Decreto Ley Nº 14252 - RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973

Rango Decreto Ley
Publicación 1974-08-29
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - Coronel HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - EDMUNDO NARANCIO - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
Fuente IMPO
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CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DEL DEFICIT

Artículo 1

Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 1973, remitida por el Poder Ejecutivo con Mensaje de 30 de junio de 1974. (*)

Artículo 2

Fíjase el déficit a financiar del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1973, en la suma de $ 78.156:848.840 (setenta y ocho mil ciento cincuenta y seis millones, ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta pesos). (*)

Artículo 3

El déficit establecido en los artículos anteriores se financiará con el producido de la Deuda cuya emisión se autoriza por el artículo siguiente.

Artículo 4

Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna de Consolidación 1974, hasta la suma de pesos 78.156:848.840 (setenta y ocho mil ciento cincuenta y seis millones, ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta pesos) valor nominal, destinada a cancelar el déficit del Tesoro Nacional hasta el 31 de diciembre de 1973. La amortización se hará mediante una cuota del 3% (tres por ciento) anual, con un año de gracia y por sorteo. El interés será del 5% (cinco por ciento) anual, pagadero semestralmente. El Poder Ejecutivo podrá realizar amortizaciones extraordinarias cuando lo considere oportuno.

Artículo 5

La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder Ejecutivo a:

1) Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1973, con organismos públicos. 2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre de 1973, por aprovisionamientos. 3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de 1973, de los organismos financieros, industriales y comerciales.(*)

Artículo 6

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, en cualquier momento, podrá ofrecer a organismos públicos o acreedores privados por suministros el pago parcial o total de sus deudas en Títulos de la Deuda Interna cuya emisión se autoriza, cualquiera sea la fecha del crédito, siempre y cuando el mismo esté imputado y liquidado y en condiciones de pago inmediato.

Artículo 7

Los Títulos de la Deuda Interna de Consolidación 1974, que, en función de lo dispuesto por esta ley sean entregados a particulares, sólo podrán ser utilizados por éstos en los casos previstos en esta ley, de lo que se dejará constancia expresa en los Títulos representativos correspondientes. En la oportunidad del rescate por sorteo, los tenedores deberán justificar que son los primitivos adjudicatarios de los mismos o sus sucesores legales.

Artículo 8

Los tenedores particulares de Títulos de la Deuda Interna que se autoriza, sólo podrán utilizarlos en los siguientes casos:

A) Pago de impuestos nacionales exigibles con anterioridad al 1° de enero de 1974. El valor escrito en los Títulos utilizados por este concepto será deducido del monto a amortizar en el año. B) Pagos por suministros de organismos públicos, con el consentimiento de los mismos.

A estos efectos podrán ceder los Títulos en su poder a favor del organismo público acreedor que los acepte.

Artículo 9

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de emisión de la Deuda Interna que se autoriza y demás detalles para su estricta aplicación. Asimismo dicho Poder tendrá la facultad de reajustar la emisión de la Deuda que se emite -en la parte que se destina al pago de acreedores privados por suministros- en función de la oscilación en el índice del costo de vida.

CAPITULO II - AUMENTOS GENERALES

Artículo 10

Los sueldos de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 33 beneficiados por la Ley Nº 14.204, de 30 de mayo de 1974, y los pertenecientes a los mismos Incisos comprendidos en el artículo 83 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, serán contemplados -a partir del 1° de julio de 1974- con un aumento que en total alcanzará el 18.5%, (dieciocho con cinco por ciento) de los sueldos líquidos, al que se imputará el 5 % (cinco por ciento) de la rebaja de montepío a que hacen referencia dichos textos. Estos beneficios alcanzan a los cargos cuyos sueldos se fijan constitucionalmente por leyes especiales.

A tales efectos los sueldos nominales vigentes al 1° de enero de 1974 se incrementarán en un 11.92 %, (once con noventa y dos por ciento) a partir del 1° de julio de 1974 redondeando los mismos a la centena superior. El aumento establecido en este artículo no regirá para los Escalafones Militar (Bf) y Policial (Bg), para el Inciso 22 y para los cargos Cj del Inciso 9 - Ministerio de Vivienda y Promoción Social, establecidos en los artículos 249 y 250 de la presente ley.

Artículo 11

(*)

Artículo 12

(*)

Artículo 13

(*)

CAPITULO III - GASTOS

Artículo 14

A partir del 1° de enero de 1975 los Rubros de Gastos del 1 al 3 de los Incisos 1 al 33 se incrementarán en un 60% (sesenta por ciento) y los correspondientes al 4, 5 y 9 en un 30 % (treinta por ciento) del crédito legal fijado en las Leyes Nº 14.189, de 30 de abril de 1974 y Nº 14.208, de 28 de mayo de 1974.

CAPITULO IV - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 15

Los funcionarios públicos, con derecho a jubilación, que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, cesen obligatoriamente en sus funciones, seguirán percibiendo haberes, porcentualmente en proporción a los años de servicios prestados, en la Oficina donde desarrollaban su actividad final, mientras no se haga efectiva la pasividad. Los causahabientes de estos funcionarios, quedan comprendidos en las previsiones del presente artículo. El Banco de Previsión Social reintegrará a la Oficina correspondiente, el importe adelantado, que descontará de los haberes de pasividad. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

Artículo 16

Los Contadores Centrales o quienes hagan sus veces no podrán percibir, por todo concepto, una retribución mayor que la que corresponde al Contador General de la Nación. Los que sobrepasen ese monto seguirán percibiéndolo, pero no gozarán de ningún aumento en el futuro, hasta que sus retribuciones igualen, por lo menos, el sueldo del Contador General de la Nación.

Artículo 17

Fíjase como plazo final para cumplir lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, el 31 de diciembre de 1974.

Artículo 18

Los funcionarios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965.

El Poder Ejecutivo podrá declarar en el régimen de incompatibilidad total a funcionarios técnico - profesionales e inspectivos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. En el mismo acto se determinarán los niveles especiales de compensación, dando cuenta al Organo Legislativo.

Las infracciones serán sancionadas con la destitución.

Artículo 19

(*)

CAPITULO V - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 20

(*)

Artículo 21

Los contadores que actúan al frente de las Contadurías Centrales Ministeriales y de las que hacen sus veces en las reparticiones comprendidas en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, actuarán con autonomía funcional respecto de los Ministros o jerarcas respectivos en el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de contralor, contabilidad y administración financiera. Estos contadores serán delegados de la Contaduría General de la Nación en el cumplimiento de dichas tareas y aplicarán las directivas que ésta les imparta. Deberán rendir cuenta de su actuación al Contador General de la Nación y serán responsables ante él del estricto cumplimiento de las normas vigentes y las que en el ejercicio de sus competencias imparta la Contaduría General de la Nación. El apartamiento de las mismas, será causal de sanción que se aplicará previa instrucción del sumario correspondiente.

Artículo 22

Los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes a los Programas, dependencias y servicios que por la aplicación de la Ley Nº 14.218, de 11 de julio de 1974 y Decretos Nros. 574/74 y 575/74 de 12 de julio de 1974, pasen a depender de otros Ministerios serán entregados a éstos, previo inventario. Asimismo los créditos presupuestales correspondientes a dichos Programas, dependencias y servicios continuarán asignados a los mismos.

Artículo 23

La Contaduría General de la Nación en un plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente ley adjudicará la numeración de Incisos, Programas y Unidades Ejecutoras que correspondan a la estructura del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones y la comunicará al Organo Legislativo.

Artículo 24

El Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará la existencia de fondos, cuentas, proventos, recursos afectados y toda forma de tesoros independientes, de forma de restablecer la unidad del Tesoro Nacional. De los reglamentos que dicte dará cuenta documentada al Organo Legislativo. (*)

Artículo 25

Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 104 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el Decreto Nº 104/968, de 6 de febrero de 1968, rendirán cuenta trimestral a la Contaduría General de la Nación dentro de los noventa días a partir de la finalización del trimestre. A partir del 1° de enero de 1974, deberán ser remitidas a la Contaduría General de la Nación en cumplimiento a lo dispuesto por el apartado 7 del artículo 84 del Decreto Nº 104/968, de 6 de febrero de 1968. Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, remitirán por declaración jurada los saldos que arrojan las diversas Unidades Ejecutoras desde el 1° de enero de 1968 al 31 de diciembre de 1973.(*)

CAPITULO VI - SERVICIOS GENERALES

Artículo 26

Auméntase a $ 2:000.000 (dos millones de pesos) anuales, la subvención a la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES) prevista en el artículo 651 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 27

Auméntase a $ 18:000.000 (dieciocho millones de pesos) anuales la contribución a que hace referencia el artículo 51 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974.

CAPITULO VII - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS

Artículo 28

Para los Ejercicios 1975 y subsiguientes, la partida anual a que se refiere el apartado E) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta $ 5.000:000.000 (cinco mil millones de pesos), con destino a subsidiar los fertilizantes y con cargo al Fondo Nacional de Subsidios.

Artículo 29

Créase con cargo al Fondo Nacional de Subsidios una partida anual, de $ 1.500:000.000 (un mil quinientos millones de pesos), para financiar las erogaciones que se produzcan por aplicación de lo dispuesto en el

artículo 516 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970.

Artículo 30

Fíjanse para el Ejercicio 1975 las siguientes partidas como contribución a los rubros de Sueldos y Gastos de los Organismos que se indican, para atender el déficit que pueda ser originado en los respectivos presupuestos financieros.

