CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1987-04-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 105
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establecido por la Conferencia de Plenipotenciarios realizando las

máximas economías, pero teniendo presente la obligación de la Unión de

conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible por

medio de las conferencias y los programas de trabajo de los órganos

permanentes; asimismo se inspirará en las opiniones del Comité de

Coordinación comunicadas por el secretario general en lo que respecta

al plan de trabajo mencionado en el número 302 y los resultados de los

análisis de costos mencionados en los números 301 y 304.

255.

i) Dispondrá lo necesario para la verificación anual de las

cuentas de la Unión establecidas por el secretario general y las

aprobará si procede, para presentarlas a la siguiente Conferencia de

Plenipotenciarios;

256.

j) Ajustará en caso necesario:

257.
  1. Las escalas de sueldos base del personal de las categorías

profesional y superior, con exclusión de los sueldos correspondientes a

los empleos de elección, para adaptarlas a las de los sueldos base,

adoptadas por las Naciones Unidas para las categorías correspondientes

del sistema común.

258.
  1. Las escalas de sueldos base del personal de la categoría de

servicios generales, para adaptarlas a las de los sueldos aplicados por

la Organización de las Naciones Unidas y los organismos especializados

en la sede de la Unión.

259.
  1. Los ajustes por lugar de destino correspondientes a las

categorías profesional y superior, incluidos los empleos de elección,

de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la

sede de la Unión.

260.
  1. Las asignaciones para todo el personal de la Unión, de acuerdo

con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones Unidas.

261.
  1. Las contribuciones pagaderas por la Unión y por su personal a

la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas de

conformidad con las decisiones del Comité mixto de esa Caja.

262.
  1. Las asignaciones por carestía de vida abonadas a los

pensionistas de la Caja de Seguros del personal de la Unión basándose

en la práctica seguida por las Naciones Unidas.

263.

k) Adoptará las disposiciones para convocar las Conferencias de

Plenipotenciarios y, administrativas de la Unión, de conformidad con

los arts. 53 y 54;

264.

l) Hará a la Conferencia de Plenipotenciarios las sugestiones que considere pertinentes;

265.

m) Examinará y coordinará los programas de trabajo y su ejecución,

así como las disposiciones relativas a los trabajos de los órganos

permanentes de la Unión, incluido el calendario de sus reuniones y

adoptará en particular las medidas que considere oportunas para reducir

el número y duración de las conferencias y reuniones y disminuir los

consiguientes gastos;

266.

n) Proporcionará, con el consentimiento de la mayoría de los

Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa

mundial, o de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región

interesada, si se trata de una conferencia administrativa regional, las

directrices oportunas a los órganos permanentes de la Unión respecto de

su asistencia técnica y de otra índole para la preparación y

organización de las conferencias administrativas;

267.

o) Cubrirá las vacantes de secretario general o de vicesecretario

general, sujeto a lo establecido en el número 103, en las situaciones

previstas en los números 69 a 70 durante una reunión ordinaria, si la

vacante se produce dentro de los 90 días anteriores a la reunión o

durante una reunión convocada por su presidente dentro de los períodos

especificados en los números 69 ó 70;

268.

p) Cubrirá la vacante de director de cualquiera de los Comités

Consultivos Internacionales en la reunión ordinaria que siga a la

producción de la vacante. Un director así elegido permanecerá en

funciones hasta la fecha prevista para la Conferencia de

Plenipotenciarios siguiente, como se especifica en el número 323, y

será elegible para dicho empleo en la Conferencia de Plenipotenciarios

siguiente:

269.

q) Cubrirá las vacantes que se produzcan entre los miembros de la

Junta Internacional de Registro de Frecuencias, según el procedimiento

previsto en el número 315;

270.

r) Desempeñará las demás funciones que se les asignan en el

convenio y las que, dentro de los límites de éste y de los reglamentos

administrativos, se consideren necesarias para la buena administración

de la Unión o de cada uno de sus órganos permanentes;

271.

s) Previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión,

tomará las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional,

los casos no previstos en el convenio ni en los reglamentos

administrativos y sus anexos, y para cuya solución no sea posible

esperar hasta la próxima conferencia competente;

272.

t) Someterá un informe sobre las actividades de todos los órganos

de la Unión desde la anterior Conferencia de Plenipotenciarios;

273.

u) Después de cada reunión, enviará lo antes posible a los

Miembros de la Unión informes resumidos sobre sus actividades y cuantos

documentos estime conveniente;

274 v) Tomará las decisiones necesarias para asegurar una distribución

geográfica equitativa del personal de la Unión y fiscalizará su

cumplimiento.

ARTICULO 56

Secretaría General

275.
  1. El secretario general:
276.

a) Coordinará las actividades de los distintos órganos permanentes

de la Unión, teniendo en cuenta la opinión del Comité de Coordinación a

que se refiere el número 96, con el objeto de asegurar la máxima

eficacia y economía en la utilización del personal de los fondos y

demás recursos de la Unión;

277.

b) Organizará el trabajo de la Secretaría General y nombrará el

personal de la misma, de conformidad con las normas fijadas por la

Conferencia de Plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por

el Consejo de Administración;

278.

c) Adoptará las medidas administrativas relativas a la

constitución de las secretarías especializadas de los órganos

permanentes y nombrará al personal de las mismas, previa selección y a

propuesta del jefe de cada órgano permanente, aunque la decisión

definitiva en lo que respecta al nombramiento y cese del personal

corresponderá al secretario general:

279.

d) Informará al Consejo de Administración de las decisiones

adoptadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados que

afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del

sistema común;

280.

e) Velará por la aplicación de los reglamentos administrativos y financieros aprobados por el Consejo de Administración;

281.

f) Facilitará asesoramiento jurídico a los órganos de la Unión;

282.

g) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa del personal de

la sede de la Unión, con el fin de asegurar la utilización óptima del

personal y la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común

al personal de la Unión. El personal nombrado para colaborar

directamente con los directores de los Comités Consultivos

Internacionales y con la Junta Internacional de Registro de

Frecuencias, trabajará directamente bajo las órdenes de los altos

funcionarios interesados, pero con arreglo a las directrices

administrativas generales del Consejo de Administración y del

secretario general;

283.

h) En interés de toda la Unión, y en consulta con el presidente de

la Junta Internacional de Registro de Frecuencias o el director del

Comité Consultivo interesado, trasladará temporalmente, en caso

necesario, a los funcionarios de los empleos para los que hayan sido

nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo

en la sede. El secretario general notificará este cambio temporal de

funciones y sus consecuencias financieras al Consejo de Administración;

284.

i) Asegurará el trabajo de secretaría anterior y posterior a las conferencias de la Unión;

285.

j) Preparará recomendaciones para la primera reunión de los jefes

de delegación mencionada en el número 450, teniendo en cuenta los

resultados de cualquier consulta regional;

286.

k) Asegurará, en cooperación, si procede, con el gobierno

invitante, la secretaría de las conferencias de la Unión y, en

colaboración con el jefe del órgano permanente interesado, facilitará

los servicios necesarios para las reuniones del órgano permanente de

que se trate, recurriendo al personal de la Unión cuando lo considere

necesario, de conformidad con el número 283. Podrá también, previa

petición y por contrato, asegurar la secretaría de otras reuniones

relativas a las telecomunicaciones;

