UNION POSTAL UNIVERSAL
UNION POSTAL UNIVERSAL
Ley 25.338
Apruébanse el Quinto Protocolo Adicional a la constitución de la Unión Postal Universal, el Reglamento General de la misma, el Convenio Postal Universal, y los acuerdos relativos a Encomiendas (Paquetes, Bultos), Postales, Giros Postales, Servicio de Cheques Postales y Envíos contra Reembolso, adoptados por el XXI Congreso de la organización en Seúl, República de Corea.
Sancionada: Octubre 5 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébanse el QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, que consta de NUEVE (9) artículos; el REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, que consta de TREINTA Y UN (31) artículos y UN (1) anexo: "REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONGRESOS", que consta de VEINTIOCHO (28) artículos; el CONVENIO POSTAL UNIVERSAL, que consta de SESENTA (60) artículos y UN (1) Protocolo Final que consta de DIECISIETE (17) artículos; el ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS (PAQUETES, BULTOS) POSTALES, que consta de CUARENTA Y TRES (43) artículos y UN (1) Protocolo Final que consta de DIECISIETE (17) artículos; el ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES, que consta de TRECE (13) artículos; el ACUERDO RELATIVO AL SERVICIO DE CHEQUES POSTALES que consta de DIECIOCHO (18) artículos y el ACUERDO RELATIVO A ENVIOS CONTRA REEMBOLSO que consta de NUEVE (9) artículos, adoptados por el XXI Congreso de la UNION POSTAL UNIVERSAL en Seúl —REPUBLICA DE COREA— el 14 de setiembre de 1994.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADO BAJO EL N° 25.338—
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto
ANEXO
Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Seúl, visto el artículo 30. párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal Universal. firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
Artículo I
(Artículo 8 modificado)
Uniones restringidas. Acuerdos especiales
Los Países miembros, o sus Administraciones postales. cuando la legislación de estos países no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, con la condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros interesados.
Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de la Unión, al Consejo de Administración, así como al Consejo de explotación Postal.
La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas.
Artículo II
(Artículo 13 modificado)
Organos de la Unión
Los órganos de la Unión son el Congreso, el Consejo de Administración.el Consejo de Explotación Postaly la Oficina Internacional.
Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postaly la Oficina Internacional.
Artículo III
(Artículo 17 modificado)
Consejo de Administración
Entre dos Congresos, el Consejo de Administración (CA)asegurará la continuidad de los trabajos de la Unión, conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión.
Los miembros del Consejo de Administraciónejercerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión.
Artículo IV
(Artículo 18 modificado)
Consejo de Explotación Postal
El Consejo de Explotación Postal (CEP) tendrá a su cargo lascuestiones de explotación, comerciales, técnicas yeconómicas que Interesen al servicio postal.
Artículo V
(Artículo 20 modificado)
Oficina Internacional
Una oficina central, que funciona en la sede de la Unión, con la denominación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director General y colocada bajo el control del Consejo de Administración,sirve de órgano de ejecución, apoyo,enlace, información y consulta.
Artículo VI
(Artículo 22 modificado)
Actas de la Unión
La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión.
El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros.
El Convenio Postal Universal y su Reglamento de Ejecución incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros.
Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos de Ejecución regulan los servicios distintos de los de correspondencia, entre los Países miembros que sean Parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos países.
Los Reglamentos de Ejecución, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso.
Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en los párrafos 3, 4 y 5 contienen las reservas a dichas Actas.
Artículo VII
(Artículo 25 modificado)
Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.
Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembros.
Los Reglamentos de Ejecución serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotación Postal.
Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.
La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las normas constitucionales de cada país signatario.
En caso de que un país no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez para los países que las hubieren ratificado o aprobado.
Artículo VIII
Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás
Actas de la Unión
Los Países miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podrán adherir al mismo en cualquier momento.
Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.
Los Instrumentos de adhesión relativos a los casos indicados en los párrafos 1 y 2 se dirigirán al Director General de la Oficina Internacional. Este notificará de dicho depósito a los Gobiernos de los Países miembros.
Artículo IX
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1° de enero de 1996 y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional. que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo firman en un, ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. El Gobierno del país sede del Congreso entregara una copia a cada Parte.
Firmado en Seúl el 14 de setiembre de 1994.
Reglamento General de la Unión Postal Universal
Los Infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de Julio de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25, párrafo 4, de dicha Constitución, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión.
Capítulo I
Funcionamiento de los órganos de la Unión
Artículo 101
Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios
Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor de las Actas del Congreso precedente.
Cada País miembro se hará representar en el Congreso por uno o varios plenipotenciarios, provistos por su Gobierno de los poderes necesarios. Podrá, si fuere necesario, hacerse representar por la delegación de otro País miembro. Sin embargo, se establece que una delegación no podrá representar mas que a un solo País miembro además del suyo.
En las deliberaciones cada País miembro dispondrá de un voto.
En principio, cada Congreso designará al país en el cual se realizará el Congreso siguiente. Si esta designación resultare ser Inaplicable, el consejo de administraciónestará autorizado a designar el país en el cual el Congreso celebrará sus reuniones, previo acuerdo con este último país.
Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno invitante fijará la fecha definitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviará una invitación al Gobierno de cada País miembro. Esta invitación podrá ser dirigida ya sea directamente, por intermedio de otro Gobierno o por mediación del Director General de la Oficina Internacional. El Gobierno invitante también se encargará de notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las resoluciones adoptadas por el Congreso.
Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo de Administración y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza, tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante.
Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los Países miembros que hubieran tomado la iniciativa del Congreso Extraordinario fijarán el lugar de reunión de ese Congreso.
Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 6 a los Congresos Extraordinarios.
Artículo 102
Composición, funcionamiento y reuniones del consejo de Administración
El Consejo de Administraciónestá compuesto por cuarenta y unmiembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
La Presidencia corresponderá por derecho al país huésped del Congreso. Si este país renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el consejo de Administraciónelegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el país sede.
Los otros cuarentamiembros del Consejo de Administraciónserán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros: ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.
Cada miembro del Consejo de Administración designará a su representante, que deberá ser competente en el ámbito postal.
