CONVENIOS
A reserva del caso previsto en el párrafo 2) de la presente regla, los buques nuevos que no sean petroleros, cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 4.000 toneladas y los petroleros nuevos, cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 500 toneladas, no llevarán agua de lastre en ningún tanque de combustible líquido.
Cuando, por concurrir condiciones anormales o por ser necesario llevar grandes cantidades de combustible líquido, haya que meter agua de lastre que no sea lastre limpio en tanque de combustible líquido, tal agua de lastre será descargada en tierra en instalaciones de recepción o en el mar de acuerdo con las normas preceptuadas en la Regla 9 y utilizando el equipo especificado en la Regla 16 2) del presente Anexo, y se hará la correspondiente anotación en el Libro Registro de Hidrocarburos.
Todos los demás buques cumplirán con las prescripciones del párrafo 1) de esta regla en cuanto sea razonable y practicable.
Regla 15
Retención de los hidrocarburos a bordo
1) A reserva de lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de esta regla, los petroleros de arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas llevarán dispositivos de conformidad con lo prescrito en los párrafos 2 y 3 de esta regla, excepto que, en el caso de petroleros existentes, las prescripciones relativas a los dispositivos de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos y a los dispositivos de los tanques de decantación serán de aplicación tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
2) a) Se montarán medios adecuados para la limpieza de los tanques de carga y trasvase de lastres contaminados y de aguas de lavado de los tanques de carga a un tanque de decantación aprobado por la administración. En los petroleros existentes, podrá designarse como tanque de decantación cualquiera de los tanques de carga.
En este sistema se montarán medios para trasvasar los residuos oleosos a un tanque de decantación o combinación de tanques de decantación de tal modo que todo efluente que se descargue en el mar cumpla con las disposiciones de la Regla 9 de este Anexo.
Los dispositivos del tanque o combinación de tanques de decantación tendrán capacidad suficiente para retener los residuos generados por el lavado de tanques, los residuos de hidrocarburos y los lastres contaminados, pero la capacidad total no será menor del 3 % de la capacidad de transporte de hidrocarburos del buque; no obstante, cuando existan tanques de lastre separado de acuerdo con la Regla 13 de este Anexo, o cuando no haya instalado dispositivos, tales como eductores, que requieran utilización de agua adicional además del agua de lavado, la administración podrá aceptar el 2 %. Los petroleros nuevos de más de 70.000 toneladas de peso muerto llevarán por lo menos dos tanques de decantación.
Los tanques de decantación, especialmente en lo que concierne a posición de aspiraciones, descargas, deflectores o filtros, cuando los haya, estarán proyectados de modo que se evite excesiva turbulencia y no se provoque el arrastre de hidrocarburos o emulsiones de hidrocarburos con el agua.
3) a) Se instalará un dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos homologado por la administración. Al estudiar el proyecto del oleómetro que se incorpore en el sistema la administración tendrá en cuenta la especificación recomendada por la Organización *. El sistema llevará un contador que dé un registro continuo de la descarga en litros por milla marina y la cantidad total descargada, o el contenido de hidrocarburos y régimen de descarga. Este registro indicará la hora y fecha y se conservará su información durante tres años por lo menos. El dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos se pondrá en funcionamiento tan pronto como se efectúe cualquier descarga de efluente en el mar y estará concebido para garantizar que toda descarga de mezclas oleosas se detenga automáticamente cuando el régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos exceda de proporción autorizada en virtud de la Regla 9 1) a) de este Anexo. Cualquier avería de este dispositivo de vigilancia y control detendrá la descarga y se hará la anotación correspondiente en el Libro Registro de Hidrocarburos. Habrá un método manual de respeto utilizable en caso de producirse tal avería, pero habrá de repararse la instalación defectuosa de modo que esté en condiciones de funcionar antes de que el petrolero inicie su siguiente viaje en lastre, a menos que se dirija a un puerto de reparaciones. Los petroleros existentes cumplirán con todas las disposiciones especificadas más arriba; no obstante, se permitirá en ello que la descarga sea detenida mediante un procedimiento manual y que el régimen de descarga sea comprobado a base de las características de las bombas.
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(*) Véase la recomendación sobre normas internacionales de rendimiento de separadores y oleómetros aprobada por la Organización mediante Resolución 233 (VII).
Se instalarán detectores eficaces de la interfaz hidrocarburos/agua, aprobados por la administración a fin de determinar con rapidez y seguridad la posición de dicha interfaz en los tanques de decantación; estará prevista la utilización de estos detectores en otros tanques en los que se efectúe la separación de los hidrocarburos y del agua y desde los cuales se proyecte descargar efluentes directamente en el mar.
Las instrucciones relativas al funcionamiento del sistema habrá de conformarse con las especificadas en un manual de operaciones aprobado por la administración. Se aplicarán tanto a las operaciones manuales como a las automáticas y tendrán por finalidad garantizar que no se efectúa en ningún momento descarga alguna de hidrocarburos, como no sea de acuerdo con las condiciones especificadas en la Regla 9 de este Anexo (*).
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(*) Véase la "Guía de mares limpios para petroleros", publicada por la Cámara Naviera Internacional y el Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras.
Las prescripciones de los párrafos 1 , 2 y 3 de esta regla, no se aplicarán a los petroleros de menos de 150 toneladas de arqueo bruto, para los cuales el control de descargas de hidrocarburos en virtud de la Regla 9 de este Anexo se efectuará mediante la retención de los hidrocarburos a bordo y descarga posterior en instalaciones de recepción de todas las aguas de lavado contaminadas. Se anotará en el Libro Registro de Hidrocarburos la cantidad total de hidrocarburos y de agua usada para el lavado y devuelta a un tanque de almacenamiento. Esta cantidad total será descargada en instalaciones de recepción a no ser que se arbitren medios adecuados para garantizar que todo efluente que se descargue en el mar sea objeto de vigilancia y control eficaces para cumplir en todas las disposiciones de la Regla 9 de este Anexo.
5) La administración puede dispensar de las prescripciones que se estipulan en los párrafos 1, 2 y 3 de esta regla a todo petrolero que efectúe exclusivamente viajes de 72 horas o menos de duración navegando dentro de las 50 millas de la tierra más próxima, a reserva de que a ese petrolero no se le exija la posesión de un certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (1973) y efectivamente no lo posea. Esta exención quedará sujeta a la condición de que el petrolero retenga a bordo todas las mezclas oleosas para descargarlas posteriormente en instalaciones de recepción y la administración se haya cerciorado de que existen instalaciones adecuadas para recibir tales mezclas oleosas.
6) Cuando, en opinión de la organización, sea imposible obtener los equipos prescritos por la Regla 9 1) a) vi) de este Anexo y especificados en el párrafo 3) a) de esta Regla para la vigilancia y control de las descargas de presuntas refinado ligeros hidrocarburos blancos. La administración podrá dispensar del cumplimiento de tales prescripciones, a condición de que sólo se permita la descarga de acuerdo con procedimientos establecidos por la Organización que satisfagan todas las condiciones de la Regla 9) 1) a) de este Anexo menos la obligación de tener en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos. La organización reexaminará la cuestión de disponibilidad de los mencionados equipos a intervalos que no excedan de dos meses.
7) Las prescripciones de los párrafos 1, 2 y 3 de esta Regla no se aplicarán a los petroleros que transporten asfalto; para estos buques el control de descargas de asfalto en virtud de la regla 9 de este Anexo se efectuará por retención de los residuos de asfalto a bordo y descarga de todas las aguas de lavado contaminadas en instalaciones de recepción.
Regla 16
Dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos y equipo separador de agua e hidrocarburos
1) Todo buque cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 toneladas llevará equipo separador de agua e hidrocarburos o un sistema de filtración de hidrocarburos que cumpla con las disposiciones del párrafo 6) de esta regla. Si ese buque transporta grandes cantidades de combustible líquido cumplirá con lo dispuesto en el párrafo 2 de esta regla o en el párrafo 1 de la Regla 14.
