CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1987-04-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley N° 23.478

Apruébase el Convenio Internacional de Telecomunicaciones adoptado en Nairobi, Kenya.

Sancionada: Octubre 31 de 1986.

Promulgada: Diciembre 1° de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

Convenio Internacional de Telecomunicaciones adoptado en Nairobi,

Kenya, el 6 de noviembre de 1982, que consta de ochenta y tres (83)

artículos, tres (3) anexos y siete (7) protocolos adicionales, cuyos

textos originales en idioma español forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Al procederse a la ratificación del Convenio:

a)

Se expresará que:

I. En relación a la ratificación del Convenio Internacional de

Telecomunicaciones de Nairobi (1982) y su protocolo adicional

facultativo relativo a la solución obligatoria de controversias,

suscripto en Nairobi, Kenya, el 6 de noviembre de 1982, cuyo

instrumento fue depositado por el gobierno del Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte en la Secretaría General de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones el 15 de noviembre de 1984, la

República Argentina rechaza dicha ratificación en la medida en que se

hace en nombre de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del

Sur, y reafirma sus derechos de soberanía sobre esos archipiélagos, que

forman parte integrante de su territorio nacional.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las res. 2065

(XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 38/12 y 39/6, en las que se reconoce la

existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las

Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al Reino Unido de

Gran Bretaña e Irlanda del Norte a reanudar las negociaciones a fin de

encontrar lo antes posible, una solución pacífica y definitiva de la

disputa y de sus restantes diferencias referidas a dicha cuestión, con

la interposición de los buenos oficios del secretario general de la

Organización, quien deberá informar a la asamblea general acerca de los

progresos realizados.

II. La República Argentina rechaza, asimismo, la ratificación

mencionada en el párrafo anterior, en la medida en que se hace en

nombre del llamado Territorio Antártico Británico; como también todas

las ratificaciones y/o declaraciones efectuadas por gobiernos de los

Estados miembros, en la medida en que hagan mención o referencia a

Territorios Antárticos como dependencias territoriales de otros

Estados, que se superpongan con el Sector Antártico Argentino,

comprendido entre los meridianos 25° y 74° de longitud oeste y el

paralelo 60° de latitud sur, sobre el cual la República Argentina tiene

y ejerce soberanía, siendo el mismo parte integrante de su territorio.

b)

Se formularán las siguientes reservas:

I. La República Argentina se reserva el derecho de no aceptar ninguna

medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución.

II. La República Argentina se reserva el derecho de tomar todas las

medidas que estime oportunas para proteger sus servicios de

telecomunicaciones en el caso de que países miembros no observen las

disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones

(Nairobi, 1982).

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos

ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar Antonio J. Macris

CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Protocolo Final, Protocolos Adicionales, Protocolo Adicional Facultativo, Resoluciones, Recomendaciones y Ruegos, Nairobi, 1982

PRIMERA PARTE

Disposiciones fundamentales

Preámbulo

1.

Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada país de

reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia

creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el

desarrollo social y económico de todos los países, los

plenipotenciarios de los gobiernos contratantes, con el fin de

facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional y el

desarrollo económico y social entre los pueblos por medio del buen

funcionamiento de las telecomunicaciones, celebran, de común acuerdo,

el siguiente convenio que constituye el instrumento fundamental de la

Unión Internacional de Telecomunicaciones.

CAPITULO I

Composición, objeto y estructura de la Unión

ARTICULO 1

Composición de la Unión

2.
  1. En virtud del principio de la universalidad, que hace deseable la

participación de todos los países, la Unión Internacional de

Telecomunicaciones está constituida por los siguientes Miembros:

3.

a) Todo país enumerado en el anexo I, que haya precedido a la firma y ratificación de este convenio o a la adhesión al mismo;

4.

b) Todo país no enumerado en el anexo I, que llegue a ser Miembro de

las Naciones Unidas y que se adhiera al convenio, de conformidad con

las disposiciones del art. 46;

5.

c) Todo país soberano no enumerado en el anexo 1, que, sin ser

Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera al convenio, de conformidad

con las disposiciones del art. 46, previa aprobación de su solicitud de

admisión como Miembro por dos tercios de los Miembros de la Unión.

6.
  1. A los efectos de lo dispuesto en el número 5, si en el intervalo

de dos Conferencias de Plenipotenciarios se presentase una solicitud de

admisión en calidad de Miembro, por vía diplomática y por conducto del

país sede de la Unión, el secretario general consultará a los Miembros

de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya

respondido en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha en que

haya sido consultado.

ARTICULO 2

Derechos y obligaciones de los Miembros

7.
  1. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstas en el convenio.
8.
  1. Los derechos de los Miembros en lo que concierne a su

participación en las conferencias, reuniones o consultas de la Unión

serán los siguientes:

9.

a) Participar en las conferencias de la Unión, ser elegibles para el

Consejo de Administración y presentar candidatos para los cargos

electivos de los organismos permanentes de la Unión;

10.

b) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 117 y

179, tendrá derecho a un voto en todas las conferencias de la Unión, en

todas las reuniones de los Comités consultivos internacionales y, si

forma parte del Consejo de Administración, en todas las reuniones del

Consejo;

11.

c) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 117 y

179, tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se

efectúen por correspondencia.

