Ley Nº 20446 - PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029
| UE | Programa | Cantidad | Vínculo | Escalafón | Grado | Denominación | Serie |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 001 | 280 | 1 | Presupuestados Civiles | A | 11 | Asesor V | Médico |
| 001 | 200 | 1 | Presupuestados Civiles | A | 4 | Asesor XII | Abogado |
| 001 | 280 | 3 | Presupuestados Civiles | A | 4 | Asesor XII | Abogado |
| 001 | 280 | 1 | Presupuestados Civiles | A | 4 | Asesor XII | Médico |
| 001 | 280 | 1 | Presupuestados Civiles | A | 4 | Asesor XII | Profesional |
| 001 | 280 | 1 | Presupuestados Civiles | A | 9 | Asesor VII | Licenciado en Antropología (Mdeo) |
| 001 | 280 | 12 | Presupuestados Civiles | C | 1 | Administrativo VI | Administrativo |
| 001 | 280 | 1 | Contratos Permanentes Civiles | F | 1 | Auxiliar IV | Servicios |
| 001 | 280 | 1 | Docentes (Escalafón J) | J | 9 | Maestro | - |
| 001 | 340 | 1 | Docentes (Escalafón J) | J | 9 | Maestro | - |
| 002 | 340 | 1 | Presupuestados Civiles | A | 4 | Asesor XII | Profesional |
| 002 | 340 | 3 | Presupuestados Civiles | C | 1 | Administrativo VI | Administrativo |
| 002 | 342 | 1 | Presupuestados Civiles | C | 1 | Administrativo VI | Administrativo |
| 003 | 281 | 3 | Presupuestados Civiles | C | 1 | Administrativo V | Administrativo |
| 003 | 281 | 3 | Presupuestados Civiles | C | 1 | Administrativo VI | Administrativo |
| 003 | 281 | 1 | Presupuestados Civiles | D | 1 | Especialista VIII | Artes Plásticas |
| 003 | 281 | 1 | Presupuestados Civiles | D | 1 | Especialista VIII | Especialista |
| 003 | 281 | 1 | Presupuestados Civiles | D | 1 | Especialista VIII | Gestor Cultural |
| 003 | 281 | 1 | Presupuestados Civiles | D | 1 | Especialista VIII | Producción Audiovisual |
| 007 | 281 | 1 | Presupuestados Civiles | R | 9 | Jefe de Sección | Bibliognóstica |
| 007 | 281 | 2 | Presupuestados Civiles | R | 9 | Jefe de Sección | Documentación |
| 011 | 240 | 4 | Presupuestados Civiles | B | 7 | Técnico III | Preparador |
| 017 | 200 | 1 | Presupuestados Civiles | C | 2 | Administrativo V | Administrativo |
| 018 | 423 | 12 | Presupuestados Civiles | C | 1 | Administrativo V | Administrativo |
| 021 | 423 | 9 | Presupuestados Civiles | C | 1 | Administrativo III | Administrativo |
| 021 | 423 | 1 | Presupuestados Civiles | C | 1 | Administrativo VI | Administrativo |
Reasígnanse los créditos presupuestales correspondientes a los cargos suprimidos en el inciso anterior, al programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 095.004 "Fondo para los Contratos Laborales", por la suma de $ 21.472.526 (veintiún millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos veintiséis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, y al objeto del gasto 051.001 "Horas Docentes", por la suma de $ 26.976.000 (veintiséis millones novecientos setenta y seis mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al desarrollo del Programa de Desarrollo Territorial - Espacios MEC.
Artículo 334
Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), con destino al Programa de Desarrollo Territorial - Espacios MEC.
Artículo 335
Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Proyecto 971 "Equipamiento y mobiliario de oficina", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), al Proyecto 972 "Informática", una partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), y al Proyecto 974 "Vehículos", una partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), con destino al Programa de Desarrollo Territorial - Espacios MEC.
Artículo 336
Modifícase la denominación dada al TÍTULO III de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el artículo 144 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por la de "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.
Artículo 337
(*)
Artículo 338
(*)
Artículo 339
Reasígnanse desde el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 340 "Acceso a la educación", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 599.007 "Convenios MEC - CND", la suma de $72.000.000 (setenta y dos millones de pesos uruguayos), hacia el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", programa 607 "Formación en educación", unidad ejecutora 005 "Consejo de Formación en Educación", Proyecto 212 "Formación Inicial en Educación", objeto del gasto 577.005 "Becas de estudiantes de formación docente", con destino al otorgamiento de becas a estudiantes del Consejo de Formación en Educación.
Artículo 340
(*)
Derógase el artículo 115 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986. (*)
Artículo 341
Créase la Secretaría Técnica de las Becas Butiá de Educación Media Pública, cuyo cometido será el de dar cumplimiento a la implementación, coordinación y seguimiento que la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Becas le encomiende respecto de dichas becas.
La referida Secretaría estará compuesta por un integrante del Instituto Nacional de la Juventud, un integrante de la Administración Nacional de Educación Pública, y un integrante del Ministerio de Educación y Cultura, quien la coordinará.
A efectos de dar cumplimiento a sus cometidos, contará con un equipo técnico que estará constituido con funcionarios de las instituciones integrantes, el que tendrá acceso a la información que requiera de las instituciones involucradas, debiendo guardar el secreto estadístico de los datos proporcionados, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994.
Artículo 342
Reasígnase desde el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 340 "Acceso a la educación", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 577.001 "Becas de estudio - Territorio Nacional", la suma de $ 147.000.000 (ciento cuarenta y siete millones de pesos uruguayos), al objeto del gasto 577.002 "Becas para estudiantes Educación Media pública - ANEP", del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", programa 610 "Administración de la Educación", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Proyecto 201 "Administración de la Educación", con destino a financiar el pago de las becas "Butiá".
Las becas serán otorgadas a estudiantes de educación media que serán seleccionados según lo establecido en el artículo 112 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 340 de esta ley.
Artículo 343
Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al objeto de gasto 599.009 "Promoción del desarrollo del teatro independiente", una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), con destino a realizar transferencias en el marco de la Ley N° 19.821, de 18 de setiembre de 2019, definidas por el Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI), creado para tal fin.
A efectos de financiar parcialmente el presente artículo, disminúyese en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un importe anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos).
Artículo 344
Créase, en la órbita de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", el Fondo Regional para la Cultura, dirigido exclusivamente a financiar proyectos de artistas y hacedores de la cultura residentes en las distintas regiones del interior del país.
El referido Fondo tendrá carácter concursable debiendo para ello establecerse mecanismos de convocatoria pública y abierta a la ciudadanía, que se reglamentarán a través de bases particulares.
La evaluación de los proyectos será realizada por jurados externos a la Dirección Nacional de Cultura, provenientes de las regiones convocadas.
