TRATADOS INTERNACIONALES
APROBACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1973.
ARTICULO 62 340 1. Los Miembros de la Unión que deseen la convocación de una conferencia administrativa mundial lo comunicarán al Secretario General, indicando el orden del día, el lugar y la fecha propuestos para la conferencia. 341 2. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión, transmitirá telegráficamente la comunicación a todos los Miembros y les rogará que le indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la proposición formulada. 342 3. Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 225, se pronuncia en favor del conjunto de la proposición, es decir, si acepta, al mismo tiempo, el orden del día, la fecha y el lugar de la reunión propuestos, el Secretario General lo comunicará a todos los Miembros de la Unión por medio de telegrama circular. 343 4.(1) Si la proposición aceptada se refiere a la reunión de la conferencia en lugar distinto de la sede de la Unión, el Secretario General preguntará al gobierno del país interesado si acepta ser gobierno invitante. 344 (2) En caso afirmativo, el Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para la reunión de la conferencia, de acuerdo con dicho gobierno. 345 (3) En caso negativo, el Secretario General invitará a los Miembros que hayan solicitado la convocación de la conferencia a formular nuevas proposiciones en cuanto al lugar de la reunión.
346 5. Cuando la proposición aceptada tienda a reunir la conferencia en la sede de la Unión, se aplicarán las disposiciones del artículo 64. 347 6.(1) Si la proposición no es aceptada en su totalidad (orden del día, lugar y fecha) por mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 225, el Secretario General comunicará las respuestas recibidas a los Miembros de la Unión y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o puntos en litigio. 348 (2) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban la aprobación de la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 225. 349 7. El procedimiento indicado precedentemente se aplicará también cuando la proposición de convocación de una conferencia administrativa mundial sea formulada por el Consejo de Administración.
Procedimiento para la convocación de conferencias administrativas regionales a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración
ARTICULO 63 350 En el caso de las conferencias administrativas regionales, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 62 sólo a los Miembros de la región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa de los Miembros de la región, bastará con que el Secretario General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la misma.
Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
ARTICULO 64 351 Cuando una conferencia haya de celebrarse sin gobierno invitante, se aplicarán las disposiciones de los artículos 60 y 61.
El Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar la conferencia en la sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza.
Disposiciones comunes a todas las conferencias cambio de lugar o de fecha de una conferencia
ARTICULO 65 352 1. Las disposiciones de los artículos 62 y 63 se aplicarán por analogía cuando, a petición de los Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración, se trate de cambiar la fecha o el lugar de reunión de una conferencia. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 225, se haya pronunciado en su favor. 353 2. Todo Miembro que proponga la modificación del lugar o de la fecha de reunión de una conferencia deberá obtener por sí mismo el apoyo del número requerido de Miembros. 354 3. El Secretario General hará conocer, llegado el caso, en la comunicación que prevé el número 341, las repercusiones financieras que pueda originar el cambio de lugar o de fecha, por ejemplo, cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar previsto inicialmente.
Plazos y modalidades para la presentación de proposiciones en las conferencias
ARTICULO 66 355 1. Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogará inmediatamente a los Miembros, que le remitan en el término de cuatro meses, las proposiciones relativas a los trabajos de la conferencia. 356 2. Toda proposición cuya adopción entrañe la revisión del texto del Convenio o de los Reglamentos administrativos, deberá contener una referencia a los números correspondientes a las partes del texto que haya de ser objeto de revisión. Los motivos que justifiquen la proposición se indicarán concisamente a continuación de ésta. 357 3. El Secretario General enviará las proposiciones a todos los Miembros, a medida que las vaya recibiendo. 358 4. El Secretario General reunirá y coordinará las proposiciones recibidas de las administraciones y de las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales y las enviará a los Miembros con tres meses de antelación, por lo menos, a la apertura de la conferencia. No tendrán derecho a presentar proposiciones el Secretario General, los Directores de los Comités consultivos internacionales ni los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias.