ARTICULO 3

Sede de la Unión

12.

La sede de la Unión se fija en Ginebra.

ARTICULO 4

Objeto de la Unión

13.
  1. La Unión tiene por objeto:
14.

a) Mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los

Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda

clase de telecomunicación, así como promover y proporcionar asistencia

técnica a los países en desarrollo en el campo de las

telecomunicaciones;

15.

b) Favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz

explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de

telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su

utilización por el público;

16.

c) Armonizar los esfuerzos de las naciones para la consecución de estos fines.

17.
  1. A tal efecto, y en particular, la Unión:
18.

a) Efectuará la distribución de las frecuencias del espectro

radioeléctrico y llevará el registro de las asignaciones de

frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las

estaciones de radiocomunicación de los distintos países;

19.

b) Coordinará los esfuerzos para eliminar toda interferencia

perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes

países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias

radioeléctricas;

20.

c) Fomentará la cooperación internacional en el suministro de

asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación, el

desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes

de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios de

que disponga y, en particular, por medio de su participación en los

programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios

recursos, según proceda;

21.

d) Coordinará, asimismo los esfuerzos en favor del desarrollo

armónico de los medios de telecomunicaciones, especialmente los que

utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus

posibilidades;

22.

e) Fomentará la colaboración entre sus Miembros con el fin de

llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible

con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las

telecomunicaciones sana e independiente;

23.

f) Promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar la

seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios

de telecomunicación;

24.

g) Emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará

resoluciones, hará recomendaciones, formulará ruegos y reunirá y

publicará información sobre las telecomunicaciones.

ARTICULO 5

Estructura de la Unión

25.

La Unión comprende los órganos siguientes:

26.
  1. La Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión;
27.
  1. Las conferencias administrativas;
28.
  1. El Consejo de Administración;
29.
  1. Los órganos permanentes que a continuación se enumeran:
30.

a) La Secretaría General;

31.

b) La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB);

32.

c) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR);

33.

d) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT).

ARTICULO 6

Conferencia de Plenipotenciarios

34.
  1. La Conferencia de Plenipotenciarios está integrada por

delegaciones que representan a los miembros y se convocará normalmente

cada cinco años. En todo caso, el intervalo entre dos Conferencias de

Plenipotenciarios sucesivas no excederá de seis años.

35.
  1. La Conferencia de Plenipotenciarios.
36.

a) Determinará los principios generales aplicables para alcanzar

los fines de la Unión prescriptos en el art. 4 del presente convenio.

37.

b) Examinará el informe del Consejo de Administración sobre las

actividades de los órganos de la Unión desde la última Conferencia de

Plenipotenciarios;

38.

c) Fijará las bases del presupuesto de la Unión y determinará el

tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios

después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades

de la Unión durante dicho período, incluido el programa de conferencias

y reuniones y cualquier otro plan a medio plazo presentado por el

Consejo de Administración.

39.

d) Dará las instrucciones generales relacionadas con la plantilla

del personal de la Unión y, si es necesario, fijará los sueldos base y

la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y pensiones

para todos los funcionarios de la Unión;

40.

e) Examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión;

41.

f) Elegirá a los miembros de la Unión que han de constituir el Consejo de Administración.

42.

g) Elegirá al secretario general y al vicesecretario general y fijará las fechas en que han de tomar posesión de sus cargos;

43.

h) Elegirá a los miembros de la Junta Internacional del Registro de

Frecuencias y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus

cargos;

44.

i) Elegirá a los directores de los Comités consultivos

internacionales y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus

cargos;

45.

j) Revisará el convenio si lo estima necesario;

46.

k) Concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y

otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos

provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de

Administración en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que

estime oportuno;

47.

l) Tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.

ARTICULO 7

Conferencias administrativas

48.
  1. Las conferencias administrativas de la Unión comprenden:
49.

a) Las conferencias administrativas mundiales;

50.

b) Las conferencias administrativas regionales.

51.
  1. Normalmente, las conferencias administrativas serán convocadas

para estudiar cuestiones particulares de telecomunicaciones y se

limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden

del día. Las decisiones que adopten tendrán que ajustarse en todos los

casos a las disposiciones del convenio. Al adoptar resoluciones y

decisiones, las conferencias administrativas deben tener en cuenta sus

repercusiones financieras previsibles y procurarán evitar la adopción

de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites

superiores de los créditos fijados por la Conferencia de

Plenipotenciarios.

53.
  1. (1) En el orden del día de una conferencia administrativa mundial podrán incluirse:
53.

a) La revisión parcial de los reglamentos administrativos indicados en el número 643;

54.

b) Excepcionalmente, la revisión completa de uno o varios de esos reglamentos;

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