A) Para AFE una partida de hasta $ 16.200:000.000 (dieciséis mil doscientos millones de pesos). B) Para SOYP una partida de hasta $ 400:000.000 (cuatrocientos millones de pesos). C) Para INVE una partida de hasta $ 1.000:000.000 (un mil millones de pesos).

Artículo 31

(*)

Artículo 32

El Poder Ejecutivo reducirá en su aplicación al mínimo absolutamente indispensable los diferentes subsidios autorizados por este Capítulo, dando cuenta al Organo Legislativo.

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33

(*)

Artículo 34

Las creaciones de cargos y las nuevas partidas de retribuciones personales y de gastos que se autorizan por la presente ley, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 1975, salvo aquellas que expresamente se determinen en los respectivos artículos.

Artículo 35

El Poder Ejecutivo por intermedio de la Contaduría General de la Nación efectuará los ajustes que se hagan necesarios por aplicación del mecanismo establecido en el artículo 21 de la Ley número 14.189, de 30 de abril de 1974.

Artículo 36

(*)

Artículo 37

Prorrógase por treinta días, a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974.

CAPITULO IX

INCISO I - PODER LEGISLATIVO

Artículo 38

Declárase que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 67 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en cuanto a la reestructura y racionalización administrativa, es aplicable a los Programas presupuestales del Inciso I - "Poder Legislativo", en las condiciones allí establecidas, asignándose a tal efecto, una partida equivalente al 5 o/oo (cinco por mil) del Rubro 0.

Los proyectos deberán ser presentados antes del 31 de diciembre de 1974. (*)

Artículo 39

Establécese que para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 2° de la Ley Nº 14.208, de 28 de mayo de 1974, en cuanto a la pérdida de la parte congelada de la Compensación por Dedicación Especial en función del incremento del sueldo básico establecido, la misma se realizará en dos instancias presupuestales sucesivas, incluida la presente, y sobre la base de un 50 % (cincuenta por ciento) en cada oportunidad.

Artículo 40

Incorpórase al Presupuesto de Gastos del Programa 1.02 las siguientes partidas anuales:

Para el Ejercicio 1975

$

Renglón 021 Sueldos con cargo a partidas globales ..... 6:000.000 Renglón 132 Gastos de viático para fuera del país ..... 3:000.000 Renglón 133 Gastos de viático para dentro del país .... 3:000.000

Artículo 41

Refuérzase en el Presupuesto de Gastos del Programa 1.04 la siguiente partida:

Para el Ejercicio 1975

Partida por una sola vez:

$

Renglón 329 Adquisición de Equipo de Microfilm para la Biblioteca del Poder Legislativo ............................ 21:000.000

INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 42

Créase en el Programa 01 del Inciso 2 "Presidencia de la República" los siguientes cargos:

  • Un arquitecto (Escalafón Técnico Profesional AaA, Grado E 3) para conservación de los edificios y mobiliarios pertenecientes al Inciso 2.
  • Un abogado (Escalafón Técnico Profesional AaA, Grado E 3) especialista en Derecho Administrativo.

Artículo 43

Fíjanse en el Presupuesto de Sueldos de la Comisión Mixta del Palmar, Programa 14 Inciso 2 "Presidencia de la República", las siguientes asignaciones para el Ejercicio 1975:

Rubro 0 Retribución de Servicios Personales:

$

Renglón 021 Personal Contratado............ 500:000.000 Renglón 060 Honorarios..................... 20:000.000

Las cantidades que se dispongan para el pago de compensaciones por mayor horario (Renglón 022) y por diferencias de sueldos (Renglón 079) serán tomadas de la partida autorizada para el Renglón 021.

Artículo 44

Modifícase el destino de las partidas asignadas por el artículo 30 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, autorizando a la Oficina Nacional del Servicio Civil a utilizar dichas partidas para una eventual adquisición o arrendamiento de inmuebles o remodelación y adecuación de los locales que actualmente ocupa.

Artículo 45

Autorízase a la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos a liquidar con cargo al Rubro 1, Sub-Rubro 13, Renglón 133, los montos requeridos para los relevamientos efectuados por analistas sobre evaluación de tareas, estudios vinculados con la mayor productividad de los factores de costo de producción y encuestas en materia de política de ingresos. Las liquidaciones que se ajustan a lo establecido precedentemente se considerarán rendiciones de cuentas documentadas.

Artículo 46

Establécese en el Inciso 2, Programa 2.13 "Estudios para Obras de Aprovechamiento Hidráulico del Río Yaguarón", el Rubro 7 "Transferencias" con una dotación para el Ejercicio 1975 de $ 250:000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos).

INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 47

(*)

Artículo 48

Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a girar a los señores Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos a las Embajadas del Uruguay en el exterior, que desempeñen más de una Agregatura, el importe de los gastos correspondientes a traslado y estadía entre los países en que deban desarollar su función diplomática y que se originen por el cumplimiento de misiones inherentes a su cargo, los que serán atendidos con cargo al Rubro 9 "Asignaciones Globales" Llamada 03 (Partidas para pagos de viáticos, gastos de viajes, diferencias por coeficientes y pérdidas de cambio de los Agregados Militares en el exterior) del Programa 01, Inciso 3.

Artículo 49

Créanse en el Programa 01 "Administración Central" del Inciso 3 los siguientes cargos:

Sargento 1ro. 2 Sargento 2 Cabo 1ro. 4 Cabo 2do. 4 Soldado de 1ra. 8 Soldado de 2da. 8

Artículo 50

El personal civil de Programas incorporados al Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" que al momento de su pase percibiese un sueldo de cargo de mayor asignación que el que dispone la Ley de Sueldos para cargos de igual denominación seguirá percibiendo el total de su remuneración anterior imputándose el excedente sobre la remuneración del cargo de igual denominación al Renglón 079, el cual permanecerá congelado sin aumento. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.

Artículo 51

El personal Técnico-Profesional equiparado de Sanidad Militar con más de veinticinco años de actividad permanente y continuada en la Institución a la fecha de promulgación de la presente ley y que hubiera tenido estado militar durante ese lapso, podrá optar dentro de los noventa días de promulgada la presente ley por su reincorporación al Escalafón respectivo en situación de retiro. Para el cómputo del tiempo, a los efectos de determinar el Grado que correspondiera, se aplicará a partir del último ascenso que tuvieron, el

artículo 276 de la Ley Orgánica Militar Nº 10.757, de 17 de julio de

1946, modificativa de la Ley Orgánica Militar Nº 10.050, de 18 de setiembre de 1941. La aplicación de la presente norma no generará derecho de clase alguna por concepto de haberes no percibidos.

Artículo 52

Amplíase el artículo 30 de la Ley número 13.892, de 19 de octubre de 1970, quedando incluidos en el mismo los Oficiales Subalternos.

Artículo 53

El personal civil que al 7 de mayo de 1968 prestaba servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, podrá optar por su pase al estado militar (Código Bf) en las condiciones previstas en los artículos 53 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967; 38 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969 y 44 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970 y en sus respectivos Decretos reglamentarios quedando incorporados en orden de precedencia detrás de los de su misma categoría presupuestal que oportunamente hicieron uso de las opciones establecidas en los artículos precitados. Se dispondrá de un plazo de sesenta días para hacer uso de la opción, vencido el mismo, pasarán a disponibilidad quienes no se hubieran acogido a la misma. El personal que cobre pasividad por el Servicio de Retiros y Pensiones Militares y sea empleado civil del Ministerio de Defensa Nacional o sus dependencias estará exceptuado de lo referente a la disponibilidad.

Artículo 54

Decláranse comprendidos en las disposiciones del artículo 202 de la Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, a quienes fallezcan o desaparezcan como consecuencia de actos de enfermedad causados por el desempeño del servicio o en ocasión de cooperar con la autoridad pública.

Artículo 55

Autorízase al Poder Ejecutivo por intermedio de la Contaduría General de la Nación, a habilitar los créditos presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 75 y 76 de la Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974.

Artículo 56

A partir del 1º de enero de 1975 las asignaciones por prima técnica se regularán de acuerdo a las siguientes denominaciones y escala de coeficientes, las cuales se aplicarán sobre la base del sueldo mínimo que corresponde a los funcionarios presupuestados de la Administración Central (Artículo 85º de la presente ley):

Denominación Coeficiente


Prima "A" 1

Prima "B" 0,5

Prima "C" 0,3

Prima "D" 0,1

El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe, reglamentará el presente artículo, debiéndose fijar el porcentaje máximo de personal técnico de cada Fuerza sobre el total de efectivos.

La prima que se fija por este artículo no está comprendida dentro de las disposiciones contenidas en el artículo 201 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974; por lo tanto no genera derecho a computarse al haber de retiro. (*)

Artículo 57

Créanse en el Programa 06 "Salud Militar" del Inciso 3 los siguientes cargos:

10 Soldados de 1ra. 132 Soldados de 2da.

Artículo 58

Créase en el Inciso 3, Ministerio de Defensa Nacional el Programa 1.17 "Estado Mayor Conjunto", organismo previsto en el artículo 9° de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, requisito necesario para funcionamiento de la Unidad Ejecutora N° 85, que ya le fuera adjudicado.

Artículo 59

Créase el efectivo del "Estado Mayor Conjunto" Programa 1.17 Unidad Ejecutora N°85 con la estructura orgánica establecida en el Decreto Nº 239/1973, de 3 de abril de 1973, en los siguientes cargos:

2 Sub-Oficiales Mayores. 1 Sargento 1ro. 2 Sargentos. 3 Cabos de 1ra. 4 Cabos de 2da. 30 Soldados de 1ra. 22 Soldados de 2da.

