ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2019-12-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 11
Historial de reformas JSON API

**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 50/2019

**DCTO-2019-50-APN-PTE - Estructura

organizativa.**

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2019-110309263-APN-DNO#JGM, la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada

por el Decreto N° 7 del 10 diciembre de 2019, los Decretos Nº 174 del 2

de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y Nº 802 del 5

de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus

modificatorios, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo,

asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas

jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las

responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las reformas que se efectúan se encuentran fundadas en el análisis

y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación

organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de

racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las

demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y

adaptables a los cambios permanentes.

Que el reordenamiento de los niveles políticos conlleva la supresión de

las Secretarías de Gobierno, y diversas Secretarías y Subsecretarías o

su conversión en otras unidades integrantes del nuevo Organigrama de

Aplicación de la Administración Pública Nacional.

Que las referidas modificaciones comprenden la transferencia de

unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos

presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación

de revista.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que

como ANEXO I forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Objetivos de las Unidades Organizativas

establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como

ANEXO II forman parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que

actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados que se

detallan en el ANEXO III, que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el/la Jefe/a de Gabinete de Ministros y

los

Secretarios y las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán

solicitar al Presidente de la Nación la creación de los cargos

extraescalafonarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las

funciones asignadas a sus Jurisdicciones y a las Entidades actuantes en

su órbita.

*(Artículo sustituido por art.

23 del*[Decreto

N° 335/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=336062)B.O. 5/4/2020)

ARTÍCULO 5º.- La conformación organizativa que se aprueba por el

presente decreto comprende las transferencias de las unidades

organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones,

créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual

situación de revista.

ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales

existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente

mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual

situación de revista.

ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones

presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

Y HÁBITAT y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, los

Servicios Administrativo-Financieros y Jurídicos Permanentes del

MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL, respectivamente, continuarán prestando los

servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable,

financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica a las

nuevas autoridades ministeriales constituidas respecto de las áreas

transferidas a las citadas Jurisdicciones.

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 9º.- Deróganse los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 174 de

fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y el

Decreto Nº 802 del 5 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2019 N° 99106/19 v. 20/12/2019

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

(Texto restituido conforme art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025.Vigencia:a parir deldía de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

I. - SECRETARÍA GENERAL (Apartado sustituido por art. 2° del[Decreto

Nº 839/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=404258)*B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES
  • SUBSECRETARÍA LEGAL
  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
  • SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES

CASA MILITAR.

II. - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

(Apartado sustituidopor art. 2° del[Decreto

N° 281/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=412019)B.O. 24/4/2025.)

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES
  • SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y TÉCNICOS
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y REGISTRO.

*(Apartado

III. - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO derogado por art. 1° del*[Decreto

N° 281/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=412019)B.O. 24/4/2025.)

(ApartadoIV. - SECRETARÍA DE PRENSAderogado por art. 1° del[Decreto

Nº 121/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=410029)B.O. 25/2/2025.)

IV BIS- SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (Apartado incorporadopor art. 2° del[Decreto

Nº 121/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=410029)B.O. 25/2/2025.)

(ApartadoIV TER. - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS derogado por art. 1° del Decreto N° 866/2025 B.O. 9/12/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

IV QUÁTER. - SECRETARÍA DE CULTURA (Apartado incorporado por art. 1° delDecreto N° 993/2024B.O. 7/11/2024.)

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES
  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL
  • SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
  • SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA.

**V. -

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Apartado sustituidopor art. 2° del Decreto N° 866/2025 B.O. 9/12/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

  • SUBSECRETARÍA LEGAL
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

  • SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GOBIERNO
  • SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE GOBIERNO
  • SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
  • SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
  • OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

  • SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
  • SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
  • SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE

  • SUBSECRETARÍA DE TURISMO
  • SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

  • SUBSECRETARÍA DE PRENSA
  • SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y ACTOS DE GOBIERNO
  • SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS.

VI - MINISTERIO DEL INTERIOR (Apartadosustituido por art. 1° del Decreto N° 85/2026 B.O. 5/2/2026.)

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

  • SUBSECRETARÍA LEGAL
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE INTERIOR

  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
  • SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
  • SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO
  • SUBSECRETARÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

  • SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS
  • SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS.

**VII.- MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO (Apartado sustituido por art. 1° delDecreto N° 169/2025*B.O. 7/3/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES
  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR

SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

  • SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN
  • SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

  • SUBSECRETARÍA DE CULTO.

VIII. - MINISTERIO DE DEFENSA (Apartado sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 224/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=410807)B.O. 21/3/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
  • SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA
  • SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

  • SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR
  • SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA.

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA (Apartadosustituido por art. 1° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

  • SUBSECRETARÍA LEGAL
  • SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

  • SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y MODELACIÓN ECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

  • SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
  • SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

  • SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
  • SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
  • SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

  • SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
  • SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
  • SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

SECRETARÍA DE MINERÍA

  • SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

  • SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

  • SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
  • SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
  • SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

  • SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
  • SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
  • SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
  • SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

  • SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
  • SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

  • SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
  • SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
  • SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES

  • SUBSECRETARÍA DE APLICACIONES DE TECNOLOGÍA NUCLEAR
  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS NUCLEARES.

