ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2019-12-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 11
Historial de reformas JSON API

de pago y desarrollar políticas y programas de asistencia a las mismas

en lo que es materia de su competencia.

5.

Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea

participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

6.

Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO

NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación

accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

7.

Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos

fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través

de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública

Nacional.

8.

Proponer la política salarial del Sector Público Nacional y

desarrollar el control y análisis presupuestario del gasto en personal

del Sector Público Nacional, en coordinación con las áreas

correspondientes de otras jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con

competencia en la materia.

9.

Participar en los procesos de modernización y transparencia del

ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

10.

Entender en todo lo vinculado a los aspectos contables, fiscales y

económicos en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos

Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y elaborar

propuestas respecto al perfil de la deuda pública de las provincias y

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL.

11.

Asistir al Ministro en su participación en la instrumentación y

seguimiento, en forma concurrente con los otros ministerios

competentes, de políticas fiscales, económicas y financieras entre el

Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

12.

Intervenir en el otorgamiento de asistencia transitoria a las

provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través de anticipos

a cuenta de las respectivas participaciones en los impuestos nacionales

coparticipables.

13.

Intervenir en la autorización del endeudamiento del Sector Público

No Financiero Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipal, así como en el análisis de propuestas respecto al perfil de

su endeudamiento con el ESTADO NACIONAL.

14.

Entender en el seguimiento de la evolución fiscal del Sector

Público Argentino a través de la instrumentación de un sistema de

información del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.

15.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones

salariales, dictado de actos administrativos de alcance general que

otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes

comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en

aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente,

signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.

16.

Coordinar las relaciones entre la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE

MONEDA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

17.

Intervenir en la negociación de acuerdos internacionales en materia

impositiva y aduanera y participar en aquellos que afecten recursos de

la seguridad social.

18.

Entender en el diseño de la política impositiva, aduanera y de los

recursos de la seguridad social, como así también participar en el

diseño de los regímenes de promoción económica que involucren esos

aspectos.

19.

Diseñar, en el marco de sus competencias y en coordinación con las

áreas con competencia en la materia, convenios interjurisdiccionales

relativos a la política tributaria y de distribución de la base

imponible, en los que intervengan las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y los municipios.

20.

Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la

normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de

regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las

provincias, en coordinación con la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL

INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

21.

Participar en los organismos de instrumentación, control y análisis

donde tenga intervención el ESTADO NACIONAL sobre el Régimen

Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales, establecido por el

Artículo 1° de la Ley N° 23.548.

22.

Asistir al Ministro en su participación en el Consejo Federal de

Responsabilidad Fiscal como órgano de Aplicación del Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal, creado por el artículo 27 de la Ley N° 25.917.

23.

Coordinar acciones entre los tres niveles de gobierno, y los

organismos nacionales, internacionales, bilaterales y multilaterales

que brinden asistencia para el fortalecimiento de las políticas

fiscales, económicas y financieras.

24.

Participar en mecanismos de resolución de cuestiones objeto de

controversia en el campo económico, fiscal y/o financiero entre la

Nación y las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

25.

Coordinar la determinación de los procedimientos y metodologías de

aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles, establecidos

por el Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE

INMUEBLES (OFEVI), en el territorio de las provincias y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

1.

Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los

organismos y entidades del Sector Público Nacional.

2.

Coordinar la implementación del sistema de contabilidad

gubernamental del Sector Público Nacional.

3.

Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público

Nacional.

4.

Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de

Información Financiera (SIDIF) y la capacitación de los recursos

humanos del Sector Público Nacional en la materia.

5.

Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos

del Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

6.

Asistir a la Secretaría en los procesos de modernización y

transparencia del ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

7.

Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos

del ESTADO NACIONAL.

8.

Realizar, en el ámbito de su competencia, el control y análisis

presupuestario del gasto en personal del Sector Público Nacional, en

coordinación con las Jurisdicciones con competencia en la materia.

9.

Asistir a la Secretaría en la aplicación de la política salarial en

el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley, en el

ámbito de sus competencias.

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

OBJETIVOS

1.

Formular el cálculo general de ingresos públicos y controlar su

ejecución, así como también calcular los gastos tributarios.

2.

Entender en el cálculo del impacto fiscal sobre los ingresos

públicos de las propuestas de reformas de política impositiva, aduanera

y de recursos de la seguridad social, así como de los acuerdos

internacionales en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la

seguridad social.

3.

Efectuar el seguimiento sistemático de la recaudación y distribución

de los recursos tributarios nacionales.

4.

Diseñar, mediante la aplicación de instrumentos de política

tributaria, propuestas para el desarrollo económico con inclusión

social.

5.

Participar en el diseño de regímenes de promoción económica, en lo

atinente a los aspectos tributarios y en los fines extra-fiscales que

se persigan a través de ellos, actuando como autoridad de control en la

utilización de beneficios promocionales a partir de la información

suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización

competentes en la materia, y de aplicación cuando las normas

respectivas así lo establezcan.

6.

Entender en el análisis e interpretación de las leyes, decretos y

otras normas que afectan la estructura de los impuestos y de los

recursos de la seguridad social, en el seguimiento de su aplicación y

en las propuestas de modificación de las bases imponibles, las

alícuotas, las exenciones y de cualquier otro aspecto del sistema de

determinación de aquellos.

7.

Dirigir el desarrollo e instrumentación de mecanismos de

articulación y coordinación institucional con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS.

8.

Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

9.

Asistir a la Secretaría en su intervención en la negociación de

acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera y participar

en la negociación de aquellos que afecten recursos de la seguridad

social, en coordinación con las áreas competentes de la Administración

Pública Nacional.

10.

Asistir a la Secretaría en la coordinación de la participación del

Ministerio ante organismos internacionales, en aspectos impositivos,

aduaneros y de los recursos de la seguridad social.

