Ley Nº 13737 - RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967
Proyectado $ 38 Jueces c/u........................................ 46.560 1 Jefe de la Oficina Central de Notificaciones (Abogado o Escribano)................................ 38.950 1 Subjefe de la Oficina Central de Notificaciones (Abogado o Escribano)................................ 36.650 38 Secretarios de los Jueces (1) c/u................. 36.650 2 Inspectores Subjefes c/u........................... 32.780 14 Inspectores c/u................................... 29.230
PROGRAMA 04 ADMINISTRACION DE JUSTICIA A NIVEL DE JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL INTERIOR DE COMPETENCIA MIXTA
Proyectado $
28 Jueces c/u........................................ 43.310 26 Alguaciles c/u.................................... 32.780
PROGRAMA 05 ADMINISTRACION DE JUSTICIA A NIVEL DE JUZGADOS DE PAZ DE COMPETENCIA MIXTA
Proyectado $ 24 Jueces c/u........................................ 39.130 24 Alguaciles c/u.................................... 32.780
PROGRAMA 06 SERVICIOS TECNICOS DE DEFENSA Y ASISTENCIA LETRADA DE OFICIO, PERICIALES Y REGISTRALES
Proyectado $ 4 Abogados Defensores de Oficio de Menores cada uno.. 40.000 7 Abogados Defensores de Oficio en lo Criminal cada uno.................................................. 40.000 6 Abogados Defensores de Oficio en lo Civil cada uno. 40.000 2 Abogados Defensores de Oficio en Trabajo cada uno.. 40.000 2 Secretarios (al vacar Letrado) cada uno............ 36.650
Artículo 193
Créase el Juzgado Letrado de Aduana de Segundo Turno (Inciso 16 - Programa 03) con la misma jurisdicción y competencia que asigna al actual Juzgado Letrado de Aduana la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículo 257. El actual Juzgado de Aduana pasará a denominarse Juzgado Letrado de Aduana de Primer Turno. La Suprema Corte de Justicia reglamentará la distribución de expedientes en trámite entre ambas Oficinas. Este Juzgado entrará en funcionamiento a los 60 (sesenta) días de promulgada esta ley.
Artículo 194
Créanse en las Planillas de Sueldos correspondientes a los Programas del Inciso 16 - Poder Judicial, que se expresarán, los siguientes cargos:
PROGRAMA 03 ADMINISTRACION DE JUSTICIA; A NIVEL DE JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE MONTEVIDEO DE COMPETENCIAS ESPECIALIZADAS
Proyectado $ 1 Jefe de Despacho................................... 29.230 1 Oficial de Secretaria.............................. 27.330 1 Oficial Primero.................................... 25.040 1 Oficial Segundo.................................... 23.690 2 Oficiales Terceros c/u............................. 22.340 2 Oficiales Cuartos c/u.............................. 21.290 3 Oficiales Quintos c/u.............................. 20.250
PROGRAMA 05 - ADMINISTRACION DE JUSTICIA A NIVEL DE JUZGADOS DE PAZ DE COMPETENCIA MIXTA
Proyectado $ 12 Oficiales Quintos c/u............................. 20.250
Artículo 195
Agréganse a los cargos enumerados en el inciso 1° del artículo 331 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, los siguientes cargos del Poder Judicial: Inspector General de Registros Notariales, Escribano de Actuación, Defensores de Oficio, Subinspector General de Registros Notariales, Adjunto de Actuación Encargado de Registros, Director de Secciones, Inspectores de Juzgados de Paz, Inspectores de Actuaría de Juzgados Letrados, Jefe y Subjefe de la Oficina Central de Notificaciones, Director y Subdirector de Registro Público y General de Comercio, Inspectores Jefes de los Juzgados Letrados de Menores y Encargados del Registro Civil y Alguaciles de los Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados. Hácese extensivo a las compensaciones por dedicación total que se otorgan por este artículo, el régimen de liquidación sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de diciembre de 1968, establecido por el artículo 30 de esta ley.
Artículo 196
Modifícanse las Planillas de Sueldos correspondientes a los Programas del Inciso 16 - Poder Judicial, que se expresarán, en la siguiente forma:
PROGRAMA 01 - ADMINISTRACION SUPERIOR DE JUSTICIA
Partida 22.
Donde dice: 6 Encargados (2 se suprimen al vacar), debe decir: 6 Encargados.
PROGRAMA 05 - ADMINISTRACION DE JUSTICIA A NIVEL DE JUZGADOS DE PAZ DE COMPETENCIA MIXTA. Partida 5. Donde dice: 29 Jueces de las ciudades de Santa Lucía, Las Piedras, La Paz, Pando, San Ramón, Tala, Río Branco, Rosario, Carmelo, Nueva Palmira, Nueva Helvecia, Juan Lacaze, Sarandí Grande, Sarandí del Yí, San Carlos, Aiguá, Paysandú (12ª Sección), Young (4ª y 5ª Secciones del Departamento de Río Negro), Lascano, Castillos, Salto (2ª Sección), Libertad, Dolores, Cardona, Paso de los Toros, Pan de Azúcar, Guichón y Bella Unión. Debe decir: 31 Jueces de las ciudades de Santa Lucía, Las Piedras, La Paz, Pando, San Ramón, Tala, Río Branco, Rosario, Carmelo, Nueva Palmira, Nueva Helvecia, Juan Lacaze, Sarandí Grande, Sarandí del Yí, San Carlos, Aiguá, Paysandú (12ª Sección), Young (4ª y 5ª Secciones del Departamento de Río Negro), Lascano, Castillos, Salto (2ª Sección), Libertad, Dolores, Cardona, Paso de los Toros, Pan de Azúcar, Guichón, Bella Unión, Atlántida y José Pedro Varela. Partida 8. Donde dice: 96 Jueces de Paz Rurales. Debe decir: 92 Jueces de Paz Rurales.
Artículo 197
Increméntanse en los Programas que se expresarán del Inciso 16 - Poder Judicial, los siguientes rubros de gastos:
PROGRAMA 01 - ADMINISTRACION SUPERIOR DE JUSTICIA Aumento anual
$ Rubro 1.............................................. 981.288 Rubro 2.............................................. 896.220 Rubro 9.............................................. 459.996
PROGRAMA 02 - ADMINISTRACION DE JUSTICIA A NIVEL DE LOS TRIBUNALES DE APELACION
Aumento anual
$ Rubro 1.............................................. 486.996 Rubro 2.............................................. 476.124
PROGRAMA 03 - ADMINISTRACION DE JUSTICIA A NIVEL DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE MONTEVIDEO DE COMPETENCIAS ESPECIALIZADAS
Monto anual $ Rubro 1.............................................. 2:606.160 Rubro 2.............................................. 1:945.536 Rubro 3.............................................. 96.000
PROGRAMA 04 - ADMINISTRACION DE JUSTICIA A NIVEL DE JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL INTERIOR DE COMPETENCIA MIXTA
Monto anual $ Rubro 1.............................................. 2:413.008 Rubro 2.............................................. 1:290.240
PROGRAMA 05 - ADMINISTRACION DE JUSTICIA A NIVEL DE JUZGADOS DE PAZ DE COMPETENCIA MIXTA
Monto anual $ Rubro 1.............................................. 9:009.600 Rubro 2.............................................. 228.000
PROGRAMA 06.- SERVICIOS TECNICOS DE DEFENSA Y ASISTENCIA DE OFICIO, PERICIALES Y REGISTRALES
Monto anual $ Rubro 1.............................................. 450.096 Rubro 2.............................................. 225.852
Artículo 198
Fíjanse por una sola vez para el Poder Judicial las siguientes Partidas:
Programa 03
$
Para instalación del Juzgado Letrado de Aduana 2° Turno............................................. 500.000
Programa 05
$ Para instalación de los Juzgados de Paz de la 17.a y 18.a Secciones de Canelones (Progreso y Atlántida) a razón de $ 250.000 c/u................ 500.000
Artículo 199
En el caso de que el Poder Ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el
artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, creare una nueva Sección Judicial, la Contaduría General de la Nación procederá a habilitar con Cargo a Rentas Generales y hasta la sanción de la próxima Ley
Presupuestal los créditos necesarios para la dotación de sueldo de un cargo de Juez de Paz de la categoría que corresponda, y para gastos de instalación y funcionamiento hasta la suma de pesos 500.000 (quinientos mil pesos), a los fines de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 248 de la Constitución.
SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
Artículo 200
Apruébanse las siguientes planillas de Sueldos y Gastos correspondientes al Presupuesto del Tribunal de Cuentas, Inciso 17, Programa 17.01, según detalle que consta en las mismas.
CARGOS PROYECTADO
1° de enero Anual mensual por N° Denominación por cargo Partida $ $ 7 Ministros (1)................................... 58.000 4:872.000 1 Director General (Contador)..................... 39.000 468.000 1 Director General de Secretaría.................. 39.000 468.000 1 Director General de Servicios Jurídicos (Abogado)......................................... 39.000 468.000 11 Directores de Departamento..................... 36.000 4:752.000 1 Director Secretario............................. 36.000 432.000 33 Contadores Auditores........................... 33.000 13:068.000 1 Contador........................................ 33.000 396.000 3 Abogados Asesores............................... 33.000 1:188.000 3 Directores de Despacho.......................... 31.500 1:134.000 1 Tesorero........................................ 31.500 378.000 1 Prosecretario................................... 31.500 378.000 1 Protesorero..................................... 26.800 321.600 11 Jefes de Despacho.............................. 27.500 3:630.000 1 Jefe de Prensa y Relaciones Públicas.......................................... 26.800 321.600 13 Inspectores de 1.a............................. 25.800 4:024.800
CARGOS PROYECTADO
1° de enero Anual mensual por N° Denominación por cargo Partida $ $ 1 Bibliotecario................................... 24.500 294.000 20 Inspectores de 2.a............................. 24.500 5:880.000 12 Inspectores de 3.a............................. 23.200 3:340.800 20 Informantes de 1.a............................. 22.000 5:280.000 20 Informantes de 2.a............................. 21.500 5:160.000 11 Informantes de 3.a............................. 20.500 2:706.000 13 Oficiales...................................... 19.900 3:104.400 8 Auxiliares de 1.a............................... 19.200 1:843.200 8 Auxiliares de 2.a............................... 18.500 1:776.000 11 Auxiliares de 3.a.............................. 17.600 2:323.200 1 Jefe de Conserjes............................... 25.800 309.600 2 Conserjes de 1.a................................ 24.500 588.000 2 Conserjes de 2.a................................ 23.200 556.800 6 Ordenanzas de 1.a............................... 22.000 1:584.000 3 Ordenanzas de 2.a............................... 20.500 738.000 1 Encargado de Limpieza........................... 20.500 246.000 4 Limpiadores .................................... 19.200 921.000 3 Serenos Limpiadores............................. 17.000 612.000
68:691.690 (1) Los sueldos que se establecen para los miembros del Tribunal de Cuentas, son líquidos.