El fondo común se distribuirá entre los distintos fondos sectoriales de las diversas disciplinas artísticas, de acuerdo a los criterios que oportunamente establezcan las bases. Entiéndase como fondos sectoriales a aquellos fondos de promoción de cada disciplina artística.
Los proyectos seleccionados en este marco se reputarán de Fomento Artístico Cultural, teniendo presente para ello lo establecido en los artículos 236 y 237 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y su reglamentación, cuando correspondiere.
Artículo 345
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 340 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, la suma de $ 10.500.000 (diez millones quinientos mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", al programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", a fin de fortalecer el Fondo Regional, a que refiere el artículo precedente, con destino a financiar gastos de funcionamiento y programas que promuevan actividades culturales.
Artículo 346
Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad cultural", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino al financiamiento de las actividades culturales desarrolladas a través de los Institutos de Artes Escénicas, Instituto de Artes Visuales, Instituto Nacional de Letras e Instituto Nacional de Música.
Artículo 347
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 340 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, la suma de $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", al programa 280 "Bienes y servicios culturales", de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con destino a los programas que promuevan actividades culturales.
Artículo 348
(*)
Artículo 349
(*)
Artículo 350
Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026, y una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, para dotar de recursos al Fondo Nacional de Museos.
Artículo 351
(*)
Artículo 352
Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 240 "Innovación, Investigación y Desarrollo Experimental", unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Proyecto 762 "Equipamiento científico", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), con destino a financiar la adquisición de equipamiento científico.
Artículo 353
Reasígnanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas en pesos uruguayos que se detallan:
| UE | Programa | Proyecto | ODG | Importe |
|---|---|---|---|---|
| 012 | 240 | 000 | 599.007 | - 1.542.551 |
| 012 | 281 | 000 | 278.000 | - 1.312.649 |
| 002 | 340 | 000 | 299.000 | 2.855.200 |
| 012 | 240 | 971 | 799.000 | - 199.988 |
| 012 | 240 | 973 | 799.000 | -368.260 |
| 012 | 281 | 972 | 799.000 | -199.498 |
| 001 | 280 | 973 | 799.000 | 767.746 |
Artículo 354
Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", los siguientes cargos:
| Cantidad | Escalafón | Grado | Denominación | Serie |
|---|---|---|---|---|
| 3 | D | 1 | Especialista VIII | Especialización |
| 2 | D | 1 | Especialista VIII | Encuadernación |
| 1 | D | 1 | Especialista VIII | Informática |
| 3 | A | 4 | Asesor IV | Profesional |
A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso anterior, suprímense en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura ", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", los siguientes cargos:
| Cantidad | Escalafón | Grado | Denominación | Serie |
|---|---|---|---|---|
| 1 | D | 4 | Especialista II | Biblioteca |
| 1 | D | 4 | Especialista II | Patología de libro |
| 1 | D | 4 | Especialista II | Investigación |
| 1 | D | 4 | Especialista II | Encuadernación |
| 1 | D | 4 | Especialista II | Microfilmación |
| 1 | E | 4 | Oficial II | Oficios |
| 1 | F | 2 | Auxiliar III | Servicios |
| 1 | B | 6 | Técnico II | Bibliotecólogo |
| 1 | B | 3 | Técnico IX | Sociología |
| 1 | B | 3 | Técnico IX | Bibliotecología |
El excedente resultante de la supresión de los cargos dispuestos en este artículo se reasignará al objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales".
Artículo 355
Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino a solventar gastos de funcionamiento de la referida unidad ejecutora.
Artículo 356
Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", Proyecto 823 "Recuperación del estado edilicio de la Biblioteca Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), para financiar inversiones para la referida unidad ejecutora.
Artículo 357
Autorízase a la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a realizar acuerdos con instituciones y empresas, tanto nacionales como extranjeras, para la producción y transmisión de programas especiales, temáticos, eventos y coberturas relevantes, así como para ofrecer servicios técnicos o de contenidos a terceros.
Artículo 358
Autorízase a la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a comercializar la venta de derechos de coproducción, patrocinio de programas especiales, venta de publicidad, así como proveer servicios técnicos a terceros, en el marco de los acuerdos que se realicen con instituciones y empresas tanto nacionales como extranjeras, necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen corporativa, desarrollo de la programación, producciones, actividades, eventos o servicios en páginas web.
Los fondos recaudados por la venta de estos derechos, patrocinios, publicidad y servicios técnicos constituirán Recursos con Afectación Especial de dicha unidad ejecutora, y serán destinados a las producciones originadas de los acuerdos mencionados en el inciso precedente, y para solventar gastos de funcionamiento e inversiones, no pudiendo ser utilizados para el pago de retribuciones de sus funcionarios.
La venta de publicidad y canjes podrá realizarse por intermedio de agentes de venta independientes o contratados por los propios medios de difusión estatales o agencias de publicidad, registrados como proveedores estatales, luego de realizada la cobranza efectiva de la publicidad, la comisión a abonar podrá ascender hasta un 25 % (veinticinco por ciento), de los montos efectivamente cobrados. El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará los mecanismos necesarios para el debido registro y contralor de las comisiones autorizadas en este artículo.
Los ingresos percibidos de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005, en la redacción dada por el artículo 178 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y su interpretativa, se mantendrán en las mismas condiciones que se previeron en dichas normas.
Artículo 359
Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", al Proyecto 973 "Inmuebles", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con destino a atender las erogaciones resultantes que demande las reparaciones y emergencias edilicias en las distintas unidades ejecutoras del Inciso.
Artículo 360
Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Proyecto 972 "Informática", una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a financiar el desarrollo e infraestructura informática para el aseguramiento de datos y seguridad en la información.
Artículo 361
Establécese que las dietas que perciben los miembros del Fondo Nacional del Teatro y del Fondo Nacional de Música tienen naturaleza indemnizatoria y son compatibles con cualquier remuneración de actividad o pasividad.
Artículo 362
(*)
Artículo 363
(*)
Artículo 364
Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 240 "Innovación, Investigación y Desarrollo Experimental", unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales" una partida anual de $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" para gastos de funcionamiento y una partida anual de $ 12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a horas docentes.
Artículo 365
Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales" la suma de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 555.018 "Cinemateca Uruguaya".
Artículo 366
Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", Programa 340 "Acceso a la educación", con destino a horas docentes para el Plan de Alfabetización en el marco del Programa Nacional de Educación y Trabajo - CECAP.
Artículo 367
Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", Programa 340 "Acceso a la educación", con destino a horas docentes para el Plan de Alfabetización en el marco del Programa Nacional de Educación en Cárceles.
Artículo 368
Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 341 "Calidad de la educación", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 519.006 "Fondos destinados al Instituto Evaluación Educativa", con destino a la creación de un programa especializado en la generación y análisis de estadísticas vinculadas a la discapacidad, con especial énfasis en el relevamiento de las brechas educativas existentes.