11.

Participar, en el ámbito de su competencia y por medio de sus

representantes, en la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO

ECONÓMICO (OCDE), en los distintos Comités de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DE ADUANAS (OMA) y de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), en la

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del Mercado Común

del Sur (MERCOSUR), de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA),

comités técnicos vinculados a los temas de su competencia específica y

en las sesiones de otros organismos o grupos de trabajo nacionales e

internacionales de carácter técnico en materia aduanera, impositiva y

de los recursos de la seguridad social.

12.

Asistir a la Secretaría en su participación en la Comisión Federal

de Impuestos y en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

13.

Articular relaciones con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia tributaria, en coordinación con las

áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la

materia.

14.

Participar, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, en los procesos de integración regional en materia impositiva

y aduanera orientados a un equilibrio tributario.

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en relación a la participación en la

instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y

financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales, de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

2.

Proponer a la Secretaría instrumentos de financiamiento para asistir

a las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la

implementación de programas fiscales y financieros.

3.

Coordinar, en el marco de sus competencias, la instrumentación y

actualización de un banco de datos fiscales, económicos y financieros

sobre provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipios.

4.

Participar en la coordinación de las políticas fiscales, económicas

y financieras y sus impactos sociales entre el Gobierno Nacional, los

Sectores Públicos Provinciales y municipales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

5.

Diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión de las

provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios que

permita su integración a las cuentas nacionales.

6.

Participar en lo atinente a opciones de cooperación y asistencia

nacional e internacional, bilateral y multilateral disponibles para las

provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios en

apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras,

en coordinación con las áreas con competencia específica de la

Administración Pública Nacional.

7.

Asistir a la Secretaría en el diseño de convenios con las

provincias, municipios y/u otras entidades para el desarrollo e

implementación de los programas y acciones de su competencia.

8.

Asistir a la Secretaría en la participación en los organismos

vinculados con el control del Régimen Transitorio de Distribución de

Recursos Fiscales.

9.

Asistir a la Secretaría en el seguimiento de la aplicación de la

normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de

regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las

provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

10.

Asistir a la Secretaría en las autorizaciones de endeudamiento del

sector público no financiero provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y municipal.

11.

Promover acciones de coordinación de las políticas de endeudamiento

del Gobierno Nacional con relación a los gobiernos provinciales, de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, y realizar el

seguimiento de los niveles de endeudamiento de estos últimos y de su

incidencia en sus finanzas públicas.

12.

Articular relaciones con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia tributaria, en coordinación con las

áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la

temática.

13.

Asistir a la Secretaría en la resolución de cuestiones objeto de

controversia en el campo económico, fiscal y/o financiero entre la

Nación y las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

14.

Coordinar la realización de asistencias técnicas dirigidas a las

provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destinadas a la

homogenización de metodologías de información fiscal y financiera de

las cuentas públicas provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y municipales.

15.

Asistir a la Secretaría en el análisis de controversias de

distribución de recursos del Régimen Transitorio de Distribución de

Recursos Fiscales.

16.

Participar de los Foros y Organismos de coordinación presupuestaria

interjurisdiccional con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

OBJETIVOS

1.

Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los

aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento

externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las

negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales y

extranjeros, públicos y privados, y con el Fondo Monetario

Internacional (FMI), tomando a su cargo las relaciones con la comunidad

financiera internacional y la coordinación de las representaciones en

el exterior.

2.

Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito

público.

3.

Coordinar la elaboración de las proyecciones presupuestarias del

endeudamiento público y efectuar su seguimiento.

4.

Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público, coordinar la

administración de la deuda pública y ejercer, con la SECRETARÍA DE

HACIENDA, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los

Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

5.

Establecer las políticas de administración de los activos

financieros del ESTADO NACIONAL y coordinar el análisis de los aspectos

financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

6.

Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país

con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la

Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales

y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de

los mismos.

7.

Entender en todo lo vinculado a las relaciones y negociaciones con

los organismos financieros internacionales de crédito, para el

desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de

información destinados a optimizar la ejecución de los programas con

dichos organismos.

8.

Entender en el diseño e implementación de políticas públicas

vinculadas a la inclusión financiera y en la elaboración de propuestas

tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras

oficiales nacionales.

9.

Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los

servicios financieros, el mercado de capitales, el mercado asegurador y

el financiamiento de la actividad productiva.

10.

Entender en el análisis de la estructuración financiera del plan de

inversión pública, propiciando la preservación del crédito público de

la REPÚBLICA ARGENTINA e intervenir en la definición de los

requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los

que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

11.

Entender en el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones

por parte del Sector Público Nacional, con relación a la estructura

financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de

Participación Público- Privada, en la medida que involucre

endeudamiento público.

12.

Entender en la representación del Ministerio en aquellos órganos

societarios en empresas del sector financiero, donde la Jurisdicción

y/o el ESTADO NACIONAL posean participación accionaria y la tenencia

accionaria sea ejercida por el Ministerio.

13.

Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO

NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación

accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

14.

Entender en las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,

la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y los demás órganos del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en los aspectos administrativos de las

relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA, del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR y del

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y con los demás órganos del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

15.

Coordinar la participación y el accionar de los representantes del

Ministerio ante los organismos y foros internacionales en temas

relacionados con el sistema financiero internacional.

16.

Proponer políticas para el desarrollo y la integración económica a

nivel bilateral y multilateral, en coordinación con el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

17.

Articular las relaciones con otros miembros y representantes de

organismos gubernamentales de la REPÚBLICA ARGENTINA, en temas

relacionados con los asuntos internacionales de competencia del

Ministerio.

18.