GASTOS
INCISO 17 - PROGRAMA 17.01
DISTRIBUCION DE RUBROS 1 AL 9
Rubro Denominación Vigente Proyect. Total $ $ $ 1 Servicios no personales.............. 1:300.000 500.000 1:800.000 2 Materiales y artículos.. de consumo................ 480.000 380.000 860.000 3 Maquinaria, equipos y mobiliario................ 600.000 400.000 1:000.000 4 Adquisición de inmuebles y equipos................. 200.000 200.000 400.000 5 Construcciones, adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias (1)......-------- 2:500.000 2:500.000
2:580.000 3:980.000 6:560.000
Artículo 201
Los beneficios de carácter social que se otorgan a los funcionarios públicos en la presente ley, se aplican íntegramente al Tribunal de Cuentas.
SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - CORTE
ELECTORAL
Artículo 202
Apruébanse las siguientes planillas correspondientes al Presupuesto de la Corte Electoral - Inciso 18.
PROGRAMA 1
CARGOS PROYECTADO
N° Denominación Mensual Anual $ $
1 Presidente.................58.824 (2) 705.888 (2) 8 Ministros de Corte.........58.824 (2) 5:647.104 (2) 2 Secretarios Letrados.......47.800 1:147.200 1 Contador...................37.500 450.000 1 Subcontador titulado.......36.200 434.400 2 Abogados...................30.000 720.000 1 Escribano..................30.000 360.000 1 Médico.....................27.700 332.400 1 Dactilóscopo 2do...........27.700 332.400 2 Directores de Departamento.40.200 964.800 2 Inspectores Generales......40.200 964.800
(1) Rubro 5 - Subrubro 54 - Renglón 543, partida por una sola vez, destinada a la adquisición de una central telefónica. (2) Los sueldos que se establecen para Presidente y Ministros de la Corte son líquidos.
2 Subdirectores de Departamento.................37.500 900.000 1 Tesorero...................37.500 450.000 1 Subtesorero................36.200 434.400 11 Jefes de 1ra..............34.900 4:606.800 9 Jefes de 2da ..............30.000 3:240.000 5 Jefes de 3ra...............28.800 1:728.000 9 Subjefes...................27.700 2:991.600 11 Oficiales 1ros............26.400 3:484.800 20 Oficiales 2dos............24.400 5:856.000 23 Oficiales 3ros............22.600 6:237.600 10 Oficiales 4tos............20.700 2:484.000 1 Encargado de 1ra...........26.400 316.800 12 Oficiales Serv. de 1ra....22.600 3:254.400 10 Oficiales Serv. de 2da....20.700 2:484.000 4 Oficiales esp. de 1ra......20.700 993.600 13 Oficiales serv. de 3ra....19.000 2:964.000 3 Auxiliares de serv.........17.000 612.000
167 TOTAL 55:096.992
PROGRAMA 02
CARGOS PROYECTADO
N° Denominación Mensual Anual $ $ 1 Director de Departamento............40.200 482.400 1 Subdirector One.....................37.500 450.000 1 Jefe Oed de 1ra.....................36.200 434.400 1 Secretario de One...................36.200 434.400 2 Inspectores Técnicos................36.200 868.800 1 Jefe Oed de 2da.....................34.900 418.800 1 Secretario Oed de 1ra...............34.900 418.800 10 Jefes de 1ra.......................34.900 4:188.000 1 Jefe Archivos Electorales...........32.450 389.400 1 Jefe Administrativo.................32.450 389.400 1 Secretario Oed de 2da...............32.450 389.400 17 Jefes Oed de 3ra...................32.450 6:619.800 13 Jefes de 2da.......................30.000 4:680.000 17 Secretarios Oed. de 3ra. ..........28.800 5:875.200 18 Jefes de 3ra. .....................28.800 6:220.800 2 Jefes de Registro de Oed............28.250 678.000 20 Subjefes...........................27.700 6:648.000 17 Jefes de Archivos Electorales de Oed................................27.050 5:518.200 51 Oficiales 1ros.....................26.400 16:156.800 54 Oficiales 2dos.....................24.400 15:811.200 71 Oficiales 3ros.....................22.600 19:255.200 73 Oficiales 4tos.....................20.700 18:133.200 17 Oficiales 5tos.....................19.000 3:876.000 1 Dactilóscopo Jefe 1ro...............36.200 434.400 1 Dactilóscopo Jefe 2do...............34.900 418.800 8 Dactilóscopos Jefes de 3ra..........32.450 3:115.200 16 Dactilóscopos Subjefes.............30.000 5:760.000 18 Dactilóscopos 1ros.................28.800 6:220.800 21 Dactilóscopos 2dos.................27.700 6:980.400 20 Dactilóscopos Oed..................26.400 6:336.000 1 Técnico Fotógrafo 1ro...............28.800 345.600 1 Técnico Fotógrafo 2do...............27.700 832.400 2 Fotógrafos..........................24.400 585.600 20 Fotógrafos Oed.....................24.400 5:856.000 1 Jefe 1ro (Tipógrafo)................34.900 418.800 1 Jefe 1ro.(Técnico Imprenta).........34.900 418.800 1 Jefe 2do. (Tipógrafo)...............30.000 360.000 1 Jefe 2do. (Técnico Imprenta)........30.000 360.000 5 Tipógrafos 2dos.....................27.700 1:662.000 1 Encargado de 2da....................24.400 292.800 27 Oficiales de Serv. de 1ra..........22.600 7:322.400 1 Oficial de Serv. de 2da.............20.700 248.400 9 Oficiales de Serv. de 3ra...........19.000 2:052.000
547 TOTAL 167:856.600
Artículo 203
El aumento de los funcionarios contratados será proporcionalmente igual al del funcionario administrativo o de servicio de menor jerarquía según corresponda.
Artículo 204
A partir del 1° de enero de 1969 se deroga la compensación fijada por la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965.
Artículo 205
Duplícanse, a partir del 1° de enero de 1969, las partidas presupuestales de gastos (Rubros 1 al 9) establecidas por la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, para la Corte Electoral (Inciso 18).
SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 206
Las remuneraciones básicas vigentes de los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo (inciso 19 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - Programa 01 - Planilla de Sueldos y Gastos - Anexo II) que se paguen con cargo al Rubro 0 - Sub-Rubro 01 -Renglón 010 - Sueldos de Cargos Presupuestados- se incrementarán a partir del 1° de enero de 1969 en el porcentaje del 100 % (cien por ciento), con un tope máximo de pesos 15.000 (quince mil pesos) mensuales de aumento por cargo.
El beneficio otorgado por los artículos 81 de la ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961, y 174 y 192 de la ley N° 13.320, de 28 de diciembre de 1964, se acumulará a partir del 1° de enero de 1969 a los sueldos básicos resultantes de la aplicación del inciso anterior (Rubro 0 - Sub-Rubro 01 - Renglón 010), debiendo darse de baja, a partir de esa fecha, las partidas afectadas en el presupuesto vigente (Rubro 0 - Sub-Rubro 07 - Renglón 079) para servir dicho beneficio.
El nuevo sueldo básico se ajustará a la centena superior.
Artículo 207
Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente los cargos que se expresan a continuación, para los que se fijan a partir del 1° de enero de 1969 los siguientes sueldos básicos mensuales de planilla en sustitución de lo que resultaría por aplicación del aumento porcentual y acumulación a que se refiere el artículo anterior.
INCISO 19
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Programa 01: Jurisdicción anulatoria sobre los actos administrativos definitivos y jurisdicción sobre contiendas de competencia y diferencias que se susciten entre el Estado y sus diversos órganos y entre éstos entre sí.
Proyectado Mensual Anual por por cargo partida $ $
2 Secretarios Letrados (con prohibición del ejercicio de Abogacía en asuntos administrativos y contencioso-administrativos)..... 45.720 1:097.280 1 Director de Secciones............ 38.950 467.400
Artículo 208
Agréganse a los cargos enumerados en el inciso 1° del artículo 331 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, los siguientes cargos:
Director de Secciones e Intendente.
Artículo 209
Créanse en las Planillas de Sueldos correspondientes a los Programas del inciso 19 - Tribunal de lo Contencioso-Administrativo-, que se expresarán, los siguientes cargos:
Programa 01: Jurisdicción anulatoria sobre los actos administrativos definitivos y jurisdicción sobre contiendas de competencia y diferencias que se susciten entre el Estado y sus diversos órganos y entre éstos entre sí.
Proyectado Mensual Anual por por cargo partida $ $ 1 Jefe de 1ra. ..................... 33.700 404.400 2 Oficiales 1ros. .................. 27.400 657.600
Artículo 210
Incorpóranse al inciso 19 Programa 01 - "Jurisdicción anulatoria sobre los actos administrativos definitivos y jurisdicción sobre contiendas de competencia y diferencias que se susciten entre el Estado y sus diversos órganos y entre éstos entre sí", los siguientes rubros:
Rubro Subrubro Renglón Monto anual $ 0 08. 082 Quebranto de Caja 120.000
Artículo 211
Se mantienen vigentes las dotaciones correspondientes a los Renglones del Rubro 0 -Retribución de Servicios Personales- y Rubro 7 - Transferencias del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo - Inciso 19, que no se modificaran en esta ley. Renglón Denominación Monto anual $ 021 Personal contratado........................... 800.000 031 Sueldos progresivos por categoría............. 36.000 081 Gastos de representación...................... 150.000 082 Quebranto de Caja ............................ 120.000 089 Otros complementos............................ 250.000
Programa 19.01. Jurisdicción anulatoria sobre los actos administrativos definitivos y jurisdicción sobre contiendas de competencia y diferencias que se susciten entre el Estado sus diversos órganos y entre éstos entre sí.