Las funciones de miembro del Consejo de Administraciónson gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.
El consejo de Administracióntiene las siguientes atribuciones:
6.1 supervisartodas las actividades de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia;
6.2 examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal Internacional y modernizarlo:
6.3 favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica Internacional;
6.4 examinar y aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la Unión;
6.5 autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 125párrafos 2bis, 3, 4 y 5;
6.6 sancionar el Reglamento Financiero de la UPU;
6.7 sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva;
6.8 sancionar las normas que rigen el Fondo Especial;
6.9 sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales;
6.10 sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario;
6.11 efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional;
6.12 autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 126, párrafo 6.
6.13 sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarlos elegidos;
6.14 crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado;
6.15 nombrar o promover a los funcionarios al grado de Subdirector General (D 2);
6.16 sancionar el Reglamento del Fondo Social;
6.17 aprobar el Informe anual formulado por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto;
6.18 decidir sobre los contactos que deben entablarse con las Administraciones postales para cumplir con sus funciones;
6.19 decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal,sobre los contactos que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores de derecho, examinar y aprobar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la UPU con los demás organismos Internacionales. adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles; designar, con antelación suficiente, las organizaciones Internacionales Intergubernamentales y no gubernamentales que deban ser invitadas a hacerse representar en un Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias:
6.20 adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras Importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados;
6.21 estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postalo de las Administraciones postales, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal Internacional.Corresponderá al consejo de Administracióndecidir, en los ámbitos precitados,si conviene o no emprender los estudios solicitados por las Administraciones postales en el intervalo entre dos Congresos;
6.22 aprobar las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la modificación, en el intervalo entre dos Congresos y según el procedimiento establecido en el Convenio Postal Universal, delas tasas de franqueo de los envíos de correspondencia;
6.23 formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso, o de las Administraciones postales, conforme al artículo 122;
6.24 aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario, deuna reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia;
6.25 examinar el Informe anual formulado por el consejo de Explotación Postaly, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último;
6.26 someter a examen del Consejo de Explotación Postallos temas de estudio conforme al artículo 104, párrafo 9.17;
6.27 designar al país sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículo 101, párrafo 4;
6.28 determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de explotación Postal,la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones;
6.29 designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:
— asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición geográfica equitativa de los Países miembros;
— formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso;
6.30 decidir si corresponde o no reemplazar las actas de las sesiones de una Comisión del Congreso por informes;
6.31 examinar y aprobar el proyecto de Plan Estratégico para presentar al Congreso, elaborado por el Congreso de Explotación Postal con la ayuda de la Oficina Internacional; examinar y aprobar las revisiones anuales del Plan adoptado por el Congreso sobre la base de las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal y trabajar en concertación con el Consejo de Explotación Postal en la elaboración y la actualización anual del Plan.
Para nombrar a los funcionarios en el grado D 2, el Consejo de Administraciónexaminará los títulos de competencia profesional de los candidatos recomendados por las Administraciones postales de los Países miembros de los que son nacionales, procurando que los puestos de Subdirectores Generales sean llenados, en la medida posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración dominante de la eficacia de la Oficina Internacional y respetando al mismo tiempo el régimen interno de promociones de la Oficina.
En su primera reunión, que será convocada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administraciónelegirá, entre sus miembros, cuatro Vicepresidentes y redactara su Reglamento Interno.
Convocado por su Presidente, el Consejo de Administraciónse reunirá, en principio, una vez por año, en la sede de la Unión.
El Presidente, los Vicepresidentes, los Presidentes de las Comisiones y el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica del Consejo de Administración forman el Comité de Gestión. Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Administración y asumirá todas las tareas que este último decida confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
El representante de cada uno de los miembros del Consejo de Administraciónque participe en los períodos de sesiones de este órgano, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, tendrá derecho al reembolso, ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones, Grupos de Trabajo u otros órganos cuando éstos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones del Consejo.
El Presidente del Consejo de Explotación Postalrepresentará a este en las sesiones del Consejo de Administraciónen cuyo orden del día figuren asuntos relativos al órgano que dirige.
Con el fin de asegurar una relación eficaz, entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Explotación Postal podrá designar representantes paraasistir a las reuniones del Consejo de Administraciónen calidad de observadores.
La Administración postal del país donde se reúna el Consejo de Administraciónserá invitada a participar en las reuniones en calidad de observador, cuando ese país no fuere miembro del Consejo de Administración.
El Consejo de Administraciónpodrá invitar a sus reuniones, sin derecho a voto, a cualquier organismo Internacional. cualquier representante de una asociación o de una empresao cualquier persona calificada que deseare asociar a sus trabajos. Podrá igualmente Invitar en las mismas condiciones a una o varias Administraciones postales de los Países miembros Interesados en los puntos que figuren en su Orden del Día.
Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva. Los Países miembros que no pertenezcan al Consejo de Administración podrán, si lo solicitan, colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de los Países miembros que no pertenezcan al Consejo de Administración se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.
Artículo 103
Documentación sobre las actividades del Consejo de Administración
Después de cada período de sesiones,el Consejo de Administración Informará a losPaíses miembros de la Unión y a las Uniones restringidas sobre sus actividades enviándolesuna Memoria Analítica, asícomo susresoluciones y decisiones.
El Consejo de Administraciónpresentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las Administraciones postales, dos meses antes, por lo menos, de la apertura del Congreso.
Artículo 104
Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Explotación Postal
El Consejo de Explotación Postalestá compuesto por cuarentamiembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
Los miembros del Consejo de Explotación Postalson elegidos por el Congreso en funciónde una repartición geográfica especificada. Veinticuatro plazas estarán reservadas para los países en desarrollo y dieciséis plazas para los países desarrollados. En cada Congreso se renovará por lo menos la mitad de los miembros.
El representante de cada uno de los miembros del Consejo de ExplotaciónPostal será designado por la Administración postal de su país. Deberá ser un funcionario calificado de la misma.
Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postalcorrerán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna. Los gastos de viaje y de estadía de los representantes de las Administraciones que participen en el Consejo o de Explotación Postalcorrerán por cuenta de éstas. Sin embargo, el representante de cada uno de los países considerados menos favorecidos de acuerdo con las listas formuladas por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lograr durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este Importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica.
En su primera reunión, que será convocada e Inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postalelegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, los Presidentes de las Comisiones y el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica.
El Consejo de Explotación Postalredactará su Reglamento Interno.
El Consejo de Explotación Postal se reunirá, en principio, todos los años en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de la reunión serán fijados por su Presidente, previo acuerdo con el Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Oficina Internacional.
El Presidente, el Vicepresidente, los Presidentes de las Comisiones y el Presidente del Grupo de Planificación Estratégicadel Consejo de Explotación Postalforman el Comité de Gestión. Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de ExplotaciónPostal y se encarga de todas las tareas que este último resuelva confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
Las atribuciones del Consejo de Explotación Postalserán las siguientes:
9.1 Conducirel estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicosy de cooperación técnica más Importantes que presenten interés para las Administraciones postales de todos los Países miembros de la Unión, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero),dar Informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas;
9.2 Proceder a la revisión de los Reglamentos de Ejecución de la Unión dentro de (6) seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que éste decida otra cosa. En caso de urgente necesidad, el Consejo de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración con lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales;
9.3 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales Internacionales;
9.4 Llevar a cabo bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal Internacional y modernizarlo;
9.5 Revisar y modificar, en el Intervalo entre dos Congresos y según el procedimiento establecido en el Convenio Postal Universal, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración las tasas de franqueo de los envíos de correspondencia;
9.6 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de las Administraciones postales, conforme al artículo 122; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia;
9.7 Examinar, a petición de la Administración postal de un País miembro, las proposiciones que esa Administración transmita a la Oficina Internacional según el artículo 121; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de las Administraciones postales de los Países miembros;
9.8 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de las Administraciones postales, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia;
9.9 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a las Administraciones postales, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido.
9.10 Elaborar, con la asistencia de la Oficina Internacional y en consulta con el Consejo de Administración y con su aprobación, el proyecto de Plan Estratégico para someter al Congreso; revisar todos los años el Plan aprobado por el Congreso, también con la asistencia de la Oficina Internacional y la aprobación del Consejo de Administración;
9.11 Aprobar el Informe anual sobre las actlvidades de la Unión formulado por la Oficina Internacional en las partes relativas a las responsabilidades y funciones del Consejo de Explotación Postal;
9.12 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con las Administraciones postales para cumplir con sus funciones:
9.13 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los países nuevos y en desarrollo;
9.14 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos países en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que Interesen a los servicios postales;
9.15 Estudiar la situación actual y las necesidades de los servicios postales en los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar los servicios postales de estos países;
9.16 Previo acuerdo con el consejo de Administración,adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión. especialmente con los países nuevos y en desarrollo;
9.17 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal,por el consejo de Administracióno por cualquier Administración de un País miembro.
Los miembros del Consejo de Explotación Postalparticiparán efectivamente en sus actividades. Las administraciones postales de los Países miembrosque no pertenezcan al Consejo de Explotación Postalpodrán, a petición de las mismas, colaboraren los estudios emprendidos, respetando las condiciones que el Consejo pueda establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen.
El Consejo de Explotación Postalestablecerá, durante su período de sesiones que proceda al Congreso, el proyecto de programa de trabajo básico del próximo Consejo para ser sometido al Congreso teniendo en cuenta el proyecto de Plan Estratégico, así comolas peticiones de los Países miembros de la Unión, delConsejo de Administracióny de la Oficina Internacional. Este programa básico, que abarca un número limitado de estudios sobre temas de actualidad y de interés común, se revisará cada año en función de las realidades y de las nuevas prioridades.
Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejode Administración podrá designar representantes paraasistir a las reuniones del consejo de Explotación Postalen calidad de observadores. 13. El consejo de Explotación Postalpodrá invitar a sus reuniones sin derecho a voto:
13.1 a cualquier organismo Internacional o cualquier otra persona calificada que deseare asociar a sus trabajos;
13.2 a las Administraciones postales de los Países miembros que no pertenezcan al consejo de Explotación Postal;
13.3 a cualquier asociación o empresa que deseare consultar sobre cuestiones relacionadas con su actividad.
Artículo 105
Documentación sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal
Después de cada período de sesiones, el Consejo de Explotación Postal informaráa las Administraciones postales de los Países miembros y a las Uniones restringidas sobre sus actividades, enviándolesuna Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.
El consejo de Explotación Postalformulará, destinado al consejo de Administración,un informe anual sobre sus actividades.
El consejo de Explotación Postalformulará, destinado al Congreso, un Informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las Administraciones postales de los Paísesmiembros, por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
Artículo 106
Reglamento Interno de los Congresos
Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones, el Congreso aplicará el Reglamento Interno de los Congresos, que está anexado al presente Reglamento General.
Cada Congreso podrá modificar este Reglamento en las condiciones fijadas en el mismo Reglamento Interno.
Artículo 107
Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional
Las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional serán el francés y el Inglés.
Artículo 108
Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio.
l. Para la documentación de la Unión se utilizarán las lenguas francesa, inglesa, árabe y española. También se utilizarán las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa, con la condición de que la producción, en estas últimas lenguas, se limite a la documentación de base más importante. También se utilizarán otras lenguas, con la condición de que los Países miembros que lo soliciten sufraguen todos los gastos.
El o los Países miembros que hubieran solicitado una lengua distinta de la lengua oficial constituirán un grupo lingüístico. Los Países miembros que utilicen la lengua oficial constituirán el grupo lingüístico francés.
La documentación será publicada por la Oficina Internacional en la lengua oficial y en las lenguas de los otrosgrupos lingüísticos constituidos ya sea directamente o por Intermedio de las Oficinas regionales de dichos grupos, conforme a las modalidades convenidas con la Oficina Internacional. La publicación en las diferentes lenguas se hará según el mismo modelo.
La documentación publicada directamente por la Oficina Internacional será distribuida, en la medida de lo posible,simultáneamente en las diferentes lenguas solicitadas.