Credenciales de las delegaciones para las conferencias
ARTICULO 67 359 1. La delegación enviada por un Miembro de la Unión a una conferencia deberá estar debidamente acreditada, de conformidad con lo dispuesto en los números 360 a 366. 360 2.(1) Las delegaciones enviadas a las Conferencias de Plenipotenciarios estarán acreditadas por credenciales firmadas por el Jefe del Estado, por el Jefe del Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores. 361 (2) Las delegaciones enviadas a las conferencias administrativas estarán acreditadas por credenciales firmadas por el Jefe del Estado, por el Jefe del Gobierno, por el Ministro de Relaciones Exteriores o por el ministro competente en la materia de que trate la conferencia.} 362 (3) A reserva de confirmación, con anterioridad a la firma de las Actas finales por una de las autoridades mencionadas en los números 360 ó 361, las delegaciones podrán ser acreditadas provisionalmente por el jefe de la misión diplomática del país interesado ante el gobierno del país en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en el país de la sede de la Unión, las delegaciones podrán también ser acreditadas provisionalmente por el jefe de la delegación permanente del país interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. 363 3. Las credenciales serán aceptadas si están firmadas por las autoridades mencionadas en los números 360 a 362 y responden a uno de los criterios siguientes: 364 -Si confieren plenos poderes a la delegación 365 -Si autorizan a la delegación a representar a su gobierno, sin restricciones 366 -Si otorgan a la delegación, o a algunos de sus miembros, poderes necesarios para firmar las Actas finales. 367 4.(1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla el Pleno, podrán ejercer el derecho de voto del Miembro interesado y firmar las Actas finales. 368 (2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla en sesión plenaria, perderán el derecho de voto y el derecho a firmar las Actas finales hasta que la situación se haya regularizado. 369 5. Las credenciales se depositarán lo antes posible en la secretaría de la conferencia. Una comisión especial verificará las credenciales de cada delegación y presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que el Pleno de la conferencia especifique. La delegación de un Miembro de la Unión tendrá derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto, mientras el Pleno de la Conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus credenciales. 370 6. Como norma general, los Miembros de la Unión deberán esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Unión. Sin embargo, si por razones excepcionales un Miembro no pudiera enviar su propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Miembro de la Unión poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los números 360 ó 361. 371 7. Una delegación con derecho de voto podrá otorgar a otra delegación con derecho de voto poder para que vote en su nombre en una o más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificará oportunamente y por escrito al presidente de la conferencia. 372 8. Ninguna delegación podrá ejercer más de un voto por poder, en aplicación de lo dispuesto en los números 369 y 370. 373 9. No se aceptarán las credenciales ni las delegaciones de poder notificadas por telegrama, pero sí se aceptarán las respuestas telegráficas a las peticiones que, para precisar las credenciales, hagan el presidente o la secretaría de la conferencia.
CAPITULO X
Disposiciones generales relativas a los Comités consultivos
internacionales
Condiciones de participación
ARTICULO 68 374 1. Los miembros de los Comités consultivos internacionales mencionados en los números 73 y 74 podrán participar en todas las actividades del Comité consultivo de que se trate. 375 2.(1) La primera solicitud de participación de una empresa privada de explotación reconocida en los trabajos de un Comité consultivo deberá dirigirse al Secretario General, quien la pondrá en conocimiento de todos los Miembros y del Director del Comité consultivo interesado. La solicitud de una empresa privada de explotación reconocida deberá ser aprobada por el Miembro que la reconoce. El director del Comité consultivo comunicará a la empresa privada de explotación reconocida la decisión que se haya tomado en relación con su solicitud. 376 (2) Ninguna empresa privada de explotación reconocida podrá actuar en nombre del Miembro que la haya reconocido, a menos que ese Miembro comunique en cada caso al Comité consultivo interesado que está autorizada para ello. 377 3.(1) En los trabajos de los Comités consultivos podrá admitirse la participación, con carácter consultivo, de las organizaciones internacionales y de las organizaciones regionales de telecomunicación mencionadas en el artículo 32 que tengan actividades conexas y coordinen sus trabajos con los de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 378 (2) La primera solicitud de participación de una organización internacional o de una organización regional de telecomunicaciones de las mencionadas en el artículo 32 en los trabajos de un Comité consultivo, deberá dirigirse al Secretario General, el cual la comunicará telegráficamente a todos los Miembros invitándolos a que se pronuncien sobre la misma. La solicitud quedará aceptada cuando sea favorable la mayoría de las respuestas recibidas en el plazo de un mes. El Secretario General pondrá en conocimiento de todos los Miembros y del Director del Comité consultivo interesado el resultado de la consulta. 379 4.(1) Los organismos científicos o industriales que se dediquen al estudio de los problemas de telecomunicación o al estudio o fabricación de materiales destinados a los servicios de telecomunicación, podrán ser admitidos a participar, con carácter consultivo, en las reuniones de las comisiones de estudio de los Comités consultivos siempre que su participación haya sido aprobada por la administración del país interesado. 380 (2) La primera solicitud de admisión de un organismo científico o industrial a las reuniones de las comisiones de estudio de un Comité consultivo deberá dirigirse al Secretario General, quien informará a todos los Miembros y al Director del Comité consultivo.
La solicitud deberá haber sido aprobada por la administración del país de que se trate. El Director del Comité consultivo comunicará al organismo científico o industrial la decisión que se haya tomado en relación con su solicitud. 381 5. Toda empresa privada de explotación reconocida, toda organización internacional y organización regional de telecomunicación y todo organismo científico o industrial admitido a participar en los trabajos de un Comité consultivo internacional tendrá derecho a denunciar su participación mediante notificación dirigida al Secretario General. Esta denuncia surtirá efecto al expirar un período de un año contado a partir del día de recepción de la notificación por el Secretario General.