Las mencionadas vacantes serán cubiertas en principio con el personal ya existente, proveniente de las tres Fuerzas.

Artículo 60

Créanse los siguientes cargos técnicos para el "Estado Mayor Conjunto", a los efectos de integrar un equipo que permita atender las exigencias hoy requeridas para su mejor funcionamiento:

1 Abogado (Asesor) Asignación de Mayor 1 Procurador (Asesor) Asignación de Alférez 1 Contador (Asesor) Asignación de Capitán

Artículo 61

Créase en el Servicio de Información y Defensa el efectivo de los siguientes cargos:

2 Sub-Oficial Mayor 1 Sargento 1° 2 Sargento 3 Cabo de 1ra. 4 Cabo de 2da. 30 Soldado de 1ra. 22 Soldado de 2da.

Artículo 62

Autorízanse por una sola vez las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales, Inciso 3 Ministerio de Defensa Nacional, Programa 01 para: $

a)Adquirir material técnico y útiles varios destinados al Servicio de Información de Defensa................................... 24:000.000 b)Adquirir un grupo electrógeno para emplear en la sede del SID........................... 8:000.000 c)Reemplazo de vehículos y renovación de parte de la flota operativa del SID................ 13:000.000

Artículo 63

Autorízanse por una sola vez las siguientes Partidas con cargo a Rentas Generales:

Inciso 3.- "Ministerio de Defensa Nacional",

Programa 3.02 "Ejército". Para: $

1) a)Adquirir tanques subterráneos de combustibles para unidades y servicios del Ejército. b)Recompletar dotación básica indispensable para instrucción. c)Adquisición de equipos radio teletipos y grupos electrógenos para las unidades y servicios del Ejército hasta la suma de: ................................ 1.000:000.000 2) Reemplazo de vehículos y transportes tácticos por administración y renovación del 20 % (veinte por ciento) de la flota de vehículos y transportes tácticos hasta la suma de:........................................ 250:000.000 3) Adquirir Equipo de Mantenimiento Mecánico y Automóvil (1er. y 2do. Escalón) de Transmisiones y Armamento: ................ 146:000.000 4) Adquirir Equipos individuales del Soldado.. 2.675:000.000

Artículo 64

Créase en el Programa 02 "Ejército" del Inciso 3 un cargo de Procurador Código AaB, con una asignación equivalente al Grado de Alférez.

Artículo 65

Créase en el Programa 02 "Ejército" del Inciso 3 a fin de atender las necesidades del Servicio Veterinario y de Remonta, los siguientes Cargos Código AaA "Técnico Profesional" con una asignación equivalente al Grado de Teniente 1ro.

1 Ingeniero Agrónomo 1 Contador

Artículo 66

Créase en el Escalafón correspondiente al Servicio Veterinario y de Remonta 3 Cargos de Teniente 1ro.

Artículo 67

Créanse en el Programa 02 "Ejército" del Inciso 3 en el Escalafón Especializado - Código Ac los siguientes cargos:

2 Directores de División -Código Ac Grado 12 2 Jefes de 1ra, -Código Ac Grado 7

y se suprimirán de dicho Programa:

1 Jefe de 1ra. (Encarg. Máq. Contab). Código Ac Grado 7 1 Jefe de Imprenta Código Ac Grado 6 2 Mecánicos Código Ac Grado 3

Artículo 68

Créanse en el Programa 02 "Ejército" del Inciso 3 a fin de atender las necesidades del Servicio Veterinario y de Remonta, los siguientes cargos del Código Ac "Especializado" con una asignación equivalente al Grado de Sub-Oficial Mayor a:

1 Laboratorista. 1 Experto en maquinaria agrícola. 1 Capataz de campo.

y con una asignación equivalente al Grado de Sargento

1 Oficial albañil.

Artículo 69

Auméntase la partida anual para contratación de personal civil (Renglón 021) del Programa 02 "Ejército" del Inciso 3 en la cantidad de $ 9:000.000 (nueve millones de pesos) a fin de atender las necesidades del Comando General del Ejército.

Artículo 70

Auméntase la partida anual dispuesta por el artículo 124 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la cantidad de $ 80:880.000 (ochenta millones ochocientos ochenta mil pesos).

Artículo 71

Destínase al Programa 02 del Inciso 3 una partida anual de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos), para contratación de personal civil (Renglón 021) a fin de atender las necesidades del Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar.

Artículo 72

El Programa 07 "Estudio Geográfico, Cartográfico y Aerofotogramétrico" del Inciso 3 pasa a integrar el Programa 02 "Ejército" y el Servicio Geográfico Militar dependerá directamente del Comando General del Ejército.

Artículo 73

Los Parques Nacionales de Santa Teresa y San Miguel pasarán a depender del Comando General del Ejército.

Artículo 74

Modifícanse las equivalencias previstas en el artículo 48 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en los grados siguientes:

Teniente 2do. P.N.N. equivalente a Alférez de Fragata. Alférez P.N.N. equivalente a Guardia Marina.

Artículo 75

Las jerarquías de Alférez P.N.N. se otorgarán a las promociones de egresados de la Escuela Naval, a partir del año 1974.

Los actuales Tenientes 2dos. P.N.N. permanecerán 5 años en el grado a partir de su ascenso a Oficial, a fin de cumplir lo que establece el artículo 143 de la Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974.

Artículo 76

Acrécese el Rubro 1, del Programa 03, "Marina Armada Nacional" del Inciso 3 en la cantidad de pesos 50:600.000 (cincuenta millones seiscientos mil pesos) a fin de atender el seguro obligatorio del personal afectado al Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento cuyos jornales se abonan con el Rubro 041.

Artículo 77

Amplíase en el Programa 03, "Marina Armada Nacional" del Inciso 3, lo establecido por el artículo 76 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, incorporándose a dicho Programa un cargo de Ingeniero Químico equiparado a los efectos de honores, disciplina y retribuciones al Grado de Guardia Marina.

Artículo 78

Sustitúyese en el Programa 03 "Marina Armada Nacional" el cargo de Arquitecto Jefe de Sección equiparado a los efectos de honores, disciplina y retribuciones al Grado de Teniente de Navío por el de Ingeniero Jefe de Sección con la equiparación Alférez de Navío.

Artículo 79

(*)

Artículo 80

Créase la Prefectura de Canelones, que tendrá asiento en la ciudad de Atlántida, con la actual jurisdicción de la Subprefectura de La Floresta, desde el Arroyo Carrasco hasta el Arroyo Solís.

Artículo 81

Destínase una partida de $ 16:000.000, (dieciséis millones de pesos) para la adquisición del inmueble sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Colonia, calle General Artigas sin número, padrón 875, el que será destinado a casa habitación del Prefecto del Puerto de Colonia.

Artículo 82

(*)

Artículo 83

Créanse los siguientes cargos de personal, subalterno en el Programa 04 "Fuerza Aérea":

Sub Oficial Mayor (TE): 4. Sargento 1ro. (TE): 5. Sargento (TE): 15. Cabo de 1ra. (TE): 15. Cabo de 2da. (TE): 15. Soldado de 1ra. (TE): 150.

Artículo 84

Determínase que en el Programa 04, "Fuerza Aérea" los cargos de Jefe de Talleres de Radio y Electrónica, Jefe de la División Automotores y Jefe de la División Accesorios de la Brigada de Mantenimiento y Abastecimiento, serán desempeñados por Mayores con título de ingeniero en electrónica para el primer cargo e ingeniero industrial para los dos restantes. Podrán ser también ocupados dichos cargos por ingenieros electrónicos o industriales sin estado militar, en cuyo caso serán Código AaA (Asignación del Grado de Mayor).

Artículo 85

Créase en el Programa 06 "Salud Militar" un cargo de Administrador del Sanatorio de Convalecientes Pulmonares de Cerrillos equiparado a Teniente 1ro. en honores, retribuciones y disciplina.

Artículo 86

En el Programa 06 "Salud Militar" se incrementan los Renglones 021 hasta la cantidad de $ 100:000.000 (cien millones de pesos) y 050 hasta pesos 30:000.000 (treinta millones de pesos) respectivamente.

Artículo 87

Fíjase en el Programa 06 "Salud Militar" una partida anual de $ 20:000.000 (veinte millones de pesos) para atender los gastos que origine el diagnóstico y tratamiento quirúrgico de los pacientes con afecciones cardiovasculares.

Artículo 88

Facúltase al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas para transformar diez cargos de Jefe de 2da. (Equiparados a Capitán) artículo 65 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973 en igual número de cargos de Jefe de Servicio (Equiparados a Mayor) artículo 64 de la misma ley. Las transformaciones se efectuarán en la medida que lo permita la disponibilidad de los cargos.

Artículo 89

Modifícase el artículo 181 de la Ley Nº 10.050, de 18 de setiembre de 1941 (O.M.), suprimiéndose el paréntesis que afecta el grado de Alférez del Cuerpo de Sanidad Militar - Medicina (SM-M) del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Modifícase el artículo 191 de la Ley Nº 10.050, de 18 de setiembre de 1941 (O.M.), suprimiéndose el inciso tercero que trata de los "Ayudantes de Sanidad o Practicantes".

Artículo 90

Créase en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas el régimen de Residencias Médicas. Se entenderá por tal sistema laboral y de capacitación progresiva que vincula funcionalmente al recién egresado con el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, en el que actúan en forma intensiva y exclusiva bajo la orientación y supervisión del personal superior de dicho Hospital.