*(Apartado

X.- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, derogado por art. 2° del [Decreto

N° 480/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=369543) B.O. 11/8/2022. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(Apartado

XI.-MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA derogado por art. 2° del [Decreto

N° 480/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=369543) B.O. 11/8/2022. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(ApartadoXII.- MINISTERIO DE TRANSPORTE,derogado por art. 3° del[Decreto

N° 73/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=395566)B.O. 22/12/2023.)

(ApartadoXIII.- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURAderogadopor art. 2° del[Decreto

N° 293/2024](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=397870)B.O. 8/4/2024.)

**XIV.-

MINISTERIO DE JUSTICIA(Apartadosustituido por art. 1° del[Decreto

N° 347/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=413036)*B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
  • SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE JUSTICIA

  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL
  • SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES.

XV.-MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL (Apartado sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 224/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=410807)B.O. 21/3/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES
  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS
  • SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

  • SUBSECRETARÍA LEGAL
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

  • SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL
  • SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL

SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

  • SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
  • SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

XVI. - MINISTERIO DE SALUD (Apartado sustituido por art. 1° del Decreto N° 27/2026 B.O. 26/01/2026. Vigencia: a patir del día de su dictado)

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
  • SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

  • SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA
  • SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN
  • SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
  • SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS
  • SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

  • SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
  • SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS.

XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Apartado sustituido por art. 2° delDecreto N° 151/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

  • SUBSECRETARÍA LEGAL
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA
  • SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
  • SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL
  • SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES
  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO
  • SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (Apartado sustituido por art. 1° del Decreto N° 1141/2024 B.O. 31/12/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

  • SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL
  • SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

SECRETARÍA DE DESREGULACIÓN

  • SUBSECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN Y DESREGULACIÓN
  • SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA
  • SUBSECRETARÍA DE REFORMAS ESTRUCTURALES

(Apartado*XIX.- MINISTERIO DE

EDUCACIÓN**derogado por art. 4°

del*[Decreto

N° 86/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=395647)B.O. 27/12/2023.)

(ApartadoXX.- MINISTERIO DE CULTURAderogado por art. 4° del[Decreto

N° 86/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=395647)B.O. 27/12/2023.)

(Apartado*XXI. - MINISTERIO

DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN*derogado por art. 4° del[Decreto

N° 86/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=395647)B.O. 27/12/2023.)

(Apartado*XXII. - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL*derogado por art. 4° del[Decreto

N° 86/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=395647)B.O. 27/12/2023.)

*(Apartado XXIII. - MINISTERIO DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SOSTENIBLE derogado por art. 2° del [Decreto

N° 33/2024](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=395896) B.O. 09/01/2024)*

*(Apartado XXIV. - MINISTERIO DE

TURISMO Y DEPORTES derogado por art. 2° del [Decreto

N° 33/2024](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=395896) B.O. 09/01/2024)*

(ApartadoXXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, derogado por art. 3° del[Decreto

N° 73/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=395566)B.O. 22/12/2023.)

**ANEXO

II**

**PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN**

I. - SECRETARÍA GENERAL (Apartado sustituido por art. 2° del[Decreto

Nº 5/2024](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=395763)B.O. 03/01/2024)

OBJETIVOS

(Objetivos sustituidos por art. 4° del[Decreto

Nº 839/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=404258)*B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

1.

Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las

atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

en lo relativo a las actividades de su competencia.

2.

Intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de

las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las

tareas especiales que ésta le encomiende.

3.

Asesorar a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sobre el diseño y

actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el

contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia

de consolidación del proceso democrático.

4.

Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas

públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos

de la comunidad.

5.

Entender en la supervisión del cumplimiento de los objetivos y metas

establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

6.

Participar en la elaboración del mensaje del Presidente de la Nación

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el estado de la Nación.

7.

Intervenir en el seguimiento de los temas que sean considerados

prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo

y resultado.

8.

Coordinar el análisis, desde el punto de vista político, de todas

las disposiciones que sean sometidas a consideración del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

9.

Intervenir en la coordinación de sus tareas con las de las distintas

Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con las de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y con las de las jurisdicciones ministeriales,

con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.

10.

Entender en la coordinación de las relaciones entre el PODER

EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

11.

Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción y de los

organismos a los que preste asistencia.

12.

Participar en la asistencia en materia presupuestaria a las áreas

presidenciales de su propia jurisdicción, a las que no cuenten con

servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que

preste asistencia.

13.

Conducir los aspectos logísticos y administrativos, como así

también la asistencia presupuestaria para los viajes del Presidente de

la Nación y las comitivas oficiales que lo acompañen.

14.

Entender en la administración de los recursos humanos, materiales,

tecnológicos, de comunicaciones, financieros y legales afectados a la

órbita de la Jurisdicción, así como también, a las que no cuenten con

servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que

preste asistencia.

15.

Entender en el resguardo y preservación del patrimonio edilicio,

cultural e histórico de la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial

de la Quinta de Olivos, la Residencia Presidencial de Chapadmalal con

el fin de preservar la memoria histórica y cultural de la investidura

presidencial.

16.

Entender en la asistencia al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL

en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y

designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de

los organismos pertinentes la colaboración necesaria para el

cumplimiento de sus funciones.

17.

Entender en la organización y logística de los eventos nacionales e

internacionales en los que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la REPÚBLICA

ARGENTINA intervenga, que se realicen en territorio nacional y en el

exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la

Administración Pública Nacional.

18.