La correspondencia entre las Administraciones postales y la Oficina Internacional y entre esta última y terceros podrá intercambiarse en cualquier lengua para la cual la Oficina Internacional disponga de un servicio de traducción.
Los gastos de traducción a cualquier lengua, inclusivelos gastos resultantes de la aplicación del párrafo 5, serán sufragados por el grupo lingüístico que hubiera solicitado dicha lengua. El grupo lingüístico francéstomará a su cargo los gastos de traducción a la lengua oficial de los documentos y de la correspondencia recibidos en inglés, árabe y español. Todos los demás gastos correspondientes al suministro de los documentos serán sufragados por la Unión.El tope de los gastos que la Unión debe sufragar para la producción de los documentos en alemán, chino, portugués, y ruso será fijado por una resolución del Congreso.
Los gastos que deban ser sufragados por un grupo lingüístico se repartirán entre los miembros de este grupo proporcionalmente, según su contribución a los gastos de la Unión. Estos gastos podrán repartirse entre los miembros del grupo lingüístico según otra clave de repartición, siempre que los interesados se pongan de acuerdo al respecto y notifiquen su decisión a la Oficina Internacional por intermedio del portavoz del grupo.
La Oficina Internacional dará curso a toda petición de cambio de lengua solicitado por un País miembro luego de un plazo que no podrá exceder de dos años.
Para las deliberaciones de las reuniones de los órganos de la Unión se admitirán las lenguas francesa, Inglesa, española y rusa, mediante un sistema de interpretación —con o sin equipo electrónico — cuya elección correrá por cuenta de los organizadores de la reunión, luego de consultar al Director General de la Oficina Internacional y a los Países miembros interesados.
Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones y reuniones Indicadas en el párrafo 9.
Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en el párrafo 9, ya sea por el sistema indicado en el mismo párrafo, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares.
Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según la proporción de su contribución a los gastos de la Unión. Sin embargo, los gastos de instalación y mantenimiento del equipo técnico correrán a cargo de la Unión.
Las Administraciones postales podrán convenir la lengua a utilizar en la correspondencia de servicio en sus relaciones recíprocas. De no existir tal acuerdo se utilizará la lengua francesa.
Capítulo II
Oficina Internacional
Artículo 109
Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional
El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional serán elegidos por el Congreso por el período que media entre dos Congresos sucesivos, siendo la duración mínima de su mandato de cinco años. Su mandato será renovable una sola vez. Salvo decisión en contrario del Congreso. La fecha en que entrarán en funciones será el 1° de enero del año siguiente al Congreso.
Por lo menos siete meses antes de la apertura del Congreso, el Director General de la Oficina Internacional enviará una nota a los Gobiernos de los Países miembros invitándolos a presentar las candidaturas eventuales para los cargos de Director General y de Vicedirector General, indicando al mismo tiempo si el Director General o el Vicedirector General en funciones están interesados en la renovación eventual de su mandato inicial. Las candidaturas, acompañadas de un currículum vitae, deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Los candidatos deberán ser nacionales de los Países miembros que los presenten. La Oficina Internacional preparará la documentación necesaria para el Congreso. La elección del Director General y la del Vicedirector General se realizarán por votación secreta, siendo la primera elección para el cargo de Director General.
En caso de que quedara vacante el cargo de Director General, el Vicedirector General asumirá las funciones de Director General hasta la finalización del mandato previsto para él será elegible para dicho cargo y se lo admitirá de oficio como candidato, bajo reserva de que su mandato inicial como Vicedirector General no hubiere sido renovado ya una vez por el Congreso precedente y de que declarare su interés de ser considerado como candidato para el cargo de Director General.
En el caso de que quedaran vacantes simultáneamente los cargos de Director General y de Vicedirector General, el Consejo de Administraciónelegirá, en base a las candidaturas recibidas a raíz de un llamado a concurso, un Vicedirector General para el período que abarque hasta el próximo Congreso. Se aplicará por analogía el párrafo 2 a la presentación de candidaturas.
En caso de que quedara vacante el cargo de Vicedirector General, el Consejo de Administraciónencargará, a propuesta del Director General, a uno de los Subdirectores Generales de la Oficina Internacional que asuma las funciones de Vicedirector General hasta el próximo Congreso.
Artículo 110
Funciones del Director General
El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina Internacional, de la cual es el representante legal. Tendrá competencia para clasificar los puestos de los grados G 1 a D 1 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados. Para los nombramientos en los grados P 1 a D 1 deberá tomar en consideración las calificaciones profesionalesde los candidatos recomendados por las Administraciones postales de los Países miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su actividad profesional,teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica continental y de lenguas, así como todas las demás consideraciones correspondientes, respetando el régimen interno de promociones de la Oficina, sin embargo, en el caso de puestos que exijan calificaciones especiales, el Director General podrá dirigirse fuera del medio postal.También tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario,que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión. Al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 1 y P 5, no estará, obligado a aplicar el mismo principio. Además, las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas se tendrán en cuenta después del mérito en el proceso de contratación. El Director GeneralInformará al Consejo de Administración,una vez por año, en el Informe sobre las Actividades de la Unión, sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 1.
El Director General tendrá las atribuciones siguientes:
2.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de Intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de retiro de la misma;
2.2 notificar a todas las Administraciones los Reglamentos de Ejecución decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal;
2.3 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a examen del Consejo de Administración;comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y ejecutarlo;
2.4 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y las que le atribuyen las Actas;
2.5 tomar las iniciativas tendientes a realizar los objetivos fijados por los órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles;
2.6 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al Consejo de Explotación Postal;
2.7 preparar el proyecto de Plan Estratégico a someter al Congreso y el proyecto de revisión anual, con destino al Consejo de Explotación Postal y sobre la base de las directrices Impartidas por este último;
2.8 asegurar la representación de la Unión;
2.9 servir de intermediario en las relaciones entre:
— la UPU y las Uniones restringidas;
— la UPU y la Organización de las Naciones Unidas:
— la UPU y las organizaciones Internacionales cuyas actividades presenten Interés para la Unión;
— la UPU y los organismos Internacionales, asociaciones o empresas que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
2.10 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento, principalmente por:
— la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión;
— la elaboración, la producción y la distribución de los documentos, informes y actas;
— el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de la Unión;
2.11 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.
