CONVENIOS INTERNACIONALES
establecido por la Conferencia de Plenipotenciarios realizando las
máximas economías, pero teniendo presente la obligación de la Unión de
conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible por
medio de las conferencias y los programas de trabajo de los órganos
permanentes; asimismo se inspirará en las opiniones del Comité de
Coordinación comunicadas por el secretario general en lo que respecta
al plan de trabajo mencionado en el número 302 y los resultados de los
análisis de costos mencionados en los números 301 y 304.
i) Dispondrá lo necesario para la verificación anual de las
cuentas de la Unión establecidas por el secretario general y las
aprobará si procede, para presentarlas a la siguiente Conferencia de
Plenipotenciarios;
j) Ajustará en caso necesario:
- Las escalas de sueldos base del personal de las categorías
profesional y superior, con exclusión de los sueldos correspondientes a
los empleos de elección, para adaptarlas a las de los sueldos base,
adoptadas por las Naciones Unidas para las categorías correspondientes
del sistema común.
- Las escalas de sueldos base del personal de la categoría de
servicios generales, para adaptarlas a las de los sueldos aplicados por
la Organización de las Naciones Unidas y los organismos especializados
en la sede de la Unión.
- Los ajustes por lugar de destino correspondientes a las
categorías profesional y superior, incluidos los empleos de elección,
de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la
sede de la Unión.
- Las asignaciones para todo el personal de la Unión, de acuerdo
con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones Unidas.
- Las contribuciones pagaderas por la Unión y por su personal a
la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas de
conformidad con las decisiones del Comité mixto de esa Caja.
- Las asignaciones por carestía de vida abonadas a los
pensionistas de la Caja de Seguros del personal de la Unión basándose
en la práctica seguida por las Naciones Unidas.
k) Adoptará las disposiciones para convocar las Conferencias de
Plenipotenciarios y, administrativas de la Unión, de conformidad con
los arts. 53 y 54;
l) Hará a la Conferencia de Plenipotenciarios las sugestiones que considere pertinentes;
m) Examinará y coordinará los programas de trabajo y su ejecución,
así como las disposiciones relativas a los trabajos de los órganos
permanentes de la Unión, incluido el calendario de sus reuniones y
adoptará en particular las medidas que considere oportunas para reducir
el número y duración de las conferencias y reuniones y disminuir los
consiguientes gastos;
n) Proporcionará, con el consentimiento de la mayoría de los
Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa
mundial, o de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región
interesada, si se trata de una conferencia administrativa regional, las
directrices oportunas a los órganos permanentes de la Unión respecto de
su asistencia técnica y de otra índole para la preparación y
organización de las conferencias administrativas;
o) Cubrirá las vacantes de secretario general o de vicesecretario
general, sujeto a lo establecido en el número 103, en las situaciones
previstas en los números 69 a 70 durante una reunión ordinaria, si la
vacante se produce dentro de los 90 días anteriores a la reunión o
durante una reunión convocada por su presidente dentro de los períodos
especificados en los números 69 ó 70;
p) Cubrirá la vacante de director de cualquiera de los Comités
Consultivos Internacionales en la reunión ordinaria que siga a la
producción de la vacante. Un director así elegido permanecerá en
funciones hasta la fecha prevista para la Conferencia de
Plenipotenciarios siguiente, como se especifica en el número 323, y
será elegible para dicho empleo en la Conferencia de Plenipotenciarios
siguiente:
q) Cubrirá las vacantes que se produzcan entre los miembros de la
Junta Internacional de Registro de Frecuencias, según el procedimiento
previsto en el número 315;
r) Desempeñará las demás funciones que se les asignan en el
convenio y las que, dentro de los límites de éste y de los reglamentos
administrativos, se consideren necesarias para la buena administración
de la Unión o de cada uno de sus órganos permanentes;
s) Previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión,
tomará las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional,
los casos no previstos en el convenio ni en los reglamentos
administrativos y sus anexos, y para cuya solución no sea posible
esperar hasta la próxima conferencia competente;
t) Someterá un informe sobre las actividades de todos los órganos
de la Unión desde la anterior Conferencia de Plenipotenciarios;
u) Después de cada reunión, enviará lo antes posible a los
Miembros de la Unión informes resumidos sobre sus actividades y cuantos
documentos estime conveniente;
274 v) Tomará las decisiones necesarias para asegurar una distribución
geográfica equitativa del personal de la Unión y fiscalizará su
cumplimiento.
ARTICULO 56
Secretaría General
- El secretario general:
a) Coordinará las actividades de los distintos órganos permanentes
de la Unión, teniendo en cuenta la opinión del Comité de Coordinación a
que se refiere el número 96, con el objeto de asegurar la máxima
eficacia y economía en la utilización del personal de los fondos y
demás recursos de la Unión;
b) Organizará el trabajo de la Secretaría General y nombrará el
personal de la misma, de conformidad con las normas fijadas por la
Conferencia de Plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por
el Consejo de Administración;
c) Adoptará las medidas administrativas relativas a la
constitución de las secretarías especializadas de los órganos
permanentes y nombrará al personal de las mismas, previa selección y a
propuesta del jefe de cada órgano permanente, aunque la decisión
definitiva en lo que respecta al nombramiento y cese del personal
corresponderá al secretario general:
d) Informará al Consejo de Administración de las decisiones
adoptadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados que
afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del
sistema común;
e) Velará por la aplicación de los reglamentos administrativos y financieros aprobados por el Consejo de Administración;
f) Facilitará asesoramiento jurídico a los órganos de la Unión;
g) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa del personal de
la sede de la Unión, con el fin de asegurar la utilización óptima del
personal y la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común
al personal de la Unión. El personal nombrado para colaborar
directamente con los directores de los Comités Consultivos
Internacionales y con la Junta Internacional de Registro de
Frecuencias, trabajará directamente bajo las órdenes de los altos
funcionarios interesados, pero con arreglo a las directrices
administrativas generales del Consejo de Administración y del
secretario general;
h) En interés de toda la Unión, y en consulta con el presidente de
la Junta Internacional de Registro de Frecuencias o el director del
Comité Consultivo interesado, trasladará temporalmente, en caso
necesario, a los funcionarios de los empleos para los que hayan sido
nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo
en la sede. El secretario general notificará este cambio temporal de
funciones y sus consecuencias financieras al Consejo de Administración;
i) Asegurará el trabajo de secretaría anterior y posterior a las conferencias de la Unión;
j) Preparará recomendaciones para la primera reunión de los jefes
de delegación mencionada en el número 450, teniendo en cuenta los
resultados de cualquier consulta regional;
k) Asegurará, en cooperación, si procede, con el gobierno
invitante, la secretaría de las conferencias de la Unión y, en
colaboración con el jefe del órgano permanente interesado, facilitará
los servicios necesarios para las reuniones del órgano permanente de
que se trate, recurriendo al personal de la Unión cuando lo considere
necesario, de conformidad con el número 283. Podrá también, previa
petición y por contrato, asegurar la secretaría de otras reuniones
relativas a las telecomunicaciones;