2) Todo buque cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 10.000 toneladas llevará el equipo siguiente:
además de lo prescrito en el párrafo 1 de esta regla, un dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos que cumpla con el párrafo 5 de esta regla; o
en sustitución de lo prescrito en el párrafo 1 y en el párrafo 2 a) de esta regla, equipo separador de agua e hidrocarburos que cumpla con lo dispuesto en el párrafo 6 de esta regla y un sistema eficaz de filtración que cumpla con lo dispuesto en el párrafo 7 de esta regla.
3) La administración garantizará que los buques de menos de 400 toneladas de arqueo bruto estén equipados, en la medida de lo posible, con instalaciones que permitan retener a bordo los hidrocarburos o mezclas oleosas, o descargarlos de conformidad con las prescripciones de la Regla 9 1) b) de este Anexo.
4) Los buques existentes cumplirán las prescripciones de los párrafos 1, 2 y 3 de esta regla tres años después de la entrada en vigor del presente Convenio.
5) El dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos se ajustará a características de proyecto homologadas por la administración. Al estudiar el proyecto del oleómetro que se incorpore en el sistema la administración tendrá en cuenta la especificación recomendada por la organización*. El sistema llevará un contador que dé un registro continuo del contenido de hidrocarburos en partes por millón. Este registro indicará la hora y fecha y se conservará su información durante tres años por lo menos. El dispositivo de vigilancia y control se pondrá en funcionamiento tan pronto como se efectúe cualquier descarga de efluentes en el mar y estará concebido para garantizar que toda descarga de mezclas oleosas se detenga automáticamente cuando el contenido de hidrocarburos del efluente exceda la proporción autorizada en virtud de la Regla 9) 1) b) de este Anexo. Cualquier avería de este dispositivo de vigilancia y control detendrá la descarga y se hará la anotación correspondiente en el Libro Registro de Hidrocarburos. La instalación defectuosa habrá de estar en condiciones de funcionar antes de que el buque inicie su siguiente viaje a menos que se dirija a un puerto de reparaciones. Los buques existentes cumplirán con todas las disposiciones especificadas más arriba; no obstante, se permitirá en ellos que la descarga sea detenida mediante un procedimiento manual.
6) El equipo separador de agua e hidrocarburos o el sistema de filtración de hidrocarburos se ajustará a características de proyecto homologada por la administración y permitirá garantizar que el contenido de cualquier mezcla oleosa que se descargue en el mar después de pasar por el separador o sistema de filtración sea inferior a 100 partes por millón. Al estudiar el proyecto de este equipo, la Administración tendrá en cuenta la especificación recomendada por la Organización *.
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(*) Véase la recomendación sobre normas internacionales de rendimiento de separadores y oleómetros aprobada por la Organización mediante res. A. 233 (VII)
7) El sistema de filtración de hidrocarburos mencionados en el párrafo 2) b) de esta regla se ajustará a características de proyecto homologadas por la Administración y estará concebido para recibir las descargas procedentes del separador y producir un efluente cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 15 partes por millón. Estará dotado de un dispositivo de alarma para indicar el momento en que tal proporción sea rebasada.
Regla 17
Tanques para residuos de hidrocarburos (fangos)
1) Todos los buques cuyo arqueo bruto sea igual o mayor de 400 toneladas tendrán un tanque o tanques de capacidad suficiente, teniendo en cuenta el tipo de maquinarias con que esté equipado y la duración de sus viajes, para recibir los residuos (fangos) que no sea posible eliminar de otro modo cumpliendo las prescripciones del presente Anexo, tales como los resultantes de la purificación de los combustibles y aceites lubricantes y de las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas.
2) En los buques nuevos dichos tanques estarán proyectados y construidos de manera que se facilite su limpieza y la descarga de los residuos en las instalaciones de recepción. Los buques existentes cumplirán con esta prescripción en la medida que sea razonable y practicable.
Regla 18
Instalaciones de bombas, tuberías y dispositivos de descarga a bordo de los petroleros
1) En todo petrolero habrá un colector de descarga que pueda conectarse a las instalaciones de recepción para la descarga de agua de lastre contaminadas o de agua que contenga hidrocarburos, el cual estará situado en la cubierta alta con conductos que corran a ambas bandas del buque.
2) En todo petrolero los conductos para la descarga en el mar de efluentes permitidos según la Regla 9 del presente Anexo correrán hacia la cubierta alta o hacia el costado del buque por encima de la flotación en las condiciones de máximo lastre. Puede aceptarse una disposición diferente de las tuberías para permitir su funcionamiento en las condiciones autorizadas por el párrafo 4) a) y b) de esta regla.
3) En los petroleros nuevos se dispondrá un mando que permita detener la descarga de efluencia en el mar desde una posición situada en la cubierta superior o por encima de ella de tal modo que pueda observarse visualmente el colector mencionado en el párrafo i) de esta regla, cuando esté en servicio, y el efluente que se descargue por los conductos mencionados en el párrafo 2) de esta regla. No es necesario que haya un mando que permita detener la descarga desde el puesto de observaciones a condición de que exista un sistema eficaz y fiable de comunicaciones, tal como el teléfono o la radio, entre el puesto de observación y aquél donde se encuentre el mando de control de las descargas.
4) Todas las descargas se efectuarán por encima de la flotación, a reserva de las siguientes excepciones:
las descargas de lastre limpio y de lastre separado pueden efectuarse por debajo de la flotación en los puertos o terminales mar adentro;
los buques existentes que, sin sufrir alguna modificación, no puedan descargar lastre separado por encima de la flotación podrán hacerlo por debajo de la flotación a condición de que un examen del tanque, realizado inmediatamente antes de la descarga, haya demostrado que el lastre no ha sido contaminado por hidrocarburos.
Regla 19
Conexión universal a tierra
Para que sea posible acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de residuos procedentes de las sentinas de las máquinas del buque, ambos estarán provistos de una conexión universal cuyas dimensiones se ajustarán a las indicadas en la siguiente tabla:
DIMENSIONADO UNIVERSAL DE BRIDAS PARA CONEXIONES DE DESCARGA
Descripción
Dimensión
Diámetro exterior
215 milímetros
Diámetro interior
De acuerdo con el diámetro exterior del conducto
Diámetro del círculo de pernos
183 milímetros
Ranuras en la brida
equidistantemente colocados en el círculo de pernos del diámetro citado y prolongados hasta periferia de la brida por una ranura de 22 mm. de ancho
Espesor de la brida
20 milímetros
Pernos y tuercas:
cantidad y diámetros
6 de 20 mm. de diámetro y de longitud adecuada.
La brida estará proyectada para acoplar conductos de un diámetro interior máximo de 125 mm. Y será acero u otro metal equivalente con una cara plana. La brida y su empaquetadura, que será de material inatacable por los hidrocarburos, se calcularán para una presión de servicio de 6 kg7cm2.
Regla 20
Libro Registro de Hidrocarburos
1) A todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150 toneladas y a cualquier otro buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas, que no sea un petrolero, se les entregará para llevarlo a bordo un Libro Registro de Hidrocarburos ya sea formando parte del Diario Oficial de la navegación o separado del mismo, en la forma que especifica el Apéndice III de este Anexo.
2) En el Libro Registro de Hidrocarburos se harán los asientos oportunos, tanque por tanque, cada vez que se realicen a bordo las siguientes operaciones:
En los petroleros
embarque de cargamento de hidrocarburos;
ii) trasvase a bordo de un cargamento de hidrocarburos durante el viaje;
iii) apertura o cierre, antes y después de las operaciones de embarque y desembarque de cargamento, de válvulas o de cualquier dispositivo análogo que sirva para conectar entre sí los tanques de carga;
iv) apertura o cierre de los medios de comunicación entre las tuberías de cargas y las tuberías de agua de mar para lastre;
apertura o cierre de las válvulas situadas en los costados del buque, durante y después de las operaciones de embarque y desembarque de cargamento;
vi) desembarque de cargamento de hidrocarburos;
vii) lastrado de los tanques de carga;
viii) limpieza de los tanques de carga;
ix) descarga de lastre, a excepción del procedente de los tanques de lastre separado;
descarga de agua de los tanques de decantación;
xi) eliminación de residuos;
xii) descarga en el mar del agua de sentina que se haya acumulado en los espacios de máquinas durante la permanencia en puerto y la descarga rutinaria en el mar de agua de sentina acumulada en los espacios de máquinas.
