ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2019-12-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 11
Historial de reformas JSON API

interés público, en el ámbito de su competencia.

11.

Realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, y su correspondencia

con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones

que la integran.

12.

Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea

participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

13.

Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO

NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación

accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

14.

Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa de los consumidores y de defensa de la competencia.

15.

Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la

actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y

servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.

16.

Promover la articulación de políticas de comercio con los gobiernos provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

17.

Intervenir en materia de estructuras arancelarias, de políticas de

reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la

exportación, en el ámbito de su competencia.

18.

Supervisar la gestión de los instrumentos y regímenes de

administración del comercio exterior, en coordinación con las áreas

competentes en la materia.

19.

Entender en la implementación, administración y funcionamiento del

Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y

supervisar el accionar de su Unidad Ejecutora.

20.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

21.

Programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su

competencia, para la mejora de los regímenes de promoción industrial y

del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras.

22.

Entender en el análisis de la problemática de los diferentes

sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia

financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el

fortalecimiento productivo.

23.

Ejercer como Autoridad de Aplicación del Régimen Compre Argentino y

Desarrollo de Proveedores, aprobado por la Ley N° 27.437 y sus

modificaciones, respecto de las cuestiones remanentes o pendientes de

conclusión.

24.

Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial

del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros

países en materia de su competencia.

25.

Participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de

cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en

los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, y en su supervisión.

26.

Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL (INPI), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

(INTI), de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL

CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA.

27.

Diseñar las políticas de desarrollo productivo en el marco de las

políticas macroeconómicas definidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

enfocadas hacia la incorporación de valor agregado y la mejora de la

productividad.

28.

Implementar las políticas del Gobierno Nacional relativas a los sectores industriales y a la propiedad industrial.

29.

Entender en el análisis y planificación de las políticas de

desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de su competencia.

30.

Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de

origen vigentes y en el reconocimiento de certificados de origen, en

materia de su competencia, como así también en la elaboración de su

normativa.

31.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de la política de promoción comercial.

32.

Asistir al Ministro en los aspectos relativos a la participación en

ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio

con el exterior.

33.

Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y

salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las

medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

34.

Intervenir en la aplicación del Régimen de Desarrollo y

Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen

de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y

su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y

Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de

Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones; del

Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de

Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los

efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la

REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución

Saldo Técnico de IVA, creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE

INDUSTRIA N° 17/18.

35.

Intervenir en el Régimen de Exención Impositiva para la PROVINCIA

DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, creado por la

Ley N° 19.640 y sus complementarias; y en los Regímenes de Aduana en

Factoría creado por el Decreto N° 688/02, de Importación de Líneas de

Producción Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus

modificatorios, así como en las detracciones contempladas en el Decreto

N° 1067/18, sus modificatorios y complementarios; de Importación de

Bienes Usados, regulado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias; de

importación de los productos comprendidos por la Resolución del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus

modificatorias; y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes

Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE

ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.

36.

Entender en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del

sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de

movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras

tecnologías sostenibles.

37.

Articular la definición, planificación, seguimiento y control de

los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área de su

competencia, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

PRODUCCIÓN.

38.

Intervenir en lo relativo a la aplicación del Régimen de Promoción

de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley N° 27.418.

39.

Entender en las cuestiones remanentes o pendientes de

conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques

Industriales, creado por el Decreto N° 716/20.

40.

Participar en los procesos y procedimientos vinculados a concesiones, en el ámbito específico de su competencia.

41.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del

Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de

la Ley Nº 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

PRODUCCIÓN.

42.

Entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 26.270

de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y

la Nanotecnología, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y

del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias,

en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas, así como en

las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión de la Ley N°

25.872 de Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

43.

Definir los lineamientos estratégicos en materia de políticas y

programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)

y los Emprendedores, y la creación de empresas dentro de las

definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el

Gobierno Nacional.

44.

Entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas

públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(MiPyMES) y los Emprendedores.

45.

Establecer y definir los parámetros y/o características para la

definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), y los

emprendedores, como así también de los servicios basados en el

conocimiento en materia de su competencia.

46.

Promover procesos de transformación productiva, e intervenir

en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), fomentando la productividad, la

incorporación del conocimiento, la digitalización, la creación y

consolidación del empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo

local, la formalización, internacionalización y competitividad.

47.

Detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia

técnica de los emprendedores, emprendimientos y las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas (MiPyMES) con el objeto de fomentar, promover y

facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones, en

coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia

específica en la materia.

48.

Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y

obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente

de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de

los objetivos y políticas del sector.

49.

Colaborar con las áreas de la Jurisdicción y de la Administración

Pública Nacional con competencia en la materia, en la elaboración y

ejecución de programas y acciones relativas a la simplificación de

trámites destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios

de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los

Emprendedores.

50.

Participar en el ámbito de su competencia, en ferias y congresos

internacionales, integrando delegaciones oficiales para promover las

exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores, en coordinación con las

áreas con competencia en la materia.

51.

Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores

productivos en el ámbito de su competencia mediante la incorporación de

diseño e innovación a los productos y procesos.

52.

Entender en la definición de programas de promoción de las

actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la

digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia

y de las tecnologías orientados a la obtención de bienes, prestación de

servicios y/o mejoras de procesos.

53.

Impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en

las empresas de sectores productivos tradicionales como en aquellas

empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su

competitividad.

54.

Promover, en el ámbito de su competencia, la capacitación e

incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos

que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos

del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento, así como

promover el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la

economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.

55.

Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL,

entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades

y empresas, para impulsar nuevas modalidades de formación de recursos

humanos que respondan con flexibilidad, dinámica y calidad a las

demandas del sector productivo.

56.

Diseñar políticas para fomentar la digitalización y actualización de tecnologías 4.0 del entramado productivo nacional.

57.

Ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio

en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la

Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.

58.

Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la administración,

registro, control y fiscalización de las actividades industriales,

comerciales y productivas vinculadas a sustancias químicas alcanzadas

por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción,

el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción,

incluyendo la inscripción y actualización de establecimientos, procesos

y operadores, así como la elaboración de información técnica e

industrial requerida para el cumplimiento de los compromisos

internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, en coordinación con la

Autoridad Nacional competente y los organismos con atribuciones en la

materia, conforme las Leyes Nros. 24.534, 26.247, el Decreto N° 920/97

y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N°

904/98.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

(Objetivos sustituidos por art. 6° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

1.

Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467,

25.300 y 27.264, del Régimen de devolución de crédito fiscal y del

Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs del Título I de la

Ley N° 27.440.

2.

Asistir a la Secretaría en la definición de políticas de mejora de

la productividad y desarrollo regional de la Pequeña y Mediana Empresa

(PyME) y de los emprendedores, en coordinación con las áreas de la

Jurisdicción con competencia específica en la materia.

3.

Intervenir en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y

proponer las normas complementarias que resulten necesarias para

mejorar su funcionamiento y utilización por parte de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

4.

Desarrollar e implementar mejoras en el Registro de Micro, Pequeñas

y Medianas Empresas (MiPyMES) y sus datos, así como en el Legajo Único

Financiero y Económico (LUFE), procesando la información para que sea

utilizada como insumo en el diseño e implementación de políticas e

instrumentos para el sector.

5.

Intervenir en la aplicación de la Ley N° 25.872 y del Título I de la

Ley N° 27.349, así como también en las acciones relativas a fomentar el

espíritu emprendedor, y en los aspectos relacionados con la creación,

desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y

vehículos para el desarrollo del capital emprendedor.

6.

Desarrollar, en el ámbito de su competencia, herramientas para

estimular el acceso al capital a través de esquemas de coinversión

pública-privada e instrumentos que promuevan y faciliten la generación

de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

7.

Desarrollar programas e iniciativas competitivas, innovadoras,

sustentables en el tiempo y generadoras de valor y empleo, tendientes a

la creación, desarrollo y consolidación de Emprendedores y Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

8.

Asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de estrategias

e iniciativas de capacitación y formación para facilitar la creación,

desarrollo y consolidación de la Pequeña y Mediana Empresa y de los

Emprendedores.

9.

Promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras

y no financieras para mejorar la productividad y competitividad, a

través de la introducción de innovaciones, del desarrollo de talento y

del apoyo a la creación y evolución de emprendimientos generadores de

empleo y de mayor valor agregado e impacto social.

10.

Articular acciones y celebrar convenios con otros organismos del

ESTADO NACIONAL, entidades empresarias, organizaciones no

gubernamentales, universidades y empresas, en el ámbito de su

competencia.

11.

Asistir a la Secretaría en la propuesta de programas que propicien

el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos mediante

la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos para

las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realizan actividades en el

campo de la innovación y el diseño.

12.

Asistir a la Secretaría en el diseño, ejecución y evaluación de

programas y acciones que atiendan a la problemática de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores en todas

sus ramas, en el ámbito de su competencia.

13.

Asistir a la Secretaría en la elaboración de estudios y análisis

que sirvan de insumo para la planificación y diseño de las políticas

destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

14.

Asistir a la Secretaría en la participación de ferias y congresos

internacionales e integrar delegaciones oficiales al exterior para

promover políticas destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(MiPyMES) y a los Emprendedores, en coordinación con las áreas con

competencia en la materia.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

OBJETIVOS

(Objetivos incorporados por art. 8° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

1.

Generar espacios de articulación que promuevan el diálogo entre

actores del Sector Público Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES y Municipal, como así también con el sector privado y

el tercer sector, para analizar las necesidades productivas e

identificar los requerimientos de los proyectos industriales

estratégicos.

2.

Dirigir la elaboración y administración de programas y proyectos

para la mejora de los regímenes de promoción industrial, en los

sectores tradicionales y no tradicionales, y la expansión del

desarrollo de la industria sostenible.

3.

Entender en el desarrollo en los programas bajo su órbita vinculados a la competitividad industrial.

4.

Asistir a la Secretaría en la aplicación del Régimen de Desarrollo y

Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen

de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y

su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y

Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de

Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, del

Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de

Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los

efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la

REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución

Saldo Técnico de IVA Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N°

17/18.

5.

Entender en la elaboración de estudios y análisis que sirvan de

insumo para la planificación y diseño de las políticas de desarrollo

productivo nacional y definir indicadores de seguimiento para la

evaluación de impacto.

6.

Intervenir en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del

sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de

movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras

tecnologías sostenibles.

7.

Participar en las negociaciones con la Unión Europea (UE) y con el

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en las temáticas de su competencia.

8.

Establecer los sectores productivos estratégicos de la economía

nacional, en coordinación con otras áreas de la Administración Pública

Nacional con competencia en la materia, para identificar oportunidades

de crecimiento y de inversión.

9.

Coordinar e implementar, en el ámbito de su competencia, las

políticas de desarrollo del sector industrial y el fortalecimiento de

cadenas de valor manufactureras.

10.

Intervenir en todo lo referido a la Ley N° 27.437 y sus

complementarias, en las cuestiones remanentes o pendientes de

conclusión.

11.

Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas que

estimulen prácticas de calidad y certificaciones en la industria para

promover el agregado de valor y posicionar los productos nacionales en

mercados globales.

12.

Coordinar e implementar el Programa Nacional de Fortalecimiento de

la Calidad (FORDECAL), creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE

INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA N°

815/21.

13.

Promover el desarrollo de la competitividad de las industrias y su

inserción internacional, así como de estrategias que promuevan la

sostenibilidad, la reconversión industrial, la eficiencia energética y

de recursos, la desburocratización del uso de materias primas a

reciclar y la circularidad de materiales.

14.