l) Tendrá al día las listas oficiales, excepto los registros
básicos y demás documentación esencial que pueda relacionarse con las
funciones de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias,
utilizando para ello los datos suministrados a tal fin por los órganos
permanentes de la Unión o por las administraciones;
m) Publicará los informes principales de los órganos permanentes
de la Unión, las recomendaciones y las instrucciones de explotación,
derivadas de dichas recomendaciones, para uso de los servicios
internacionales de telecomunicaciones;
n) Publicará los acuerdos internacionales y regionales
concernientes a las telecomunicaciones que le hayan sido comunicados
por las partes interesadas y tendrá al día la documentación que a los
mismos se refiera;
o) Publicará las normas técnicas de la Junta Internacional de
Registro de Frecuencias, así como cualesquiera otros datos relativos a
la asignación y utilización de las frecuencias y las posiciones
orbitales de los satélites geoestacionarios que prepare la Junta en
cumplimiento de sus funciones;
p) Preparará, publicará y tendrá al día, con la colaboración de
los demás órganos permanentes de la Unión cuando corresponda:
- La documentación relativa a la composición y estructura de la Unión;
- Las estadísticas generales y los documentos oficiales de
servicio de la Unión prescritos en los reglamentos administrativos;
- Cuantos documentos prescriban las conferencias y el Consejo de Administración;
q) Recopilará y publicará en forma adecuada los informes
nacionales e internacionales referentes a las telecomunicaciones del
mundo entero;
r) Reunirá y publicará, en colaboración con los demás órganos
permanentes de la Unión, las informaciones de carácter técnico o
administrativo, que puedan ser de especial utilidad para los países en
desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de
telecomunicación; señalará a la atención de estos países las
posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados
por las Naciones Unidas;
s) Recopilará y publicará todas las informaciones referentes a la
aplicación de medios técnicos que puedan servir a los Miembros para
lograr el máximo rendimiento de los servicios de telecomunicaciones y,
en especial, el empleo más conveniente de las frecuencias
radioeléctricas para disminuir las interferencias;
t) Publicará periódicamente un boletín de información y de
documentación general sobre las telecomunicaciones, a base de las
informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda
obtener de otras organizaciones internacionales;
u) Determinará en consulta con el director del Comité Consultivo
Internacional interesado o, en su caso, del presidente de la Junta
Internacional de Registro de Frecuencias, la forma y presentación de
todas las publicaciones de la Unión, teniendo en cuenta su naturaleza y
contenido, así como los medios de publicación más apropiados y
económicos;
v) Tomará medidas para que los documentos publicados se distribuyan a su debido tiempo;
w) Tras haber consultado al Comité de Coordinación y tras haber
realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al Consejo
de Administración un proyecto de presupuesto anual y un presupuesto
provisional para el año siguiente que cubra los gastos de la Unión
dentro de los límites fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios y
que comprenda dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de
la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual a
cualquier límite fijado en el protocolo adicional I después de una
posible detracción de la cuenta de provisión. El proyecto de
presupuesto y su anexo con el análisis de costos, aprobados por el
Consejo, serán enviados a todos los Miembros de la Unión para su
conocimiento;
x) Tras haber consultado con el Comité de Coordinación y teniendo
en cuenta su opinión preparará y someterá al Consejo de Administración
planes de trabajo futuros relativos a las principales actividades de la
sede de la Unión, siguiendo las directrices del Consejo de
Administración;
y) Preparará y someterá al Consejo de Administración planes
plurianuales de reclasificación de empleos de contratación y de
supresión de empleos;
z) Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Coordinación
preparará y presentará al Consejo de Administración análisis de costos
de las principales actividades de la sede de la Unión, durante el año
que precedió a la reunión, teniendo sobre todo en cuenta los efectos
conseguidos con la racionalización;
aa) Con la asistencia del Comité de Coordinación preparará
anualmente un informe de gestión financiera que someterá al Consejo de
Administración, y un estado de cuentas recapitulativo antes de cada
Conferencia de Plenipotenciarios, previa verificación y aprobación por
el Consejo de Administración, estos informes serán enviados a los
Miembros y sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios
para su examen y aprobación definitiva;
ab) Con la asistencia del Comité de Coordinación preparará un
informe anual sobre las actividades de la Unión que, después de
aprobado por el Consejo de Administración, será enviado a todos los
Miembros.
ac) Asegurará las demás funciones de secretaría de la Unión;
ad) Cumplirá las demás funciones que el Consejo de Administración pueda encomendarle.
- El secretario general o el vicesecretario general deben
asistir, con carácter consultivo, a las conferencias de
plenipotenciarios y a las conferencias administrativas de la Unión, así
como a las asambleas plenarias de los Comités Consultivos
Internacionales, su participación en las reuniones del Consejo de
Administración se regirá por lo dispuesto en los números 241 y 242. El
secretario general o su representante podrán participar con carácter
consultivo, en las demás reuniones de la Unión.
ARTICULO 57
Junta Internacional de Registro de Frecuencias
- (1) Los miembros de la Junta Internacional de Registro de
Frecuencias deberán estar plenamente capacitados por su competencia
técnica en radiocomunicaciones y poseer experiencia práctica en materia
de asignación y utilización de frecuencias.
(2) Además, para la mejor comprensión de los problemas que tendrá
que resolver la Junta en virtud del número 79, cada miembro deberá
conocer las condiciones geográficas, económicas y demográficas de una
región particular del globo.
- (1) El procedimiento de elección lo establecerá la Conferencia
de Plenipotenciarios en la forma especificada en el número 73.
(2) Todos los miembros de la Junta en funciones podrán ser
propuestos en cada elección como candidatos del país que sean
nacionales.
(3) Los miembros de la Junta iniciarán el desempeño de sus
funciones en la fecha determinada por la Conferencia de
Plenipotenciarios que los hayan elegido y, normalmente, continuarán
desempeñándolas hasta la fecha que fije la conferencia que elija a sus
sucesores.
(4) Cuando un miembro elegido de la Junta renuncie a sus
funciones, las abandone o fallezca en el período comprendido entre dos
Conferencias de Plenipotenciarios que elijan a los miembros de la
Junta, el presidente de la Junta pedirá al secretario general que
invite a los Miembros de la Unión de la región considerada a que
designen candidatos para la elección de un sustituto en la reunión
anual siguiente del Consejo de Administración. Sin embargo, si la
vacante se produjera más de 90 días antes de la reunión anual del
Consejo de Administración o después de la reunión anual del Consejo de
Administración que precede a la próxima Conferencia de
Plenipotenciarios, el país del que fuera nacional el miembro de que se
trate designará lo antes posible y dentro de un plazo de 90 días, un
sustituto que habrá de ser también nacional de dicho país y permanecerá
en funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el
Consejo de Administración o hasta la toma de posesión de los nuevos
miembros de la Junta que elija la próxima Conferencia de
Plenipotenciarios, según sea el caso; en ambos casos, los gastos que
origina el viaje del miembro sustituto correrán a cargo de su
administración. El sustituto podrá ser candidato a la elección por el
Consejo de Administración o por la Conferencia de Plenipotenciarios,
según proceda.