En los buques que no sean petroleros
lastrado o limpieza de tanques de combustible o espacios de carga de hidrocarburos;
ii) descarga de lastre o del agua de limpieza de los tanques mencionados en el inciso i) de este apartado;
iii) eliminación de residuos;
iv) descarga en el mar del agua de sentina que se haya acumulado en los espacios de máquinas durante las permanencias en puerto y la descarga rutinaria en el mar del agua de sentina acumulada en los espacios de máquinas.
3) En el caso de efectuarse alguna descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas según previsto en la Regla 11 de este Anexo o en caso de producirse una descarga accidental o alguna otra descarga excepcional de hidrocarburos que no figuren entre las excepciones previstas en esa regla, se anotará el hecho en el Libro Registro de Hidrocarburos explicando las circunstancias de la descarga y las razones de que ocurriera.
4) Cada una de las operaciones descritas en el párrafo 2 de esta regla será inmediatamente anotada con sus pormenores en el Libro Registro de Hidrocarburos de modo que consten en el libro todos los asientos correspondientes a dicha operación. Cada sección del libro será firmada por el oficial u oficiales a cargo de las operaciones en cuestión y visadas por el Capitán del buque. Los asientos del Libro Registro de Hidrocarburos se anotarán en un idioma oficial del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar y, en el caso de buques que lleven un certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (1973) en francés o en inglés. En caso de controversia o de discrepancia hará fe el texto de los asientos redactados en un idioma nacional oficial del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar.
5) El Libro Registro de Hidrocarburos se guardará en lugar adecuado para facilitar su inspección en cualquier momento razonable y, salvo en el caso de buques sin tripulación que estén siendo remolcados, permanecerá a bordo. Se conservará durante un período de tres años después de efectuado el último asiento.
6) La Autoridad competente del gobierno de una Parte en el Convenio podrá inspeccionar el Libro Registro de Hidrocarburos a bordo de cualquier buque al que se aplique este Anexo mientras el buque esté en uno de sus puertos o terminales mar adentro y podrá sacar copia de cualquier asiento que figure en dicho Libro y solicitar del Capitán del buque que certifique que tal copia es reproducción fehaciente del asiento en cuestión. Toda copia que haya sido certificada por el Capitán del buque como copia fiel de algún asiento efectuado en su Libro Registro de Hidrocarburos será admisible en cualesquiera procedimientos judiciales como prueba de los hechos declarados en el mismo. La inspección de un Libro Registro de Hidrocarburos y extracción de copias certificadas por la Autoridad competente en virtud de lo dispuesto en este párrafo se harán con toda la diligencia posible y sin causar demoras innecesarias al buque.
Regla 21
Prescripciones especiales para plataformas de perforación y otras plataformas
Las plataformas de perforación, fijas o flotantes, dedicadas a la exploración, explotación y consiguientes tratamientos mar adentro de los recursos minerales de los fondos marinos y otras plataformas cumplirán con las prescripciones del presente Anexo, aplicables a los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas, que no sean petroleros, a reserva de que:
estén dotadas, dentro de lo que sea practicable, de las instalaciones exigidas en las Reglas 16 y 17 de este Anexo;
mantengan un registro, en forma que cuente con la aprobación de la administración, de todas las operaciones en que se produzcan descargas de hidrocarburos o de mezclas oleosas; y
en cualquier zona especial y habida cuenta de lo dispuesto en la Regla 11 de este Anexo, la descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas estará prohibida excepto cuando el contenido de hidrocarburos de la descarga sin dilución no exceda de 15 partes por millón.
CAPITULO III –– Normas para reducir la contaminación causada por petroleros que sufran daños en los costados o en el fondo
Regla 22
Averías supuestas
Para calcular el derrame hipotético de hidrocarburos desde un petrolero, se suponen las siguientes tres dimensiones de la extensión de una avería sufrida por un paralelepípedo situado en el costado o en el fondo del buque. En el caso de daños en el fondo se especifica dos condiciones de avería que se aplican separadamente según cual sea la parte afectada del petrolero.
Daños en el costado
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Daños en el fondo
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Siempre que se encuentren en el resto del presente capítulo los símbolos utilizados en esta Regla habrán de entenderse tal como se definen en la presente Regla.
Regla 23
Derrame hipotético de hidrocarburos
Para calcular el derrame hipotético de hidrocarburos en caso de daños en el costado (Oc) o en el fondo (Os) con relación a los compartimientos cuya avería por desgarradura, en cualquier punto concebible de la eslora del buque, tenga la extensión definida en la regla 22 de este Anexo, se aplicarán las fórmulas siguientes:
cso de daños en el costado:
Oc = Sw1 + SK1C1
(I)
Caso de daños en el fondo:
Os = 1/3(Sz1W1+SZ1C1)
(II)
Siendo W1 = volumen (en metros cúbicos) de un tanque lateral que se supone averiado por desgarradura en la forma indicada en la Regla 22 de este Anexo; para un tanque de lastre separado, W1 puede tomarse igual a cero.
C1 = volumen (en metros cúbicos) de un tanque central que se supone averiado por desgarradura en la forma indicada en la Regla 22 de este Anexo; para un tanque de lastre separado, C1 puede tomarse igual a cero.
K1 = 1 - b1/tc; cuando b1 es igual o mayor que tc; se tomará Ki igual a cero,
Zi = 1 – hi/Vs; cuando hi es igual o mayor Vs, se tomará Zi igual a cero,
b1 = anchura (en metros) del tanque lateral considerado medida desde el costado hacia el interior del buque perpendicularmente a su eje longitudinal, al nivel correspondiente al franco bordo de verano asignado.
hi = profundidad mínimo (en metros) del doble fondo considerado; cuando no exista doble fondo se tomará h1 igual a cero.
Siempre que se encuentren en el resto del presente capítulo los símbolos utilizados en este párrafo habrán de entenderse tal como se definen en la presente Regla.
2) Si hay un espacio vacío o tanque de lastre separado de longitud menor que lc según la definición de la Regla 22 de este Anexo, situado entre tanques laterales de hidrocarburos. Oc en la fórmula (1) se puede calcular a partir del volumen Wi, siendo éste el volumen de ese tanque (si son de igual capacidad) del más pequeño de los dos (si difieren en capacidad) adyacentes a tal espacio, multiplicado por Si, definido a continuación, y tomando para el resto de los tanques laterales afectados por la avería supuesta el valor del volumen total real.
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3) a) Si por encima de los tanques del doble fondo hay tanques que llevan carga sólo ofrecerán garantía aquellos tanques del doble fondo que estén vacíos o que contengan agua limpia.
Cuando el doble fondo no se extienda sobre toda la longitud y anchura del tanque afectado, se considerará inexistente dicho doble fondo y habrá de incluirse en la fórmula (II) el volumen de los tanques situados encima de la avería en el fondo incluso si el tanque no se considera dañado porque existe tal doble fondo parcial.
Los pozos de aspiración pueden ser despreciados en la determinación del valor h1 si no tienen un área excesiva y sólo se extienden bajo el tanque una distancia mínima que no será en ningún caso superior a la mitad de la altura del doble fondo. Si la profundidad del pozo de aspiración es superior a la mitad de la altura del doble fondo, se tomará h1 igual a la altura del doble fondo menos la altura del pozo.
Cuando las tuberías para el servicio de los pozos de aspiración corran por dentro del fondo llevarán válvulas u otros dispositivos de cierre situados en el punto de conexión al tanque que sirvan, para prevenir el derrame de hidrocarburos si se produjera alguna avería en las tuberías. Estas tuberías se instalarán lo más apartadas posible del forro del fondo. Las mencionadas válvulas se mantendrán permanentemente cerradas, estando el buque en el mar, si el tanque lleva cargamento de hidrocarburos, con la excepción de que podrán abrirse exclusivamente cuando sea necesario trasvasar carga para restablecer el asiento del buque.