Atribuciones de la Asamblea Plenaria
ARTICULO 69 382 La Asamblea Plenaria: a) Examinará los informes de las comisiones de estudio y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de recomendación contenidos en los mismos 383 b) Considerará si debe continuarse el estudio de las cuestiones existentes y preparará una lista de las nuevas cuestiones que deben estudiarse de conformidad con las disposiciones del número 308. En la formulación de nuevas cuestiones tendrá en cuenta que, en principio, su consideración deberá ser completada en un período equivalente a dos intervalos entre Asambleas Plenarias 384 c) Aprobará el programa de trabajo resultante del estudio realizado de conformidad con el número 383 y determinará el orden en que se estudiarán las cuestiones según su importancia, prioridad y urgencia 385 d) Decidirá, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado de conformidad con el número 384, si deben mantenerse o disolverse las Comisiones de estudio existentes y si deben crearse otras nuevas 386 e) Asignará a las diversas comisiones las cuestiones que han de estudiarse 387 f) Examinará y aprobará el informe del Director sobre las actividades del Comité desde la última reunión de la Asamblea Plenaria 388 g) Aprobará, si procede, la estimación que presente el Director, de conformidad con el número 416, de las necesidades financieras del Comité hasta la siguiente Asamblea Plenaria, que será sometida a la consideración del Consejo de Administración 389 h) Examinará todas las cuestiones cuyo estudio estime necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 y en el presente capítulo.
Reuniones de la Asamblea Plenaria
ARTICULO 70 390 1. La Asamblea Plenaria se reunirá normalmente en la fecha y en el lugar fijados por la Asamblea Plenaria anterior. 391 2. El lugar y la fecha de una reunión de la Asamblea Plenaria podrán ser modificados previa aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión que hayan contestado a una consulta del Secretario General. 392 3. En cada una de sus reuniones, la Asamblea Plenaria será presidida por el jefe de la delegación del país en que se celebre la reunión o, cuando la reunión se celebre en la sede de la Unión, por una persona elegida por la Asamblea. El presidente estará asistido por vicepresidentes elegidos por la Asamblea Plenaria.
393 4. El Secretario General se encargará de tomar, de acuerdo con el Director del Comité consultivo interesado, las disposiciones administrativas y financieras necesarias para la celebración de las reuniones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.
Idiomas y derecho de voto en las sesiones de la Asamblea Plenaria
ARTICULO 71 394 1.(1) Los idiomas que se utilizarán en las sesiones de la Asamblea Plenaria son los previstos en los artículos 16 y 78. 395 (2) Los documentos preparatorios de las comisiones de estudio, los documentos y actas de las Asambleas Plenarias y los que publiquen después de éstas los Comités consultivos internacionales estarán redactados en los tres idiomas de trabajo de la Unión. 396 2. Los Miembros autorizados a votar en las sesiones de las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos son los mencionados en los números 9 y 155. No obstante, cuando un Miembro de la Unión no se halle representado por una administración, el conjunto de los representantes de sus empresas privadas de explotación reconocidas, cualquiera que sea su número, tendrán derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en el número 376. 397 3. Las disposiciones de los números 370 a 373 relativas a los poderes, serán aplicables a las Asambleas Plenarias
Comisiones de estudio
ARTICULO 72 398 1. La Asamblea Plenaria constituirá y mantendrá en funciones las comisiones de estudio necesarias para tratar las cuestiones cuyo examen haya decidido. Las administraciones, las empresas privadas de explotación reconocidas, las organizaciones internacionales y las organizaciones regionales de telecomunicación admitidas de acuerdo con las disposiciones de los números 377 y 378, que deseen tomar parte en los trabajos de las comisiones de estudio, indicarán su nombre, ya sea en la reunión de la Asamblea Plenaria, o bien ulteriormente al Director del Comité consultivo correspondiente. 399 2. Asimismo, y a reserva de lo dispuesto en los números 379 y 380, podrá admitirse a los expertos de los organismos científicos o industriales a que participen, con carácter consultivo, en cualquier reunión de las comisiones de estudio. 400 3. La Asamblea Plenaria nombrará normalmente un relator principal y un relator principal adjunto para cada comisión de estudio. Si el volumen de trabajo de una comisión de estudio lo requiere, la Asamblea Plenaria nombrará para ella los relatores principales adjuntos que estime necesarios. Si en el intervalo entre dos reuniones de la Asamblea Plenaria el relator principal de una comisión de estudio se ve imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se ha nombrado un relator principal adjunto, éste le sustituirá en el cargo.Si la Asamblea Plenaria ha nombrado para esa comisión de estudio más de un relator principal adjunto, la comisión elegirá entre ellos en su primera reunión un nuevo relator principal y, si fuese necesario, un nuevo relator principal adjunto entre sus miembros. De igual modo, si durante ese período, uno de los relatores principales adjuntos se ve imposibilitado de ejercer sus funciones, la comisión de estudio elegirá otro.
Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
ARTICULO 73 401 1. Los asuntos confiados a las comisiones de estudio se tratarán, en lo posible, por correspondencia. 402 2.(1) Sin embargo, la Asamblea Plenaria podrá dar instrucciones con respecto a las reuniones de comisiones de estudio que parezcan necesarias para tratar grupos importantes de cuestiones. 403 (2) Por regla general, las comisiones de estudio no celebrarán más de dos reuniones entre las reuniones de la Asamblea Plenaria, incluida la reunión final que se celebra antes de esa Asamblea.