Elaborar y ejecutar la estrategia de relacionamiento internacional,

bilateral y multilateral del Ministerio, en el ámbito de su competencia.

19.

Conducir en el marco de su competencia, investigaciones y estudios

sobre asuntos económicos y políticos internacionales en línea con la

estrategia de relacionamiento internacional, bilateral y multilateral

de la REPÚBLICA ARGENTINA.

20.

Asistir al Ministro en su rol institucional de Gobernador ante el

Fondo Monetario Internacional (FMI) en lo relativo a las acciones que

como país miembro se desarrollen.

21.

Entender en el proceso de definición de prioridades en términos

productivos y sociales y en las relaciones interjurisdiccionales

vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de

organismos internacionales de crédito, en coordinación con las áreas de

la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

22.

Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país

con los bancos y organismos multilaterales y bilaterales de crédito y

de asistencia técnica para el desarrollo de los que la REPÚBLICA

ARGENTINA forme parte, en los aspectos que hacen a las políticas de

dichos organismos, en los préstamos, cooperaciones técnicas y

donaciones provenientes de los mismos, en coordinación con las áreas de

la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS

1.

Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la

política financiera.

2.

Asistir en el diseño y ejecución de políticas y medidas relativas al

financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA,

interviniendo en las negociaciones inherentes a la materia con entes

financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados.

3.

Asistir en la dirección y supervisión del Sistema de Crédito Público

y en la ejecución de las funciones como Órgano Responsable de la

Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector

Público Nacional.

4.

Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del

servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

5.

Supervisar la organización de los sistemas de información y el

registro del endeudamiento público.

6.

Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros

del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos

fiduciarios en los que éste sea parte.

7.

Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

8.

Coordinar el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones por

parte del Sector Público Nacional relacionado con la estructura

financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de

Participación Público Privada, en la medida que involucre endeudamiento

público.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

OBJETIVOS

1.

Asesorar en las negociaciones y en la representación del país ante

los organismos financieros internacionales de crédito de los que la

REPÚBLICA ARGENTINA forma parte, en los aspectos que hacen a las

políticas de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los

mismos.

2.

Asistir a la Secretaría en el diseño de la estrategia internacional

con bancos bilaterales y multilaterales de desarrollo y otras

instancias internacionales en que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte.

3.

Efectuar el seguimiento de las prioridades en términos productivos y

sociales y las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la

gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos

internacionales de crédito.

4.

Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con

los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y

multilaterales, en coordinación con las áreas competentes.

5.

Gestionar sistemas de información destinados a optimizar la

ejecución de los programas con los organismos financieros

internacionales de crédito, en coordinación con las áreas competentes.

6.

Realizar la programación, formulación, negociación y gestión de la

cartera de préstamos con los organismos internacionales,

multilaterales, bilaterales y regionales de crédito y la revisión de

las operaciones de cartera existentes.

7.

Supervisar la administración de programas y proyectos con

financiamiento externo del Sector Público Nacional y efectuar su

evaluación y control.

8.

Intervenir en el diligenciamiento de las actuaciones

correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Donación

y Cooperación Técnica no Reembolsable.

9.

Participar en la programación presupuestaria en lo relativo a los

proyectos y/o programas financiados con los organismos internacionales

de crédito, en coordinación con las áreas competentes.

10.

Intervenir en la programación de la cartera de préstamos con los

organismos financieros internacionales, proponiendo las asignaciones en

los programas y/o proyectos de inversión pública financiados con

recursos externos.

11.

Intervenir en la identificación de fuentes y modalidades de

financiamiento externo de los programas y proyectos que conforman el

Plan Nacional de Inversión Pública en el marco de la Ley N° 24.354

-Inversión Pública-.

12.

Informar a la Secretaría las desviaciones detectadas en la

ejecución de los proyectos y proponer medidas correctivas tendientes a

resolver los desvíos detectados.

13.

Dirigir la ejecución operativa y de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo del Sector Público Nacional.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS

1.

Supervisar la organización de los sistemas de información sobre

mercados de capitales.

2.

Asesorar en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los

servicios financieros del mercado de capitales y del financiamiento de

la actividad productiva.

3.

Asesorar en el diseño e implementación de políticas públicas

vinculadas a la inclusión financiera y en la elaboración de propuestas

tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras

oficiales nacionales.

4.

Entender en la elaboración de propuestas que vinculen las normas

involucradas en los distintos servicios financieros y de aquellas

medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros y la

protección del consumidor en dicho ámbito.

5.

Participar en los grupos intergubernamentales, foros financieros

internacionales y foros de cooperación y consulta en temas relacionados

con el Sistema Financiero Internacional en coordinación con la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL.

6.

Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones entre

la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también los aspectos

administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE INVERSIÓN Y

COMERCIO EXTERIOR y del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con los

demás órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7.

Asistir a la Secretaría en la coordinación y ejecución de las

políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al

ejercicio de los derechos societarios en empresas del sector

financiero, donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean

participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida por el

Ministerio.

8.

Asistir en la coordinación de la gestión de los directores que

representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría

posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en su participación en los grupos

intergubernamentales, foros financieros internacionales y foros de

cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero

Internacional.

2.

Asistir a la Secretaría en la articulación de propuestas y

negociaciones que promuevan el desarrollo y la integración a nivel

bilateral y multilateral en relaciones económicas y financieras

internacionales, en el ámbito de su competencia.

3.

Diseñar productos y soportes de información que faciliten la

ejecución de la estrategia de asuntos financieros y económicos

internacionales referidos a los sectores público y privado.

4.

Asistir a la Secretaría en las funciones de enlace con las áreas del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

sobre las acciones llevadas adelante por la Secretaría.

5.

