UNION POSTAL UNIVERSAL

Rango Ley
Publicación 2000-11-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 101
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UNION POSTAL UNIVERSAL

Ley 25.338

Apruébanse el Quinto Protocolo Adicional a la constitución de la Unión Postal Universal, el Reglamento General de la misma, el Convenio Postal Universal, y los acuerdos relativos a Encomiendas (Paquetes, Bultos), Postales, Giros Postales, Servicio de Cheques Postales y Envíos contra Reembolso, adoptados por el XXI Congreso de la organización en Seúl, República de Corea.

Sancionada: Octubre 5 de 2000.

Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébanse el QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, que consta de NUEVE (9) artículos; el REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, que consta de TREINTA Y UN (31) artículos y UN (1) anexo: "REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONGRESOS", que consta de VEINTIOCHO (28) artículos; el CONVENIO POSTAL UNIVERSAL, que consta de SESENTA (60) artículos y UN (1) Protocolo Final que consta de DIECISIETE (17) artículos; el ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS (PAQUETES, BULTOS) POSTALES, que consta de CUARENTA Y TRES (43) artículos y UN (1) Protocolo Final que consta de DIECISIETE (17) artículos; el ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES, que consta de TRECE (13) artículos; el ACUERDO RELATIVO AL SERVICIO DE CHEQUES POSTALES que consta de DIECIOCHO (18) artículos y el ACUERDO RELATIVO A ENVIOS CONTRA REEMBOLSO que consta de NUEVE (9) artículos, adoptados por el XXI Congreso de la UNION POSTAL UNIVERSAL en Seúl —REPUBLICA DE COREA— el 14 de setiembre de 1994.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.338—

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto

ANEXO

Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Seúl, visto el artículo 30. párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal Universal. firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

Artículo I

(Artículo 8 modificado)

Uniones restringidas. Acuerdos especiales

1.

Los Países miembros, o sus Administraciones postales. cuando la legislación de estos países no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, con la condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros interesados.

2.

Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de la Unión, al Consejo de Administración, así como al Consejo de explotación Postal.

3.

La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas.

Artículo II

(Artículo 13 modificado)

Organos de la Unión

1.

Los órganos de la Unión son el Congreso, el Consejo de Administración.el Consejo de Explotación Postaly la Oficina Internacional.

2.

Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postaly la Oficina Internacional.

Artículo III

(Artículo 17 modificado)

Consejo de Administración

1.

Entre dos Congresos, el Consejo de Administración (CA)asegurará la continuidad de los trabajos de la Unión, conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión.

2.

Los miembros del Consejo de Administraciónejercerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión.

Artículo IV

(Artículo 18 modificado)

Consejo de Explotación Postal

El Consejo de Explotación Postal (CEP) tendrá a su cargo lascuestiones de explotación, comerciales, técnicas yeconómicas que Interesen al servicio postal.

Artículo V

(Artículo 20 modificado)

Oficina Internacional

Una oficina central, que funciona en la sede de la Unión, con la denominación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director General y colocada bajo el control del Consejo de Administración,sirve de órgano de ejecución, apoyo,enlace, información y consulta.

Artículo VI

(Artículo 22 modificado)

Actas de la Unión

1.

La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión.

2.

El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros.

3.

El Convenio Postal Universal y su Reglamento de Ejecución incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros.

4.

Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos de Ejecución regulan los servicios distintos de los de correspondencia, entre los Países miembros que sean Parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos países.

5.

Los Reglamentos de Ejecución, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso.

6.

Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en los párrafos 3, 4 y 5 contienen las reservas a dichas Actas.

Artículo VII

(Artículo 25 modificado)

Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.

1.

Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembros.

2.

Los Reglamentos de Ejecución serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotación Postal.

3.

Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.

4.

La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las normas constitucionales de cada país signatario.

5.

En caso de que un país no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez para los países que las hubieren ratificado o aprobado.

Artículo VIII

Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás

Actas de la Unión

1.

Los Países miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podrán adherir al mismo en cualquier momento.

2.

Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.

3.