404 (3) Además, si después de la Asamblea Plenaria algún relator principal estima necesario que se reúna una comisión de estudio no prevista por la Asamblea Plenaria, para discutir verbalmente los asuntos que no hayan podido ser tratados por correspondencia, podrá proponer una reunión en un lugar adecuado, teniendo en cuenta la necesidad de reducir los gastos al mínimo, previa autorización de su administración y después de haber consultado con el Director del Comité y con los miembros de su comisión de estudio. 405 3. Cuando sea necesario, la Asamblea Plenaria de un Comité consultivo podrá constituir grupos mixtos de trabajo para estudiar cuestiones que requieran la participación de expertos de varias comisiones de estudio. 406 4. El Director de un Comité consultivo, después de consultar con el Secretario General y de acuerdo con los relatores principales de las comisiones de estudio interesadas, establecerá el plan general de las reuniones de un grupo de comisiones de estudio en el mismo lugar y durante el mismo período. 407 5. El Director enviará los informes finales de las comisiones de estudio a las administraciones participantes, a las empresas privadas de explotación reconocidas de su Comité consultivo y, eventualmente, a las organizaciones internacionales y a las organizaciones regionales de telecomunicación que hayan participado. Estos informes se enviarán tan pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria, salvo si inmediatamente antes de la reunión de la Asamblea Plenaria se celebran reuniones de comisiones de estudio. No podrán incluirse en el orden del día de la Asamblea Plenaria las cuestiones que no hayan sido objeto de un informe enviado en las condiciones mencionadas.
Funciones del Director secretaría especializada
ARTICULO 74 408 1.(1) El Director de cada Comité consultivo coordinará los trabajos de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio será responsable de la organización de la labor del Comité consultivo. 409 (2) El Director tendrá la responsabilidad de los documentos del Comité y organizará su publicación en los idiomas de trabajo de la U.I.T., de acuerdo con el Secretario General. 410 (3) El Director dispondrá de una secretaría constituida con personal especializado, que trabajará a sus órdenes directas en la organización de los trabajos del Comité. 411 (4) El personal de las secretarías especializadas, de los laboratorios y de las instalaciones técnicas de los Comités consultivos dependerá, a los efectos administrativos, del Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en el número 268. 412 2. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de su secretaría, ajustándose al presupuesto aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios, o por el Consejo de Administración. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el Secretario General, de acuerdo con el Director. Corresponderá al Secretario General decidir en último término acerca del nombramiento o de la destitución. 413 3. El Director participará por derecho propio, con carácter consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio y, a reserva de lo dispuesto en el número 393 adoptará las medidas necesarias para la preparación de las reuniones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.
414 4. El Director someterá a la consideración de la Asamblea Plenaria un informe sobre las actividades del Comité desde la reunión anterior de la Asamblea Plenaria. Este informe, una vez aprobado, será enviado al Secretario General para sus transmisión al Consejo de Administración. 415 5. El Director someterá a la reunión anual del Consejo de Administración, por su conocimiento y el de los Miembros de la Unión, un informe sobre las actividades del Comité durante el año anterior. 416 6. El Director, previa consulta con el Secretario General, someterá a la aprobación de la Asamblea Plenaria una estimación de las necesidades financieras de su Comité consultivo hasta la siguiente Asamblea Plenaria. Dicha estimación, una vez aprobada por la Asamblea Plenaria, se enviará al Secretario General, quien la someterá al Consejo de Administración. 417 7. Basándose en la estimación de las necesidades financieras del Comité aprobada por la Asamblea Plenaria, el Director establecerá, con el fin de que sean incluidas por el Secretario General en el proyecto de presupuesto anual de la Unión, las previsiones de gastos del Comité para el año siguiente. 418 8. El Director participará, en la medida necesaria, en las actividades de cooperación técnica de la Unión en el marco de las disposiciones del Convenio.
Proposiciones para las conferencias administrativas
ARTICULO 75 419 1. Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales están autorizadas para someter a las conferencias administrativas proposiciones que se deriven directamente de sus recomendaciones o de las conclusiones de los estudios que estén efectuando. 420 2. Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos podrán formular proposiciones de modificación de los Reglamentos administrativos. 421 3. Estas proposiciones se dirigirán a su debido tiempo al Secretario General, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y comunicadas en las condiciones previstas en el número 358.
Relaciones de los Comités consultivos entre sí y con las organizaciones internacionales
ARTICULO 76 422 1.(1) Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos podrán constituir comisiones mixtas para efectuar estudios y formular recomendaciones sobre cuestiones de interés común. 423 (2) Los Directores de los Comités consultivos, en colaboración con los relatores principales, podrán organizar reuniones mixtas de comisiones de estudio de cada uno de los Comités consultivos, con el objeto de estudiar cuestiones de interés común y preparar proyectos de recomendaciones sobre las mismas. Estos proyectos de recomendación serán presentados en la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria de cada Comité consultivo. 424 2. Cuando se invite a uno de los Comités consultivos a una reunión del otro Comité consultivo o de una organización internacional, la Asamblea Plenaria o el Director del Comité invitado podrá tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del número 311, para que designe un representante con carácter consultivo. 425 3. El Secretario General, el Vicesecretario General, el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y el Director del otro Comité consultivo o sus representantes, podrán asistir con carácter consultivo, a las reuniones de un Comité consultivo. En caso necesario, un Comité podrá invitar a cualquier organismo permanente de la Unión que no haya considerado necesario estar representado en ellas, a que se envíen observadores a sus reuniones a título consultivo.