Entender en la implementación del Programa de Cobertura Médica

Presidencial y coordinar las acciones logísticas y operativas

pertinentes para el resguardo de la salud del Presidente de la Nación.

19.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados

actuantes en su órbita.

20.

Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud

de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993,

participando, por sí o por quien designe, en el Consejo de

Administración y demás órganos de la FUNDACIÓN.

21.

Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras áreas

competentes de la Administración Pública Nacional.

22.

Dirigir los procedimientos, la logística y las acciones necesarias

para la realización de la cobertura fotográfica y videográfica de las

actividades del Presidente de la Nación, junto con otras áreas de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencia en la materia.(Objetivo incorporadopor art. 4° del[Decreto

Nº 121/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=410029)B.O. 25/2/2025.)

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por la

SECRETARÍA GENERAL.

2.

Coordinar el Gabinete de Asesores de la Secretaría.

3.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en los aspectos logísticos y

administrativos propios del desarrollo de sus funciones institucionales.

4.

Entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,

herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la

disponibilidad de insumos de información, en coordinación con las áreas

competentes y gestionar las acciones y actividades que le delegue la

SECRETARÍA GENERAL.

5.

Intervenir en la coordinación del despacho, seguimiento y archivo de

la documentación administrativa, como así también en la derivación de

cada trámite a las dependencias de la SECRETARÍA GENERAL, así como la

de los organismos a los que preste asistencia.

6.

Supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de la planificación

estratégica de un programa de puesta en valor edilicio, patrimonio

histórico y cultural, como así también la actualización tecnológica y

sustentable de las dependencias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en

forma conjunta con el área con competencia específica.

7.

Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las

distintas áreas de la SECRETARÍA GENERAL para la optimización de la

gestión.

8.

Coordinar los asuntos de la SECRETARÍA GENERAL relacionados con

información institucional de las áreas de la Secretaría General.

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA LEGAL

(Objetivos sustituidos por art. 4° del[Decreto

Nº 839/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=404258)*B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

OBJETIVOS

1.

Coordinar el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción y la

representación del Estado en juicio en las causas en las que deba

intervenir la SECRETARÍA GENERAL, sus dependencias y los organismos a

los que preste asistencia.

2.

Intervenir en los proyectos de actos administrativos vinculados con

la actividad sustantiva de las áreas a las que la SECRETARÍA GENERAL

preste apoyo.

3.

Coordinar con las áreas de la SECRETARÍA GENERAL con competencia en

la materia el análisis jurídico de los proyectos normativos por ellas

elaborados, con carácter previo a su dictado.

4.

Supervisar las actuaciones en las que se substancien recursos

administrativos contra actos emanados de la Jurisdicción, así como

también de los organismos a los que preste asistencia.

5.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en la intervención que le compete en

materia de proyectos de leyes y actos administrativos.

6.

Intervenir en la tramitación de los sumarios

administrativo-disciplinarios que se instruyan en la Jurisdicción o en

los organismos a los que preste asistencia.

7.

Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los

términos de la Ley N° 27.275, en el ámbito de la Secretaría y de los

organismos a los que preste asistencia.

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

(Objetivos sustituidos por art. 8° del[Decreto

Nº 644/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401752)*B.O. 19/7/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

OBJETIVOS

1.

Entender en el asesoramiento, coordinación y ejecución de las tareas

que le encomiende la SECRETARÍA GENERAL y en particular aquellas

destinadas a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento

de sus competencias.

2.

Asistir, en el ámbito de su competencia, en materia de

asesoramiento, sobre el diseño de la política presupuestaria de la

Jurisdicción, así como también de los organismos a los que preste

asistencia, y en el control del movimiento efectivo de fondos y valores.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas de su órbita, en la formulación y programación de la

ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero.

4.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en la coordinación administrativa,

financiera, de recursos humanos, informáticos y materiales, de todas

las áreas integrantes de la Jurisdicción, de las entidades

descentralizadas dependientes y organismos de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y organismos dentro del ámbito de incumbencia, a los cuales

brinde apoyo administrativo como así también en la planificación de las

actividades de coordinación administrativa.

5.

Dirigir el seguimiento y trámite de los pedidos de informes que la

SECRETARÍA GENERAL solicite en el ámbito de la Jurisdicción y a pedido

del Presidente de la Nación.

6.

Entender en la administración y coordinación de los sistemas

informáticos y de comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

7.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en lo atinente a la coordinación

administrativa de los viajes del Presidente de la Nación y las

comitivas oficiales que lo acompañen.

8.

Atender la gestión económico-financiera, contable, patrimonial,

presupuestaria y de servicios de la órbita de la SECRETARÍA GENERAL y

de las Secretarías y los organismos a los que preste asistencia.

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

OBJETIVOS

1.

Asesorar en la instrumentación de los planes relacionados con el

desarrollo de las políticas públicas emanadas de las propuestas

efectuadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Participar en la relación con las organizaciones y los sectores

políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad a

nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipal, en el ámbito de su competencia.

3.

Entender en la elaboración de informes políticos dirigidos al

Presidente de la Nación y a la SECRETARÍA GENERAL sobre los temas que

le sean requeridos dentro del ámbito de su incumbencia.

4.

Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL en la implementación de acciones de

coordinación y concertación que cubran las necesidades propias del

organismo; e intervenir en lo atinente a la cooperación

interinstitucional para llevar a cabo los programas de gobierno

delegados por la SECRETARÍA GENERAL.