Artículo 111
Funciones del Vicedirector General
El Vicedirector General asistirá al Director General y será responsable ante él.
En caso de ausencia o de impedimento del Director General, el Vicedirector General ejercerá los poderes de aquél. Lo mismo ocurrirá en el caso de vacante del cargo de Director General de que trata el artículo 109, párrafo 3.
Artículo 112
Secretaría de los órganos de la Unión
La Secretaría de los órganos de la Unión estará a cargo de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General. Enviará todos los documentos publicados en oportunidad de cada período de sesiones a las Administraciones postales de los miembros del órgano, a las Administraciones postales de los países que, sin ser miembros del órgano, colaboren en los estudios emprendidos y a las Uniones restringidas, así como a las demás Administraciones postales de los Países miembros que lo soliciten.
Artículo 113
Lista de Países miembros
La Oficina Internacional formulará y mantendrá actualizada la lista de los Países miembros de la Unión, indicando en ella su categoría de contribución, su grupo geográfico y su situación con relación a las Actas de la Unión.
Artículo 114
Informes. Opiniones. Peticiones de interpretación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas
La Oficina Internacional estará siempre a disposición del consejo de Administración,del Consejo de Explotación Postaly de las Administraciones postales para suministrarles los Informes pertinentes sobre los asuntos relativos al servicio.
Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir los Informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal Internacional; de emitir, a petición de las partes en causa, una opinión sobre los asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de interpretación y de modificación de las Actas de la Unión y. En general, de proceder a los estudios y trabajos de redacción o de documentación que dichas Actas le asignen o cuya petición se le formule en Interés de la Unión.
Procederá igualmente a efectuar las encuestas solicitadas por las Administraciones postales para conocer la opinión de las demás Administraciones sobre un punto determinado. El resultado de una encuesta no revestirá el carácter de un voto y no obligará oficialmente.
Intervendrá, en carácter de oficina de compensación, en la liquidación de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal Internacional, entre las Administraciones postales que reclamaren esta Intervención.
Artículo 115
Cooperación técnica
Dentro del marco de la cooperación técnica Internacional, la Oficina Internacional estará encargada de incrementar la asistencia técnica postal en todas sus formas.
Artículo 116
Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional
La Oficina Internacional tendrá a su cargo la tarea de hacer confeccionar los cupones respuestainternacionales y proveerlos, al precio de coste, a las Administraciones postales que lo solicitaren.
Artículo 117
Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales
Dos ejemplares de las Actas de las Uniones restringidas y de los acuerdos especiales celebrados en aplicación del artículo 8 de la Constitución deberán ser transmitidos a la Oficina Internacional por las oficinas de esas Uniones o, en su defecto, por una de las partes contratantes.
La Oficina Internacional velará por que las Actas de las Uniones restringidas y los acuerdosespeciales no determinen condiciones menos favorables para el público que las que figuran en las Actas de la Unión, e informará a las Administraciones postales sobre la existencia de las Uniones y de los Acuerdos antes mencionados. Señalará al Consejo de Administracióncualquier irregularidad constatada en virtud de la presente disposición.
Artículo 118
Revista de la Unión
La Oficina Internacional redactará, con ayuda de los documentos a su disposición, una revista en las lenguas alemana, inglesa, árabe, china, española, francesa y rusa.
Artículo 119
Informe Anual sobre las Actividades de la Unión
Sobre las actividades de la Unión, la Oficina Internacional redactara un Informe anual que transmitirá, previa aprobación por el consejo de Administración, a las Administracionespostales. A las Uniones restringidas y a la Organización de las Naciones Unidas.
Capítulo III
Procedimiento de presentación y examen de proposiciones
Artículo 120
Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso
Bajo reserva de las excepciones determinadas en los párrafos 2 y 5, el procedimiento siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que las Administraciones postales de los Países miembros sometan al Congreso:
se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos Administraciones;
las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho Administraciones. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con posterioridad;
las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.
Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos seis meses antes de la apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del Congreso, sólo podrán tomarse en consideración si el Congreso así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en el párrafo 1.
En principio, cada proposición deberá tener sólo un objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.
Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la indicación "Proposición de orden redaccional" colocada por las Administraciones que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción serán publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una lista de estas proposiciones para el Congreso.
El procedimiento fijado en los párrafos 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones relativas al reglamento interno de los Congresos, ni a las enmiendas de las proposiciones ya efectuadas.
Artículo 121
Procedimiento de presentación de proposiciones entre dos Congresos
Para ser tomada en consideración cada proposición relativa al Convenio o a los Acuerdos y presentada por una Administración postal entre dos Congresos deberá estar apoyada por otras dos Administraciones, por lo menos. No se dará curso a las proposiciones cuando la Oficina Internacional no reciba, al mismo tiempo, el número necesario de declaraciones de apoyo.
Estas proposiciones se transmitirán a las demás Administraciones postales por mediación de la Oficina Internacional.
Las proposiciones relativas a los Reglamentos de Ejecución no requerirán apoyo, pero sólo serán tomadas en consideración por el Consejo de Explotación Postalsi éste estuviera de acuerdo con su urgente necesidad.
Artículo 122
Examen de las proposiciones entre dos Congresos
Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos Finales se someterán al procedimiento siguiente: se dará a las Administraciones postales de los Países miembros un plazo de dos meses para examinar la proposición notificada por circular de la Oficina Internacional y, dado el caso, para que remitan sus observaciones a dicha Oficina. No se admitirán las enmiendas. Las contestaciones serán reunidas por la Oficina Internacional y comunicadas a las Administraciones postales. Invitándolas a pronunciarse a favor o en contra de la proposición. Aquellas que no hubieran transmitido su voto en el plazo de dos meses se considerarán como si se abstuvieran. Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional.
Las proposiciones de modificación de los Reglamentos de Ejecución serán tratadas por el consejo de Explotación Postal.
