Ley Nº 20446 - PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029

Rango Ley
Publicación 2026-01-08
Estado Vigente
Departamento YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
Fuente IMPO
artículos 717
Historial de reformas JSON API
Cantidad Programa UE Denominación Subescalafón Grado
1 460 001 Comisario Mayor Pt - Arquitecto 9
1 460 001 Comisario Mayor Pt - Contador 9
2 460 001 Comisario Pt - Arquitecto 8
1 460 001 Comisario Pt - Abogado 8
1 460 001 Sub Comisario Pt - Arquitecto 7
1 460 001 Sub Comisario Policía Administrativo 7
4 460 001 Sub Comisario Pt - Asistente Social 7
2 460 001 Sub Comisario Pt - Escribano 7
4 460 001 Sub Comisario Pt - Abogado 7
4 460 001 Oficial Principal Pt - Arquitecto 6
4 460 001 Oficial Principal Pt - Contador 6
1 460 001 Oficial Principal Policía Especializado - Especialidades Varias 6
1 460 001 Oficial Principal Pt - Asistente Social 6
5 460 001 Oficial Principal Pt - Escribano 6
2 460 001 Oficial Principal Pt - Abogado 6
2 460 001 Oficial Principal Policía Técnico - Escribano 6
1 460 001 Oficial Ayudante Policía Técnico - Escribano 5
4 460 001 Oficial Ayudante Pt - Arquitecto 5
1 460 001 Oficial Ayudante Pt - Contador 5
9 460 001 Oficial Ayudante Pt - Abogado 5
3 460 001 Sargento Policía Administrativo 3
1 460 001 Sargento (CP) Policía Administrativo 3
7 460 001 Cabo Policía Administrativo 2
1 460 001 Cabo Ejecutivo 2
3 460 001 Agente Policía Administrativo 1
1 423 002 Cabo Policía Administrativo 2
1 460 004 Sub Oficial Mayor Policía Administrativo 4
1 460 004 Sargento Ejecutivo 3
1 460 004 Sargento Policía Administrativo 3
1 460 004 Cabo Ejecutivo 2
1 460 004 Cabo Policía Administrativo 2
4 460 004 Agente Ejecutivo 1
1 460 004 Agente Policía Administrativo 1
1 460 011 Cabo Ejecutivo 2
1 460 011 Cabo Policía Administrativo 2
1 460 018 Agente Ejecutivo 1
1 462 023 Sub Oficial Mayor Policía Administrativo 4
1 462 023 Sargento Policía Administrativo 3
1 402 025 Cabo Ejecutivo 2
1 402 025 Agente Policía Administrativo 1
1 460 028 Oficial Principal Pt - Profesional 6
2 460 028 Oficial Ayudante Pt - Profesional 5
1 460 028 Sub Oficial Mayor Especializado 4
1 460 028 Cabo Ejecutivo 2
1 460 029 Oficial Ayudante (CP) Policía Especializado - Especialidades Varias 5
1 440 030 Cabo (CP) Especializado 2
1 440 030 Agente (CP) Policía Administrativo 1
1 423 031 Sargento Policía Administrativo 3

En:

Cantidad Programa UE Denominación Subescalafón Grado
1 460 001 Comisario General Pt - Arquitecto 10
1 460 001 Comisario General Pt - Contador 10
2 460 001 Comisario Mayor Pt - Arquitecto 9
1 460 001 Comisario Mayor Pt - Abogado 9
3 460 001 Comisario Pt - Arquitecto 8
4 460 001 Comisario Pt - Asistente Social 8
2 460 001 Comisario Pt - Escribano 8
5 460 001 Comisario Pt - Abogado 8
5 460 001 Sub Comisario Pt - Arquitecto 7
4 460 001 Sub Comisario Pt - Contador 7
5 460 001 Sub Comisario Pt - Escribano 7
1 460 001 Sub Comisario Pt - Asistente Social 7
2 460 001 Sub Comisario Policía Técnico - Abogado 7
5 460 001 Sub Comisario Pt - Abogado 7
5 460 001 Oficial Principal Pt - Arquitecto 6
5 460 001 Oficial Principal Pt - Contador 6
1 460 001 Oficial Ayudante Policía Técnico - Abogado 5
6 460 001 Oficial Principal Pt - Abogado 6
15 460 001 Oficial Ayudante Pt- Abogado 5
4 460 001 Oficial Ayudante Pt - Arquitecto 5
10 460 001 Oficial Ayudante Pt - Escribano 5
1 460 028 Sub Comisario Pt - Profesional 7
3 460 028 Oficial Ayudante Pt - Profesional 5
2 460 028 Oficial Principal Pt - Profesional 6

A efectos de financiar las transformaciones dispuestas en este artículo, suprímense en el escalafón L "Personal Policial", los siguientes cargos, en el programa y unidades ejecutoras que se detallan:

Cantidad Programa UE Denominación Subescalafón Grado
1 460 001 Comisario Mayor Policía Técnico - Abogado 9
1 460 001 Comisario Mayor Policía Técnico - Arquitecto 9
5 460 001 Comisario Policía Técnico - Abogado 8
1 460 001 Comisario Policía Técnico - Arquitecto 8
1 460 001 Oficial Principal Policía Técnico - Contador 6
1 460 001 Oficial Ayudante Policía Técnico - Arquitecto 5
1 460 028 Oficial Ayudante Policía Técnico Profesional 5

Artículo 119

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", los cargos del Escalafón L "Personal Policial" que se indican, en los programas y unidades ejecutoras que a continuación se detallan:

Cantidad Programa UE Denominación Subescalafón Grado
2 460 004 Sub Oficial Mayor Policía de Servicio 4
3 460 004 Sargento Policía de Servicio 3
4 460 004 Cabo Policía de Servicio 2
1 460 010 Sargento Policía de Servicio 3
1 460 010 Cabo Policía de Servicio 2
1 460 015 Cabo Policía de Servicio 2
1 460 017 Sargento Policía de Servicio 3
1 460 018 Sargento Policía de Servicio 3
1 460 021 Sargento Policía de Servicio 3
1 460 022 Cabo Policía de Servicio 2
1 402 025 Cabo Policía de Servicio 2
4 461 026 Sub Oficial Mayor Policía de Servicio 4
1 461 026 Sargento Policía de Servicio 3
1 343 029 Sub Oficial Mayor Policía de Servicio 4
1 440 030 Sub Oficial Mayor Policía de Servicio 4
2 440 030 Sargento Policía de Servicio 3
11 440 030 Cabo Policía de Servicio 2
6 440 030 Agente Policía de Servicio 1
1 423 031 Cabo Policía de Servicio 2