Rubro Denominación Monto anual por rubro $
1 Servicios no personales......................... 781.000 2 Materiales y artículos de consumo (1)........... 944.000 3 Maquinaria, equipos y mobiliario................ 500.000 9 Asignaciones globales........................... 250.000
TOTAL: 2:475.000
SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 212
Refuérzanse los presupuestos de los Organismos Docentes a partir del 1° de enero de 1969, en las cantidades que se indican en los rubros siguientes:
Rubro 0 Rubro 6 Otros Rubros de gastos $ $ $
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal............. 1.294:000.000 616:076.000 815:000.000 Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria. 540:000.000 251:366.000 250:000.000 Universidad del Trabajo del Uruguay.. 264:600.000 163:949.000 400:000.000 Universidad de la República............ 400:800.000 228:874.000 725:000.000
(1) Fondo para la Biblioteca del Tribunal de lo Contencioso- Administrativo, $ 195.000 (ciento noventa y cinco mil pesos) anuales; para la adquisición de publicaciones en materia jurídica por los Ministros y Secretarios Letrados, a $ 7.800 (siete mil ochocientos pesos) anuales cada uno.
Las partidas destinadas a Retribuciones de Servicios Personales y a Salario Familiar serán aplicadas cumpliendo estrictamente lo dispuesto por esta ley. A los efectos precedentemente establecidos, no se considerarán sueldos básicos, los progresivos, categorías o similares, compensaciones ni cualquier otra retribución acumulada al sueldo, ya sea como asignación complementaria o agregada en razón de mayores horarios o antigüedad. A los efectos de este artículo el concepto de sueldo básico que perciben los funcionarios del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal se integra: a) con la asignación presupuestal del cargo; y b) con la compensación por equiparación (ley N° 13.420, de 2 de diciembre de 1965, artículo 134).
Artículo 213
Increméntanse igualmente los rubros establecidos por el artículo anterior de los Organismos Docentes que se mencionan en las cantidades siguientes:
Rubro 0 Rubro 6 $ $ Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.......... 198:000.000 33:000.000
Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria................. 128:000.000 28:000.000
Universidad de la República.. 121:400.000 20:000.000
Universidad del Trabajo del Uruguay.................... 90:000.000 ---
Para el año 1969 los importes establecidos en este artículo se reducirán a las sumas siguientes:
Rubro 0 Rubro 6 $ $ Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.......... 148:500.000 24:900.000
Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria................. 96:000.000 21:000.000
Universidad de la República.. 96:000.000 20:000.000
Universidad del Trabajo del Uruguay...................... 67:500.000 ---
Los incrementos del Rubro 0 -Remuneraciones Personales- establecidos en este artículo (con exclusión de $ 20:000.000 para la Universidad de la República que se destinarán al incremento de progresivos) tendrán como único destino la creación de nuevos Servicios Docentes o la ampliación de Servicios Docentes ya existentes. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente la Universidad de la República y la Universidad del Trabajo del Uruguay podrán destinar esta partida al pago de Servicios de los mencionados en el inciso anterior que hubieran sido puestos en funcionamiento en el Ejercicio 1968 mediante la utilización de economías presupuestales.
Artículo 214
No será de aplicación para, los funcionarios del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, la limitación establecida en el artículo 30 de esta ley. (*)
Artículo 215
Los Maestros Directores y Maestros que ejercen sus funciones en carácter de efectivos en escuelas rurales y que el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal determine como mal ubicadas, percibirán una compensación sobre la asignación básica presupuestal del cargo, en sustitución de lo que actualmente perciban por el mismo concepto. Increméntase a dichos efectos el rubro correspondiente en $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos).
Artículo 216
Los montos asignados por los artículos anteriores en el Rubro 6 serán considerados como la máxima obligación de Rentas Generales para atender las mejoras y creaciones dispuestas por esta ley y serán disminuidos en el importe que exceda al necesario para su atención.
Artículo 217
Establécese que las economías que se produzcan en la Ejecución del Presupuesto de los Organismos de Enseñanza, sólo podrán ser destinadas al refuerzo de rubros de gastos, pero en ningún caso podrán ser utilizadas para el pago de servicios personales. Exceptúense de esta prohibición, las economías que teniendo carácter permanente, se destinen a la atención de nuevos servicios docentes o a la extensión de servicios docentes ya existentes.
Artículo 218
Decláranse comprendidos en el régimen de dedicación total los Directores de Liceos e Institutos, los Inspectores y el Secretario del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria. Con este fin se incrementa el Rubro 0 en la cantidad de $ 22:700.000 (veintidós millones setecientos mil pesos).
Artículo 219
Declárase que las partidas de sueldos asignadas por la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, a los Entes de Enseñanza Pública a que se refiere el artículo 342 de ley fueron establecidas en forma limitativa para el Ejercicio 1968, mediante porcentajes de incremento a las remuneraciones mensuales pertinentes vigentes al 31 de agosto de 1967.
Artículo 220
Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria a afectar en la cantidad de hasta $ 112:000.000 (ciento doce millones de pesos) los Rubros 9 de su presupuesto con destino al Instituto de Profesores "Artigas".
SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 221
Amplíase el crédito establecido en el Subprograma 4.01 del inciso 28, Banco de Previsión Social, "Administración y Servicios Generales", en la suma de $ 8:501.240 (ocho millones quinientos un mil doscientos cuarenta pesos) anuales para el Renglón 021. Dicha ampliación será destinada a la contratación de quienes al 1° de marzo de 1967 desempeñaban funciones en el Servicio de Vigilancia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
Artículo 222
Amplíase el crédito establecido en los Subprogramas 4.01, 4.02 y 4.03 "Administración y Servicios Generales" en la suma de $ 5:400.000 (cinco millones cuatrocientos mil pesos), $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos);.y $ 5:400.000 (cinco millones cuatrocientos mil pesos) anuales, respectivamente, para el Renglón 082.
Artículo 223
Amplíase el crédito establecido en los Subprogramas 4.01, 4.02 y 4.03 "Administración y Servicios Generales" en la suma de $ 4:400.000 (cuatro millones cuatrocientos mil pesos), $ 1:200.000 (un millón doscientos mil pesos) y $ 3:000.000 (tres millones) anuales, respectivamente, para el Renglón 182.
Artículo 224
Declárase por vía interpretativa que los beneficios establecidos en el
artículo 355 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, comprende
a los funcionarios que se encontraban prestando servicios en las oficinas centrales del Ministerio de Cultura; a los del inciso 13 que presten funciones en los Programas 01 a 07 inclusive, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios designados o contratados por el Poder Ejecutivo del Programa 08 de dicho inciso 13. Queda exceptuado de estos beneficios el Personal Docente asimilado presupuestalmente en sus sueldos y compensaciones a los distintos Organismos de Enseñanza. Este beneficio será percibido a partir del 1° de enero de 1969 y no generará retroactividad por concepto alguno, excepto para los funcionarios del Ministerio de Cultura que se encontraban prestando servicios en el mismo al 15 de noviembre de 1967. Aquellos funcionarios del Consejo del Niño que perciben compensaciones o complementos o partidas de cualquier clase agregadas al sueldo sujetos a montepío, sólo tendrán derecho a percibir la diferencia entre los mismos y el monto del beneficio establecido en el artículo 355. Serán acreedores al mismo todos los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y solamente los funcionarios del Consejo del Niño que estaban en actividad a la fecha señalada en la ley interpretada -15 de noviembre de 1967- siempre que en ambos casos presten efectivamente servicios en las dependencias señaladas en el inciso primero del presente artículo.
SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 225
(*)
Artículo 226
Créase el cargo de Director de Relaciones Públicas (Programa 03 - dotación anual $ 294.600) que se proveerá conforme al régimen de excepción previsto en el artículo 15 de la ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952 (Ley Orgánica de Ose) para los cargos allí mencionados.
Artículo 227
(*)
Artículo 228
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá enajenar inmuebles de su propiedad en subasta pública en casos debidamente fundados, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de los integrantes de su Directorio y aprobación del Poder Ejecutivo. El precio de venta no podrá ser inferior a aquel que fije previamente para cada caso la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.
Artículo 229
(*)
Artículo 230
Autorízase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a reforzar con sus recursos propios el rubro de gastos hasta la cantidad de $ 300.000 (trescientos mil pesos) mensuales.
SECCION V - SERVICIOS GENERALES
Artículo 231
(*)
Artículo 232
Fíjase la cuota a cargo de Rentas Generales de aporte patronal al Banco de Previsión Social - Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares - por el año 1969, en la suma que corresponda para el Ejercicio 1968, más $ 1.000:000.000 (mil millones de pesos).
Artículo 233
Fíjase en $ 24:000.000 (veinticuatro millones de pesos) anuales, la subvención que en el Programa 20.06 "Subvenciones" Rubro 7 "Transferencias", tiene asignada la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis.
Artículo 234
Fíjase en $ 5:000.000 (cinco millones de pesos) anuales, la partida que en el Programa 20.06 "Subvenciones" Rubro 7 "Transferencias", tiene asignada la Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer.
Artículo 235
Créase, por una sola vez con cargo al Programa 20.06 "Subvenciones" Rubro 7 "Transferencias", del Presupuesto Nacional de Sueldos y Gastos, una partida de $ 6:000.000 (seis millones de pesos) a favor de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas.
Artículo 236
Fíjase en $ 15:000.000 (quince millones de pesos) la contribución para el año 1969, establecida por el artículo 167 de la ley N° 13.420, de 2 de diciembre de 1965, en favor de la Caja de Jubilaciones de los Profesionales Universitarios con destino al Fondo de Regularización del Servicio de Pasividades.
Artículo 237
La contribución a la Caja de Compensaciones por desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines con cargo al producido del Tributo de Sellos queda fijada, para el año 1969, en el monto que le corresponda para el año 1968, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 457 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, incrementado en un 50% (cincuenta por ciento).
SECCION VI - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
Artículo 238
Fíjase para el Ejercicio 1969, en pesos 800:000.000 (ochocientos millones de pesos) la partida a que se refiere el inciso E) del artículo 378 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con destino a subsidiar los fertilizantes.