287.

l) Tendrá al día las listas oficiales, excepto los registros

básicos y demás documentación esencial que pueda relacionarse con las

funciones de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias,

utilizando para ello los datos suministrados a tal fin por los órganos

permanentes de la Unión o por las administraciones;

288.

m) Publicará los informes principales de los órganos permanentes

de la Unión, las recomendaciones y las instrucciones de explotación,

derivadas de dichas recomendaciones, para uso de los servicios

internacionales de telecomunicaciones;

289.

n) Publicará los acuerdos internacionales y regionales

concernientes a las telecomunicaciones que le hayan sido comunicados

por las partes interesadas y tendrá al día la documentación que a los

mismos se refiera;

290.

o) Publicará las normas técnicas de la Junta Internacional de

Registro de Frecuencias, así como cualesquiera otros datos relativos a

la asignación y utilización de las frecuencias y las posiciones

orbitales de los satélites geoestacionarios que prepare la Junta en

cumplimiento de sus funciones;

291.

p) Preparará, publicará y tendrá al día, con la colaboración de

los demás órganos permanentes de la Unión cuando corresponda:

292.
  1. La documentación relativa a la composición y estructura de la Unión;
293.
  1. Las estadísticas generales y los documentos oficiales de

servicio de la Unión prescritos en los reglamentos administrativos;

294.
  1. Cuantos documentos prescriban las conferencias y el Consejo de Administración;
295.

q) Recopilará y publicará en forma adecuada los informes

nacionales e internacionales referentes a las telecomunicaciones del

mundo entero;

296.

r) Reunirá y publicará, en colaboración con los demás órganos

permanentes de la Unión, las informaciones de carácter técnico o

administrativo, que puedan ser de especial utilidad para los países en

desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de

telecomunicación; señalará a la atención de estos países las

posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados

por las Naciones Unidas;

297.

s) Recopilará y publicará todas las informaciones referentes a la

aplicación de medios técnicos que puedan servir a los Miembros para

lograr el máximo rendimiento de los servicios de telecomunicaciones y,

en especial, el empleo más conveniente de las frecuencias

radioeléctricas para disminuir las interferencias;

298.

t) Publicará periódicamente un boletín de información y de

documentación general sobre las telecomunicaciones, a base de las

informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda

obtener de otras organizaciones internacionales;

299.

u) Determinará en consulta con el director del Comité Consultivo

Internacional interesado o, en su caso, del presidente de la Junta

Internacional de Registro de Frecuencias, la forma y presentación de

todas las publicaciones de la Unión, teniendo en cuenta su naturaleza y

contenido, así como los medios de publicación más apropiados y

económicos;

300.

v) Tomará medidas para que los documentos publicados se distribuyan a su debido tiempo;

301.

w) Tras haber consultado al Comité de Coordinación y tras haber

realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al Consejo

de Administración un proyecto de presupuesto anual y un presupuesto

provisional para el año siguiente que cubra los gastos de la Unión

dentro de los límites fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios y

que comprenda dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de

la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual a

cualquier límite fijado en el protocolo adicional I después de una

posible detracción de la cuenta de provisión. El proyecto de

presupuesto y su anexo con el análisis de costos, aprobados por el

Consejo, serán enviados a todos los Miembros de la Unión para su

conocimiento;

302.

x) Tras haber consultado con el Comité de Coordinación y teniendo

en cuenta su opinión preparará y someterá al Consejo de Administración

planes de trabajo futuros relativos a las principales actividades de la

sede de la Unión, siguiendo las directrices del Consejo de

Administración;

303.

y) Preparará y someterá al Consejo de Administración planes

plurianuales de reclasificación de empleos de contratación y de

supresión de empleos;

304.

z) Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Coordinación

preparará y presentará al Consejo de Administración análisis de costos

de las principales actividades de la sede de la Unión, durante el año

que precedió a la reunión, teniendo sobre todo en cuenta los efectos

conseguidos con la racionalización;

305.

aa) Con la asistencia del Comité de Coordinación preparará

anualmente un informe de gestión financiera que someterá al Consejo de

Administración, y un estado de cuentas recapitulativo antes de cada

Conferencia de Plenipotenciarios, previa verificación y aprobación por

el Consejo de Administración, estos informes serán enviados a los

Miembros y sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios

para su examen y aprobación definitiva;

306.

ab) Con la asistencia del Comité de Coordinación preparará un

informe anual sobre las actividades de la Unión que, después de

aprobado por el Consejo de Administración, será enviado a todos los

Miembros.

307.

ac) Asegurará las demás funciones de secretaría de la Unión;

308.

ad) Cumplirá las demás funciones que el Consejo de Administración pueda encomendarle.

309.
  1. El secretario general o el vicesecretario general deben

asistir, con carácter consultivo, a las conferencias de

plenipotenciarios y a las conferencias administrativas de la Unión, así

como a las asambleas plenarias de los Comités Consultivos

Internacionales, su participación en las reuniones del Consejo de

Administración se regirá por lo dispuesto en los números 241 y 242. El

secretario general o su representante podrán participar con carácter

consultivo, en las demás reuniones de la Unión.

ARTICULO 57

Junta Internacional de Registro de Frecuencias

310.
  1. (1) Los miembros de la Junta Internacional de Registro de

Frecuencias deberán estar plenamente capacitados por su competencia

técnica en radiocomunicaciones y poseer experiencia práctica en materia

de asignación y utilización de frecuencias.

311.

(2) Además, para la mejor comprensión de los problemas que tendrá

que resolver la Junta en virtud del número 79, cada miembro deberá

conocer las condiciones geográficas, económicas y demográficas de una

región particular del globo.

312.
  1. (1) El procedimiento de elección lo establecerá la Conferencia

de Plenipotenciarios en la forma especificada en el número 73.

313.

(2) Todos los miembros de la Junta en funciones podrán ser

propuestos en cada elección como candidatos del país que sean

nacionales.

314.

(3) Los miembros de la Junta iniciarán el desempeño de sus

funciones en la fecha determinada por la Conferencia de

Plenipotenciarios que los hayan elegido y, normalmente, continuarán

desempeñándolas hasta la fecha que fije la conferencia que elija a sus

sucesores.

315.

(4) Cuando un miembro elegido de la Junta renuncie a sus

funciones, las abandone o fallezca en el período comprendido entre dos

Conferencias de Plenipotenciarios que elijan a los miembros de la

Junta, el presidente de la Junta pedirá al secretario general que

invite a los Miembros de la Unión de la región considerada a que

designen candidatos para la elección de un sustituto en la reunión

anual siguiente del Consejo de Administración. Sin embargo, si la

vacante se produjera más de 90 días antes de la reunión anual del

Consejo de Administración o después de la reunión anual del Consejo de

Administración que precede a la próxima Conferencia de

Plenipotenciarios, el país del que fuera nacional el miembro de que se

trate designará lo antes posible y dentro de un plazo de 90 días, un

sustituto que habrá de ser también nacional de dicho país y permanecerá

en funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el

Consejo de Administración o hasta la toma de posesión de los nuevos

miembros de la Junta que elija la próxima Conferencia de

Plenipotenciarios, según sea el caso; en ambos casos, los gastos que

origina el viaje del miembro sustituto correrán a cargo de su

administración. El sustituto podrá ser candidato a la elección por el

Consejo de Administración o por la Conferencia de Plenipotenciarios,

según proceda.