Si la proposición se refiriere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, sólo las Administraciones postales de los Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones Indicadas en el párrafo 1.
Artículo 123
Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos
Las modificaciones que se introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos y en los Protocolos Finales de esas Actas se sancionarán por una notificación del Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros.
La Oficina Internacional notificará a las Administraciones postales las modificaciones introducidas por el Consejo de Explotación Postalen los Reglamentos de Ejecución y en sus Protocolos Finales. Igualmente se procederá con las interpretaciones mencionadas en el artículo 59.3.3.2. del Convenioy en las disposiciones correspondientes de los Acuerdos.
Artículo 124
Entrada en vigor de los Reglamentos de Ejecución y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos.
Los Reglamentos de Ejecución entrarán en vigor en la misma fecha y tendrán la misma duración que las Actas emitidas por el Congreso.
Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modificación de las Actas de la Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses después, por lo menos, de su notificación.
Capítulo IV
Finanzas
Artículo 125
Fijación y reglamentación de los gastos de la Unión
Bajo reserva de los párrafos 2 a 6, los gastos anuales correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar las siguientes sumas para los años 1996y siguientes:
35.278.600 francos suizos para el año 1996;
35.126.900 francos suizos para el año 1997;
35.242.900 francos suizos para el año 1998;
35.451.300 francos suizas para el año 1999;
35.640.700 francos suizos para el año 2000.
El límite de base para el año 2000se aplicará para los años posteriores en caso de postergación del Congreso previsto para 1999.
Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso (desplazamiento de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación técnica de la interpretación simultánea, gastos de reproducción de documentos durante el Congreso etc.) no deberán rebasar el límite de 3.599.300 francos suizos.
2bis. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites fijados en el párrafo 1 para tener en cuenta la reedición del Nomenclátor Internacional de las Oficinas de Correos. El monto total del rebasamiento autorizado con ese fin no deberá exceder de 900.000 francos suizos.
El Consejo de Administraciónestará autorizado a rebasar los límites fijados en los párrafos 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las contribuciones por concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por lugar de destino admitidos por las Naciones Unidas para ser aplicados a su personal en funciones en Ginebra.
Se autoriza asimismo al consejo de Administracióna ajustar cada año el monto de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice suizo de los precios al consumo.
Por derogación del párrafo l, el consejo de Administración,o en caso de extrema urgencia el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites fijados para hacer frente a reparaciones importantes e Imprevistas del edificios de la Oficina Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125.000 francos suizos por año.
Si los créditos previstos en los párrafos 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Unión, estos límites sólo podrán rebasarse con la aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta deberá estar acompañada de una exposición completa de los hechos que justifiquen tal solicitud.
Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho efectivo.
Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los gastos anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer día del ejercicio financiero al cual se refiere el presupuesto. Transcurrido este plazo, las sumas adeudadas redituarán Intereses a favor de la Unión. A razón del 3 por ciento anual durante los seis primeros meses y del 6 por ciento anual a partir del séptimo mes.
En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá condonar a un País miembro todos o parte de los intereses adeudados si éste hubiere pagado, en capital la totalidad de sus deudas atrasadas.
También podrá condonarse a un País miembro, en el marco de un plan de amortización de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de Administración, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no obstante, la condonación estará subordinada a la ejecución completa y puntual del plan de amortización en un plazo convenido de cinco años como máximo.
Para remediar las Insuficiencias de tesorería de la Unión, se constituirá un Fondo de Reserva cuyo monto será fijado por el consejo de Administración.Dicho Fondo será alimentado en primer lugar por los excedentes presupuestarios. Podrá servir asimismo para equilibrar el presupuesto o para reducir el monto de las contribuciones de los Países miembros.
En lo que respecta a las Insuficiencias pasajeras de tesorería, el Gobierno de la Confederación Suiza anticipará, a corto plazo, los fondos necesarios según condiciones que deberán fijarse de común acuerdo. Dicho Gobierno vigilará, sin gastos, la contabilidad financiera y las cuentas de la Oficina Internacional dentro de los límites de los créditos fijados por el Congreso.
Artículo 126
Categorías de contribución
Los Países miembros contribuirán a cubrir los gastos de la Unión según la categoría de contribución a la que pertenezcan. Estas categorías son las siguientes:
categoría de 50 unidades;
categoría de 40 unidades;
categoría de 35 unidades;
categoría de 25 unidades;
categoría de 20 unidades;
categoría de 15 unidades;
categoría de 10 unidades;
categoría de 5 unidades;
categoría de 3 unidades;
categoría de 1 unidad;
categoría de 0.5 unidad, reservada para los países menos adelantados enumerados por la Organización de las Naciones Unidas y para otros países designados por el Consejo de Administración.
Además de las categorías de contribución enumeradas en el párrafo 1, cualquier País miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución superior a 50 unidades.
Los Países miembros serán clasificados en una de las categorías de contribución precitadas en el momento de su admisión o de su adhesión a la Unión, según el procedimiento indicado en el artículo 21, párrafo 4, de la Constitución.
Los Países miembros podrán cambiar ulteriormente de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Oficina Internacional antes de la apertura del Congreso. Dicha notificación, que será puesta en conocimiento del Congreso, regirá en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras sancionadas por el Congreso.
Los Países miembros no podrán exigir que se les baje más de una categoría por vez. Los Países miembros que no hagan conocer su deseo de cambiar de categoría de contribución antes de la apertura del Congreso se mantendrán en la categoría a la cual pertenecían hasta ese momento.
Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales que hicieren necesarios los programas de ayuda Internacional. el Consejo de Administraciónpodrá autorizar a bajar una categoría de contribución a un País miembro que lo solicitare, si éste aportare la prueba de que ya no puede mantener su contribución según la categoría Inicialmente elegida.
Por derogación de los párrafos 4 y 5, los ascensos de categoría no están sujetos a restricción alguna.
Artículo 127
Pago de suministros de la Oficina Internacional
Los suministros que la Oficina Internacional efectúe a título oneroso a las Administraciones postales deberán ser pagados en el plazo más breve posible, y a más tardar dentro de los seis meses a partir del primer día del mes siguiente al del envío de la cuenta por dicha Oficina. Transcurrido ese plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses a favor de la Unión, a razón del 5 por ciento anual, a contar desde el día de la expiración de dicho plazo.