Artículo 369
Facúltase al Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, a suscribir, en acuerdo con ANEP, convenios con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de Uruguay, según la Ley N° 17.979, de 26 de junio de 2006 y Ley N° 19.108, de 23 de junio de 2013, para la cooperación académica y la realización de posgrados.
Artículo 370
Reasígnase desde el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026, al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad cultural", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto de gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con destino al financiamiento de las actividades culturales desarrolladas a través del Instituto Nacional de Artes Escénicas, Instituto Nacional de Artes Visuales, Instituto Nacional de Letras e Instituto Nacional de Música.
INCISO 12 - Ministerio de Salud Pública
Artículo 371
Créase la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU), como persona jurídica de derecho público no estatal, con autonomía técnica, administrativa y financiera.
Tendrá su domicilio dentro del territorio nacional y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
La AViSU tendrá como objeto la regulación y vigilancia de productos sanitarios que se comercialicen en el país, garantizando su calidad, seguridad, eficacia, control y trazabilidad, en tiempo y forma eficiente, facilitando su mayor acceso a la población.
Los cometidos de la AViSU deberán enmarcarse dentro de los objetivos sanitarios nacionales establecidos por el Ministerio de Salud Pública conforme a sus competencias.
Quedan comprendidas dentro del ámbito de regulación de la Agencia los siguientes productos sanitarios: medicamentos, vacunas, dispositivos y cosméticos.
La AViSU tendrá los siguientes cometidos:
A) Evaluar los productos sanitarios referidos en este artículo, para su comercialización, emitiendo los dictámenes correspondientes dirigidos al MSP.
B) Evaluar el funcionamiento y procedimientos de las empresas vinculadas a la fabricación e importación de los productos sanitarios objeto del presente artículo, emitiendo los dictámenes dirigidos al MSP.
C) Fiscalizar los productos en forma previa y posterior a su comercialización.
D) Autorizar y fiscalizar ensayos clínicos.
E) Ejercer funciones de vigilancia vinculada al ámbito de aplicación.
F) Emitir guías de procedimiento y contribuir con iniciativas propias al desarrollo de la normativa sanitaria nacional.
G) Sugerir al Ministerio de Salud Pública la aplicación de medidas correctivas y sancionatorias en el ámbito de su competencia.
H) Brindar asesoramiento a personas públicas o privadas.
I) Desarrollar funciones en calidad de Peritos, en caso de requerirse su intervención por parte del Poder Judicial, en temas relacionados a sus cometidos.
J) Promover y practicar la convergencia regulatoria y la cooperación internacional.
K) Establecer mecanismos para reconocimiento regulatorio de Agencias de referencia.
Los dictámenes referidos en los literales A) y B) precedentes, emitidos por la AViSU tendrán efectos vinculantes y por ende obligan al Ministerio de Salud Pública, salvo aquellos casos en que, en el marco de las atribuciones que le fueron conferidas en el artículo 44 de la Constitución de la República y en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, constate fehacientemente que se pone en riesgo la salud o vida humana, en cuyo caso podrá apartarse del mismo.
De no pronunciarse la autoridad sanitaria dentro del plazo de cinco días hábiles desde recibido el dictamen, se tendrá por aprobado el informe.
La AViSU deberá simplificar y acelerar los procesos de actuación cumpliendo con sus objetivos en forma eficiente. La reglamentación dispondrá procedimientos especiales que garanticen una mayor celeridad para la evaluación y autorización de aquellos productos sanitarios ya aprobados por las agencias internacionales de referencia, así como el aprovechamiento de la documentación emitida por las mismas. Asimismo, se propenderá a que, por trabajar con estándares reconocidos, sus aprobaciones sean reconocidas por otros países, a modo de jerarquizar la industria nacional.
Artículo 372
La estructura organizacional de la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU), estará conformada por un Consejo Directivo con funciones de dirección y gobierno y un Gerente General con potestades de gestión, sin perjuicio de otras que puedan crearse por la reglamentación a efectos de la ejecución de los cometidos.
El Consejo Directivo será honorario y estará integrado por cinco miembros: un presidente, un delegado del Ministerio de Salud Pública, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería y un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dicho Consejo será el órgano superior de dirección y gobierno, con las siguientes competencias:
A) Establecer los lineamientos estratégicos, objetivos institucionales y políticas generales de la Agencia.
B) Aprobar el plan estratégico, el presupuesto anual, la estructura organizativa, los planes operativos y la normativa que le compete.
C) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.
D) Supervisar y evaluar el desempeño del Gerente General.
E) Aprobar los informes de gestión y los estados financieros anuales.
F) Resolver sobre convenios nacionales e internacionales, y aprobar la participación de la Agencia en redes o alianzas estratégicas.
G) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
H) Autorizar los aranceles sobre los trámites y servicios que serán prestados por la Agencia.
I) Fiscalizar el cumplimiento de los cometidos institucionales, el uso eficiente de los recursos y la transparencia de los procesos regulatorios.
J) Designar comisiones asesoras o técnicas cuando lo estime necesario.
K) Ejercer todas las demás competencias que le sean asignadas por ley o reglamento.
La forma de funcionamiento del Consejo Directivo será determinada por la reglamentación.
El Presidente del Consejo Directivo será designado por el Ministerio de Salud Pública y ejercerá la representación institucional de la AViSU, con las siguientes funciones:
A) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo, estableciendo, en cada caso, el orden del día.
B) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
C) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo.
D) Representar a la Agencia ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
E) Establecer vínculo permanente con el Ministerio de Salud Pública para la articulación y ejecución de los cometidos de la Agencia, en un todo conforme con la política sanitaria nacional.
El Gerente General se designará por el Consejo Directivo y será el responsable de la gestión ejecutiva y operativa de la AViSU, con las siguientes atribuciones:
A) Ejecutar las políticas, planes y resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo.
B) Dirigir la administración general de la AViSU, incluyendo la gestión de recursos humanos, financieros y materiales.
C) Proponer al Consejo Directivo la planificación estratégica, la estructura organizativa y los perfiles de cargos técnicos.
D) Dictar resoluciones operativas dentro del marco de sus competencias.
E) Supervisar el cumplimiento de las funciones técnicas y regulatorias de cada área.
F) Garantizar la transparencia, trazabilidad y eficiencia de los procedimientos regulatorios.
G) Elaborar y presentar al Consejo los informes de gestión, financieros, de evaluación institucional y normativa técnica.
H) Proponer convenios y acuerdos de cooperación técnica nacional e internacional.
I) Coordinar con otras autoridades sanitarias, organismos internacionales y agencias regulatorias.
J) Toda otra función que le delegue el Consejo Directivo o que le sea asignada por la ley o la reglamentación.
Los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General y demás cargos gerenciales que conformen la Agencia no podrán tener vínculos con laboratorios farmacéuticos, importadores, distribuidores de productos sanitarios, ni prestadores de salud.
Los cargos gerenciales estarán además bajo el régimen de exclusividad excepto la docencia, asegurando su independencia, objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones, quedando reservados los demás aspectos vinculados al ejercicio del cargo para la reglamentación.