En:

Cantidad Programa UE Denominación Subescalafón Grado
2 460 004 Sub Oficial Mayor Policía Administrativo 4
3 460 004 Sargento Policía Administrativo 3
4 460 004 Cabo Policía Administrativo 2
1 460 010 Sargento Policía Administrativo 3
1 460 010 Cabo Policía Administrativo 2
1 460 015 Cabo Policía Administrativo 2
1 460 017 Sargento Policía Administrativo 3
1 460 018 Sargento Policía Administrativo 3
1 460 021 Sargento Policía Administrativo 3
1 460 022 Cabo Policía Administrativo 2
1 402 025 Cabo Policía Administrativo 2
4 461 026 Sub Oficial Mayor Policía Administrativo 4
1 461 026 Sargento Policía Administrativo 3
1 343 029 Sub Oficial Mayor Policía Administrativo 4
1 440 030 Sub Oficial Mayor Policía Especializado - Especialidades Varias 4
1 440 030 Sargento Policía Especializado - Especialidades Varias 3
1 440 030 Sargento Policía Administrativo 3
8 440 030 Cabo Policía Administrativo 2
3 440 030 Cabo Policía Especializado - Especialidades Varias 2
3 440 030 Agente Policía Administrativo 1
3 440 030 Agente Policía Especializado - Especialidades Varias 1
1 423 031 Cabo Policía Administrativo 2

Artículo 120

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en los programas y unidades ejecutoras, los siguientes cargos del Escalafón L "Personal Policial", subescalafón Policía de Servicio, que se detallan:

Programa UE Cantidad Denominación Subescalafón Grado
460 004 9 Cabo Servicio 2
460 018 1 Cabo Servicio 2
460 022 1 Sargento Servicio 3
402 025 1 Cabo Servicio 2
343 029 1 Sargento Servicio 3
343 029 1 Cabo Servicio 2
440 030 18 Agentes Servicio 1

Artículo 121

Dispónese que el "Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos", creado por el artículo 165 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, dependerá de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", del Inciso 04 "Ministerio del Interior".

Artículo 122

Créase en la órbita de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", del Inciso 04 "Ministerio del Interior", la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial.

La referida Dirección tendrá como cometido principal diseñar, impulsar y coordinar políticas, programas y acciones orientadas a promover el bienestar laboral y psicosocial del personal del Ministerio del Interior, considerando de forma integral las dimensiones físicas, psicosociales, sociales y laborales.

Créase en el programa 401 "Red de asistencia e integración social", del mismo Inciso y unidad ejecutora, el cargo de Director Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial del Ministerio, con carácter de particular confianza, cuya retribución se regirá por el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

Para la creación dispuesta en el inciso precedente y su financiamiento, suprímese el cargo de particular confianza de Director del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito, creado por el artículo 142 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, comprendido en el literal d) del artículo 9 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, al vacar.

Derógase el artículo 19 de la Ley N° 17.897, de 14 de setiembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 123

Suprímese la Unidad de Prevención del Abuso a los Adultos Mayores, creada por el artículo 113 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y el cargo de particular confianza de Director de la Unidad de Prevención del Abuso a los Adultos Mayores, creado por el artículo 137 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

Artículo 124

Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida establecida en el artículo 73 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por un monto anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para los Ejercicios 2026 y 2027, y por un monto anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2028, con destino al pago de la compensación por nocturnidad establecida en la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.

Artículo 125

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 8.800.000 (ocho millones ochocientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el Ejercicio 2026, y una partida anual de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2027, con destino a la contratación de becarios para el desempeño de tareas de apoyo administrativo y atención al público en comisarías, en el marco de lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con la modificación introducida por el artículo 118 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

Artículo 126

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 253.001 "Arrendamiento de cámaras de videovigilancia", una partida de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026, una partida de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2027, y una partida anual de $ 280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2028, con destino al arrendamiento de dispositivos de video vigilancia.

Artículo 127

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 259.002 "Dispositivos electrónicos - M. Interior", una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), con destino al arrendamiento de dispositivos electrónicos de monitoreo de personas para la Dirección Nacional de Medidas Alternativas.

Artículo 128

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 121 "Igualdad de Género", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 259.002 "Dispositivos electrónicos - M. Interior", una partida anual de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a la Dirección Nacional de Políticas de Género para el arrendamiento de dispositivos electrónicos de verificación de presencia y localización de personas, destinadas a agresor y víctima de violencia doméstica.

Artículo 129

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2027, y una partida anual de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2028, con destino al Plan Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 130

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos en el Escalafón L "Personal Policial", que se detallan a continuación:

Cantidad Denominación Subescalafón Grado
1 Oficial Principal PT - Contador 6
1 Oficial Ayudante PT - Abogado 5
1 Oficial Ayudante PT - Escribano 6

Las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente se financiarán con los créditos correspondientes a las supresiones previstas en el artículo 120 de esta ley.

Artículo 131

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos con destino a la Dirección Nacional de Políticas de Género del Ministerio del Interior:

Cantidad Escalafón Denominación Grado
2 A Lic. en Psicología 8

Las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente se financiarán con los créditos correspondientes a las supresiones previstas en el artículo 120 de esta ley.

Artículo 132

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos con destino a la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial del Ministerio del Interior (DNBLPMI):

Cantidad Escalafón Denominación Grado
1 A Lic. en Trabajo Social 8
2 A Lic. en Psicología 8
1 A Analista de Datos 8
1 B Téc. en Psicología Social 10
1 B Educadores Sociales 10

Las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente se financiarán con los créditos correspondientes a las supresiones previstas en el artículo 120 de esta ley.

El Ministerio del Interior establecerá la distribución territorial de los cargos creados, en coordinación con la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial.

Artículo 133

Facúltase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a reasignar el crédito excedente resultante del cese en las contrataciones de retirados policiales, al amparo de lo establecido en el artículo 167 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, del Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 031.014 "Contrato Retirados Policiales", con destino a la contratación de becarios para el desempeño de tareas de apoyo administrativo y atención al público en comisarías y otras unidades operativas.

El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales correspondientes.

