CONVENIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS
Ley N° 23.478
Apruébase el Convenio Internacional de Telecomunicaciones adoptado en Nairobi, Kenya.
Sancionada: Octubre 31 de 1986.
Promulgada: Diciembre 1° de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
Convenio Internacional de Telecomunicaciones adoptado en Nairobi,
Kenya, el 6 de noviembre de 1982, que consta de ochenta y tres (83)
artículos, tres (3) anexos y siete (7) protocolos adicionales, cuyos
textos originales en idioma español forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Al procederse a la ratificación del Convenio:
Se expresará que:
I. En relación a la ratificación del Convenio Internacional de
Telecomunicaciones de Nairobi (1982) y su protocolo adicional
facultativo relativo a la solución obligatoria de controversias,
suscripto en Nairobi, Kenya, el 6 de noviembre de 1982, cuyo
instrumento fue depositado por el gobierno del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte en la Secretaría General de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones el 15 de noviembre de 1984, la
República Argentina rechaza dicha ratificación en la medida en que se
hace en nombre de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur, y reafirma sus derechos de soberanía sobre esos archipiélagos, que
forman parte integrante de su territorio nacional.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las res. 2065
(XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 38/12 y 39/6, en las que se reconoce la
existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las
Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte a reanudar las negociaciones a fin de
encontrar lo antes posible, una solución pacífica y definitiva de la
disputa y de sus restantes diferencias referidas a dicha cuestión, con
la interposición de los buenos oficios del secretario general de la
Organización, quien deberá informar a la asamblea general acerca de los
progresos realizados.
II. La República Argentina rechaza, asimismo, la ratificación
mencionada en el párrafo anterior, en la medida en que se hace en
nombre del llamado Territorio Antártico Británico; como también todas
las ratificaciones y/o declaraciones efectuadas por gobiernos de los
Estados miembros, en la medida en que hagan mención o referencia a
Territorios Antárticos como dependencias territoriales de otros
Estados, que se superpongan con el Sector Antártico Argentino,
comprendido entre los meridianos 25° y 74° de longitud oeste y el
paralelo 60° de latitud sur, sobre el cual la República Argentina tiene
y ejerce soberanía, siendo el mismo parte integrante de su territorio.
Se formularán las siguientes reservas:
I. La República Argentina se reserva el derecho de no aceptar ninguna
medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución.
II. La República Argentina se reserva el derecho de tomar todas las
medidas que estime oportunas para proteger sus servicios de
telecomunicaciones en el caso de que países miembros no observen las
disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones
(Nairobi, 1982).
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos
ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N° 23.478 -
CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Protocolo Final, Protocolos Adicionales, Protocolo Adicional Facultativo, Resoluciones, Recomendaciones y Ruegos, Nairobi, 1982
PRIMERA PARTE
Disposiciones fundamentales
Preámbulo
Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada país de
reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia
creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el
desarrollo social y económico de todos los países, los
plenipotenciarios de los gobiernos contratantes, con el fin de
facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional y el
desarrollo económico y social entre los pueblos por medio del buen
funcionamiento de las telecomunicaciones, celebran, de común acuerdo,
el siguiente convenio que constituye el instrumento fundamental de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones.
CAPITULO I
Composición, objeto y estructura de la Unión
ARTICULO 1
Composición de la Unión
- En virtud del principio de la universalidad, que hace deseable la
participación de todos los países, la Unión Internacional de
Telecomunicaciones está constituida por los siguientes Miembros:
a) Todo país enumerado en el anexo I, que haya precedido a la firma y ratificación de este convenio o a la adhesión al mismo;
b) Todo país no enumerado en el anexo I, que llegue a ser Miembro de
las Naciones Unidas y que se adhiera al convenio, de conformidad con
las disposiciones del art. 46;
c) Todo país soberano no enumerado en el anexo 1, que, sin ser
Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera al convenio, de conformidad
con las disposiciones del art. 46, previa aprobación de su solicitud de
admisión como Miembro por dos tercios de los Miembros de la Unión.
- A los efectos de lo dispuesto en el número 5, si en el intervalo
de dos Conferencias de Plenipotenciarios se presentase una solicitud de
admisión en calidad de Miembro, por vía diplomática y por conducto del
país sede de la Unión, el secretario general consultará a los Miembros
de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya
respondido en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha en que
haya sido consultado.
ARTICULO 2
Derechos y obligaciones de los Miembros
- Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstas en el convenio.