Proponer a la Secretaría, en el marco de su competencia, políticas

vinculadas con la coyuntura económica internacional.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas

energéticas y mineras, en lo referido a la interacción con los

inversores y las empresas del sector, y en las acciones destinadas a

promover el desarrollo de la energía y la minería en el país.

2.

Celebrar convenios subsidiarios de ejecución de proyectos de

naturaleza energética o minera con gobiernos provinciales, entidades

empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y

universidades, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia.

3.

Coordinar la negociación y celebración de los acuerdos de

cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en

materia energética o minera en los que la Nación sea parte, y

supervisar su ejecución.

4.

Articular la planificación, ejecución y seguimiento de los planes,

programas y proyectos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE

MINERÍA, que considere estratégicos o prioritarios.

5.

Supervisar el desarrollo de las actividades que tengan significancia

económica y/o relevancia institucional y aquellas destinadas a dar

respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro, en el ámbito de

su competencia.

6.

Participar en la comunicación institucional interna y externa en

materia de desarrollo energético y minero en coordinación con las áreas

de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

7.

Supervisar los mecanismos de fijación de las tarifas de los

servicios públicos del área energética en relación con los subsidios

destinados a los usuarios finales; la elaboración de estructuras

arancelarias en materia de energía; la elaboración y fiscalización del

régimen de combustibles y los procedimientos de fijación de sus precios

cuando así corresponda; como así también el diseño y ejecución de la

política de reembolsos y reintegros a la exportación de energía, todos

ellos elaborados en la SECRETARÍA DE ENERGÍA en coordinación con las

áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

8.

Asistir al Ministro en el diseño de la política de relevamiento,

conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos

naturales en el área de energía y minería.

9.

Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas, planes y

programas sobre energías renovables, eficiencia energética,

electromovilidad, biocombustibles, hidrógeno, transición energética,

minerales asociados con la transición y nuevas tecnologías bajas en

carbono, y promover el dictado y/o la modificación de la normativa

aplicable a esas materias.

10.

Asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas

mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los

municipios y la comunidad en su conjunto, procurando el desarrollo

sostenible de la minería.

11.

Formular el planeamiento estratégico del sector minero con

objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento

racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo

socio-económico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA.

12.

Supervisar la aplicación de la política minera nacional, buscando

consenso y participación a través de la Organización Federal de Estados

Mineros (OFEMI) y el Consejo Federal de Minería (COFEMIN).

13.

Proponer y coordinar acciones tendientes a la consolidación y

desarrollo de la actividad energética y minera en el territorio

nacional, incluyendo actividades de fomento, promoción y educación

energética y minera en coordinación con las áreas de la Jurisdicción

con competencia en la materia, con el objeto de sensibilizar a la

población en general sobre la temática.

14.

Articular con los organismos provinciales, nacionales,

internacionales y el sector privado, políticas de desarrollo de la

cadena de valor e industrialización de los recursos energéticos y

mineros.

15.

Entender, en coordinación con las áreas del Ministerio con

competencia en la materia, en el desarrollo de los proyectos de

concesiones para la construcción y explotación de obras públicas y la

prestación de servicios públicos de energía y minería, y en la gestión

de las distintas etapas de los procesos licitatorios, en el ámbito de

su competencia.

16.

Entender en los procesos de evaluación y licitación de proyectos de

obras de infraestructura y servicios públicos dados en concesión por el

ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

17.

Entender en la fiscalización y el control posterior del

cumplimiento de los proyectos de concesión de obras de infraestructura

y servicios públicos por parte del o los sujetos concesionarios que

sean realizados en el ámbito de su competencia.

18.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la normalización y,

eventualmente, en la renegociación de todos los contratos de concesión

vigentes en materia de energía y minería, que hayan sido prorrogados,

así como también de aquellos que estén próximos a vencer.

19.

Supervisar la representación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la

SECRETARÍA DE MINERÍA en las empresas donde posean participación

accionaria y ejerzan la tenencia accionaria.

20.

Asistir al Ministro en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE

INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en el

ámbito de su competencia.

21.

Coordinar la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA

GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en el ámbito de la

Jurisdicción.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

OBJETIVOS

(Objetivos sustituidos por art. 11 del Decreto N° 866/2025 B.O. 9/12/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

1.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política

energética nacional, con excepción de la relativa a la materia nuclear.

2.

Entender en los planes, programas y proyectos del área de su

competencia e intervenir en su gestión presupuestaria, contable y

financiera, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

3.

Intervenir en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y entender en los procedimientos de fijación de sus

precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

4.

Intervenir en la elaboración de las políticas y normas

regulatorias de los servicios públicos del área energética, en la

supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios

de obra y de servicios públicos, así como en la elaboración de normas

regulatorias de las licencias o concesiones de servicios públicos

aplicables a los regímenes federales en materia energética, en

coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia en la materia.

5.

Actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan

el ejercicio de las actividades en materia energética, con excepción de

la relativa a la materia nuclear, y ejercer el rol de autoridad

concedente en las concesiones y habilitaciones previstas en dichas

leyes cuando fuere necesario introducir modificaciones a los contratos

o licencias en materia tarifaria.

6.

Entender en los mecanismos de fijación de las tarifas de los

servicios públicos del área energética en relación con los subsidios

destinados a los usuarios finales, como así también en la elaboración

de estructuras arancelarias en materia de energía.

7.

Entender en el diseño y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación de energía.

8.

Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

9.

Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría

posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria, en

coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA.

10.

Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO

NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación

accionaria y ejerza la tenencia accionaria, en coordinación con la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA.

11.

Promover la aplicación de la política sectorial fomentando la

explotación racional de los recursos naturales y la preservación del

ambiente.

12.

Entender en el diseño y la ejecución de la política de

relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los

recursos naturales en el área de energía.