Artículo 239
Fíjase para el Ejercicio 1969, en $ 500:000.000 (quinientos millones de pesos) la partida permanente establecida para el desarrollo Agropecuario en el inciso I) del artículo 378 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Artículo 240
La contribución para financiar el desequilibrio presupuestal de los Municipios del interior por el segundo semestre de 1968, se fija en la suma de $ 300:000.000 (trescientos millones de pesos). La distribución por Departamento se realizará por el Ministerio de Hacienda de común acuerdo con los referidos Municipios. A los efectos dispuestos por este artículo, increméntase el Fondo Nacional de Subsidios del Ejercicio 1968 en la suma indicada.
Artículo 241
La contribución del Tesoro Nacional para financiar aumentos de sueldos y beneficios sociales de los Municipios del interior, para el primer semestre de 1969, queda fijada en la suma de hasta mil millones de pesos ($ 1.000:000.000), la que se distribuirá por el Ministerio de Hacienda de acuerdo con las respectivas planillas de pago de sueldos y beneficios sociales de los funcionarios municipales correspondientes al mes de junio de 1968, previa la visación constitucional del Tribunal de Cuentas.
Con la misma finalidad, se destinan hasta pesos 800:000.000 (ochocientos millones de pesos) para el Ejercicio 1969, a favor del Municipio de Montevideo. Estas erogaciones se imputarán al Fondo Nacional de Subsidios.
Artículo 242
Los subsidios previstos en esta ley a favor de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Municipios y demás Organismos Públicos, caducarán en caso de que dichos Institutos acuerden aumentos en las asignaciones de su personal por cualquier concepto, a niveles superiores a los previstos por la presente ley, para la Administración Central.
Artículo 243
Establécese, con cargo al Fondo Nacional de Subsidios, una contribución al Municipio de Canelones de $ 5:500.000 (cinco millones quinientos mil pesos) mensuales durante el Ejercicio 1969, para atender el desequilibrio presupuestal ocasionado por el régimen de faena y abasto.
Artículo 244
Fíjanse para el año 1969, las siguientes contribuciones del Fondo Nacional de Subsidios para contribuir a la financiación de los rubros de sueldos y gastos de los Organismos que se indican: $ A) Para Afe una partida de hasta................1.900:000.000 B) Para Pluna, una partida de hasta............. 240:000.000 C) Para el Soyp, una partida de hasta........... 180.000.000 D) Para Ose, una partida de hasta............... 360:000.000 E) Para Inve, una partida de hasta.............. 300:000.000 F) Para el Instituto Nacional de Colonización, una partida de hasta.......................... 120:000.000
Los mayores egresos para Rentas Generales originados o que se originen por la redistribución de funcionarios de cualquiera de los Organismos mencionados en este artículo, producirá la rebaja, en la misma cantidad, de los topes máximos de subsidios establecidos precedentemente.
Artículo 245
Los subsidios que se establecen en beneficio de Entes Autónomos Industriales y Comerciales, serán adjudicados por el Ministerio de Hacienda, y su aplicación en los Entes será supervisada a través del Ministerio correspondiente, que someterá trimestralmente un informe sobre la gestión del Ente al Poder Ejecutivo.
SECCION VII - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 246
Incorpóranse al inciso 3 - Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes partidas:
PROGRAMA 11 1969 1970/72 $ 1 Maquinaria agrícola, fertilizantes y semovientes para incrementar la producción agrícola de los campos militares ................. 30:000.000 2 Para reparaciones en el Cuartel de Dragones de Maldonado ......... 3:500.000
PROGRAMA 12
1 Adquisición e instalaciones para la Escuela Militar ............... 124:000.000
PROGRAMA 13
1 Obras para el Hospital Militar ... 15:000.000
Artículo 247
Incorpóranse al inciso 4 - Ministerio del Interior, las siguientes partidas:
1969 1970/72
$ $ 1 Contribución para el edificio de la nueva Cárcel de Paysandú .... 5:000.000 2 Instituto de Enseñanza Profesional (Montevideo) ....... 40:000.000 3 Edificio para la Guardia Republicana (Propios y Arrieta) (Montevideo) ................... 20:000.000 4 Cárcel de Río Negro (Cañitas) .. 2:000.000 5 Cárcel de Colonia (Chacra Policial) ...................... 2:000.000 6 Comisaría de la 19ª Sección (Belvedere) (Montevideo) ....... 5:000.000 7 Comisaría de la 9ª Sección (Estadio Centenario) (Montevideo) 5:000.000 8 Comisaría 10ª Sección (José Pedro Varela) .................. 1:000.000 9 Comisaría Pueblo Cebollatí (Rocha) ........................ 1:000.000 10 Comisaría 1ª Sección de Fray Bentos (Río Negro) ............ 1:000.000 11 Comisaría de Guichón (Paysandú) 500.000 12 Jefatura de Policía de San José Adaptación del Edificio de la 1ª Sección .................... 1:000.000 13 Jefatura y Cárcel de Trinidad (Flores). Comisarías de la 5ª y 7ª Secciones de Flores ........ 2:000.000
Artículo 248
Incorpórase al inciso 5 - Ministerio de Hacienda, Programa 19, "Obras e Inversiones en varios Servicios de la Administración Hacendaria" (obras a cargo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas), una partida de pesos 10:000.000 (diez millones de pesos) para el Ejercicio 1969 y $ 200:000 (doscientos millones de pesos) para el período 1969/72, destinada a la construcción del edificio para el Ministerio de Hacienda y Dirección General Impositiva.
Artículo 249
Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para disponer de hasta la cantidad de pesos 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) de los fondos previstos en el numeral 24, Programa 7.10 "Inversiones en Construcciones y Equipamiento para los Servicios Agropecuarios", correspondientes al período 1969/72, para financiar la compra del terreno para la instalación conjunta del Centro de Investigaciones Veterinarias "Dr. Miguel C. Rubino", del Centro de Investigaciones de Fruticultura, Horticultura y Vitivinicultura, del Centro de Investigación en Animales de Granja, del Centro de Investigación en Animales de Granja, del Centro de Sanidad Vegetal, de la Dirección de Laboratorio de Análisis, y atender gastos conexos con dicha operación. Asimismo autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura a disponer hasta el monto de $ 38:000.000 (treinta y ocho millones de pesos) con cargo a la partida prevista para el período 1969/72 en el numeral 38 del citado Programa 7.10, a fin de atender la amortización del préstamo otorgado por el Banco de la República para el financiamiento del recubrimiento aerofotográfico del país en cumplimiento de la resolución N° 1.112/65, de 18 de noviembre de 1965. La citada partida (numeral 38 del Programa 7.10 "Planta elaboradora de raciones balanceadas") queda fijada en $ 100.000.000 (cien millones de pesos).
Artículo 250
Elévase a $ 60:000.000 (sesenta millones de pesos) para el año 1969, la partida establecida en el inciso 7 - Ministerio de Ganadería y Agricultura, Programa 04 bis, "Desarrollo Regional de la Cuenca de la Laguna Merín".
Artículo 251
Incorpórase al inciso 8, Programa 20, "Adquisición, acondicionamiento e instalación de la sede para el Ministerio de Industria y Comercio", con una dotación de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos) para el período 1969/72, con cargo al Fondo Nacional de Inversiones, Cuenta "Inversiones Estatales del Ministerio de Hacienda".
Artículo 252
Incorpórase al inciso 9, Programa 14, "Adquisición de un inmueble para sede del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo", con una asignación de $ 45:000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) para el período 1969/72, con cargo al Fondo Nacional de Inversiones, Cuenta "Inversiones Estatales del Ministerio de Hacienda".
Artículo 253
Modifícase en el inciso 9 - Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, Programa 13, "Obras de Apoyo a la Promoción Turística", el numeral 2, que quedará redactado de la siguiente manera:
1969 1970/72 $ $ 2 Para construcción de terminales turísticas que podrán ejecutarse por convenios con los Gobiernos Departamentales ................ 4:000.000
Incorpóranse asimismo al citado Programa, las siguientes obras:
1969 1970/72 $ $ 10 Construcción de un hotel de turismo en Dolores (Soriano), de acuerdo con lo establecido en el artículo 408, de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 ..................... 18:000.000
1969 1970/72 $ $ 11 Construcción de moteles en las Termas del Arapey, obra por convenio con la Intendencia Municipal de Salto ........... 4:000.000 12 Obras en las Termas de Guaviyú. Convenio con la Intendencia Municipal de Paysandú ........ 2:000.000 13 Colonia - Remodelación del Hotel Casino de Carmelo y acondicionamiento de los espacios exteriores ........... 15:000.000 15:000.000 14 Colonia, para expropiaciones en zonas de interés turístico en Carmelo .................... 20:000.000 30:000.000
Artículo 254
Fíjase en $ 500:000.000 (quinientos millones de pesos) la partida que para el año 1969 tiene adjudicada la Administración de Ferrocarriles del Estado, para adquisición de material rodante, vías y durmientes, en el Fondo Nacional de Inversiones.
Artículo 255
Incorpóranse al inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas, Programa 08, "Construcción, Mejoramiento y Mantenimiento de la Red Vial", las siguientes partidas para el período 1969/72:
$ 1 Colonia. Ruta 50. Tramo Tarariras- Manantiales........................ 8:000.000 2 Paysandú. Ruta 4. Tramo Guichón a Ruta 20 (53 kms). Para principio de ejecución de Guichón al Sur..... 30:000.000 3 Río Negro. Unión de Ruta 4 y Ruta 25 Camino de Menafra a Paso de los Mellizos con puente en Paso de la Cruz del arroyo Don Esteban. En convenio con el Municipio de Río Negro.............................. 6:000.000 4 Florida. Ramal de acceso de Ruta 5 al Pueblo de la Cruz............... 1:275.000 5 Flores. Ruta 23. Tratamiento bituminoso del tramo, Trinidad- Ismael Cortinas.................... 4:500.000 6 Flores. Puente Ferroviario sobre arroyo Porongos. Aporte para convenio con Afe e Intendencia Municipal de Flores................ 5:500.000 7 Tacuarembó. Construcción Puente Picada de los Ladrones, arroyo Caraguatá. Aporte para convenio con la Intendencia Municipal de Tacuarembó......................... 5:500.000 8 Tacuarembó. Aporte para convenio con destino a remodelación de Parque Público de Paso de los Toros sobre Ruta 5 y acceso al balneario en Río Negro....................... 3:500.000 9 Florida. Acceso de Ruta 5 a Sarandí Grande............................. 2:000.000 10 Rivera. Ruta 30. Tramo Rubio Chico- Masoller........................... 10:000.000 11 Artigas. Pista de aterrizaje en Artigas............................ 10:000.000
Liceo de Artigas (Ampliación)...... 6:000.000 Hotel de Artigas (Terminación)..... 10:000.000 Bella Unión. Ampliación del Liceo.. 6:000.000 Mercado de Bella Unión............. 6:000.000 Hotel de Bella Unión (Terminación). 7:000.000
Baltasar Brum. Formación de Zona Ejidal............................. 13:000.000 Gomensoro. Mercado................. 2:000.000
El Poder Ejecutivo comunicará a los Organismos correspondientes, la existencia de las disponibilidades establecidas en el numeral 11.