Artículo 91

El régimen de Residencias Médicas Hospitalarias importará para quienes a él se acojan:

A)El cumplimiento estricto de un horario no menor de cuarenta horas semanales; B)La limitación en el desempeño de toda actividad pública o privada remunerada, excepto el ejercicio libre de la profesión amparado al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y de la docencia en cátedras de la Facultad de Medicina, todo de acuerdo a lo que se determine en la reglamentación correspondiente. () C)La sujeción al Reglamento de Residencias Médicas que establezca el Poder Ejecutivo. ()

Artículo 92

La Residencia Médica Hospitalaria se extenderá por un total de tres años sujetos, el primero a las resultancias de los concursos de méritos y oposición por especialidad correspondiente y los dos sucesivos a la reválida anual a propuesta del Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, uno de cuyos cometidos será el de entender en todos los aspectos disciplinarios y éticos relativos a la actuación del Residente. El Residente en consecuencia estará sujeto, para poder continuar en el ejercicio de su cargo, a la reelección anual con la aprobación del Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Artículo 93

Los cargos de Médicos Residentes podrán ser hasta cuarenta incluidos los Jefes de Residentes a cuyos efectos se crean en el Programa 06 "Salud Militar" cuarenta cargos Grado 1 del Escalafón AaA equiparados a Alférez, en honores, retribuciones y disciplina.

Artículo 94

Los cargos de Jefe de Residentes, tendrán una retribución complementaria, por concepto de Jefatura de Residencia Médica, equivalente al 30 % (treinta por ciento) de su sueldo básico. Cumplido el ciclo de tres años como Médico Residente tendrá opción a postularse por tres años en cargos de Jefe de Residencia Médica, o concursar para el ingreso en el Cuerpo de Sanidad Militar-Medicina.

Artículo 95

Los cuarenta cargos de Médicos Residente que por esta ley se crean, podrán ser llenados de la siguiente manera: en los años 1975, 1976 y 1977, a razón de doce cargos por año; y los cuatro restantes, para Jefe de Residentes, en el año 1978.

Artículo 96

Amplíase lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Nº 10.050 (O.M.) de 18 de setiembre de 1941, en lo que concierne a las condiciones de ingreso a los Cuerpos de Sanidad Militar, en el sentido de que los llamados a concurso para ocupar las vacantes respectivas podrán ser efectuados por especialidades dentro de cada cuerpo, exigiéndose la posesión de los conocimientos adecuados a cada disciplina técnico-científica y/o según las necesidades administrativas a llenar en el cumplimiento del Servicio.

Artículo 97

Autorízase al Programa 1.10, Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a disponer de un Rubro hasta la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) anuales, para retribución a los funcionarios técnicos que cumplen tareas de inspección de aviones en vuelo, toma de exámenes, etc.

El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley y a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay la forma en que se distribuirá dicha Partida.

Artículo 98

Autorízase al Programa 1.10, "Dirección General de Aviación Civil del Uruguay" a disponer de un Rubro anual de contratación por un monto de pesos 15:000.000 (quince millones de pesos).

Artículo 99

Créase el efectivo del Servicio de Viviendas, Programa 11, Unidad Ejecutara 69 del Inciso 3.

1 Sargento 1ro. 3 Sargento. 5 Cabo de 1ra. 7 Cabo de 2da. 11 Soldado de 1ra. 17 Soldado de 2da.

Artículo 100

Declárase de utilidad pública para el Ministerio de Defensa Nacional la expropiación de los padrones Nos. 3.251/52/53 ubicados en la Tercera Sección Judicial del Departamento de Montevideo, destinados a la ampliación del Edificio Sede de la DIGAN, del Servicio de Viviendas, del "Servicio de Tutela Social" y del SEBAX del Ministerio de Defensa Nacional con frente a la calle Cerrito. (*)

Artículo 101

Declárase de utilidad pública para el Ministerio de Defensa Nacional la expropiación de los inmuebles situados en el Departamento de Montevideo, Décima Sección Judicial, Padrones N.os 104.656 y 73.397 destinados al Servicio de Viviendas, para la construcción de un complejo habitacional con destino a viviendas militares para el personal superior (Oficiales) de la Guarnición.

Artículo 102

Fíjase una partida anual de hasta pesos 4:000.000 (cuatro millones de pesos) con cargo al Renglón 060 "Honorarios" en el Programa 11 "Asistencia y Bienestar Social para el Servicio de Viviendas" del Ministerio de Defensa Nacional para el pago de asesoramientos a técnicos no contratados que intervengan en la ejecución y redacción de proyectos de vivienda a cargo del Servicio.

Artículo 103

Créase en el Programa 11, Sector 34 "Servicio de Tutela Social", del Inciso 3, los siguientes cargos:

2 Sargento. 1 Cabo de 1ra. 1 Cabo de 2da. 4 Soldado de 1ra. 6 Soldado de 2da. 3 Cabo de 1ra. (Conductor). 2 Soldado de 1ra. (Mecánico).

Artículo 104

Créase en el Programa 11, Sector 34, "Servicio de Tutela Social" del Inciso 3, los siguientes cargos para Asistentes Sociales:

1 Sargento 1ro. 2 Sargentos. 2 Cabo de 1ra.

Artículo 105

El personal militar designado en funciones diplomáticas como Agregado Militar recibirá el tratamiento correspondiente al personal diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores acorde a la tabla de equivalencias y en la forma que el Poder Ejecutivo reglamentará.

Artículo 106

En cumplimiento del artículo 145 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, las denominaciones de los cargos presupuestales del Servicio de Retiros y Pensiones Militares que no correspondan a la Administración Central se cambiarán por los equivalentes en los Escalafones que correspondan. Los Rubros para asignaciones del personal y gastos de funcionamiento serán incluidos en el Presupuesto Nacional de Sueldos y Gastos de la Nación.

Artículo 107

Créanse los Rubros del Programa 1.17 "Estado Mayor Conjunto" con los siguientes montos:

Rubro 1 14:100.000 Rubro 2 33:300.000 Rubro 3 7:500.000 Rubro 4 2:000.000 Rubro 9 5:000.000

Artículo 108

El Ministerio de Defensa Nacional y las Reparticiones dependientes directamente del mismo están comprendidos en el artículo 12 de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 109

Créase en el Programa 3.06 "Salud Militar" cinco cargos de Jefe de Departamento Hospitalario, que corresponderán a los Departamentos de Cirugía y Especialidades Quirúrgicas, Medicina y Especialidades Médicas, Ginecotocología, Pediatría y Emergencia.

Los cargos serán ocupados por Tenientes Coroneles del Servicio de Sanidad Militar-Medicina. Los mismos podrán ser desempeñados por médicos sin estado militar, en cuyo caso a los efectos de honores, disciplina y retribuciones serán equiparados al grado de Teniente Coronel como máximo. Los titulares serán renovados o confirmados quinquenalmente mediante concurso que reglamentará el Poder Ejecutivo.

Los que actualmente ocupan funciones como Jefe de Departamento, pasarán efectivamente a ocupar los cargos que se crean por un período de cinco años desde la publicación de la presente ley.

Artículo 110

Amplíase el artículo 157 de la Ley número 14.189, de 30 de abril de 1974, incluyendo los siguientes inmuebles:

Departamento de Rivera: Octava Sección Judicial, Padrón N° 1; departamento de San José: Séptima Sección Judicial, Padrón Nº 6.908 (parte); departamento de Canelones: Decimosexta Sección Judicial, Padrón número 16.582, fracción 1; departamento de Tacuarembó: Décima Sección Judicial, Padrones Nos. 1.059, 1.058, 1.056, 1.055 (parte), 459 y 458.

Artículo 111

Autorízase a la Dirección General de Telecomunicaciones a deducir de la recaudación de los meses subsiguientes al ajuste de cuentas por tráfico telerradiotelegráfico internacional, las cantidades necesarias para abonar los saldos que correspondiera a las administraciones o compañías cablegráficas extranjeras, depositándolas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta especial denominada "Dirección General de Telecomunicaciones - Pago de Tasas a Administraciones y Compañías Telegráficas Extranjeras" contra la cual girará el citado Organismo.

Artículo 112

Fíjase en $ 100:000.000 (cien millones de pesos) la dotación del Rubro 5 "Construcciones, adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias" del Programa Dirección General de Telecomunicaciones.

Artículo 113

(*)

Artículo 114

Créase en el Programa 09 "Justicia Penal Militar" el cargo de Escribano Público o Abogado, equiparado a Capitán (Pro-Secretario), para desempeñar las funciones de Pro-Secretario del Supremo Tribunal Militar y Jefe de Despacho, establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 14.203, de 30 de mayo de 1974, modificativo del artículo 97 del Código de Organización de los Tribunales Militares.

Artículo 115

Increméntase el Renglón 050 del Programa 04 "Servicio de Meteorología" en la suma de pesos 12:240.000 (doce millones doscientos cuarenta mil pesos) para el pago de las Dietas de diecisiete profesores de la Escuela de Meteorología a $ 60.000 (sesenta mil pesos) mensuales cada uno.

INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 116

(*)

Artículo 117

Créanse en el Subescalafón de "Policía Ejecutiva", para la Jefatura de Policía de Montevideo (Programa 4.04 Mantenimiento del Orden Interno) los siguientes cargos:

1 Comandante Mayor, Escalafón Bg Grado 14, para Jefe de la Guardia Republicana; 1 Segundo Comandante Mayor, Escalafón Bg Grado 13, para 2° Jefe de la Guardia Republicana; 1 Comandante, Escalafón Bg Grado 12, para Jefe del Estado Mayor de la Guardia Republicana.