13.

Intervenir en la promoción de la utilización de nuevas fuentes de

energía y la incorporación de oferta hidroeléctrica convencional.

14.

Dirigir la elaboración de las políticas, planes y programas sobre

energías renovables, eficiencia energética, electromovilidad,

biocombustibles, hidrógeno, transición energética, minerales asociados

con la transición y nuevas tecnologías bajas en carbono, y promover el

dictado y/o la modificación de la normativa aplicable a esas materias.

15.

Participar, en el ámbito de su competencia, en la planificación de

las políticas, planes y programas tendientes a reducir la contaminación

ambiental y al cumplimiento de las metas de emisiones de Gases de

Efecto Invernadero (GEI) comprometidas por el país.

16.

Participar, en el ámbito de sus competencias, en la negociación y

celebración de los acuerdos de cooperación e integración

internacionales e interjurisdiccionales en materia energética en los

que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución.

17.

Propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y

participar en las negociaciones con organismos nacionales e

internacionales en materia de energía, con excepción de la relativa a

la materia nuclear.

18.

Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE).

19.

Asistir al Ministerio en la investigación y el desarrollo

tecnológico en las distintas áreas del sector de la energía, con

excepción de la relativa a la materia nuclear.

20.

Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD (ENRE), del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y

de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

(UESTEE).

21.

Participar en los procesos de concesiones para la construcción y

explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en

la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos

licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control

posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.

22.Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del

Título VII -RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la

Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

ENERGÍA Y MINERÍA.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

OBJETIVOS

(Objetivos sustituidos por art. 11 del Decreto N° 866/2025 B.O. 9/12/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

1.

Participar en la elaboración de las políticas del sector e

intervenir en la definición de la política nacional en materia de

producción de energía eléctrica y en la elaboración de la política

nacional en materia de desarrollo y expansión de infraestructura de

transporte y distribución de energía eléctrica.

2.

Elaborar la normativa correspondiente para el cumplimiento de los

planes y las políticas del sector, para asegurar el abastecimiento

sostenible de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

3.

Participar, en el ámbito de su competencia, en los procesos de

planificación de la integración energética regional, en lo relativo a

la infraestructura requerida y en la coordinación de los despachos de

energía entre los países intervinientes.

4.

Definir y promover proyectos de infraestructura energética y de

generación de energía eléctrica, en el ámbito de competencia de la

Secretaría.

5.

Dirigir la elaboración de los planes de incorporación de oferta y

expansión de la infraestructura de transporte y distribución que sirvan

de insumos para la planificación y toma de decisiones estratégicas

sobre el sector.

6.

Efectuar el seguimiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para

el cumplimiento del marco regulatorio eléctrico y mantener la normativa

técnica actualizada conforme a las normas IRAM-IEC.

7.

Proponer los criterios de regulación del transporte de energía

eléctrica, y los criterios, procedimientos y financiamiento de la

expansión del sistema de trasmisión de energía eléctrica.

8.

Participar en la instrumentación del Sistema Unificado de

Información Energética, como fuente central e integrada de información

estadística sobre el sector.

9.

Asistir en las cuestiones vinculadas a la demanda y oferta de

energía eléctrica mayorista y a la importación y exportación de energía

eléctrica.

10.

Asistir a la Secretaría en la formulación de la política tarifaria

en los servicios públicos de transporte y distribución de electricidad.

11.

Administrar una base actualizada de información sobre los recursos

hídricos no aprovechados en materia eléctrica y del estado de avance de

los proyectos previstos.

12.

Coordinar el funcionamiento del Consejo Federal de Energía Eléctrica y ejercer su presidencia suplente.

13.

Participar en la definición de las modalidades para incentivar la

inversión que permita incorporar nueva oferta de energía renovable en

cumplimiento de las metas legales nacionales y/o acuerdos

internacionales celebrados.

14.

Participar en la elaboración de las propuestas normativas

específicas vinculadas con las distintas etapas de la industria

eléctrica, evaluar su impacto ambiental -en coordinación con las áreas

competentes- y promocionar programas conducentes al desarrollo de las

nuevas fuentes renovables vinculadas al uso racional de la energía

eléctrica.

15.

Asistir a la Secretaría en el análisis de la asignación de

subsidios de servicios públicos en materia energética y los escenarios

de estructuras arancelarias en materia de energía en el ámbito de su

competencia.

16.

Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones con el

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y con la UNIDAD

ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE).

17.

Intervenir en la ejecución del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL

USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE

ENERGÍA ELÉCTRICA, establecido por la Ley N° 26.190 y sus

modificatorias y complementarias, y del RÉGIMEN DE FOMENTO A LA

GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED

ELÉCTRICA PÚBLICA, establecido por la Ley N° 27.424 y sus

modificaciones.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

OBJETIVOS

(Objetivos incorporados por art. 8° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

1.

Asistir a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones de

Autoridad de Aplicación del marco regulatorio del gas y del régimen

jurídico de los hidrocarburos y otros combustibles, cualquiera sea su

origen.

2.

Asistir en el diseño, ejecución, seguimiento y control de la

política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, cualquiera sea

su origen, en lo referido a la promoción y regulación de sus etapas de

exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación

con las demás áreas competentes.

3.

Asistir en la formulación de la política tarifaria en los servicios públicos de transporte y de distribución de gas.

4.

Entender en el estudio y análisis del comportamiento del mercado

desregulado de los hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia

y de eficiencia en la asignación de recursos.

5.

Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones

para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los

procesos licitatorios o contrataciones directas vinculadas al área de

su competencia.

6.

Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de

los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas

las etapas, de la industria petrolera y otros combustibles.

7.

Intervenir en las acciones de control y fiscalización previstas para la Autoridad de Aplicación en las normas sectoriales.