Promover el desarrollo de parques, agrupamientos y polígonos

industriales tendientes a fortalecer el entramado productivo y generar

economías de aglomeración.

15.

Asistir a la Secretaría en lo relativo a las cuestiones remanentes

o pendientes de conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de

Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20, sus

modificaciones y normas complementarias.

16.

Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

17.

Coordinar la elaboración de políticas relacionadas con innovación,

diseño, manufactura avanzada y eficiencia energética, entre otros.

18.

Coordinar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia en la materia, el desarrollo de proyectos de investigación

aplicada en colaboración con instituciones de investigación y

desarrollo, académicas y del sector privado para impulsar la innovación

industrial y la adopción de tecnología.

19.

Ejercer la coordinación del Subgrupo de Trabajo N° 7 - Industria-

(SGT N° 7) y cuando corresponda, en otros ámbitos del Mercado Común del

Sur (MERCOSUR).

20.

Participar en las negociaciones de los procesos de integración de

bloques comerciales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, en los

temas de su competencia.

21.

Contribuir en la simplificación de regulaciones industriales para

reducir la carga burocrática y promover la agilidad en el sector

Industrial, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

22.

Coordinar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia en la materia, la armonización de normativas y regulaciones

relacionadas con la competitividad industrial para evitar barreras

innecesarias.

23.

Asistir a la Secretaría en lo relativo al Régimen de Exención

Impositiva para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL

ATLÁNTICO SUR creado por la Ley N° 19.640 y sus complementarias y en

los Regímenes de IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC Aduana en Factoría,

creado por el Decreto N° 688/02; de Importación de Líneas de Producción

Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus modificatorias; así como

en las detracciones contempladas en el Decreto N° 1067/18, sus

modificatorios y complementarios; de Importación de Bienes de Capital

Usados, regulado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias; de

importación de los productos comprendidos en la Resolución del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus

modificatorias y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes

Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE

ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.

24.

Verificar el desarrollo y otorgamiento de los certificados de

homologación de vehículos y de autopartes de seguridad para su

comercialización de conformidad con la Ley de Tránsito N° 24.449 así

como participar en la autorización de importación de vehículos

automotores usados con características especiales de uso, establecido

en el régimen creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA

N° 26/19.

25.

Entender, en el ámbito de su competencia, en el Régimen de

Importación de Autopartes no Producidas con AEC del 2% en el marco de

la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 67/18.

26.

Asistir a la Secretaría en lo relativo a la aplicación del Régimen

de Promoción de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley N°

27.418.

27.

Asistir a la Secretaría en la definición de programas de

promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del

conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los

avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención

de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

28.

Implementar estrategias para la aplicación, fiscalización y control

del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por

la Ley N° 27.506 y del Régimen de Desarrollo y Producción de la

Biotecnología Moderna aprobado por la Ley N° 26.270.

29.

Planificar e implementar programas de desarrollo de las capacidades

humanas en el sector de la economía del conocimiento tendientes al

fortalecimiento a nivel federal, en articulación con las áreas con

competencia en la materia.

30.

Desarrollar y promover políticas, programas, y plataformas

tecnológicas necesarias para el desarrollo del capital humano del

sector de la economía del conocimiento que permita el incremento de los

perfiles necesarios para generar valor en la matriz productiva, en

coordinación con las áreas con competencia en la materia.

31.

Asistir, en el ámbito de su competencia, en coordinación con otros

organismos del ESTADO NACIONAL y mediante el esquema de innovación, en

la generación de proyectos de inversión público-privada para encarar

nuevos desarrollos en áreas estratégicas.

32.

Colaborar con otros organismos del ESTADO NACIONAL en la

implementación de las herramientas de protección de resultados

generados por las actividades de la economía del conocimiento

susceptibles de tener valor comercial.

33.

Fomentar el proceso de identificación, aplicación, valorización,

protección y transferencia de conocimiento hacia sectores productivos

en general y áreas estratégicas con potencial exportador en particular,

que fortalezcan las posibilidades de competitividad de las empresas, en

el ámbito de su competencia.

34.

Impulsar la generación y expansión de nuevas empresas con alto

contenido tecnológico mediante estrategias de innovación abierta que

permitan generar empleo de calidad y el desarrollo de productos y/o

servicios con valor agregado diferencial para potenciar el perfil

exportador de la economía nacional.

35.

Asistir a la Secretaría en el desarrollo de la infraestructura y

los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal

de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con

los gobiernos locales.

36.

Administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

37.

Dirigir y supervisar, en el ámbito de sus competencias, la

administración, registro, control y fiscalización de las actividades

industriales, comerciales y productivas vinculadas a sustancias

químicas alcanzadas por la Convención sobre la Prohibición del

Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas

Químicas y sobre su Destrucción, incluyendo la inscripción y

actualización de establecimientos, procesos y operadores, así como la

elaboración de información técnica e industrial requerida para el

cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO

NACIONAL, en coordinación con la Autoridad Nacional competente y los

organismos con atribuciones en la materia, conforme las Leyes Nros.

24.534, 26.247, el Decreto N° 920/97 y la Resolución de la ex

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 904/98.

38.

Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, a través

del análisis y emisión del informe técnico de la evaluación de

proyectos industriales y de tecnología, presentados en el marco del

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- Título VII de la

Ley Nº 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

PRODUCCIÓN.

*(SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA

DEL CONOCIMIENTO, SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)*

*(SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA

DEL CONOCIMIENTO, SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)*

(MINISTERIO DE ECONOMÍA, SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO,objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

(SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL,objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

(SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA,objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1.

Intervenir en lo referente a la interpretación de las normas

pertinentes al comercio exterior, en materia de su competencia,

elaborando propuestas y medidas acordes a los requerimientos del sector

privado sobre temas vinculados a las transacciones comerciales

internacionales.

2.

Participar, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones

comerciales internacionales, propendiendo al dictado y suscripción de

convenios, tratados y acuerdos comerciales y de inversión.