316.
  1. (1) En el reglamento de radiocomunicaciones se definen los métodos de trabajo de la Junta.
317.

(2) Los miembros de la Junta elegirán en su propio seno un

presidente y un vicepresidente, cuyas funciones durarán un año. Una vez

transcurrido éste, el vicepresidente sucederá al presidente y se

elegirá un nuevo vicepresidente.

318 (3) La Junta dispondrá de una secretaría especializada.

319.
  1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no

solicitarán ni recibirán instrucciones de gobierno alguno, de ningún

funcionario de gobierno, ni de ninguna organización o persona pública o

privada. Además, cada miembro deberá respetar el carácter internacional

de la Junta y de las funciones de sus miembros y no deberá en ningún

caso tratar de influir sobre ellos en lo que respecta al ejercicio de

sus funciones.

ARTICULO 58

Comités Consultivos Internacionales

320.
  1. El funcionamiento de cada Comité Consultivo Internacional estará asegurado:
321.

a) Por la Asamblea Plenaria que se reunirá preferiblemente cada

cuatro años. Cuando una conferencia administrativa mundial

correspondiente haya sido convocada, la reunión de la Asamblea Plenaria

se celebrará si es posible, por lo menos ocho meses antes de esta

conferencia;

322.

b) Por las comisiones de estudio establecidas por la Asamblea

Plenaria para tratar las cuestiones que hayan de ser examinadas;

323.

c) Por un director elegido por la Conferencia de Plenipotenciarios

para el período comprendido entre dos Conferencias de

Plenipotenciarios. Será reelegible en la Conferencia de

Plenipotenciarios siguiente. Si el cargo quedara vacante por causas

imprevistas, el Consejo de Administración en su reunión anual

siguiente, designará al nuevo director de conformidad con las

disposiciones del número 268;

324.

d) Por una secretaría especializada, que auxiliará al director;

325.

e) Por los laboratorios o instalaciones técnicas creados por la Unión.

326.
  1. (1) Las cuestiones que ha de estudiar cada Comité Consultivo

Internacional, sobre las cuales debe formular recomendaciones, son las

que a cada uno de ellos presenten la Conferencia de Plenipotenciarios,

una conferencia administrativa, el Consejo de Administración, el otro

Comité consultivo o la Junta Internacional de Registro de Frecuencias,

además de aquellas cuyo estudio haya sido decidido por la Asamblea

Plenaria del Comité consultivo mismo o pedido o aprobado por

correspondencia en el intervalo entre sus asambleas por veinte Miembros

de la Unión como mínimo.

327.

(2) A solicitud de los países interesados, todo Comité consultivo

podrá igualmente efectuar estudios y asesorar sobre cuestiones

relativas a las telecomunicaciones nacionales de esos países. El

estudio de estas cuestiones se hará de conformidad con el número 326 y,

cuando entrañe la comparación de variantes técnicas, podrán tomarse en

consideración los factores económicos.

ARTICULO 59

Comité de Coordinación

328.
  1. (1) El Comité de Coordinación asistirá y asesorará al

secretario general en todas las cuestiones citadas en el número 97, y

asistirá al secretario general en todas las funciones que se le asignan

en los números 276, 298, 301, 305 y 306.

329.

(2) El Comité será responsable de asegurar la coordinación con

todas las organizaciones internacionales mencionadas en los arts. 39 y

40 en lo que se refiere a la representación de los órganos permanentes

de la Unión en las conferencias de esas organizaciones.

330.

(3) El Comité examinará los progresos de los trabajos de la Unión

en materia de cooperación técnica y, por conducto del secretario

general, formulará recomendaciones al Consejo de Administración.

331.
  1. El Comité se esforzará porque sus conclusiones sean adoptadas

por unanimidad. De no obtener el apoyo de la mayoría del Comité, su

presidente podrá tomar decisiones bajo su propia responsabilidad en

casos excepcionales, si estima que la decisión sobre los asuntos

considerados es urgente y no puede aplazarse hasta la próxima reunión

del Consejo de Administración. En tales casos, informará de ello

rápidamente y por escrito a los Miembros del Consejo de Administración,

exponiendo las razones que le guían y cualquier opinión presentada por

escrito por otros miembros del Comité. Si en tales casos los asuntos no

fuesen urgentes, pero sí importantes, se someterán a la consideración

de la próxima reunión del Consejo de Administración.

332.
  1. El Comité será convocado por su presidente, como mínimo una vez

al mes; en caso necesario, podrá también ser convocado a petición de

dos de sus miembros.

333.
  1. Se elaborará un informe de las actividades del Comité de

Coordinación, que se hará llegar a los Miembros del Consejo de

Administración a petición de los mismos.

CAPITULO IX

Disposiciones generales relativas a las conferencias

ARTICULO 60

Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante

334.
  1. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de

Administración, fijará la fecha definitiva y el lugar exacto de la

conferencia.

335.
  1. (1) Un año antes de esta fecha, el gobierno invitante enviará

la invitación al gobierno de cada país Miembro de la Unión.

336.

(2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya sea directamente, ya

por conducto del secretario general, o bien a través de otro gobierno.

337.
  1. El secretario general invitará a las Naciones Unidas, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 39, así como las organizaciones

regionales de telecomunicaciones mencionadas en el art. 32, cuando

éstas lo soliciten.

338.
  1. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de

Administración, a propuesta de éste, podrá invitar a los organismos

especializados de las Naciones Unidas y al Organismo Internacional de

Energía Atómica a que envíen observadores para participar con carácter

consultivo en la conferencia, siempre que exista reciprocidad.

339.
  1. (1) Las respuestas de los Miembros de la Unión deberán obrar en

poder del gobierno invitante un mes antes, por lo menos, de la fecha de

apertura de la conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible,

la composición de la delegación.

340.

(2) Dichas respuestas podrán enviarse al gobierno invitante ya sea

directamente, ya por conducto del secretario general, o bien a través

de otro gobierno.

341.
  1. Todos los órganos permanentes de la Unión estarán representados en la conferencia con carácter consultivo.
342.
  1. Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios:
343.

a) A las delegaciones definidas en el anexo 2;

344.

b) A los observadores de las Naciones Unidas;

345.

c) A los observadores de las organizaciones regionales de telecomunicación, de conformidad con el número 337;

346.

d) A los observadores de los organismos especializados y del

Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el

número 338.

ARTICULO 61

Invitación a las conferencias administrativas y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante

347.
  1. (1) Lo dispuesto en los números 334 a 340 se aplica a las conferencias administrativas.
348.

(2) Los Miembros de la Unión podrán comunicar la invitación recibida a las empresas privadas por ellos reconocidas.

349.
  1. (1) El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de

Administración, o a propuesta de éste, podrá enviar una notificación a

las organizaciones internacionales que tengan interés en que sus

observadores participen con carácter consultivo en los trabajos de la

conferencia.