8.

Fiscalizar y coordinar con las áreas correspondientes los planes de

otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial, permisos de

exploración y concesiones de explotación y transporte.

9.

Intervenir en la recepción y el análisis de las auditorías de reservas de hidrocarburos en todo el país.

10.

Ejercer las funciones de control respecto de la seguridad de las

actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y otros

combustibles, así como las instalaciones de elaboración,

transformación, almacenamiento, despacho, expendio y transporte.

11.

Elaborar propuestas para la regulación del almacenaje y el

transporte de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento

del marco regulatorio vigente.

12.

Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de

servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y

concesionarios en materia de pago de regalías.

13.

Fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de medio ambiente, en los aspectos de su competencia.

14.

Implementar programas y proponer normativa en materia de

especificaciones de combustibles y biocombustibles, refinación y

comercialización de petróleo crudo y derivados, y realizar la

caracterización técnica pertinente.

15.

Ejercer el poder de policía en materia de seguridad y comercialización de gas licuado de petróleo a granel y fraccionado.

16.

Coordinar, con los organismos correspondientes en la materia, las

acciones tendientes a evitar la evasión del impuesto sobre los

combustibles líquidos y el gas natural.

17.

Gestionar las bases de datos correspondientes a gas licuado,

seguridad de instalaciones, registro de empresas refinadoras y

comercializadoras y calidad de combustibles.

18.

Registrar y controlar a las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles líquidos.

19.

Administrar los sistemas de información relativos a las actividades

de exploración, producción, transporte, refinación y comercialización

de hidrocarburos y otros combustibles.

20.

Asistir a la Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que

correspondan a los derechos derivados de las acciones de titularidad

del ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA en las sociedades con

actividad en el sector.

21.

Definir las modalidades de operación y contratación dentro del

ámbito de su competencia, como así también los procedimientos para la

autorización de importación y exportación de hidrocarburos y otros

combustibles, cualquiera sea su origen.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

OBJETIVOS

(Objetivos incorporados por art. 8° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

1.

Proponer la adopción de medidas de eficiencia energética y de uso

racional y responsable de la energía en los distintos sectores de

consumo (residencial, comercial y de servicios, instalaciones de la

Administración Pública Nacional, industrial, transporte y de sector

agropecuario), así como también en el ámbito de la oferta de energía,

en coordinación con las áreas con competencia en tales sectores.

2.

Asesorar a la Secretaría en la evaluación de oportunidades y en la

eliminación de barreras a la incorporación de tecnologías innovadoras

en el ámbito de su competencia, en materia de energías renovables,

electromovilidad, bioenergía, biocombustibles, hidrógeno, minerales

asociados con la transición energética y, en general, con las nuevas

tecnologías bajas en carbono.

3.

Elaborar, en el ámbito de su competencia, propuestas para la

adaptación del sector energético a los escenarios globales futuros, y

entender en temas de vulnerabilidad del sector energético frente a los

cambios en los mercados, las tecnologías y el acceso al financiamiento.

4.

Proponer la investigación e impulsar programas y proyectos para la

innovación tecnológica en el sector productivo, con el objetivo de

facilitar la incorporación de soluciones a partir de fuentes de energía

bajas en carbono y el uso eficiente de los recursos.

5.

Coordinar la gestión de la plataforma de datos energéticos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

6.

Dirigir la recolección de datos del sector energético y elaborar el

Balance Energético Nacional (BEN) y el Balance de Energía Útil (BEU),

en coordinación con las empresas, los operadores del sistema, los entes

reguladores nacionales y provinciales, las cámaras sectoriales y las

áreas de la Secretaría con competencia en la materia.

7.

Dirigir el intercambio de datos energéticos con entidades públicas,

agentes privados del sector y con organismos multilaterales.

8.

Elaborar escenarios energéticos de demanda y oferta, a fin de

evaluar eventuales estrategias y cursos de acción para el mediano y

largo plazo, y para asistir a los sectores productivos en la toma de

decisiones informadas.

9.

Coordinar la centralización de la información relativa a las obras

de infraestructura energética, tanto de las áreas centralizadas como

descentralizadas actuantes en la órbita de la Secretaría.

10.

Participar en acuerdos bilaterales con otros organismos de la

Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, y de

otras jurisdicciones, que posibiliten el intercambio de información

energética u otra información relevante para el desarrollo de las

acciones encomendadas a la Subsecretaría.

11.

Asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de los

programas, subsidios y transferencias en el marco de programas

específicos, destinadas a garantizar la satisfacción de las necesidades

energéticas básicas de la población vulnerable.

12.

Dirigir, en el ámbito de su competencia, la relación con los

usuarios, las distribuidoras y los entes reguladores nacional y

provinciales en lo referido al acceso y a la calidad de los servicios.

13.

Asistir a la Secretaría en las acciones necesarias para la

suscripción de convenios de cooperación con organismos internacionales

y multilaterales, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, y articular con organismos internacionales,

IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC nacionales, provinciales y otros actores

relevantes del sector, actividades, tareas y proyectos de cooperación,

fortalecimiento institucional y desarrollo de las capacidades del

sector energético.

(SECRETARÍA DE ENERGÍA, SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS,objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

(SECRETARÍA DE ENERGÍA, SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

(SECRETARÍA DE ENERGÍA, SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

OBJETIVOS

1.

Diseñar e implementar las políticas mineras, en lo referido a la

interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su

conjunto, procurando el desarrollo sostenible de la minería.

2.

Asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas

mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las

empresas del sector, y en las acciones destinadas a promover el

desarrollo de la minería en el país.

3.

Intervenir en el planeamiento estratégico del sector minero con

objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento

racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo

socio-económico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA.

4.

Proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA

ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los objetivos de corto,

mediano y largo plazo implícitos en la visión global.