Artículo 118

Créanse en el Subescalafón P.E. (Personal con funciones especializadas) del Programa 4.04 ("Mantenimiento del Orden Interno: Montevideo") y 4.05 ("Mantenimiento del Orden Interno: Interior") los siguientes cargos:

En Artigas: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub- Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento 1° Escalafón Bg Grado 5; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3; 4 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Canelones: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento 1° Escalafón Bg Grado 5; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 10 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Cerro Largo: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 6 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Colonia: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3; 1 Agente de 1ª Escalafón Bg Grado 2 y 6 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Durazno: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3; 3 Agentes de 1ª Escalafón Bg Grado 2; y 4 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Flores: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 4 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Florida: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 4 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Lavalleja: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 1; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 4 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Maldonado: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 4 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Montevideo: 20 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Paysandú: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 2 Sargentos Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 4 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Río Negro: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 4 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1, y 2 Agentes de 1ª Escalafón Bg Grado 2.

En Rocha: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 4 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Rivera: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 5 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Salto: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 4 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En San José: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 5 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Soriano: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 4 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

En Tacuarembó: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 4 Agentes de 1ª Escalafón Bg Grado 2.

En Treinta y Tres: 1 Oficial Principal Escalafón Bg Grado 8; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg Grado 7; 1 Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg Grado 6; 1 Sargento Escalafón Bg Grado 4; 2 Cabos Escalafón Bg Grado 3 y 4 Agentes de 2ª Escalafón Bg Grado 1.

Artículo 119

Créase en el Subescalafón P.A. (Personal con funciones Administrativas) de las Jefaturas de Policía (Programa 4.05: "Mantenimiento del Orden Interno: Interior") el siguiente cargo:

En Canelones 1 Comisario Inspector Escalafón Bg (P.A.) Grado 11.

Artículo 120

Créanse en la Secretaría (Programa 4.01 "Administración General") los siguientes cargos:

I.En el Subescalafón P. E. (Personal con funciones especializadas):

1 Comisario, Escalafón Bg (P. E.), calculista de estructuras, que acredite haber aprobado Estabilidad IV, en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República, Grado 10; 1 Oficial Principal, Escalafón Bg (P. E.) (Ayudante de Arquitecto, que acredite haber cursado IV año de Proyectos de Arquitectura, en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República), Grado 8.

I. En el Subescalafón P. T. (Personal con funciones técnico-profesionales:)

2 Comisarios, Escalafón Bg (P. T.) (Médico), Grado 10; 1 Comisario, Escalafón Bg (P. T.) (Arquitecto), Grado 10.

Artículo 121

Créanse en la Dirección Nacional de Migración (Programa 4.02: "Política y Contralor de Migración") los siguientes cargos: en el Subescalafón P. A. (Personal con funciones Administrativas): 18 Sargentos 1ros. Escalafón Bg (P. A.) Grado 5; 17 Sargentos Escalafón Bg (P. A.) Grado 4; 17 Cabos Escalafón Bg (P. A.) Grado 3; 11 Agentes de 1ra. Escalafón Bg (P. A.) Grado 2 y 7 Agentes de 2da. Escalafón Bg (P. A.) Grado 1.

Artículo 122

Créanse en el Programa 4.07 "Prevención y lucha contra el fuego" los siguientes cargos: en el Subescalafón de Policía Ejecutiva: 20 Oficiales Subayudantes, Escalafón Bg Grado 6.

Artículo 123

El Programa 1.08 "Asistencia Social Policial" cuya Unidad Ejecutora será la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial se integrará con los siguientes Subprogramas:

Subprograma 1, "Servicio de Retiros y Pensiones Policiales".

Subprograma 2, "Servicio de Tutela Social".

Subprograma 3, "Servicio de Vivienda Policial". (*)

Artículo 124

Transfórmase un cargo de Director, Grado 14, Escalafón Bg, Subescalafón P. T. del Programa 4.08, en un cargo de Director, Grado 14, Escalafón Bg, Subescalafón P. A. "Director Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial".

Artículo 125

Créanse en el Programa 4.08 "Asistencia Social Policial", los siguientes cargos del Subescalafón P. A.: 1 Inspector General-Grado 13 Subdirector Nacional de los Servicios de Asistencia Policial, 3 Inspectores Generales-Grado 13 Directores de Servicios, para los Subprogramas: 2 "Servicio de Vivienda Policial": 3 "Servicio de Retiros y Pensiones Policiales" y 4 "Servicio de Tutela Social".

Artículo 126

El Ministerio del Interior suministrará a los Subprogramas 2 "Servicio de Vivienda Policial" y 4 "Servicio de Tutela Social" del Programa 4.08 "Asistencia Social Policial", el personal necesario para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 127

Créanse en el Programa 4.08 "Asistencia Social Policial" para el Subprograma 3 "Servicio de Retiros y Pensiones Policiales" los siguientes cargos del Subescalafón P. A.: 1 Inspector Grado 12 Subdirector; 2 Comisarios Inspectores Grado 11; 3 Comisarios Grado 10; 3 Subcomisarios Grado 9; 4 Oficiales Principales Grado 8; 2 Oficiales Ayudantes Grado 7; 4 Oficiales Subayudantes Grado 6; 2 Sargentos 1° Grado 5; 4 Sargentos Grado 4; 6 Cabos Grado 3; 6 Agentes de 1ra. Grado 2; y 15 Agentes de 2da. Grado 1.

Artículo 128

Créase en el Programa 4.08 "Asistencia Social Policial" para el Subprograma 3 "Servicios de Retiros y Pensiones Policiales" 1 cargo de Comisario Grado 10 Subescalafón P. T. (Contador).

Artículo 129

Créanse en el Servicio Policial de Asistencia Médica y Social Programa 4.08, "Asistencia Social Policial" los siguientes cargos:

1)En el Subescalafón de Policía Especializada:

3 Oficiales Principales Escalafón Bg (P. E.), Grado 8, (Jefe de Obstetras - Jefe de Nurses - Jefe de Servicio Social); 2 Oficiales Subayudantes Escalafón Bg (P. E.) Grado 6 (Obstetras); 1 Oficial Subayudante Escalafón Bg (P. E.) Grado 6 (Nurses).

2)En el Subescalafón de Policía con funciones técnico-profesionales:

6 Oficiales Ayudantes Escalafón Bg (P. T.) Grado 7 (Médicos); 5 Oficiales Ayudantes Escalafón Bg (P. T.) Grado 7 (Odontólogos).

3)En el Subescalafón de Policía con funciones de Servicios Generales:

1 Oficial Subayudante Escalafón Bg (P. S.) Grado 6, 2 Sargentos Escalafón Bg (P. S.) Grado 4 y 3 Cabos Escalafón Bg (P. S.) Grado 3.

4)En el Subescalafón de Policía con funciones administrativas:

1 Oficial Principal Escalafón Bg (P. A.) Grado 8. (*)

Artículo 130

Créanse en el Programa 4.09 "Administración Carcelaria" los siguientes cargos:

I En el Subescalafón de "Policía Administrativa":

3 Comisarios Inspectores Escalafón Bg (P.A.) Grado 11.

II En el Subescalafón de "Policía Ejecutiva":

4 Comisarios Escalafón Bg Grado 10; 3 Subcomisarios Escalafón Bg Grado 9; 3 Oficiales Ayudantes Escalafón Bg Grado 7; 12 Oficiales Subayudantes Escalafón Bg Grado 6; 11 Sargentos Escalafón Bg Grado 4; 41 Cabos Escalafón Bg Grado 3; 80 Guardias Penitenciarios de 1ra. Escalafón Bg Grado 2 y 157 Guardias Penitenciarios de 2da. Escalafón Bg Grado 1.

Artículo 131

Fíjase una partida de $ 1.250:000.000 (un mil doscientos cincuenta millones de pesos) para programación, proyecto e iniciación de obras del complejo carcelario que se construirá en el Departamento de Montevideo, bajo la dirección del Ministerio del Interior con facultades para requerir todos los asesoramientos que sean necesarios ya sean a nivel nacional o internacional.

Artículo 132

Los funcionarios de todos los Grados del Subescalafón P.T. (Personal con funciones técnico-profesionales) del Escalafón Bg estarán eximidos de realizar Cursos de Pasaje de Grado a los efectos del ascenso. La promoción de éstos se realizará en todos los casos por antigüedad calificada, que se regulará por las normas de la ley Orgánica Policial y sus reglamentaciones.

Artículo 133

(*)

Artículo 134

Declárase que el artículo 9° de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969, comprende a los funcionarios policiales de todos los Subescalafones del Escalafón Bg, cualquiera sea su denominación.

Artículo 135

A los efectos de los ascensos posteriores a la promulgación de la presente ley, se computará como antigüedad en el Instituto Policial, el tiempo de servicios que los funcionarios hayan prestado como jornaleros y/o destajistas, con anterioridad a su ingreso a cargos presupuestados.