5.

Asesorar al Presidente de la Nación y a la SECRETARÍA GENERAL en

temáticas de coyunturas político institucionales cuando le sea

requerido.

6.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en los asuntos vinculados a

políticas de interés para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando le sea

requerido.

7.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en el diseño y actualización de

políticas públicas y en programas de gobierno vinculados con las

organizaciones y sectores representativos de la comunidad.

8.

Dirigir, gestionar y supervisar el cumplimiento de las actuaciones

referidas a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 de Servicios

Aduaneros. *(Objetivo incorporado por

art. 2° del*[Decreto

N° 232/2024](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=397163)B.O. 8/3/2024.)

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

OBJETIVOS

1.

Entender en lo relacionado con la planificación de los servicios

generales necesarios para el funcionamiento de la SECRETARÍA GENERAL,

así como también de los organismos a los que preste asistencia.

2.

Entender en la planificación y en la administración de la

Intendencia, el mantenimiento y el funcionamiento de la Casa de

Gobierno, de la Residencia Presidencial de Olivos, de la Residencia

Presidencial de Chapadmalal y de las sedes administrativas, cocheras y

transporte de la SECRETARÍA GENERAL.

3.

Entender en materia de higiene y seguridad en el trabajo y medio

ambiente en los ámbitos de residencia permanente o transitoria del

Presidente de la Nación y su grupo familiar, así como en todas las

áreas integrantes de la SECRETARÍA GENERAL, realizando la planificación

funcional y operativa para dar cumplimiento a las normas vigentes en la

materia.

4.

Intervenir en la planificación estratégica de un programa integral

para la puesta en valor edilicio de todas las sedes, como así también

del patrimonio histórico y cultural de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

5.

Diseñar la planificación y la actualización tecnológica, en forma

conjunta con el área de competencia específica, como así también la

sustentabilidad de la infraestructura de las dependencias de la

SECRETARÍA GENERAL.

6.

Monitorear y dar seguimiento a las actividades de planificación,

coordinación y ejecución relacionadas con los traslados terrestres y

con los traslados aéreos del Presidente de la Nación y los que le

encomiende expresamente la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN para los integrantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las sedes

de Casa Rosada, Residencia Presidencial de Olivos y Residencia

Presidencial de Chapadmalal, dentro y fuera del territorio nacional. (Objetivo sustituido por art. 4° delDecreto N° 377/2025B.O. 4/6/2025.)

7.

Gestionar la elaboración e implementación de las políticas públicas

culturales, de preservación del patrimonio edilicio e intervenir en las

actividades de investigación, conservación, restauración, difusión y

acrecentamiento del patrimonio histórico a desarrollarse en el ámbito

de la Casa de Gobierno, de la Residencia Presidencial de Olivos, de la

Residencia Presidencial de Chapadmalal y de las sedes administrativas

de la SECRETARÍA GENERAL.

8.

Entender en la planificación y gestión de las actividades del MUSEO

DEL BICENTENARIO y del Paseo de la República de la Residencia

Presidencial de Olivos.

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES

OBJETIVOS

1.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en todo lo atinente a las audiencias

presidenciales.

2.

Tramitar las audiencias solicitadas al Presidente de la Nación,

tanto en el país como en el exterior, y asesorar a la SECRETARÍA

GENERAL respecto del temario, importancia, prioridad y ordenamiento de

gestión de las mismas.

3.

Participar en la coordinación y en el tratamiento de la

documentación de las cuestiones dirigidas por vía oral o escrita al

Presidente la Nación, como así también en el análisis y coordinación de

la documentación vinculada a las actividades protocolares del

Presidente de la Nación.

4.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en lo relativo a ceremonial y

protocolo, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.(Objetivosustituido por art. 6° del Decreto N° 866/2025 B.O. 9/12/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

5.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en

los procedimientos, la logística y las acciones necesarias para la

realización de la cobertura fotográfica y videográfica de las

actividades del Presidente de la Nación, junto con otras áreas de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencia en la materia. (Objetivo incorporadopor art. 5° del[Decreto

Nº 121/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=410029)B.O. 25/2/2025.)

6.

Entender en la sistematización de los procedimientos para el

otorgamiento del padrinazgo presidencial y las declaraciones de interés

nacional.

7.

Organizar y entender en el desarrollo de todo acto y ceremonia en

donde intervenga el Presidente de la Nación y en aquellas que le

encomiende expresamente la SECRETARÍA GENERAL.

(SECRETARÍA GENERAL, SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, objetivos derogados por art. 5° del[Decreto

Nº 839/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=404258)*B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL; por art. 1° de la misma norma se transfiere dicha Subsecretaría a la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.)*

SECRETARÍA GENERAL

CASA MILITAR

OBJETIVOS

1.

Proveer la seguridad del Presidente de la Nación, del Vicepresidente

de la Nación, de los Ex Mandatarios y de sus familiares directos, como

así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos,

Residencia Presidencial de Chapadmalal y otros lugares de residencia

transitoria del Presidente de la Nación y de su familia tanto en el

territorio nacional como en el ámbito internacional.

2.

Ejecutar, junto con la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES, la

coordinación de las tareas de ceremonial militar del Presidente de la

Nación y atender específicamente lo concerniente al ceremonial y

protocolo del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín.

3.