4) Cuando los daños en el fondo afecten simultáneamente cuatro tanques centrales, el valor Os se puede calcular por medio de la fórmula:
Os = ¼ (SZ1W+SZ1C1)
III
5) La Administración puede aceptar como medio para reducir el derrame de hidrocarburos en caso de daños en el fondo un sistema de trasvase de cargamento provisto de una aspiración de emergencia de gran potencia en cada tanque de carga capaz de trasvasar hidrocarburos de uno o varios tanques dañados a tanques de lastre separado o a otros tanques de carga del buque que estén disponibles, siempre que pueda asegurarse que estos últimos tienen suficiente capacidad disponible. Este sistema sólo será aceptable si ofrece capacidad para trasvasar, en dos horas, una cantidad de hidrocarburos igual a la mitad del mayor de los tanques averiados dejando disponible una capacidad equivalente de recepción en los tanques de lastre separado o en los de carga. La garantía concedida al sistema se limitará a permitir el cálculo de Os por medio de la fórmula (III). Las tuberías para aspiraciones de este tipo se instalarán a una altura al menos igual a la extensión vertical del daño al fondo vs. La administración suministrará a la Organización la información correspondiente a los sistemas y dispositivos que haya aceptado para que sea puesta en conocimiento de las demás Partes en el Convenio.
Regla 24
Disposición de los tanques de carga y limitación de su capacidad
1) Todo petrolero nuevo cumplirá con lo prescrito en esta Regla. Todo petrolero existente habrá de cumplir también con esta Regla dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, siempre que se encuentre incluido dentro de una de las siguientes categorías:
petroleros cuya entrega sea posterior al 1º de enero de 1977; o
petroleros que reúnan las dos condiciones siguientes:
que su entrega no sea posterior al 1 de enero de 1977 y
ii) que su contrato de construcción sea posterior al 1º de enero de 1974 o, de no haberse formalizado tal contrato, cuya quilla haya sido colocada o que se encuentren en similar estado de construcción, después del 30 de junio de 1974.
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4) La longitud de cada tanque de carga no excederá de 10 metros o de uno de los siguientes valores si fuera mayor:
Si no hay mamparo longitudinal;
0,1L
Si sólo hay un mamparo longitudinal en el eje del buque:
0,15L
Si hay dos o más mamparos longitudinales:
para los tanques laterales:
0,2L
ii) para los tanques centrales:
1) si bi /B es mayor que 1:/5
2) si bi /B es mayor que 1:/5
–– cuando no haya un mamparo longitudinal en el eje:
( 0,5 bi /B + ,1)L
––cuando haya un mamparo longitudinal en el eje:
(0,25bi/B+0,15)L
5) Para no exceder los límites de volumen estipulados en los párrafos 2), 3) y 4) de esta regla, cualquiera que sea el tipo de sistema de trasvase de cargamento cuya instalación haya aceptado la administración, si tal sistema conecta entre sí dos o más tanques de carga, habrá de proveerse la separación de dichos tanques mediante válvulas o dispositivos de cierre similares. Tales válvulas o dispositivos irán cerrados cuando el petróleo esté en mar abierta.
6) Las tuberías que atraviesen tanques de carga y se encuentren menos de tc del costado del buque y menos de vc de su fondo irán provistas de válvulas o dispositivos de cierre similares en el punto en que la tubería alcance cualquiera de los tanques de carga. Las mencionadas válvulas se mantendrán permanentemente cerradas, estando el buque en el mar, si los tanques llevan cargamento de hidrocarburos, con la excepción de que podrán abrirse exclusivamente cuando sea necesario trasvasar carga por razones de asiento del buque.
Regla 25
Compartimentado y estabilidad
1) Todo petrolero nuevo cumplirá con los criterios de compartimentado y estabilidad después de avería especificados en el párrafo 3 de esta regla, después de la avería supuesta en el costado o en el fondo especificada en el párrafo 2 de esta regla, para cualquier calado de servicio que refleje las condiciones reales de carga parcial o completa compatibles con el asiento y resistencia del buque y los pesos específicos de la carga. Se aplicará dicha avería en cualquier punto concebible de la eslora del buque, del modo siguiente:
en petroleros de eslora superior a 225 metros, en cualquier punto de la eslora del buque;
en petroleros de eslora superior a 150 metros pero que no exceda de 225 metros, en cualquier punto de la eslora del buque excepto donde la avería afectaría un mamparo popel o proel que limite el espacio de máquinas situado a popa. El espacio de máquinas será tratado como si fuera un solo compartimento inundable;
en petroleros que no excedan de 150 metros de eslora, en cualquier punto de la eslora del buque entre mamparos transversales adyacentes, exceptuándose el espacio de máquinas. En el caso de petroleros de 100 metros de eslora o menos, cuando no puedan cumplirse todas las prescripciones del párrafo 3 de esta regla sin menoscabar materialmente las características operativas del buque, las administraciones podrán permitir una aplicación menos rigurosa de dichas prescripciones.
No se tendrá en cuenta la condición de lastre cuando el buque no esté transportando hidrocarburos en los tanques de carga, excluidos los residuos oleosos de cualquier clase.
Se aplicarán las siguientes disposiciones respecto a la extensión y carácter de la avería supuesta:
La extensión de los daños en el costado o en el fondo será la especificada en la Regla 22 de este Anexo, salvo que la extensión longitudinal de los daños en el fondo dentro de 0,3L desde la perpendicular de proa será la misma que la extensión de los daños en el costado, tal como se especifica en la Regla 22 I) a) i) de este Anexo. Si cualquier avería de menor extensión da como resultado una condición más grave se supondrá tal avería.
Cuando se suponga una avería que afecte los mamparos transversales tal como se especifica en el párrafo l) a) y b) de esta Regla, los mamparos transversales estancos estarán espaciados al menos a una distancia igual a la extensión longitudinal de la avería supuesta especificada en la regla 22 a) i) de este Anexo, para que puedan ser considerados eficaces. Si los mamparos transversales están espaciados a una distancia menor, se supondrá que uno o más de dichos mamparos, que se encuentren dentro de la extensión de la avería, no existen a los efectos de determinar los compartimientos inundados.
Cuando se suponga la avería entre mamparos transversales estancos adyacentes, tal como se especifica en el párrafo 1) c) de esta regla, no se supondrá dañado ningún mamparo transversal principal, ni mamparo transversal que limite tanques laterales o tanques de doble fondo, a menos que:
la separación entre los mamparos adyacentes sea inferior a la extensión longitudinal de la avería supuesta especificada en el apartado a) de este párrafo; o
ii) haya una bayoneta o un nicho en un mamparo transversal de más de 3,05 metros de longitud, localizados dentro de la extensión transversal de la avería supuesta. La bayoneta formada por el mamparo del rasel de popa y el techo del tanque del rasel de popa no se considerará como una bayoneta a los efectos de esta regla.
Cuando dentro de la extensión supuesta de la avería haya tuberías, conductos o túneles, se tomarán disposiciones para que la inundación progresiva no pueda extenderse a través de ellos a los compartimentos que no se hayan supuesto inundables para cada caso de avería.
Se considerará que los petroleros cumplen los criterios de estabilidad después de avería si se satisfacen los siguientes requisitos:
La flotación final, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento queda por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda producirse una inundación progresiva. Dichas aberturas incluirán los respiros y las que se cierren por medio de puertas o tapas de escotilla estancas a la intemperie y podrán excluir las aberturas cerradas por medio de tapas de registros y tapas a ras de cubierta estancas, las pequeñas tapas de escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la cubierta, las puertas estancas correderas maniobrables a distancia y los portillos laterales de cierre permanente.
En la etapa final de la inundación, el ángulo de escora producido por la inundación asimétrica no excederá de 25°; pero dicho ángulo podrá aumentarse hasta 30° si no se produce inmersión del canto de la cubierta.
Se investigará la estabilidad en la etapa final de inundación, pudiéndose considerar como suficiente si la curva de brazos adrizantes tiene una amplitud mínima de 20° fuera de la posición de equilibrio asociada a un brazo residual máximo de por lo menos 0,1 metro. La Administración tomará en consideración el peligro que puedan presentar las aberturas protegidas o no protegidas que pudieran quedar temporalmente sumergidas dentro del alcance de la estabilidad residual.