- (1) En el reglamento de radiocomunicaciones se definen los métodos de trabajo de la Junta.
(2) Los miembros de la Junta elegirán en su propio seno un
presidente y un vicepresidente, cuyas funciones durarán un año. Una vez
transcurrido éste, el vicepresidente sucederá al presidente y se
elegirá un nuevo vicepresidente.
318 (3) La Junta dispondrá de una secretaría especializada.
- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no
solicitarán ni recibirán instrucciones de gobierno alguno, de ningún
funcionario de gobierno, ni de ninguna organización o persona pública o
privada. Además, cada miembro deberá respetar el carácter internacional
de la Junta y de las funciones de sus miembros y no deberá en ningún
caso tratar de influir sobre ellos en lo que respecta al ejercicio de
sus funciones.
ARTICULO 58
Comités Consultivos Internacionales
- El funcionamiento de cada Comité Consultivo Internacional estará asegurado:
a) Por la Asamblea Plenaria que se reunirá preferiblemente cada
cuatro años. Cuando una conferencia administrativa mundial
correspondiente haya sido convocada, la reunión de la Asamblea Plenaria
se celebrará si es posible, por lo menos ocho meses antes de esta
conferencia;
b) Por las comisiones de estudio establecidas por la Asamblea
Plenaria para tratar las cuestiones que hayan de ser examinadas;
c) Por un director elegido por la Conferencia de Plenipotenciarios
para el período comprendido entre dos Conferencias de
Plenipotenciarios. Será reelegible en la Conferencia de
Plenipotenciarios siguiente. Si el cargo quedara vacante por causas
imprevistas, el Consejo de Administración en su reunión anual
siguiente, designará al nuevo director de conformidad con las
disposiciones del número 268;
d) Por una secretaría especializada, que auxiliará al director;
e) Por los laboratorios o instalaciones técnicas creados por la Unión.
- (1) Las cuestiones que ha de estudiar cada Comité Consultivo
Internacional, sobre las cuales debe formular recomendaciones, son las
que a cada uno de ellos presenten la Conferencia de Plenipotenciarios,
una conferencia administrativa, el Consejo de Administración, el otro
Comité consultivo o la Junta Internacional de Registro de Frecuencias,
además de aquellas cuyo estudio haya sido decidido por la Asamblea
Plenaria del Comité consultivo mismo o pedido o aprobado por
correspondencia en el intervalo entre sus asambleas por veinte Miembros
de la Unión como mínimo.
(2) A solicitud de los países interesados, todo Comité consultivo
podrá igualmente efectuar estudios y asesorar sobre cuestiones
relativas a las telecomunicaciones nacionales de esos países. El
estudio de estas cuestiones se hará de conformidad con el número 326 y,
cuando entrañe la comparación de variantes técnicas, podrán tomarse en
consideración los factores económicos.
ARTICULO 59
Comité de Coordinación
- (1) El Comité de Coordinación asistirá y asesorará al
secretario general en todas las cuestiones citadas en el número 97, y
asistirá al secretario general en todas las funciones que se le asignan
en los números 276, 298, 301, 305 y 306.
(2) El Comité será responsable de asegurar la coordinación con
todas las organizaciones internacionales mencionadas en los arts. 39 y
40 en lo que se refiere a la representación de los órganos permanentes
de la Unión en las conferencias de esas organizaciones.
(3) El Comité examinará los progresos de los trabajos de la Unión
en materia de cooperación técnica y, por conducto del secretario
general, formulará recomendaciones al Consejo de Administración.
- El Comité se esforzará porque sus conclusiones sean adoptadas
por unanimidad. De no obtener el apoyo de la mayoría del Comité, su
presidente podrá tomar decisiones bajo su propia responsabilidad en
casos excepcionales, si estima que la decisión sobre los asuntos
considerados es urgente y no puede aplazarse hasta la próxima reunión
del Consejo de Administración. En tales casos, informará de ello
rápidamente y por escrito a los Miembros del Consejo de Administración,
exponiendo las razones que le guían y cualquier opinión presentada por
escrito por otros miembros del Comité. Si en tales casos los asuntos no
fuesen urgentes, pero sí importantes, se someterán a la consideración
de la próxima reunión del Consejo de Administración.
- El Comité será convocado por su presidente, como mínimo una vez
al mes; en caso necesario, podrá también ser convocado a petición de
dos de sus miembros.
- Se elaborará un informe de las actividades del Comité de
Coordinación, que se hará llegar a los Miembros del Consejo de
Administración a petición de los mismos.
CAPITULO IX
Disposiciones generales relativas a las conferencias
ARTICULO 60
Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante
- El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de
Administración, fijará la fecha definitiva y el lugar exacto de la
conferencia.
- (1) Un año antes de esta fecha, el gobierno invitante enviará
la invitación al gobierno de cada país Miembro de la Unión.
(2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya sea directamente, ya
por conducto del secretario general, o bien a través de otro gobierno.
- El secretario general invitará a las Naciones Unidas, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 39, así como las organizaciones
regionales de telecomunicaciones mencionadas en el art. 32, cuando
éstas lo soliciten.
- El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de
Administración, a propuesta de éste, podrá invitar a los organismos
especializados de las Naciones Unidas y al Organismo Internacional de
Energía Atómica a que envíen observadores para participar con carácter
consultivo en la conferencia, siempre que exista reciprocidad.
- (1) Las respuestas de los Miembros de la Unión deberán obrar en
poder del gobierno invitante un mes antes, por lo menos, de la fecha de
apertura de la conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible,
la composición de la delegación.
(2) Dichas respuestas podrán enviarse al gobierno invitante ya sea
directamente, ya por conducto del secretario general, o bien a través
de otro gobierno.
- Todos los órganos permanentes de la Unión estarán representados en la conferencia con carácter consultivo.
- Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios:
a) A las delegaciones definidas en el anexo 2;
b) A los observadores de las Naciones Unidas;
c) A los observadores de las organizaciones regionales de telecomunicación, de conformidad con el número 337;
d) A los observadores de los organismos especializados y del
Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el
número 338.
ARTICULO 61
Invitación a las conferencias administrativas y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante
- (1) Lo dispuesto en los números 334 a 340 se aplica a las conferencias administrativas.