Capítulo V
Arbitrajes
Artículo 128
Procedimiento de arbitraje
En caso de diferendo que deba ser resuelto por juicio arbitral, cada una de las Administraciones postales en causa elegirá una Administración postal de un País miembro que no esté directamente interesada en el litigio. Cuando varias Administraciones hagan causa común, se considerarán como una sola para la aplicación de esta disposición.
En caso de que una de las Administraciones en causa no diere curso a una propuesta de arbitraje en el plazo de seis meses, la Oficina Internacional, si se le formulare la petición, propiciará, a su vez, la designación de un árbitro por la Administración en falta o designará uno de oficio.
Las partes en causa podrán ponerse de acuerdo para designar un árbitro único, que podrá ser la Oficina Internacional.
La decisión de los árbitros se adoptará por mayoría de votos.
En caso de empate, los árbitros elegirán para solucionar el diferendo a otra Administración postal igualmente desinteresada en el litigio. Si no hubiere acuerdo en la elección, esta Administración será designada por la Oficina Internacional entre las Administraciones no propuestas por los árbitros.
Si se tratare de un diferendo relativo a uno de los Acuerdos, los árbitros no podrán ser designados fuera de las Administraciones participantes en el Acuerdo.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 129
Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General
Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros representados en el Congreso. Por lo menos los dos tercios de los Países miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.
Artículo 130
Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las Naciones Unidas
Las condiciones de aprobación indicadas en el artículo 129 se aplicarán igualmente a las proposiciones tendientes a modificar los acuerdos celebrados entre la Unión Postal Universal y la Organización de las Naciones Unidas, en la medida en que estos acuerdos no determinen las condiciones de modificación de las disposiciones que contienen.
Artículo 131
Entrada en vigor y duración del Reglamento General
El presente Reglamento General comenzará a regir el 1° de enero de1996 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros firman el presente Reglamento General, en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copla a cada Parte.
Firmado en Seúlel 14 de setiembre de 1994.
Reglamento Interno de los Congresos
Artículo 1
Disposiciones generales
El presente Reglamento Interno, aquí denominado "Reglamento" se establece en aplicación de las Actas de la Unión y está subordinado a ellas. En caso de divergencia entre una de sus disposiciones y una disposición de las Actas, prevalecerá esta última.
Artículo 2
Delegaciones
Por el término "delegación" se entiende la persona o el conjunto de personas designadas por un País miembro para participar en el Congreso. La delegación se compondrá de un Jefe de delegación y, dado el caso, de un suplente del Jefe de delegación, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios adjuntos (incluyendo expertos, secretarios, etc.).
Los jefes de delegación y sus suplentes, así como los delegados, serán los representantes de los Países miembros, según el artículo 14, párrafo 2, de la Constitución, cuando estuvieren provistos de poderes que se ajusten a las condiciones fijadas por el artículo 3 del presente Reglamento.
Los funcionarios adjuntos se admitirán en las sesiones y tendrán derecho a participar en las deliberaciones, pero en principio no tendrán derecho a voto. Sin embargo, podrán ser autorizados por el Jefe de su delegación para votar en nombre de su país en las sesiones de las Comisiones. Tales autorizaciones se entregarán por escrito antes del comienzo de la sesión al Presidente de la Comisión correspondiente.
Artículo 3
Poderes de los delegados
Los poderes de los delegados deberán estar firmados por el Jefe de Estado o por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del país Interesado. Deberán estar redactados en buena y debida forma. Los poderes de los delegados habilitados para firmar las Actas (plenipotenciarios) indicarán el alcance de esta firma (firma bajo reserva de ratificación o de aprobación, firma ad referéndum, firma definitiva). Cuando falte este requisito, la firma se considerará sujeta a ratificación o aprobación. Los poderes que autoricen a firmar las Actas implicarán el derecho a deliberar y votar. Los delegados a los cuales las autoridades competentes hayan conferido plenos poderes sin precisar su alcance estarán autorizados a deliberar, votar y firmar las Actas, a menos que surja explícitamente lo contrario de la redacción de dichos poderes.
Los poderes se depositarán, tan pronto se Inaugure el Congreso, ante la autoridad designada con este objeto.
Los delegados que carezcan de poderes o que no los hayan depositado, siempre que hayan sido anunciados por su Gobierno al Gobierno del País invitante, podrán tomar parte en las deliberaciones y votar tan pronto comiencen a participar en los trabajos del Congreso. Regirá el mismo procedimiento para aquellos cuyos poderes sean reconocidos como irregulares. Estos delegados ya no estarán autorizados a votar desde el momento en que el Congreso haya aprobado el último Informe de la Comisión de Verificación de Poderes que determine que sus poderes son inoperantes o irregulares, y hasta tanto no se regularice la situación. El último Informe deberá ser aprobado por el Congreso antes de las elecciones distintas de las del Presidente del Congreso y antes de la aprobación de los proyectos de Actas.
Los poderes de un País miembro que se hace representar en el Congreso por la delegación de otro País miembro (procuración) revestirán la misma forma que los mencionados en el párrafo 1.
No se admitirán los poderes y las procuraciones dirigidos por telegrama. En cambio, se aceptarán los telegramas que respondan a una petición de Informes sobre una cuestión de poderes.
Una delegación que, después de haber depositado sus poderes, no pudiere asistir a una o varias sesiones, tendrá la facultad de hacerse representar por la delegación de otro país, con la condición de notificarlo por escrito al Presidente de la reunión correspondiente. No obstante, una delegación no podrá representar más que a un solo país además del suyo.
Los delegados de los Países miembros que no sean parte en un Acuerdo podrán tomar parte, sin derecho a voto, en las deliberaciones del Congreso relativas a ese Acuerdo.
Artículo 4
Orden de ubicación
En las sesiones del Congreso y de las Comisiones, las delegaciones se ubicarán según el orden alfabético francés de los Países miembros representados.