CAPITULO XI
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
ARTICULO 77 1. Orden de colocación 426 En las sesiones de la conferencia, las delegaciones se colocarán por orden alfabético de los nombres en francés de los países representados. 2. Inauguración de la conferencia 427 1.(1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una reunión de los jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará el orden del día de la primera sesión plenaria. 428 (2) El presidente de la reunión de jefes de delegación se designará de conformidad con lo dispuesto en los números 429 y 430.
429 2.(1) La conferencia será inaugurada por una personalidad designada por el gobierno invitante. 430 (2) De no haber gobierno invitante, se encargará de la apertura el jefe de delegación de edad más avanzada. 431 3.(1) En la primera sesión plenaria se procederá a la elección del presidente, que recaerá, por lo general, en una personalidad designada por el gobierno invitante. 432 (2) Si no hay gobierno invitante, el presidente se elegirá teniendo en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegación en el curso de la reunión mencionada en el número 427. 433 4. En la primera sesión plenaria se procederá, asimismo: a) A la elección de los vicepresidentes de la conferencia 434 b) A la constitución de las comisiones de la conferencia y a la elección de los presidentes y vicepresidentes respectivos 435 c) A la constitución de la secretaría de la conferencia, que estará integrada por personal de la Secretaría General de la Unión y, en caso necesario, por personal de la administración del gobierno invitante. 3. Atribuciones del presidente de la conferencia 436 1. El presidente, además de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del Reglamento interno, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que se planteen y proclamará las decisiones adoptadas.
437 2. Asumirá la dirección general de los trabajos de la conferencia y velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias. Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensión o levantamiento de una sesión.
Asimismo, podrá diferir la convocación de una sesión plenaria cuando lo considere necesario. 438 3. Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate. 439 4. Velará por que los debates se limiten al asunto en discusión, y podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.
Institución de comisiones 440 1. La sesión plenaria podrá constituir comisiones para examinar los asuntos sometidos a consideración de la conferencia. Dichas comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones podrán, asimismo, formar grupos de trabajo. 441 2. Sólo se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea absolutamente necesario. 5. Comisión de control del presupuesto 442 1. La sesión plenaria designará, al inaugurarse una conferencia o reunión, una comisión de control del presupuesto encargada de determinar la organización y los medios que han de ponerse a disposición de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia o reunión. Formarán parte de esta comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante del Secretario General y, cuando exista gobierno invitante, un representante del mismo. 443 2. Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración para la conferencia o reunión de que se trate, la comisión de control del presupuesto, en colaboración con la secretaría de la conferencia o reunión, preparará un estado provisional de los gastos para que la sesión plenaria, a la vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los trabajos justifica una prolongación de la conferencia o de la reunión después de la fecha en que se hayan agotado los créditos del presupuesto. 444 3. La comisión de control del presupuesto presentará a la sesión plenaria, al final de la conferencia o reunión, un informe en el que se indicarán lo más exactamente posible los gastos estimados de la conferencia o reunión. 445 4. Una vez examinado y aprobado este informe por la sesión plenaria, será transmitido al Secretario General, con las observaciones del Pleno, a fin de que sea presentado al Consejo de Administración en su próxima reunión anual. 6. Composición de las comisiones 446 6.1 Conferencias de Plenipotenciarios Las comisiones se constituirán con delegados de los países Miembros y con los observadores previstos en los números 324, 325 y 326 que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria. 447 6.2 Conferencias administrativas Las comisiones se constituirán con delegados de los países Miembros y con los observadores y representantes previstos en los números 334 a 338 que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria. 7. Presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones 448 El presidente de cada comisión propondrá a ésta la designación de los presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan. 8. Convocación de las sesiones 449 Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, se anunciarán con anticipación suficiente en el local de la conferencia. 9. Proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia 450 La sesión plenaria distribuirá las proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones competentes que se instituyan de acuerdo con lo estipulado en la sección 4 de este Reglamento interno. Sin embargo, la sesión plenaria podrá tratar directamente cualquier proposición.
Proposiciones o enmiendas presentadas durante la conferencia 451 1. Las proposiciones o enmiendas que se presenten después de la apertura de la conferencia se remitirán al presidente de ésta o al presidente de la comisión competente, según corresponda. Asimismo, podrán entregarse en la secretaría de la conferencia para su publicación y distribución como documentos de la conferencia. 452 2. No podrá presentarse proposición escrita o enmienda alguna sin la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo sustituya. 453 3. El presidente de una conferencia o de una comisión podrá presentar en cualquier momento proposiciones para acelerar el curso de los debates. 454 4. Toda proposición o enmienda contendrá, en términos precisos y concretos, el texto que deba considerarse. 455 5.(1) El presidente de la conferencia o el de la comisión competente decidirá, en cada caso, si las proposiciones o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse verbalmente o entregarse por escrito para su publicación y distribución en las condiciones previstas en el número 451. 456 (2) En general, el texto de toda proposición importante que deba someterse a votación, deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio antes de la discusión. 457 (3) Además, el presidente de la conferencia, al recibir las proposiciones o enmiendas a que se alude en el número 451, las asignará a la comisión competente o a la sesión plenaria, según corresponda. 458 6. Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en sesión plenaria, cualquier proposición o enmienda que se haya presentado durante la conferencia, y exponer los motivos en que la funda. 11. Requisitos para la discusión de las proposiciones y enmiendas 459 1. No podrá ponerse a discusión ninguna proposición o enmienda que haya sido presentada con anterioridad a la apertura de la conferencia, o que durante su transcurso presente una delegación, si en el momento de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de otra delegación. 460 2. Toda proposición o enmienda debidamente apoyada, deberá someterse a votación, una vez discutida. 12. Proposiciones o enmiendas omitidas o diferidas 461 Cuando se omita o difiera el examen de una proposición o enmienda, incumbirá a la delegación interesada velar por que se estudie. 13. Normas para las deliberaciones en sesión plenaria 462 13.1 Quórum Las votaciones en sesión plenaria sólo serán válidas cuando se hallen presentes o representadas en ella más de la mitad de las delegaciones con derecho a voto acreditadas ante la conferencia.