- Los derechos de los Miembros en lo que concierne a su
participación en las conferencias, reuniones o consultas de la Unión
serán los siguientes:
a) Participar en las conferencias de la Unión, ser elegibles para el
Consejo de Administración y presentar candidatos para los cargos
electivos de los organismos permanentes de la Unión;
b) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 117 y
179, tendrá derecho a un voto en todas las conferencias de la Unión, en
todas las reuniones de los Comités consultivos internacionales y, si
forma parte del Consejo de Administración, en todas las reuniones del
Consejo;
c) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 117 y
179, tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se
efectúen por correspondencia.
ARTICULO 3
Sede de la Unión
La sede de la Unión se fija en Ginebra.
ARTICULO 4
Objeto de la Unión
- La Unión tiene por objeto:
a) Mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los
Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda
clase de telecomunicación, así como promover y proporcionar asistencia
técnica a los países en desarrollo en el campo de las
telecomunicaciones;
b) Favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz
explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de
telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su
utilización por el público;
c) Armonizar los esfuerzos de las naciones para la consecución de estos fines.
- A tal efecto, y en particular, la Unión:
a) Efectuará la distribución de las frecuencias del espectro
radioeléctrico y llevará el registro de las asignaciones de
frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las
estaciones de radiocomunicación de los distintos países;
b) Coordinará los esfuerzos para eliminar toda interferencia
perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes
países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias
radioeléctricas;
c) Fomentará la cooperación internacional en el suministro de
asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación, el
desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes
de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios de
que disponga y, en particular, por medio de su participación en los
programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios
recursos, según proceda;
d) Coordinará, asimismo los esfuerzos en favor del desarrollo
armónico de los medios de telecomunicaciones, especialmente los que
utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus
posibilidades;
e) Fomentará la colaboración entre sus Miembros con el fin de
llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible
con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las
telecomunicaciones sana e independiente;
f) Promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar la
seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios
de telecomunicación;
g) Emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará
resoluciones, hará recomendaciones, formulará ruegos y reunirá y
publicará información sobre las telecomunicaciones.
ARTICULO 5
Estructura de la Unión
La Unión comprende los órganos siguientes:
- La Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión;
- Las conferencias administrativas;
- El Consejo de Administración;
- Los órganos permanentes que a continuación se enumeran:
a) La Secretaría General;
b) La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB);
c) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR);
d) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT).
ARTICULO 6
Conferencia de Plenipotenciarios
- La Conferencia de Plenipotenciarios está integrada por
delegaciones que representan a los miembros y se convocará normalmente
cada cinco años. En todo caso, el intervalo entre dos Conferencias de
Plenipotenciarios sucesivas no excederá de seis años.
- La Conferencia de Plenipotenciarios.
a) Determinará los principios generales aplicables para alcanzar
los fines de la Unión prescriptos en el art. 4 del presente convenio.
b) Examinará el informe del Consejo de Administración sobre las
actividades de los órganos de la Unión desde la última Conferencia de
Plenipotenciarios;
c) Fijará las bases del presupuesto de la Unión y determinará el
tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios
después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades
de la Unión durante dicho período, incluido el programa de conferencias
y reuniones y cualquier otro plan a medio plazo presentado por el
Consejo de Administración.
d) Dará las instrucciones generales relacionadas con la plantilla
del personal de la Unión y, si es necesario, fijará los sueldos base y
la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y pensiones
para todos los funcionarios de la Unión;
e) Examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión;
f) Elegirá a los miembros de la Unión que han de constituir el Consejo de Administración.
g) Elegirá al secretario general y al vicesecretario general y fijará las fechas en que han de tomar posesión de sus cargos;
h) Elegirá a los miembros de la Junta Internacional del Registro de
Frecuencias y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus
cargos;
i) Elegirá a los directores de los Comités consultivos
internacionales y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus
cargos;
j) Revisará el convenio si lo estima necesario;
k) Concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y
otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos
provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de
Administración en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que
estime oportuno;
l) Tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.
ARTICULO 7
Conferencias administrativas
- Las conferencias administrativas de la Unión comprenden:
a) Las conferencias administrativas mundiales;
b) Las conferencias administrativas regionales.
- Normalmente, las conferencias administrativas serán convocadas
para estudiar cuestiones particulares de telecomunicaciones y se
limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden
del día. Las decisiones que adopten tendrán que ajustarse en todos los
casos a las disposiciones del convenio. Al adoptar resoluciones y
decisiones, las conferencias administrativas deben tener en cuenta sus
repercusiones financieras previsibles y procurarán evitar la adopción
de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites
superiores de los créditos fijados por la Conferencia de
Plenipotenciarios.
- (1) En el orden del día de una conferencia administrativa mundial podrán incluirse:
a) La revisión parcial de los reglamentos administrativos indicados en el número 643;
b) Excepcionalmente, la revisión completa de uno o varios de esos reglamentos;
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