Artículo 373
Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 012 "Ministerio de Salud Pública", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 519.028 "Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU)", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), con destino a la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay.
Artículo 374
La Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU), tendrá los siguientes recursos:
A) Partidas presupuestales que se le asignen.
B) Tasas por trámites, gestiones y cualquier otro servicio vinculado a los productos sanitarios que se encuentran dentro del ámbito de regulación y vigilancia de la Agencia.
C) Ingresos por cursos, publicaciones y asesoramientos.
D) Donaciones y fondos de cooperación nacional o internacional.
E) Contribuciones por comercialización de productos sanitarios.
F) Sanciones económicas por incumplimiento de la normativa sanitaria.
Artículo 375
Contra las resoluciones de la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay, procederá el recurso de reposición y jerárquico si correspondiere, los que deberán interponerse en forma conjunta dentro de los diez días hábiles a partir del siguiente de la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el o los recursos mencionados, el órgano correspondiente dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, y en su caso el jerárquico, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno, a la fecha en que dicho acto fue dictado.
La interposición de la demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la denegatoria expresa o de configurada denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. El procedimiento recursivo ante el Tribunal será el dispuesto por el Código General del Proceso para el proceso ordinario.
Artículo 376
La Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU) estará exonerada de todo tributo nacional, excepto las contribuciones especiales de seguridad social, y en lo no previsto especialmente por esta ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto al estatuto de su personal y contratos que celebre.
Artículo 377
Los bienes de la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU), son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 729 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Artículo 378
El contralor administrativo de la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU) será ejercido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública. La Agencia remitirá el presupuesto anual para el ejercicio siguiente y el balance de ejecución por el ejercicio anterior, sin perjuicio de otros mecanismos de contralor que establezca la reglamentación.
Artículo 379
(*)
Artículo 380
(*)
Artículo 381
(*)
Artículo 382
Los profesionales médicos con especialidades vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana que sean designados como Directores Departamentales de Salud fuera del Departamento de Montevideo podrán acumular a su sueldo el de otro cargo médico que ocupe en un prestador de salud público, cuando no haya otro profesional de la especialidad en ejercicio en el Departamento designado o se pueda verificar una afectación directa o una ausencia de servicio, quedando exceptuados de la prohibición dispuesta en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, y sus modificativas.
La referida acumulación se encontrará comprendida en el régimen dispuesto por el artículo 650 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)
Artículo 383
(*)
Artículo 384
Modifícase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la denominación de la unidad ejecutora 102 "Dirección General del Sistema Nacional de Salud", creada por el artículo 31 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y modificada por el artículo 399 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la de "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud".
Modifícase la denominación del cargo de particular confianza, creado por el artículo 449 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y modificada por el artículo 221 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por la de "Director General del Sistema Nacional Integrado de Salud".
Artículo 385
(*)
Artículo 386
(*)
Artículo 387
Créase el Instituto Nacional de Investigación en Salud y Bienestar (INISaB) como un órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública, con autonomía técnica.
La gestión del Instituto Nacional de Investigación en Salud y Bienestar estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo.
El Consejo Directivo será honorario y estará integrado por:
A) Un representante del Ministerio de Salud Pública (MSP), quien lo presidirá.
B) Un representante designado por la Universidad de la República (UdelaR).
C) Un representante por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.
D) Un representante del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
E) Un representante de la sociedad civil o de organizaciones de usuarios.
El Director Ejecutivo asistirá al Consejo, y será designado por concurso de oposición y mérito.
Artículo 388
El Instituto Nacional de Investigación en Salud y Bienestar (INISaB), tendrá los siguientes cometidos:
A) Impulsar la investigación científica en salud pública, medicina clínica, ciencias básicas, salud mental, determinantes sociales, ambientales y comerciales de la salud y bienestar.
B) Fortalecer la base científica del sistema de salud uruguayo, orientada a mejorar la calidad, equidad, sostenibilidad y resiliencia del mismo.
C) Promover la formación de recursos humanos en investigación.
D) Generar evidencia para apoyar la toma de decisiones sanitarias.
E) Fomentar la cooperación interinstitucional nacional e internacional.
A esos efectos, el INISaB tendrá las siguientes funciones:
A) Diseñar y ejecutar líneas estratégicas de investigación en salud y bienestar.
B) Financiar y co-financiar proyectos de investigación propios y en convenio.
C) Establecer centros de investigación especializados.
D) Generar publicaciones científicas y técnicas.
E) Promover el uso de datos del sistema de salud para la investigación, garantizando la protección de la privacidad.
F) Establecer programas de formación e intercambio académico.
El INISaB fomentará el bienestar, promoverá y fortalecerá las ciencias básicas y clínicas, en régimen de gestión conjunta con la Universidad de la República (UdelaR).
Artículo 389
Reasígnase, a partir del Ejercicio 2027, desde el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 012 "Ministerio de Salud Pública", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 551.016 "Centro Uruguayo de Imagenología Molecular", al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 442 "Promoción en salud", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 152.000 "Productos medicinales y farmacéuticos", la suma de $ 41.886.000 (cuarenta y un millones ochocientos ochenta y seis mil pesos uruguayos), con destino a la adquisición de reactivos, vacunas y otros productos medicinales.
Artículo 390
Reasígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 960.323 (novecientos sesenta mil trescientos veintitrés pesos uruguayos), desde el objeto del gasto 042.619 "Compen. personal p/regularización de contratos se abs. c/asc." al objeto del gasto 042.509 "Diferencia al ocupar una vacante".
Artículo 391
Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", programa 442 "Promoción en salud", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 152.001 "Vacunas", una partida anual de US$ 5.150.000 (cinco millones ciento cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América), con destino a la adquisición de vacunas, en el marco del plan de inmunización.
Artículo 392
Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en salud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 972 "Informática", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos), a efectos de fortalecer, modernizar y consolidar el Sistema de Información Institucional, garantizando la disponibilidad de datos integrados, oportunos y seguros para la planificación, gestión y evaluación de políticas públicas en salud.
Artículo 393
Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", Proyecto 105 "Salud Mental y Adicciones", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales con destino a atender los cometidos en salud mental y adicciones, en los programas, objetos del gasto e importes que se detallan:
| Programa | ODG | Importe |
|---|---|---|
| 440 | 559.000 | 1.776.824 |
| 440 | 222.000 | 168.813 |
| 442 | 222.000 | 62.947 |
| 442 | 559.000 | 7.991.416 |
Artículo 394
Dispónese que la "Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis", organismo desconcentrado del Ministerio de Salud Pública, según lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, anteriormente "Comisión Nacional Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis", según lo establecido por la Ley N° 13.459, de 9 de diciembre de 1965, y sus modificativas, pasará a la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", transfiriéndose de pleno derecho sus créditos, recursos, derechos y obligaciones.