5.

Coordinar con las provincias la aplicación de la política minera

nacional, buscando consenso y participación a través de la Organización

Federal de Estados Mineros (OFEMI) y el Consejo Federal de Minería

(COFEMIN).

6.

Implementar acciones tendientes a la consolidación y desarrollo de

la actividad minera en el territorio nacional, incluyendo actividades

de fomento, promoción y educación minera en coordinación con las áreas

de la Jurisdicción con competencia en la materia, con el objeto de

sensibilizar a la población en general sobre la temática.

7.

Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea

participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria, en

coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA.

8.

Supervisar la gestión de los directores que representan al ESTADO

NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación

accionaria y ejerza la tenencia accionaria, en coordinación con la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA.

9.

Ejercer el control tutelar del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

(SEGEMAR).

10.

Coordinar los programas de cooperación bilateral y multilateral,

nacionales e internacionales en materia de su competencia, en apoyo al

sector minero, informando sobre las mejores prácticas industriales,

ambientales y sociales utilizadas internacionalmente y fomentando su

aplicación e implementación en las provincias, en coordinación con las

áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

11.

Entender, en materia de su competencia, en las relaciones con los

diferentes organismos provinciales, nacionales, regionales,

internacionales y multilaterales, participar en los foros y eventos que permitan consolidar las

relaciones existentes y captar nuevos mercados, teniendo como objeto el

desarrollo minero en el territorio nacional de manera coordinada con

las provincias, y asesorar a los posibles inversores que pretenda

realizar actividades en la REPÚBLICA ARGENTINA.

12.

Coordinar con los diferentes organismos provinciales, nacionales,

regionales e internacionales, la elaboración e implementación de planes

y programas tendientes a la capacitación de los recursos humanos,

planificación del desarrollo de las regiones mineras y modernización

del sector de infraestructura de obras de minería, en coordinación con

las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

13.

Dirigir el diseño e implementación de sistemas de información

minera, accesibles a los diferentes actores y a la comunidad en general.

14.

Dirigir la elaboración de estudios y análisis prospectivos

relativos a la actividad minera, a fin de promover políticas acordes a

las necesidades del sector.

15.

Impulsar acciones de relacionamiento e interacción entre los

distintos actores vinculados a la actividad minera, que permitan la

formulación e implementación de iniciativas de inversión y desarrollo.

16.

Participar en la articulación con los organismos provinciales,

nacionales, internaciones y el sector privado, políticas de desarrollo

de la cadena de valor e industrialización de los recursos mineros.

17.

Entender en la revisión y actualización de las normas nacionales

aplicables en el sector.

18.

Participar, en los procesos de concesiones para la construcción y

explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en

la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos

licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control

posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.

19.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del

Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de

la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

ENERGÍA Y MINERÍA.

SECRETARÍA DE MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

OBJETIVOS

1.

Diseñar e implementar acciones y políticas que, en el marco de la

planificación estratégica de mediano y largo plazo, promuevan las

inversiones nacionales e internacionales en todas las etapas de la

actividad minera.

2.

Asistir a la Secretaría en las relaciones con los actores vinculados

a la actividad minera para propiciar la concreción de posibles

inversiones, mediante la provisión de información relativa a aspectos

legales, geológicos, catastrales, de proyectos mineros y de actores de

la industria minera argentina.

3.

Entender en la instrumentación y administración de las acciones que

deriven de la aplicación de las leyes nacionales referidas a la

actividad minera y su normativa asociada, y ejercer los controles

pertinentes.

4.

Asistir a la Secretaría en la vinculación con los inversores, las

empresas mineras, organizaciones y cámaras del sector, actuando como

enlace entre ellas y las distintas áreas de la Administración Pública

Nacional.

5.

Asistir a la Secretaría en las relaciones con los organismos

internacionales y multilaterales en materia de su competencia.

6.

Asistir a la Secretaría en la generación de estudios e informes

vinculados al sector, como así también en la realización de análisis de

posibles escenarios económicos y productivos de la actividad minera.

SECRETARÍA DE MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

OBJETIVOS

1.

Promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de mejores

prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la

actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales

aplicables.

2.

Impulsar, en acuerdo con las provincias, acciones de desarrollo de

la ciencia y la innovación aplicadas a la actividad minera.

3.

Diseñar, elaborar e implementar herramientas de gestión que, junto

con el sector privado y los gobiernos provinciales y municipales,

maximicen los beneficios y minimicen los riesgos del impacto de los

proyectos mineros en las comunidades aledañas, promoviendo para ello

una adecuada participación de la comunidad.

4.

Impulsar, en el ámbito de su competencia, programas de

fortalecimiento institucional en coordinación con organismos

nacionales, provinciales y municipales, como sí también el fomento de

la educación y sensibilización social en materia minera, en

coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la

materia.

5.

Coordinar con las autoridades nacionales y provinciales competentes,

la identificación y el desarrollo de obras de infraestructura y

logística que puedan potenciar el desarrollo de regiones mineras.

6.

Elaborar herramientas y programas que incentiven, en un marco de

competitividad, el desarrollo de proveedores de bienes y servicios a la

actividad minera, promoviendo su interrelación con la ciencia y la

innovación, para potenciar la cadena de valor integrando a la minería

con el resto de los sectores productivos.

7.

Asistir a la Secretaría en las relaciones con los organismos

internacionales y multilaterales en materia de su competencia.

8.

Asistir a la Secretaría en la planificación de acciones y programas

atinentes a la capacitación de los recursos humanos, planificación del

desarrollo de las regiones mineras y modernización del sector de

infraestructura de obras de minería, en coordinación con las áreas de

la Jurisdicción con competencia en la materia.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las

políticas para la industria y el comercio, las pequeñas y medianas

empresas, los emprendedores y la economía del conocimiento, y la

agricultura, ganadería y pesca y en la coordinación de la gestión

operativa de dichas áreas.