3.

Ejercer la representación de la Jurisdicción en los grupos y

comisiones de trabajo en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

y participar en el diseño de las políticas con otros espacios de

integración comercial y económica internacional, en coordinación con

las dependencias nacionales competentes.

4.

Asistir a la Secretaría en lo referente a las prácticas comerciales

desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los

subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

5.

Participar en la elaboración y propuesta de los aspectos normativos

vinculados a aranceles y nomenclaturas, reembolsos y reintegros, normas

tendientes a la promoción de exportaciones, seguro de crédito a la

exportación, cupos, "draw back", admisión temporaria y otros regímenes

específicos, como también los relacionados con el Sistema Generalizado

de Preferencias.

6.

Intervenir en materia de su competencia en los aspectos atinentes a

los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes

de los Acuerdos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y otros

organismos e instituciones internacionales con competencia en el ámbito

del comercio internacional.

7.

Coordinar, elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados

con instrumentos para la promoción de las exportaciones, zonas francas

y aquellos vinculados a los regímenes de importaciones, a la

nomenclatura y a los aranceles de importación.

8.

Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de

origen vigentes y reconocimiento de certificados de origen, en materia

de su competencia, como así también en la elaboración de su normativa e

impartir instrucciones de carácter operativo en las entidades

autorizadas a emitir certificados de origen y evaluar su funcionamiento.

9.

Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la

elaboración, propuesta y seguimiento de los reglamentos técnicos y

procedimientos de evaluación de la conformidad respecto de las normas

técnicas aplicables a la comercialización de bienes y servicios, en el

marco de las previsiones dispuestas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL

COMERCIO (OMC).

10.

Diseñar y coordinar, en el ámbito de su competencia, la

implementación de políticas para promover la mejora de competitividad

de los productores nacionales, así como el desarrollo de

infraestructura de calidad con un perfil exportador.

11.

Promover la adopción de estándares de calidad y herramientas de

mejora continua en procesos y productos por parte de la industria

nacional, y de medidas orientadas a superar las barreras técnicas

comerciales de entrada a mercados externos, en coordinación con las

áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la

materia.

12.

Coordinar la evaluación de impacto de políticas, programas y

acciones orientados a la promoción del desarrollo exportador, y en el

seguimiento de la implementación de herramientas de fomento productivo

para las diferentes industrias, verificando su consistencia con la

estrategia de inserción internacional.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la ejecución y control de las políticas

comerciales internas de defensa de los consumidores.

2.

Intervenir en el diseño e implementación de políticas y marcos

normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del

consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

3.

Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 19.511

del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y sus modificaciones,

24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, 25.065 de

Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 25.542 de Libros, 26.682

Marco Regulatorio de Medicina Prepaga y sus modificaciones, en el

ámbito de su competencia, 27.521 del Sistema Único Normalizado de

Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), del Título VII de la

Ley N° 27.743 sobre Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y el

Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial. (Objetivo sustituido por art. 7º del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

4.

Proponer y efectuar el control de las políticas relacionadas con la

defensa de los consumidores, en coordinación con las áreas con

competencia en la materia.

5.

Asistir a la Secretaría en la elaboración de proyectos normativos en

el ámbito de su competencia, en especial en materia de defensa de los

consumidores y de lealtad comercial, para armonizar los marcos

regulatorios vigentes.

6.

Asistir a la Secretaría en la supervisión del accionar de los

Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

7.

Articular el trabajo de la Secretaría con el sector privado que

intervenga en la cadena de comercialización, en lo que refiere a

políticas en materia de gestión comercial interna, en coordinación con

las áreas con competencia en la materia.

8.

Asistir, en el ámbito de su competencia, en la implementación de

acciones de divulgación de las políticas, planes y programas de la

Secretaría que se encuentren relacionados a sus objetivos.

9.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de

proyectos de capacitación que brinden herramientas para la defensa de

los derechos de los consumidores.

10.

Intervenir en el diseño y elaboración de propuestas de programas y

planes de acción de la Secretaría y su articulación con otras áreas de

gobierno, en materia de su competencia.

11.

Participar en la evaluación y asesorar sobre el grado de

oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de

políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, como así

también en la elaboración de planes, programas y proyectos que

faciliten la desregulación del mercado interno, en el ámbito de la

Secretaría.

12.

Asistir a la Secretaría en la evaluación del grado de

competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica,

tipificando las estructuras de costos de los bienes que conforman el

mercado.

13.

Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA. (Objetivo sustituido por art. 7º del Decreto N° 146/2026 B.O. 12/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

14.

Fiscalizar las actividades relacionadas con las leyes que regulen

la defensa de los consumidores, a fin de procurar que los bienes y

servicios comercializados en el país cumplan con las condiciones de

seguridad, calidad y comercialización establecidas por la normativa

vigente.

15.

Coordinar el seguimiento y análisis de la normativa de Defensa del

Consumidor y Lealtad Comercial en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y

los reglamentos nacionales que en su consecuencia deben dictarse, en

coordinación con las áreas con competencia en la materia.

16.

Efectuar la vigilancia respecto del uso de los instrumentos de

medición reglamentados en el país, junto con el INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y las entidades públicas y/o privadas

autorizadas al efecto.

17.

Supervisar la sustanciación de los sumarios administrativos en los

que se investiguen posibles infracciones a las leyes cuya fiscalización

sea competencia de la Subsecretaría.

18.

Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación de

acuerdos multilaterales o bilaterales de la REPÚBLICA ARGENTINA que

involucren regulación del comercio interior.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

OBJETIVOS

1.

Elaborar y ejecutar políticas, planes y programas de producción,

tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y

forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL,

las provincias y los diferentes subsectores; así como asistir en lo

relativo a la definición y aplicación de la política comercial de

productos agropecuarios.

2.

