Historial de reformas

MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

2 versiones · 2000-09-07
2018-06-18
LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA...

Cambios del 2018-06-18

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la ley 24.467 por el siguiente:
##### Artículo 13: La Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Economía organizará una red de agencias
regionales de desarrollo productivo que tendrá por objeto brindar
asistencia homogénea a las MIPyMEs en todo el territorio nacional. Para
ello dicha secretaría queda facultada para suscribir acuerdos con las
provincias y con otras instituciones públicas o privadas que brindan
servicios de asistencia a las MIPyMEs o que deseen brindarlos, que
manifiesten su interés en integrar la red.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía privilegiará y priorizará la articulación e
integración a la red de aquellas agencias dependientes de los gobiernos
provinciales y centros empresariales ya existentes en las provincias.
Todas las instituciones que suscriban los convenios respectivos deberán
garantizar que las agencias de la red cumplan con los requisitos que
oportunamente dispondrá la autoridad de aplicación.
Las agencias que conforman la red funcionarán como
ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y
futuros de que disponga la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Economía para asistir a las MIPyMEs. También las
agencias promoverán la articulación de todos los actores públicos y
privados que se relacionan con el desarrollo productivo y entenderán, a
nivel de diagnóstico y formulación de propuestas, en todos los aspectos
vinculados al desarrollo regional, tales como problemas de
infraestructura y de logística que afecten negativamente el
desenvolvimiento de las actividades productoras de bienes y servicios
de la región.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía queda facultada, además, para celebrar convenios
con otras áreas del Estado nacional con el objeto de que la información
y/o los servicios que produzcan destinados a las MIPyMEs puedan ser
incorporados al conjunto de instrumentos que ofrecerán las agencias.
Los contratos de fideicomiso mencionados en los
artículos 3° y 9° de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, preverán una asignación de fondos para la instalación y puesta
en marcha de la red de agencias regionales por hasta la suma de cinco
millones de pesos ($ 5.000.000).
Los principios que regirán el desarrollo y el
funcionamiento de la red son los de colaboración y cooperación
institucional, asociación entre el sector público y el sector privado,
y cofinanciamiento entre la Nación, las provincias, el gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
##### ARTICULO 13.—
Fiduciario. El fiduciario del FoGAr será Nación
Fideicomiso S.A. o el Banco de Inversión y Comercio Exterior o
cualquier organismo que en el futuro los reemplace. El fiduciario
designado deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo
y de gestión que el Comité de Administración le requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO III
Sociedades de Garantía Recíproca
### Título IV
2016-08-01
LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA...
versión original Texto en esta fecha