La Administración quedará satisfecha de que la estabilidad es suficiente durante las etapas intermedias de inundación.
El cumplimiento de las prescripciones del párrafo 1 de esta regla será confirmado por cálculos que tomen en consideración las características de proyecto del buque, la disposición, configuración y contenido de los compartimientos averiados así como la distribución, pesos específicos y el efecto de las carenas líquidas de los líquidos. Los cálculos partirán de las siguientes bases:
Se tendrá en cuenta cualquier tanque vacío o parcialmente lleno, el peso específico de las cargas transportadas, así como cualquier salida de líquidos desde compartimientos averiados.
Se suponen las siguientes permeabilidades:
Espacios
Permeabilidad
Utilizables para provisiones de a bordo
0,60
Ocupados por alojamientos
0,95
Ocupados por maquinarias
0,85
Espacios permitidos
0,95
Destinados a consumos líquidos
0 ó 0,95*
Destinados a otros líquidos
0 ó 0,95**
- Se aplicará el factor que imponga las prescripciones más rigurosas.
** La permeabilidad de los compartimentos parcialmente llenos se relacionará con la cantidad de líquido transportados
Se despreciará la flotabilidad de toda superestructura que se encuentre inmediatamente encima de los daños en el costado. Sin embargo podrán tomarse en consideración las partes no inundadas de las superestructuras fuera de la extensión de la avería, a condición de que estén separadas por mamparos estancos del espacio averiado y se cumplan los requisitos del párrafo 3) a) de esta regla respecto a dichos espacios intactos. Pueden aceptarse puertas estancas de bisagras en los mamparos estancos de la superestructura.
El efecto de carena líquida se calculará a un ángulo de escora de 5° para cada compartimiento por separado. La administración puede exigir o permitir que se calculen las correcciones por carena líquida a un ángulo de escora mayor de 5° para los tanques parcialmente llenos.
Al calcular el efecto de las carenas líquidas de los consumos líquidos se supondrá que, para cada tipo de líquido, por lo menos un par de tanques transversales o un solo tanque central tiene carena líquida; se tendrá en cuenta el tanque a combinación de tanques en que sea máximo el efecto de las carenas líquidas.
A todo Capitánde un petrolero y a toda persona a cargo de un petrolero sin propulsión propia sujetos a la aplicación de este Anexo se les entregará, en un formulario aprobado, los datos siguientes:
La información relativa a la carga y distribución del cargamento que sea necesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta regla.
Datos sobre la capacidad del buque para cumplir con los criterios de estabilidad después de avería definidos en esta regla, inclusive el efecto de las concesiones que hayan podido permitirse en virtud del párrafo 1) c) de esta regla.
Apéndice I
LISTA DE HIDROCARBUROS*
––––––––––––––
(*) La lista de hidrocarburos no debe considerarse necesariamente como enumeración exhaustiva.
Soluciones asfálticas
Bases para gasolinas
Bases para mezclas asfálticas
Bases alkílicas
Impermeabilizantes bituminosos
Bases reformadas
Residuos de primera destilación
Bases polímeras
Hidrocarburos
Gasolinas
Aceite clarificado
Natural
Crudos de petróleo
De automóvil
Mezclas que contengan crudos de petróleo
De aviación
Diesel-oil
Directa columna
Fuel-oil Nº 4
Fuel-oil Nº 1 (querosene)
Fuel-oil Nº 5
Fuel-oil Nº 1-D
Fuel-oil Nº 6
Fuel-oil Nº 2
Fuel-oil residual
Fuel-oil Nº 2-D
Bitumen para riego de afirmados
combustibles para reactores
Aceite para transformadores
JP-1 (keroseno)
Aceites aromáticos (excluidos de aceites vegetales)
JP-3
JP-4
Aceites lubricantes y aceite base pesado)
JP-5 (keroseno pesado)
Aceites minerales
ATK (turbo-fuel)
Aceites para automación
Keroseno
Aceites penetrantes
Alcohol mineral
Aceites ligeros (spindle)
Naftas
Aceites para turbinas
Disolventes
Destilados
Petróleo
Fracción directa de columnas
fracción intermedia
Corte de espansión
Apéndice II
MODELO DE CERTIFICADO
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS (1973)
Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, con la autorización del Gobierno de
(nombre oficial completo del país)
por
(título oficial completo de la persona u organización competente autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973)
Nombre del buque
Señal distintiva
( Número o letra)
Puerto de matrícula
Arqueo bruto
.
.
.
.
Tipo de buque:
Petrolero/ buque de carga combinado*
Carguero de asfalto*
Buque que, no siendo petrolero, esté equipado con tanques de carga sujetos a la regla 2 2) del Anexo I del Convenio*
Buque distinto de los arriba mencionados*
Buque nuevo/ existente*
Fecha del contrato de construcción o de reforma importante:
Fecha en que se puso la quilla, o en que estuvo el buque en fase análoga de construcción, o en que se inició una reforma importante:
Fecha de entrega o de terminación de una reforma importante:
PARTE A PARA TODOS LOS BUQUES
El buque está provisto.
En el caso de los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas, de:
equipo separador de agua e hidrocarburos* (capaz de producir efluente cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 100 partes por millón) o
un sistema de filtración de hidrocarburos* (capaz de producir efluente cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 100 partes por millón)
en el caso de los buques de arqueo bruto igual o superior a 10.000 toneladas, de
un dispositivo de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos* (además de a) o b) supra) o
equipo separador de agua e hidrocarburos* y un sistema de filtración de hidrocarburos (capaz de producir efluente cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 15 partes por millón) en lugar de a) o b) supra.
Pormenores relativos a las prescripciones cuya exención se concede en virtud de las reglas 2 2) y 2 4)a) del Anexo I del Convenio:
.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
Observaciones:
*Táchese la designación que no corresponda.
- Táchese según proceda.
PARTE B PARA LOS PETROLEROS 1 2
Peso muerto ................ toneladas métricas. Eslora del buque ................ metros.
Certifico que este buque:
está sujeto a las normas de construcción prescritas por la Regla 24 del Anexo I del Convenio y las cumple3
no está sujeto a dichas normas3.
no está sujeto a dichas normas, pero las cumple(3)
La capacidad de los tanques de lastre separado es de......metros cúbicos cumpliéndose las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del Convenio.
La distribución del lastre separado es la siguiente:
Tanque
Cantidad
Tanque
Cantidad
.
.
.
.
––––––––––––––
1 Esta parte será cumplimentada para los petroleros, los buques de carga combinados y los cargueros de asfalto, y se harán los asientos que sean aplicables en el caso de los buques no petroleros que estén construidos y utilizados para transportar hidrocarburos a granel en cantidad total igual o superior a 200 metros cúbicos.
2 No se exige reproducir esta página en los certificados expedidos a los buques distintos de los indicados en la nota 1.
3 Táchese según proceda.
CERTIFICO
Que este buque ha sido inspeccionado de conformidad con las disposiciones de la regla 4 del Anexo I del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, relativas a la prevención de la contaminación por hidrocarburos; y que
la inspección ha permitido comprobar que la estructura, equipos, instalaciones y materiales del buque, y el estado del mismo, son satisfactorios en todos los aspectos y que el buque cumple con las prescripciones aplicables del Anexo I del citado Convenio.
Este certificado tiene validez hasta ..................................................................................................................................
a reserva de las visitas intermedias que habrán de realizarse a intervalos de ......................................................................
Expedido en ..........................................................................................................................
(lugar de expedición del certificado)
........................................................
.........................19...
(Firma del Funcionario debidamente autorizada que expida el Certificado)
(Sello o estampilla, según corresponda, de la Autoridad expedidora)
Refrendo para los buques existentes(4)
Certifico que el equipo de este buque cumple las prescripciones del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, relativas a los buques existentes tres años de la fecha de entrada en vigor del citado Convenio.
Firmado .................................................................
(firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar de refrendo ....................................................