Artículo 136

La denominación del personal del Subescalafón P.S. del Escalafón Bg será la siguiente: Comisario-Intendente, Escalafón Bg (P. S.), Grado 10; Subcomisario-Subintendente, Escalafón Bg (P. S.), Grado 9; Oficial Principal-Conserje Escalafón Bg (P. S.), Grado 8; Oficial Ayudante - Subconserje, Escalafón Bg (P .S.), Grado 7; Oficial Subayudante - Encargado, Escalafón Bg (P. S.), Grado 6; Sargento 1° Ayudante de 1ra., Escalafón Bg (P. S.), Grado 5; Sargento - Ayudante de 2da. Escalafón Bg (P. S.), Grado 4; Cabo Ayudante de 3ra. Escalafón Bg (P.S.), Grado 3; Agente de 1ra. Ayudante de 4ta., Escalafón Bg (P. S.), Grado 2; Agente de 2da., Ayudante de 5ta., Escalafón Bg (P. S.), (Grado 1).

Artículo 137

El personal de Policía Ejecutiva, a partir del 1° de enero de 1975, gozará de los mismos beneficios establecidos en los artículos 42 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, (Permanencia en el Grado); 30 y 31 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, (Compensación al Cargo de los Grados 9 al 15 inclusive) y 88 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, (Desgravación Montepío del Aguinaldo) y modificativos.

Artículo 138

Asígnase una partida de $ 125:000.000 (ciento veinticinco millones de pesos) para adquisición de vehículos y repuestos en el Ejercicio 1975.

Artículo 139

La representación del Estado en los juicios atinentes al Ministerio del Interior será ejercida por los procuradores de la citada Secretaría de Estado, que actuarán asistidos por los Abogados de la Fiscalía Letrada de Policía y de la Asesoría Jurídica. La distribución de estos asuntos entre la Fiscalía y Asesoría Jurídica citadas, se hará mediante el régimen que dispondrá el Ministerio del Interior.

Artículo 140

(*)

Artículo 141

Aféctanse a los servicios del Ministerio del Interior los bienes inmuebles ubicados en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo, señalados con los padrones Nros. 5320, 5322, 5323, 5324, 5331 y 5332, desafectándolos de su actual destino en la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

El Poder Ejecutivo fijará mediante acuerdo con la referida Administración Nacional los valores que corresponda compensar como consecuencia de las respectivas desafectaciones. (*)

Artículo 142

Sustitúyese la Unidad Ejecutora del Programa 4.13 "Construcción, Reparación de los Servicios de Seguridad Interna" por la del Programa 4.01.

Artículo 143

Transfórmense al Subescalafón de Policía Especializada del Escalafón Policial Bg, todos los cargos pertenecientes al Servicio de Radiocomunicaciones del Programa 4.01 "Administración General" con los mismos Grados actuales.

Artículo 144

Facúltase al Ministerio del Interior para disponer, de acuerdo a la reglamentación que dicte y para el mejor cumplimiento de sus funciones, de todos los proventos que directa o indirectamente se deriven de la utilización de los bienes inmuebles que estén a su cargo.

Artículo 145

Transfórmanse en el Programa 4.02 "Política y Contralor de Migración", 4 Oficiales Subayudantes Escalafón Bg (P. S.) Grado 6 en 4 Oficiales Subayudantes Escalafón Bg (P. A.) Grado 6. Los titulares de estos cargos que se transforman deberán ser los funcionarios que a la fecha de sanción de la presente ley y desde no menos de dos años desempeñen tareas administrativas en la citada oficina.

La incorporación al Escalafón Bg (P. A.) se hará previa prueba de suficiencia.

Artículo 146

Transfórmanse en el Programa 4.03 "Adquisiciones y Suministros" los siguientes cargos: 1 Subcomisario Escalafón Bg (P. E.) Grado 9; 1 Oficial Ayudante Escalafón Bg (P. E.) Grado 7; 2 Oficiales Subayudantes Escalafón Bg (P. E.) Grado 6; 5 Sargentos 1ros. Escalafón Bg (P. E.) Grado 5; 1 Sargento Escalafón Bg (P. E.) Grado 4; 1 Cabo Escalafón Bg (P. E.) Grado 3; 5 Agentes de 1ra. Escalafón Bg (P. E.) Grado 2; 16 Agentes de 2da. Escalafón Bg (P. E.) Grado 1; en: 1 Comisario Escalafón Bg (P. E.) Grado 10; 1 Subcomisario Escalafón Bg (P. E.) Grado 9; 2 Oficiales Principales Escalafón Bg (P. E.) Grado 8; 3 Oficiales Ayudantes Escalafón Bg (P. E.) Grado 7; 3 Oficiales Subayudantes Escalafón Bg (P. E.) Grado 6; 4 Sargentos 1ros. Escalafón Bg (P. E.) Grado 5; 6 Sargentos Escalafón Bg (P. E.) Grado 4; 6 Cabos Escalafón Bg (P.E.) Grado 3; 6 Agentes de 1ra. Escalafón Bg (P. E.) Grado 2.

Artículo 147

(*)

Artículo 148

La Intendencia General de Policías proveerá de víveres exclusivamente a la Dirección Nacional de Bomberos, (Programa 4.07), Escuela Nacional de Policía (Programa 4.12) y Servicio Policial de Asistencia Médica y Social (Programa 4.08).

El costo de los suministros de víveres con destino a los Programas precedentes citados, se hará con cargo a recursos previstos a esos efectos en el Programa 4.01 Ministerio del Interior.

Artículo 149

Declárase de utilidad pública la expropiación con destino a ampliación de la zona de seguridad de la Guardia Metropolitana de los Padrones Nos. 377, 380, 381 y 161.089, ubicados en la Primera (ex-Séptima) Sección Judicial del departamento de Montevideo, y la expropiación de los siguientes inmuebles situados en la 7ª Sección Judicial del Departamento de Canelones, Barrio Jardín "Parque de Carrasco", Manzana 12, con frente a la Avda. Ingeniero Santiago A. Calcagno, entre la calle San Francisco y la Avda. Italia, Padrones Nos. 5384, 5385, 5386, 5387, 5388 y 5389, (Padrón antecedente en mayor área Nº 15.358), destinados a Sede de la Comisaría de la 18ª Sección Policial del mencionado departamento y en la Primera Sección Judicial de dicho departamento los Padrones Nos. 43.909, 41.240, 13.010 y 13.011 destinados a la Cárcel Departamental de Canelones.

Artículo 150

Los funcionarios del Subescalafón de Policía Ejecutiva que al 30 de junio de 1974 se encuentren prestando servicios en los Subescalafones de Policía Administrativa y Policía Especializada podrán optar en un plazo de noventa días por su incorporación en los mencionados Subescalafones.

Artículo 151

Del producido de las patentes especiales a las compañías de seguros creadas por la Ley Nº 5.380, de 15 de enero de 1916, y demás impuestos que gravan a las pólizas de incendio, se verterá en la Dirección Nacional de Bomberos: A) Un 20% (veinte por ciento) para la ampliación, funcionamiento y mantenimiento de sus servicios en toda la República. B) Un 40% (cuarenta por ciento) para la compra de vehículos equipados para la lucha contra el fuego y salvamento y de material y de equipamiento de seguridad apropiados. (*)

Artículo 152

Fíjase en el Servicio Policial de Asistencia Médica y Social, la integración de los Subescalafones P. T., P. E., P. A., y P. S. en la siguiente forma:

SUBESCALAFON P. T. (POLICIA TECNICA)

Grado Cargo Cantidad

13 Inspector Gral. 1 (Médico) 12 Inspector 8 (Médico) 11 Crio. Insp. 1 (Médico) 10 Comisario 6 (3 Médicos, 1 Odontólogo, 1 Químico Farmacéutico Laboratorista y 1 Químico Farmacéutico) (Farmacia) 9 Sub-Crio. 8 (6 Médicos, 1 Químico Laboratorista y 1 Químico Farmacéutico) 8 Of. Principal 18 (10 Médicos, 5 Odontólogos, 2 Químicos Laboratoristas y 1 Químico Farmacéutico) 7 Of. Ayudante 15 (10 Médicos y 5 Odontólogos) 6 Of. Sub-Ayud. 57 (39 Médicos y 18 Odontólogos)

SUBESCALAFON P. E. (POLICIA ESPECIALIZADA)

Grado Cargo Cantidad

8 Of. Principal 3 (Jefe Obstetras, Jefe de Nurses y Jefe de Asistencia Social) 7 Of. Ayudante 7 (1 Visitadora Social, 2 Obstetras, 1 Nurse y 3 Practicantes al vacar Sargento 1°) 6 Of. Sub-Ayte. 9 (4 Visitadoras Sociales, 2 Obstetras, 1 Nurse, 1 Prac.Odontología al vacar Sargento 1°, 1 Enfermero, al vacar Sargento 1°). 5 Sargento 1° 51 (7 Obstetras, 2 Nurses, 25 Practicantes de Medicina, 1 Practicante de Odontología, 4 Ayudantes de Laboratorio, 1 Masajista, 4 Podólogos, 3 Fisioterapeutas, 4 Ayudantes de Radiología) 4 Sargento 12 (Enfermeros) 3 Cabo 16 (15 Enfermeros y 1 Ayudante de Farmacia)

2 Agente 1ra. 11 (8 Enfermeros, 1 Ayudante Odontología y 2 Ayudantes de Farmacia) 1 Agente 2da. 31 (27 Enfermeros, 1 Ayudante Odontología, 2 Ayudantes de Farmacia y 1 Psicólogo)

SUBESCALAFON P. A. (POLICIA ADMINISTRATIVA)

Grado Cargo Cantidad

10 Comisario 1 9 Subcomisario 2 8 Of. Principal 2 7 Of. Ayudante 2 6 Of. Subayud. 2 5 Sargento 1° 4 4 Sargento 4 3 Cabo 4 2 Agente 1ra. 11 1 Agente 2da. 16

SUBESCALAFON P. S. (POLICIA DE SERVICIO)

Grado Cargo Cantidad

6 Of. Sub-Ayud. 1 (Jefe Personal de Servicio) 5 Sargento 1° 1 (Chofer) 4 Sargento 1 2 (1 Jefe Cocina - 1 Conserje) 3 Cabo 3 (1 Cocinero, 1 Chofer, 1 Ordenanza) 2 Agente de 1ra. 6 (1 Cocinero, 4 Choferes, 1 Telefonista) 1 Agente de 2da. 10 (1 Chofer, 2 Telefonistas, 7 Fajineros)

En los Subescalafones establecidos en el presente artículo se incluyen las creaciones previstas en el artículo 129.