350.

(2) Las organizaciones internacionales interesadas dirigirán al

gobierno invitante una solicitud de admisión dentro de los dos meses

siguientes a la fecha de la notificación.

351.

(3) El gobierno invitante reunirá las solicitudes; corresponderá a la conferencia decidir sobre la admisión.

352.
  1. Se admitirá en las conferencias administrativas:
353.

a) A las delegaciones definidas en el anexo 2;

354.

b) A los observadores de las Naciones Unidas;

355.

c) A los observadores de las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el art. 32;

356.

d) A los observadores de los organismos especializados y del

Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el

número 338;

357.

e) A los observadores de las organizaciones internacionales que

hayan sido admitidas, según lo dispuesto en los números 349 a 351;

358.

f) A los representantes de las empresas privadas de explotación

reconocidas que hayan sido autorizadas por los Miembros de que dependan;

359.

g) A los órganos permanentes de la Unión, con carácter consultivo,

cuando la conferencia trate asuntos de su competencia. En caso

necesario, la conferencia podrá invitar a un órgano permanente que no

haya enviado representantes;

30.

h) A los observadores de los Miembros de la Unión que, sin derecho

a voto, participen en la conferencia administrativa regional de una

región diferente a la de dichos Miembros.

ARTICULO 62

**Procedimiento para la convocación de

conferencias administrativas mundiales a petición de Miembros de la

Unión o a propuesta del Consejo de Administración**

361.
  1. Los Miembros de la Unión que deseen la convocación de una

conferencia administrativa mundial lo comunicarán al secretario

general, indicando el orden del día, el lugar y la fecha propuestos

para la conferencia.

362.
  1. Si el secretario general recibe peticiones concordantes de una

cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión, informará a

todos los Miembros, por los medios más adecuados de telecomunicación, y

les rogará que le indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o

no la proposición formulada.

363.
  1. Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo

establecido en el número 229, se pronuncia en favor del conjunto de la

proposición, es decir, si acepta, al mismo tiempo, el orden del día, la

fecha y el lugar de la reunión propuestos, el secretario general lo

comunicará a todos los Miembros de la Unión por los medios más

adecuados de telecomunicación.

364.

4 (1) Si la proposición aceptada se refiere a la reunión de la

conferencia en lugar distinto de la sede de la Unión, el secretario

general preguntará al gobierno del país interesado si acepta ser

gobierno invitante.

365.

(2) En caso afirmativo, el secretario general adoptará las

disposiciones necesarias para la reunión de la conferencia, de acuerdo

con dicho gobierno.

366.

(3) En caso negativo, el secretario general invitará a los

Miembros que hayan solicitado la convocación de la conferencia a

formular nuevas proposiciones en cuanto al lugar de la reunión.

367.
  1. Cuando la proposición aceptada tienda a reunir la conferencia

en la sede de la Unión, se aplicarán las disposiciones del art. 64.

368.
  1. (1) Si la proposición no es aceptada en su totalidad (orden del

día, lugar y fecha) por la mayoría de los Miembros, determinada de

acuerdo con lo establecido en el número 229, el secretario general

comunicará las respuestas recibidas a los Miembros de la Unión y les

invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis

semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o puntos

en litigio;

369 (2) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban la

aprobación de la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo

establecido en el número 229.

370.
  1. El procedimiento indicado precedentemente se aplicará también

cuando la proposición de convocación de una conferencia administrativa

mundial sea formulada por el Consejo de Administración.

ARTICULO 63

**Procedimiento para la convocación de

conferencias administrativas regionales a petición de Miembros de la

Unión o a propuesta del Consejo de Administración**

371.

En el caso de las conferencias administrativas regionales, se

aplicará el procedimiento previsto en el art. 62 sólo a los Miembros de

la región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa de

los Miembros de la región, bastará con que el secretario general reciba

solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la

misma.

ARTICULO 64

Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante

372.

Cuando una conferencia haya de celebrarse sin gobierno invitante,

se aplicarán las disposiciones de los arts. 60 y 61. El secretario

general adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar

la conferencia en la sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de la

Confederación Suiza.

ARTICULO 65

Disposiciones comunes a todas las conferencias; cambio de lugar o de fecha de una conferencia

373.
  1. Las disposiciones de los arts. 62 y 63 se aplicarán por

analogía cuando, a petición de los Miembros de la Unión o a propuesta

del Consejo de Administración, se trate de cambiar la fecha o el lugar

de reunión de una conferencia. Sin embargo, dichos cambios podrán

efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Miembros interesados,

determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229, se haya

pronunciado en su favor.

374.
  1. Todo Miembro que proponga la modificación del lugar o de la

fecha de reunión de una conferencia deberá obtener por sí mismo el

apoyo del número requerido de Miembros.

375.
  1. El secretario general hará conocer, llegado el caso en la

comunicación que prevé el número 362, las repercusiones financieras que

pueda originar el cambio de lugar o de fecha, por ejemplo, cuando ya se

hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar

previsto inicialmente.

ARTICULO 66

Plazos y modalidades para la presentación de proposiciones e informes en las conferencias

376.
  1. Enviadas las invitaciones, el secretario general rogará

inmediatamente a los Miembros que le remitan, en el plazo de cuatro

meses, las proposiciones relativas a los trabajos de la conferencia.

377.
  1. Toda proposición cuya adopción entrañe la revisión del texto

del convenio o de los reglamentos administrativos, deberá contener una

referencia a los números correspondientes a las partes del texto que

haya de ser objeto de revisión. Los motivos que justifiquen la

proposición se indicarán concisamente a continuación de ésta.

378.
  1. El secretario general enviará las proposiciones a todos los Miembros, a medida que las vaya recibiendo.
379.
  1. El secretario general reunirá y coordinará las proposiciones y

los informes recibidos de las administraciones, del Consejo de

Administración, de las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos

Internacionales y de las reuniones preparatorias de las conferencias,

según el caso, y los enviará a los Miembros con cuatro meses de

antelación, por lo menos, a la apertura de la conferencia. Los

funcionarios de elección de la Unión no estarán facultados para

presentar proposiciones.

ARTICULO 67

Credenciales de las delegaciones para las conferencias

380.
  1. La delegación enviada por un Miembro de la Unión a una

conferencia deberá estar debidamente acreditada, de conformidad con lo

dispuesto en los números 381 a 387.

381.
  1. (1) Las delegaciones enviadas a las Conferencias de

Plenipotenciarios estarán acreditadas por credenciales firmadas por el

jefe del Estado, por el jefe del Gobierno o por el ministro de

Relaciones Exteriores.

382.

(2) Las delegaciones enviadas a las conferencias administrativas

estarán acreditadas por credenciales firmadas por el jefe del Estado,

por el jefe del Gobierno, por el ministro de Relaciones Exteriores o

por el ministro competente en la materia de que trate la conferencia.

383.