Fecha de refrendo ....................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la Autoridad)
*No se exige reproducir este asiento en ningún otro certificado que no sea el primero expedido a un buque.
Visitas intermedias
Certifico que en la visita intermedia prescripta por la Regla 4 1) c) del Anexo I del Convenio, se ha comprobado que este buque y el estado del mismo cumplen con las disposiciones pertinentes del citado Convenio.
Firmado ........................................
(firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar ..........................................
Fecha ..........................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la Autoridad)
Firmado ........................................
(firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar ..........................................
Fecha ..........................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la Autoridad)
De acuerdo con las disposiciones de la Regla 8 2) y 4) del Anexo I del Convenio se prorroga la validez del presente certificado hasta
Firmado ........................................
(firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar ..........................................
Fecha ..........................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la Autoridad)
Apéndice III
MODELO DE LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS
LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS
I –– Para petróleos1
Nombre del buque ...................................................................................................................................................
Capacidad total de carga en metros cúbicos .............................................................................................................
Viaje de ................................. (fecha) .................... a .............................. (fecha) ...................................................
Embarque de cargamento
1.Fecha Y lugar de carga
2.Tipos de hidrocarburos cargados
3.Identidad del ( de los ) tanque(s) cargado(s)
4.Cierre de las compuertas de los tanques de carga, de las válvulas de las tuberías correspondientes y los dispositivos análogos de cierre al concluir la carga 3
El infrascrito certifica que, además de las compuertas, válvulas y dispositivos de cierre arriba indicados, todas las válvulas que dan al mar y las de descarga en el mar, así como las conexiones de los tanques de carga y de las tuberías, han quedado cerradas y firmes al concluir la carga de hidrocarburos.
Fecha del asiento........................................................ Oficial a cargo de la operación....................................................
El capitán....................................................................................
Trasvase de cargamento a bordo durante el viaje
Fecha de trasvase a bordo
6.Identidad del (de los) tanques(s)
de
ii) a
7.¿ Se vació ( vaciaron) el ( los ) tanque ( s )
mencionado (s) en la casilla 6 i)?
El infrascrito certifica que, además de las compuertas, válvulas y dispositivos de cierre arriba indicados, todas las válvulas que dan al mar y las de descarga en el mar, así como las conexiones de los tanques de carga y de las tuberías, han quedado cerradas y firmes al concluir el trasvase de cargamento a bordo.
Fecha del asiento............................................ Oficial a cargo de la operación..............................................................
El capitán............................................................................................
Desembarque de cargamento
Fecha y lugar de desembarque de cargamento
Identidad del (de los) tanque(s) descargado(s)
¿ Se vació (vaciaron) el (los) taque(s) ?
Apertura de las compuertas de los tanques de carga, de las válvulas correspondientes y de los dispositivos análogos de cierre antes del desembarque de cargamento2.
Cierre de las compuertas de los tanques de carga, de las válvulas de las tuberías correspondientes y los dispositivos análogos al concluir el desembarque del cargamento2.
El infrascrito certifica que, además de las compuertas, válvulas y dispositivos de cierre arriba indicados, todas las válvulas que dan al mar y las de descarga en el mar, así como las conexiones de los tanques de carga y de las tuberías, han quedado cerradas y firmes al concluir el desembarque de cargamento.
Fecha del asiento.................................................................... Oficial a cargo de la operación..................................
El capitán.................................................................
Lastrado de los tanques de carga
Identidad del (de los) tanque(s) lastrado(s)
Fecha y situación del buque al comenzar el lastrado
15.Si se utilizaron válvulas de conexión entre las tuberías de carga y las de lastre separados, indíquese hora, fecha y situación del buque al a) abrirse y b) cerrarse las válvulas
El infrascrito certifica que, además de las compuertas, válvulas y dispositivos de cierre arriba indicados, todas las válvulas que dan al mar y las de descarga en el mar, así como las conexiones de los tanques de carga y de las tuberías, han quedado cerradas y firmes al concluir el lastrado.
Fecha del asiento............................................. Oficial a cargo de la operación..............................................................
El capitán..............................................................................................
Limpieza de los tanques de carga
16.Identidad del (de los) tanque(s) limpiado(s)
17.Fecha y duración de la limpieza
18.Métodos del limpieza3
Fecha del asiento............................................. Oficial a cargo de la operación.......................................................
El capitán......................................................................................
–––––––––––––––––
1 Esta parte será cumplimentada por los petroleros, los buques de carga combinados y los cargueros de asfalto, y se harán los asientos que sean aplicables en el caso de los buques no petroleros que estén construidos y utilizados para transportar hidrocarburos a granel en cantidad total igual o superior a 200 metros cúbicos. No se exige reproducir esta Parte en el Libro de Registro de hidrocarburos entregados a buques distintos de los arriba indicados.
Las compuertas, válvulas y dispositivos análogos de cierre que se mencionan aquí son los señalados en las Reglas 20 2) a iii), 23y 24 del Anexo I del Convenio.
3.Mangueras de mano, lavado mecánico y/o limpieza química. Cuando se limpie químicamente, se indicarán los productos químicos empleados y su cantidad.
Descargas de lastre contaminado
19.Identidad de (de los) tanque(s)
.
.
.
20.Fecha y situación del buque al comenzar la descarga del mar
.
.
.
21.Fecha y descarga del buque al concluir la descarga del mar.
.
.
.
22.Velocidad del buque durante la descarga
.
.
.
23.Cantidad descargada en el mar
.
.
.
4.Cantidad de agua contaminada trasvasada al (a los) tanque(s)
.
.
.
25.Fecha y puerto de descarga en instalaciones de recepción en tierra ( de ser esto aplicable)
.
.
.
26.¿ Se efectuó parte alguna de la descarga durante la noche ¿ de ser así ¿ durante cuanto tiempo?
.
.
.
27.¿ Se comprobaron con regularidad el efluente y la superficie del agua ene le lugar de la descarga?
.
.
.
28.¿ Se observaron vestigios de hidrocarburos sobre la superficie del agua en el lugar de descarga?
.
.
.
Fecha del asiento ............................................................. Oficial a cargo de la operación ..................................
El Capitán.......................................................
Descarga de agua de los tanques de decantación
29.Identidad del (de los) tanque(es)de decantación
.
.
.
30.Tiempo de sedimentación a partir de la última entrada de residuos o,
.
.
.
31.Tiempo de sedimentación a partir de la última descarga
.
.
.
32.Fecha, hora y situación del buque al comenzar la descarga
.
.
.
33.Sonda del contenido total al comienzo de la descarga
.
.
.
34.Sonda de la interfaz hidrocarburos / agua al comienzo de descarga
.
.
.
35.Cantidad a granel descargada y régimen de descarga
.
.
.
36.Cantidad finalmente descargada y régimen de descarga
.
.
.
37.Fecha, hora y situación del buques al concluir la descarga
.
.
.
38.Velocidad(es) del buque durante la descarga
.
.
.
39.Sonda de la interfaz hidrocarburo/ agua al concluir la descarga
.
.
.
40.¿ Se efectuó parte alguna de la descarga durante la noche? De ser así ¿durante cuánto tiempo?
.
.
.
41.¿ Se comprobaron con regularidad el efluente y la superficie del agua en el lugar de la descarga?
.
.
.
¿Se observaron vestigios de hidrocarburos sobre la superficie del agua en el lugar de la descarga ?
.
.
.
Fecha del asiento ............................................................ Oficial a cargo de la operación .............…...................
El Capitán.......................................................
Eliminación de residuos
Identidad del (de los) tanque(es)
.
.
.
Cantidad da eliminada de cada tanque
.
.
.
45.Método de eliminación de residuos:
a)instalaciones de recepción
Mezclados con la carga
trabase a otro(s) tanque(s) (identifíquense estos taques)
otro método especifíquese
.
.
.
46.Fecha y puerto de eliminación de residuos
.
.
.
Fecha del asiento .................................................................... Oficial a cargo de la operación ..................................
El Capitán....................................................
Descarga de lastre limpio contenido en tanques de carga
47.Fecha y situación de buque al comenzar la descarga de lastre limpio
.