Artículo 134

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", la "Dirección Nacional de Policía Comunitaria Orientada a Problemas", como Unidad Policial Especializada dependiente del Director de la Policía Nacional.

Serán sus cometidos desarrollar metodologías de trabajo policial proactivas, diseñadas con el fin de promover la prevención del delito desde una perspectiva integral a través de propuestas de trabajo focalizadas y en diálogo con la comunidad, impulsar la formación de personal policial en estas metodologías, supervisar y brindar apoyo técnico para su aplicación, en coordinación con las unidades operativas a nivel nacional.

Artículo 135

(*)

Artículo 136

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 423 "Información y registro sobre personas físicas y bienes", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración", Financiación 1.1 "Rentas Generales", doce cargos de Agente, Escalafón L "Personal Policial", subescalafón Policía Administrativo, grado 1, a partir del Ejercicio 2027.

Artículo 137

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 016 "Jefatura de Policía de Rivera", en el escalafón L "Personal Policial", cinco cargos de Cabo, subescalafón Policía Especializado - Especialidades Varias, grado 2.

Suprímense en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, cinco cargos de Cabo, subescalafón Policía Administrativo, grado 2.

Artículo 138

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 463 "Prevención y combate de fuegos y siniestros", unidad ejecutora 024 "Dirección Nacional de Bomberos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", catorce cargos de Bombero, Escalafón L "Personal Policial", subescalafón Policía Ejecutivo, grado 1, a partir del Ejercicio 2028.

Artículo 139

Créase el "Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios", el cual estará integrado por todas las Agrupaciones de Bomberos Voluntarios del País, cuya estructura y funcionamiento se establecerá conforme a la reglamentación que se dicte.

Cométese al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 024 "Dirección Nacional de Bomberos", a elaborar el Reglamento correspondiente.

Suprímese la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, creada por la Ley N° 20.357, de 20 de setiembre de 2024, como persona jurídica pública no estatal.

Artículo 140

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", quinientos cargos de Agente, Escalafón L "Personal Policial", subescalafón Policía Ejecutivo, grado 1.

Las creaciones dispuestas en el inciso anterior se efectuarán a partir del Ejercicio 2027, de acuerdo al siguiente detalle:

Ejercicio Cantidad
2027 200
2028 200
2029 100

Artículo 141

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", quinientos cargos de Operador Penitenciario, Escalafón S "Personal Penitenciario", grado 1.

Las creaciones dispuestas en el inciso anterior se efectuarán a partir del Ejercicio 2026, de acuerdo al siguiente detalle:

Ejercicio Cantidad
2026 200
2027 200
2028 100

Artículo 142

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", cinco cargos de Administrativo, Escalafón C, Grado 8, y nueve cargos de Administrativo, Escalafón C, grado 7.

A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso anterior, suprímense en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, dieciséis cargos de Administrativo, Escalafón C, Grado 5.

Artículo 143

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a financiar el diseño, implementación y evaluación de programas de trato y tratamiento destinados a la reinserción social de la población privada de libertad y la disminución de la reincidencia.

Artículo 144

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos:

Cantidad Denominación Escalafón Grado
18 Lic. en Psicología A 8
18 Lic. en Trabajo Social A 8
1 Abogado A 8
1 Contador A 8

A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso anterior, reasígnanse en el programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos presupuestales en pesos uruguayos de las unidades ejecutoras, objetos del gasto y montos, más aguinaldo y cargas legales, que se detallan:

UE ODG Importe
008 042.410 21.463
008 042.411 1.308.445
008 042.561 220.749
010 042.411 204.640
011 042.411 1.933.697
013 042.410 95.396
013 042.547 177.982
013 042.561 220.747
014 042.410 50.283
014 042.411 3.428.562
016 042.411 5.458.152
017 042.410 46.602
017 042.411 2.539.660
018 042.410 59.853
018 042.411 4.680.542
018 042.561 21.028
020 042.410 15.242
020 042.411 4.175.485
021 042.410 25.140
021 042.411 7.824.058
022 042.411 3.151.272
022 042.544 45.186
022 042.549 53.899

Artículo 145

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", en el Escalafón L "Personal Policial", los cargos que se detallan:

Cantidad Denominación Subescalafón Grado
1 Sub Comisario Policía Técnico - Abogado 7
1 Sub Comisario Policía Técnico - Médico 7
3 Oficial Principal Técnico Profesional - Médico 6
1 Oficial Principal Policía Técnico - Infectólogo 6
2 Oficial Ayudante Policía Técnico - Psicólogo 5
4 Oficial Ayudante Policía Técnico - Médico 5

En:

Cantidad Denominación Subescalafón Grado
2 Sub Comisario Policía Técnico Profesional 7
4 Oficial Principal Policía Técnico Profesional 6
6 Oficial Ayudante Policía Técnico Profesional 5

Artículo 146

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", los siguientes cargos del escalafón L "Personal Policial", que a continuación se detallan:

Cantidad Denominación Subescalafón Grado
2 Sub Comisario Policía Especializado 7
4 Oficial Principal Policía Especializado 6
7 Oficial Ayudante Policía Especializado 5
3 Oficial Ayudante Policía Especializado - Maestro 5
1 Oficial Ayudante Policía Especializado - Constructor 5
5 Sub Oficial Mayor Policía Especializado 4
2 Sub Oficial Mayor Policía Especializado - Enfermero 4
1 Sub Oficial Mayor Policía Especializado - Cerrajero 4
1 Sub Oficial Mayor Policía Especializado - Operador de Sistemas 4
5 Sargento Policía Especializado 3
1 Sargento Policía Especializado - Enfermero 3
1 Sargento Policía Especializado - Maestro 3
3 Cabo Policía Especializado 2
1 Cabo Policía Especializado - Sanitario 2

En:

Cantidad Denominación Subescalafón Grado
2 Sub Comisario Policía Especializado - Especialidades Varias 7
4 Oficial Principal Policía Especializado - Especialidades Varias 6
11 Oficial Ayudante Policía Especializado - Especialidades Varias 5
9 Sub Oficial Mayor Policía Especializado - Especialidades Varias 4
7 Sargento Policía Especializado - Especialidades Varias 3
4 Cabo Policía Especializado - Especialidades Varias 2

Artículo 147

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", los cargos de Director del Centro de Formación Penitenciaria y de Director de Género y Diversidad, con carácter de particular confianza, que serán designados por el Poder Ejecutivo, debiendo recaer la designación en una persona con específica capacitación en la materia, cuyas retribuciones se regirán por el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

Establécese que el cargo de particular confianza de Director Nacional de Medidas Alternativas, del Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", creado por el artículo 136 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, con la modificación introducida por el artículo 151 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, estará comprendido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

La erogación resultante de las creaciones dispuestas en el inciso primero de este artículo se financiará con las supresiones de los cargos de particular confianza de Coordinador del Complejo de Unidades N° 4, y el de Director de la Unidad N° 3 Libertad, creados por el artículo 135 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y con los créditos correspondientes a la supresión del cargo de particular confianza dispuesta en el artículo 123 de esta ley.