(2) Los Miembros de la Unión podrán comunicar la invitación recibida a las empresas privadas por ellos reconocidas.
- (1) El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de
Administración, o a propuesta de éste, podrá enviar una notificación a
las organizaciones internacionales que tengan interés en que sus
observadores participen con carácter consultivo en los trabajos de la
conferencia.
(2) Las organizaciones internacionales interesadas dirigirán al
gobierno invitante una solicitud de admisión dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de la notificación.
(3) El gobierno invitante reunirá las solicitudes; corresponderá a la conferencia decidir sobre la admisión.
- Se admitirá en las conferencias administrativas:
a) A las delegaciones definidas en el anexo 2;
b) A los observadores de las Naciones Unidas;
c) A los observadores de las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el art. 32;
d) A los observadores de los organismos especializados y del
Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el
número 338;
e) A los observadores de las organizaciones internacionales que
hayan sido admitidas, según lo dispuesto en los números 349 a 351;
f) A los representantes de las empresas privadas de explotación
reconocidas que hayan sido autorizadas por los Miembros de que dependan;
g) A los órganos permanentes de la Unión, con carácter consultivo,
cuando la conferencia trate asuntos de su competencia. En caso
necesario, la conferencia podrá invitar a un órgano permanente que no
haya enviado representantes;
h) A los observadores de los Miembros de la Unión que, sin derecho
a voto, participen en la conferencia administrativa regional de una
región diferente a la de dichos Miembros.
ARTICULO 62
**Procedimiento para la convocación de
conferencias administrativas mundiales a petición de Miembros de la
Unión o a propuesta del Consejo de Administración**
- Los Miembros de la Unión que deseen la convocación de una
conferencia administrativa mundial lo comunicarán al secretario
general, indicando el orden del día, el lugar y la fecha propuestos
para la conferencia.
- Si el secretario general recibe peticiones concordantes de una
cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión, informará a
todos los Miembros, por los medios más adecuados de telecomunicación, y
les rogará que le indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o
no la proposición formulada.
- Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo
establecido en el número 229, se pronuncia en favor del conjunto de la
proposición, es decir, si acepta, al mismo tiempo, el orden del día, la
fecha y el lugar de la reunión propuestos, el secretario general lo
comunicará a todos los Miembros de la Unión por los medios más
adecuados de telecomunicación.
4 (1) Si la proposición aceptada se refiere a la reunión de la
conferencia en lugar distinto de la sede de la Unión, el secretario
general preguntará al gobierno del país interesado si acepta ser
gobierno invitante.
(2) En caso afirmativo, el secretario general adoptará las
disposiciones necesarias para la reunión de la conferencia, de acuerdo
con dicho gobierno.
(3) En caso negativo, el secretario general invitará a los
Miembros que hayan solicitado la convocación de la conferencia a
formular nuevas proposiciones en cuanto al lugar de la reunión.
- Cuando la proposición aceptada tienda a reunir la conferencia
en la sede de la Unión, se aplicarán las disposiciones del art. 64.
- (1) Si la proposición no es aceptada en su totalidad (orden del
día, lugar y fecha) por la mayoría de los Miembros, determinada de
acuerdo con lo establecido en el número 229, el secretario general
comunicará las respuestas recibidas a los Miembros de la Unión y les
invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis
semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o puntos
en litigio;
369 (2) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban la
aprobación de la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo
establecido en el número 229.
- El procedimiento indicado precedentemente se aplicará también
cuando la proposición de convocación de una conferencia administrativa
mundial sea formulada por el Consejo de Administración.
ARTICULO 63
**Procedimiento para la convocación de
conferencias administrativas regionales a petición de Miembros de la
Unión o a propuesta del Consejo de Administración**
En el caso de las conferencias administrativas regionales, se
aplicará el procedimiento previsto en el art. 62 sólo a los Miembros de
la región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa de
los Miembros de la región, bastará con que el secretario general reciba
solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la
misma.
ARTICULO 64
Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Cuando una conferencia haya de celebrarse sin gobierno invitante,
se aplicarán las disposiciones de los arts. 60 y 61. El secretario
general adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar
la conferencia en la sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de la
Confederación Suiza.
ARTICULO 65
Disposiciones comunes a todas las conferencias; cambio de lugar o de fecha de una conferencia
- Las disposiciones de los arts. 62 y 63 se aplicarán por
analogía cuando, a petición de los Miembros de la Unión o a propuesta
del Consejo de Administración, se trate de cambiar la fecha o el lugar
de reunión de una conferencia. Sin embargo, dichos cambios podrán
efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Miembros interesados,
determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229, se haya
pronunciado en su favor.
- Todo Miembro que proponga la modificación del lugar o de la
fecha de reunión de una conferencia deberá obtener por sí mismo el
apoyo del número requerido de Miembros.
- El secretario general hará conocer, llegado el caso en la
comunicación que prevé el número 362, las repercusiones financieras que
pueda originar el cambio de lugar o de fecha, por ejemplo, cuando ya se
hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar
previsto inicialmente.
ARTICULO 66
Plazos y modalidades para la presentación de proposiciones e informes en las conferencias
- Enviadas las invitaciones, el secretario general rogará
inmediatamente a los Miembros que le remitan, en el plazo de cuatro
meses, las proposiciones relativas a los trabajos de la conferencia.
- Toda proposición cuya adopción entrañe la revisión del texto
del convenio o de los reglamentos administrativos, deberá contener una
referencia a los números correspondientes a las partes del texto que
haya de ser objeto de revisión. Los motivos que justifiquen la
proposición se indicarán concisamente a continuación de ésta.
- El secretario general enviará las proposiciones a todos los Miembros, a medida que las vaya recibiendo.
- El secretario general reunirá y coordinará las proposiciones y
los informes recibidos de las administraciones, del Consejo de
Administración, de las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos
Internacionales y de las reuniones preparatorias de las conferencias,
según el caso, y los enviará a los Miembros con cuatro meses de
antelación, por lo menos, a la apertura de la conferencia. Los
funcionarios de elección de la Unión no estarán facultados para
presentar proposiciones.
ARTICULO 67
Credenciales de las delegaciones para las conferencias
- La delegación enviada por un Miembro de la Unión a una
conferencia deberá estar debidamente acreditada, de conformidad con lo
dispuesto en los números 381 a 387.
- (1) Las delegaciones enviadas a las Conferencias de
Plenipotenciarios estarán acreditadas por credenciales firmadas por el
jefe del Estado, por el jefe del Gobierno o por el ministro de
Relaciones Exteriores.
(2) Las delegaciones enviadas a las conferencias administrativas
estarán acreditadas por credenciales firmadas por el jefe del Estado,
por el jefe del Gobierno, por el ministro de Relaciones Exteriores o
por el ministro competente en la materia de que trate la conferencia.