.
.
48.Identidad del (de los) tanque(s) descargado(s)
.
.
.
49.¿Se vació(ron) el (los) tanque(s)?
.
.
.
50.Situación del buque al concluir la descarga si fuera distinta de la indicada en la casilla 47
.
.
.
51.¿Se efectuó parte alguna de la descarga durante la noche ¿
.
.
.
52.¿Se comprobaron con regularidad el efluente y la superficie del agua en el lugar de la descarga?
.
.
.
53.¿Se observaron vestigios de hidrocarburos sobre la superficie del agua en el lugar de la descarga?
.
.
.
Fecha del asiento .................................................................... Oficial a cargo de la operación ..................................
El Capitán.......................................................
Descarga en el mar de aguas de sentina que contengan hidrocarburos acumulados en los espacios de máquinas durante la permanencia en el puerto 4
54.Puerto
.
.
.
55.Duración de la estadía
.
.
.
56.Cantidad eliminada
.
.
.
57.Fecha y lugar de eliminación
.
.
.
58.Método de eliminación ( dígase si se empleó separador)
.
.
.
–––––––––––––––––
4 Si la bomba es de funcionamiento automático y descarga en todo momento a través de un separador, bastará anotar cada día: "descarga automática de las sentinas a través del separador".
Fecha del asiento ................................................................... Oficial a cargo de la operación ..................................
El Capitán.......................................................
Descargas de hidrocarburos accidentales o excepcionales
59.Fecha y hora des suceso
.
.
.
60.Lugar y situación del buque en el momento del suceso
.
.
.
61.Cantidad aproximada y tipo de hidrocarburos
.
.
.
62.Circunstancias de la descarga o escape, sus motivos y observaciones generales.
.
.
.
Fecha del asiento ...................................................................... Oficial a cargo de la operación ..................................
El Capitán..................................................................
Durante la descarga en el mar, ¿se averió en algún momento el dispositivo de vigilancia y control de los hidrocarburos? En caso afirmativo, indíquese la fecha y la hora en que se produjo la avería, así como la fecha y la hora en que fue reparada, confirmando que se debió ello a fallo del equipo y explicando los motivos si se conocen
Fecha del asiento.................................................................... Oficial a cargo de la operación..................................
El capitán.......................................................
Otros procedimientos operativos y observaciones generales
...................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................
La Administración cuidará de elaborar un Libro Registro de Hidrocarburos adecuado para los petroleros de arqueo bruto inferior a 150 toneladas que operen de acuerdo con la Regla 15 4) del Anexo I del Convenio.
Basándose en las secciones a), b), c), e), h), j), k) y m) del presente Libro Registro de Hidrocarburos, la Administración puede preparar un Libro Registro de Hidrocarburos distinto para los cargueros de asfalto.
II –– PARA BUQUES NO PETROLEROS
Nombre del buque .....................................................................................................................................................
Operaciones efectuadas desde....................................... (fecha) hasta............................................................. (fecha)
Lastrado o limpieza de los tanques de combustible líquido
1.Identidad del (de los) tanque(es)
.
.
.
2.Dígase si se limpiaron desde la última vez que contuvieron hidrocarburos y de no ser así, el tipo de hidrocarburos que transportaron con anterioridad
.
.
.
3.Fecha y situación del buque al comenzar la limpieza
.
.
.
4.Fecha y situación del buque al comenzar el lastrado
.
.
.
Fecha del asiento............................................. Oficial a cargo de la operación......................................................
El capitán........................................................................
Descargas de lastre contaminado o de aguas de limpieza de los tanques mencionados en la sección a)
5.Identidad del( de los) tanque(s)
.
.
.
6.Fecha y situación del buque al comenzar la descarga
.
.
.
7.Fecha y situación del buque al concluir la descarga
.
.
.
8.Velocidad(es) del buque durante la descarga
.
.
.
9.Método de descarga (dígase si fue una instalación receptora o a través de equipo instalado a bordo)
.
.
.
10.Cantidad descargada
.
.
.
Fecha del asiento.......................................... Oficial a cargo de la operación......................................................
El capitán..................................................................................
Eliminación de residuos
11.Cantidad de residuos que se retuvieron a bordo
.
.
.
12.Métodos de eliminación de residuos:
a)instalaciones de recepción
b)mezclados con la siguiente carga de combustibles
c)trasvase de otro(s) tanque(s)
d)otro método(especifíquese)
.
.
.
13.Fecha y puerto de eliminación de residuos
.
.
.
Fecha del asiento........................................................ Oficial a cargo de la operación..............................................
El capitán............................................................................
Descargas en el mar de aguas de sentina que contengan hidrocarburos acumulados en los espacios de máquinas durante la permanencia en puerto 5
–––––––––––––––––––––––––––––
5 Si la bomba es de funcionamiento automático y descarga en todo momento a través de un separador, bastará anotar cada día: "Descarga automática de las sentinas a través del separador".
14.Puerto
.
.
.
15.Duración de la estadía
.
.
.
16.Cantidad descargada
.
.
.
17.Fecha y lugar de descarga
.
.
.
18.Método de descarga:
a)a través de separados de aguas e hidrocarburos
b)a través de un sistema de filtración de hidrocarburos
c)a través de equipo separador de agua e hidrocarburos con sistema de filtración de los mismos
d)en instalaciones de recepción
.
.
.
Fecha del asiento............................................................. Oficial a cargo de la operación...............................................
El capitán.......................................................................
Descargas accidentales o excepcionales de hidrocarburos
19.Fecha y hora del suceso
.
.
.
20.Lugar o situación del buque en el momento del suceso
.
.
.
21.Cantidad aproximada y tipo de hidrocarburos
.
.
.
22.Circunstancias de la descarga o escape, sus motivos y observaciones generales
.
.
.
Fecha del asiento.................................................................... Oficial a cargo de la operación.....................................
El Capitán.......................................................
Durante la descarga en el mar, ¿se averió en algún momento el dispositivo prescrito de vigilancia y control de los hidrocarburos? En caso afirmativo, indíquense la fecha y la hora en que se produjo la avería, así como la fecha y la hora en que fue reparada, confirmando que se debió ello a fallo del equipo y explicando los motivos si se conocen.
Fecha del asiento ................................................................ Oficial a cargo de la operación........................................
El Capitán.......................................................
Buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 4.000 toneladas. ¿Si se ha transportado lastre contaminado en los tanques de combustible?
Sí/ No....................
En caso afirmativo, indíquense qué tanques fueron lastrados de esa forma y el método empleado para descargar el lastre contaminado
..................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................
Fecha del asiento.................................................. Oficial a cargo de la operación.........................................................
El Capitán.........................................................
Otros procedimientos operativos y observaciones generales
....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
Fecha del asiento..................................................... Oficial a cargo de la operación.......................................................
El Capitán...........................................................
ANEXO II
REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS TRANSPORTADAS A GRANEL
Regla 1
A los efectos del presente Anexo:
1) Por "buque-tanque químico" se entiende un buque construido o adaptado para transportar principalmente sustancias nocivas líquidas a granel; en este término se incluyen los petroleros tal como se definen en el Anexo I del presente Convenio cuando transporten un cargamento total o parcial de sustancias nocivas líquidas a granel.
2) Por "lastre limpio" se entiende el lastre llevado en un tanque que, desde la última vez que se utilizó para transportar en él carga con contenido de una sustancia de la categoría A, B, C, o D, ha sido meticulosamente limpiado y los residuos resultantes de la limpieza han sido descargados y el tanque vaciado de conformidad con las prescripciones pertinentes de este Anexo.
3) Por "lastre separado" se entiende el agua de lastre que se introduce en un tanque que está completamente separado de los servicios de carga y de combustible líquido para consumo y que está permanentemente destinado al transporte de lastre o al transporte de lastre o cargamentos que no sean ni hidrocarburos ni sustancias nocivas líquidas tal como se definen éstas en los diversos Anexos del presente Convenio.
4) La expresión "tierra más próxima" se entiende en el sentido definido en la Regla 1 9) del Anexo I del presente Convenio.