Artículo 256
Auméntase en $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) la partida que dentro del inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas, Programa 08, tiene asignada para el período 1969/72 el numeral 88 "Para ejecución y/o mantenimiento de caminos de penetración en zonas rurales". (A reglamentar por el Poder Ejecutivo).
Artículo 257
Incorpórase al inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas, Programa 09, "Construcción de Obras Nuevas, Mejoramiento y Mantenimiento de las Vías Navegables y Aprovechamiento de Recursos Hidráulicos, las siguientes obras:
1969 1970/72 $ $
1) Rocha. Obras de drenaje y desagüe en la zona de bañados............ 100:000.000 2) Soriano. Obras de defensa en la margen izquierda del río Negro, frente a los Clubes "El Ayuí" y "Remeros" de Mercedes............ 2:500.000 3) Soriano. Obras de defensa en la margen izquierda del río Negro, frente a Villa de Soriano y tareas complementarias (dragado y varadero)........................ 3:275.000 4) Tacuarembó. Arroyo Sandú Chico. Regulación de cauce y obras de defensa contra las inundaciones.. 5:000.000 5) Tacuarembó. San Gregorio. Atracadero para embarcaciones menores.......................... 2:000.000 6) Colonia. Drenaje para la eliminación de aguas en el Barrio Norte de Carmelo................. 5:000.000 7) Colonia. Construcción de un muro costanero en Nueva Palmira....... 4:775.000 8) Río Negro. Espigón de abrigo en el Club Remeros de Fray Bentos... 1:000.000 9) Colonia. Terminación de obras de defensa y urbanización del Barrio Isla Mala de Juan Lacaze......... 5:000.000 10) Colonia. Dragado del Arroyo Artilleros....................... 3:000.000 11) Colonia. Dragado Dársena del arroyo Higueritas en Nueva Palmira.......................... 3:000.000
Artículo 258
Incorpóranse al inciso 7 - Ministerio de Ganadería y Agricultura, - Programa 10 "Obras e Inversiones" las siguientes obras:
1969 1970/72 $ $
1) Lavalleja. Obras de represamiento y conducción de aguas en el sistema de riego "Solís de Mataojo"............ 20:000.000 200:000.000 2) Para construir por convenio tajamares en predios públicos y/o privados para los cuales se disponga de otras contribuciones...... 30:000.000 30:000.000 3) Para expropiación del Parque Lussich (Ley N° 13.181, de 24 de octubre de 1963)...............100:000.000 4) Maldonado. Obras de recuperación de tierras en el curso inferior del arroyo Maldonado........... 10:000.000 20:000.000
Artículo 259
Incorpóranse al inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas - Programa 11, "Obligaciones y obras varias" las siguientes partidas como contribución del Estado a la iniciación, terminación y mejoramiento de obras:
1969 1970/72 $ $ Hogares de ancianos............ 1:000.000 14:000.000 Obras de carácter social y deportivo...................... 3:000.000 50:850.000
Las citadas partidas se aplicarán mediante el sistema de convenios con entidades públicas o privadas, que deberán aportar, como mínimo, una contribución equivalente a la del Estado. En las obras de carácter social y deportivo se tendrá en cuenta, a efectos de determinar prioridades, la participación de las entidades beneficiarias en relación con el desarrollo de la comunidad a la que pertenecen. A los fines del aporte que se pone a cargo de las entidades beneficiarias, se tomará como parte del mismo el valor de los bienes inmuebles y sus mejoras, que les pertenezcan. Estos valores no podrán ser utilizados como contrapartidas en nuevas solicitudes de subvenciones.
Artículo 260
(*) Los Entes responsables de aquellos Programas en los que se use el recurso agua para el logro de sus cometidos específicos, con excepción de los que se preven en la ley N° 13.667, de 18 de junio de 1968, deberán someterlos al dictamen previo de una Comisión integrada con representantes de los organismos competentes en la materia, de acuerdo a la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo. La comisión, en su caso podrá emitir directivas o normas complementarias para ejecución de los mismos. Igual intervención le corresponderá a la citada Comisión en cuanto a las normas que regulan las concesiones para el uso de dichos recursos por el Sector Privado, en aquellos casos no previstos en la legislación vigente.
Artículo 261
Auméntase en $ 260:000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) la partida asignada en el período 1969/72 al numeral 47 del Programa 09 "Construcción de obras nuevas, mejoramiento y mantenimiento de las vías navegables y aprovechamiento de recursos hidráulicos", del inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas, - e incorpórase la adquisición de una draga marina en las mismas condiciones que establece el artículo 410 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, para las adquisiciones autorizadas en dicha ley.
Artículo 262
Auméntase en $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos) la partida asignada al numeral 42 del Programa 09, "Construcción de obras nuevas, mejoramiento y mantenimiento de las vías navegables y aprovechamiento de recursos hidráulicos" del inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas, - e incorpórase la construcción, durante el período 1969/72, de la escollera Oeste del Puerto de Punta del Este, en una longitud de 750 (setecientos cincuenta) metros.
Artículo 263
Auméntase en $ 150:000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) la partida asignada para el período 1969/72 al numeral 1 del Programa 10, "Obras de Arquitectura", del inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 264
Auméntase en $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos) la partida asignada para el período 1969/72 al numeral 1 del Programa 11, "Obligaciones y obras varias", del inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 265
Incorpórense al Programa 11 "Obligaciones y obras varias", del inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas - los siguientes objetivos:
Designación Inversiones 1969 1970/72 $ $ Complementación de la Red General de nivelación nacional, para adquisición de equipos y gastos de operación de las brigadas de campo (a realizarse por convenio con el Servicio Geográfico Militar)............ 11:000.000 7:000.000
Artículo 266
Incorpórase al Programa 11, "Obligaciones y obras varias", del inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas - la siguiente partida:
Designación Inversiones 1969 1970/72 $ $ Para atender los gastos derivados de las investigaciones y análisis de los distintos proyectos de preinversión................... 10:000.000 10:000.000
Artículo 267
Auméntanse en $ 290:000.000 (doscientos noventa millones de pesos) las partidas asignadas en el período 1969/72 para los apartados G, "Estudios" de los Programas 08, 09 y 10 del inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas - que se destinan a atender los gastos de estudio, dirección, contralor, vigilancia y administración de obras, de acuerdo con la siguiente distribución por Programa:
$ PROGRAMA 08.............................115:000.000 PROGRAMA 09............................. 80:000.000 PROGRAMA 10............................. 95:000.000
Artículo 268
La transformación de las Rutas nacionales N° 5 y N° 26, parcialmente financiada a través de préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Banco Interamericano de Desarrollo, respectivamente, se seguirá atendiendo con los créditos asignados por las leyes Nros. 13.150 y 13.151, de 13 de agosto de 1963. A tales efectos se suprimen las partidas autorizadas para las mencionadas Rutas por la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en el Programa 08 "Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la Red Vial", Apartado J, "Gastos varios" del inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 269
Incorpórase al Inciso 10, "Ministerio de Obras Públicas", Programa 11, Obligaciones y Obras varias, una partida de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos) para la adquisición de equipos viales destinados al arreglo y conservación de caminos vecinales. Las obras serán realizadas de acuerdo con la reglamentación que rija para el cumplimiento del numeral 89, "Para ejecución y mantenimiento de caminos de penetración en zonas rurales", del Programa 08 del mencionado Inciso. En la programación de dichas obras deberán tenerse en cuenta, en acuerdo con las Intendencias Municipales, aquellas que aseguren el acceso, dentro de un radio no mayor de cinco kilómetros, a los centros poblados, estaciones de ferrocarril y locales de enseñanza. (*)
Artículo 270
Destínase una partida complementaria de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) para la construcción del Instituto Normal de Melo.
Artículo 271
Incorpórense al inciso 11, - Ministerio de Cultura - Programa 20, "Construcciones,reparaciones y ampliaciones en Plazas y Campos Deportivos, Rincones Infantiles y otras obras vinculadas a la práctica de los deportes", las siguientes partidas cuyo empleo estará sujeto al sistema de prioridades que determine la Comisión Nacional de Educación Física en acuerdo con el Ministerio de Cultura y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 292 de la presente ley.
MONTEVIDEO 1969 1970/72 $ $
1) Para construcción e instalación de nuevas plazas de deportes y reparaciones de las existentes...........12:750.000 2:000.000 2) Para Rincones Infantiles....11:000.000 2:000.000 3) Para laboratorio y adquisición de equipos destinados al contralor del dopaje en la actividad deportiva................... 6:000.000 4) Para reparaciones y mantenimiento de la Colonia de Vacaciones de Carrasco... 8:000.000 5) Para Plaza de Deportes de Santiago Vázquez, Gimnasio cerrado y piscina........... 6:000.000 6) "Casa de los Deportes", Inmueble padrón número 6.443. Reparaciones................ 4:000.000 4:000.000
INTERIOR
7) Para construcción e instalación de nuevas plazas de deportes y reparación de las existentes.............. 8:750.000 8) Para Rincones Infantiles....15:000.000 9) Para construcción e instalación de nuevas plazas de deportes y reparación de las existentes.............. 18:500.000
Las partidas correspondientes a obras en el interior, serán destinadas por partes iguales a cada uno de los departamentos, mediante obras a exclusivo cargo de ellas o por convenio con los respectivos Municipios.
Artículo 272
Incorpórase al inciso 11, - Ministerio de Cultura - el Programa 21, "Ampliación, mejoras y equipamiento del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica", que constará de las siguientes obras:
1969/72 $
Radio Oficial....................................59:750.000
2) Canal 5 (Montevideo).............................48:750.000 3) Canal 6 (Colonia)................................28:000.000 4) Canal 8 (Melo)................................... 5:000.000 5) Estudio Auditorio................................23:250.000
Estas inversiones serán atendidas con el Fondo Nacional de Inversiones, Cuenta "Inversiones Estatales del Ministerio de Hacienda".