Planificar, coordinar, supervisar y ejecutar las actividades

relacionadas con los traslados aéreos del Presidente de la Nación y los

que le encomiende expresamente la SECRETARÍA GENERAL, para los

integrantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro y fuera del territorio

nacional.

4.

Coordinar con las áreas competentes del MINISTERIO DE DEFENSA las

actividades que sean necesarias para la operación y disponibilidad de

las aeronaves que conformen la flota presidencial. (Objetivo sustituido por art. 5° delDecreto N° 377/2025B.O. 4/6/2025.)

5.

Entender en la coordinación de los efectivos de la Policía Federal

Argentina asignados a la división Custodia Presidencial, quienes

actuarán bajo la dependencia de CASA MILITAR, a través de la Agrupación

de Seguridad e inteligencia actuando de conformidad a las leyes y

reglamentos que rigen su accionar.

6.

Instruir a la Comisaría de Casa de Gobierno la actuación de las

acciones operacionales requeridas.

7.

Coordinar con la Policía Federal Argentina la seguridad exterior de

la Casa de Gobierno.

8.

Organizar, coordinar y supervisar las tareas de los agentes

subordinados a CASA MILITAR, Regimiento de Granaderos a Caballo General

San Martín, Policía Federal Argentina, Policía Aeroportuaria y las

Fuerzas Policiales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, para el desarrollo de los protocolos de seguridad vinculados al

Presidente de la Nación.

9.

Entender en la aprobación, establecimiento y ejecución de las normas

de acceso para la seguridad integral de la Casa Rosada, la Residencia

Presidencial de Olivos y Residencia Presidencial de Chapadmalal, como

así también las sedes administrativas de la SECRETARÍA GENERAL.

(*Nota

Infoleg*: por art. 4° del[Decreto

N° 299/2024](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=397911)*B.O. 9/4/2024 se establece que el término “ex Mandatarios” al que se

hace referencia en los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y sus

modificatorios son los “expresidentes” de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

II.- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

(Apartado y Objetivos sustituidospor art. 4° del[Decreto

N° 281/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=412019)B.O. 24/4/2025.)

OBJETIVOS

1.

Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos

administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales

que se sometan a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del Jefe

de Gabinete de Ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades.

Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos.

2.

Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos

ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de

Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la

Superioridad.

3.

Analizar y dar intervención a los organismos que resulten

competentes en razón de la materia, en los proyectos de ley sancionados

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a los fines establecidos en los

artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

4.

Brindar, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,

asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que no cuenten con servicio específico propio,

en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la

intervención del servicio jurídico permanente y a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS en materia de decisiones administrativas.

5.

Instruir, a través de la Dirección de Sumarios, los sumarios

administrativos correspondientes a la Secretaría y a las áreas de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que no cuenten con servicio específico propio.

6.

Entender en el registro de los actos dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL que requieran refrendo ministerial, adoptando los recaudos

necesarios para la publicación de los mismos.

7.

Entender en el registro, despacho y custodia de la documentación vinculada con la Secretaría.

8.

Entender en la elaboración de la Memoria de la Secretaría para ser

presentada al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en oportunidad de la

apertura de las sesiones ordinarias.

9.

Entender en la respuesta a los pedidos de informes formulados por el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con relación a las funciones o

atribuciones de la Secretaría a requerimiento del Jefe de Gabinete de

Ministros.

10.

Controlar la edición del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.

11.

Entender en la gestión económico-financiera, patrimonial y contable

y en la administración de los recursos humanos de la Secretaría.

12.

Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel

Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de

dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también

ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema,

interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y

otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas

necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la

registración de los nombres de dominio en la República con el derecho

interno.

13.

Entender en la digitalización de los archivos, documentos y

expedientes producidos en primera generación en soporte papel que sean

requeridos por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Pública Nacional.

14.

Participar, en el ámbito de su competencia, en el proceso destinado

a la implementación de la mejora en la calidad y simplificación

normativa.

15.

Participar, en el ámbito de su competencia, en el proceso destinado a implementar mejores prácticas regulatorias.

16.

Participar en el Comité de Política Regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

17.

Entender, a requerimiento del Presidente de la Nación o de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el diseño de la

estrategia normativa requerida para el cumplimiento de los objetivos de

gobierno.

18.

Entender, a requerimiento del Presidente de la Nación o de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la coordinación

del proceso de planificación estratégica de los proyectos de leyes a

ser remitidos al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, como así también

respecto de los proyectos de decretos y demás actos administrativos,

con la finalidad de integrar las iniciativas de las distintas áreas de

la Administración Pública Nacional para dar cumplimiento a los

objetivos de gobierno.

19.

Entender, a requerimiento del Presidente de la Nación o de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el análisis y

consolidación de proyectos normativos prioritarios que involucren la

elaboración, reforma o modificación de leyes y actos administrativos.

20.

Supervisar la elaboración de los proyectos normativos prioritarios

que deban ser sometidos a consideración del Presidente de la Nación.

21.

Asesorar al Presidente de la Nación en los asuntos normativos prioritarios para la gestión de Gobierno.

22.

Supervisar la coherencia del conjunto de normas, anteproyectos de

actos administrativos y proyectos de leyes definidos como prioritarios

por el Presidente de la Nación y/o por la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

23.

Entender en la coordinación interministerial atinente a la

elaboración, reforma, modificación, o abrogación de leyes, decretos y

demás actos administrativos que requiera la intervención de distintas

áreas del gobierno, como así también de los anteproyectos y proyectos

normativos estratégicos cuando la indique el Presidente de la Nación o

la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

24.

Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, en la elaboración de los proyectos de leyes a ser remitidos al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y que sean considerados prioritarios

para el Presidente de la Nación y/o la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

25.

Participar, en coordinación con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA

NACIÓN, en la elaboración de la estrategia jurídica para la defensa de

los intereses estatales.

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Coordinar el Gabinete de Asesores de la Secretaría.

2.

Asistir a la Secretaría en los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus funciones institucionales.

3.

Asistir a la Secretaría en las relaciones institucionales, ceremonial y protocolo.

4.

Asistir en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,

herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la

disponibilidad de insumos de información, en coordinación con las áreas

competentes.

5.

Coordinar los asuntos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA relacionados con la prensa y los medios de comunicación.

6.

Coordinar el seguimiento de los programas y proyectos de las

distintas áreas de la Secretaría para la optimización de la gestión.

7.

Coordinar la comunicación institucional interna y externa, así como

la difusión de contenidos, el desarrollo e implementación de la imagen

institucional y contenidos digitales de la Jurisdicción.

8.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por la

Secretaría.

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en el diseño de la estrategia normativa

definida por el Presidente de la Nación y/o requerida por la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el cumplimiento de los

objetivos de gobierno.

2.

Elaborar un plan estratégico de relevamiento de la normativa

prioritaria de gobierno con la finalidad de integrar proyectos e

iniciativas de las distintas áreas de la Administración Pública

Nacional.

3.

Asistir a la Secretaría en el análisis de las propuestas de

proyectos normativos que involucren la elaboración, reforma o

modificación de leyes y actos administrativos requeridos por el

Presidente de la Nación y/o por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN.

4.

Elaborar, en su ámbito de competencia, los anteproyectos normativos

requeridos por el Presidente de la Nación y/o por la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

5.

Analizar la coherencia del conjunto de las normas, anteproyectos y

proyectos de leyes y actos administrativos definidos como prioritarios

por el Presidente de la Nación y/o por la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

6.

Participar, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, en la elaboración de los proyectos de leyes a ser remitidos al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

7.

Asistir a la Secretaría en la gestión de los asuntos normativos que

le sean requeridos por el Presidente de la Nación y/o por la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

8.

Identificar y proponer a la Secretaría procesos de coordinación

interministerial para la definición de la estrategia normativa

prioritaria definida por el Presidente de la Nación y/o requerida por

la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

9.

Asistir a la Secretaría en la articulación interinstitucional con

otros organismos y jurisdicciones del ESTADO NACIONAL para coordinar

los asuntos normativos que requieran la intervención de distintas áreas

de gobierno.

10.

Analizar, evaluar y elaborar los proyectos normativos prioritarios

que requieran la participación de las distintas áreas de gobierno.

11.

Asistir a la Secretaría en la recopilación, consolidación y

análisis de antecedentes normativos de los Ministerios y de otras áreas

de gobierno que sirvan como insumo para los proyectos de leyes y de

actos administrativos prioritarios en el ámbito de su competencia.

12.

Actuar como enlace normativo con las jurisdicciones y entidades del

Sector Público Nacional en materia de anteproyectos de leyes y otros

actos administrativos que le sean requeridos.

13.

Articular con las áreas correspondientes de la PROCURACIÓN DEL

TESORO DE LA NACIÓN los asuntos prioritarios para la defensa de los

intereses estatales que le sean requeridos.

14.

Coordinar con las áreas con competencia específica en la materia,

el seguimiento de los proyectos de leyes a ser remitidos al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN.

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y TÉCNICOS

OBJETIVOS

1.

Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y

reglamentarias de los proyectos y anteproyectos de actos

administrativos, de la Administración de Gobierno e institucionales que

se sometan a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del Jefe de

Gabinete de Ministros y demás asuntos que tramiten en la Secretaría,

proponiendo, en su caso, textos alternativos con sujeción a las normas

jurídicas aplicables.

2.

Brindar, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,

servicio jurídico a la Secretaría, a los organismos y dependencias de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que no cuenten con servicio específico

propio, en los casos en los que conforme a la normativa vigente

corresponda la intervención del servicio jurídico permanente y a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de decisiones

administrativas.

3.

Intervenir en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de

decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya

redacción le encomiende la Superioridad, con sujeción a las normas

constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.

4.

Intervenir en el análisis de los proyectos de ley sancionados por el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los fines establecidos en los

artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

5.

Sustanciar, a través de la Dirección de Sumarios, los sumarios

administrativos que se ordene instruir en la Secretaría y en las áreas

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que no cuenten con servicio específico

propio.

6.

Analizar los aspectos técnicos y de gestión de los proyectos y

anteproyectos de actos administrativos, de la Administración, de

Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del PODER

EJECUTIVO NACIONAL y del Jefe de Gabinete de Ministros y demás asuntos

que tramiten en la Secretaría, verificando además su encuadre en las

normas legales y reglamentarias de aplicación; elaborar anteproyectos

con ajuste a las disposiciones vigentes y asesorar sobre su elaboración

a los organismos de la Administración Pública Nacional que lo soliciten.

7.

Analizar y dar intervención a los organismos que resulten

competentes en razón de la materia, en los proyectos de ley sancionados

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los fines establecidos en los

artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

8.