(3) A reserva de confirmación, con anterioridad a la firma de las

actas finales por una de las autoridades mencionadas en los números 381

ó 382, las delegaciones podrán ser acreditadas provisionalmente por el

jefe de la misión diplomática del país interesado ante el gobierno del

país en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en

el país de la sede de la Unión, las delegaciones podrán también ser

acreditadas provisionalmente por el jefe de la delegación permanente

del país interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

384.
  1. Las credenciales serán aceptadas si están firmadas por las

autoridades mencionadas en los números 381 a 383 y responden a uno de

los criterios siguientes:

385.

Si confieren plenos poderes a la delegación;

386.

Si autorizan a la delegación a representar a su gobierno, sin restricciones;

387.

Si otorgan a la delegación, o a algunos de sus miembros, poderes necesarios para firmar las Actas finales.

388.
  1. (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla el

pleno, podrán ejercer el derecho de voto del Miembro interesado y

firmar las actas finales.

389.

(2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en

regla en sesión plenaria, perderán el derecho de voto y el derecho a

firmar las actas finales hasta que la situación se haya regularizado.

390.
  1. Las credenciales se depositarán lo antes posible en la

secretaría de la conferencia. Una comisión especial descripta en el

número 471 verificará las credenciales de cada delegación y presentará

sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que la misma

especifique. La delegación de un Miembro de la Unión tendrá derecho a

participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto, mientras la

sesión plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de

sus credenciales.

391.
  1. Como norma general, los Miembros de la Unión deberán esforzarse

por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Unión. Sin

embargo, si por razones excepcionales un Miembro no pudiera enviar su

propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Miembro de la

Unión poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán

conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades

mencionadas en los números 381 ó 382.

392.
  1. Una delegación con derecho de voto podrá otorgar a otra

delegación con derecho de voto poder para que vote en su nombre en una

o más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificará

oportunamente y por escrito al presidente de la conferencia.

393.
  1. Ninguna delegación podrá ejercer más de un voto por poder.
394.
  1. No se aceptarán las credenciales ni las delegaciones de poder

notificadas por telegrama, pero sí se aceptarán las respuestas

telegráficas a las peticiones que, para precisar las credenciales,

hagan el presidente o la secretaría de la conferencia.

CAPITULO X

Disposiciones generales relativas a los Comités Consultivos Internacionales

ARTICULO 68

Condiciones de participación

395.
  1. Los miembros de los Comités consultivos internacionales

mencionados en los números 87 y 88 podrán participar en todas las

actividades del Comité Consultivo de que se trate.

396.
  1. (1) Toda solicitud de participación de una empresa privada de

explotación reconocida en los trabajos de un Comité consultivo deberá

ser aprobada por el Miembro que la reconoce, el cual transmitirá la

solicitud al secretario general, quien la pondrá en conocimiento de

todos los Miembros y del director del Comité consultivo interesado. El

director del Comité consultivo comunicará a la empresa privada de

explotación reconocida la decisión que se haya dado a su solicitud.

397.

(2) Ninguna empresa privada de explotación reconocida podrá actuar

en nombre del Miembro que la haya reconocido, a menos que ese Miembro

comunique en cada caso al Comité consultivo interesado que está

autorizada para ello.

398.
  1. (1) En los trabajos de los Comités consultivos podrá admitirse

la participación, con carácter consultivo, de las organizaciones

internacionales y de las organizaciones regionales de telecomunicación

mencionadas en el art. 32 que tengan actividades conexas y coordinen

sus trabajos con los de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

399.

(2) La primera solicitud de participación de una organización

internacional o de una organización regional de telecomunicaciones de

las mencionadas en el art. 32 en los trabajos de un Comité consultivo,

deberá dirigirse al secretario general, el cual la comunicará por los

medios de telecomunicación más adecuados a todos los Miembros

invitándolos a que se pronuncien sobre la misma. La solicitud quedará

aceptada cuando sea favorable la mayoría de las respuestas recibidas en

el paso de un mes. El secretario general pondrá en conocimiento de

todos los Miembros y de los miembros del Comité de Coordinación el

resultado de la consulta.

400.
  1. (1) Los organismos científicos o industriales que se dediquen

al estudio de los problemas de telecomunicación o al estudio o

fabricación de materiales destinados a los servicios de

telecomunicación, podrán ser admitidos a participar con carácter

consultivo, en las reuniones de las comisiones de estudio de los

Comités consultivos, siempre que su participación haya sido aprobada

por la administración del país interesado.

401.

(2) Toda solicitud de admisión de un organismo científico o

industrial a las reuniones de las comisiones de estudio de un Comité

consultivo deberá ser aprobada por la administración del país de que se

trate, la cual transmitirá la solicitud al secretario general, quien

informará a todos los Miembros y al director del Comité consultivo. El

director del Comité consultivo comunicará al organismo científico o

industrial la decisión que se haya dado a su solicitud.

402.
  1. Toda empresa privada de explotación reconocida, toda

organización internacional y organización regional de telecomunicación

y todo organismo científico o industrial admitido a participar en los

trabajos de un Comité consultivo internacional tendrá derecho a

denunciar su participación mediante notificación dirigida al secretario

general. Esta denuncia surtirá efecto al expirar un período de un año

contado a partir del día de recepción de la notificación por el

secretario general.

ARTICULO 69

Atribuciones de la Asamblea Plenaria

403.

La Asamblea Plenaria:

404.

a) Examinará los informes de las comisiones de estudio y aprobará,

modificará o rechazará los proyectos de recomendación contenidos en los

mismos;

405.

b) Considerará si debe continuarse el estudio de las cuestiones

existentes y preparará una lista de las nuevas cuestiones que deben

estudiarse de conformidad con las disposiciones del número 326. En la

formulación de nuevas cuestiones tendrá en cuenta que, en principio, su

consideración deberá ser completada en un período equivalente a dos

intervalos entre Asambleas Plenarias;

406.

c) Aprobará el programa de trabajo resultante del estudio

realizado de conformidad con el número 405 y determinará el orden en

que se estudiarán las cuestiones según su importancia, prioridad y

urgencia, teniendo presente la necesidad de gravar al mínimo los

recursos de la Unión;

407.

d) Decidirá, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado de

conformidad con el número 406, si deben mantenerse o disolverse las

comisiones de estudio existentes y si deben crearse otras nuevas;

408.

e) Asignará a las diversas comisiones las cuestiones que han de estudiarse;

409.

f) Examinará y aprobará el informe del director sobre las

actividades del Comité desde la última reunión de la Asamblea Plenaria;

410.

g) Aprobará, si procede, la estimación que presente el director,

de conformidad con el número 439, de las necesidades financieras del

Comité hasta la siguiente Asamblea Plenaria, que será sometida a la

consideración del Consejo de Administración;

411.

h) Al adoptar resoluciones o decisiones, la Asamblea Plenaria

deberá tener en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y

procurará evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el

rebasamiento de los límites superiores de los créditos fijados por la

Conferencia de Plenipotenciarios;

412.

i) Examinará los informes de la Comisión Mundial del Plan y todas

las cuestiones cuyo estudio estime necesario, de acuerdo con lo

dispuesto en el art. 11 y en el presente capítulo.