Artículo 273
Incorpórase al inciso 11, - Ministerio de Cultura - el Programa 21, "Construcción del local para instalación y puesta en funcionamiento del reactor atómico que posee la Comisión Nacional de Energía Atómica", con una partida de $ 20:000.000 (veinte millones de pesos) para el año 1969; e incorpórase el Programa 22. "Conservación de ruinas históricas de la ciudad de Colonia", con una partida de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) para 1969/72. Estas inversiones serán atendidas con el Fondo Nacional de Inversiones, Cuenta "Inversiones Estatales del Ministerio de Hacienda". (*)
Artículo 274
Otórgase a la Comisión Nacional de Energía Atómica la suma de $ 20:000.000 (veinte millones de pesos) la que será destinada a gastos de instalación y puesta en funcionamiento de los laboratorios de su reactor atómico. Dicha partida será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 275
Incorpórase al inciso 11, Ministerio de Cultura, Programa 17, "Remodelación y terminación de establecimientos carcelarios y complementación de obras en ejecución", una partida de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos) para habilitación de aulas en establecimientos de detención y penitenciarios, para el año 1969.
Artículo 276
Incorpórase al inciso 11, Ministerio de Cultura, una partida de $ 15:000.000 (quince millones de pesos), con destino a las expropiaciones, construcciones, reparaciones e instalaciones que se requieran con mayor urgencia para el buen funcionamiento o la creación de los organismos oficiales siguientes:
A) Casas de Cultura y servicios dependientes o vinculados a ellas; B) Museos científicos o tecnológicos, artísticos e históricos; C) Salas de teatro, cinematografía y actos culturales diversos; D) Establecimientos e institutos docentes de cualquier nivel y naturaleza.
Las obras referidas podrán ser llevadas a cabo mediante convenio entre el Ministerio de Cultura y las autoridades Públicas a las que pertenezcan tales organismos.
Artículo 277
Incorpórase al Inciso 11. Ministerio de Cultura, una partida de $ 2:000.000 (dos millones de pesos) para 1970/72, con destino a la Casa de la Cultura "Maria Bua Arnábal de Viera", en Libertad (Departamento de San José).
Artículo 278
Incorpóranse al Inciso 12, Ministerio de Salud pública, Programa 11 "Construcción, reparación y remodelaciones en edificios hospitalarios", las siguientes partidas:
1969 1970/72 $ $ 1 Hospital de Rosario (Colonia) ................ 7:000.000 2 Hospital Escuela de Litoral (Paysandú). Aporte para la construcción .................. 1:775.000 3 Hospital de Young (Río Negro) ................ 6:000.000 4 Hospital de San Gregorio (Tacuarembó) Ampliaciones ................................. 5:520.000 5 Centro Departamental de Rocha. Ampliación .... 5:000.000 6 Centro Departamental de Trinidad (Flores). Construcción de local para lavadero y equipo de máquinas ........................... 1:000.000 3:000.000 7 Centro Hospitalario de Minas de Corrales (Rivera) ..................................... 775.000 8 Centro de Investigaciones Leucémicas. Construcción de la Sede de equipamiento (Montevideo) ................................ 5:000.000 9 Centro Auxiliar de Lascano (Rocha). Ampliación .................................. 3:000.000 10 Centro Auxiliar de Juan Lacaze (Colonia)..... 4:000.000 11 Políclinica de San Antonio (Canelones) ...... 2:000.000 12 Políclinica de San Bautista (Canelones) ..... 950.000 13 Políclinica Villa Casupá (Florida) .......... 2:500.000 14 Políclinica Villa 25 de Mayo (Florida) ...... 2:500.000 15 Políclinica Villa Rodríguez (San José) ...... 2:000.000 16 Políclinica en Kiyú (San José) .............. 2:000.000 17 Políclinica Pueblo Cardal (Florida) ......... 2:000.000 18 Políclinica Conchillas (Colonia) ............ 5:000.000 19 Políclinica Velázquez (Rocha). Ampliación .................................. 3:500.000 20 Políclinica de 25 de Agosto (Florida) ....... 2:500.000 21 Políclinica de Cufré (Colonia)........ ...... 2:000.000 22 Políclinica de la Paz, Colonia Piamontesa (Colonia) ................................... 2:000.000 23 Políclinica La Paz (Canelones) .............. 1:000.000 24 Políclinica Rincón de la Aldea (Tacuarembó) ................................ 1:255.000 25 Políclinica de Villa Soriano (Soriano). Casa del Médico y ampliaciones .............. 2:500.000 26 Centro Asistencial de Minas de Corrales (Rivera) .................................... 755.000 27 Sala de Primeros Auxilios de Ismael Cortinas (Flores). Remodelación y construcción Casa del Médico .................................. 3:000.000 28 Hospital de Durazno. Ampliación.............. 3:000.000 29 Centro Asistencial Sarandí del Yí (Durazno) ................................... 3:000.000 30 Policlínica de Pintado (Artigas) ............ 2:000.000
Artículo 279
Incorpórase al Inciso 12, Ministerio de Salud Pública, el Programa 13, "Equipamiento básico esencial de varios servicios", con una dotación de pesos 2:000.000 (dos millones de pesos) para el año 1969 para adquisición de ambulancias con cargo al Fondo Nacional de Inversiones. Cuenta "Inversiones Estatales del Ministerio de Hacienda".
Artículo 280
Incorpóranse al Inciso 13, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 09, "Construcciones y reparaciones de edificios pertenecientes al Consejo del Niño", las siguientes partidas:
1969 1970/72 $ $
1 Centro de Observación (Montevideo) ........ 50:000.000 2 Pabellón Psiquiátrico Femenino (Margarita Uriarte de Herrera) . 25:000.000 3 Colonia Regional Masculina (Salto).... 31:250.000 4 Colonia Regional Femenina (Maldonado). 31:250.000 5 Casa Cuna de San José. Construcción de edificio............. 7:000.000 6 Casa Cuna N° 2 y sede del Comité Delegado del Consejo del Niño en Paysandú ....... 2:000.000
Artículo 281
Incorpóranse al Inciso 16, Poder Judicial, las siguientes partidas:
1969 1970/72 $ $
1 Juzgado Letrado de Rivera 6:000.000 2 Juzgado Letrado de Tacuarembó Reparaciones ................ 3:500.000
Artículo 282
Incorpóranse al Programa 11, "Obras e inversiones para los servicios de Enseñanza Primaria" del Inciso 23, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, las siguientes obras:
ESCUELAS:
1969 1970/72 $ $
1 N° 103 Montevideo. Ampliación 2:000.000 2 N° 6 Urbana, Paysandú. Ampliación.................... 1:000.000 3 Al Aire Libre N° 42 Paysandú. Ampliación.................... 500.000 4 N° 40 Fray Bentos (Río Negro). 5:000.000 5 N° 7 Fray Bentos (Río Negro) . 3:000.000 6 N° 52 Young (Río Negro) ...... 2:500.000 7 N° 82 de los Cerros (Tacuarembó) ................. 2:000.000 8 N°8 de Tacuarembó. Ampliación 7:000.000 9 N°7 de Tacuarembó. Ampliación 7:000.000 10 N°9 Curtina (Tacuarembó). Ampliación.................... 1:000.000 11 N° 102 Dolores (Soriano). Ampliación................... 1:500.000 12 N° 97 Dolores (Soriano). Ampliación................... 1:500.000 13 Barrio Porvenir Lascano (Rocha) (Por convenio)....... 4:000.000 14 N° 105 Juan Lacaze (Colonia). 5:000.000 15 N° 86 Zona Pantanoso de Sauce (Canelones). Ampliación...... 1:000.000 16 N° 30 al Aire Libre (Trinidad- Flores) (Reformas)........... 1:000.000 17 N° 26 Villa Pastora (Flores) 1:500.000 18 Urbana N° 10. Durazno. Adquisición predio y construcción................. 20:000.000 19 N° 19 Pereyra - Trinidad (Flores)..................... 1:000.000 20 Ribot- Trinidad (Flores)..... 2:000.000 21 N° 68 Al Aire Libre (San José)........................ 2:000.000 22 N° 51 Urbana (San José)...... 2:000.000 23 N° 87 Rural (San José)....... 2:000.000 24 N° 62 Rural Puntas de Laurel (San José)................... 2:000.000 25 N° 86 Barrio María Julia, Libertad (San José).......... 2:000.000 (Canelones).................. 5:000.000 27 Recuperación Psíquica (Canelones).................. 500.000 26 Urbana de Santa Rosa 28 Recuperación Psíquica Las Piedras (Canelones).......... 3:000.000 29 Recuperación Psíquica Trinidad (Flores)............ 6:000.000 30 Jardín de Infantes (Canelones) 500.000 31 Instituto Normal Flores, Refacción edificio........... 2:000.000 32 N°3 de 2° Grado Bella Unión (Artigas).................... 5:000.000
Artículo 283
Incorpórase al Programa 11, "Obras e inversiones para los Servicios de Enseñanza Primaria", del Inciso 23 - Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, el Numeral 2 con una partida para el período 1969/1972 de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) para equipamiento de Institutos Normales de todo el país.