De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, reasígnanse del Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 012 "Ministerio de Salud Pública", Proyecto 000 "Funcionamiento", al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", Proyecto 106 "Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis", en los programas, financiaciones, objetos del gasto y montos en pesos uruguayos que se detallan:
| Programa | Financiación | ODG | Importe |
|---|---|---|---|
| 442 | 1.1 | 553.054 | - 5.500.000 |
| 440 | 1.1 | 553.017 | 5.500.000 |
| 442 | 1.2 | 553.054 | -19.500.000 |
| 440 | 1.2 | 553.017 | 19.500.000 |
Artículo 395
(*)
En todos los casos se deberán cumplir los procedimientos y mecanismos establecidos en el contrato de gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 396
Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública la instrumentación de las siguientes medidas tendientes a asegurar la accesibilidad en todo el Sistema Integrado de Salud. El Ministerio deberá institucionalizar estas prácticas en todo el sistema, buscando que sean de carácter obligatorio para el ejercicio 2028.
Contratación de horas de interpretación de lengua de señas.
Obligación de contar con salas sin exceso de ruido e iluminación para
la atención de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Establecimiento de la consulta prioritaria para personas con TEA,
síndrome de Down y otras poblaciones a definir en la reglamentación.
Cumplimiento obligatorio, por parte de los centros hospitalarios, de
las normas UNIT sobre accesibilidad en su entorno e interior (ancho de pasillos, baños, rampas, etc.).
Elaboración y mantenimiento de un inventario de equipos accesibles
(mamógrafos accesibles, balanzas adaptadas para sillas de ruedas, tomógrafos, entre otros).
Sitios web accesibles con sistemas de lectura de pantalla.
Pantallas con audio para personas con discapacidad visual y
tipografía según normas UNIT.
Incorporación de números de consulta en sistema Braille.
Cartelería y señalética inclusiva.
Instalación en centros hospitalarios de mapas táctiles y
comunicadores táctiles para personas sordociegas.
Elaboración de un protocolo de atención basado en guías nacionales e
internacionales existentes en la materia.
Instalación de pavimento podotáctil en el entorno e inmediaciones de
los centros hospitalarios.
INCISO 13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 397
(*)
Artículo 398
Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", Proyecto 000 "Funcionamiento", los siguientes cargos:
| Escalafón | Grado | Denominación | Serie | Cantidad |
|---|---|---|---|---|
| A | 4 | Asesor X | Profesional | 2 |
| B | 3 | Inspector VIII | Condiciones Ambientales de Trabajo | 4 |
| B | 3 | Inspector VIII | Condiciones Generales de Trabajo | 4 |
Suprímense, a efectos de financiar la creación de cargos del inciso anterior, en el mismo programa, unidad ejecutora y proyecto, los siguientes cargos:
| Escalafón | Grado | Denominación | Serie | Cantidad |
|---|---|---|---|---|
| B | 7 | Inspector IV | Condiciones Ambientales de Trabajo | 4 |
| B | 7 | Inspector IV | Condiciones Generales de Trabajo | 4 |
| C | 2 | Administrativo IV | Administrativo | 2 |
La diferencia de costo entre creación y supresión de cargos, dispuesta en este artículo, se financiará con los créditos presupuestales del objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción" con la suma de $ 1.748.374 (un millón setecientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
Agréganse a la estructura de la División Jurídica de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" establecida en el inciso séptimo del artículo 468 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, dos cargos de Profesional Abogado A grado 4, en las condiciones dispuestas por el mencionado artículo.
(*)
Los funcionarios que accedan a cargos de ingreso de Inspector, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", a partir de la vigencia de esta ley, deberán haber completado estudios de nivel terciario y haber sido seleccionados por concurso público, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, Decisión N° 33/06, de 15 de diciembre de 2006.
Artículo 399
Asígnase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) y en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 974 "Vehículos", una partida para el Ejercicio 2026 de $ 13.000.000 (trece millones de pesos uruguayos), a efectos de mejorar las condiciones laborales y contribuir a la disminución de la siniestralidad en los lugares de trabajo, con especial foco en las localidades pequeñas y rurales del interior del país, y llevar adelante acciones en el marco del "Compromiso Nacional por la Vida, la Salud y la Seguridad en el Trabajo".
Artículo 400
(*)
Artículo 401
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a crear una Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo, la que tendrá como objetivo el relevamiento, la articulación y complementariedad de todas las políticas, programas, instrumentos, servicios y estrategias en la materia, gestionadas por los distintos organismos del Estado y personas públicas no estatales que corresponda.
La misma incluirá con especial énfasis, aquellas políticas activas de empleo que favorezcan las condiciones de acceso al empleo y al trabajo independiente de los colectivos con mayores dificultades para la inserción o reinserción laboral.
Estará integrada por un delegado de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la coordinará, un delegado del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, un delegado del Instituto Nacional del Cooperativismo, un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un delegado del Banco de Previsión Social, un delegado de la Agencia Nacional de Desarrollo, un delegado de las organizaciones más representativas de los trabajadores y un delegado de las organizaciones más representativas de los empleadores.
El Poder Ejecutivo reglamentará la estructura y cometidos de la Comisión, pudiendo convocar a otros miembros a integrar la misma.
Las eventuales erogaciones que surjan del presente artículo se financiarán con cargo a los créditos del Inciso.
Artículo 402
Asígnanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 500 "Políticas de empleo", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas:
Una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos
uruguayos) en el Proyecto 703 "Adquisición de equipos y herramientas", a efectos de promover el trabajo independiente mediante el apoyo a emprendimientos productivos para las personas en condiciones de vulnerabilidad con dificultades de acceso al mercado laboral y a los instrumentos de formalización, con especial atención a las mujeres.
Una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) en el
Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, en el Proyecto 972 "Informática", a efectos del desarrollo, implementación y mantenimiento del Sistema de Información de Empleo que contribuya a los procesos de orientación e intermediación laboral haciendo de nexo entre la oferta y demanda laboral.
Artículo 403
Los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A "Personal Profesional" y B "Técnico Profesional" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" que presten efectivamente funciones en la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", percibirán una compensación especial, equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad y los beneficios sociales.