Entender en la propuesta e implementación de políticas, programas y

acciones que impulsen el desarrollo y la competitividad de la actividad

agropecuaria, pesquera y forestal, de la bioindustria, incluyendo sus

aspectos biotecnológicos y bioenergéticos, y de las economías

regionales, basadas en el estudio de sus tendencias y de los distintos

factores que afectan su desarrollo, en coordinación con las áreas con

competencia en la materia.

3.

Dirigir el desarrollo de proyectos para la inserción económica en el

mundo de la producción agroalimentaria nacional, que contengan líneas

de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales de

interacción con otras áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia en la materia.

4.

Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y

recursos naturales destinados a la producción agropecuaria, pesquera y

forestal a fin de promover el desarrollo económico del sector,

incluyendo la diferenciación y el valor agregado en su transformación.

5.

Asistir y participar en el diseño y ejecución de políticas de

desarrollo, promoción, financiamiento, calidad, bioseguridad y sanidad

de productos agropecuarios, para consumo alimentario de origen animal o

vegetal, fomentando los estándares de comercialización respectivos, en

coordinación con las áreas con competencia en la materia.

6.

Entender en las estrategias, los estudios, las investigaciones y los

análisis prospectivos que fomenten el consumo, la comercialización y el

valor agregado de alimentos de origen agropecuario, coordinando

acciones con las áreas con competencia en la materia.

7.

Intervenir en el control de la aplicación de los marcos regulatorios

y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del

sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

8.

Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea

participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

9.

Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO

NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación

accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

10.

Elaborar y ejecutar las políticas y acciones vinculadas a la

sostenibilidad ambiental de los productos primarios provenientes de la

agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación; y

coordinar el diseño de planes, programas, proyectos y normas que

promuevan e impulsen la producción agroindustrial sostenible, en

coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia en la materia.

11.

Coordinar acciones con las distintas regiones del país dirigidas a

facilitar la integración con los distintos sectores agropecuario,

forestal, pesquero y de las economías regionales

12.

Coordinar la creación y actualización de un sistema integral de

gestión de información y estadística agropecuaria.

13.

Ejercer el control tutelar del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE

VITIVINICULTURA (INV), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA (INTA), del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y

DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

(INASE) y del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA

E INDÍGENA.

14.

Entender en la supervisión de los programas, proyectos y

actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),

del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP),

del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE

LA YERBA MATE, del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y del

INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA.

15.

Entender en la fiscalización sanitaria de la producción

agropecuaria, forestal, pesquera y de las economías regionales, así

como en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria,

de inocuidad y calidad agroalimentaria, junto con el SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

16.

Entender en la matriculación, registro y fiscalización de las

operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el

comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias

y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización

y poder de policía previstas por las Leyes N° 21.453, N° 21.740 y N°

25.507, por el artículo 12 de la Ley N° 25.345, por el Decreto- Ley N°

6.698/63, conforme transferencia autorizada mediante artículo 1° de la

Resolución N° 592/93 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS, por los Decretos N° 1405/01, N° 2647/02 y N° 1067/05, y la

Resolución N° 109/06 de la Ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,

implementando las acciones necesarias a tales fines en todo el

territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.

17.

Entender en la aplicación de la Ley N° 26.141 -Régimen para la

Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina- y de la Ley

N° 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina.

18.

Entender en lo relativo a la aplicación y contralor de la Ley N°

25.127.

19.

Desarrollar e impulsar políticas de transferencia de riesgos

climáticos, promoviendo el acceso de los productores agropecuarios a

instrumentos de cobertura, articulando acciones con las áreas con

competencia en la materia.

20.

Entender en las materias vinculadas al Consejo Federal

Agropecuario, en el ámbito de su competencia.

21.

Entender en las tareas vinculadas con el análisis de costos,

evaluación de márgenes y rentabilidad de las empresas del sector

agropecuario.

22.

Entender en la elaboración de la propuesta para la fijación de los

valores FOB mínimos e índices de exportación.

23.

Participar en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia.

24.

Entender en la tipificación, certificación de calidad y

normalización para la comercialización de los productos primarios de

origen agropecuario, forestal, pesquero y de las economías regionales.

25.

Proponer estrategias para la solución de controversias, en todo lo

referido al acceso de productos de los sectores agroalimentarios y

agroindustriales a los mercados externos, en coordinación con las áreas

con competencia en la materia.

26.

Diseñar e implementar planes y programas que promuevan el

fortalecimiento productivo, integral y sustentable de las economías

regionales

27.

Promover relaciones de cooperación e integración con las

provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el

fin de impulsar el desarrollo de la agricultura, ganadería, foresto

industria, pesca, de la bioindustria, incluyendo sus aspectos

biotecnológicos y bioenergéticos, y de las economías regionales.

28.

Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de

calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la

exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

29.

Asistir al Ministro en la aplicación de la Ley N° 26.509 sobre el

Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y

Desastres Agropecuarios.

30.

Entender en lo referido a la coordinación de las acciones de las

Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en

coordinación con las distintas áreas competentes.

31.

Articular la definición, planificación, seguimiento y control de

los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área, en

coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

32.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la ejecución técnica

de los programas, proyectos, donaciones, cooperaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo, en coordinación con las restantes

áreas competentes de la Jurisdicción.

33.

Promover y participar en la celebración de convenios con entidades

empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,

universidades y empresas, en el marco de sus competencias.

34.

Participar en los procesos y procedimientos vinculados a

concesiones, en el ámbito específico de su competencia.

35.

Entender en la aplicación de la Ley N° 25.380 de Régimen Legal para

las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos

Agrícolas y Alimentarios, de la Ley N° 26.967 de creación del Sello de

Calidad "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en

idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", de la Ley N° 25.127 de

Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, a través del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y de la Ley N°

27.454 de creación del PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y

DESPERDICIO DE ALIMENTOS.

36.