Artículo 284
Incorpóranse al Inciso 24 - Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, Programa 05, "Obras e Inversiones para los servicios de Enseñanza Secundaria", las siguientes obras:
LICEOS: 1969 1970/72
1 Santa Lucía(Canelones).Para la construcción del Edificio del Liceo................................ 10:000.000 2 Villa Soriano (Soriano).......... 5:000.000 3 Palmitas (Soriano) 5:000.000 4 Río Branco (Cerro Largo). Ampliación.............................. 3:000.000 5 Tarariras (Colonia) 15:000.000 6 San Javier (Rio Negro)................ 2:500.000 7 Lascano (Rocha)...................... 10:000.000 8 Castillos (Rocha)........... 10:000.000 9 Rocha. Ampliación............... 5:000.000 10 Chuy (Rocha)......................... 5:000.000 11 Velázquez (Rocha)............... 5:000.000 12 Juan Lacaze (Colonia) 10:000.000 13 Nueva Palmira (Colonia) 2:000.000 14 Colonia Valdense (Colonia) 2:000.000 15 Ismael Cortinas (Flores) 6:000.000 16 Barrio Ferrocarril(Tacuarembó)................................. 10:000.000 17 Tacuarembó. Ampliación............... 5:000.000 18 Del Carmen (Durazno).......... 5:000.000 19 Para conservación edificios liceales... 20:000.000
Artículo 285
Auméntase la dotación del Programa 09 "Obras e Inversiones para los Servicios de la Universidad del Trabajo", del inciso 25, Universidad del Trabajo del Uruguay, en las siguientes partidas:
ESCUELAS INDUSTRIALES
Montevideo: 1969 1970/72 $ $
1 Colón ........... 41:000.000 2 Ieme ............ 45:000.000 3 Cerro ........... 10:000.000 4 Navales ......... 11:400.000 5 Iec ............. 16:000.000 6 Arroyo Seco ..... 15:000.000 7 Unión ........... 32:000.000 8 Colonia.......... 15:000.000 9 Chuy (Rocha)..... 5:000.000 10 Treinta y Tres... 20:000.000 11 Trinidad (Flores) 8:800.000 12 Las Piedras (Canelones)...... 20:000.000 13 Ismael Cortinas (Flores)......... 2:600.000 14 Maldonado........ 16:000.000 15 Sarandí Grande (Florida)........ 5:000.000 16 Mercedes (Soriano) 16:000.000 17 San Ramón (Canelones)...... 10:000.000 18 P. de Azúcar (Maldonado)...... 20:000.000 19 Fray Bentos (Río Negro)...... 12:775.000 20 Esc. Capacitación Pesquera "La Paloma"(Rocha)... 5:000.000 21 Artigas, Taller de Lapidado (Artigas)........ 6:000.000 22 Bella Unión (Artigas)........ 6:000.000 23 Baltasar Brum (Artigas)........ 4:000.000 ESCUELAS AGRARIAS 24 Avicultura (Florida)........ 18:000.000 25 Mecánica Agrícola Libertad (San José)............ 16:000.000 26 Trinidad (Flores) 30:000.000 27 Enología - Las Piedras (Canelones)...... 15:000.000 28 Lechería. Colonia Suiza (Colonia).. 25:000.000 29 Tacuarembó....... 24:000.000 30 La Carolina (Flores)......... 23:000.000 31 San Ramón (Canelones)...... 30:000.000 32 Silvicultura (Maldonado)...... 20:000.000 33 San Carlos (Maldonado)...... 22:500.000 34 Melo (Cerro Largo) 18:000.000 35 Para reparaciones y acondicionamiento en edificios de Utu en todo el país.... 50:000.000
Artículo 286
Establécese que el Programa 08, "Obras e Inversiones", del Inciso 26 - Universidad de la República, está comprendido en lo dispuesto por el artículo 291 de la presente ley, a efectos de cubrir el mayor costo de las obras en ejecución del Apartado "A" de dicho Programa, para el período 1969/72.
Artículo 287
Auméntase el Programa 08, "Obras e Inversiones", del Inciso 26 - Universidad de la República, en la cantidad de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) para atender a la readaptación y conservación de los edificios universitarios del Apartado "B" de dicho Programa para el período 1969/72.
Artículo 288
Incorpóranse al Inciso 32 - Obras Sanitarias del Estado, Programa 04, "Construcciones Sanitarias", las obras que se indican a continuación:
1969 1970/72 $ $
1 Construcción de la Usina de Purificación de aguas y bombeo, tubería de aducción y depósito de distribución, para Pueblo Ansina, 7.a Sección del Departamento de Tacuarembó.... 6:000.000 2 Villa San Gregorio, Nueva perforación y extensión de la red de agua (Tacuarembó)...... 2:000.000 1:000.000
Artículo 289
Incorpóranse al Inciso 33 - Instituto Nacional de Viviendas Económicas, Programa 04, "Construcción de Viviendas Económicas", las siguientes partidas:
1969 1970/72 $ $ 1 Construcción de Viviendas - Plan Inve - Bid............ 824:810.000 2 Construcción de Viviendas - Plan Adicional............. 386:690.000 3 Ampliación y Rehabilitación de Viviendas............... 20:000.000 4 Construcción de edificio para oficina............... 30:000.000 5 Adquisición y enajenación de tierras................. 100:000.000 150:000.000 6 Adquisición y enajenación de tierras para la construcción de veinte viviendas en cada una de las siguientes localidades del Departamento de Paysandú: Quebracho, Guichón, Piedras Coloradas, Lorenzo Geyres y Tambores................... 2:500.000
Artículo 290
Incorpóranse al Fondo Nacional de Inversiones con cargo a la Cuenta "Inversiones Estatales del Ministerio de Hacienda", las siguientes partidas:
SOYP
Para el ejercicio 1969 $ 1 Para la construcción de edificios para loberías, curtiembre y Departamento Científico y Técnico.................. 15:000.000 2 Obras en el local de La Palma del Departamento de Rocha................. 1:500.000 3 Obras del Terminal Pesquero........... 70:000.000
Para el Ejercicio 1970.
4 Terminación de las obras civiles para la construcción de plantas frigoríficas y afines, destinadas a conservación y comercialización de pescado en la Bahía de Montevideo, en el predio concedido por la Administración Nacional de Puertos: $ 100:000.000 (cien millones de pesos). Facúltase al Servicio Oceanográfico y de Pesca, previa autorización del Poder Ejecutivo, para concertar la contratación de las obras complementarias que permitan llevar a cabo la integridad de la "Construcción de Plantas Frigoríficas y Afines", hasta la suma de pesos 500:000.000 (quinientos millones de pesos). A tales efectos, autorízase la concertación de un préstamo amortizable, mediante cuotas que se atenderán con los recursos que provengan de la explotación de dicha planta. Para la adjudicación de las obras y su ejecución, será competente el Organismo especializado (SOYP), pudiendo éste disponer en el año 1970 de hasta $ 100:000.000 (cien millones de pesos) con cargo al Fondo Nacional de Inversiones, Subcuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas, para atender el pago de la primera cuota. (*)
Artículo 291
(*)
Artículo 292
Las partidas asignadas por la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967, para el cumplimiento de los Programas de Inversión durante el período 1969/72 y que correspondan a obras, proyectos o servicios que no se hayan iniciado en el ejercicio 1968, se trasladarán al período 1970/72. Las inversiones a realizar en el ejercicio 1969 corresponderán en primer término, a las obras previstas que no se hayan iniciado o estén inconclusas, comprendidas en el Plan de Inversiones (año 1968) de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Artículo 293
A los efectos de determinar las obras a realizar con cargo al Fondo Nacional de Inversiones durante el año 1969 y sin perjuicio de las disposiciones vigentes y las contenidas en esta ley, el Poder Ejecutivo deberá proceder de la siguiente manera:
1) Determinará los saldos de obras autorizadas para 1968, no ejecutadas total o parcialmente durante el ejercicio; 2) A los montos autorizados por esta ley para 1969, agregará la cuota-parte que determine sobre el total autorizado para los Programas aprobados por la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, para el cuatrienio 1969/72 y los que en esta ley se autoricen para el mismo período; 3) El total que se establezca de acuerdo con las especificaciones contenidas en los numerales 1) y 2) precedentes no superará en 1969, los pesos 8.700:000.000 (ocho mil setecientos millones de pesos); 4) No obstante la cifra determinada en el apartado anterior, se incrementará con el excedente de financiación que pueda arrojar la afectación a que se refiere el inciso 13 del artículo 385 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Artículo 294
Destínanse las sumas de $ 1:000.000 (un millón de pesos) en 1969 y $ 1:000.000 (un millón de pesos) en 1970/72, para la terminación de las obras de reconstrucción de la "Casa de los Marfetán", en Villa de Soriano. Dichas partidas serán administradas por el Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar, en atención a lo dispuesto por el artículo 7°, inciso Z) de la ley N° 13.084, de 15 de agosto de 1962.
Artículo 295
Establécese una faja de defensa en la ribera del Océano Atlántico, del Río de la Plata y del Río Uruguay, para evitar modificaciones, perjudiciales a su configuración y estructura. El ancho de esta faja será de doscientos cincuenta metros medidos hacia el interior a partir de la línea establecida en el inciso 3° del artículo 13 de la ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946. Hacia el exterior, la faja se extenderá hasta la línea determinada por el nivel del cero Wharton. Cuando existiesen rutas nacionales o ramblas costaneras abiertas y pavimentadas, el ancho de la faja de defensa costera se extenderá hasta el límite de dichas rutas o ramblas. En los predios de propiedad particular, las extracciones de arena, canto rodado y rocas de yacimientos ubicados en las fajas de defensa, sólo podrán efectuarse por encima del nivel o cota superior en cincuenta centímetros al nivel alcanzado por la más alta creciente conocida en el lugar de ubicación del predio. El nivel o cota de la más alta creciente será determinado por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Obras Públicas. La contravención a lo dispuesto será sancionada por el Poder Ejecutivo con la prohibición de extraer en el referido predio por tres meses. En caso de reincidencia, el plazo de la prohibición será de un año.
Artículo 296
(*)
Artículo 297
(*)
Artículo 298
Incorpórase al inciso 4, Ministerio del Interior, el Programa 09 "Equipamiento básico esencial de varios servicios" con una asignación de $ 94:000.000 (noventa y cuatro millones de pesos), para el Ejercicio 1969 con destino a las Inversiones siguientes que se financiarán con cargo al Fondo Nacional de Inversiones, Cuenta "Inversiones Estatales del Ministerio de Hacienda": $ Auto-bomba y material de incendio........ 60:000.000 Adquisición de automóviles y repuestos .. 22:000.000 Adquisición de revólveres para la Policía Ejecutiva................................ 12:000.000
SECCION VIII - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 299
No se podrán contraer obligaciones ni realizar gastos o pagos de naturaleza alguna con cargo a rubros estimativos del Presupuesto Nacional, si no existiera saldo suficiente en la asignación presupuestaria correspondiente. Las unidades ejecutoras de programas que contengan dichas partidas estimativas solicitarán a la Contaduría General de la Nación con la anticipación debida, o en las fechas que ésta indique la modificación de las mencionadas asignaciones, en base, a previsiones para el resto del Ejercicio. La Contaduría General de la Nación tramitará tales modificaciones en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
Artículo 300
Los organismos que por disposiciones legales estén autorizados a disponer de sus proventos, deberán enviar a la Contaduría General de la Nación antes de iniciado el Ejercicio, un preventivo anual total de ingresos y egresos, y en forma trimestral un estado detallado de lo recaudado y de lo dispuesto así como de los ajustes del preventivo de ingresos y egresos para el resto del Ejercicio. El incumplimiento de esta obligación determinará la suspensión de la autorización para disponer de los respectivos proventos. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Contaduría General de la Nación, reglamentará las normas a las cuales deberá sujetarse dicha información.