A efectos de financiar la partida dispuesta en el inciso anterior, reasígnanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los importes en pesos uruguayos en los programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto que se indican:
| Programa | UE | ODG | Importe |
|---|---|---|---|
| 501 | 001 | 095.005 | -8.537.220 |
| 500 | 003 | 095.005 | -3.362.803 |
| 501 | 004 | 095.005 | -10.000.000 |
| 500 | 003 | 042.520 | 16.157.410 |
| 500 | 003 | 059.000 | 1.346.451 |
| 500 | 003 | 081.000 | 3.413.253 |
| 500 | 003 | 082.000 | 175.039 |
| 500 | 003 | 087.000 | 807.870 |
Artículo 404
Créanse, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos:
| Programa | UE | Escalafón | Grado | Denominación | Serie | Cantidad |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 501 | 001 | B | 4 | Técnico VIII | Técnico | 1 |
| 501 | 001 | B | 8 | Técnico IV | Técnico | 1 |
| 501 | 001 | C | 1 | Administrativo VI | Administrativo | 5 |
| 501 | 001 | C | 4 | Administrativo III | Administrativo | 1 |
| 501 | 001 | C | 9 | Administrativo | Administrativo | 1 |
| 501 | 001 | C | 10 | Administrativo | Administrativo | 1 |
| 501 | 001 | E | 1 | Oficial VI | Oficios | 4 |
| 501 | 002 | C | 1 | Administrativo VI | Administrativo | 1 |
| 500 | 003 | A | 10 | Asesor IV | Profesional | 1 |
| 500 | 003 | A | 12 | Asesor II | Profesional | 2 |
| 500 | 003 | C | 8 | Administrativo | Administrativo | 1 |
| 500 | 003 | C | 12 | Administrativo | Administrativo | 2 |
| 501 | 004 | B | 3 | Técnico IX | Técnico | 1 |
| 501 | 004 | C | 7 | Administrativo | Administrativo | 1 |
| 501 | 004 | C | 10 | Administrativo | Administrativo | 1 |
| 402 | 005 | A | 4 | Asesor X | Profesional | 1 |
Suprímense, a efectos de financiar los cargos que se crean en el inciso anterior, en los mismos programas y unidades ejecutoras, los siguientes cargos:
| Programa | UE | Escalafón | Grado | Denominación | Serie | Cantidad |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 501 | 001 | B | 3 | Técnico IX | Relaciones Laborales | 1 |
| 501 | 001 | C | 2 | Administrativo V | Administrativo | 3 |
| 501 | 001 | C | 3 | Administrativo IV | Administrativo | 3 |
| 501 | 001 | D | 2 | Especialista VII | Especialización | 1 |
| 501 | 001 | D | 4 | Especialista V | Telefonista | 1 |
| 501 | 001 | D | 4 | Especialista V | Computación | 1 |
| 501 | 001 | D | 8 | Especialista I | Computación | 1 |
| 501 | 001 | D | 9 | Especialista Asistente I | Promoción Social | 1 |
| 501 | 001 | D | 10 | Jefe de Área | Planeamiento y Presupuesto | 1 |
| 501 | 001 | F | 1 | Auxiliar III | Servicios | 1 |
| 501 | 002 | D | 2 | Especialista VII | Especialización | 1 |
| 500 | 003 | B | 10 | Técnico II | Procurador | 1 |
| 500 | 003 | D | 8 | Especialista I | Promotor Social | 1 |
| 500 | 003 | D | 12 | Especialista | Promotor Social | 4 |
| 501 | 004 | B | 10 | Técnico II | Técnico | 1 |
| 501 | 004 | D | 3 | Especialista IV | Especialización | 1 |
| 501 | 004 | D | 7 | Especialista II | Especialización | 1 |
| 402 | 005 | B | 10 | Técnico II | Administración Pública | 1 |
La diferencia de costo entre creación y supresión de cargos, dispuesta en este artículo, se financiará con cargo a los créditos presupuestales del programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción", por el importe de $ 565.666 (quinientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
Artículo 405
Modifícanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las denominaciones y series de los siguientes cargos vacantes:
| Programa | UE | Escalafón | Grado | Denominación | Serie |
|---|---|---|---|---|---|
| 501 | 001 | A | 12 | Asesor II | Bibliotecólogo |
| 501 | 001 | B | 8 | Técnico ayudante | Administración Pública |
| 501 | 001 | B | 8 | Técnico I | Relaciones Laborales |
| 501 | 001 | B | 10 | Técnico II | Diplomacia |
| 500 | 003 | A | 10 | Asesor IV | Psicólogo |
| 500 | 003 | A | 10 | Asesor IV | Asistente Social |
| 500 | 003 | A | 10 | Asesor IV | Ciencias Antropológicas |
| 500 | 003 | A | 10 | Asesor IV | Licenciado en Sociología |
| 501 | 004 | A | 10 | Asesor IV | Escribano |
| 501 | 004 | A | 10 | Asesor IV | Escribano |
| 501 | 004 | A | 12 | Asesor II | Contador |
Por las siguientes:
| Programa | UE | Escalafón | Grado | Denominación | Serie |
|---|---|---|---|---|---|
| 501 | 001 | A | 12 | Asesor II | Profesional |
| 501 | 001 | B | 8 | Técnico IV | Técnico |
| 501 | 001 | B | 8 | Técnico IV | Técnico |
| 501 | 001 | B | 10 | Técnico II | Técnico |
| 500 | 003 | A | 10 | Asesor IV | Profesional |
| 500 | 003 | A | 10 | Asesor IV | Profesional |
| 500 | 003 | A | 10 | Asesor IV | Profesional |
| 500 | 003 | A | 10 | Asesor IV | Profesional |
| 501 | 004 | A | 10 | Asesor IV | Profesional |
| 501 | 004 | A | 10 | Asesor IV | Profesional |
| 501 | 004 | A | 12 | Asesor II | Profesional |
Artículo 406
Reasígnanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto que se detallan a continuación, en pesos uruguayos:
| Programa | UE | ODG | Importe |
|---|---|---|---|
| 501 | 001 | 042.087 | -1.500.000 |
| 500 | 003 | 042.087 | -250.000 |
| 501 | 004 | 042.087 | -250.000 |
| 501 | 007 | 042.087 | -100.000 |
| 501 | 001 | 042.520 | 1.500.000 |
| 500 | 003 | 042.520 | 250.000 |
| 501 | 004 | 042.520 | 250.000 |
| 501 | 007 | 042.520 | 100.000 |
Artículo 407
Asígnase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas en pesos uruguayos, en las unidades ejecutoras, proyectos, objetos del gasto, montos y ejercicios que se detallan:
| UE | Proyecto | ODG | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 001 | 000 | 299.000 | 2.000.000 | 2.000.000 | 2.000.000 | 2.000.000 |
| 004 | 000 | 299.000 | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 |
| 001 | 973 | 799.000 | 0 | 5.000.000 | 5.000.000 | 5.000.000 |
| 001 | 972 | 799.000 | 0 | 6.000.000 | 6.000.000 | 6.000.000 |
La asignación dispuesta en el inciso anterior se destinará a mejorar la atención y acercar los servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la población del interior del país, instalando centros regionales, acondicionando la infraestructura y aumentando la cantidad de puestos de atención ciudadana que permitan la territorialización de las políticas de trabajo y de empleo para la contribución al desarrollo productivo de las economías locales.
Artículo 408
El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) destinará entre el 0,6 % (cero con seis por ciento) y el 1,1 % (uno con uno por ciento) del total presupuestal anual a proyectos laborales dirigidos a personas con discapacidad.
