Fondos......... Ac 4 Ortoptista.................... Ac 4 Expertos Agrarios............. Ac 4 Enfermeros.................... Ac 4 Fisioterapeutas............... Ac 4 Dactilógrafos................. Ac 4 Intendente.................... Ad 7 Sub - Intendente.............. Ad 6 Capataz General............... Ad 6 Conserje...................... Ad 5 Capataz de Primera............ Ad 5 Chofer........................ Ad 5 Supervisor Alimentación....... Ad 5 Encargado Duplicación......... Ad 5 Encuadernador................. Ad 5 Auxiliar Archivista........... Ad 5 Auxiliar Control Horarios..... Ad 5 Contralor Materiales.......... Ad 5 Contralor Obras............... Ad 5 Sub - Conserje................ Ad 4 Oficiales..................... Ad 5 Sobrestantes.................. Ad 5 Encargados Servicio Alimentación.................. Ad 4 Capataz 2°.................... Ad 5 Ascensoristas................. Ad 4 Sereno........................ Ad 4 Auxiliar de Museo............. Ad 4 Duplicador.................... Ad 4 Guarda Almacén................ Ad 4 Telefonista................... Ad 4 Ordenanzas ................... Ad 3 Cocinero...................... Ad 3 Quintero...................... Ad 3 Auxiliares Vigilantes......... Ad 3 Medio Oficial................. Ad 3 Ecónomos...................... Ad 3 Supervisor Unidad Automotora . Ad 3 Restaurador de Libros......... Ad 3 Oficial Proveeduría........... Ad 3 Auxiliar Enfermería........... Ad 2 Costurera..................... Ad 2 Auxiliar Laboratorio.......... Ad 2 Oficial Peluquero............. Ad 2 Peón.......................... Ad 2 Auxiliar Servicio 1°.......... Ad 2 Peón Quintero Esc. Art. del P. Ad 2 Auxiliar Servicio 2°.......... Ad 1 Auxiliar Comedor 2°........... Ad 1 Auxiliar Vigilante de Textos y Materiales.................... Ad 1 Ayudante Prer. Braille........ Ad 1

PROGRAMA 03

CONSEJO DE EDUCACION SECUNDARIA, BASICA Y SUPERIOR

Programa Denominación del Cargo Código Grado

03 Contador................... AaA E 5 Abogado Director........... AaA E 5 Arquitecto Director........ AaA E 5 Sub - Contador............. AaA E 4 Abogado.................... AaA E 4 Arquitecto................. AaA E 4 Abogado Asesor............. AaA E 2 Arquitecto................. AaA E 1 Abogado.................... AaA E 1 Escribano.................. AaA E 1 Contador................... AaA E 1 Abogado Asesor............. AaA 5 Procuradores............... AaB 2 Bibliotecarios............. AaB 1 Secretario Administrativo.. Ab E 4 Director Departamento...... Ab E 2 Tesorero................... Ab E 2 Inspector de Servicios..... Ab E 2 Sub - Director Departamento Ab E 1 Pro - Tesorero............. Ab E 1 Jefe Departamento.......... Ab 11 Secretario de Instituto.... Ab 11 Jefe de Sección............ Ab 10 Secretario de Liceo de 1ª.. Ab 10 Jefe de 1ª................. Ab 9 Secretario de Liceo de 2ª.. Ab 9 Jefe de 2ª , y 3ª.......... Ab 8 Secretario de Liceo de 3ª.. Ab 8 Oficial 1°................. Ab 7 Secretario de Liceo de 4ª.. Ab 7 Oficial 2° y 3°............ Ab 6 Oficial 4°................. Ab 5 Oficial 5°................. Ab 4 Auxiliar 1°................ Ab 3 Ecónomo.................... Ad 5 Conserjes.................. Ad 4 Portero.................... Ad 3 Peón de Limpieza........... Ad 1