ARTICULO 70

Reuniones de la Asamblea Plenaria

413.
  1. La Asamblea Plenaria se reunirá normalmente en la fecha y en el lugar fijados por la Asamblea anterior.
414.
  1. El lugar y la fecha de una reunión de la Asamblea Plenaria

podrán ser modificados previa aprobación de la mayoría de los Miembros

de la Unión que hayan contestado a una consulta del secretario general.

415.
  1. En cada una de sus reuniones, la Asamblea Plenaria será

presidida por el jefe de la delegación del país en que se celebre la

reunión o, cuando la reunión se celebre en la sede de la Unión, por una

persona elegida por la Asamblea. El presidente estará asistido por

vicepresidentes elegidos por la Asamblea Plenaria.

416.
  1. El secretario general se encargará de tomar, de acuerdo con el

director del Comité consultivo interesado, las disposiciones

administrativas y financieras necesarias para la celebración de las

reuniones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.

ARTICULO 71

Idiomas y derecho de voto en las sesiones de la Asamblea Plenaria

417.
  1. (1) Los idiomas que se utilizarán en las sesiones de la Asamblea Plenaria son los previstos en los arts. 16 y 78.
418.

(2) Los documentos preparatorios de las comisiones de estudio, los

documentos y actas de las Asambleas Plenarias y los que publiquen

después de éstas los Comités Consultivos Internacionales estarán

redactados en los tres idiomas de trabajo de la Unión.

419.
  1. Los Miembros autorizados a votar en las sesiones de las

Asambleas Plenarias de los Comités consultivos son los mencionados en

el número 10. No obstante, cuando un Miembro de la Unión no se halle

representado por una administración, el conjunto de los representantes

de sus empresas privadas de explotación reconocidas, cualquiera que sea

su número tendrán derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en

el número 397.

420.
  1. Las disposiciones de los números 391 a 394 relativas a la

transferencia de poderes, serán aplicables a las Asambleas Plenarias.

ARTICULO 72

Comisiones de estudio

421.
  1. La Asamblea Plenaria constituirá y mantendrá en funciones las

comisiones de estudio necesarias para tratar las cuestiones cuyo examen

haya decidido. Las administraciones, las empresas privadas de

explotación reconocidas, las organizaciones internacionales y las

organizaciones regionales de telecomunicación admitidas de acuerdo con

las disposiciones de los números 398 y 399, que deseen tomar parte en

los trabajos de las comisiones de estudio, indicarán su nombre, ya sea

en la reunión de la Asamblea Plenaria, o bien ulteriormente al director

del Comité consultivo correspondiente.

422.
  1. Asimismo, y a reserva de lo dispuesto en los números 400 y 401,

podrá admitirse a los expertos de los organismos científicos o

industriales a que participen, con carácter consultivo, en cualquier

reunión de las comisiones de estudio.

423.
  1. La Asamblea Plenaria nombrará normalmente un relator principal

y un relator principal adjunto para cada comisión de estudio. Si el

volumen de trabajo de una comisión de estudio lo requiere, la Asamblea

Plenaria nombrará para ellas los relatores principales adjuntos que

estime necesarios. Para el nombramiento de relatores principales y

relatores principales adjuntos se tendrán particularmente presentes las

exigencias de competencia personal y distribución geográfica

equitativa, así como la necesidad de fomentar una participación más

eficiente de los países en desarrollo. Si en el intervalo entre dos

reuniones de la Asamblea Plenaria el relator principal de una comisión

de estudio se ve imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se ha

nombrado un relator principal adjunto, éste le sustituirá en el cargo.

Si la Asamblea Plenaria ha nombrado para esa comisión de estudio más de

un relator principal adjunto, la comisión elegirá entre ellos en su

primera reunión un nuevo relator principal y, si fuese necesario, un

nuevo relator principal adjunto entre sus miembros. De igual modo, si

durante ese período, uno de los relatores principales adjuntos se ve

imposibilitado de ejercer sus funciones, la comisión de estudio elegirá

otro.

ARTICULO 73

Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio

424.
  1. Los asuntos confiados a las comisiones de estudio se tratarán, en lo posible, por correspondencia.
425.
  1. (1) Sin embargo, la Asamblea Plenaria podrá dar instrucciones

con respecto a las reuniones de comisiones de estudio que parezcan

necesarias para tratar grupos importantes de cuestiones.

426.

(2) Por regla general, las comisiones de estudio no celebrarán más

de dos reuniones entre las reuniones de la Asamblea Plenaria, incluida

la reunión final que se celebra antes de esa Asamblea.

427.

(3) Además, si después de la Asamblea Plenaria algún relator

principal estima necesario que se reúna una comisión de estudio no

prevista por la Asamblea Plenaria, para discutir verbalmente los

asuntos que no hayan podido ser tratados por correspondencia, podrá

proponer una reunión en un lugar adecuado, teniendo en cuenta la

necesidad de reducir los gastos al mínimo, previa autorización de su

administración y después de haber consultado con el director del Comité

y con los miembros de su comisión de estudio.

428.
  1. Cuando sea necesario, la Asamblea Plenaria de un Comité

consultivo podrá constituir grupos mixtos de trabajo para estudiar

cuestiones que requieran la participación de expertos de varias

comisiones de estudio.

429.
  1. El Director de un Comité consultivo, después de consultar con

el secretario general y de acuerdo con los relatores principales de las

comisiones de estudio interesadas, establecerá el plan general de las

reuniones de un grupo de comisiones de estudio en el mismo lugar y

durante el mismo período.

430.
  1. El director enviará los informes finales de las comisiones de

estudio a las administraciones participantes, a las empresas privadas

de explotación reconocidas de su Comité consultivo y, eventualmente, a

las organizaciones internacionales y a las organizaciones regionales de

telecomunicación que hayan participado. Estos informes se enviarán tan

pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo suficiente para que

lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de

apertura de la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria, salvo si

inmediatamente antes de la reunión de la Asamblea Plenaria se celebran

reuniones de comisiones de estudio. No podrán incluirse en el orden del

día de la Asamblea Plenaria las cuestiones que no hayan sido objeto de

un informe enviado en las condiciones mencionadas.

ARTICULO 74

Funciones del director; secretaría especializada

431.
  1. (1) El director de cada Comité consultivo coordinará los

trabajos de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio, será

responsable de la organización de la labor del Comité consultivo.

432.

(2) El director tendrá la responsabilidad de los documentos del

Comité y organizará su publicación en los idiomas de trabajo de la

Unión de acuerdo con el secretario general.

433.

(3) El director dispondrá de una secretaría constituida con

personal especializado, que trabajará a sus órdenes directas en la

organización de los trabajos del Comité.

434.

(4) El personal de las secretarías especializadas, de los

laboratorios y de las instalaciones técnicas de los Comités consultivos

dependerá, a los efectos administrativos, del secretario general, de

conformidad con lo dispuesto en el número 282.

435.
  1. El director elegirá al personal técnico y administrativo de su

secretaría ajustándose al presupuesto aprobado por la Conferencia de

Plenipotenciarios o por el Consejo de Administración. El nombramiento

de este personal técnico y administrativo lo hará el secretario

general, de acuerdo con el director. Corresponderá al secretario

general decidir en último término acerca del nombramiento o de la

destitución.

