Historial de reformas

CODIGO PENAL

9 versiones · 2000-05-10
2025-04-16
LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO - MODIFICACION CODIGO PENAL
2024-10-10
LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO - MODIFICACION CODIGO PENAL
2019-07-23
LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO - MODIFICACION CODIGO PENAL
2018-06-18
LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO - MODIFICACION CODIGO PENAL
2011-06-21
LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO - MODIFICACION CODIGO PENAL
2007-07-05
LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO - MODIFICACION CODIGO PENAL
2006-07-27
LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO - MODIFICACION CODIGO PENAL

Cambios del 2006-07-27

@@ -1248,147 +1248,25 @@
prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el
##### artículo 9° de la ley 22.315 y sus modificatorias.
13. Los proveedores de servicios de activos virtuales.
14. Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin
personería jurídica, que como actividad habitual, exploten,
administren, operen, o de cualquier manera, organicen, por sí o a
través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de
juegos de azar.
15. Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que realicen corretaje inmobiliario.
16. Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin
personería jurídica, dedicadas a la compraventa de obras de arte,
antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o
numismática, o a la exportación, importación, elaboración o
industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
17. Los abogados, contadores públicos y escribanos públicos, únicamente
cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen
transacciones sobre las siguientes actividades:
a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado
sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;
b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto
involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos,
vitales y móviles;
c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores
cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios
mínimos, vitales y móviles;
d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación
o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras
estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o
sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras
jurídicas.
En el caso de los contadores, quedan comprendidas, además de las
transacciones señaladas, la confección de informes de auditoría de
estados contables.
Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como
profesionales independientes no están obligados a reportar
transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en
circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
18. Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin
personería jurídica, que de manera habitual preparen o efectivamente
lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones, a nombre y/o por
cuenta de sus clientes:
a) Actúen como agente creador de personas jurídicas;
b) Actúen por sí o faciliten la actuación de otros, como director,
apoderado, socio, o una posición similar según la persona jurídica o la
estructura jurídica de que se trate;
c) Provean domicilio legal, comercial o postal y/o espacio físico para personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
d) Actúen como fiduciario por sí (o faciliten la actuación de otros) de
un fideicomiso no financiero o que desempeñe la función equivalente
para otra forma de estructura jurídica.
19. Los registros públicos, y los organismos representativos de
fiscalización y control de personas jurídicas correspondientes, los
registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad
automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de
todo tipo y los registros de aeronaves.
20. Los organismos de la Administración Pública y entidades
descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de
control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas
y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o
colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la
Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de
Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social.
21. *(Inciso derogado por art. 6° del*[Decreto N° 891/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=405146)*B.O. 10/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
22. *(Inciso derogado por art. 6° del*[Decreto N° 891/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=405146)*B.O. 10/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y
regulación de los deportes profesionales y las asociaciones y/o
entidades afiliadas.
*(Artículo sustituido por art. 14 de la*[Ley N° 27.739](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=397355)*B.O. 15/3/2024.)***ARTICULO 20 bis.**— *(**Artículo**derogado por art. 27 de la*[Ley N° 27.739](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=397355)*B.O. 15/3/2024.)*
**ARTICULO 21.**— La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) establecerá,
conforme un enfoque basado en riesgo, el alcance de las siguientes
obligaciones a las que quedarán sometidas las personas señaladas en el
##### ARTICULO 9.—
- El Presidente y Vicepresidente de la U.I.F. serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El procedimiento de selección del Presidente y Vicepresidente se establece de la siguiente manera:
a) Se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y apellido y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura del cargo.
Simultáneamente se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
b) Las personas incluidas en la publicación a que se refiere el inciso anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley de Etica de la Función Pública 25.188 y su reglamentación. Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, los estudios de abogados o contables a los que pertenecieron o pertenecen, según corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses;
c) Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas observaciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración;
d) Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las eventuales propuestas;
e) En un plazo no superior a quince (15) días, a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por razones debidamente fundadas, dispondrá o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva elevará la misma a consideración del Poder Ejecutivo nacional.
##### artículo 20 de la presente ley:
2006-04-24
LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO - MODIFICACION CODIGO PENAL
2001-11-26
LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO - MODIFICACION CODIGO PENAL — v
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