El Presidente del Consejo de Administracióndesignará oportunamente, por sorteo, el nombre del país que ocupará la cabecera frente a la tribuna presidencial durante las sesiones del Congreso y de las Comisiones.
Artículo 5
Observadores
Los representantes de la Organización de las Naciones Unidas podrán participar en las deliberaciones del Congreso.
Los observadores de las organizaciones Intergubernamentalesserán admitidos en las sesiones del Congreso o de sus Comisiones cuando se discutan problemas que interesen a estas organizaciones. En los mismos casos, los observadores de las organizaciones Internacionales no gubernamentales podrán ser admitidos en las sesiones de las Comisiones si la Comisión en cuestión da su consentimiento.
También se admitirá como observadores, cuando así lo soliciten, a los representantes calificados de Uniones restringidas constituidas de acuerdo con el artículo 8, párrafo 1, de la Constitución.
Los observadores mencionados en los párrafos 1 a 3 tomarán parte en las deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 6
Decano del Congreso
La Administración postal del país sede del Congreso sugerirá la designación del Decano del Congreso de acuerdo con la Oficina Internacional. El consejo de Administraciónprocederá a adoptar esta designación en el momento adecuado.
A la apertura de la primera sesión plenaria de cada Congreso, el Decano asumirá la presidencia del Congreso hasta que éste haya elegido su Presidente. Además, ejercerá las funciones que le son asignadas por el presente Reglamento.
Artículo 7
Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones
En su primera sesión plenaria. el Congreso, a propuesta del Decano, elegirá al Presidente del Congreso y luego aprobará, a propuesta del consejo de Administración,la designación de los Países miembros que asumirán las Vicepresidencias del Congreso. así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones. Estas funciones se asignarán teniendo en cuenta, en lo posible, la repartición geográfica equitativa de los Países miembros.
Los Presidentes procederán a la apertura y clausura de las sesiones que presidan, dirigirán las discusiones, darán la palabra a los oradores, pondrán a votación las proposiciones e indicarán la mayoría requerida para los votos, proclamarán las decisiones y, bajo reserva de la aprobación del Congreso, darán eventualmente una Interpretación de esas decisiones.
Los Presidentes velarán por el respeto del presente Reglamento y por el mantenimiento del orden durante las sesiones.
Cualquier delegación podrá apelar, ante el Congreso o la Comisión, contra una decisión tomada por el Presidente de éstos, basándose en una disposición del Reglamento o una interpretación de éste, sin embargo, la decisión del Presidente mantendrá su validez mientras no sea anulada por la mayoría de los miembros presentes y volantes.
Si el País miembro encargado de la Presidencia se viere Imposibilitado de ejercer esta función, el Congreso o la Comisión designará a uno de los Vicepresidentes para reemplazarlo.
Artículo 8
Oficina del Congreso
La Oficina es el órgano central encargado de dirigir los trabajos del Congreso. Estará compuesta por el Presidente y los Vicepresidentes del Congreso, así como por los Presidentes de las Comisiones. Se reunirá periódicamente para examinar la marcha de los trabajos del Congreso y de sus Comisiones y para formular recomendaciones tendientes a favorecer este desarrollo. Ayudará al Presidente a elaborar el Orden del Día para cada sesión plenaria y a coordinar los trabajos de las Comisiones. Hará recomendaciones relativas a la clausura del Congreso.
El Secretario General del Congreso y el Secretario General Adjunto mencionados en el artículo 11, párrafo 1, asistirán a las reuniones de la Oficina.
Artículo 9
Miembros de las Comisiones
Los Países miembros representados en el Congreso serán, de derecho, miembros de las Comisiones encargadas del examen de las proposiciones relativas a la Constitución, al Reglamento General, al Convenio y al Reglamento de Ejecución del mismo.
Los Países miembros representados en el Congreso que sean parte en uno o en varios de los Acuerdos facultativos serán, de derecho, miembros de la o de las Comisiones encargadas de la revisión de estos Acuerdos. El derecho a voto de los miembros de esta o estas Comisiones estará limitado al Acuerdo o a los Acuerdos en los cuales sean parte.
Las delegaciones que no sean miembros de las Comisiones que tratan de los Acuerdos y su Reglamento de Ejecución tendrán la facultad de asistir a las sesiones de éstas y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 10
Grupos de Trabajo
El Congreso y cada Comisión podránconstituir Grupos de Trabajo para el estudio de asuntos especiales.
Artículo 11
Secretaría del Congreso y de las Comisiones
El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional asumirán respectivamente las funciones de Secretario General y Secretario General Adjunto del Congreso.
El Secretario General y el Secretario General Adjunto asistirán a las sesiones del Congreso y de la Oficina del Congreso, donde tomarán parte en las deliberaciones sin derecho a voto. Podrán también, en las mismas condiciones, asistir a las sesiones de las Comisiones o hacerse representar en ellas por un funcionario superior de la Oficina Internacional.
Los trabajos de la Secretaría del Congreso, de la Oficina del Congreso y de las Comisiones serán ejecutados por el personal de la Oficina Internacional en colaboración con la Administración postal del País invitante.
Los funcionarios superiores de la Oficina Internacional asumirán las funciones de Secretarios del Congreso, de la Oficina del Congreso y de las Comisiones. Ayudarán al Presidente durante las sesiones y serán responsables de la redacción de las actas o de los informes.
Los Secretarios del Congreso y de las Comisiones serán ayudados por los Secretarios Adjuntos.
Los relatores que posean la lengua francesa tendrán a su cargo la redacción de las actas del Congreso y de las Comisiones.
Artículo 12
Lenguas de las deliberaciones
Bajo reserva del párrafo 2, se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española y rusa para las deliberaciones, por medio de un sistema de interpretación simultánea o consecutiva.
Las deliberaciones de la Comisión de Redacción tendrán lugar en lengua francesa.
Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones indicadas en el párrafo 1. A este respecto, la lengua del País huésped tendrá derecho de prioridad. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en el párrafo 1, ya sea por el sistema de interpretación simultánea, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares.
Los gastos de instalación y de mantenimiento del equipo técnico estarán a cargo de la Unión.
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