2.

Articular la planificación y seguimiento de los planes, programas y

proyectos estratégicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA

Y PESCA. (Objetivo sustituido por art. 5º del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

3.

Participar en el diseño, implementación y evaluación de la política

de simplificación y desburocratización del Sector Público Nacional en

el ámbito de su competencia, que afecte a los sectores productivos en

coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia específica en la materia.

4.

Asistir en la definición y planificación de las políticas de

desarrollo de las estructuras productivas regionales y/o provinciales y

de la mejora de la competitividad de las mismas, con perspectiva

federal.

5.

Celebrar convenios subsidiarios de ejecución de proyectos con

gobiernos provinciales, entidades empresarias, organizaciones

gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación

con las áreas con competencia en la materia.

6.

Participar en la comunicación institucional interna y externa en

materia de desarrollo productivo y de agricultura, ganadería y pesca,

en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia

específica en la materia.

7.

Participar en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,

herramientas y procedimientos para generar información de gestión en

materia de desarrollo productivo y de agricultura, ganadería y pesca,

en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.

8.

Asistir al Ministro en la vinculación institucional con organismos y

autoridades del ámbito nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y/o municipal, así como con distintos sectores del ámbito

público y privado, en materia de desarrollo productivo y de

agricultura, ganadería y pesca.

9.

Colaborar en la identificación y gestión de fuentes de

financiamiento para promover la mejora de la competitividad, el nivel

de inversión y el desarrollo de las estructuras productivas regionales,

en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia

específica en la materia.

10.

Entender en los procesos y procedimientos vinculados a concesiones,

en el ámbito específico de su competencia.

11.

Asistir al Ministro en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE

INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en el

ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

OBJETIVOS

1.

Diseñar instrumentos de monitoreo y seguimiento de programas,

proyectos y acciones relativos a los sectores productivos y de

agricultura, ganadería y pesca.

2.

Asistir a la Secretaría en la evaluación de planes, programas y

proyectos de los sectores productivos y de agricultura, ganadería y

pesca.

3.

Asistir a la Secretaría en el seguimiento de las actividades

técnicas y administrativas que tengan impacto económico y/o relevancia

institucional y aquellas destinadas a dar respuesta a las cuestiones

priorizadas por el Ministro, en el ámbito de su competencia.

4.

Dirigir el análisis de los circuitos administrativos y de trámites

que tengan impacto en los sectores productivos y de agricultura,

ganadería y pesca y proponer políticas de simplificación y

desregulación, en coordinación con las áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia en la materia.

5.

Diseñar los instrumentos, herramientas y procedimientos necesarios

para generar información de gestión, en coordinación con las áreas

competentes, en materia de desarrollo productivo y de agricultura,

ganadería y pesca.

6.

Proponer lineamientos y acciones para el fortalecimiento

institucional y la promoción de políticas públicas en relación al

desarrollo de los sectores productivos y de agricultura, ganadería y

pesca.

7.

Participar en el desarrollo e implementación de la imagen y

contenidos institucionales y de la comunicación institucional interna y

externa, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas

de la Jurisdicción con competencia en la materia.

8.

Entender en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas de

mejora de la productividad y el desarrollo de las economías

subnacionales y regionales, de polos productivos del interior del país,

promoviendo la inserción de los productos con enfoque regional e

internacional, en coordinación con las áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia en la materia.

9.

Elaborar y proponer programas, proyectos y acciones tendientes a

mejorar la competitividad, la proyección internacional y el fomento y

la atracción de inversiones que coadyuven al crecimiento y

diversificación de las estructuras productivas subnacionales y

regionales.

10.

Asistir a la Secretaría en la celebración de convenios con

entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales y universidades, en materia de su competencia.

*(MINISTERIO DE ECONOMÍA, SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA

DEL CONOCIMIENTO,objetivos derogados* por art. 2° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

(Objetivos incorporados por art. 8° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

1.

Entender en la formulación y ejecución de la política comercial,

industrial y en el diseño y gestión de los instrumentos para promover

el desarrollo y crecimiento de los sectores productivos.

2.

Articular las relaciones que, desde el Ministerio, se

establezcan con otras Jurisdicciones, para fortalecer los lineamientos

estratégicos de la política comercial.

3.

Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en

relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas por las

distintas áreas asignadas a su órbita, desarrollando criterios e

indicadores que permitan el control estratégico y la generación de

proyectos a futuro.

4.

Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

5.

Intervenir en la implementación de las acciones necesarias para la

aplicación de las Leyes Nros. 19.511 del Sistema Métrico Legal

Argentino (SIMELA) y sus modificaciones, 24.240 de Defensa del

Consumidor y sus modificatorias, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus

modificaciones, 25.542 de Libros, 26.682 de Marco Regulatorio de

Medicina Prepaga y sus modificaciones, 27.521 del Sistema Único

Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), del

Título VII de la Ley N° 27.743 sobre Régimen de Transparencia Fiscal al

Consumidor y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.

6.

Intervenir en todas las cuestiones remanentes o pendientes de

conclusión relacionadas con la aplicación de la Ley N° 26.993 del

Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y sus

modificaciones.

7.

Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las

políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la

promoción de los derechos de los consumidores.

8.

Intervenir en la elaboración e implementación de los marcos

normativos necesarios para afianzar la protección de los derechos de

los consumidores y promover la competencia en relación con la oferta de

bienes y servicios.

9.

Entender en las propuestas y coordinación de políticas comerciales

vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas

comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de

asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia

técnica en la materia.

10.

Evaluar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez

de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con

el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del

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