Artículo 148

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", Financiación "Rentas Generales", en el Escalafón L "Personal Policial", los siguientes cargos que se detallan:

Cantidad Denominación Subescalafón Grado
2 Comisario Policía Administrativo 8
3 Comisario Policía Técnico Profesional 8
3 Sub Comisario Policía Administrativo 7
5 Sub Comisario Policía Técnico Profesional 7
2 Sub Comisario Policía Especialidades Varias 7
6 Oficial Principal Policía Administrativo 6
1 Oficial Principal Policía Especialidades Varias 6
6 Sargento Policía Administrativo 3
1 Agente Policía Administrativo 1

Las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente se financiarán con los créditos correspondientes a las supresiones previstas en el artículo 151 de esta ley.

Artículo 149

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en los programas y unidades ejecutoras que a continuación se detallan, los siguientes cargos del escalafón L "Personal Policial":

Cantidad Programa UE Denominación Subescalafón Grado
1 460 001 Comisario (CP) Técnico-Politólogo 8
8 461 026 Oficial Ayudante Técnico Profesional 5
1 461 026 Oficial Ayudante Especializado - Constructor 5
1 461 026 Cabo Ejecutivo 2
1 461 026 Cabo Administrativo 2
1 461 026 Agente Administrativo 1

En:

Cantidad Programa UE Denominación Subescalafón Grado
1 461 026 Comisario Mayor Policía Técnico Profesional 9
11 461 026 Oficial Principal Policía Técnico Profesional 6
1 461 026 Cabo Policía - Especialidades Varias 2

Las erogaciones resultantes de las transformaciones dispuestas en este artículo se financiarán con los créditos correspondientes a las supresiones previstas en el artículo 151 de esta ley.

Artículo 150

Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", a abonar compensaciones especiales transitorias al personal que desempeñe efectivamente funciones de mayor responsabilidad, dedicación y especialización en la referida unidad ejecutora, para las actividades y por los montos mensuales en pesos uruguayos, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Funciones de coordinación en áreas centrales:
Función Importe
Coordinador Nacional de Tratamiento 10.000
Coordinador Nacional de Trato 10.000
Coordinador Nacional de Evaluación 10.000
  • Equipos de dirección de unidades penitenciarias de acuerdo a la cantidad de Personas Privadas de Libertad (PPL):
Hasta 100 PPL Entre 101 y 200 PPL Entre 201 y 400 PPL Entre 401 y 800 PPL Entre 801 y 1200 PPL Entre 1201 y 2000 PPL
Función Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Director 10.000 12.500 15.000 17.500 20.000 22.500
Subdirector Operativo 7.500 9.400 11.250 13.125 15.000 16.875
Subdirector Técnico 7.500 9.400 11.250 13.125 15.000 16.875
Subdirector Administrativo 7.500 9.400 11.250 13.125 15.000 16.875
  • Equipo de Dirección del Complejo de Unidad N° 4:
Función Importe
Coordinador General 25.000
Coordinador Operativo 18.750
Coordinador Técnico 14.062
  • Coordinadores regionales:
Función Importe
Región Norte - Coordinador 10.000
Región Noreste - Coordinador 10.000
Región Litoral - Coordinador 10.000
Región Centrosur - Coordinador 10.000
Región Este - Coordinador 10.000
Unidades agro productivas - Coordinador 10.000
  • Subdirecciones Dirección Nacional de Medidas Alternativas:
Función Importe
Subdirector Operativo 10.000
Subdirector Técnico 10.000
Subdirector Administrativo 10.000

A efectos de su financiamiento, reasígnanse los créditos presupuestales del Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", por la suma de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, de las unidades ejecutoras, objetos del gasto y montos, que se detallan a continuación, más aguinaldo y cargas legales:

UE ODG Importe
006 042.410 116.234
006 042.411 13.388.293
006 042.547 118.654
006 042.561 184.471
006 042.710 195.859
006 068.000 837.141
007 042.411 1.613.293
009 057.012 580.441
009 042.710 135.800
012 042.410 42.902
012 042.411 6.843.074
015 042.410 16.907
015 042.411 3.069.954

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior, reglamentará esta disposición, determinando las condiciones a cumplir para la percepción de las mencionadas compensaciones.

Artículo 151

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", los siguientes cargos del escalafón L "Personal Policial", que a continuación se detallan:

Cantidad Denominación Subescalafón Grado
1 Sub Comisario Téc. Profesional - Abogado 7
17 Oficial Ayudante Técnico Profesional 5
2 Oficial Ayudante Técnico Profesional - Médico 5
2 Oficial Ayudante Técnico Profesional - Psicólogo 5
1 Oficial Ayudante Policía Especializado 5
1 Sub Oficial Mayor Policía - Servicio 4
1 Sub Oficial Mayor Policía Especializado 4
1 Sub Oficial Mayor Policía Especializado - Enfermero 4
1 Sub Oficial Mayor Policía Especializado - Operador de Sistemas 4
2 Sargento Policía Especializado 3
1 Sargento (CC) Administrativo 3
3 Cabo Servicio 2
1 Cabo Especializado 2
1 Cabo Administrativo 2
1 Agente (CP) Ejecutivo 1

Artículo 152

Reasígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", a la unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", objeto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos), con destino a financiar el diseño, implementación y evaluación de programas de trato y tratamiento, destinados a la reinserción social de la población sujeta a la supervisión de medidas alternativas a la privación de libertad, desde las unidades ejecutoras, objetos del gasto y montos en pesos uruguayos, más aguinaldo y cargas legales, que se detallan a continuación:

UE ODG Importe
004 042.410 190.594
004 042.411 14.397.943
004 042.547 118.639
004 042.549 45.881
005 042.411 4.397.917

Artículo 153

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 423 "Información y registro sobre personas físicas y bienes", unidad ejecutora 031 "Dirección Nacional de Identificación Civil", diecisiete cargos de Agente, serie Policía Administrativo, Escalafón L "Personal Policial", grado 1.