463 13.2 Orden de las deliberaciones (1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitarán para ello la venia del presidente. Por regla general, comenzarán por indicar la representación que ejercen. 464 (2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad, distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias para facilitar la comprensión de su pensamiento. 465 13.3 Mociones y cuestiones de orden (1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá formular una moción de orden o plantear una cuestión de orden, cuando lo considere oportuno, que será resuelta de inmediato por el presidente, de conformidad con este Reglamento interno. Toda delegación tendrá el derecho de apelar contra la decisión presidencial, pero ésta se mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las delegaciones presentes y votantes se oponga.
466 (2) La delegación que presente una moción de orden se abstendrá, en su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate. 467 13.4 Prioridad de las mociones y cuestiones de orden La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de orden de que tratan los números 465 y 466, será la siguiente: a) Toda cuestión de orden relativa a la aplicación del presente Reglamento interno 468 b) Suspensión de la sesión 469 c) Levantamiento de la sesión 470 d) Aplazamiento del debate sobre el tema en discusión 471 e) Cierre del debate sobre el tema en discusión 472 f) Cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda plantearse cuya prioridad relativa será fijada por el presidente.
473 13.5 Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la suspensión o levantamiento de la sesión indicando las razones en que se funda tal propuesta. Si la proposición fuese apoyada, sólo se concederá la palabra a dos oradores, que se opongan a dicha moción, para referirse exclusivamente a ella, después de lo cual la propuesta será sometida a votación. 474 13.6 Moción de aplazamiento del debate Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal moción, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres oradores como máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de la moción, después de lo cual la propuesta será sometida a votación. 475 13.7 Moción de clausura del debate Toda delegación podrá proponer, en cualquier momento, el cierre del debate sobre el tema en discusión. En tal caso podrá concederse el uso de la palabra a sólo dos oradores que se opongan a la moción, después de lo cual la propuesta será sometida a votación. 476 13.8 Limitación de las intervenciones (1) La sesión plenaria podrá establecer, eventualmente, el número y duración de las intervenciones de una misma delegación sobre un tema determinado. 477 (2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el presidente limitará cada intervención a cinco minutos como máximo.
478 (3) Cuando un orador exceda el tiempo preestablecido, el presidente lo hará notar a la asamblea y rogará al orador que concluya brevemente su exposición. 479 13.9 Cierre de la lista de oradores (1) En el curso de un debate, el presidente podrá disponer que se dé lectura de la lista de oradores inscritos incluirá en ella a quienes manifiesten su deseo de intervenir, y con el consentimiento del Pleno, podrá declararla cerrada. No obstante, el presidente, cuando lo considere oportuno, podrá permitir, como excepción, que se conteste cualquier exposición anterior, aun después de cerrada la lista de oradores. 480 (2) Agotada la lista de oradores, el presidente declarará clausurado el debate. 481 13.10 Cuestiones de competencia Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse serán resueltas con anterioridad a la votación sobre el fondo del asunto que se debate. 482 13.11 Retiro y reposición de mociones El autor de cualquier moción podrá retirarla antes de la votación.
Toda moción, enmendada o no, que se retire del debate, podrá presentarla de nuevo la delegación autora de la enmienda o hacerla suya cualquier otra delegación.
Derecho de voto 483 1. La delegación de todo Miembro de la Unión, debidamente acreditada por éste para tomar parte en los trabajos de la conferencia, tendrá derecho a un voto en todas las sesiones que se celebren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. 484 2. La delegación de todo Miembro de la Unión ejercerá su derecho de voto en las condiciones determinadas en el artículo 67.