Entender en las relaciones internacionales en materia de

agroalimentos, desarrollos biotecnológicos, bioenergéticos y zonas de

frontera, especialmente en los distintos Grupos de Trabajo del Mercado

Común del Sur (MERCOSUR), del CODEX ALIMENTARIUS INTERNACIONAL, de la

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA

AGRICULTURA (FAO), la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), el

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CBD), y el CONSEJO AGROPECUARIO

DEL SUR (CAS), entre otros, en coordinación con las áreas con

competencia en la materia.

37.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del

Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de

la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

PRODUCCIÓN.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

**SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS

PRODUCTORES**

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en el diseño, implementación y coordinación

de políticas, programas y acciones tendientes al desarrollo territorial

y la competitividad de las economías regionales, que impulsen la

inclusión de los pequeños y medianos productores agropecuarios.

2.

Contribuir al desarrollo de los corredores productivos ubicados en

las economías regionales, promoviendo su inserción en el mercado

internacional.

3.

Colaborar en el diseño y ejecución de planes, programas y acciones

vinculados a las economías regionales y a la agricultura familiar

implementados en el ámbito de los entes y organismos descentralizados

y/o desconcentrados de la Administración Pública Nacional, a fin

promover que las mismas sigan los lineamientos de las políticas

establecidas por el gobierno nacional.

4.

Asistir, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en su

vinculación con el Consejo Federal Agropecuario, identificando

oportunidades para la implementación de políticas y programas de

fortalecimiento de las economías regionales articuladas con cada

provincia.

5.

Asistir a la Secretaría a en la coordinación político-institucional

de los asuntos de su competencia con los organismos y autoridades de

los distintos poderes del Estado y participar en todos los acuerdos,

convenios y/o actos de naturaleza similar que se suscriban entre las

distintas áreas integrantes de la Secretaría y los organismos y

autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito nacional,

provincial o municipal, los entes regionales y las instituciones

intermedias, para el fortalecimiento de los lineamientos estratégicos

de la Secretaría.

6.

Promover, en el ámbito de su competencia, la adopción de tecnologías

por parte de los productores de las economías regionales con el

propósito de mejorar la rentabilidad, formalización de dichas economías

regionales, competitividad, sustentabilidad, trazabilidad, agregado de

valor y diversificación de productos, en coordinación con las áreas con

competencia en la materia.

7.

Supervisar y dirigir la ejecución de acciones de asistencia técnica

y capacitación de los emprendimientos de pequeños y medianos

productores, coordinando las acciones con entidades educativas,

escuelas agrotécnicas y servicios de extensión rural, en coordinación

con las áreas de la Administración Pública Nacional.

8.

Fortalecer la sistematización de los registros nacionales, en el

ámbito de su competencia, proponiendo los parámetros que definen el

universo que integran las economías regionales y la producción de menor

escala.

9.

Participar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución técnica

de los programas, proyectos, donaciones, cooperaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo, en coordinación con las áreas con

competencia en la materia de la Jurisdicción.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

OBJETIVOS

1.

Coordinar la realización de estudios e investigaciones acerca de los

componentes económicos de las políticas sectoriales en materia

agroalimentaria y su compatibilización con las políticas

macroeconómicas.

2.

Asistir a la Secretaría en las tareas vinculadas con el análisis de

costos, evaluación de márgenes y rentabilidad de las empresas del

sector agroalimentario.

3.

Entender en el relevamiento, análisis y elaboración de propuestas y

ejecución de acciones de mejora de toda la cadena de infraestructura y

logística vinculada a la producción y comercialización, tanto interna

como externa, de productos primarios, provenientes de la agricultura,

la ganadería y la pesca, incluida su transformación, en coordinación

con las áreas con competencia en la materia.

4.

Asesorar en lo relativo a la generación de las políticas tributarias

referidas al sector agroalimentario y agroindustrial, articulando y

coordinando su accionar con las áreas con competencia primaria en la

materia del Ministerio.

5.

Coordinar acciones con organismos multilaterales, bilaterales y

nacionales en los proyectos y programas de cooperación, en materia de

su competencia, para mejorar la transparencia, el desempeño y la

expansión de los mercados.

6.

Intervenir en la elaboración de la propuesta para la fijación de los

valores FOB mínimos e índices de exportación.

7.

Analizar el impacto de políticas económicas, productivas, de

comercio y de financiamiento de las actividades de la Secretaría,

proponiendo acciones de mejora de la transparencia, el desempeño y la

expansión de los diferentes mercados agroalimentarios.

8.

Coordinar la realización de estudios y programas de monitoreo y

evaluación permanente de los mercados internos y externos, en

articulación con otras áreas con competencia en la materia de la

Jurisdicción.

9.

Entender en el seguimiento de las actividades de las bolsas, las

cámaras y los mercados agropecuarios, promoviendo la transparencia y el

cumplimiento de la normativa que rige su funcionamiento.

10.

Actuar como Autoridad de Aplicación y control de la Ley N° 9.643 y

sus modificatorias en lo relativo a Warrants y certificados de depósito.

11.

Colaborar en el análisis en materia de apertura de mercados

externos e iniciativas para incrementar la presencia del sector en el

comercio internacional, aportando propuestas de negociación.

12.

Colaborar con la Secretaría, respecto de las materias vinculadas al

Consejo Federal Agropecuario, en el ámbito de su competencia.

13.

Asistir a la Secretaría en el control de la aplicación de los

marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los

servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el

sector privado.

14.

Intervenir en la matriculación, registro y fiscalización de las

operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el

comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias

y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización

y poder de policía previstas por las Leyes N° 21.453, N° 21.740 y N° 25.507, por el artículo 12 de la Ley N° 25.345,

por el Decreto-Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963, modificado por el

artículo 1° de la Resolución N° 592 del 4 de junio de 1993 del

ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los

Decretos N° 1405/01, N° 2647/02 y N° 1067/05, y la Resolución de la

Ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 109/06, implementando todas las

acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y

aplicando su régimen sancionatorio.