Suprímense en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, los siguientes cargos:

Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 L 5 Oficial Ayudante Pt. Procurador
6 L 5 Oficial Ayudante Especializado
7 L 4 Sub Oficial Mayor Especializado

Artículo 154

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 028 "Dirección Nacional de Policía Científica", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el Escalafón L "Personal Policial", cinco cargos de Oficial Ayudante, subescalafón Técnico Profesional, grado 5, para el Ejercicio 2026 y nueve cargos de la misma denominación, subescalafón y grado, para el Ejercicio 2027.

Artículo 155

Modifícase la denominación del cargo de particular confianza de Subdirector Nacional de Sanidad Policial, dispuesto por el artículo 183 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con la modificación introducida por el artículo 175 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la de Subdirector Nacional Técnico de Sanidad Policial.

Artículo 156

(*)

Artículo 157

Dispónese que el cargo de Subdirector General de Secretaría del Ministerio del Interior, creado por el artículo 143 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, estará comprendido en el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

Artículo 158

Reasígnase desde el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", hacia el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", una partida anual de $20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación por insalubridad para los funcionarios del Escalafón S "Personal Penitenciario", Escalafón A "Personal Profesional Universitario", Escalafón B "Personal Técnico" y Escalafón C "Personal Administrativo", directamente afectados a tareas de gestión de la privación de la libertad.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones para el pago de la compensación que se crea en la presente disposición.

INCISO 05 - Ministerio de Economía y Finanzas

Artículo 159

Los sujetos obligados a constituir domicilio electrónico ante la Unidad Defensa del Consumidor, de conformidad a lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que no lo hubieren realizado, se considerarán notificados de todos los actos administrativos del organismo en su Mesa de Entrada, a partir de los diez días hábiles de dictados.

Artículo 160

(*)

Artículo 161

Los actos administrativos firmes dictados por la Unidad Defensa del Consumidor, que contengan obligación de pagar cantidad líquida y exigible a cargo de los proveedores, constituirán título ejecutivo, sin necesidad de intimación judicial previa, ni de otro requisito. (*)

Artículo 162

Declárase que, con el objetivo de promover un crecimiento económico sostenible y equitativo, el Ministerio de Economía y Finanzas promoverá que, en la adopción de decisiones de política económica, se considere el potencial impacto ambiental de las mismas.

A tales efectos, en las áreas de política tributaria, promoción de inversiones, gestión de deuda, estrategia comercial, política presupuestal y demás competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, se integrará en el análisis la consideración de los posibles efectos sobre las distintas dimensiones ambientales.

Artículo 163

Reasígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 261 "Protección derechos de los consumidores", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", Proyecto 600 "Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde el objeto del gasto 095.008 "Fondo para Contrato función pública", la suma de $ 1.559.085 (un millón quinientos cincuenta y nueve mil ochenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, hacia el objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios que desempeñen tareas de mayor responsabilidad en la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

Artículo 164

(*)

Artículo 165

Reasígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 5.347.932 (cinco millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y dos pesos uruguayos), desde el objeto del gasto 099.001 "Partida proyectada", incluidos aguinaldo y cargas legales, hacia el objeto del gasto 057.000 "Becas de trabajo y pasantías", más aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar las contrataciones establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021.

Artículo 166

Reasígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos presupuestales en pesos uruguayos de los programas, proyectos y objetos del gasto, más aguinaldo y cargas legales, de acuerdo al siguiente detalle:

Programa Proyecto ODG Importe
261 000 042.579 - 792.928
261 600 042.619 - 417.994
320 000 042.509 -1.778.346
320 000 042.510 -730.888
488 000 042.509 - 6.188.047
488 000 042.510 - 2.823.390
488 000 042.521 - 17.231
488 000 042.576 - 1.420.214
488 000 042.579 - 30.373
490 000 042.509 - 1.772.103
490 000 042.510 - 32.852
490 000 042.619 - 168.178
261 000 042.509 77.406
261 600 042.576 51.993
488 000 042.520 16.043.145

Artículo 167

(*)

Artículo 168

(*)

Artículo 169

(*)

Artículo 170

(*)

Artículo 171

(*)

Artículo 172

Redúzcase el gravamen previsto en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.097, de 22 de diciembre de 1980, en un 25 % (veinticinco por ciento) a partir del 1° de enero del año 2026, en un 25 % (veinticinco por ciento) adicional a partir del 1° de enero de 2027 y en otro 25 % (veinticinco por ciento) adicional a partir del 1° de enero de 2028.

Derógase a partir del 1° de enero de 2029 el gravamen previsto en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.097, de 22 de diciembre de 1980. (*)

Artículo 173

Los Incisos de la Administración Central y organismos del artículo 220 de la Constitución de la República deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación los gastos e inversiones, realizados o a realizar, que se encuentren vinculados al cambio climático.

Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, la elaboración de las pautas y definiciones necesarias a los efectos de la identificación de los gastos mencionados en el inciso primero, así como la responsabilidad de centralizar las comunicaciones recibidas y generar información sistematizada con fines expositivos. (*)

Artículo 174

El Poder Ejecutivo, a través de sus respectivos ministerios, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, deberá comunicar a la Auditoría Interna de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas la constitución de cualquiera de las entidades previstas en el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas.

Los sujetos obligados mencionados en el inciso anterior, y las Personas de Derecho Público no Estatal, deberán, asimismo, comunicar al citado organismo de contralor los contratos, actos y negocios jurídicos a lo que refiere el artículo mencionado precedentemente.

La Auditoría Interna de la Nación establecerá la forma y los plazos en que deberán cumplirse las comunicaciones antes referidas. (*)

Artículo 175

En un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo, a través de los respectivos ministerios, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, deberá comunicar a la Auditoría Interna de la Nación los contratos, actos y negocios jurídicos vigentes que se encuentren comprendidos en el alcance del artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas. (*)

Artículo 176

Asígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 260 "Control de la gestión", unidad ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", Proyecto 972 "Informática", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), con destino a la renovación y mejoramiento del sistema informático de todas las unidades administrativas dependientes de la referida unidad ejecutora. (*)

Artículo 177

Créanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y fiscalización", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", dieciocho cargos de Administrativo XIV, Escalafón C "Personal Administrativo", serie "Administrativo", Grado 1, sin que implique incremento presupuestal.