Artículo 409
(*)
INCISO 14 - Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
Artículo 410
Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2025-2029 propuesto por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, conforme lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992.
Artículo 411
En las expropiaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, cuando el inmueble registre deudas con el Estado o con los Gobiernos Departamentales, el monto de las mismas se deducirá de la indemnización provisoria que deba depositar el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a los efectos de la toma urgente de posesión, así como de la justa y previa compensación definitiva, en caso de corresponder. A tales efectos, el expropiante deberá acreditar la existencia de la deuda.
En ningún caso la deducción prevista podrá interpretarse como dispensa, condonación o exoneración de los tributos adeudados, que seguirán siendo de cargo del sujeto obligado.
Artículo 412
Créanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", programa 521 "Prog. de rehabilitación y consolidación urbano habitacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto 000 "Funcionamiento", dos cargos Denominación Profesional, Serie Profesional, Escalafón A, Grado 4, un cargo Denominación Técnico, Serie Técnico, Escalafón B, Grado 3 y un cargo Denominación Administrativo, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 1, con destino a la "Unidad Especializada en Género" creada por el artículo 472 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente, se financiarán con la reasignación de créditos desde el objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y conducción" por la suma de $ 3.266.456 (tres millones doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, y desde el objeto del gasto 099.002 "Financiación estructuras organizativas" por la suma de $ 25.228 (veinticinco mil doscientos veintiocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
Artículo 413
(*)
Artículo 414
Derógase el artículo 315 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
Las solicitudes de contribuciones económicas no revisables realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 315 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en la redacción dada por el artículo 392 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, que cuenten con el certificado provisorio emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se regirán por la normativa vigente al momento de su emisión.
Artículo 415
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027 la habilitación otorgada por el artículo 498 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, al Fondo de Garantía creado por el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, para garantizar créditos a empresas destinados a proyectos de viviendas del Programa Habitacional "Entre Todos", creado en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en el marco de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, y de los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 229 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
La habilitación a que refiere el inciso anterior se otorga solo para la línea de garantía específica denominada "SiGa Entre Todos" creada para el Programa Habitacional "Entre Todos", con cargo al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", programa 521 "Prog. de rehabilitación y consolidación urbano habitacional", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", Proyecto 701 "Créditos Para Viviendas con Garantía Subsidiaria del Estado", Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda".
La reglamentación, que será dictada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, establecerá la oportunidad y condiciones de su otorgamiento.
Artículo 416
Autorizase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" a constituir un Fideicomiso de Administración, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, y su respectiva reglamentación, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse ("el Fideicomiso"), el cual se denominará "Fideicomiso para el Financiamiento de los Créditos Hipotecarios", y tendrá como objeto el financiamiento de creditos hipotecarios, en el marco de los programas habitacionales implementados por dicho Inciso.
El "Fideicomiso para el Financiamiento de los Créditos Hipotecarios" tendrá por fideicomitente y como beneficiario al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Dicho Fideicomiso será administrado por un fiduciario financiero profesional, el cual será seleccionado de acuerdo a los mecanismos de contratación pública correspondientes.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podra transferir a dicho fideicomiso los recursos presupuestales asignados a los subsidios habitacionales de capital, a las cuotas de amortizacion de prestamos, pagos de arrendamientos con opcion a compra, y otras modalidades de adquisicion de vivienda por parte de los hogares destinatarios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y sus modificativas.
El fideicomiso constituido al amparo de lo dispuesto por la presente disposicion estara exonerado de toda obligacion tributaria de caracter nacional o departamental, creada o a crearse.
Los titulos de deuda a emitirse por el mencionado fideicomiso recibiran el mismo tratamiento fiscal que reciben los titulos de deuda publica emitidos por el Gobierno Central.
La participacion en el referido fideicomiso no podra generar compromisos presupuestales mas alla de lo expresamente autorizado.
Autorízase al Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial a otorgar en representación del Estado el Contrato de Fideicomiso, conjuntamente con el fiduciario a contratar.
Artículo 417
Autorizase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" a constituir un Fondo de Garantia de Creditos a la Vivienda Social, en el marco del Sistema Nacional de Garantia (SiGa).
Dicho Fondo tendra por finalidad otorgar garantias a los creditos hipotecarios concedidos por el fideicomiso a que refiere el articulo 416 de esta ley, en el marco de los programas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, siempre que se trate de la unica vivienda de el o los sujetos del credito.
La Corporacion Nacional para el Desarrollo administrara el Fondo directamente o a traves de sociedades constituidas por ella, pudiendo incorporar a los mismos todo otro financiamiento que obtenga con el mismo objetivo.
Autorizase al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a integrar dicho Fondo con recursos del Fondo Nacional de Vivienda, creado por el articulo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Una vez operativo el Fondo de Garantia de Creditos a la Vivienda Social, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podra capitalizar el Fondo mediante la transferencia de recursos anuales.
Para poder solicitar al Fondo la ejecucion de la garantia se debera acreditar el inicio de la ejecucion judicial de la garantia hipotecaria que respalda al credito, ademas de haber cumplido con los demas requisitos que prevea la reglamentacion.
El Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas legales y reglamentarias que sustentan la creacion del regimen previsto en el presente articulo.
El Poder Ejecutivo podra establecer limites al porcentaje del credito a garantizar por el Fondo de Garantias.
Artículo 418
(*)
Artículo 419
(*)
Artículo 420
(*)
Artículo 421
(*)
Artículo 422
(*)
Artículo 423
(*)
Artículo 424
(*)
Artículo 425
(*)
Artículo 426
(*)
Artículo 427
(*)
Artículo 428
Derógase el inciso final del artículo 451 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Artículo 429
(*)
Artículo 430
(*)
SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central
INCISO 14 - Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
Artículo 431
(*)
Artículo 432
(*)
Artículo 433
Asígnanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", programa 521 "Prog. de rehabilitación y consolidación urbano habitacional", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Integración Social y Urbana", Proyecto 782 "Atención a Precariedad Habit. Población. Sit.Vulnerable", Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", las siguientes partidas en pesos uruguayos, con destino a la atención de población en situación de extrema vulnerabilidad social, con especial énfasis en hogares con presencia de infancias y adolescencias, a través de intervenciones orientadas a la mejora de condiciones habitacionales, provisión de soluciones transitorias, relocalizaciones, asistencia técnica y otras acciones que contribuyan a la mejora de situaciones de precariedad habitacional, de acuerdo al siguiente detalle:
| 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
|---|---|---|---|
| 150.000.000 | 200.000.000 | 250.000.000 | 300.000.000 |
Las partidas asignadas serán adicionales a las resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 316 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
Artículo 434
(*)
Artículo 435
Incorpóranse los siguientes literales al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobada por la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915, y sus modificativas:
"M) Emitir garantías a primera demanda para el cobro de los depósitos en garantía de arrendamiento.
N) Otorgar créditos a personas físicas, para la constitución de garantías de arrendamiento, sin garantía hipotecaria.