PROGRAMA 04

CONSEJO DE EDUCACION TECNICO - PROFESIONAL SUPERIOR

Programa Denominación del Cargo Código Grado


04 Director de División........... AaA E 5 Sub-Director División Arquitectura................... AaA E 4 Sub-Director División Jurídica. AaA E 4 Jefe de Departamento........... AaA E 4 Arquitecto Jefe................ AaA E 2 Escribano Jefe................. AaA E 2 Abogado Jefe................... AaA E 2 Contador Auditor............... AaA E 2 Arquitecto de 1ª............... AaA E 1 Escribano de 1ª................ AaA E 1 Abogado de 1ª.................. AaA E 1 Odontólogo..................... AaA 5 Bibliotecario Jefe............. AaB 5 Psicotécnicos.................. AaB 2 Bibliotecario de 1ª............ AaB 2 Bibliotecario de 2ª............ AaB 2 Ayudante de Arquitecto e Ingenierio..................... AaB 2 Bibliotecario de 3ª............ AaB 1 Ayudante de Psicotécnico....... AaB 1 Jefe División Administrativa... Ab E 6 Inspector Servicio Administrativo................. Ab E 2 Jefe de Departamento........... Ab E 2 Sub - Jefe de Departamento..... Ab E 2 Jefe Sección Personal.......... Ab 12 Secretario Junta Directores.... Ab 11 Secretario de Comisiones....... Ab 11 Secretario de Instituto........ Ab 11 Jefe de Adquisiciones.......... Ab 10 Jefe de 1ª..................... Ab 10 Secretario de 1ª............... Ab 10 Jefe de 2ª .................... Ab 9 Secretario de 2ª............... Ab 9 Jefe de 3ª .................... Ab 8 Secretario de 3ª............... Ab 8 Sub - Jefe..................... Ab 8 Oficial 1°..................... Ab 7 Oficial 2°..................... Ab 6 Oficial 3°..................... Ab 6 Oficial 4°..................... Ab 5 Auxiliar 1°.................... Ab 5 Auxiliar 2°.................... Ab 4 Auxiliar 3°.................... Ab 4 Auxiliar 4°.................... Ab 3 Jefe Inspección Contable....... Ac 11 Supervisor Equipo Mecanizado... Ac 11 Jefe Sección Liquidación de Sueldos........................ Ac 11 Jefe Sec. Fotocinematografía .. Ac 11 Jefe Sección Audiovisual....... Ac 11 Jefe de Taquígrafos............ Ac 11 Jefe Sección Ayud. Audit. y TV. Ac 11 Tenedor de Libros.............. Ac 10 Inspector Contable............. Ac 10 Encargado trámites externos.... Ac 9 Encargado trámite importación.. Ac 9 Encargado de producción........ Ac 9 Operador Mecanizada............ Ac 9 Taquígrafo 1ª.................. Ac 8 Periodista..................... Ac 8 Jefe Dibujante................. Ac 8 Encargado Estad. Intern........ Ac 8 Encargado Estad. Mano de Obra.. Ac 8 Encuestador Técnico............ Ac 8 Ecónomos....................... Ac 8 Perforador Mecanizada.......... Ac 7 Oficina Liquidación Sueldos.... Ac 7 Oficina Verificación Sueldos... Ac 7 Encargado suministros.......... Ac 7 Taquígrafo de 2ª............... Ac 7 Dibujante de 1ª................ Ac 7 Mecánico Equipos de Oficina.... Ac 7 Oficial Tenedor de Libros...... Ac 7 Dibujante de 2ª................ Ac 6 Oficina Estad. Internas........ Ac 6 Oficina Estad. Mano de Obra.... Ac 6 Auxiliar Enfermería............ Ac 5 Ayudante Técnico............... Ac 5 Dibujante de 3ª................ Ac 5 Capataz Agrario................ Ac 5 Ayudante de 1ª Peón Agrario.... Ac 4 Ayudante de 1ª Sereno Agrario.. Ac 4 Encuadernador.................. Ac 3 Ayudante de 2ª Cocina.......... Ac 3 Ayudante de 2ª Peón Agrario.... Ac 3 Ayudante de 3ª Peón Agrario.... Ac 2 Ayudante de 4ª Ayudante de Cocina......................... Ac 2 Ayudante de 4ª Peón Agrario.... Ac 2 Intendente .................... Ad 7 Jefe Sección Producción........ Ad 7 Intendente de 1ª............... Ad 7 Jefe Chofer.................... Ad 6 Sub - Jefe Sección Producción.. Ad 6 Sub - Intendente de 1ª ........ Ad 5 Chofer......................... Ad 5 Conserje....................... Ad 4 Oficina Producc. y Mantenimiento.................. Ad 4 Encarg. Garage y Mantenimiento. Ad 4 Sub - Conserje Portero......... Ad 3 Sub - Conserje Sereno.......... Ad 3 Encarg. Empaq. y Expedición.... Ad 3 ½ Oficial Prod. y Mantenimiento Ad 3 Pintor......................... Ad 3 Telefonista.................... Ad 3 Ayudante de 1ª Peón............ Ad 2 Ayudante de 2ª Peón............ Ad 2 Ayudante de 4ª Peón ........... Ad 1 Ayudante de Garage y Mantenimiento.................. Ad 1

Artículo 437

El Consejo Nacional de Educación, deberá establecer los aumentos para su personal dentro de los márgenes mínimo de 21% (veintiuno por ciento) y máximo de 45% (cuarenta y cinco por ciento) fijados por el artículo 13 de la presente ley, sin sobrepasar la dotación presupuestal correspondiente al Rubro 0 (Retribución de Servicios Personales).