436.
  1. El director participará por derecho propio, con carácter

consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y de las

comisiones de estudio y a reserva de lo dispuesto en el número 416,

adoptará las medidas necesarias para la preparación de las reuniones de

la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.

437.
  1. El director someterá a la consideración de la Asamblea Plenaria

un informe sobre las actividades del Comité desde la reunión anterior

de la Asamblea Plenaria. Este informe, una vez aprobado, será enviado

al secretario general para su transmisión al Consejo de Administración.

438.
  1. El director someterá a la reunión anual del Consejo de

Administración, para su conocimiento y el de los Miembros de la Unión,

un informe sobre las actividades del Comité durante el año anterior.

439.
  1. El director, previa consulta con el secretario general someterá

a la aprobación de la Asamblea Plenaria una estimación de las

necesidades financieras de su Comité consultivo hasta la siguiente

Asamblea Plenaria. Dicha estimación una vez aprobada por la Asamblea

Plenaria, se enviará al secretario general, quien la someterá al

Consejo de Administración.

440.
  1. Basándose en la estimación de las necesidades financieras del

Comité aprobada por la Asamblea Plenaria, el director establecerá con

el fin de que sean incluidas por el secretario general en el proyecto

de presupuesto anual de la Unión, las previsiones de gastos del Comité

para el año siguiente.

441.
  1. El director participará, en la medida necesaria, en las

actividades de cooperación y asistencia técnicas de la Unión en el

marco de las disposiciones del convenio.

ARTICULO 75

Proposiciones para las conferencias administrativas

442.
  1. Las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos

Internacionales están autorizadas para someter a las conferencias

administrativas proposiciones que se deriven directamente de sus

recomendaciones o de las conclusiones de los estudios que estén

efectuando.

443.
  1. Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos, podrán

formular proposiciones de modificación de los reglamentos

administrativos.

444.
  1. Estas proposiciones se dirigirán a su debido tiempo al

secretario general, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y

comunicadas en las condiciones previstas en el número 379.

ARTICULO 76

Relaciones de los Comités consultivos entre sí y con organizaciones internacionales

445.
  1. (1) Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos podrán

constituir comisiones mixtas para efectuar estudios y formular

recomendaciones sobre cuestiones de interés común.

446.

(2) Los directores de los Comités consultivos, en colaboración con

los relatores principales, podrán organizar reuniones mixtas de

comisiones de estudio de cada uno de los Comités consultivos, con el

objeto de estudiar cuestiones de interés común y preparar proyectos de

recomendaciones sobre las mismas. Estos proyectos de recomendación,

serán presentados en la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria de

cada Comité consultivo.

447.
  1. Cuando se invite a uno de los Comités consultivos a una reunión

del otro Comité consultivo o de una organización internacional, la

Asamblea Plenaria o el director del Comité invitado podrá tomar las

disposiciones necesarias, habida cuenta del número 329, para que

designe un representante con carácter consultivo.

448.
  1. El secretario general, el vicesecretario general, el presidente

de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y el director del

otro Comité consultivo o sus representantes, podrán asistir con

carácter consultivo a las reuniones de un Comité consultivo. En caso

necesario, un Comité podrá invitar a cualquier órgano permanente de la

Unión que no haya considerado necesario estar representado en ellas, a

que se envíen observadores a sus reuniones a título consultivo.

CAPITULO XI

Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

ARTICULO 77

Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

1.

Orden de colocación

449.

En las sesiones de la conferencia, las delegaciones se colocarán

por orden alfabético de los nombres en francés de los países

representados.

2.

Inauguración de la conferencia

450.
  1. (1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una

reunión de los jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará

el orden del día de la primera sesión plenaria, y se formularán

proposiciones sobre la organización y la designación del presidente y

los vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones habida cuenta

de los principios de la rotación de la distribución geográfica, de la

competencia necesaria y de las disposiciones del número 454.

451.

(2) El presidente de la reunión de jefes de delegación se

designará de conformidad con lo dispuesto en los números 452 y 453.

452.
  1. (1) La conferencia será inaugurada por una personalidad designada por el gobierno invitante.
453.

(2) De no haber gobierno invitante, se encargará de la apertura el jefe de delegación de edad más avanzada.

454.
  1. (1) En la primera sesión plenaria se procederá a la elección

del presidente, que recaerá, por lo general en una personalidad

designada por el gobierno invitante.

455.

(2) Si no hay gobierno invitante, el presidente se elegirá

teniendo en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegación en el

curso de la reunión mencionada en el número 450.

456.
  1. En la primera sesión plenaria se procederá asimismo:
457.

a) A la elección de los vicepresidentes de la conferencia;

458.

b) A la constitución de las comisiones de la conferencia y a la elección de los presidentes y vicepresidentes respectivos;

459.

c) A la constitución de la secretaría de la conferencia, que

estará integrada por personal de la Secretaría General de la Unión y,

en caso necesario, por personal de la administración del gobierno

invitante.

3.

Atribuciones del presidente de la conferencia

460.
  1. El presidente, además de las atribuciones que le confiere el

presente reglamento, abrirá y levantará las sesiones plenarias,

dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del reglamento

interno, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que

se planteen y proclamará las decisiones adoptadas.

461.
  1. Asumirá la dirección general de los trabajos de conferencia y

velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias.

Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará

facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la

suspensión o levantamiento de una sesión. Asimismo, podrá diferir la

convocación de una sesión plenaria cuando lo considere necesario.

462.
  1. Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate.
463.
  1. Velará por que los debates se limiten al asunto en discusión, y

podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para

recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.

4.

Institución de comisiones

464.
  1. La sesión plenaria podrá constituir comisiones para examinar

los asuntos sometidos a consideración de la conferencia. Dichas

comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y

subcomisiones podrán, asimismo, formar grupos de trabajo.

465.
  1. Sólo se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea absolutamente necesario.
466.
  1. A reserva de lo dispuesto en los números 461 y 465 se establecerán las siguientes comisiones:
467.
  1. 1 Comisión de Dirección
468.

a) Esta comisión estará constituida normalmente por el presidente

de la conferencia o reunión, quien la presidirá, por los

vicepresidentes y por los presidentes y vicepresidentes de las

comisiones.

469.

b) La comisión de dirección coordinará toda cuestión relativa al

buen desarrollo de los trabajos y programará el orden y número de

sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atención al

reducido número de miembros de algunas delegaciones.

470.
  1. 2 Comisión de Credenciales
471.

Esta comisión verificará las credenciales de las delegaciones en

las conferencias y prestará sus conclusiones en la sesión plenaria en

el plazo que ésta especifique.

472.
  1. 3 Comisión de Redacción
473.

a) Los textos que las diversas comisiones redactarán, en la medida

de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las

opiniones emitidas, se someterán a la Comisión de Redacción, la cual

sin alterar el sentido, se encargará de perfeccionar su forma y, si

fuese oportuno, de disponer su correcta articulación con los textos

preexistentes que no hubieran sido modificados.

474.

b) La Comisión de Redacción someterá dichos textos a la sesión

plenaria, la cual decidirá su aprobación o devolución, para nuevo

examen a la Comisión Competente.