Asistir en la elaboración de la respuesta a los pedidos de informes

formulados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con relación a las

funciones o atribuciones de la Secretaría.

9.

Asistir en la elaboración de la Memoria de la Secretaría para ser

presentada al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en oportunidad de la

apertura de las sesiones ordinarias.

10.

Coordinar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que

regula el acceso a la información pública, en cumplimiento del Decreto

N° 1172/03 y sus modificatorios y complementarios.

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y REGISTRO

OBJETIVOS

1.

Entender en la gestión documental de las áreas de la Secretaría.

2.

Intervenir en el registro y custodia de los actos dictados por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL que requieran refrendo ministerial, adoptando

los recaudos necesarios para la publicación de los mismos y en el

registro de los actos dictados por la Secretaría y Subsecretarías del

área.

3.

Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la Secretaría,

como así también en la administración de los recursos financieros,

informáticos, humanos, de servicios generales y patrimoniales.

4.

Asistir en el control de la edición del BOLETÍN OFICIAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA y de la publicación de leyes, decretos y otros

actos de interés general.

5.

Administrar el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y el

registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas.

6.

Supervisar la digitalización de los archivos, documentos y

expedientes producidos en primera generación en soporte papel que sean

requeridos por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Pública Nacional, en los términos del Decreto N° 1131/16.

7.

Coordinar el proceso instado por la Secretaría en la implementación

de las mejores prácticas regulatorias y del desarrollo de mecanismos

que mejoren las prácticas regulatorias, brindando el soporte técnico

necesario a tales fines.

*(Apartado III - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO NORMATIVO

y SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN NORMATIVA INTERMINISTERIAL*derogado por art. 3° del[Decreto

N° 281/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=412019)B.O. 24/4/2025.)

(Apartado*IV.- SECRETARÍA DE

PRENSAderogadopor art. 6° del*[Decreto

Nº 121/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=410029)B.O. 25/2/2025.)

(*ApartadoIV TER. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

MEDIOSderogado por art. 7° del Decreto N° 866/2025 B.O. 9/12/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado.)*

IV QUÁTER. - SECRETARÍA DE CULTURA (Apartado sustituido por art. 1º delDecreto Nº 686/2025B.O. 23/9/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

OBJETIVOS

1.

Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes,

programas y proyectos destinados a estimular y favorecer a las culturas

en todas sus formas.

2.

Elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación.

3.

Implementar las políticas de difusión de los hechos culturales dentro y fuera del país.

4.

Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales.

5.

Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural

junto con el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil.

6.

Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación,

propiciando la creación y la democratización del acceso a bienes

culturales.

7.

Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

8.

Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las

jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y

celebración de convenios nacionales e internacionales, en el marco de

su competencia.

9.

Participar en convenios nacionales e internacionales, leyes y

reglamentos generales para incentivar y propiciar el desarrollo

cultural.

10.

Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en

temas relacionados con las industrias culturales, la generación de

empleo sectorial y los servicios vinculados.

11.

Establecer las políticas que rigen a los organismos del área de

cultura dependientes de la Secretaría y ejercer el control tutelar de

las Entidades actuantes en su órbita.

12.

Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,

organización y participación de exposiciones, ferias, concursos,

producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan

producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en

coordinación con los organismos competentes.

13.

Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en

todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en

todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de

género, religiosos y étnicos.

14.

Instrumentar, en el ámbito de su competencia, la realización de

actividades de producción y emisión de contenidos educativos destinados

a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y

mejoramiento de la calidad de la educación, en coordinación con la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

15.

Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la

diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman

la identidad nacional y ampliar la participación ciudadana, fomentando

el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.

16.

Promover, difundir y afianzar el desarrollo de la integración cultural latinoamericana.

17.

Entender en los programas de cooperación que permitan la inserción

y articulación a nivel nacional, regional e internacional de las

acciones y políticas prioritarias en materia de cultura.

18.

Participar, en el marco de su competencia, en el desarrollo y

promoción de contenidos y programas vinculados a la capacitación y

formación en gestión cultural.

19.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE

BIBLIOTECAS POPULARES y de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE

LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.

20.

Entender en las tareas de apoyo administrativo y financiero de la Secretaría.

SECRETARÍA DE CULTURA

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el

Secretario.

2.

Diseñar y proponer el plan estratégico de la Secretaría, en el marco de su competencia.

3.

Coordinar el seguimiento y monitoreo de los planes, programas y

proyectos, como así también de circuitos administrativos, de las

distintas áreas de la Secretaría para asegurar una gestión eficiente y

alineada con el plan estratégico definido.

4.

Coordinar y definir los mecanismos para asistir al Secretario en el

ejercicio del control tutelar de los organismos descentralizados

actuantes en su órbita y supervisión de los organismos desconcentrados

que le dependen.

5.

Asistir al Secretario en la definición de las políticas de

comunicación a implementarse desde la Secretaría y en la coordinación

de los objetivos estratégicos de gestión.

6.

Coordinar el seguimiento de las campañas de comunicación y el contenido difundido por la Secretaría y todas sus dependencias.

7.

Coordinar el diseño de la agenda institucional del Secretario de acuerdo a los objetivos planteados para la gestión.

8.

Asistir al Secretario en todas las cuestiones vinculadas con la

gestión logística propias del desarrollo de sus funciones

institucionales.

9.

Asistir al Secretario en materia de relaciones institucionales, ceremonial y protocolo.