(3) A reserva de confirmación, con anterioridad a la firma de las
actas finales por una de las autoridades mencionadas en los números 381
ó 382, las delegaciones podrán ser acreditadas provisionalmente por el
jefe de la misión diplomática del país interesado ante el gobierno del
país en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en
el país de la sede de la Unión, las delegaciones podrán también ser
acreditadas provisionalmente por el jefe de la delegación permanente
del país interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
- Las credenciales serán aceptadas si están firmadas por las
autoridades mencionadas en los números 381 a 383 y responden a uno de
los criterios siguientes:
Si confieren plenos poderes a la delegación;
Si autorizan a la delegación a representar a su gobierno, sin restricciones;
Si otorgan a la delegación, o a algunos de sus miembros, poderes necesarios para firmar las Actas finales.
- (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla el
pleno, podrán ejercer el derecho de voto del Miembro interesado y
firmar las actas finales.
(2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en
regla en sesión plenaria, perderán el derecho de voto y el derecho a
firmar las actas finales hasta que la situación se haya regularizado.
- Las credenciales se depositarán lo antes posible en la
secretaría de la conferencia. Una comisión especial descripta en el
número 471 verificará las credenciales de cada delegación y presentará
sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que la misma
especifique. La delegación de un Miembro de la Unión tendrá derecho a
participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto, mientras la
sesión plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de
sus credenciales.
- Como norma general, los Miembros de la Unión deberán esforzarse
por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Unión. Sin
embargo, si por razones excepcionales un Miembro no pudiera enviar su
propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Miembro de la
Unión poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán
conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades
mencionadas en los números 381 ó 382.
- Una delegación con derecho de voto podrá otorgar a otra
delegación con derecho de voto poder para que vote en su nombre en una
o más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificará
oportunamente y por escrito al presidente de la conferencia.
- Ninguna delegación podrá ejercer más de un voto por poder.
- No se aceptarán las credenciales ni las delegaciones de poder
notificadas por telegrama, pero sí se aceptarán las respuestas
telegráficas a las peticiones que, para precisar las credenciales,
hagan el presidente o la secretaría de la conferencia.
CAPITULO X
Disposiciones generales relativas a los Comités Consultivos Internacionales
ARTICULO 68
Condiciones de participación
- Los miembros de los Comités consultivos internacionales
mencionados en los números 87 y 88 podrán participar en todas las
actividades del Comité Consultivo de que se trate.
- (1) Toda solicitud de participación de una empresa privada de
explotación reconocida en los trabajos de un Comité consultivo deberá
ser aprobada por el Miembro que la reconoce, el cual transmitirá la
solicitud al secretario general, quien la pondrá en conocimiento de
todos los Miembros y del director del Comité consultivo interesado. El
director del Comité consultivo comunicará a la empresa privada de
explotación reconocida la decisión que se haya dado a su solicitud.
(2) Ninguna empresa privada de explotación reconocida podrá actuar
en nombre del Miembro que la haya reconocido, a menos que ese Miembro
comunique en cada caso al Comité consultivo interesado que está
autorizada para ello.
- (1) En los trabajos de los Comités consultivos podrá admitirse
la participación, con carácter consultivo, de las organizaciones
internacionales y de las organizaciones regionales de telecomunicación
mencionadas en el art. 32 que tengan actividades conexas y coordinen
sus trabajos con los de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
(2) La primera solicitud de participación de una organización
internacional o de una organización regional de telecomunicaciones de
las mencionadas en el art. 32 en los trabajos de un Comité consultivo,
deberá dirigirse al secretario general, el cual la comunicará por los
medios de telecomunicación más adecuados a todos los Miembros
invitándolos a que se pronuncien sobre la misma. La solicitud quedará
aceptada cuando sea favorable la mayoría de las respuestas recibidas en
el paso de un mes. El secretario general pondrá en conocimiento de
todos los Miembros y de los miembros del Comité de Coordinación el
resultado de la consulta.
- (1) Los organismos científicos o industriales que se dediquen
al estudio de los problemas de telecomunicación o al estudio o
fabricación de materiales destinados a los servicios de
telecomunicación, podrán ser admitidos a participar con carácter
consultivo, en las reuniones de las comisiones de estudio de los
Comités consultivos, siempre que su participación haya sido aprobada
por la administración del país interesado.
(2) Toda solicitud de admisión de un organismo científico o
industrial a las reuniones de las comisiones de estudio de un Comité
consultivo deberá ser aprobada por la administración del país de que se
trate, la cual transmitirá la solicitud al secretario general, quien
informará a todos los Miembros y al director del Comité consultivo. El
director del Comité consultivo comunicará al organismo científico o
industrial la decisión que se haya dado a su solicitud.
- Toda empresa privada de explotación reconocida, toda
organización internacional y organización regional de telecomunicación
y todo organismo científico o industrial admitido a participar en los
trabajos de un Comité consultivo internacional tendrá derecho a
denunciar su participación mediante notificación dirigida al secretario
general. Esta denuncia surtirá efecto al expirar un período de un año
contado a partir del día de recepción de la notificación por el
secretario general.
ARTICULO 69
Atribuciones de la Asamblea Plenaria
La Asamblea Plenaria:
a) Examinará los informes de las comisiones de estudio y aprobará,
modificará o rechazará los proyectos de recomendación contenidos en los
mismos;
b) Considerará si debe continuarse el estudio de las cuestiones
existentes y preparará una lista de las nuevas cuestiones que deben
estudiarse de conformidad con las disposiciones del número 326. En la
formulación de nuevas cuestiones tendrá en cuenta que, en principio, su
consideración deberá ser completada en un período equivalente a dos
intervalos entre Asambleas Plenarias;
c) Aprobará el programa de trabajo resultante del estudio
realizado de conformidad con el número 405 y determinará el orden en
que se estudiarán las cuestiones según su importancia, prioridad y
urgencia, teniendo presente la necesidad de gravar al mínimo los
recursos de la Unión;
d) Decidirá, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado de
conformidad con el número 406, si deben mantenerse o disolverse las
comisiones de estudio existentes y si deben crearse otras nuevas;
e) Asignará a las diversas comisiones las cuestiones que han de estudiarse;
f) Examinará y aprobará el informe del director sobre las
actividades del Comité desde la última reunión de la Asamblea Plenaria;
g) Aprobará, si procede, la estimación que presente el director,
de conformidad con el número 439, de las necesidades financieras del
Comité hasta la siguiente Asamblea Plenaria, que será sometida a la
consideración del Consejo de Administración;
h) Al adoptar resoluciones o decisiones, la Asamblea Plenaria
deberá tener en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y
procurará evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el
rebasamiento de los límites superiores de los créditos fijados por la
Conferencia de Plenipotenciarios;
i) Examinará los informes de la Comisión Mundial del Plan y todas
las cuestiones cuyo estudio estime necesario, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 11 y en el presente capítulo.