Artículo 438

Establécese que las remuneraciones de los miembros del Consejo Nacional de Educación, así como de los Consejos de Educación Primaria, Consejo de Educación Secundaria, Básica y Superior y Consejo de Educación Técnico-Profesional Superior, serán fijadas por articulado y consideradas como Retribuciones Especiales de la Ley de Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones. Derógase en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 42 de la ley N.o 14.101, de 4 de enero de 1973.

Artículo 439

Exceptúense de lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley, con exclusión de su inciso C), las compensaciones que complementan el sueldo del personal docente, en ejercicio de tales funciones, de los Entes de Enseñanza incluidos en este Inciso. (*)

Artículo 440

En las partidas proyectadas en el Rubro 0 de los Programas 01, 02, 03 y 04 del presente inciso, se incluye el decimotercer sueldo.

La dotación presupuestal total deberá liquidarse por trece avas partes.

Artículo 441

Fíjanse las dotaciones presupuestales del Inciso 22 "Consejo Nacional de Educación", para sus Programas de funcionamiento en los siguientes importes:

PROGRAMA 22.01

Administración General

$

Rubro 0 Retribución de Servicios Personales 211:700.000 Rubro 1 Servicios no personales ........... 15:000.000 Rubro 2 Materiales y artículos de consumo.. 90:000.000 Rubro 3 Maquinaria, equipos y mobilario.... 30:000.000 Rubro 5 Construcciones, adiciones, etc..... 37:500.000 Rubro 6 Cargas legales y prestaciones de carácter social.................... 36:000.000


Total Programa 01....... 420:200.000


Las dotaciones del Rubro 0 se integran con $ 6:000.000 (seis millones de pesos) destinados a la creación de cargos.

PROGRAMA 22.02

Consejo de Educación Primaria

$

Rubro 0 Retribución de Servicios Personales 42.099:900.000 Rubro 1 Servicios no personales............ 1.050:000.000 Rubro 2 Materiales y artículos de consumo.. 2.700:000.000 Rubro 3 Maquinaria, equipos y mobiliario... 540:000.000 Rubro 6 Cargas legales y prestaciones de carácter social.................... 9.266:000.000 Rubro 7 Transferencias..................... 400:000.000


Total Programa 02....... 56:055:900.000

Las dotaciones del Rubro 0 se integran con $ 900:000.000 (novecientos millones de pesos) destinados a la creación de cargos.

PROGRAMA 22.03

Consejo de Educación Secundaria, Básica y Superior

$

Rubro 0 Retribución de Servicios Personales.. 19.781:400.000 Rubro 1 Servicios no personales.............. 591:800.000 Rubro 2 Materiales y artículos de consumo.... 587:000.000 Rubro 3 Maquinaria, equipos y mobilario...... 250:500.000 Rubro 4 Adquisición de inmuebles y equipos existentes........................... 25:000.000 Rubro 5 Construcciones, adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias....... 84:000.000 Rubro 6 Cargas legales y prestaciones de carácter social...................... 4.185:200.000 Rubro 7 Transferencias....................... 45:000.000


Total Programa 03.......... 25.549:900.000

Las dotaciones del Rubro 0 se integran con $ 600:000.000 (seiscientos millones de pesos) destinados a la creación de cargos.

PROGRAMA 22.04

Consejo de Educación Técnico-Profesional Superior (Universidad del Trabajo)

$

Rubro 0 Retribución de Servicios Personales... 10:445:200.000 Rubro 1 Servicios no personales............... 476:400.000 Rubro 2 Materiales y artículos de consumo..... 570:600.000 Rubro 3 Maquinaria, equipos y mobiliario...... 304:300.000 Rubro 4 Adquisición de inmuebles y de equipos existentes.................... 88:900.000 Rubro 5 Construcciones, adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias........ 159:100.000 Rubro 6 Cargas legales y prestaciones de caráctrer social...................... 2.369:500.000 Rubro 7 Transferencias........................ 346:600.000 Rubro 9 Asignaciones globales................. 5:100.000


Total Programa 04........ 14.765:700.000

Las dotaciones del Rubro 0 se integran con $ 250:000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) destinados a la creación de cargos.

INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 442

Fíjanse las dotaciones presupuestales del Inciso 26, "Universidad de la República", para sus programas de funcionamiento en los siguientes importes: $

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