Los Instrumentos de adhesión relativos a los casos indicados en los párrafos 1 y 2 se dirigirán al Director General de la Oficina Internacional. Este notificará de dicho depósito a los Gobiernos de los Países miembros.

Artículo IX

Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1° de enero de 1996 y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional. que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo firman en un, ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. El Gobierno del país sede del Congreso entregara una copia a cada Parte.

Firmado en Seúl el 14 de setiembre de 1994.

Reglamento General de la Unión Postal Universal

Los Infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de Julio de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25, párrafo 4, de dicha Constitución, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión.

Capítulo I

Funcionamiento de los órganos de la Unión

Artículo 101

Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios

1.

Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor de las Actas del Congreso precedente.

2.

Cada País miembro se hará representar en el Congreso por uno o varios plenipotenciarios, provistos por su Gobierno de los poderes necesarios. Podrá, si fuere necesario, hacerse representar por la delegación de otro País miembro. Sin embargo, se establece que una delegación no podrá representar mas que a un solo País miembro además del suyo.

3.

En las deliberaciones cada País miembro dispondrá de un voto.

4.

En principio, cada Congreso designará al país en el cual se realizará el Congreso siguiente. Si esta designación resultare ser Inaplicable, el consejo de administraciónestará autorizado a designar el país en el cual el Congreso celebrará sus reuniones, previo acuerdo con este último país.

5.

Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno invitante fijará la fecha definitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviará una invitación al Gobierno de cada País miembro. Esta invitación podrá ser dirigida ya sea directamente, por intermedio de otro Gobierno o por mediación del Director General de la Oficina Internacional. El Gobierno invitante también se encargará de notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las resoluciones adoptadas por el Congreso.

6.

Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo de Administración y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza, tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante.

7.

Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los Países miembros que hubieran tomado la iniciativa del Congreso Extraordinario fijarán el lugar de reunión de ese Congreso.

8.

Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 6 a los Congresos Extraordinarios.

Artículo 102

Composición, funcionamiento y reuniones del consejo de Administración

1.

El Consejo de Administraciónestá compuesto por cuarenta y unmiembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.

2.

La Presidencia corresponderá por derecho al país huésped del Congreso. Si este país renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el consejo de Administraciónelegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el país sede.

3.

Los otros cuarentamiembros del Consejo de Administraciónserán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros: ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.

4.

Cada miembro del Consejo de Administración designará a su representante, que deberá ser competente en el ámbito postal.

5.

Las funciones de miembro del Consejo de Administraciónson gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.

6.

El consejo de Administracióntiene las siguientes atribuciones:

6.1 supervisartodas las actividades de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia;

6.2 examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal Internacional y modernizarlo:

6.3 favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica Internacional;

6.4 examinar y aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la Unión;

6.5 autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 125párrafos 2bis, 3, 4 y 5;

6.6 sancionar el Reglamento Financiero de la UPU;

6.7 sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva;

6.8 sancionar las normas que rigen el Fondo Especial;

6.9 sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales;

6.10 sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario;

6.11 efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional;

6.12 autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 126, párrafo 6.

6.13 sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarlos elegidos;

6.14 crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado;

6.15 nombrar o promover a los funcionarios al grado de Subdirector General (D 2);

6.16 sancionar el Reglamento del Fondo Social;

6.17 aprobar el Informe anual formulado por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto;

6.18 decidir sobre los contactos que deben entablarse con las Administraciones postales para cumplir con sus funciones;

6.19 decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal,sobre los contactos que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores de derecho, examinar y aprobar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la UPU con los demás organismos Internacionales. adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles; designar, con antelación suficiente, las organizaciones Internacionales Intergubernamentales y no gubernamentales que deban ser invitadas a hacerse representar en un Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias:

6.20 adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras Importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados;

6.21 estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postalo de las Administraciones postales, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal Internacional.Corresponderá al consejo de Administracióndecidir, en los ámbitos precitados,si conviene o no emprender los estudios solicitados por las Administraciones postales en el intervalo entre dos Congresos;

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.