15.

Asistir a la Secretaría en la aplicación de la Ley N° 25.380 de

Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de

Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, de la Ley N° 26.967 de

creación del Sello de Calidad "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN

NATURAL” y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL

CHOICE", de la Ley N° 25.127 a través del Servicio Nacional de Sanidad

y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y de la Ley N° 27.454 de creación

del PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS.

16.

Monitorear los valores de correspondencia entre los mercados de

productos regionales con los índices de transparencia y simetría entre

las partes, en coordinación con las provincias y proponer las políticas

de intervención necesarias.

17.

Coordinar la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA),

así como el desarrollo, organización y seguimiento de la Comisión

Nacional de Alimentos (CONAL), de acuerdo a las competencias

establecidas en la normativa vigente, en coordinación con las áreas con

competencia en la materia.

18.

Asistir a la Secretaría en las relaciones internacionales en

materia de agroalimentos, desarrollos biotecnológicos, bioenergéticos y

zonas de frontera, especialmente en los distintos Grupos de Trabajo del

Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del CODEX ALIMENTARIUS INTERNACIONAL,

de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA

AGRICULTURA (FAO), la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), el

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CBD), y el CONSEJO AGROPECUARIO

DEL SUR (CAS), entre otros, en coordinación con las áreas con

competencia en la materia.

19.

Asistir a la Secretaría en el desarrollo de las acciones de las

Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

20.

Gestionar la normatización y registración de productos y

establecimientos elaboradores de alimentos, asegurando la calidad e

inocuidad de los productos, en coordinación con las otras áreas con

competencia en la materia de la Administración Publica Nacional.

21.

Coordinar el desarrollo de estudios, medidas y planes de inversión

que propicien la sostenibilidad del capital natural y de los

agroecosistemas en las políticas de promoción, desarrollo y

financiamiento de las actividades agroindustriales, en coordinación con

las áreas con competencia en la materia.

22.

Participar en las negociaciones y los espacios de debate

internacionales de relevancia agroambiental para el país.

23.

Participar, en el ámbito de sus competencias, en la ejecución

técnica de los programas, proyectos, donaciones, cooperaciones y

asistencias técnicas con financiamiento externo, en coordinación con

las restantes áreas competentes de la Jurisdicción.

24.

Implementar una estrategia de inserción internacional a través del

posicionamiento de los productos agroindustriales en los mercados,

mediante la incorporación y reconocimiento de atributos de valor,

fomentando el incremento de las exportaciones, a través del desarrollo

de herramientas de gestión, de la información, de la incorporación de

nuevas tecnologías, de la transformación digital y de la promoción

comercial, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

OBJETIVOS

1.

Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y

programas relacionados con los productores y con la producción

agropecuaria, foresto industrial y de la bioindustria, incluyendo sus

aspectos biotecnológicos y bioenergéticos, procurando el adecuado

equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos

naturales y distribución territorial.

2.

Asistir a la Secretaría en la relación con los gobiernos

provinciales en materia de producción agropecuaria y foresto industrial.

3.

Asistir en el diseño de planes, programas y proyectos vinculados con

la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y foresto

industriales, los insumos, el almacenamiento, la logística, la

maquinaria agrícola y la actividad de los contratistas rurales, en el

ámbito de su competencia.

4.

Asistir a la Secretaría en la aplicación de los marcos regulatorios

y en el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del

sector agropecuario que son brindados por el sector privado, en el

ámbito de su competencia.

5.

Participar en la definición de las políticas sanitaria, comercial y

tecnológica vinculadas a las diferentes actividades de su área de

competencia.

6.

Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y

programas relacionados con la producción vacuna, ovina, porcina, equina

y otras producciones de origen animal.

7.

Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y

programas de producción, fiscalización, calidad, sanidad y regulación

en materia de producción en el ámbito de su competencia, procurando su

modernización, reconversión, complementación, diversificación y el

adecuado equilibrio entre productividad, sustentabilidad ambiental,

sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial.

8.

Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en el

diseño, la elaboración y ejecución de políticas y medidas tendientes a

mejorar la distribución del valor agregado en los eslabones de las

cadenas agroindustriales y la transparencia del mercado.

9.

Asistir en la definición de las políticas de riego y gestión de los

recursos hídricos vinculados a las diferentes producciones agrícolas.

10.

Asistir a la Secretaría en la aplicación de la Ley para la

Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina N° 26.141 y

de la Ley para la Recuperación de la Ganadería Ovina N° 25.422.

11.

Establecer las normas de clasificación y tipificación del ganado,

de la leche y de la carne destinados al consumo y a la exportación, y

de todos los productos y subproductos de la ganadería y demás

producciones de origen animal.

12.

Entender en la promoción y desarrollo de la actividad hípica en la

REPÚBLICA ARGENTINA y en el conocimiento de la producción en el

exterior; así como también en el control de la aplicación de la

normativa que rige dicha actividad.

13.

Entender en el desarrollo del mercado interno lechero nacional

tanto para el consumo interno, como así también el mercado orientado a

la exportación.

14.

Participar en la ejecución de las políticas relacionadas con la

bioindustria, incluyendo sus aspectos biotecnológicos y bioenergéticos,

proponiendo medidas que permitan impulsar su desarrollo.

15.

Intervenir en la aprobación de eventos biotecnológicos y la

aplicación de los marcos regulatorios y políticas relativas a los

productos biotecnológicos, y colaborar con otras áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia en la materia, para el

otorgamiento de las autorizaciones de liberación y comercialización de

productos biotecnológicos para uso agropecuario.

16.

Participar en el análisis de los lineamientos generales vinculados

a Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas, Diferenciación y

Calidad de Productos, de acuerdo a la normativa vigente, en lo que es

materia de su competencia.

17.

Colaborar en las materias vinculadas al Consejo Federal

Agropecuario en el ámbito de su competencia.

18.