A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso anterior, reasígnase la suma de $ 25.258.992 (veinticinco millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y dos pesos uruguayos), del objeto del gasto 095.007 "Fondo para Contrato Zafral", incluidos aguinaldo y cargas legales, del mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, con destino a las campañas de IRPF-IASS. (*)

Artículo 178

(*)

Artículo 179

(*)

Artículo 180

(*)

Artículo 181

(*)

Artículo 182

(*)

Artículo 183

(*)

Artículo 184

(*)

Artículo 185

Agréganse como incisos segundo y tercero del artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los siguientes:

"Una vez que el interesado constituya domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, todas las notificaciones deberán realizarse en dicho domicilio, no pudiendo volver a constituir un domicilio físico a efectos de las notificaciones, sin perjuicio de la posibilidad de constituir otro domicilio electrónico para el expediente.

El mismo efecto tendrá el domicilio electrónico obtenido en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006". (*)

Artículo 186

(*)

Artículo 187

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), y en los casos en que no corresponda la notificación en el domicilio electrónico y la misma se realice en el domicilio físico, sea real o constituido, no deberá repetirse la diligencia de notificación personal.

Artículo 188

Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" creada por el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por la de "Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión".

Toda referencia que las leyes, reglamentos, resoluciones y actos administrativos en general efectúen en materia de Zonas Francas, a la Dirección General de Comercio, al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio o a la Dirección Nacional de Zonas Francas, se considerarán referidas a la Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión.

La Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión tendrá como cometidos y atribuciones los establecidos en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, modificativas, concordantes y reglamentarias. Asimismo, será la encargada de asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de desarrollo de inversiones, competitividad, mejora del clima de negocios y vínculo con el sector privado, y ejecutar o encomendar la ejecución a otras dependencias del Estado, de políticas de estímulo y mejora del clima de negocios a la inversión.

Dispónese que la Coordinación de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones y Promoción Industrial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en la redacción dada por el artículo 195 de esta ley, funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas.

La totalidad de los bienes, créditos, recursos, obligaciones y los puestos de trabajo, cualquiera sea el vínculo funcional, asignados a la unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", para el cumplimiento de los cometidos atribuidos a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones y Promoción Industrial, se transfieren de pleno derecho a la Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión.

Créase en la unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", el cargo de Director Nacional de Inversiones, con carácter de particular confianza, cuya retribución será equivalente al 75 % (setenta y cinco por ciento) de la correspondiente a un Ministro de Estado, establecida en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

La creación dispuesta en el inciso anterior se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión del cargo de particular confianza de Director Nacional de Zonas Francas, creado por el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y con el objeto del gasto 099.001 "Partida proyectada", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas".

El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobará la nueva estructura organizativa de la Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 189

Reasígnanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión", Proyecto 000 "Funcionamiento", los créditos presupuestales en pesos uruguayos, en las financiaciones y objetos del gasto que se determinan, con destino a financiar la partida creada en el artículo 157 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

Financiación ODG Importe
1.1 042.520 7.236.036
1.1 059.000 418.023
1.1 081.000 1.059.690
1.1 082.000 54.343
1.1 087.000 250.817
1.1 042.509 - 958.843
1.1 042.511 - 1.260.907
1.1 095.005 - 6.548.229
1.2 042.087 - 185.130
1.2 059.000 - 15.428
1.2 081.000 - 39.109
1.2 082.000 - 2.006
1.2 087.000 - 9.257

Artículo 190

Créase el Programa de Fomento para la Atracción de Personas con Talento Calificado residentes en el extranjero, tanto nacionales como extranjeros, mediante el cual se radiquen en la República a efectos de dar cumplimiento a contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o el desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales, con actividad regular y permanente en el Uruguay. La reglamentación también podrá incluir en el programa empresas que desarrollan su actividad en áreas consideradas prioritarias.

Estas personas podrán optar, con relación a las rentas derivadas del contrato de trabajo mencionado en el inciso anterior, por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.

Las referidas opciones podrán ejercerse siempre que se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:

A) No haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional.

B) Cumplir con una presencia física efectiva en el país de, al menos, dos tercios de los días del año civil. Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia física efectiva referida se calculará sobre el período de vigencia del o los contratos de trabajo dentro de dicho año civil.

C) Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia.

Artículo 191

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los términos y condiciones del régimen creado en el artículo 190 de esta ley.

Artículo 192

El ejercicio de las opciones previstas en el artículo 190 de esta ley deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen. Las opciones podrán realizarse por única vez y serán de aplicación para el año civil en que estas se verifiquen y durante los cuatro siguientes. Quienes hayan iniciado la vinculación laboral entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2025, podrán ampararse al régimen establecido por el artículo 190 de esta ley a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

El cumplimiento de los extremos previstos en los literales B) y C) del artículo 190 de esta ley deberá verificarse en cada año civil, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. En caso de incumplimiento, no se podrá continuar haciendo uso de las opciones y se deberá tributar por el régimen general.

Si posteriormente al ejercicio de las opciones, se produce la desvinculación del trabajador, este continuará teniendo derecho a la aplicación de las opciones dentro de los plazos referidos en el inciso primero del presente artículo, siempre que continúe prestando servicios exclusivamente en carácter de dependiente y no transcurra más de un año entre la desvinculación y la nueva vinculación laboral, salvo que se configure el incumplimiento previsto en el inciso anterior.

En caso de que el trabajador resuelva renunciar anticipadamente al régimen dispuesto en la presente ley, la misma tendrá carácter irrevocable y comprenderá a ambos tributos.

Artículo 193

(*)

Artículo 194

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas comprendidas en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, por las inversiones realizadas en el marco de proyectos de desarrollo productivo.

La Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) será la entidad técnica encargada de implementar el crédito al que refiere este artículo.

El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación el alcance del concepto de inversiones, bienes elegibles, los topes y otros aspectos necesarios para la aplicación del beneficio. Asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá anualmente el monto máximo de beneficios que podrán otorgarse en el marco de lo previsto en esta ley.

Artículo 195

(*)

Artículo 196

(*)

Artículo 197

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a proceder a vender en subasta pública los bienes que se encuentran depositados en las Administraciones de Aduanas y demás dependencias de dicho organismo, detenidos en presunta infracción aduanera en procesos infraccionales que tengan más de tres años de iniciados. Lo dispuesto precedentemente se podrá realizar en uno o varios actos.

Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre los bienes podrán presentarse ante el Juzgado correspondiente, para solicitar el retiro de bienes del remate, justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de exclusión serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente y, en caso de acceder a las mismas, deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente subasta.

La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las ventas dispuestas en este artículo en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas (UI), a la orden del Juzgado competente y bajo el rubro de autos correspondientes.

Artículo 198

Interprétase que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 240 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), y sus modificativas, se entiende inconveniente o inadecuada la conservación de mercadería incautada cuando se trate de productos alimenticios, bebidas, juguetes, prendas de vestir, ropa de cama, productos naturales no elaborados, medicamentos, especialidades y productos farmacéuticos, electrodomésticos, productos tecnológicos y, en general, toda mercadería que tenga fecha de vencimiento, o que por su naturaleza pueda perder con el transcurso del tiempo sus calidades intrínsecas, tornarse inútiles para su empleo o depreciarse, siempre que hayan transcurrido al menos doce meses desde su incautación.

Asimismo, se entiende inconveniente o inadecuada la conservación de los vehículos incautados cuando, por carecer de locales apropiados, se encuentren en depósito a la intemperie, o cuando hayan transcurrido dos años desde su incautación.

La autoridad judicial interviniente a solicitud de la Dirección Nacional de Aduanas, y sin necesidad de previa vista Fiscal, dispondrá, en tales casos, el remate de la mercadería por parte de dicha Dirección Nacional, cumplido los plazos anteriormente referidos.

La Dirección Nacional de Aduanas implementará la subasta pública en uno o varios actos.

Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre los bienes podrán presentarse ante el Juzgado correspondiente, para solicitar el retiro de bienes del remate, justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de exclusión serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente y, en caso de acceder a las mismas, deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente subasta.

La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las ventas dispuestas en este artículo en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas (UI), a la orden del Juzgado competente y bajo el rubro de autos correspondientes.

Deróganse los artículos 230 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y 123 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Artículo 199

Las personas condenadas por infracciones aduaneras podrán solicitar al juzgado competente que, previa vista y conformidad Fiscal, remita los obrados a la Dirección Nacional de Aduanas para que esta actualice la deuda, y que en caso de entenderlo pertinente y a solicitud de parte interesada otorgue facilidades de pago de hasta treinta y seis meses, con los correspondientes intereses que serán fijados anualmente por dicha Dirección.

La Dirección Nacional de Aduanas podrá dejar sin efecto las facilidades otorgadas si el interesado no abonare regularmente las cuotas fijadas. En tal caso, se considerará anulado el régimen otorgado, respecto al saldo deudor.

Los pagos realizados se imputarán en primer término a los intereses devengados y el saldo a cada uno de los adeudos incluidos en las facilidades otorgadas y en la misma proporción en que las integren.

Una vez pagado el total del adeudo, la Dirección Nacional de Aduanas emitirá una constancia de pago.

Artículo 200

(*)

Artículo 201

(*)

Artículo 202

Exonérase del pago de la Tasa de Registro de Estados Contables, creada por el artículo 214 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 203

Las funciones de administración superior de Director de División y Jefe de Departamento de la Dirección Nacional de Aduanas deberán ser provistas mediante concurso de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo.

Las funciones de Gerente de Área, Asesorías directas del Jerarca y las Divisiones Análisis de Riesgo, Control de Cargas y Vigilancia Móvil, serán objeto de designación directa por la Dirección Nacional de Aduanas y cesarán de pleno derecho cuando cese el Director o con anterioridad si éste así lo dispone.

Quien acceda a las funciones contempladas en el inciso anterior, tendrá derecho a reservar la función de administración superior de la Dirección Nacional de Aduanas a la que hubiera accedido por concurso. Asimismo, aquellos funcionarios que sean designados interinamente en una función de administración superior dentro de dicho Organismo, por vacancia temporal del titular, también podrán reservar una función de menor jerarquía dentro de la Dirección Nacional de Aduanas, cuando hubieren accedido a ella por concurso, sin perjuicio del derecho a percibir las diferencias de remuneración de la función que pasan a desempeñar con las de su cargo o función reservada.

La reglamentación establecerá los requisitos excluyentes, la duración en la función, la forma y el tiempo de evaluación, así como el cese de las encargaturas.

Artículo 204

Reasígnanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y fiscalización", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde el objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción", la suma de $ 5.061.282 (cinco millones sesenta y un mil doscientos ochenta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, y del objeto del gasto 099.002 "Financiación de Estructuras Organizativas", la suma de $ 116.410 (ciento dieciséis mil cuatrocientos diez pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de compensaciones especiales por el desempeño de funciones de mayor responsabilidad.

Artículo 205

Reasígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y fiscalización", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 099.002 "Financiación de Estructuras Organizativas", incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 095.008 "Fondo para Contrato función pública", incluidos aguinaldo y cargas legales, la suma de $ 3.862.937 (tres millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos treinta y siete pesos uruguayos), con destino a financiar la contratación de personal que brinde tareas de apoyo para la atención al público en dicha unidad ejecutora.

Artículo 206

Autorízase al Poder Ejecutivo a crear índices para la valuación de inmuebles en el ámbito rural, que contemplen usos del suelo diferentes al agropecuario, como ser residencial, minero, turístico y logístico.

Artículo 207

Facúltase a la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a incorporar al valor catastral el valor de las mejoras de los inmuebles, identificados por los Gobiernos Departamentales como residenciales o turísticos pertenecientes al ámbito rural, cuya área catastral sea inferior a diez hectáreas.

El ingreso de las mejoras a la base de la Dirección Nacional de Catastro se hará con los mismos parámetros de caracterización utilizados con los inmuebles urbanos.

Artículo 208

Dispónese que los fondos percibidos por la Dirección General de Casinos, obtenidos de las inscripciones a torneos que se realicen en los establecimientos de juego, en forma directa o través de terceros, y bajo supervisión y fiscalización del mismo, constituirán recursos propios de dicha unidad ejecutora, y tendrán como destino el pago de los premios que se establezcan, y los costos asociados a dicha actividad, cuya operativa es independiente del elenco de juegos que ofrece la unidad ejecutora en su actividad comercial.