Artículo 153

Los ascensos que se produzcan en el Servicio Policial de Asistencia Médica y Social, ya sea por vacancia o por creación de cargos, serán realizados dentro de cada Subescalafón, por especialidad y hasta los topes de jerarquías que para cada especialidad establece el Subescalafón respectivo.

Artículo 154

Los actuales Médicos, Practicantes (de Medicina y/u Odontología), Obstetras, Nurses, Fisioterapeutas, Laboratoristas, Radiólogos, Podólogos, Masajistas, Psicólogos e Idóneos en Farmacia, de las reparticiones dependientes del Ministerio del Interior, con excepción del Programa 4.09 Administración de Cárceles pasarán a integrar el Escalafón Policial Bg del Servicio Policial de Asistencia Médica y Social con el grado de Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg P.T. Grado 6 los Médicos y Bg P.T. Grado 5 los restantes, salvo que a la fecha de sanción de la presente ley ostenten un Grado de mayor jerarquía, en cuyo caso mantendrán su Grado.

Artículo 155

Auméntase la partida prevista en el artículo 151 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a la suma de $ 600:000.000 (seiscientos millones de pesos). Los recursos establecidos se incrementarán en la misma proporción en que se incrementen las cuotas de las sociedades de asistencia médica colectivizada, según lo que disponga Coprin y homologue el Poder Ejecutivo.

Artículo 156

Créase en el Servicio Policial de Asistencia Médica y Social el Rubro 9 con una dotación de $ 4:500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos).

Auméntase a $ 45:000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) la partida establecida en el artículo 146 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, destinada a abonar una retribución a los médicos supernumerarios.

Artículo 157

Para llenar los cargos que quedan vacantes en el Escalafón de Oficiales de la Guardia Penitenciaria por motivo de las creaciones previstas en la presente ley, tendrán preferencia las personas que ocuparon los cargos de Oficiales Honorarios, siempre que cumplan la totalidad de las exigencias que para el ingreso al Instituto Policial prevé la Ley Orgánica Policial y sus reglamentaciones, y previo informe fundado de la Dirección Nacional de Institutos Penales.

Artículo 158

Los actuales funcionarios contratados de la Guardia Penitenciaria de la Dirección Nacional de Institutos Penales, se incorporarán al Presupuesto del Programa 4.09 "Administración Carcelaria" con los mismos grados actuales (artículo 131 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973).

Los que se encuentren en situación de retiro conservarán ,el derecho de continuar percibiendo lo que les corresponda de acuerdo a dicha situación, sin perjuicio de la remuneración presupuestal correspondiente al Grado que ostenten.

Artículo 159

El Ministerio del Interior, dispondrá la creación y organización de Centros de Recuperación Carcelaria en toda la República sobre la base de las chacras policiales u otros organismos que puedan ser útiles a tal fin, los que funcionarán conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.

Artículo 160

Autorízase a la Dirección del Centro de Recuperación Tacoma u otros centros que se creen para percibir donaciones y proventos por los servicios que presten y por comercialización de productos y para administrar y disponer de los citados proventos con destino al funcionamiento y equipamiento de sus servicios y pago del trabajo a los reclusos. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición y fijará anualmente la remuneración a otorgar a los reclusos.

Artículo 161

El Ministerio del Interior proporcionará a la Dirección del Centro de Recuperación Tacoma y otros que se creen en la medida que los servicios lo requieran, el personal que necesite para el cumplimiento de sus fines, quedando facultada la misma Dirección para proveerlas directamente de acuerdo a la función específica de que se trate. En los contratos de suministros que realice el Estado tendrá preferencia el Centro de Recuperación Tacoma y otros centros que se creen.

Artículo 162

Créase una partida de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) en el Renglón 021 del Programa 4.09 "Administración Carcelaria".

Artículo 163

El personal que a la vigencia de la presente ley, reviste en la Banda Policial (Programa 4.12 "Capacitación Profesional") se distinguirá por el paréntesis presupuestal B.P.

Artículo 164

(*)

Artículo 165

Modifícase el artículo 14 del Texto Ordenado de las Leyes Nos. 13.963, de 22 de mayo de 1971 y 14.050, de 23 de diciembre de 1971, por Decreto Nº 75/972, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 14.- La Jefatura de Policía de Montevideo estará integrada por los siguientes Subprogramas:

Subprograma 1.- Con las siguientes dependencias:

A)Jefe y Sub-Jefe de Policía. B)Dirección de Secretaría General. C)Asesoría Letrada. D)Oficina de Informaciones Sumarias. E)Dirección de Personal. F)Junta Calificadora Departamental para personal subalterno.

Subprograma 2.- La "Dirección de Coordinación Ejecutiva" con las siguientes dependencias:

A)Dirección de Seguridad. B)Dirección de Investigaciones. C)Dirección de Grupos de Apoyo.

Subprograma 3.- "Dirección de Coordinación Administrativa" con las siguientes dependencias:

A)Dirección de Administración. B)Dirección de Asuntos Judiciales. C)Dirección de Contabilidad. D)Dirección de Tesorería. E)Dirección de Identificación Civil.

Subprograma 4.- Regimiento Guardia Republicana con las siguientes dependencias:

A) Comando de Regimiento: Jefe y 2° Jefe.

B) Estado Mayor del Regimiento.

C) Guardia Metropolitana.

D) Guardia de Coraceros.

Artículo 166

El retiro obligatorio del Director de Administración (Grado 15) de los Sub-Jefes de Policía (Grados 13 y 14) y de los Directores (Grado 14), se operará cuando computen treinta años de servicio y seis años de permanencia en el cargo, sin perjuicio del límite de edad establecido en el artículo 67 y de la excepción consignada en el artículo 68, ambos de la Ley Orgánica Policial. (Texto Ordenado). El precitado lapso de seis años se computará, para los actuales referidos funcionarios, desde la fecha de sus respectivos nombramientos como cargo de carrera. En los treinta años de servicios se incluirán los no policiales reconocidos de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969, de los cuales deberán ser quince años de servicios policiales efectivos como mínimo.

Artículo 167

(*)

Artículo 168

Autorízase al Ministerio del Interior a disponer con cargo a Rentas Generales y con destino al equipamiento de la Colonia Educativa de Trabajo, de la suma de $ 22:500.000 (veintidós millones quinientos mil pesos) anuales por los Ejercicios 1974 y 1975.

Artículo 169

Autorízase al Ministerio del Interior a disponer por una sola vez con cargo a Rentas Generales y con destino al Programa 4.09 (Administración Carcelaria), para refacción y equipamiento de cocinas, comedores y baños de los Establecimientos Carcelarios de la suma de $ 37:500.000 (treinta y siete millones quinientos mil pesos).

Artículo 170

Facúltase al Ministerio del Interior para colocar en Obligaciones Hipotecarias, Bonos del Tesoro, etc., los montos obtenidos por aplicación de los artículos 86 y 87 de la Ley Nº 13.640, de 27 de diciembre de 1967, mientras no sean aplicados a los fines determinados.

Artículo 171

Determínase que los pensionistas policiales comprendidos en los beneficios establecidos por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, aportarán el 2% (dos por ciento) de su pasividad. El Banco de Previsión Social retendrá directamente el importe de los descuentos dispuestos en el presente artículo, y lo depositará mensualmente en la Tesorería del Ministerio del Interior.

INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 172

Créase en el Programa 01 -Ministerio de Economía y Finanzas- el Subprograma 01 "Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos", con las siguientes partidas presupuestales:

$ Renglón 021 Personal contratado 6 horas........... 14:000.000 Renglón 073 Compensación por tareas especializadas(1)..................... 46:000.000 Rubro 1 Servicios no personales................ 8:000.000 Rubro 2 Materiales y artículos de consumo...... 9:000.000 Rubro 3 Maquinaria, equipos y mobiliario.......15:000.000 Rubro 9 Asignaciones globales.................. 7:000.000

Las asignaciones presupuestales que se crean por el presente artículo son sustitutivas de las que tenía asignadas el Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos en el Ministerio de Economía y Finanzas.

(1) Para retribuciones suplementarias a funcionarios del Cuerpo y de otras reparticiones que cumplen tareas especializadas en el Cuerpo.

Artículo 173

(*)

Artículo 174

Créase en el Programa 02 "Contaduría General de la Nación" 2 cargos de Técnico Clase 3 (Abogado, Escalafón AaA, Grado 4).

Artículo 175

Increméntase en $ 10:000.000 (diez millones de pesos) la partida establecida por el artículo 245 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974.

Artículo 176

Autorízase una partida de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) en el Renglón 021 del Programa 5.06 "Recaudación de Tributos" destinada a la contratación de personal técnico y administrativo necesario para la creación de un servicio de contralor interno que dependerá directamente del Director General de Rentas.