5) "Sustancias líquidas" son aquellas cuya presión de vapor no excede de 2,8 kg/cm2 a una temperatura de 37, 8° C.
6) Por "sustancia nociva líquida" se entiende toda sustancia indicada en el apéndice II de este Anexo o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la Regla 3 4), en la categoría A, B, C, o D.
7) Por "zona especial" se entiende cualquier extensión de mar en la que, por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico marítimo, se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas.
Son zonas especiales:
la zona del Mar Báltico, y
la zona del Mar Negro.
8) Por "zona del Mar Báltico" se entiende la zona definida en la Regla 10 1) b) del Anexo I del presente Convenio.
9) Por "zona del Mar Negro" se entiende la zona definida en la Regla 10 1) c) del Anexo I del presente Convenio.
Regla 2
Ambito de aplicación
A menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a todos los buques que transporten sustancias nocivas líquidas a granel.
Cuando en un espacio de carga de un buque-tanque químico se transporte un cargamento sujeto a las disposiciones del Anexo I del presente Convenio, se aplicarán también las prescripciones pertinentes de dicho Anexo I.
La Regla 13 del presente Anexo sólo se aplicará a los buques que transporten sustancias clasificadas, a efectos de control de descargas, en las categorías A, B o C.
Regla 3
Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas
A los efectos de las reglas del presente Anexo, excepto la Regla 13, las sustancias nocivas líquidas se dividirán en las cuatro categorías siguientes:
Categoría A –– Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo grave para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual justifica la aplicación de medidas rigurosas contra la contaminación.
Categoría B –– Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo grave para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual justifica la aplicación de medidas especiales contra la contaminación.
Categoría C –– Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo leve para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio leve de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual exige condiciones operativas especiales.
Categoría D –– Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo perceptible para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio mínimo de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual exige alguna atención a las condiciones operativas.
Las pautas a seguir para clasificar las sustancias nocivas en categorías figuran en el apéndice I del presente Anexo.
La lista de sustancias nocivas líquidas transportadas a granel que ya están clasificadas en categorías y sujetas a las disposiciones del presente Anexo figura en el apéndice II de este Anexo.
En caso de que se prevea transportar una sustancia líquida a granel que no esté incluida en las categorías citadas en el párrafo 1 de esta regla, ni evaluadas de conformidad con la regla
- del presente Anexo, los gobiernos de las Partes en el Convenio interesadas en el transporte propuesto se pondrán de acuerdo para establecer a tal efecto una clasificación provisional de la sustancia en cuestión siguiendo las pautas mencionadas en el párrafo.
De esta regla. Hasta que los gobiernos interesados no se hayan puesto plenamente de acuerdo, la sustancia será transportada en las condiciones más rigurosas que se propongan. La Administración correspondiente informará a la Organización lo antes posible, pero nunca en plazo superior a noventa días desde la primera operación de transporte, y le facilitará detalles relativos a dicha sustancia y a la clasificación provisional convenida para la misma a fin de hacerlos circular prontamente entre todas las Partes para su información y consideración. Los gobiernos de las Partes dispondrán de un período de noventa días en el que cursar observaciones a la Organización a efectos de clasificación de la sustancia.
Regla 4
Otras sustancias líquidas
Las sustancias enumeradas en el apéndice III de este Anexo han sido evaluadas y excluidas de las categorías A, B, C, y D, tal como se definen en la Regla 3 1) del presente Anexo, porque actualmente se estima que su descarga en el mar, procedente de operaciones de limpieza o deslastrado de buques, no supone ningún perjuicio para la salud humana, los recursos marinos y los alicientes recreativos o los usos legítimos del mar.
La descarga de aguas de sentina o de lastre, o de otros residuos o mezclas que contengan únicamente sustancias enumeradas en el apéndice III del presente Anexo, no estará sujeta a lo prescripto en este Anexo.
La descarga en el mar de lastre limpio o separado no estará sujeta a lo prescripto en este Anexo.
Regla 5
Descarga de sustancias nocivas líquidas
Sustancias de las categorías A, B y C fuera de las zonas especiales y de la categoría D en todas las zonas.
A reserva de lo dispuesto en la Regla 6 del presente Anexo,
1) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría A, tal como se definen en la Regla 3 1) a) de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques y otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias. Si los tanques en que se transportan dichas sustancias o mezclas han de ser lavados, los residuos resultantes de esta operación serán descargados en una instalación receptora hasta que la concentración de las sustancias en el efluente recibido por la instalación sea igual o inferior a la concentración residual prescrita para esa sustancia en la columna III del apéndice II del presente Anexo y se haya vaciado el tanque. Los residuos que queden entonces en el tanque, siempre que hayan sido diluidos ulteriormente mediante adición de un volumen de agua no inferior al 5 % del volumen total del tanque, podrán ser descargados en el mar cuando se cumplan también todas las condiciones siguientes:
que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;
que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y
que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.
2) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría B, tal como se definen en la Regla 3 1) b) de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques y otros residuos o mezclas que contenga tales sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:
que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;
que los métodos y dispositivos de descarga estén aprobados por la Administración. Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la Organización y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede una parte por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa;
que la cantidad máxima de carga echada al mar desde cada tanque y desde sus correspondientes tuberías no excede de la cantidad máxima permitida de acuerdo con los métodos mencionados en el apartado b) de este párrafo, la cual no será en ningún caso mayor de 1 metro cúbico ó 1/3.000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos;
que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y
que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.
3) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría C, tal como se definen en la Regla 3 1) c) de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de agua de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan dichas sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:
que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;
que los métodos y dispositivos de descarga estén aprobados por la Administración. Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la organización y garantizará que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede de 10 partes por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa;
que la cantidad máxima de carga echada al mar desde cada tanque y desde sus correspondientes tuberías no excede de la cantidad máxima permitida de acuerdo con los métodos mencionados en el apartado d) de este párrafo, la cual no será en ningún caso mayor de 3 metros cúbicos ó 1/1.000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos;
que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y
que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.
4) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría D, tal como se definen en la Regla 3 1) d) de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y al de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan dichas sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:
que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;
que la concentración de las mezclas no sea superior a una parte de la sustancia por cada 10 partes de agua; y
que se efectúe la descarga a una distancia no inferior a 12 millas marinas de la tierra más próxima
5) Podrán utilizarse métodos de ventilación aprobados por la Administración para retirar residuos de carga de un tanque. Tales métodos se basarán en normas elaboradas por la Organización. Si hubiera que lavar después del tanque, la descarga en el mar de las aguas de lavado resultantes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en uno de los párrafos 1, 2, 3, ó 4 de esta regla, según proceda.
6) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias no incluidas en ninguna categoría, ni clasificadas siquiera provisionalmente o evaluadas en la forma que prescribe la Regla 4 1) de este Anexo, así como la de aguas de lastre y de lavado de tanques y otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias.
Sustancias de las categorías A, B y C dentro de las zonas especiales.
A reserva de lo dispuesto en la Regla 6 del presente Anexo.
7) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría A, tal como se definen en la Regla 3 1) a) de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias. Si los tanques en que se transportan dichas sustancias o mezclas han de ser lavados, los residuos resultantes de esta operación serán descargados en una de las instalaciones receptoras que establecerán los Estados ribereños de las zonas especiales de conformidad con la Regla 7 del presente Anexo, hasta que la concentración de la sustancia en el efluente recibido por la instalación sea igual o inferior a la concentración residual prescrita para esa sustancia en la columna IV del apéndice II de este Anexo y se haya vaciado al tanque. Los residuos que queden entonces en el tanque, siempre que hayan sido diluidos ulteriormente mediante adición de un volumen de agua no inferior al 5 % del volumen total del tanque, podrán ser descargados en el mar cuando se cumplan también todas las condiciones siguientes:
que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;
que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y
que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.
8) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría B, tal como se definen en la Regla 3 1) b) de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques y otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:
que el tanque, una vez descargado, haya sido lavado con un volumen de agua no inferior a 0,5 % de su capacidad total y se hayan descargado los residuos resultantes en una instalación receptora hasta quedar el tanque vacío;
que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;
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