Artículo 209

Autorízase a la unidad ejecutora 013 "Dirección General de Casinos", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a ceder en los establecimientos de juego, en forma onerosa a terceros, espacios en cartelería estática o dinámica o medios similares, para la difusión o exhibición de pautas publicitarias.

Los fondos obtenidos, constituirán recursos propios de la unidad ejecutora, y se destinarán a atender gastos de funcionamiento de dicho organismo.

Artículo 210

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Artículo 211

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen simplificado y a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos, máquinas y equipamiento con destino al proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico, en productos destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación. Las personas físicas o jurídicas que se amparen a estos beneficios deberán ser parte de una Micro, Pequeña y Mediana Empresa de base científico- tecnológica y contar con el aval de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación a que refiere el presente artículo, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación, determinando los límites, términos y condiciones en que aplicará este artículo.

Artículo 212

Créase en la Asesoría Tributaria de la unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", un régimen de dedicación exclusiva.

El citado régimen comprenderá cuatro funcionarios, los que serán designados por la Dirección General de Secretaría a propuesta del Director de la Asesoría Tributaria y permanecerán en el mismo, siempre que no se incumplan los deberes y obligaciones funcionales, así como las incompatibilidades derivadas de la dedicación exclusiva.

Los funcionarios alcanzados por el régimen que se crea percibirán una compensación por dedicación exclusiva.

El total de la retribución nominal por todo concepto, incluida la referida compensación, será para dos funcionarios el 70% (setenta por ciento) y para dos funcionarios el 95% (noventa y cinco por ciento) de la retribución del Director de la Asesoría Tributaria, prevista en el artículo 206 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, quedando exceptuadas de la limitación establecida en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983. Los funcionarios que a la fecha de promulgación de la presente ley presten funciones en la Asesoría Tributaria, estarán comprendidos dentro del segundo tope previsto.

La compensación por dedicación exclusiva comprende únicamente al desempeño efectivo de tareas en la Asesoría Tributaria. Quienes cumplan funciones en otros organismos no tendrán derecho a percibirla, aun cuando pasen a prestar funciones en régimen de pase en comisión, al amparo del artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará el régimen de desempeño de dedicación exclusiva y las incompatibilidades derivadas del mismo.

El Director de la Asesoría Tributaria quedará comprendido en las incompatibilidades vinculadas al desempeño de dedicación exclusiva.

Las erogaciones resultantes del presente artículo se financiarán con cargo al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada". (*)

Artículo 213

Dispónese que los funcionarios públicos de la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" que, a propuesta del Director de la Asesoría Tributaria en acuerdo con el Director General de Rentas, sean designados por el Ministro de Economía y Finanzas para integrar un Grupo de Trabajo especializado en asesoramiento tributario en la unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", podrán percibir una compensación especial, mensual, por todo concepto, del 10% (diez por ciento) de la retribución del Director de la Asesoría Tributaria, prevista en artículo 206 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre 2020, quedando exceptuados de la limitación establecida en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983. Dicha compensación será compatible con el régimen de dedicación exclusiva previsto para los funcionarios de la Dirección General Impositiva en el artículo 2 de la Ley N° 17.706, de 4 de noviembre de 2003.

A tales efectos, autorízase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a trasponer anualmente crédito presupuestal desde el programa 488 "Administración financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada" al programa 489 "Recaudación y fiscalización", a la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva".

Artículo 214

Los Incisos de la Administración Central y organismos del articulo 220 de la Constitución de La República, deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación los gastos e inversiones, realizados o a realizar, que se encuentren vinculados al diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013.

Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, la elaboración de las pautas y definiciones necesarias a los efectos de la identificación de los gastos mencionados en el inciso primero, así como la responsabilidad de centralizar las comunicaciones recibidas y generar información sistematizada con fines expositivos.

INCISO 06 - Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 215

Asígnase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la política exterior", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Proyecto 972 "Informática", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales, con destino a inversiones en Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 216

Derógase la Ley N° 19.880, de 12 de mayo de 2020.

Artículo 217

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Artículo 218

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Artículo 219

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Artículo 220

Derógase el artículo 131 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 221

(*)

Artículo 222

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Artículo 223

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Artículo 224

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Artículo 225

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Artículo 226

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INCISO 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Artículo 227

Asígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 005, "Dirección General de Servicios Ganaderos", en los proyectos, objetos del gasto, financiaciones y en los ejercicios que se detallan, para la implementación del Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata y sus enfermedades asociadas, los siguientes créditos presupuestales en pesos uruguayos:

Proyecto ODG Financiación Ejercicio 2026 Ejercicio 2027 Ejercicio 2028 Ejercicio 2029
000 299.000 1.1 30.000.000 37.490.000 40.000.000 40.000.000
760 799.000 1.1 1.000.000 260.000 - -
972 799.000 1.1 4.000.000 500.000 - -
973 799.000 1.2 5.000.000 1.750.000 - -

Artículo 228

Asígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 322 "Cadenas de valor motores de crecimiento", unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", Proyecto 723 " Sistemas Agroecológicos y Resilientes en Uruguay", Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos", una partida anual de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos), con destino a atender los programas de mejora de la cría vacuna y agua para productores familiares.

Artículo 229

Asígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 121 "Igualdad de Género", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) anuales, para la implementación de las Políticas de Género del Inciso.

Artículo 230

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Artículo 231

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), un crédito fiscal por las inversiones realizadas a partir del 1° de enero de 2026 y hasta que el Poder Ejecutivo lo determine, en inversiones declaradas estratégicas en materia productiva.

Para tener derecho al crédito, los sujetos mencionados en el inciso precedente deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

A) que realicen su explotación en predios cuya superficie no exceda el equivalente a las 800 Hás. (ochocientas hectáreas) de Índice Coneat 100, y

B) que el monto de los ingresos que generan rentas agropecuarias comprendidas en el Imeba no supere la suma de 1.600.000 UI (un millón seiscientas mil unidades indexadas).

El mencionado crédito fiscal podrá ser de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la inversión y 40% (cuarenta por ciento) del Imeba generado por el contribuyente.

El Poder Ejecutivo reglamentará las líneas estratégicas y demás condiciones de acceso al beneficio. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a cargo la administración y control de los créditos a que refiere el inciso anterior.

A tales efectos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar convenios con instituciones públicas o personas públicas no estatales que designe el Poder Ejecutivo.

Artículo 232

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Artículo 233

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