Artículo 301
(*)
Artículo 302
Los escalafones, así como todos los demás beneficios y modificaciones presupuestales que se establecen en esta ley, entrarán a regir a partir del 1° de enero de 1969, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 303
Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las denominaciones de las diversas oficinas y reparticiones estatales para ajustarlas a la distribución de competencias impuesta por la Constitución vigente.
SECCION IX - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 304
(*)
Artículo 305
Los funcionarios presupuestados o contratados, que al 31 de agosto de 1972 se encontraran prestando servicios en las oficinas de la Administración Central fuera de sus Unidades Ejecutoras u Organismos de origen, podrán optar por quedar incorporados en aquellas oficinas de acuerdo a las siguientes bases:
La incorporación no deberá implicar cambio de escalafón del
funcionario a incorporar.
La incorporación se realizará mediante la habilitación de cargos en
el último grado que tenga titular el respectivo escalafón de cada oficina suprimiéndose en las planillas de la repartición de origen los cargos que hasta entonces ocupaban. Tratándose de funcionarios contratados, se habilitarán las partidas correspondientes, hasta el monto de las respectivas contrataciones, suprimiéndose su equivalente en las oficinas de origen. En todos los casos será imprescindible la conformidad del Organismo a que pertenecía el funcionario.
Para el caso de que su sueldo básico de origen sea superior al del
grado a que se incorpora, se habilitará igualmente en la oficina de destino en el renglón respectivo la partida necesaria para su atención, la que a los efectos de futuros aumentos se la considerará como integrando el sueldo base.
El plazo dentro del cual el funcionario deberá optar por una u otra
Repartición, será de 60 (sesenta) días a partir del siguiente a la publicación de la presente ley. En toda solicitud de incorporación se deberá recabar previamente la conformidad del Ministerio u Organismo del cual procede el funcionario, teniendo un plazo de 60 (sesenta) días para expedirse. Si vencido el plazo precedentemente indicado, el Ministerio u Organismo de origen no se hubiera expedido, se entenderá que presta su asentimiento a la solicitud de incorporación. (*)
Artículo 306
Los funcionarios, que fuera de sus respectivas reparticiones se encuentren prestando efectivamente servicios en cualquiera de las oficinas o dependencias comprendidas en el Inciso 2 (Programas 2.01 - 2.02, Fijación, Coordinación, Supervisión de la Política de Gobierno y Comunicaciones de la Presidencia de la República, respectivamente), podrán optar por el régimen creado por el artículo 305 de la presente ley, expresando su voluntad por escrito ante la autoridad competente. Exceptúase de dicho régimen al personal comprendido dentro de los Incisos 3 y 4 (Ministerios de Defensa Nacional e Interior, respectivamente).
Artículo 307
(*)
SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
Artículo 308
Decláranse cargos de particular confianza y se incluyen en la nómina establecida en el artículo 145 de la ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, a los Prosecretarios Administrativos de la Presidencia de la República, Director de Comunicaciones de la Presidencia de la República, Director de Crédito Público, Tesorero General de la Nación, Subcontador General de la Nación, Subtesorero General de la Nación, Director General de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo, Directores Nacionales del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, y el Secretario General del Programa 01 del Ministerio de Cultura. Hácese extensivo a los cargos mencionados precedentemente, y a los declarados de particular confianza por el artículo 513 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el régimen a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 13.586, de 13 de febrero de 1967.
Artículo 309
Los presupuestos de los diversos organismos paraestatales y comisiones honorarias, en cuya sanción tiene intervención el Tribunal de Cuentas, serán controlados en su ejecución por el mismo Tribunal, en los aspectos relativos a su competencia. A tales efectos dichos organismos y comisiones honorarias remitirán al Tribunal de Cuentas estados trimestrales dentro de los 30 (treinta) días de finalizado cada trimestre y un estado de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio, el que será remitido dentro de los noventa días de cerrado el mismo. Dentro de los 30 (treinta) días de recibido el estado de ejecución anual, el Tribunal de Cuentas emitirá dictamen, el que será comunicado a la Asamblea General, Poder Ejecutivo y Organismo correspondiente.
Artículo 310
Los Bonos del Tesoro, autorizados por el artículo 178 de la ley N° 13.420, de 2 de diciembre de 1965, con las modificaciones introducidas en el articulo 453 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en cuanto al destino de los fondos que proporcione su emisión así como de la tasa de interés máximo, tendrán las siguientes especificaciones para las futuras colocaciones. Monto total autorizado: hasta U$S 100:000.000 (cien millones de dólares) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Interés máximo: hasta el 12 % (doce por ciento) anual, pagadero semestralmente. Amortización: entre 2 (dos) y 15 (quince) años, mediante cuotas iguales, semestrales o anuales, que podrán aplicarse, por compra en la Bolsa de Valores, por sorteo, o sobre cada uno de los Bonos emitidos, según lo establezca la reglamentación en cada caso. Queda igualmente facultado el Poder Ejecutivo para emitir dentro del total autorizado series que podrán colocarse debajo de la par hasta un porcentaje que se ajuste al interés anual máximo autorizado. En el caso del sorteo podrá fijarse una prima en orden porcentual decreciente dentro del margen de interés legal. El servicio de los Bonos, podrá ser realizado en Montevideo, o en cualquier otra plaza del exterior que se considere conveniente. Los Bonos del Tesoro, gozarán de los beneficios acordados a todas las obligaciones del Estado y por consiguiente son libres del Impuesto a la Renta, Impuesto al Patrimonio, Sustitutivo de Herencias y a las Herencias.
Artículo 311
Fíjase un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de la presente ley, para la afiliación y denuncia, ante los Institutos de Previsión Social, de servicios de cualquier naturaleza amparados por la legislación vigente. Vencido dicho plazo, no podrán denunciarse los servicios y perderán su eficacia jubilatoria.
Artículo 312
(*)
Artículo 313
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Artículo 314
Exceptúanse de las disposiciones del artículo 412 del Código Rural, las algas y demás vegetales cuya propiedad pertenecerá al Estado cuando sean arrojados a la costa por el movimiento de las aguas.
Artículo 315
El que sin previo permiso del Poder Ejecutivo, otorgado conforme a los procedimientos administrativos de rigor, extrajera arena, cantos rodados, rocas u otros minerales o vegetales marinos de los yacimientos o bancos en los bienes nacionales de uso público detallados en las prescripciones de la Ley Civil (Código Civil artículo 478, incisos 2°, 3° y 4°) comete el delito de hurto y se halla sujeto a la pena respectiva. (*)
Artículo 316
(*)
Artículo 317
Exceptúase a la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa del pago de aportes patronales al Banco de Previsión Social.
Artículo 318
Deróganse todas las disposiciones legales que establezcan el pago de pasividades civiles a cargo de los fondos de Rentas Generales. El Banco de Previsión Social, Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, se hará cargo del actual servicio de Jubilaciones y Pensiones Civiles atendidas por Rentas Generales. Administrará y abonará, también, las Pensiones Graciables Civiles servidas por Rentas Generales, así como las Jubilaciones y Pensiones de la misma naturaleza que hubieren obtenido cómputo graciable de servicios. Los montos que abone por tal concepto el Banco de Previsión Social, le serán reintegrados mensualmente por Rentas Generales. Los archivos, máquinas, muebles, útiles y documentación de la Contaduría General de la Nación, afectados al servicio de que trata esta disposición, se transmitirán al Banco de Previsión Social. Los funcionarios que al 30 de junio de 1968 desempeñasen dicha función serán incorporados al Banco de Previsión Social, suprimiéndose sus cargos en la Contaduría General de la Nación.
Artículo 319
Los que hubieran denunciado servicios comprendidos en el Banco de Previsión antes del 30 de Junio de 1968, serán amparados por las disposiciones del artículo 51 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960. (Cómputo presuntivo).
Artículo 320
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Artículo 321
Facúltase a la Caja de Jubilaciones Bancarias a establecer un servicio de garantía de alquileres para sus afiliados activos y pasivos en la forma y condiciones que se fijen en la reglamentación que al efecto dictará el Consejo Honorario, por cinco votos conformes. Los servicios mensuales que correspondan serán deducidos del saldo de los beneficiarios y entregados a la Caja por quien deba abonarlo, en la forma y condiciones que ésta hará saber. Si se tratare de un jubilado o pensionista, la Caja efectuará directamente la retención.
Artículo 322
(*)
Artículo 323
Declárase que el inciso 2° del artículo 23 de la Ley N° 12.815, de 20 de diciembre de 1960, solamente es aplicable a los afiliados jubilados por causal incapacidad física (artículo 15, apartado b) del Decreto-Ley N° 10.331 de 29 de enero de 1943).
Artículo 324
Establécese que deben tributar aportes a la Caja de Jubilaciones Bancarias y serán tenidas en cuenta a los efectos de la previsión social bancaria, todas las partidas de naturaleza retributiva complementarias del sueldo, que se paguen a los afiliados activos por servicios ordinarios prestados. (*)
Artículo 325
La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones podrá transferir, indistintamente, al final de cada ejercicio, los superávit que se hayan producido en los fondos "Fondo de Retiro y de Subsidio por Enfermedad" a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 111, de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960 de manera de atender en la forma que crea más conveniente los servicios a que esos beneficios se refieren.
Artículo 326
Autorízase al Poder Ejecutivo dando cuenta a la Asamblea General para concertar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un préstamo por hasta U$S 35:000.000 (treinta y cinco millones de dólares) en las condiciones establecidas por el artículo 470 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967. El producto de dicho préstamo será destinado al cumplimiento de la tercera etapa del Plan Agropecuario creado por la Ley N° 12.394, de 2 de julio de 1957.
Artículo 327
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