10.

Supervisar la instrumentación de políticas que promuevan la

producción e intercambio de conocimientos en temas relativos a la

cultura, generando innovación en este campo, en el marco de su

competencia.

11.

Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los

términos de la Ley N° 27.275, en el ámbito de la Secretaría, en

coordinación con las áreas competentes de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

SECRETARÍA DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico y administrativo de la Secretaría.

2.

Intervenir en el diseño e implementación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras en la Secretaría.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero.

4.

Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos de la Secretaría.

5.

Entender en la gestión documental de la Secretaría.

6.

Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las

contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y

demás adquisiciones destinadas a la Secretaría.

7.

Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de la Secretaría.

8.

Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y de contrataciones de la Secretaría.

9.

Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de

infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e

inmuebles y servicios de la Secretaría.

10.

Entender en la administración y coordinación de los sistemas y

recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la

Secretaría.

11.

Gestionar la ejecución operativa de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de competencia de la Secretaría.

12.

Intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo de la Secretaría.

SECRETARÍA DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL

OBJETIVOS

1.

Dirigir la gestión de los centros culturales de su competencia

promoviendo y favoreciendo el desarrollo cultural a través de

propuestas accesibles y de calidad en dichos efectores.

2.

Articular, en el ámbito de su competencia, con el sector público y

privado, nacional e internacional, acuerdos que permitan implementar

nuevos desarrollos tecnológicos innovadores que potencien las

disciplinas de la cultura argentina.

3.

Articular la política cultural entre los niveles de gobierno

nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal.

4.

Desarrollar políticas de cooperación cultural con las provincias y

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del CONSEJO FEDERAL DE

CULTURA, como así también con otros Estados y organismos

internacionales, en coordinación con las Jurisdicciones y Entidades

competentes.

5.

Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la

actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la

sociedad civil.

6.

Promover la cultura nacional a través de actividades que la impulsen

en el exterior, en coordinación con los organismos competentes.

7.

Planificar y desarrollar planes de asistencia técnica, artística o

económica a eventos, programas, festivales y/o cualquier otra actividad

cultural provincial y/o municipal que sea considerada estratégica para

la Secretaría, en coordinación con las áreas con competencia de la

Jurisdicción.

8.

Diseñar, coordinar y gestionar políticas de integración y

cooperación internacional, para la promoción de las culturas, el

intercambio de conocimientos y experiencias y el desarrollo conjunto de

acciones afines, en coordinación con los organismos competentes.

9.

Participar en la promoción y desarrollo de espacios de participación

abierta de acceso a las expresiones culturales, tecnológicas,

científicas, educativas y artísticas.

SECRETARÍA DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

OBJETIVOS

1.

Impulsar la ejecución de las políticas y acciones para la

conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la

Nación.

2.

Fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes.

3.

Asistir a la Secretaría en la coordinación de las acciones

requeridas para la conservación y resguardo del patrimonio artístico y

cultural de la Nación.

4.

Proponer y gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar su instrumentación.

5.

Analizar y proponer a la Secretaría, en el marco de su competencia,

proyectos normativos relativos a museos e institutos de investigación,

como así también a los procesos vinculados al patrimonio cultural y a

la incorporación de nuevos bienes.

6.

Dirigir la gestión de museos y áreas de investigación y estudio,

promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y próceres

nacionales vinculados con el patrimonio cultural de dependencia de la

Subsecretaría.

7.

Diseñar y proponer políticas públicas que propicien nuevos criterios

museológicos a partir de la implementación de estrategias innovadoras y

la gestión eficiente de los bienes y sitios culturales.

SECRETARÍA DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la promoción de la cultura nacional a través de actividades que la impulsen en todos los ámbitos.

2.

Asistir a la Secretaría en la coordinación de las acciones de los

organismos dependientes encargados de la difusión, docencia,

experimentación e investigación en materia cultural.

3.

Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas

destinadas a la promoción cultural y artística para los diferentes

sectores culturales, en un marco de desarrollo sociocultural, formativo

y creativo.

4.

Entender en los programas de formación artística a ser impulsados por la Secretaría.

5.

Promover e impulsar acciones conducentes a fomentar la inclusión y vinculación de los adultos, jóvenes y niños con el arte.

6.

Entender en la promoción, difusión y apoyo a las actividades

musicales y coreográficas de los cuerpos artísticos de la Secretaría,

generando la proyección nacional e internacional de la música y la

danza como componentes fundamentales de la cultura argentina.

7.

Supervisar el desarrollo y promoción de contenidos y programas

vinculados a la capacitación y formación en gestión cultural, así como

también con la labor artística, en el marco de su competencia.

8.

Diseñar y coordinar políticas y acciones destinadas a la promoción

de industrias vinculadas a la cultura y creatividad, tendientes a

impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su

desarrollo, perfeccionamiento y difusión.

V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

(Apartado sustituido por art. 8° del Decreto N° 866/2025 B.O. 9/12/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la priorización de las

políticas de estado y en la coordinación de los objetivos estratégicos

de gestión.

2.Coordinar el seguimiento y la implementación de las campañas de

gobierno desarrolladas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3.

Asistir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el diseño de

proyectos especiales y estratégicos para viabilizar la ejecución de las

políticas sustantivas.

4.

Sistematizar los reportes y la información producida por las áreas

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS relativos a la implementación y

la ejecución de las políticas y los contenidos de comunicación.

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