Votación 485 15.1 Definición de mayoría (1) Se entenderá por mayoría más de la mitad de las delegaciones presentes y votantes. 486 (2) Las delegaciones que se abstengan de votar no serán tomadas en consideración para el cómputo de mayoría. 487 (3) En caso de empate, toda proposición o enmienda se considerará rechazada. 488 (4) A los efectos de este Reglamento, se considerará "delegación presente y votante" a la que vote en favor o en contra de una propuesta. 489 15.2 No participación en una votación Las delegaciones presentes que no participen en una votación determinada o que declaren explícitamente no querer participar en ella, no se considerarán como ausentes para la determinación del quórum, en el sentido del número 462, ni como abstenidas desde el punto de vista de la aplicación de las disposiciones del número 491. 490 15.3 Mayoría especial Para la admisión de Miembros de la Unión regirá la mayoría fijada en el artículo 1. 491 15.4 Abstenciones de más del cincuenta por ciento Cuando el número de abstenciones exceda de la mitad de los votos registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen del asunto en discusión quedará diferido hasta una sesión ulterior, en la cual no se computarán las abstenciones. 492 15.5 Procedimientos de votación (1) En las votaciones se adoptarán los siguientes procedimientos excepto en el caso previsto en el número 495 a) Por regla general, a mano alzada 493 b) Nominal, si no resultase claramente la mayoría por el anterior procedimiento o si por lo menos dos delegaciones así lo solicitaran. 494 (2) Las votaciones nominales se verificarán por orden alfabético de los nombres en francés de los Miembros representados.
495 15.6 Votación secreta La votación será secreta cuando así lo soliciten, por lo menos, cinco de las delegaciones presentes con derecho de voto. En tal caso, la secretaría adoptará, de inmediato, las medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio. 496 15.7 Prohibición de interrumpir una votación Ninguna delegación podrá interrumpir un escrutinio iniciado, excepto si se tratase de una cuestión de orden acerca de la forma en que aquél se realizara. 497 15.8 Fundamentos del voto Terminada la votación, el presidente concederá la palabra a las delegaciones que deseen explicar su voto. 498 15.9 Votación por partes (1) Se subdividirá y pondrá a votación por partes toda proposición si su autor lo solicitase, si el Pleno lo estimara oportuno o si el presidente, con la aprobación del autor, lo propusiera. Las partes de la proposición que resulten aprobadas serán luego sometidas a nueva votación de conjunto. 499 (2) Cuando se rechacen todas las partes de una proposición, se considerará rechazada la proposición en su totalidad. 500 15.10 Orden de votación sobre proposiciones concurrentes (1) Cuando existan dos o más proposiciones sobre un mismo asunto, la votación se realizará de acuerdo con el orden en que aquéllas hayan sido presentadas, excepto si el Pleno resolviera adoptar otro orden distinto. 501 (2) Concluida cada votación, el Pleno decidirá si se vota o no sobre la proposición siguiente. 502 15.11 Enmiendas (1) Se entenderá por enmienda toda propuesta de modificación que solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la proposición original. 503 (2) Toda enmienda admitida por la delegación que haya presentado la propuesta original será incorporada de inmediato a dicha proposición. 504 (3) Ninguna propuesta de modificación que el Pleno juzgue incompatible con la proposición original será considerada como enmienda. 505 15.12 Votación de las enmiendas (1) Cuando una proposición sea objeto de enmienda, esta última se votará en primer término. 506 (2) Cuando una proposición sea objeto de dos o más enmiendas, se pondrá a votación en primer término la enmienda que más se aparte del texto original luego se hará lo propio con aquella enmienda que entre las restantes también se aparte en mayor grado de la proposición considerada, y, por fin, este mismo procedimiento se observará sucesivamente hasta concluir la consideración de todas las enmiendas presentadas. 507 (3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someterá seguidamente a votación la proposición así modificada. 508 (4) Si no se adoptara enmienda alguna, se someterá a votación la propuesta original. 16. Comisiones y subcomisiones, normas para las deliberaciones y procedimientos de votación. 509 1. El presidente de toda comisión o subcomisión tendrá atribuciones similares a las que la sección 3 del presente Reglamento interno concede al presidente de la conferencia. 510 2. Las normas de deliberación instituidas en la sección 13 del presente Reglamento interno para las sesiones plenarias, también serán aplicables a los debates de las comisiones y subcomisiones, con excepción de lo estipulado en materia de quórum. 511 3. Las normas previstas en la sección 15 del presente Reglamento interno también serán aplicables a las votaciones que se efectúen en toda comisión o subcomisión.