Artículo 177

Refuérzase el Renglón 021 del Programa 08 del Inciso 5 en la suma de $ 6:000.000 (seis millones de pesos), para atender la contratación de hasta cinco funcionarios que desempeñen actualmente tareas de limpieza y preparación de trasmisiones de los sorteos.

Artículo 178

Increméntase en la cantidad de $ 6:000.000 (seis millones de pesos) el Rubro 1 del Programa 08 del Inciso 5 para el pago de vigilancia a cargo del Ministerio del Interior.

Artículo 179

El 1 % (uno por ciento) a que hace referencia el artículo 337 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, modificado por el artículo 17 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, se verterá a Rentas Generales, como asimismo lo recaudado desde el 1° de enero de 1973.

Artículo 180

Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional a suministrar directamente a las Intendencias Departamentales y a los distintos organismos públicos que lo requieran, la información de los valores reales de los inmuebles de sus respectivas jurisdicciones, siendo de cargo del organismo solicitante el aporte de materiales y gastos de los servicios de computación.

Artículo 181

Extiéndese lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, a los funcionarios de los Gobiernos Departamentales que hayan estado o estén en comisión en las Oficinas de la Dirección General del Catastro Nacional, no aplicándose en este caso lo dispuesto por el inciso tercero de dicho artículo para aquellos que tengan más de dos años en Comisión.

Artículo 182

Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble empadronado con el N°428 ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Colonia, con frente a Lavalleja y cuya puerta de acceso está señalada con el número 127, con destino a sede de la Oficina Departamental de Catastro.

Artículo 183

Destínase una partida de $ 3:000.000 (tres millones de pesos) para la adquisición por la Dirección General del Catastro Nacional de máquinas para la expedición de copias heliográficas a los efectos dispuestos por el artículo 249 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974.

Artículo 184

(*)

Artículo 185

Destínase una partida de hasta $ 10:000.000 (diez millones de pesos) para la adquisición de máquinas de calcular con destino a las Oficinas Departamentales de la Dirección General del Catastro Nacional.

Artículo 186

La representación del Estado a los efectos de las gestiones administrativas o judiciales previstas en las Leyes Nos. 12.100, de 27 de abril de 1954 y 14.219, de 4 de julio de 1974, modificativas y concordantes, será ejercida por los funcionarios de mayor jerarquía de las reparticiones públicas que tengan su asiento físico en los edificios arrendados a que se refiera el accionamiento y cuando el Estado sea locador, por los de las oficinas de ubicación del inmueble encargadas de su administración.

En todos los casos podrán solicitar asesoramiento o asistencia de los Fiscales de Hacienda en Montevideo y Letrados Departamentales en los demás Departamentos.

De las gestiones que realicen conforme a las facultades que le acuerda esta disposición, darán cuenta de inmediato al Superior, en forma circunstanciada.

Artículo 187

Amplíase la partida establecida en el artículo 70 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, modificada por el artículo 665 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973 a la cantidad de $ 472:000.000 (cuatrocientos setenta y dos millones de pesos) para la realización del Censo General de Población y Vivienda en el año 1975.

Artículo 188

Autorizase por una sola vez una partida de $ 3:700.000 (tres millones setecientos mil pesos) a la Dirección General de Estadística y Censos para abonar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el refuerzo de la carga necesaria para regularizar la energía del edificio.

Artículo 189

Autorízase por una sola vez una partida de $ 3:000.000 (tres millones de pesos) a la Dirección General de Estadística y Censos para la reparación del sistema de calefacción del local que ocupa esta Oficina.

Artículo 190

Fíjase en $ 4:750.000 (cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos) anuales la partida asignada en el Programa 15 "Elaboración, Supervisión y Coordinación de las Estadísticas Nacionales" del Inciso 5, Renglón 072 "Compensaciones por Tareas Extraordinarias".

Artículo 191

El producido de las ventas de las publicaciones periódicas y anuales que efectúe la Dirección General de Estadística y Censos será vertido en una Cuenta del Tesoro Nacional denominada "Dirección General de Estadística y Censos-Venta de Publicaciones", que abrirá la Contaduría General de la Nación a la orden de la Dirección General de Estadística y Censos.

Los saldos no utilizados en el Ejercicio serán vertidos a Rentas Generales.

Artículo 192

(*)

Artículo 193

Suprímese, al vacar, el cargo de Sub-Director General de la Dirección General de Estadística y Censos, Programa 15 del Inciso 5. Las funciones correspondientes a dicho cargo serán desempeñadas por el funcionario designado por la Dirección General entre los titulares de los cargos de los Grados superiores de los Escalafones AaA, Ab y Ac. La Dirección General podrá, cuando lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones, revocar dicha designación, en cuyo caso el funcionario pasará a desempeñar las funciones del cargo del cual es titular. Quiénes fueran llamados a cumplir las funciones de Subdirector General percibirán una remuneración complementaría que, sumada al sueldo, deberá llegar, en su conjunto, al 85%, (ochenta y cinco por ciento), de la retribución del cargo de Director General de Estadística y Censos. Al monto resultante se le adicionará la compensación mensual por concepto de permanencia a la orden, que perciben los funcionarios de esa unidad ejecutora por la aplicación del artículo 83 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, no pudiendo superar en total el 90%, (noventa por ciento), de la del Director. (*)

Artículo 194

Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble empadronado con el N° 198.648 de Montevideo, destinado a la construcción del edificio para sede de la Dirección General Impositiva y sus dependencias en la capital. Destínase la suma de $ 300:000.000 (trescientos millones de pesos) para atender los gastos de dicha expropiación, así como también para el proyecto y construcción del edificio y sus instalaciones. Asimismo queda autorizado el Poder Ejecutivo para proceder a la enajenación de los bienes inmuebles, propiedad del Estado, ubicados en la ciudad de Montevideo y ocupados actualmente por las Oficinas dependientes de la Dirección General de Impositiva, debiendo afectarse su producto líquido al mismo destino.

Artículo 195

(*)

Artículo 196

Facúltase al Poder Ejecutivo a implantar, con carácter obligatorio, un régimen de incompatibilidad total para los funcionarios técnico- profesionales e inspectivos de la Dirección General Impositiva, cuya incorporación a dicho régimen considere conveniente para el servicio. Los funcionarios incluidos en dicho régimen deberán cumplir un horario de labor no menor de cuarenta horas ni mayor de cuarenta y cuatro horas semanales, y no podrán realizar directa o indirectamente actividad pública o privada, honoraria o rentado, inclusive la docente, salvo la que desarrollen en la Universidad de la República, en asignaturas integrantes de los programas de las profesiones liberales cuyos títulos expide. En aquellos casos en que los funcionarios designados para actuar en dicho régimen tuvieran vinculaciones al amparo de lo establecido por el

artículo 94 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, dispondrán

de un plazo de seis meses para ajustarse al régimen de incompatibilidad total, y acceder a la respectiva remuneración. Los funcionarios que al vencimiento de dicho plazo no se hayan ajustado, pasarán a las Planillas de Disponibilidad de la Oficina Nacional del Servicio Civil a efectos de su redistribución. Los funcionarios incluidos en este régimen tendrán la calidad de amovibles, y percibirán una remuneración complementaria equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de sus asignaciones mensuales, que será sustitutiva de la retribución por cumplimiento del horario de cuarenta horas semanales.

Artículo 197

El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de labor de todos los funcionarios técnico-profesionales e inspectivos de la Dirección General Impositiva determinando los que por razones de servicio se incorporarán al régimen de incompatibilidad total o permanecerán en régimen de cuarenta horas semanales y aquellos que deberán actuar en régimen de treinta horas semanales.

Encarará asimismo:

A)El progresivo ajuste de los escalafones presupuestales de la Dirección General Impositiva con el objetivo de conducir a la implantación plena del sistema de incompatibilidad total para todos los funcionarios técnico-profesionales e inspectivos. B)La determinación dentro del plazo máximo de tres años, de niveles de retribución adecuados a la excepcionalidad del régimen laboral implantado.

Artículo 198

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la contratación en régimen de incompatibilidad total de aquellos funcionarios de los Escalafones Administrativo y Especializado de la Dirección General Impositiva, cuya actuación en dicho régimen se considere conveniente para el servicio, mediante el pago de una asignación complementaria de sus remuneraciones mensuales, que no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) de las mismas.

Artículo 199

(*)

Artículo 200

Refuérzase a partir del Ejercicio 1974 en $ 20:000.000 (veinte millones de pesos) el Rubro 072 "Retribuciones por Tareas Extraordinarias" del Programa 5.02 "Contaduría General de la Nación".

Artículo 201

Créanse en el Programa 5.01 "Ministerio de Economía y Finanzas", 1 cargo de Asesor Abogado, Escalafón AaA, Grado 6, y 1 cargo de Asesor Contador, Escalafón AaA, Grado 6.

Artículo 202

Amplíase hasta el 31 de octubre de 1974 el plazo a que hace referencia el artículo 502 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, relativo a los vehículos comprendidos en el artículo 501 de la citada ley, para quienes hubieran abonado total o parcialmente los tributos correspondientes. Facúltase al Poder Ejecutivo para extender dichos plazos al solo efecto indicado.

Artículo 203

(*)

Artículo 204

(*)

Artículo 205

Declárase de utilidad pública la expropiación de las áreas destinadas actualmente para sede del Casino del Casino del Estado - Atlántida, inmuebles Padrones Nos. 204 (en mayor área) y 1869, en la parte arrendada del mismo, ubicados en la 7a. Sección Judicial del departamento de Canelones.

Artículo 206

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