475.
  1. 4 Comisión de Control del Presupuesto
476.

a) La sesión plenaria designará, al inaugurarse una conferencia o

reunión, una Comisión de Control del presupuesto encargada de

determinar la organización y los medios que han de ponerse a

disposición de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los

gastos realizados durante dicha conferencia o reunión. Formarán parte

de esta comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen

inscribirse en ella, un representante del secretario general y, cuando

exista gobierno invitante, un representante del mismo.

477.

b) Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto

aprobado por el Consejo de Administración para la conferencia o reunión

de que se trate, la Comisión de Control del presupuesto, en

colaboración con la secretaría de la conferencia o reunión, preparará

un estado provisional de los gastos para que la sesión plenaria, a la

vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los trabajos justifica

una prolongación de la conferencia o de la reunión después de la fecha

en que se hayan agotado los créditos del presupuesto.

478.

c) La Comisión de Control del presupuesto presentará a la sesión

plenaria, al final de la conferencia o reunión, un informe en el que se

indicarán lo más exactamente posible los gastos estimados de la

conferencia o reunión, así como una estimación de los gastos

resultantes del cumplimiento de las decisiones de esta conferencia o

reunión;

479.

d) Una vez examinado y aprobado este informe por la sesión

plenaria, será transmitido al secretario general, con las observaciones

del pleno, a fin de que sea presentado al Consejo de Administración en

su próxima reunión anual.

5.

Composición de las comisiones

480.
  1. 1 Conferencias de Plenipotenciarios
481.

Las comisiones se constituirán con delegados de los países

Miembros y con los observadores previstos en los números 344, 345 y 346

que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.

482.
    1. Conferencias administrativas
483.

Las comisiones se constituirán con delegados de los países

Miembros y con los observadores y representantes previstos en los

números 354 a 358 que lo soliciten o que sean designados por la sesión

plenaria.

484.
  1. Presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones
485.

El presidente de cada comisión propondrá a ésta la designación de

los presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones que se

constituyan.

7.

Convocación de las sesiones

486.

Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones,

subcomisiones y grupos de trabajo, se anunciarán con anticipación

suficiente en el local de la conferencia.

8.

Proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia.

487.

La sesión plenaria distribuirá las proposiciones presentadas con

anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones

competentes que se instituyan de acuerdo con lo estipulado en la

sección 4 de este reglamento interno. Sin embargo, la sesión plenaria

podrá tratar directamente cualquier proposición.

9.

Proposiciones o enmiendas presentadas durante la conferencia

488.
  1. Las proposiciones o enmiendas que se presenten después de la

apertura de la conferencia se remitirán al presidente de ésta o al

presidente de la comisión competente, según corresponda. Asimismo,

podrán entregarse en la secretaría de la conferencia para su

publicación y distribución como documentos de la conferencia.

489.
  1. No podrá presentarse proposición escrita o enmienda alguna sin

la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo sustituya.

490.
  1. El presidente de la conferencia, de una comisión, de una

subcomisión o de un grupo de trabajo podrá presentar en cualquier

momento proposiciones para acelerar el curso de los debates.

491.
  1. Toda proposición o enmienda contendrá, en términos precisos y concretos, el texto que deba considerarse.
492.
  1. (1) El presidente de la conferencia o el de la comisión,

subcomisión o grupo de trabajo competente decidirá, en cada caso, si

las proposiciones o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse

verbalmente o entregarse por escrito para su publicación y distribución

en las condiciones previstas en el número 488.

493.

(2) En general, el texto de toda proposición importante que deba

someterse a votación, deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de

la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio

antes de la discusión.

494.

(3) Además, el presidente de la conferencia, al recibir las

proposiciones o enmiendas a que se alude en el número 488, las asignará

a la comisión competente o a la sesión plenaria, según corresponda.

495.
  1. Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en

sesión plenaria, cualquier proposición o enmienda que se haya

presentado durante la conferencia, y exponer los motivos en que la

funda.

10.

Requisitos para la discusión y votación de las proposiciones y enmiendas

496.
  1. No podrá ponerse a discusión ninguna proposición o enmienda que

haya sido presentada con anterioridad a la apertura de la conferencia,

o que durante su transcurso presente una delegación, si en el momento

de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de otra

delegación.

497.
  1. Toda proposición o enmienda debidamente apoyada deberá someterse a votación una vez discutida.
11.

Proposiciones o enmiendas omitidas o diferidas

498.

Cuando se omita o difiera el examen de una proposición o enmienda,

incumbirá a la delegación interesada velar por que se estudie.

12.

Normas para las deliberaciones en sesión plenaria

499.

12.1 Quórum.

500.

Las votaciones en sesión plenaria sólo serán válidas cuando se

hallen presentes o representadas en ella más de la mitad de las

delegaciones con derecho a voto acreditadas ante la conferencia.

501.

12.2. Orden de las deliberaciones

502.

(1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitarán

para ello la venia del presidente. Por regla general, comenzarán por

indicar la representación que ejercen.

503.

(2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad,

distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias

para facilitar la comprensión de su pensamiento.

504.

12.3. Mociones y cuestiones de orden

505.

(1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá

formular una moción de orden o plantear una cuestión de orden, cuando

lo considere oportuno, que será resuelta de inmediato por el

presidente, de conformidad con este reglamento interno. Toda delegación

tendrá el derecho de apelar contra la decisión presidencial, pero ésta

se mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las

delegaciones presentes y votantes se oponga.

506.2 (2) La delegación que presente una moción de orden se abstendrá,

en su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.

507.

12.4. Prioridad de las mociones y cuestiones de orden

508.

La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de orden que tratan los números 505 y 506, será la siguiente:

509.

a) Toda cuestión de orden relativa a la aplicación del presente

reglamento interno comprendidos los procedimientos de votación;

510.

b) Suspensión de la sesión;

511.

c) Levantamiento de la sesión;

512.

d) Aplazamiento del debate sobre el tema en discusión;

513.

e) Cierre del debate sobre el tema en discusión;

514.

f) Cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda plantearse cuya prioridad relativa será fijada por el presidente.

515.

12.5. Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones

516.

En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la

suspensión o levantamiento de la sesión indicando las razones en que se

funda tal propuesta. Si la proposición fuese apoyada, sólo se concederá

la palabra a dos oradores, que se opongan a dicha moción, para

referirse exclusivamente a ella, después de lo cual la propuesta será

sometida a votación.

517.

12.6. Moción de aplazamiento del debate

518.

Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el

aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal

moción, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres

oradores como máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de

la moción, después de lo cual la propuesta será sometida a votación.

519.

12.7. Moción de clausura del debate

520.

Toda delegación podrá proponer, en cualquier momento, el cierre

del debate sobre el tema en discusión. En tal caso, podrá concederse el

uso de la palabra solamente a dos oradores que se opongan a la moción,

después de lo cual dicha moción será sometida a votación. Si se acepta

la moción, el presidente pondrá inmediatamente a votación el tema cuyo

debate fue objeto de la moción de clausura.

521.

12.8. Limitación de las intervenciones

522.

(1) La sesión plenaria podrá establecer, eventualmente, el número

y duración de las intervenciones de una misma delegación sobre un tema

determinado.

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