ARTICULO 70
Reuniones de la Asamblea Plenaria
- La Asamblea Plenaria se reunirá normalmente en la fecha y en el lugar fijados por la Asamblea anterior.
- El lugar y la fecha de una reunión de la Asamblea Plenaria
podrán ser modificados previa aprobación de la mayoría de los Miembros
de la Unión que hayan contestado a una consulta del secretario general.
- En cada una de sus reuniones, la Asamblea Plenaria será
presidida por el jefe de la delegación del país en que se celebre la
reunión o, cuando la reunión se celebre en la sede de la Unión, por una
persona elegida por la Asamblea. El presidente estará asistido por
vicepresidentes elegidos por la Asamblea Plenaria.
- El secretario general se encargará de tomar, de acuerdo con el
director del Comité consultivo interesado, las disposiciones
administrativas y financieras necesarias para la celebración de las
reuniones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.
ARTICULO 71
Idiomas y derecho de voto en las sesiones de la Asamblea Plenaria
- (1) Los idiomas que se utilizarán en las sesiones de la Asamblea Plenaria son los previstos en los arts. 16 y 78.
(2) Los documentos preparatorios de las comisiones de estudio, los
documentos y actas de las Asambleas Plenarias y los que publiquen
después de éstas los Comités Consultivos Internacionales estarán
redactados en los tres idiomas de trabajo de la Unión.
- Los Miembros autorizados a votar en las sesiones de las
Asambleas Plenarias de los Comités consultivos son los mencionados en
el número 10. No obstante, cuando un Miembro de la Unión no se halle
representado por una administración, el conjunto de los representantes
de sus empresas privadas de explotación reconocidas, cualquiera que sea
su número tendrán derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en
el número 397.
- Las disposiciones de los números 391 a 394 relativas a la
transferencia de poderes, serán aplicables a las Asambleas Plenarias.
ARTICULO 72
Comisiones de estudio
- La Asamblea Plenaria constituirá y mantendrá en funciones las
comisiones de estudio necesarias para tratar las cuestiones cuyo examen
haya decidido. Las administraciones, las empresas privadas de
explotación reconocidas, las organizaciones internacionales y las
organizaciones regionales de telecomunicación admitidas de acuerdo con
las disposiciones de los números 398 y 399, que deseen tomar parte en
los trabajos de las comisiones de estudio, indicarán su nombre, ya sea
en la reunión de la Asamblea Plenaria, o bien ulteriormente al director
del Comité consultivo correspondiente.
- Asimismo, y a reserva de lo dispuesto en los números 400 y 401,
podrá admitirse a los expertos de los organismos científicos o
industriales a que participen, con carácter consultivo, en cualquier
reunión de las comisiones de estudio.
- La Asamblea Plenaria nombrará normalmente un relator principal
y un relator principal adjunto para cada comisión de estudio. Si el
volumen de trabajo de una comisión de estudio lo requiere, la Asamblea
Plenaria nombrará para ellas los relatores principales adjuntos que
estime necesarios. Para el nombramiento de relatores principales y
relatores principales adjuntos se tendrán particularmente presentes las
exigencias de competencia personal y distribución geográfica
equitativa, así como la necesidad de fomentar una participación más
eficiente de los países en desarrollo. Si en el intervalo entre dos
reuniones de la Asamblea Plenaria el relator principal de una comisión
de estudio se ve imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se ha
nombrado un relator principal adjunto, éste le sustituirá en el cargo.
Si la Asamblea Plenaria ha nombrado para esa comisión de estudio más de
un relator principal adjunto, la comisión elegirá entre ellos en su
primera reunión un nuevo relator principal y, si fuese necesario, un
nuevo relator principal adjunto entre sus miembros. De igual modo, si
durante ese período, uno de los relatores principales adjuntos se ve
imposibilitado de ejercer sus funciones, la comisión de estudio elegirá
otro.
ARTICULO 73
Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
- Los asuntos confiados a las comisiones de estudio se tratarán, en lo posible, por correspondencia.
- (1) Sin embargo, la Asamblea Plenaria podrá dar instrucciones
con respecto a las reuniones de comisiones de estudio que parezcan
necesarias para tratar grupos importantes de cuestiones.
(2) Por regla general, las comisiones de estudio no celebrarán más
de dos reuniones entre las reuniones de la Asamblea Plenaria, incluida
la reunión final que se celebra antes de esa Asamblea.
(3) Además, si después de la Asamblea Plenaria algún relator
principal estima necesario que se reúna una comisión de estudio no
prevista por la Asamblea Plenaria, para discutir verbalmente los
asuntos que no hayan podido ser tratados por correspondencia, podrá
proponer una reunión en un lugar adecuado, teniendo en cuenta la
necesidad de reducir los gastos al mínimo, previa autorización de su
administración y después de haber consultado con el director del Comité
y con los miembros de su comisión de estudio.
- Cuando sea necesario, la Asamblea Plenaria de un Comité
consultivo podrá constituir grupos mixtos de trabajo para estudiar
cuestiones que requieran la participación de expertos de varias
comisiones de estudio.
- El Director de un Comité consultivo, después de consultar con
el secretario general y de acuerdo con los relatores principales de las
comisiones de estudio interesadas, establecerá el plan general de las
reuniones de un grupo de comisiones de estudio en el mismo lugar y
durante el mismo período.
- El director enviará los informes finales de las comisiones de
estudio a las administraciones participantes, a las empresas privadas
de explotación reconocidas de su Comité consultivo y, eventualmente, a
las organizaciones internacionales y a las organizaciones regionales de
telecomunicación que hayan participado. Estos informes se enviarán tan
pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo suficiente para que
lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de
apertura de la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria, salvo si
inmediatamente antes de la reunión de la Asamblea Plenaria se celebran
reuniones de comisiones de estudio. No podrán incluirse en el orden del
día de la Asamblea Plenaria las cuestiones que no hayan sido objeto de
un informe enviado en las condiciones mencionadas.
ARTICULO 74
Funciones del director; secretaría especializada
- (1) El director de cada Comité consultivo coordinará los
trabajos de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio, será
responsable de la organización de la labor del Comité consultivo.
(2) El director tendrá la responsabilidad de los documentos del
Comité y organizará su publicación en los idiomas de trabajo de la
Unión de acuerdo con el secretario general.
(3) El director dispondrá de una secretaría constituida con
personal especializado, que trabajará a sus órdenes directas en la
organización de los trabajos del Comité.
(4) El personal de las secretarías especializadas, de los
laboratorios y de las instalaciones técnicas de los Comités consultivos
dependerá, a los efectos administrativos, del secretario general, de
conformidad con lo dispuesto en el número 282.