Reservas 512 1. En general, toda delegación cuyos puntos de vista no sean compartidos por las demás delegaciones procurará, en la medida de lo posible, adherirse a la opinión de la mayoría. 513 2. Sin embargo, cuando una delegación considere que una decisión cualquiera es de tal naturaleza que impida que su gobierno ratifique el Convenio o apruebe la revisión de los Reglamentos, dicha delegación podrá formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella decisión. 18. Actos de las sesiones plenarias 514 1. Las actas de las sesiones plenarias serán redactadas por la secretaría de la conferencia, la cual procurará que su distribución entre las delegaciones se realice con la mayor antelación posible a la fecha en que deban considerarse. 515 2. Una vez distribuidas las actas la delegaciones podrán presentar por escrito a la secretaría de la conferencia, dentro del más breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio de su derecho a interponer oralmente tales correcciones durante la sesión en que se consideren dichas actas. 516 3.(1) Por regla general, las actas sólo contendrán las propuestas y conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la mayor concisión posible. 517 (2) No obstante, toda delegación tendrá derecho a solicitar que conste en acta, en forma sumaria o íntegra, cualquier declaración por ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo anunciará así al comienzo de su exposición, para facilitar la tarea de los relatores. El texto respectivo será suministrado a la secretaría de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al término de la sesión. 518 4. La facultad conferida en el número 517 en cuanto concierne a la inserción de declaraciones, deberá usarse con discreción en todos los casos. 19. Resúmenes de los debates e informes de las comisiones y subcomisiones 519 1.(1) Los debates de cada sesión de las comisiones y subcomisiones se compendiarán en resúmenes preparados por la secretaría de la conferencia, que destacarán los puntos esenciales de cada discusión así como las distintas opiniones que sea conveniente consignar, sin perjuicio de las proposiciones o conclusiones que se deriven del conjunto. 520 (2) No obstante, toda delegación también tendrá derecho a proceder en estos casos conforme a la facultad que le confiere el número 517. 521 (3) La facultad a que se refiere el apartado anterior también deberá usarse con discreción en todos los casos. 522 2. Las comisiones y subcomisiones podrán redactar los informes parciales que estime necesarios y, eventualmente, al finalizar sus trabajos, podrán presentar un informe final en el que recapitularán, en forma concisa, las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios que se les hayan confiado. 20. Aprobación de actas, resúmenes de debates e informes. 523 1.(1) Por regla general, al iniciarse cada sesión plenaria, sesión de comisión o de subcomisión, el presidente preguntará si las delegaciones tienen alguna observación que formular en cuanto al acta o al resumen de los debates de la sesión anterior, y estos documentos se darán por aprobados si no mediasen correcciones presentadas ante la secretaría o si no se manifestara ninguna oposición verbal. En caso contrario, se introducirán las rectificaciones a que hubiere lugar. 524 (2) Todo informe parcial o final deberá ser aprobado por la comisión o subcomisión interesada. 525 2. (1) El acta de la última sesión plenaria será examinada y aprobada por el presidente de ésta. 526 (2) El resumen de los debates de la última sesión de cada comisión o subcomisión será examinado y aprobado por su respectivo presidente. 21. Comisión de redacción 527 1. Los textos de las Actas finales que las diversas comisiones, teniendo para ello en cuenta las opiniones emitidas, redactarán, en la medida de lo posible en forma definitiva, se someterán a la comisión de redacción, la cual, sin alterar el sentido, se encargará de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de disponer su correcta articulación con los textos preexistentes que no hubieran sido modificados. 528 2. La comisión de redacción someterá dichos textos a la sesión plenaria, la cual decidirá sobre su aprobación o devolución, para nuevo examen a la comisión competente. 22. Numeración 529 1. Hasta su primera lectura en sesión plenaria se conservarán los números de los capítulos, artículos y apartados de los textos que deban revisarse. Provisionalmente se dará a los textos que se agreguen el número del apartado precedente del texto primitivo, seguidos de "A", "B", etc. 530 2. La numeración definitiva de los capítulos, artículos y apartados, después de su aprobación en primera lectura, será confiada a la comisión de redacción. 23. Aprobación definitiva 531 Los textos de las Actas finales se considerarán definitivos una vez aprobados en segunda lectura en sesión plenaria. 24. Firmas 532 Los textos definitivamente aprobados por la conferencia serán sometidos a la firma de los delegados que tengan para ello los poderes definidos en el artículo 67, a cuyo efecto se observará el orden alfabético de los nombres, en francés, de los países representados. 25. Comunicados de prensa 533 No se podrá facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre los trabajos de la conferencia sin previa autorización del presidente o de uno de los vicepresidentes. 26. Franquicia 534 Durante la conferencia, los miembros de las delegaciones, los miembros del Consejo de Administración, los altos funcionarios de los organismos permanentes de la Unión que participen en la conferencia y el personal de la secretaría de la Unión enviado a la conferencia, tendrán derecho a la franquicia postal, telegráfica y telefonica, que el gobierno del país en que se celebre la conferencia haya podido conceder, de acuerdo con los demás gobiernos y con las empresas privadas de explotación reconocidas interesadas.
CAPITULO XII
Disposiciones diversas
Idiomas
ARTICULO 78 535 1.(1) En las conferencias de la Unión y en las reuniones de su Consejo de Administración y de sus organismos permanentes, podrán emplearse otros idiomas distintos de los indicados en los números 100 y 106: a) Cuando se solicite del Secretario General o del jefe del organismo permanente interesado que tome las medidas adecuadas para el empleo oral o escrito de uno o más idiomas adicionales, siempre que los gastos correspondientes sean sufragados por los Miembros que hayan formulado o apoyado la petición 536 b) Cuando una delegación asegure, a su expensas, la traducción oral de su propia lengua a uno de los idiomas indicados en el número 106. 537 (2) En el caso previsto en el número 535, el Secretario General o el jefe del organismo permanente interesado atenderá la petición en la medida de lo posible, a condición de que los Miembros interesados se comprometan previamente a reembolsar a la Unión el importe de los gastos consiguientes. 538 (3) En el caso previsto en el número 536, la delegación que lo desee podrá asegurar, por su cuenta, la traducción oral a su propia lengua de las intervenciones efectuadas en uno de los idiomas indicados en el número 106. 539 2. Todos los documentos aludidos en los números 102 a 105 del Convenio podrán publicarse en un idioma distinto de los estipulados, a condición de que los Miembros que lo soliciten se comprometan a sufragar la totalidad de los gastos que origine la traducción y publicación en el idioma de que se trate.
Finanzas
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