Promover la competitividad de los productores agropecuarios,

incentivando el acceso a nuevas tecnologías, la mejora de su

productividad y la inserción en los canales de comercialización del

mercado interno.

19.

Entender en las tareas vinculadas con el análisis de costos, la

evaluación de márgenes y la rentabilidad de los productores

agropecuarios, articulando acciones con las áreas y organismos

pertinentes para su inserción en las cadenas de valor específicas.

20.

Participar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución técnica

de los programas, proyectos, donaciones, cooperaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo, en coordinación con las restantes

áreas competentes de la Jurisdicción.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

OBJETIVOS

1.

Proponer y ejecutar la política pesquera nacional para la protección

de los intereses nacionales relacionados con la pesca marítima,

continental y la acuicultura; procurando el máximo desarrollo

compatible con el aprovechamiento racional de los recursos.

2.

Ejecutar la Ley Régimen Federal de Pesca N° 24.922 en las aguas de

jurisdicción nacional, en coordinación con el Consejo Federal Pesquero.

3.

Coordinar la Mesa de la Pesca con las cámaras y los distintos

organismos nacionales y provinciales a fin de fijar las políticas

tributarias, aduaneras, financieras, de control y de comercio exterior

vinculadas al sector pesquero.

4.

Entender en la administración del Registro de la Pesca, otorgamiento

de permisos de pesca, su transferencia y suspensión, de conformidad con

la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias, en coordinación con el

Consejo Federal Pesquero.

5.

Ejecutar la fiscalización de capturas, cuotas por especie, métodos y

artes de pesca en todas las aguas de jurisdicción nacional; así como

sustanciar y aplicar las sanciones que resulten de los sumarios por

infracciones a la normativa vigente.

6.

Asistir a la Secretaría en las negociaciones internacionales en las

que se traten temas pesqueros, tanto en negociaciones bilaterales como

multilaterales, y/o con organismos internacionales, en coordinación con

las áreas con competencia en la materia.

7.

Intervenir en el desarrollo de procesos que promuevan la obtención

de valor agregado y el empleo de mano de obra argentina, en

coordinación con las áreas con competencia en la materia.

8.

Proponer las medidas tendientes a regularizar la actividad pesquera

y de acuicultura, su explotación y cultivo, como así también promover

las tareas de fiscalización e investigación que se desarrollen sobre

recursos acuáticos vivos y las especies migratorias en todos los

ámbitos sujetos a la jurisdicción nacional.

9.

Intervenir en la política sanitaria referida a la actividad pesquera.

10.

Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar del

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

11.

Participar, en el ámbito de sus competencias, en la ejecución

técnica de los programas, proyectos, donaciones, cooperaciones y

asistencias técnicas con financiamiento externo, en coordinación con

las restantes áreas competentes de la Jurisdicción.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

OBJETIVOS

(Objetivos sustituidos por art. 4° delDecreto N° 70/2025*B.O. 11/2/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

1.

Asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las

políticas de obras públicas, transporte y en la coordinación de la

gestión operativa de dichas áreas.

2.

Articular la planificación y seguimiento de los planes, programas y

proyectos estratégicos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

3.

Celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios subsidiarios de

ejecución de proyectos con gobiernos provinciales y municipales,

entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con

competencia en la materia.

4.

Supervisar el desarrollo de actividades que tengan significancia

económica y/o relevancia institucional y aquellas destinadas a dar

respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro, en el ámbito de

su competencia.

5.

Participar en la comunicación institucional interna y externa en

materia de obras públicas y transporte, en coordinación con las áreas

de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

6.

Participar en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,

herramientas y procedimientos para generar información de gestión en

materia de obras públicas y transporte, en coordinación con las demás

áreas competentes del Ministerio.

7.

Asistir al Ministro en la vinculación institucional con organismos y

autoridades del ámbito nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y municipal, así como con distintos sectores del ámbito

público y privado, en materia de obras públicas y transporte.

8.

Entender, en coordinación con las áreas del Ministerio con

competencia en la materia, en el desarrollo de los proyectos de

concesiones para la construcción y explotación de obras públicas, en la

prestación de servicios públicos y en la gestión de las distintas

etapas de los procesos licitatorios, en el ámbito de su competencia.

9.

Entender en los procesos de evaluación y licitación de proyectos de

obras de infraestructura y servicios públicos dados en concesión por el

ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

10.

Entender en la fiscalización y el control posterior del

cumplimiento de los proyectos de concesión de obras de infraestructura

y servicios públicos por parte del o de los sujetos concesionarios que

sean realizados en el ámbito de su competencia.

11.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la normalización,

eventualmente en la renegociación de los contratos de concesión

vigentes que hayan sido prorrogados, así como también de aquellos que

estén próximos a vencer.

12.

Asistir al Ministro en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE

INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en el

ámbito de su competencia.

(MINISTERIO DE ECONOMÍA, SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA, objetivos derogados por art. 8° delDecreto N° 70/2025*B.O. 11/2/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA, SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, objetivos derogados por art. 8° delDecreto N° 70/2025*B.O. 11/2/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA, SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA, objetivos derogados por art. 8° delDecreto N° 70/2025*B.O. 11/2/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

OBJETIVOS

1.

Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política

nacional en materia de obras públicas vinculadas con infraestructuras

viales, hídricas y de saneamiento, en especial en los programas de

inversión y preinversión pública asociados a las mencionadas obras y en

la coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a las

mismas a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que se encuentren a cargo

de la Jurisdicción. (Objetivo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 114/2026B.O. 27/2/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

2.

Dirigir la elaboración, junto con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES y demás organismos nacionales y provinciales que

correspondan, de los documentos técnicos necesarios para implementar y

difundir las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos,

obras e impactos de la inversión pública, en coordinación con las áreas

de la Jurisdicción con competencia en la materia.

3.

Participar en la propuesta, elaboración y ejecución del marco

regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras

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