- El director elegirá al personal técnico y administrativo de su
secretaría ajustándose al presupuesto aprobado por la Conferencia de
Plenipotenciarios o por el Consejo de Administración. El nombramiento
de este personal técnico y administrativo lo hará el secretario
general, de acuerdo con el director. Corresponderá al secretario
general decidir en último término acerca del nombramiento o de la
destitución.
- El director participará por derecho propio, con carácter
consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y de las
comisiones de estudio y a reserva de lo dispuesto en el número 416,
adoptará las medidas necesarias para la preparación de las reuniones de
la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.
- El director someterá a la consideración de la Asamblea Plenaria
un informe sobre las actividades del Comité desde la reunión anterior
de la Asamblea Plenaria. Este informe, una vez aprobado, será enviado
al secretario general para su transmisión al Consejo de Administración.
- El director someterá a la reunión anual del Consejo de
Administración, para su conocimiento y el de los Miembros de la Unión,
un informe sobre las actividades del Comité durante el año anterior.
- El director, previa consulta con el secretario general someterá
a la aprobación de la Asamblea Plenaria una estimación de las
necesidades financieras de su Comité consultivo hasta la siguiente
Asamblea Plenaria. Dicha estimación una vez aprobada por la Asamblea
Plenaria, se enviará al secretario general, quien la someterá al
Consejo de Administración.
- Basándose en la estimación de las necesidades financieras del
Comité aprobada por la Asamblea Plenaria, el director establecerá con
el fin de que sean incluidas por el secretario general en el proyecto
de presupuesto anual de la Unión, las previsiones de gastos del Comité
para el año siguiente.
- El director participará, en la medida necesaria, en las
actividades de cooperación y asistencia técnicas de la Unión en el
marco de las disposiciones del convenio.
ARTICULO 75
Proposiciones para las conferencias administrativas
- Las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos
Internacionales están autorizadas para someter a las conferencias
administrativas proposiciones que se deriven directamente de sus
recomendaciones o de las conclusiones de los estudios que estén
efectuando.
- Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos, podrán
formular proposiciones de modificación de los reglamentos
administrativos.
- Estas proposiciones se dirigirán a su debido tiempo al
secretario general, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y
comunicadas en las condiciones previstas en el número 379.
ARTICULO 76
Relaciones de los Comités consultivos entre sí y con organizaciones internacionales
- (1) Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos podrán
constituir comisiones mixtas para efectuar estudios y formular
recomendaciones sobre cuestiones de interés común.
(2) Los directores de los Comités consultivos, en colaboración con
los relatores principales, podrán organizar reuniones mixtas de
comisiones de estudio de cada uno de los Comités consultivos, con el
objeto de estudiar cuestiones de interés común y preparar proyectos de
recomendaciones sobre las mismas. Estos proyectos de recomendación,
serán presentados en la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria de
cada Comité consultivo.
- Cuando se invite a uno de los Comités consultivos a una reunión
del otro Comité consultivo o de una organización internacional, la
Asamblea Plenaria o el director del Comité invitado podrá tomar las
disposiciones necesarias, habida cuenta del número 329, para que
designe un representante con carácter consultivo.
- El secretario general, el vicesecretario general, el presidente
de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y el director del
otro Comité consultivo o sus representantes, podrán asistir con
carácter consultivo a las reuniones de un Comité consultivo. En caso
necesario, un Comité podrá invitar a cualquier órgano permanente de la
Unión que no haya considerado necesario estar representado en ellas, a
que se envíen observadores a sus reuniones a título consultivo.
CAPITULO XI
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
ARTICULO 77
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Orden de colocación
En las sesiones de la conferencia, las delegaciones se colocarán
por orden alfabético de los nombres en francés de los países
representados.
Inauguración de la conferencia
- (1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una
reunión de los jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará
el orden del día de la primera sesión plenaria, y se formularán
proposiciones sobre la organización y la designación del presidente y
los vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones habida cuenta
de los principios de la rotación de la distribución geográfica, de la
competencia necesaria y de las disposiciones del número 454.
(2) El presidente de la reunión de jefes de delegación se
designará de conformidad con lo dispuesto en los números 452 y 453.
- (1) La conferencia será inaugurada por una personalidad designada por el gobierno invitante.
(2) De no haber gobierno invitante, se encargará de la apertura el jefe de delegación de edad más avanzada.
- (1) En la primera sesión plenaria se procederá a la elección
del presidente, que recaerá, por lo general en una personalidad
designada por el gobierno invitante.
(2) Si no hay gobierno invitante, el presidente se elegirá
teniendo en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegación en el
curso de la reunión mencionada en el número 450.
- En la primera sesión plenaria se procederá asimismo:
a) A la elección de los vicepresidentes de la conferencia;
b) A la constitución de las comisiones de la conferencia y a la elección de los presidentes y vicepresidentes respectivos;
c) A la constitución de la secretaría de la conferencia, que
estará integrada por personal de la Secretaría General de la Unión y,
en caso necesario, por personal de la administración del gobierno
invitante.
Atribuciones del presidente de la conferencia
- El presidente, además de las atribuciones que le confiere el
presente reglamento, abrirá y levantará las sesiones plenarias,
dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del reglamento
interno, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que
se planteen y proclamará las decisiones adoptadas.
- Asumirá la dirección general de los trabajos de conferencia y
velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias.
Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará
facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la
suspensión o levantamiento de una sesión. Asimismo, podrá diferir la
convocación de una sesión plenaria cuando lo considere necesario.
- Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate.
- Velará por que los debates se limiten al asunto en discusión, y
podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para
recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.
Institución de comisiones
- La sesión plenaria podrá constituir comisiones para examinar
los asuntos sometidos a consideración de la conferencia. Dichas
comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y
subcomisiones podrán, asimismo, formar grupos de trabajo.
- Sólo se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea absolutamente necesario.
- A reserva de lo dispuesto en los números 461 y 465 se establecerán las siguientes comisiones:
- 1 Comisión de Dirección
a) Esta comisión estará constituida normalmente por el presidente
de la conferencia o reunión, quien la presidirá, por los
vicepresidentes y por los presidentes y vicepresidentes de las
comisiones.
b) La comisión de dirección coordinará toda cuestión relativa al
buen desarrollo de los trabajos y programará el orden y número de
sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atención al
reducido número de miembros de algunas delegaciones.
- 2 Comisión de Credenciales
Esta comisión verificará las credenciales de las delegaciones en
las conferencias y prestará sus conclusiones en la sesión plenaria en
el plazo que ésta especifique.
- 3 Comisión de Redacción
a) Los textos que las diversas comisiones redactarán, en la medida
de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las
opiniones emitidas, se someterán a la Comisión de Redacción, la cual
sin alterar el sentido, se encargará de perfeccionar su forma y, si
fuese oportuno, de disponer su correcta articulación con los textos
preexistentes que no hubieran sido modificados.
b) La Comisión de Redacción someterá dichos textos a la sesión
plenaria, la cual decidirá su aprobación o devolución, para nuevo
examen a la Comisión Competente.