Ñ) Otorgar garantías de arrendamiento de inmuebles".
Artículo 436
(*)
Artículo 437
(*)
Artículo 438
(*)
Artículo 439
En el caso de modificaciones prediales tales como fusiones, reparcelamientos o fraccionamientos de inmuebles, que hayan sido gravados con garantía hipotecaria a favor de organismos públicos se deberá requerir, por parte de las Intendencias Departamentales, así como por la Dirección Nacional de Catastro, la autorización previa del acreedor hipotecario, que deberá constar en certificado notarial expedido a tales efectos por el organismo público correspondiente, a los efectos de la inscripción de los planos respectivos.
Se establece que en las ejecuciones que realicen los acreedores hipotecarios sobre inmuebles gravados con hipoteca, serán inoponibles las modificaciones prediales tales como fusiones, reparcelamientos o fraccionamientos que se hayan inscrito sin el consentimiento previo del acreedor hipotecario. En los mencionados casos las ejecuciones se practicarán sobre el o los inmuebles resultantes de las modificaciones prediales.
La solicitud por parte del organismo público acreedor deberá constar en certificado notarial que acredite su calidad de tal, acompañado por el plano a inscribir que será suscrito por el organismo solicitante, con la descripción gráfica del inmueble gravado al tiempo del otorgamiento de la hipoteca, y la identificación del plano respectivo.
Artículo 440
En las expropiaciones realizadas por los Gobiernos Departamentales en ejercicio de sus competencias, cuando el inmueble registre deudas con el Estado o con los Gobiernos Departamentales, el monto de las mismas se deducirá de la indemnización provisoria que el expropiante deba depositar a los efectos de la toma urgente de posesión, así como de la compensación definitiva, en caso de corresponder. A tales efectos el expropiante deberá acreditar la existencia de la deuda.
En ningún caso la deducción prevista podrá interpretarse como dispensa, condonación o exoneración de los tributos adeudados, que serán de cargo del sujeto obligado.
INCISO 15 - Ministerio de Desarrollo Social
Artículo 441
Asígnanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 143 "Transf. de mitigación de pobreza y vulnerabilidad extrema", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 579.048 "TUS - Canasta higiénica menstrual", con destino a la creación de la canasta higiénica menstrual dirigida a los hogares beneficiarios de la Tarjeta Uruguay Social con personas menstruantes, para el cumplimiento de la Ley N° 20.375, de 24 de setiembre de 2024, los siguientes créditos presupuestales en pesos uruguayos:
| 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
|---|---|---|---|
| 96.000.000 | 98.000.000 | 100.000.000 | 181.000.000 |
Artículo 442
Asígnanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 404 "Atención integral a la primera infancia", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 145 "Atención integral a la primera infancia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 579.021 "Tarjeta alimentaria a hogares c/ingresos menores a 1.25 CBA" con destino al incremento de la prestación del Bono Crianza, transferencia monetaria orientada a la primera infancia, los siguientes créditos presupuestales en pesos uruguayos:
| 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
|---|---|---|---|
| 318.000.000 | 318.000.000 | 425.000.000 | 425.000.000 |
Artículo 443
Asígnanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 142 "Atención a situaciones de especial vulnerabilidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales" con destino a fortalecer de forma integral los dispositivos de atención para personas en situación de calle, de acuerdo a los siguientes objetos del gasto y créditos presupuestales en pesos uruguayos:
| ODG | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
|---|---|---|---|---|
| 289.015 | 22.540.000 | 23.730.000 | 23.730.000 | 23.730.000 |
| 554.072 | 231.840.000 | 244.080.000 | 244.080.000 | 244.080.000 |
| 554.073 | 67.620.000 | 71.190.000 | 71.190.000 | 71.190.000 |
Artículo 444
Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 121 "Igualdad de Género", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 282.000 "Profesionales y técnicos", una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), con destino a ampliar la cobertura y capacidad operativa del sistema de atención a mujeres en situación de violencia y trata.
Artículo 445
Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 142 "Atención a situaciones de especial vulnerabilidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras Instit. Sin Fines De Lucro", una partida de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026, y una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, con destino a desarrollar nuevas iniciativas de atención de la salud mental y los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas para personas con alta vulnerabilidad social.
Artículo 446
(*)
Artículo 447
Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Protección Social", Proyecto 142 "Atención a situaciones de especial vulnerabilidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" una partida anual de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos), con destino al fortalecimiento de la reinserción social de personas liberadas.
Artículo 448
Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de la Juventud", Proyecto 142 "Atención a situaciones de especial vulnerabilidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026, y una partida anual de $ 23.000.000 (veintitrés millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, con destino a fortalecer y expandir el programa "Ni Silencio Ni Tabú", orientado a la promoción del bienestar psicosocial de adolescentes y jóvenes.
Artículo 449
(*)
Artículo 450
Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 011 "Instituto Nacional de Discapacidad", Proyecto 141 "Atención a la dependencia y discapacidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 282.000 "Profesionales y técnicos", una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026, y una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, con destino al fortalecimiento de las políticas de discapacidad.
Artículo 451
Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - protección social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 141 "Atención a la dependencia y discapacidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 579.032 "Asistentes personales", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026, y de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, con destino a ampliar la cobertura del servicio de asistentes personales para personas con dependencia severa.
Artículo 452
(*)
Artículo 453
Modifícase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", la denominación de la unidad ejecutora 008, "Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad", creada por el artículo 495 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la de "Secretaría Nacional de Cuidados".
Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir los puestos de trabajo, los recursos humanos y materiales, así como a reasignar los créditos presupuestales necesarios, desde las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría" y 002 "Dirección de Desarrollo Social", a la unidad ejecutora 008 "Secretaría Nacional de Cuidados", para el cumplimiento de los cometidos de esta última, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Suprímese al vacar, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el cargo de "Secretario Nacional de Cuidados", creado por los artículos 15 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, y 535 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Configurada la vacancia referida, créase en la unidad ejecutora 008 "Secretaría Nacional de Cuidados", el cargo de particular confianza de "Director de la Secretaría Nacional de Cuidados", cuya retribución será equivalente a la de Director de unidad ejecutora prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
La erogación resultante de la creación dispuesta en el inciso precedente se financiará con los créditos correspondientes a la supresión del cargo de particular confianza dispuesta en el inciso tercero.
Toda mención efectuada a la "Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad" se entenderá realizada a la "Secretaría Nacional de Cuidados", siempre que su materia esté vinculada a cuidados.
Artículo 454
Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", la unidad ejecutora 011 "Instituto Nacional de Discapacidad" y el cargo de particular confianza de "Director del Instituto Nacional de Discapacidad", cuya retribución será equivalente a la de los directores de unidad ejecutora, de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Su titular será designado por el Poder Ejecutivo en mérito a sus condiciones personales, funcionales y técnicas relativas a la materia de su competencia.
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