- 4 Comisión de Control del Presupuesto
a) La sesión plenaria designará, al inaugurarse una conferencia o
reunión, una Comisión de Control del presupuesto encargada de
determinar la organización y los medios que han de ponerse a
disposición de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los
gastos realizados durante dicha conferencia o reunión. Formarán parte
de esta comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen
inscribirse en ella, un representante del secretario general y, cuando
exista gobierno invitante, un representante del mismo.
b) Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto
aprobado por el Consejo de Administración para la conferencia o reunión
de que se trate, la Comisión de Control del presupuesto, en
colaboración con la secretaría de la conferencia o reunión, preparará
un estado provisional de los gastos para que la sesión plenaria, a la
vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los trabajos justifica
una prolongación de la conferencia o de la reunión después de la fecha
en que se hayan agotado los créditos del presupuesto.
c) La Comisión de Control del presupuesto presentará a la sesión
plenaria, al final de la conferencia o reunión, un informe en el que se
indicarán lo más exactamente posible los gastos estimados de la
conferencia o reunión, así como una estimación de los gastos
resultantes del cumplimiento de las decisiones de esta conferencia o
reunión;
d) Una vez examinado y aprobado este informe por la sesión
plenaria, será transmitido al secretario general, con las observaciones
del pleno, a fin de que sea presentado al Consejo de Administración en
su próxima reunión anual.
Composición de las comisiones
- 1 Conferencias de Plenipotenciarios
Las comisiones se constituirán con delegados de los países
Miembros y con los observadores previstos en los números 344, 345 y 346
que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.
-
- Conferencias administrativas
Las comisiones se constituirán con delegados de los países
Miembros y con los observadores y representantes previstos en los
números 354 a 358 que lo soliciten o que sean designados por la sesión
plenaria.
- Presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones
El presidente de cada comisión propondrá a ésta la designación de
los presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones que se
constituyan.
Convocación de las sesiones
Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones,
subcomisiones y grupos de trabajo, se anunciarán con anticipación
suficiente en el local de la conferencia.
Proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia.
La sesión plenaria distribuirá las proposiciones presentadas con
anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones
competentes que se instituyan de acuerdo con lo estipulado en la
sección 4 de este reglamento interno. Sin embargo, la sesión plenaria
podrá tratar directamente cualquier proposición.
Proposiciones o enmiendas presentadas durante la conferencia
- Las proposiciones o enmiendas que se presenten después de la
apertura de la conferencia se remitirán al presidente de ésta o al
presidente de la comisión competente, según corresponda. Asimismo,
podrán entregarse en la secretaría de la conferencia para su
publicación y distribución como documentos de la conferencia.
- No podrá presentarse proposición escrita o enmienda alguna sin
la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo sustituya.
- El presidente de la conferencia, de una comisión, de una
subcomisión o de un grupo de trabajo podrá presentar en cualquier
momento proposiciones para acelerar el curso de los debates.
- Toda proposición o enmienda contendrá, en términos precisos y concretos, el texto que deba considerarse.
- (1) El presidente de la conferencia o el de la comisión,
subcomisión o grupo de trabajo competente decidirá, en cada caso, si
las proposiciones o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse
verbalmente o entregarse por escrito para su publicación y distribución
en las condiciones previstas en el número 488.
(2) En general, el texto de toda proposición importante que deba
someterse a votación, deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de
la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio
antes de la discusión.
(3) Además, el presidente de la conferencia, al recibir las
proposiciones o enmiendas a que se alude en el número 488, las asignará
a la comisión competente o a la sesión plenaria, según corresponda.
- Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en
sesión plenaria, cualquier proposición o enmienda que se haya
presentado durante la conferencia, y exponer los motivos en que la
funda.
Requisitos para la discusión y votación de las proposiciones y enmiendas
- No podrá ponerse a discusión ninguna proposición o enmienda que
haya sido presentada con anterioridad a la apertura de la conferencia,
o que durante su transcurso presente una delegación, si en el momento
de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de otra
delegación.
- Toda proposición o enmienda debidamente apoyada deberá someterse a votación una vez discutida.
Proposiciones o enmiendas omitidas o diferidas
Cuando se omita o difiera el examen de una proposición o enmienda,
incumbirá a la delegación interesada velar por que se estudie.
Normas para las deliberaciones en sesión plenaria
12.1 Quórum.
Las votaciones en sesión plenaria sólo serán válidas cuando se
hallen presentes o representadas en ella más de la mitad de las
delegaciones con derecho a voto acreditadas ante la conferencia.
12.2. Orden de las deliberaciones
(1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitarán
para ello la venia del presidente. Por regla general, comenzarán por
indicar la representación que ejercen.
(2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad,
distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias
para facilitar la comprensión de su pensamiento.
12.3. Mociones y cuestiones de orden
(1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá
formular una moción de orden o plantear una cuestión de orden, cuando
lo considere oportuno, que será resuelta de inmediato por el
presidente, de conformidad con este reglamento interno. Toda delegación
tendrá el derecho de apelar contra la decisión presidencial, pero ésta
se mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las
delegaciones presentes y votantes se oponga.
506.2 (2) La delegación que presente una moción de orden se abstendrá,
en su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.
12.4. Prioridad de las mociones y cuestiones de orden
La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de orden que tratan los números 505 y 506, será la siguiente:
a) Toda cuestión de orden relativa a la aplicación del presente
reglamento interno comprendidos los procedimientos de votación;
b) Suspensión de la sesión;
c) Levantamiento de la sesión;
d) Aplazamiento del debate sobre el tema en discusión;
e) Cierre del debate sobre el tema en discusión;
f) Cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda plantearse cuya prioridad relativa será fijada por el presidente.
12.5. Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones
En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la
suspensión o levantamiento de la sesión indicando las razones en que se
funda tal propuesta. Si la proposición fuese apoyada, sólo se concederá
la palabra a dos oradores, que se opongan a dicha moción, para
referirse exclusivamente a ella, después de lo cual la propuesta será
sometida a votación.
12.6. Moción de aplazamiento del debate
Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el
aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal
moción, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres
oradores como máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de
la moción, después de lo cual la propuesta será sometida a votación.
12.7. Moción de clausura del debate
Toda delegación podrá proponer, en cualquier momento, el cierre
del debate sobre el tema en discusión. En tal caso, podrá concederse el
uso de la palabra solamente a dos oradores que se opongan a la moción,
después de lo cual dicha moción será sometida a votación. Si se acepta
la moción, el presidente pondrá inmediatamente a votación el tema cuyo
debate fue objeto de la moción de clausura.
12.8. Limitación de las intervenciones
(1) La sesión plenaria podrá establecer, eventualmente, el número
y duración de las intervenciones de una misma delegación sobre un tema
determinado.
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